BOLETÍN Nº 74 - 16 de abril de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 91/2019, de 28 de marzo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2019-2020 de las ayudas a trabajos forestales promovidos por Entidades Locales y Agentes Privados (Submedidas 04.03.05 y 08.05.01 del PDR 2014_2020). Identificación BDNS: 442826.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de fecha 18 de noviembre de 2015 incluye operaciones de índole forestal para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales, prevenir incendios forestales, restaurar bosques dañados por enfermedades u otras catástrofes naturales, fomentar las inversiones en infraestructuras forestales, las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales, gestión del uso público, fomento de los aprovechamientos de los pastizales montanos de Natura 2000 y ordenación de montes.

La mayor parte de estas operaciones conllevan una cofinanciación comunitaria que asciende al 31% del gasto público, al amparo del Reglamento (UE) 1305/2013 el Parlamento Europeo Del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, artículos 17, del 21 a 26, y 35.

Se ha considerado la aportación de estas medidas, en el contexto de Navarra, a la consecución y participación en las seis “prioridades de desarrollo rural de la Unión”, orientadas a la consecución de los objetivos de desarrollo rural que contribuyen a la Estrategia Europea 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y que reflejan los objetivos temáticos correspondientes al “Marco Estratégico Común” contemplado en el artículo 10 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

Específicamente las medidas a las que hace referencia esta convocatoria se ajustan, conforme al artículo 5.4) del Reglamento 1305/2013, a la prioridad de desarrollo rural de la Unión para restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura”, media 8 de inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproducto, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía”, media 4 de inversiones en activos físicos.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

Dentro de estas competencias se encuentran la gestión de los montes públicos de Navarra. La Ley Foral 13/1990 de 31 de diciembre de Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra establece en sus artículos 2.º y 3.º los objetivos de dicha norma, entre los que destacan:

1. Conservar y mejorar el medio natural y las condiciones ecológicas de los bosques.

2. Promover la ampliación de la superficie forestal arbolada de Navarra, preferentemente mediante la creación de formaciones vegetales con capacidad para su regeneración y evolución hacia bosques originarios.

3. Fomentar la colaboración con las Entidades Locales en la defensa y protección de los terrenos forestales.

4. Regular y fomentar el aprovechamiento ordenado de los montes como fuente de materia prima renovable, haciéndolo compatible con la protección del medio natural y con la generación de rentas en las áreas geográficas donde los montes tengan su enclave.

La consecución de dichos objetivos supondrá la persistencia y mejora de los sistemas forestales de la Comunidad Foral de Navarra con todos los beneficios tanto directos como indirectos que ello conlleva, desde el afianzamiento de las poblaciones rurales y la generación de puestos de trabajo hasta la prevención de incendios forestales, la lucha contra la erosión, el uso de materiales renovables como la madera y la disminución de la dependencia energética. Todos ellos de utilidad pública y alto interés social.

Tomando en consideración lo anterior, el artículo 66 de la citada norma dice textualmente: “la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dentro de los límites presupuestarios correspondientes, prestará ayuda técnica y económica a los titulares de montes o terrenos forestales, sean públicos o privados, a los titulares de los aprovechamientos forestales, a las asociaciones forestales, y a las industrias y empresas forestales.”

Los artículos 70, 71 y 72 de la Ley Foral 13/1990 establecen las cuestiones generales referidas a la graduación y compatibilidad de las ayudas así como a los, baremos de subvención, aspectos concretados en los artículos 104, 105 y 107 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero. Este mismo reglamento establece en el artículo 105 punto 9 que una Resolución desarrollará el contenido de este artículo.

Las características técnicas de las actividades forestales así como las climáticas de los lugares objeto de los trabajos hacen inviable abordarlos en una única anualidad. Baste como ejemplo, el de las repoblaciones forestales: las fases de preparación del terreno se realizan durante los meses más secos del año; se deja el terreno preparado para que la tierra se meteorice y las plantaciones se realizan, de forma general, a finales del invierno siguiente. Es decir, son campañas que se prolongan más de un año. En el anexo II de dicho Reglamento (UE) número 1305/2013, se establecen los importes máximos de ayuda por Inversiones en activos físicos, que deberán, no obstante, concretarse según los parámetros socioeconómicos de la Comunidad Foral de Navarra.

En lo que afecta a la Media 8: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques. Submedidas/Operaciones: 08.05.01. Inversiones en la recuperación del valor ambiental de los ecosistemas forestales y Medida 4: Inversiones en activos físicos Submedidas/Operaciones 04.03.05. Inversiones en infraestructuras forestales, las ayudas se destinan a apoyar actuaciones orientadas principalmente al desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques y sus valores medio ambientales. Este apoyo público deriva, además, del Plan Forestal de Navarra que recoge como metas específicas para el sector forestal el incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales y fomentar las inversiones en infraestructuras forestales. El apoyo público permitirá mejorar la gestión forestal y medioambiental de los bosques en Navarra, facilitando la ejecución de repoblaciones forestales y labores selvícolas, a través de la construcción y mantenimientos de vías forestales los aprovechamientos forestales, y potenciando otros valores como la conservación de los hábitats en las ZEC el uso recreativo.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 22 de agosto de 2018, adoptó, entre otros, el Acuerdo del Gobierno de Navarra, por el que se autoriza a la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a la adquisición de compromisos plurianuales imputables a al ejercicio 2020 por un importe total de 2.950.000 euros, para promover las convocatorias de ayudas a trabajos forestales promovidos por entidades locales y por agentes y asociaciones privados campaña 2019-2020 (medidas 04.03.05 y 08.05.01) incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020. La especificidad por tipologías de agentes beneficiarios es la siguiente:

–Las ayudas a trabajos forestales promovidos por entidades locales, campaña 2019-2020: 2.500.000 con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

INVERSIONES EN LA RECUPERACIÓN DEL VALOR AMBIENTAL DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES (08.05.01)

740002/74200/7609/456702 “PDR FEADER 2014-2020”. Subvenciones de trabajos forestales a entidades locales

INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS FORESTALES (04.03.05)

740002/74200/7609/456703 “PDR FEADER 2014-2020. Subvenciones de infraestructuras forestales a entidades locales”

1.700.000

800.000

–Las ayudas a trabajos forestales promovidos por agentes y asociaciones privados, campaña 2019-2020: 450.000 de euros con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

INVERSIONES EN LA RECUPERACIÓN DEL VALOR AMBIENTAL DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES (08.05.01)

740002/74200/7709/456700 “PDR FEADER 2014-2020. Subvenciones a trabajos forestales a agentes privados”

INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS FORESTALES (04.03.05)

740002/74200/7709/456702 “PDR FEADER 2014-2020. Subvenciones de infraestructuras forestales a agentes privados”

400.000

50.000

Esto supone un pasar de los 2.300.000 euros destinados a las ayudas a trabajos forestales en la campaña 2018-2019 a los 2.950.000 euros, es decir un incremento aproximado del 28% en el presupuesto destinado a las mismas actuaciones en la campaña 2019-2020, lo que permitirá atender a más expedientes que en campañas precedentes.

Se establece por tanto como marco jurídico el Reglamento (UE) número 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y sus reglamentos de desarrollo:

–Reglamento delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

–Reglamento delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 31 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Los criterios de selección incluidos en ambos anexos de la convocatoria cuentan con el acuerdo del Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.

La presente Resolución cuenta con el informe favorable de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

A esta Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La presente Resolución se dicta al amparo de la disposición final primera del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza al Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, por la que se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a trabajos forestales promovidos por Entidades Locales y agentes privados (Submedidas 04.03.05 y 08.05.01 del PDR 2014_2020), para la campaña 2019-2020 que se recogen en el Anexo I de esta resolución y Anexo II de listados e impresos para las solicitudes de ayuda y pago.

2.º Aprobación de la convocatoria.

Se aprueba la convocatoria de ayudas de las ayudas a trabajos forestales promovidos por Entidades Locales y agentes privados (Submedidas 04.03.05 y 08.05.01 del PDR 2014_2020),para la campaña 2019-2020.

3.º Créditos presupuestarios:

A) Para atender los gastos que origina la presente convocatoria conforme al Anexo I de las ayudas promovidos por Entidades Locales, se autoriza un gasto de 1.700.000 euros con cargo a la partida 740002/74200/7609/456702 “PDR FEADER 2014-2020. Subvenciones de trabajos forestales a entidades locales.”, y un gasto de 800.000 euros con cargo a la partida 740002/74200/7609/456703 “PDR FEADER 2014-2020 Subvenciones de infraestructuras forestales a entidades locales” o similar del presupuesto del 2020. La distribución de este presupuesto total por submedidas será la siguiente:

SUBMEDIDA 08.05.01

Inversiones en la recuperación del valor ambiental de los ecosistemas forestales

SUBMEDIDA 04.03.05

Inversiones en infraestructuras forestales

1.700.000

800.000

B) Para atender los gastos que origina la presente convocatoria conforme al Anexo I de las ayudas a trabajos forestales promovidos por Agentes Privados, se autoriza un gasto de Autorizar un gasto de 400.000 euros con cargo a la partida 740002/74200/7709/456700 “PDR FEADER 2014-2020.Subvenciones a trabajos forestales a agentes privados” y un gasto de 50.000 euros con cargo a la partida 740002/74200/7709/456702 “PDR FEADER 2014-2020 Subvenciones de infraestructuras forestales a agentes privados” o similar del presupuesto del 2020. La distribución de este presupuesto total por submedidas será la siguiente:

SUBMEDIDA 08.05.01

Inversiones en la recuperación del valor ambiental de los ecosistemas forestales

SUBMEDIDA 04.03.05

Inversiones en infraestructuras forestales

400.000

50.000

4.º Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación finalizará el en el plazo de 60 días contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Comunicación a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

Se deberá registrar en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones las presentes bases reguladoras y su correspondiente convocatoria.

6.º Recurso contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras y la convocatoria, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Notificación de la Resolución.

Notificar esta Resolución al Servicio de Medio Natural, al Negociado de Asuntos Económicos y al Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de marzo de 2019.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras forestales y en la recuperación del valor ambiental de los ecosistemas forestales promovidos por Entidades Locales y Agentes Privados, para la campaña 2019-2020

Base 1.–Objeto y ámbito de aplicación.

1. Estas bases tienen por objeto regular las ayudas a las medidas de inversiones en infraestructuras forestales y en la recuperación del valor ambiental de los ecosistemas forestales del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en el marco de los artículos 17.1 c (infraestructuras forestales) y 21.1.d) y 25 (recuperación del valor ambiental del los ecosistemas forestales) del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.

2. Son de aplicación a las ayudas los artículos 40 y 35, respectivamente, del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Base 2.–Condiciones generales de aplicación a estas medidas.

1. No podrán obtener ayudas ni recibir pagos por ayudas concedidas las Entidades Locales o los agentes privados que se hayan beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una decisión de la Comisión, hasta que esa Entidad Local o el agente privado haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.

2. No podrán obtener ayudas las empresas en crisis definidas en el punto 35.15 de Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01), en adelante Directrices.

Base 3.–Finalidad de las medidas.

1. Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, y a lo determinado en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, es finalidad última de estas medidas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra:

–Fomentar, la inversión en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques, mediante la inversión en la recuperación de valor ambiental de los ecosistemas forestales,

–Fomentar, la inversión en activos físicos, y específicamente la inversión en infraestructuras forestales,

2. Se consideran objetivos estratégicos, por cuanto contribuyen inequívocamente a las prioridades de la Unión indicadas en el artículo 5 del Reglamento 1305/2013, contribuyendo a facilitar la entrada en el sector forestal de personal adecuadamente formado, y en particular el relevo generacional fomentar una gestión forestal sostenible y restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad.

Base 4.–Beneficiarios.

Las ayudas para inversiones en infraestructuras forestales y para la recuperación del valor ambiental de los ecosistemas forestales, en adelante ayudas a trabajos forestales, se dirigen a cualquier Entidad Local de Navarra, y agente forestal privado, persona física o jurídica, que solicite realizar los trabajos descritos en epígrafes posteriores en terrenos forestales, siempre que cumplan con los requisitos previos y se mantengan los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.

Base 5.–Criterios de admisibilidad de las Entidades Locales y de los agentes privados beneficiarios.

Las solicitudes de ayudas a trabajos forestales serán subvencionables si se incluyen cualquier trabajo forestal detallado en el descriptor de acciones subvencionables y se cumplen a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda los siguientes criterios de admisibilidad:

a) El solicitante deberá presentar una documentación técnica que concrete y valore la solicitud.

b) Las actuaciones subvencionables deben ser compatibles con el Plan Forestal de Navarra.

c) Las Entidades locales y los particulares o sus agrupaciones con montes mayores de 50 hectáreas deberán contar con un Plan de Gestión o instrumento equivalente de planificación forestal (Plan Comarcal). Para superficies menores serán de aplicación las directrices de gestión silvícolas de los planes comarcales.

d) Las Entidades Locales y los particulares o sus agrupaciones titulares de montes certificados deberán, para poder acceder a las ayudas, comprometerse a elaborar la documentación necesaria para el mantenimiento de la certificación en los plazos y formas que así determine la Entidad Regional Solicitante de la Certificación Forestal en Navarra (tal y como viene especificado en el impreso de solicitud y en la documentación a presentar junto a la solicitud de ayudas).

e) Las Entidades Locales titulares de montes de utilidad pública deberán, para poder acceder a las ayudas, presentar documento suscrito por el secretario/ a de la Entidad Local o en su ausencia por Autoridad Local competente en el que se certifique que al menos el 20% de los ingresos obtenidos (IVA incluido) de aprovechamientos de maderas, leña y pastos (entendiéndose como aprovechamiento de pasto el que procede de los pastos, pastizales, prados y praderas) en sus montes de utilidad pública durante el período 2013-2017 hayan sido invertidos en sus montes comunales, identificado los trabajos realizados, y el presupuesto (IVA incluido) de los mismos en el período 2013-2018, no contabilizándose, por tanto, los ingresos del año 2018. Los agentes privados titulares de montes protectores estarán obligados a presentar un certificado similar suscrito por el representante legal para poder acceder a las ayudas. (Impreso 5).

A los exclusivos efectos de esta Resolución para los montes de utilidad pública y montes protectores tendrán la consideración de ingresos aquellos relacionados con los aprovechamientos de madera, leña y pastos. No se considerarán los ingresos provenientes de cualesquiera otros aprovechamientos, tales como la caza, turismo, canteras, aerogeneradores ni tampoco las subvenciones percibidas por actuaciones en el monte.

A los exclusivos efectos de esta Resolución y solo para los montes de utilidad pública y montes protectores, tendrán la consideración de inversiones aquellos gastos que se originen en los montes, descontándose de los mismos la subvención correspondientes a ese periodo incluida la campaña 2017-2018 que ha podido percibir el beneficiario para ejecutar dichas inversiones.

f) Las actuaciones deben ser autorizadas desde el punto de vista ambiental y contar con los permisos que sean necesarios dependiendo del tipo de actuación.

g) No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones que le impidan ser persona beneficiaria.

h) Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

i) El titular ha de disponer de los terrenos sobre los que solicita realizar las actuaciones.

Base 6.–Costes subvencionables.

1. Serán costes subvencionables los relacionados con la ejecución por modalidades de las acciones de trabajos forestales que se recogen en la base 8, y siempre y cuando cumplan las normas técnicas y condiciones establecidas en la base 7 de este anexo, excepto los siguientes:

–Los auzolanes, es decir, trabajos realizados por los vecinos de la localidad sin relación contractual con la misma, exceptuando los costes de los materiales que se utilicen para los trabajos que sí serán subvencionables.

–Los trabajos cuya ejecución sea justificada con medios propios, a excepción de los costes de los materiales empleados que sí podrán ser subvencionables.

2. En los gastos elegibles no se incluye el IVA.

3. Para garantizar el principio de moderación de costes, a los gastos presentados en cualquier modalidad de ayuda se le aplicarán las Tarifas Forestales de Navarra, que se pueden consultar en https://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Montes/Tarifas+forestales.htm.

Cuando los precios incluidos en la memoria o proyecto presentado difieran de estas tarifas se justificará por parte del técnico redactor esta desviación, la cuál podrá ser aceptada o denegada por el Servicio de Medio Natural, todo en aplicación del punto 2 de moderación de costes de esta base.

4. En caso que las actuaciones solicitadas no estén contempladas en las tarifas de precios de la actividad forestal de Navarra se deberá justificar el presupuesto mediante tres facturas proforma a fin de validar el presupuesto.

Base 7.–Modalidades y acciones subvencionables. Normas técnicas.

Las solicitudes deberán recoger las acciones que se encuadran en las siguientes modalidades y estarán sujetas a las normas técnicas que se detallan en cada una de ellas.

En caso de existir discrepancias técnicas entre el promotor y el Servicio de Medio Natural prevalecerá el criterio de éste último.

1. Subvenciones destinadas a la gestión sostenible del monte (Operación 08.05.01).

Serán subvencionables las siguientes acciones:

–Modalidad A.1: Repoblaciones forestales.

–Modalidad A.2: Labores silvícolas.

–Modalidad B: Biodiversidad.

–Modalidad C: Elaboración de la documentación técnica de proyectos forestales y Dirección de obra.

–Modalidad E: pequeñas infraestructuras.

Modalidad A.1.–Repoblaciones forestales (Operación 08.05.01):

1. Serán subvencionables, con carácter general y salvo las excepciones contenidas en epígrafes posteriores, las siguientes acciones:

a) Establecimiento total de la repoblación, lo que incluye las acciones de preparación del terreno y plantación.

b) Preparación del terreno para posterior plantación: solicitar parcialmente el establecimiento de la repoblación, incluyendo en una campaña la preparación del terreno únicamente ante la imposibilidad técnica de acometer la totalidad de las acciones para la repoblación.

c) Plantación o siembra: se incluye en la solicitud la plantación o siembra porque en la campaña precedente ya se realizó la preparación del terreno.

d) Instalación de cierres y otros sistemas de protección individual.

e) Trabajos de mantenimiento precisos en los primeros cinco años tras la plantación: reposición de marras y control de la vegetación competidora.

2. Aquellos solicitantes que en la campaña regulada por estas bases ejecuten la totalidad de la repoblación deberán solicitar todas aquellas acciones necesarias en esta modalidad.

3. Las repoblaciones podrán solicitarse en dos campañas sucesivas, es decir: en la 2019-2020 podrá solicitarse la preparación del terreno y en la 2020-2021 la plantación. En caso que la repoblación no se realizará en su totalidad por causas imputables al beneficiario, éste deberá reembolsar los importes percibidos por los conceptos de preparación del terreno y plantación. Estas acciones están sujetas a las siguientes normas técnicas:

–Normas técnicas para las repoblaciones forestales. (Operación 08.05.01).

1. Grupos de especies:

A los efectos de esta convocatoria se establecen los siguientes grupos de especies en referencia a su turno tecnológico:

–Especies de turno medio: Son las que poseen un turno comprendido entre 13 y 70 años, tales como chopos, pino negral, pino laricio de Córcega, abeto rojo, pícea de Sitka, abeto Douglas, ciprés de Lawson, alerces, secuoyas, cedros, cerezo silvestre, fresnos, nogal, tulípero, roble americano, abedul, serbales, aliso, tilos, plátano, álamo, arces y castaños.

–Especies de turno largo: Son las que poseen un turno mayor de 70 años, tales como pino silvestre, pino laricio hispánica, pino laricio de Austria, pino carrasco, pino piñonero, pino negro, abeto, tejo, carrasca, roble común, roble albar, roble pubescente, quejigo y rebollo. También se incluyen en este grupo las especies arbustivas, tales como la coscoja, madroño, lentisco, boj, acebo, endrino, avellano, enebro, sabina y mostajo, entre otras.

Si por objetivos selvícolas o de mercado los turnos tecnológicos de las especies forestales incluidas en la repoblación fueran diferentes a los aquí establecidos el solicitante deberá justificar dicha excepción. En ningún caso se aceptará un turno tecnológico superior al establecido en esta Resolución.

El listado de completo de especies forestales subvencionables en esta convocatoria aparece recogido en el Anexo III denominado “Listado de especies forestales subvencionables”, incluido en el PDR 2014-2020 a propuesta de las autoridades comunitarias.

2. Consideraciones específicas para ciertos tipos de repoblación foresta.

No serán subvencionables, como norma general:

1.–Repoblaciones con haya salvo en los siguientes supuestos: plantaciones de enriquecimiento con esta especie consecuencia de una escasa regeneración natural tras las correspondientes cortas de regeneración o plantaciones previstas en un Plan de Gestión de una Zona de Especial Conservación (ZEC).

2.–Repoblaciones de superficies menores a 1 hectárea localizadas en terrenos comunales y rodeadas de monte arbolado a fin de mantener la estructura en mosaico del sistema forestal y consecuencia de su previsible escasa viabilidad en la gestión futura. Quedan excluidas de esta consideración repoblaciones que respondiendo a tales características estén previstas en un Plan de Gestión de una Zona de Especial Conservación (ZEC.

3.–Repoblaciones con coníferas en terrenos en donde se haya ejecutado una corta a hecho de masas forestales compuestas por especies del género Pinus, Picea o Pseudotsuga sin que haya transcurrido al menos 12 meses desde la corta final hasta la plantación, a fin de garantizar que la nueva repoblación no se verá afectada por ataques de Hylobius abietis. En el proyecto o memoria, para esta acción se deberá detallar el tiempo transcurrido entre la corta y la repoblación.

4.–Plantaciones forestales con la especie Pinus radiata en la zona demarcada por Fusarium circinatum en Navarra. Dicha situación permanecerá en tanto en cuánto no se produzca una modificación de la normativa en la materia.

5.–Las repoblaciones con un porcentaje de marras superior al 20%, verificado en la certificación de los trabajos, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados. En los casos en los que se supere dicho porcentaje, exclusivamente se subvencionará la plantación cuando las marras hayan sido consecuencia del ataque de plagas o enfermedades en el monte (no en vivero), cuando se hayan producido por causas extremas de origen climático o cuando sean consecuencia de la acción de especies de fauna silvestre sobre las que no es posible tomar medidas preventivas efectivas o cuando las mismas no hayas resultado eficaces. En caso de existir discrepancias en esta materia entre el solicitante y el Servicio de Medio Natural, prevalecerá la decisión de este último.

En la zona demarcada por Fusarium circinatum en Navarra, a la vista de los resultados obtenidos en los últimos once años, al comportamiento de las especies, en consonancia con el artículo 6.º, punto 4.º del Real Decreto 637/2006, de 26 de mayo, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del patógeno anteriormente mencionado, que establece que se podrá autorizar por parte de la Comunidad Autónoma la plantación de progenies y clones resistentes de las especies sensibles con fines de experimentación, se podrán subvencionar repoblaciones con especies del género Pinus, diferentes a Pinus radiata así como plantaciones de Pseudotsuga spp. En estos supuestos la memoria descriptiva de la acción deberá contener un epígrafe en el que se detalle que el material forestal a utilizar procederá de fuentes que aseguren su no contaminación por el patógeno, además de lo previsto en el punto 3 referente a plantas y semillas, así como el objetivo de experimentación en el uso de las citadas especies.

En las repoblaciones que limitan con cauces fluviales se deberá detallar en la memoria descriptiva de la acción un apartado específico sobre la gestión a realizar en los primeros cinco metros desde la margen fluvial, dirigida a la recuperación o conservación de la vegetación de soto fluvial. En caso de ser técnicamente necesaria la ejecución de alguna acción en esa franja, ésta consistirá en plantaciones de enriquecimiento utilizando para ello especies forestales ripícolas propias de la vegetación natural del entorno, respetando en su caso, la vegetación existente y manteniendo un adecuado espaciamiento con el resto de la repoblación.

La superficie afectada por esta banda de, al menos, 5 metros se contemplará a efectos de las ayudas como cualquier otra repoblación forestal.

–Choperas:

Para ser subvencionables el turno de corta de las choperas será igual o superior a 13 años, y además sus productos no se destinarán a la producción energética ni tratarse mediante el recepado de los pies (tratamiento de monte bajo).

En el caso de las choperas se subvencionarán exclusivamente los trabajos directamente relacionados con la plantación y poda. No se subvencionarán los gradeos, desbroces y riegos.

Para las choperas de más de 3 hectáreas y que no estén incluidas en un instrumento de planificación, se presentará junto con la solicitud de ayuda, un Plan simple de gestión/Plan de Actuaciones Forestales para el turno previsto de la chopera, que tendrá la consideración de Memoria Técnica o Proyecto (deberá contar con presupuesto desglosado por cada unidad de obra), y que deberá ser aprobado por el Servicio de Medio Natural. El Plan de Actuaciones Forestales se deberá redactar conforme lo establecido para tal caso en:

https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5013/Planificacion-y-certificacion-de-terrenos-forestales-privados

En cualquier caso, el solicitante se compromete a la ejecución del Plan de gestión. En caso de no ejecutarse este Plan se procederá al reintegro de las ayudas percibidas para la repoblación inicial de acuerdo al Capítulo II de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, con intereses de demora o no, según proceda.

–Plantaciones lineales y setos:

Las plantaciones lineales y establecimiento de setos y las labores de mantenimiento para ambas acciones durante los cinco primeros años tras la instalación, con sus porcentajes de subvención específicos tendrán la consideración de repoblaciones forestales, y como tales, sujetas a las mismas exigencias y condicionados con las siguientes consideraciones complementarias.

a) Las especies arbóreas a utilizar deberán ser frondosas autóctonas de la zona. En la zona mediterránea se permite el uso del Pinus halepensis, Cupressus sp. y Juniperus sp. Las especies arbóreas utilizadas deberán presentar un marcado carácter heliófilo.

b) En el caso de las plantaciones lineales, la distancia entre árboles deberá situarse entre 5 y 10 metros.

c) En el caso de los setos se subvencionarán las acciones encaminadas a su establecimiento cuando se encuentren entre parcelas, y en ribazos y bordes no cultivados. La anchura de la formación deberá ser como mínimo de 1,5 m. También será subvencionable el establecimiento de setos dentro de parcelas cultivadas, siempre que la banda del seto pase a ser considerada como suelo forestal.

3. Características de las plantas o semillas forestales.

Además de lo ya previsto en el epígrafe referente a repoblaciones del género Pinus y Pseudotsuga en zona demarcada de Fusarium circinatum, las plantas y semillas, para cualquier tipo de repoblación, cumplirán las condiciones de calidad cabal y comercial, establecidas en la normativa vigente. Se ajustarán a los proyectos y memorias técnicas presentados en los que se detallará la edad y dimensiones mínimas de las plantas a usar, así como el origen de la fuente semillera en caso de siembra.

La certificación de la acción de plantación o siembra, se acompañará de una declaración responsable del director de obra, que acredite que se ha empleado semillas o plantas de calidad cabal y comercial acorde a la normativa vigente y a lo descrito en proyecto o memoria técnica, acompañada del certificado de origen del material forestal de reproducción emitido por el vivero suministrador de la planta o semilla empleada.

4. Eliminación de residuos.

Todas aquellas actuaciones tales como destaje de copas tras una corta de regeneración, saca de productos o eliminación de residuos tras cortas de mejora o de regeneración se entienden como acciones inherentes al aprovechamiento forestal y por lo tanto, su ejecución, cuando así se establezca en los pliegos de condiciones técnicas o administrativas del expediente de aprovechamiento forestal, será de obligada ejecución no siendo, por tanto, éstas acciones subvencionables.

Por ello, y a los efectos de esta Resolución solo tendrán la consideración de eliminación de residuos aquellas actuaciones encaminadas a eliminar restos tras la corta a hecho cuando esto condicione las labores de preparación del terreno y plantación o regeneración natural. Por tanto, se consideran parte de la preparación del terreno para una futura repoblación o regeneración natural y consecuentemente, a fin de ser subvencionables se incluirán como acción necesaria para la repoblación o regeneración natural.

5. Protección de las repoblaciones.

El coste de los cierres y/o tubos protectores no está incluido en el coste de la repoblación ni de la reposición de marras, debiéndose presentar este concepto por separado.

Los cierres deberán contar obligatoriamente con pasos para personas cuando dicho cierre corte a una senda, además de pasos para personas cada 250 metros lineales de cierre, aproximadamente, salvo excepciones convenientemente motivadas.

Los cierres frente a ungulados se subvencionarán únicamente si están debidamente justificados desde el punto de vista técnico y queda acreditada su necesidad y diseño. La subvención a dichos cierres implicará la no subvención para posibles y futuras reposiciones de marras en dichas repoblaciones consecuencia de daños por ungulados.

6. Mantenimiento de las repoblaciones.

Se entiende por mantenimiento en las repoblaciones a los efectos de esta Resolución, el control de la vegetación competidora y la reposición de marras.

Con carácter general:

1.–No se subvencionará ningún mantenimiento una vez transcurridos cinco años desde la plantación, salvo excepciones justificadas y autorizadas por el Servicio de Medio Natural.

2.–Sólo se subvencionará una limpieza por año. Dicha acción deberá ejecutarse en el período comprendido entre el 15 de mayo y el 15 de agosto. En el momento de la certificación final de los trabajos se presentará declaración responsable del Director de Obra en la que se certifique el momento de realización de la limpieza.

3.–No se subvencionarán las reposiciones de marras cuando éstas no alcancen el 10% sobre el total de plantas utilizadas.

4.–En los casos en los que se supere dicho porcentaje, exclusivamente se subvencionará la reposición de marras en los siguientes supuestos: Cuando las marras hayan sido consecuencia del ataque de plagas o enfermedades en el monte (no en vivero) o cuando se hayan producido por causas extremas de origen climático. En caso de existir discrepancias en esta materia entre el solicitante y el Servicio de Medio Natural prevalecerá la decisión de este último.

5.–Excepcionalmente, si existen daños por fauna silvestre en choperas comunicados al Servicio de Medio Natural podrá subvencionarse la colocación de protectores individuales una única vez durante los cinco primeros años a partir de la plantación.

–En las nuevas repoblaciones (incluyendo plantaciones lineales y setos):

En el momento de la presentación de la solicitud el solicitante deberá presentar como requisito obligatorio para el abono de la ayuda un plan de mantenimiento incluido en la memoria o proyecto en el que se detalle un programa valorado (justificación de las actuaciones, calendario y presupuesto) de las intervenciones previsibles durante los primeros 5 años, el cual deberá ser aprobado por el Servicio de Medio Natural,. El beneficiario se compromete a la ejecución de dicho plan de mantenimiento tal y como viene establecido en el impreso de solicitud.

Este plan de mantenimiento, independientemente de recibir o no futuras ayudas para su ejecución, será de obligado cumplimiento en tiempo y forma durante dicho período. Sus acciones podrán ser subvencionadas en las correspondientes campañas de subvenciones. En caso de ser necesaria la modificación de dicho plan se deberá presentar solicitud al respecto ante el Servicio de Medio Natural debiéndose ésta autorizar expresamente.

En caso de llevarse a cabo un cierre en la repoblación o se utilicen tubos protectores, la retirada de los mismos, que es obligatoria, será subvencionable y el plan de mantenimiento deberá especificar el momento previsto para su retirada aún cuando éste se produzca en un período superior a los cinco primeros años.

–En repoblaciones ya existentes:

Se subvencionará la retirada de cierres y tubos protectores y la colocación de tubos protectores cuando existan daños acreditados.

En caso de haberse presentando un plan de mantenimiento en campañas anteriores se hará referencia al mismo. Se justificarán, en caso de existir, las variaciones de las acciones solicitadas respecto a dicho plan de mantenimiento.

En caso de no existir un plan de mantenimiento previo se deberá presentar uno con las mismas características, condiciones y obligaciones detalladas para las nuevas repoblaciones.

Modalidad A.2.–Labores selvícolas (Operación 08.05.01).

Serán subvencionables, con carácter general y con las excepciones contenidas en epígrafes posteriores, las siguientes acciones:

a) Clareos.

b) Desbroces.

c) Cierres no ligados a repoblaciones.

d) Podas y tallas de formación.

Normas técnicas para las labores selvícolas:

1. Clareos.

No se subvencionarán:

1.–Los clareos que generen ingresos dinerarios o en especie al solicitante.

2.–Las labores selvícolas ligadas a los aprovechamientos de leñas de lotes vecinales.

Sólo serán subvencionables, una única vez, los clareos en masas naturales de cualquier especie y en repoblaciones de coníferas y frondosas.

En la memoria técnica o proyecto se especificarán las características de la actuación selvícola que faciliten la valoración de la propuesta y en el caso específico de las repoblaciones de coníferas se deberá incluir el diámetro medio de la masa. Cuando este parámetro sea superior a 12 cm no se concederá la ayuda.

En la certificación final de los trabajos se deberá presentar documento firmado por el secretario/a de la Entidad Local o en su ausencia por Autoridad Local competente en el que se certifique la no obtención de ingreso alguno. La no presentación de de dicho certificado supondrá que no se abone la subvención concedida. En el caso de agentes privados, deberán presentar declaración responsable sobre la no obtención de ingreso alguno. La no presentación de dicha declaración supondrá que no se abone la subvención concedida.

2. Desbroces.

Se subvencionarán los desbroces que respondan a alguno de los siguientes objetivos:

1.–Desbroces para favorecer la regeneración natural tras las correspondientes cortas. Se deberá justificar la necesidad de los mismos. En caso de existir discrepancias en esta materia entre el solicitante y el Servicio de Medio Natural prevalecerá la decisión de este último.

2.–Desbroces para uso ganadero cuyo objetivo sea el mantenimiento del pasto natural. Se subvencionarán exclusivamente estos desbroces una única vez en un mismo lugar y cuando:

a) Se deberá justificar la necesidad de los mismos en el proyecto o memoria presentados, indicando específicamente la superficie afectada y la carga ganadera y los meses de presencia de ganado a los efectos de asegurar el mantenimiento de la superficie desbrozada mediante el uso del ganado.

Esta información es de especial relevancia para la programación de las inspecciones que en cumplimiento de la normativa comunitaria se realizaran.

b) El solicitante se compromete a mantener dicha zona mediante el uso del ganado.

c) Excepcionalmente se podrá subvencionar un segundo desbroce en campañas posteriores siempre y cuando se haya cumplido el compromiso de mantenimiento o el plan de manejo, cuando éste exista.

3.–Desbroces de mejora de hábitats previstos en un Plan de Gestión de una ZEC. En estos casos, la memoria o proyecto técnico presentado indicará expresamente el o los tipos de hábitats donde se ha de realizar el desbroce.

3. Cierres no ligados a repoblaciones.

Únicamente serán objeto de subvención el establecimiento y mantenimiento de cierres en los siguientes supuestos:

1.º–Aquellos destinados a proteger la regeneración natural de una masa objeto de corta.

2.º–En pastizales naturales, única y exclusivamente en las condiciones de concesión de los desbroces para uso ganadero definidas en el apartado anterior. En el caso de solicitudes de agentes privados, además la superficie a cerrar ha de ser superior a 20 hectáreas.

3.º–Aquellos previstos en un instrumento de planificación forestal y que estén destinados a establecer una zonificación de los usos del monte comunal.

La retirada de cierres establecidos originariamente para protección de regenerados, en pastizales o en cumplimiento de las actuaciones previstas en los Proyectos de Ordenación Forestal también será subvencionable.

No se subvencionarán pastores eléctricos.

4. Podas y tallas de formación.

Las tallas de formación y podas solo serán subvencionables en repoblaciones forestales cuyo objetivo principal sea la producción de madera de calidad. Sólo serán subvencionables dos actuaciones en los primeros 20 años tras la repoblación, salvo en el caso de las choperas que se determina más adelante.

Las podas solo serán subvencionables en aquellas repoblaciones en las que los mantenimientos hayan sido acordes con el objetivo anteriormente citado. Será obligatorio incluir en la solicitud la edad o clase de edad de la masa forestal y el diámetro medio de los pies a podar así como las especies objeto de poda.

En el caso de podas en coníferas:

1.–La primera poda, hasta 2,5 metros de altura, será subvencionable sobre un número máximo de pies de 400 por hectárea.

2.–La poda en altura, entre 2,5 metros y 5 metros, será subvencionable sobre un número máximo de pies de 250 por hectárea.

En el caso de las podas en frondosas:

1.–La poda en altura, entre 2,5 metros y 5 metros, será subvencionable sobre un número máximo de pies de 250 por hectárea.

En el caso de las podas en choperas serán subvencionables aquellas que se justifiquen técnicamente con el objetivo de obtener un producto final de calidad según mercado actual.

No son subvencionables podas en repoblaciones de Pinus radiata en toda Navarra.

Modalidad B.–Biodiversidad. (Operación 08.05.01).

Podrán ser subvencionadas exclusivamente aquellas acciones que no estén incluidas en ninguna otra modalidad y que siendo su objetivo principal la conservación de hábitats de especies forestales, estén previstas en alguno de los Planes de Gestión de ZECs aprobados o en los Proyectos de Ordenación Forestal para dichos montes. En el caso específico de restauración de sotos de ribera, los trabajos relacionados con la plantación estarán sujetos a las mismas normas técnicas previstas para los cinco primeros metros de las plantaciones lindantes con cauces fluviales incluyendo la obligatoriedad de presentar y ejecutar el plan de mantenimiento.

Modalidad C.–Elaboración de documentación técnica de proyectos y memorias forestales y Dirección de Obra (Operación 08.05.01).

C.1. Elaboración de la documentación técnica.

1. La subvención será el 5% del presupuesto de ejecución por contrata aceptado por el Servicio de Medio Natural, sin que dicha cantidad supere el coste real de la elaboración de la documentación: La documentación técnica será un documento único que incluirá el contenido mínimo especificado en al base décimo tercera y contemplará todas las medidas/submedidas que se soliciten en el expediente. El presupuesto de ejecución por contrata incluye la inversión aceptada por la Administración, más el beneficio industrial y los gastos generales y excluye el IVA.

2. El pago de la subvención referente a la Documentación Técnica, estará supeditado al pago de, al menos, una acción incluida en el expediente.

3. Los proyectos (documento obligatorio para solicitudes con un importe total de presupuesto total sin IVA superior a 15.000 euros) y memorias técnicas (documento obligatorio para solicitudes con un importe total de presupuesto total sin IVA menor a igual a 15.000 euros) deberán tener el siguiente contenido mínimo para ser admisible la solicitud de ayuda:

Los proyectos tendrán al menos, las siguientes partes: Memoria, Presupuesto, Pliegos de Condiciones, Estudio de afecciones ambientales o Estudio de Impacto Ambiental cuando así se requiera en la normativa foral en la materia, Planos a escala 1:10.000 o mayor y Estudio Básico de Seguridad y Salud según la normativa vigente.

En caso de exigirse memoria técnica, ésta deberá incluir: Memoria, Presupuesto, Estudio de afecciones ambientales cuando así lo requiera la normativa foral en la materia y planos a escala 1:10.000 o mayor.

Cuando alguna de las acciones afecte a terrenos incluidos en ZEC o LIC, el proyecto o memoria contendrá, en todo caso, una evaluación de las afecciones a los valores de conservación de lugar.

  • Memoria: Debe describir las actuaciones para las que se solicita ayuda, con unos antecedentes y objetivos de la actuación. Los objetivos son extremadamente relevantes. No justificar adecuadamente dichos los objetivos podrá conllevar no subvencionar las acciones propuestas.

Las actuaciones estarán georeferenciadas y ubicadas en los planos. Si la actuación afecta a varias parcelas catastrales deberá desglosarse en la memoria las unidades físicas de actuación en cada una de estas parcelas. Tendrá total coherencia con los datos recogidos en impreso “Acciones solicitadas”.

Deberá incluirse toda la información que se especifica en cada acción en esta convocatoria, como por ejemplo: especie o especies afectadas por la actuación, año de plantación para las labores de mantenimiento de nuevas repoblaciones, Plan simple de mantenimiento con las características que se han detallado en las bases precedentes, datos requeridos para las acciones referentes a tallas y podas, etc.

  • Pliego de condiciones: sólo será exigible en los Proyectos. Deberá referirse a todos los trabajos para los que se solicita ayuda e indicar, como mínimo, los medios que se utilizarán para cada obra.
  • Presupuesto: Tendrá total coherencia con los datos recogidos en el impreso “Acciones Solicitadas” y estará compuesto por al menos los siguientes documentos:
  • Cuadro de mediciones.
  • Cuadros de precios: Los necesarios para llegar al desglose de los precios de mano de obra y de maquinaria, así como precios necesarios por unidad de obra.
  • Cuadro de precios auxiliares.
  • Presupuesto total.
  • Planos: Deberán georeferenciarse todas las actuaciones, incluidas las posibles modificaciones aceptadas, objeto de solicitud de ayuda e incluir la información necesaria para el acceso a estas zonas (pistas de acceso) de forma que sea posible localizarlas por el personal del Servicio de Medio Natural. Constará al menos de:
  • Plano de situación.
  • Plano detallado a escala 1:10.000 o mayor, en el caso, de trabajos especiales, como apertura de pistas. En lugares de topografía sin pendientes no serán necesarias curvas de nivel.
  • Las unidades de presupuestos y memoria deben coincidir con las que se deduzcan de los planos.
  • Estudio de Afecciones Ambientales: contendrá, al menos, los siguientes datos:
  • Descripción y evaluación de los valores ambientales e histórico-artísticos y ecológicos existentes que puedan resultar afectados por la actuación proyectada.
  • Descripción y valoración de las afecciones previsibles que cause el plan o proyecto sobre cada uno de los aspectos citados anteriormente.
  • Medidas protectoras y correctoras a introducir.
  • Estudio Básico de Seguridad y Salud, este documento sólo será exigible en los Proyectos y constará de:
  • Memoria. Descripción de las características de las Obras, plazo de ejecución, personal previsto, instalaciones provisionales y asistencia sanitaria, maquinaria prevista y medios auxiliares, análisis general de riesgos y medidas preventivas.
  • Presupuesto. Se determinará respecto al presupuesto solicitado en el expediente.

C.2. Dirección de obra.

Siempre que se exija proyecto, deberá existir, por parte del solicitante, dirección técnica de los trabajos, que afectará a todas las medidas/submedidas que se concedan en el expediente (08.05.01 y 04.03.05) Dicha dirección técnica estará sujeta a las siguientes obligaciones:

a) El Director de obra, así como el redactor del proyecto, deberá ser un técnico universitario competente en la materia, según la legislación vigente.

b) El Director de obra deberá llevar al día el libro de obras.

c) El libro de obras deberá incluir como mínimo: Acta de comienzo de trabajos, actas para cada una de las certificaciones, actas de modificación de obra cuando las hubiera, actas de precios contradictorios cuando los hubiera y acta final de certificación de trabajos.

d) Es obligatorio, salvo casos justificados, disponer de un libro de obras para cada uno de los contratistas adjudicatarios.

e) El Servicio de Medio Natural podrá en cualquier momento exigir la presentación del libro de obras.

f) En los proyectos deberá existir un coordinador de Seguridad y Salud, cuando así lo establezca la normativa aplicable en esta materia.

g) Cuando la naturaleza de la certificación lo requiera deberá adjuntarse con la dirección de obra un plano georreferenciado donde se reflejen las ejecuciones del proyecto.

h) El Director de obra no podrá ejecutar los trabajos que el mismo vaya a certificar en el acta de certificación de la dirección de obra, ya que se podría en entredicho la correcta ejecución, calidad y control de dichas obras.

La subvención ascenderá al 6% del presupuesto de ejecución por contrata liquidado por el Servicio de Medio Natural. En ningún caso esta cantidad podrá superar el coste real.

Modalidad E.–Pequeñas infraestructuras (Operación 08.05.01).

1. Podrán ser subvencionables pequeñas infraestructuras localizadas íntegramente en terrenos forestales, que mejoren la regulación del uso público: como portillos de madera u otras asociadas al uso recreativo del monte:

–Mejora de puntos de agua potable (fuentes), de los senderos y de aparcamientos. (queda excluida la creación de nuevos senderos o de otros aparcamientos) dentro del espacio. El mantenimiento y mejora de senderos incluye la mejora de firme, desbroces y podas de la vegetación aledaña, mejora de cunetas y de sistemas de evacuación de agua.

–Creación de nuevas infraestructuras para el uso público dentro del espacio incluidas en alguna de estas categorías: elementos destinados a mejorar la seguridad de los usuarios del espacio tales como pasarelas balizas u otras barreras físicas disuasorias, escalinatas, vallados etc ; mobiliario exterior, soporte de paneles informativos, elementos de señalización dentro del espacio, siempre que exista un manual de señalización homogéneo en dicho espacio aprobado por la entidad local. En cualquier caso, el material principal de estos elementos será madera certificada en gestión forestal sostenible.

2. El material principal a emplear deberá ser madera, procedente de fuentes sostenibles, para lo cual deberá contar con el correspondiente sello de certificación forestal PEFC, FSC® o de otro sistema que garantice dicho origen.

3. El mantenimiento de dichas infraestructuras será de obligado cumplimiento por parte del solicitante siendo un gasto subvencionable en campañas posteriores.

2. Subvenciones para las inversiones en activos físicos: infraestructuras forestales (Operación 04.03.05).

Serán subvencionables las siguientes modalidades:

–Modalidad C: Elaboración de la documentación técnica de proyectos forestales y Dirección de obra.

Será de aplicación lo incluido en el punto 1 para la modalidad C en lo que afecte a las acciones de infraestructuras forestales y al contenido mínimo de los proyectos y memorias técnicas.

–Modalidad D. Construcción y mejora de vías forestales (Operación 04.03.05).

Serán subvencionables, con carácter general y con las excepciones contenidas en epígrafes posteriores, las siguientes acciones:

a) Apertura de caja (incluyendo rasanteado, compactación, apertura y perfilado de cunetas, y apertura de volvederos).

b) Mejora de explanación (incluyendo rasanteado y compactación.

c) Construcción y limpieza de cunetas.

d) Infraestructuras de drenaje transversal, superficial y subterráneas, pasos salvacunetas y badenes.

e) Escolleras y otros sistemas de estabilización de taludes.

f) Afirmado tipo todo uno o similar.

g) Hormigonado y uso de pavimentos asfálticos exclusivamente en casos excepcionales, debidamente motivados y siempre y cuando su ejecución sea necesaria para asegurar la estabilidad de la infraestructura, por ello, en todos los casos, afectarán a tramos concretos.

h) Muros Krainer como escolleras en pistas forestales.

Otras obras, distintas a las expuestas, no serán subvencionables a excepción que sea urgente y necesaria su realización y siempre que el objetivo de dichas obras tenga encaje entre aquellos previstos en epígrafes posteriores.

En el caso de las Entidades Locales, no se subvencionarán o, en su caso, podrá requerirse el reintegro de las subvenciones percibidas para la creación o mantenimiento de infraestructuras, cuándo éstas se graven con tasas municipales que, a juicio del Servicio de Medio Natural, dificulten la gestión forestal del territorio al que dan servicio, en consonancia con lo establecido en el artículo 6, punto 6, de la Ley Foral 13/1990. En estos casos la Entidad Local, en el momento de la solicitud, deberá comunicar la existencia de dichas tasas y las razones de su implementación. En caso de discrepancia con la Entidad Local en este último aspecto, y a los solos efectos de esta Resolución, prevalecerá el criterio del Servicio de Medio Natural. Dicho posicionamiento estará debidamente motivado, y sujeto a alegaciones por parte de las entidades locales afectadas.

Normas técnicas para construcción y mejora de vías forestales:

1.–Construcción de nuevas vías forestales.

No se subvencionarán vías forestales temporales, trochas de desembosque o accesos inherentes y necesarios para la ejecución de trabajos y aprovechamientos forestales que tras la finalización de los mismos su uso no sea imprescindible y continuo para la correcta gestión del monte. Tampoco serán subvencionables aquellas infraestructuras cuyo objetivo principal sea dar acceso a caseríos, viviendas, naves o infraestructuras ganaderas.

Se subvencionarán exclusivamente vías forestales (principales y secundarias) y cargaderos permanentes. Se entiende por cargadero permanente aquel lugar en el que se reúnen árboles apeados o trozas consecuencia de aprovechamientos forestales, clasificando o almacenando dichos productos para luego ser transportados a la industria u otro destino final.

En el caso de las vías forestales, su objetivo principal deberá ser la movilización de recursos maderables o leñosos, la prevención/ extinción de incendios forestales o el aprovechamiento ganadero extensivo. No serán subvencionables otras infraestructuras cuyo principal objetivo no sea al menos uno de los anteriores.

Para el primer caso se deberá justificar técnicamente la necesidad de la construcción o mejora de la infraestructura para la movilización de los recursos maderables o leñosos La densidad de vías forestales en el monte en que se prevea la construcción de una nueva infraestructura no superará 25 m/hectárea forestal.

Para el segundo caso se deberá justificar técnicamente el objetivo principal de la infraestructura para la prevención o extinción de incendios forestales. La infraestructura deberá tomar en consideración las características específicas de seguridad para su uso en la extinción de incendios forestales.

Para el tercer caso se deberá justificar técnicamente la necesidad de la ejecución de la obra para la correcta gestión de la ganadería extensiva, identificando zonas de pastoreo, UGM existentes y cualquier otra información técnica que se considere relevante.

2.–Mejora de vías forestales.

Se subvencionará exclusivamente el mantenimiento de vías forestales principales y secundarias y cargaderos permanentes cuyo objetivo principal sea la movilización de recursos maderables o leñosos, la prevención/ extinción de incendios forestales o el aprovechamiento ganadero extensivo. No será subvencionable el mantenimiento de otras infraestructuras cuyo principal objetivo no sea al menos uno de los anteriores.

Los desbroces en márgenes de las vías forestales permanentes se podrán subvencionar siempre que no se haya actuado en la misma ubicación durante los 3 años anteriores. Este principio se aplicará, de manera general, a actuaciones de mantenimiento de estas vías, como limpieza de caños o cunetas, salvo que existan razones técnicas que lo justifiquen, tales como daños producidos por riadas u otras catástrofes naturales.

3.–Compromiso de mantenimiento.

El promotor se compromete al mantenimiento de la infraestructura propuesta o de la infraestructura para la que se solicitan trabajos de mejora, tal y como viene indicado en el impreso de solicitud.

Dicho compromiso será de obligado cumplimiento y podrá recibir ayudas en campañas posteriores.

Las infraestructuras que hayan recibido ayuda estarán sujetas a inspecciones de la Administración y en el supuesto de determinarse que la infraestructura no se encuentra en el estado óptimo para el uso para el cual fue construida o mejorada el solicitante deberá reintegrar las ayudas concedidas.

Base 8.–Tipo y cuantía de la ayuda por modalidad y acción.

1. Las ayudas incluidas en esta convocatoria tendrán la forma de prima única.

2. Los límites máximos y mínimos de inversión auxiliables serán:

2.1. Para las solicitudes de trabajos forestales promovidos por entidades locales: máximo de 200.000 (doscientos mil) euros y el mínimo de 5.000 euros (cinco mil) por solicitud. En el caso de solicitudes que solamente incluyan plantaciones de terrenos cuya preparación se ha subvencionado en campañas anteriores, mantenimientos de repoblaciones u otros mantenimientos de obligado cumplimiento, subvencionados en campañas anteriores o ejecutados en su totalidad por el Gobierno de Navarra, no les será aplicable el límite mínimo de inversión auxiliable.

2.2. Para solicitudes de trabajos forestales promovidos por agentes privados: máximo de 105.000 (ciento cinco mil) euros y el mínimo de 2.000 (dos mil) euros por solicitud. En el caso de solicitudes que solamente incluyan plantaciones de terrenos cuya preparación se ha subvencionado en campañas anteriores, mantenimientos de repoblaciones u otros mantenimientos de obligado cumplimiento, subvencionados en campañas anteriores o ejecutados en su totalidad por el Gobierno de Navarra, no les será aplicable el límite mínimo de inversión auxiliable.

3. Para garantizar el principio de moderación de costes, a los gastos presentados se le aplicarán las Tarifas Forestales de Navarra.

4. Se entenderá como límite mínimo de inversión el presupuesto de ejecución por contrata aceptado, tanto en la concesión como en el pago de la ayuda, se entiende el validado por el Servicio de Medio Natural. Las Tarifas de Precios de la Actividad Forestal en Navarra serán utilizadas como referencia por el citado Servicio a los efectos de validar dicho presupuesto. Cuando los precios incluidos en la memoria o proyecto presentado difieran de estas tarifas se justificará por parte del técnico redactor esta desviación, la cuál podrá ser aceptada o denegada por el Servicio de Medio Natural, todo en aplicación del punto 2 de moderación de costes de la base 6.

5. Se entenderá como límite máximo de inversión el presupuesto de ejecución por contrata total aceptado por el Servicio de Medio Natural, tras la revisión de los impresos de acciones solicitadas y de finalización de los trabajos.

6. Para el cálculo de la ayuda se aplicarán para cada una de las modalidades los siguientes porcentajes al importe aceptado de la inversión, IVA excluido, reflejados en la tabla siguiente. El importe aceptado de la inversión, IVA excluido, será el que resulte menor entre el presentado por el beneficiario y el admitido por las secciones de gestión comarcal en la aplicación de la evaluación y el control de la solicitud de ayuda, tanto en la concesión, conforme a descripción y justificación de la inversión presentada, como en el pago, conforme a la inversión realizada, y siempre tras la moderación de costes en ambos momentos.

7. Este importe aceptado, tanto en la concesión como en el pago, deberá superar el importe de la inversión mínima auxiliable por expediente establecido en el punto 2 de esta base. De no ser así, se denegará la solicitud de concesión de la ayuda.

MODALIDAD

MONTES CATALOGADOS Y ZEC

AGRUPACIONES FORESTALES DE AGENTES PRIVADOS

(% de subvención)

MONTES NO CATALOGADOS, NI ZEC

(% de subvención)

A.1

Repoblaciones forestales (**08.05.01) (1)

Repoblaciones de especies de turno medio/choperas

60% / 50%

60% / 50%

Repoblaciones con especies de turno largo

60%

60%

Preparación del terreno para posterior repoblación

60%

60%

Plantación del terreno en donde ya se ha realizado la preparación

60%

60%

Cierre protector

60%

60%

Tubo protector

60%

60%

Eliminación de residuos: apilado y/o eliminación sin quema

60%

60%

Eliminación de residuos con quema

60%

60%

Plantaciones lineales y setos

60%

60%

Mantenimiento de repoblaciones

60%

60%

A.2

Labores silvícolas (**08.05.01)

Clareos, podas y tallas de formación

60%

50%

Desbroces y otras labores para favorecer la regeneración natural

60%

50%

Desbroces para uso ganadero

60%

45%

Desbroces para mejora de hábitats previstos en ZEC

60%

-

Cierres no ligados a repoblaciones (2)

55%

45%

B

Biodiversidad (**08.05.01)

80%

-

C.1

Documentación técnica (*) (**08.05.01 y 04.03.05)

100%

100%

C.2

Dirección de obra (*) (**08.05.01 y 04.03.05)

100%

100%

D

Construcción y mantenimiento de vías forestales y cargaderos permanentes (**04.03.05) (3)

55%

40%

Otras acciones (excepciones a esta convocatoria)

40%

30%

E

Pequeñas infraestructuras de uso recreativo (**08.05.01)

40%

30%

(*) Los porcentajes de subvención son los previstos en la base 7, Modalidad C.

(**) Los números entre paréntesis se corresponden con la codificación de las medidas en el programa de desarrollo rural.

8. Se producirán incrementos en los porcentajes previstos en la tabla anterior en los siguientes supuestos (siempre y cuando se reúnan en el momento de la solicitud):

(1)–El límite máximo de subvención en la modalidad A.1. se incrementará en quince puntos porcentuales cuando las acciones se ejecuten en zona demarcada por Fussarium circinatum, para cualquier tipo de solicitante.

(2)–El límite máximo de la subvención en la construcción de cierres se incrementará en cinco puntos solamente para las solicitudes de Entidades Locales implicadas en procesos de zonificación de sus montes comunales prevista en sus proyectos de ordenación forestal aprobados.

(3)–El límite máximo de la subvención en acciones de construcción y mejora de vías forestales y cargaderos permanentes se incrementará independientemente del tipo de solicitante cuando concurran y se justifiquen alguno de los siguientes supuestos en la solicitud:

–Cuando las acciones sean consecuencia de catástrofes naturales que hayan afectado a las infraestructuras en el período comprendido entre el 1 de agosto del año 2018 hasta la fecha de solicitud: 5 puntos.

–Cuando se haya establecido un acuerdo para que en un mismo expediente administrativo se proceda a la venta conjunta de productos maderables o leñosos: 3 puntos. (La venta podrá incluir los aprovechamientos de dos o más Entidades Locales, una o más Entidades Locales con agentes privados o dos o más agentes privados). Se deberá presentar certificado del secretario/a de la Entidad/ es Local/es o Autoridad Local Competente que certifique este hecho y declaración responsable del agente privado.

–En aquellas que den servicio a dos o más Entidades Locales y exista un acuerdo escrito para su utilización entre dichas Entidades Locales: 5 puntos.

–Cuando la Entidad Local incluya en sus pliegos de condiciones administrativas de los aprovechamientos forestales un apartado que valore el disponer por parte del maderista de la cadena de custodia en el sistema en que su monte se encuentre certificado, presentando, para ello, certificado del secretario/a o Autoridad Local Competente que certifique este hecho: 2 puntos.

9. La aplicación de los porcentajes establecidos en la columna de “Montes catalogados, ZEC o LIC” para la totalidad de las actuaciones presentadas por una Entidad Local se hará cuando ésta sea titular de Montes de Utilidad Pública o cuando la totalidad o parte de sus terrenos comunales se encuentren en ZEC o LIC o se trate de Agrupaciones Forestales. El resto de solicitudes que no cumplan con este requisito se les aplicará los porcentajes de la columna de “Montes no catalogados, ni ZEC ni LIC”.

10. Las solicitudes se desglosarán en modalidades, acciones y sub-acciones, tal y como aparecen en la siguiente tabla. Acciones no contempladas en esta tabla no serán subvencionables:

MODALIDAD

UNIDAD

ACCIÓN

SUBBACCIÓN

A.1

(08.05.01)

ha

Repoblación

Choperas con destoconado

Choperas sin destoconado

Especies turno largo preparación terreno

Especies turno largo plantación/siembra

Especies turno medio preparación terreno

Especies turno medio plantación/siembra

M.l.

Cierre protector

Establecimiento en nuevas repoblaciones

Retirada en repoblaciones ya existentes

Ud.

Tubo protector

Establecimiento en nuevas repoblaciones o en repoblaciones con daños por fauna silvestre no protegida

Retirada en repoblaciones ya existentes

ha

Eliminación residuos

Apilado y/o eliminación sin quema

Eliminación con quema

M.l.

Plantaciones lineales y setos

Plantación lineal

Plantación seto

ha

Mantenimiento repoblaciones

Limpiezas de verano

Reposición de marras

M.l.

Mantenimiento plantaciones lineales y setos

Limpiezas de verano

Reposición de marras

A.2

(08.05.01)

ha

Clareo

Masas naturales

Repoblaciones de coníferas/frondosas

Ud.

Podas en frondosas

Talla formación

Poda en altura (max. 250 pies/ha)

Poda en choperas

Ud.

Podas en coníferas

Poda hasta 2,5 m (max. 400 pies/ha)

Poda entre 2,5 y 5 m (max. 250 pies/ha)

ha

Desbroces

Favorecer la regeneración natural (otras labores)

Ganaderos

Mejora de hábitats previstos en ZEC

M.l.

Cierres no ligados repoblación

Establecimiento-protección regeneración natural

Establecimiento-pastizal natural

Mantenimiento-protección regeneración natural

Mantenimiento-pastizal natural

Retirada de cierre

B.

(08.05.01)

ud.

Biodiversidad

Otras acciones previstas en plan de gestión de ZECs aprobados

Restauración soto ribera

C.

(08.05.01 y 04.03.05)

ud.

Documentación técnica

Dirección de obra

D.

(04.03.05)

km

Apertura de caja

Afirmado

Mejora de la explanación

Construcción de cunetas

Limpieza de cunetas

Desbroce márgen de vía forestal

Ud.

Caño (incluso obra de fábrica)

Paso salvacunetas

Dren superficial transversal

Limpieza de caño

Portillo

Construcción cargadero

Badén

Volvedero

Escollera

Ud.

Otras acciones

Acciones excepciones convocatoria

E.

(08.05.01)

Ud.

Pequeñas infraestructuras uso recreativo

Instalación

Mantenimiento

11. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y de los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

Base 9.–Forma de concesión y criterios de valoración.

1. Las ayudas incluidas en esta resolución serán concedidas conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2. Según los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento PDR 2014-2020 de Navarra con fecha 17 de marzo de 2017, la prelación de las solicitudes resultará de la suma de puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración.

2.1. Criterios a aplicar en las acciones de la Submedida 08.05.01 para solicitudes de Entidades Locales:

APARTADO

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

1

Existen MUP en el término de la Entidad Local

15

2

Existen ZEC en el término de la Entidad Local

15

3

Existen montes comunales en el término de la Entidad Local con proyecto de ordenación o instrumentos de planificación forestal vigentes y se ejecutan a conformidad del Servicio de Medio Natural

15

4

Idoneidad y Viabilidad técnica del Proyecto o Memoria presentado (1)

25

5

Existen montes comunales certificados en Gestión Forestal Sostenible en el término de la Entidad Local o previstos certificarse antes de la fecha de certificación final de los trabajos

10

6

Existen montes comunales sujetos a medidas especiales consecuencia de la presencia de Fussarium circinatum en el término de la Entidad Local

10

(1) La Comisión de valoración de las subvenciones, considerando la propuesta de las unidades técnicas, valorará técnicamente los proyectos y memorias presentados pudiendo valorar los mismos con un máximo de 25 puntos en base a la calidad técnica de los mismos, al detalle técnico suministrado y a la repercusión de la actuación en la mejora de los ecosistemas forestales. Aquellos expedientes que soliciten la repoblación de un terreno cuya preparación haya sido subvencionada en la campaña anterior tendrán el máximo de puntuación en este criterio al considerarse una acción estratégica.

2.2. Criterios a aplicar en las acciones de la Submedida 08.05.01 para agentes privados:

APARTADO

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

1

El solicitante es propietario de montes protectores

15

2

El solicitante es propietario/gestor de montes declarados ZEC

15

3

El solicitante es propietario/gestor de montes sujetos a un instrumento de planificación vigente

10

4

Idoneidad y Viabilidad técnica del Proyecto o Memoria presentado (1)

15

5

El solicitante es propietario/gestor de montes certificados en gestión forestal sostenible

10

6

El solicitante es propietario/gestor de montes sujetos a medidas especiales consecuencia de la presencia de Fussarium circinatum

10

7

Se solicitan ayudas para la repoblación tras corta final del arbolado

5

8

La solicitud es presentada por una Agrupación de Propietarios Forestales

10

(1) La Comisión de valoración de las subvenciones, en base a la propuesta de las unidades técnicas, valorará técnicamente los proyectos y memorias presentados pudiendo valorar los mismos con un máximo de 15 puntos en base a la calidad técnica de los mismos, al detalle técnico suministrado y a la repercusión de la actuación en la mejora de los ecosistemas forestales. Aquellos expedientes que soliciten la repoblación de un terreno cuya preparación haya sido subvencionada en la campaña anterior tendrán el máximo de puntuación en este criterio al considerarse una acción estratégica.

2.3. Criterios a aplicar en las acciones de la Submedida 04.03.05 para solicitudes de Entidades Locales:

APARTADO

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

1

Existen MUP en el término de la Entidad Local

15

2

Existen ZEC en el término de la Entidad Local

15

3

Existen montes comunales en el término de la Entidad Local con proyecto de ordenación vigente y éste se ejecuta a conformidad del Servicio de Medio Natural

15

4

Idoneidad y Viabilidad técnica del Proyecto o Memoria presentado (1)

25

5

Existen montes comunales certificados en Gestión Forestal Sostenible en el término de la Entidad Local o previstos certificarse antes de la fecha de certificación final de los trabajos

10

6

Se solicitan ayudas para la restauración de infraestructuras forestales afectadas por catástrofes naturales (inundaciones, riadas), sucedidas en el año 2018 hasta la solicitud de la ayuda (2)

10

(1) La Comisión de valoración de las subvenciones valorará técnicamente los proyectos y memorias presentados pudiendo valorar los mismos con un máximo de 25 puntos en base a la calidad técnica de los mismos, al detalle técnico suministrado y a la repercusión de la actuación en la mejora de los ecosistemas forestales.

(2) Sólo se tomarán en consideración aquellas infraestructuras cuyo objetivo principal sea la movilización de productos maderables o leñosos de los bosques y montes y cuando la Entidad Local haya puesto en conocimiento dicha situación al Gobierno de Navarra previamente al inicio de la solicitud indicando en la memoria o proyecto el agente causante, el daño producido y precisando el momento en el que produjo la catástrofe.

2.4.–Criterios a aplicar en las acciones de la Submedida 04.03.05 para las solicitudes de agentes privados:

APARTADO

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

1

El solicitante es propietario de montes protectores

15

2

El solicitante es propietario/gestor de montes declarados ZEC

15

3

El solicitante es propietario/gestor de montes sujetos a un instrumento de planificación vigente.

10

4

Idoneidad o viabilidad técnica del proyecto o memoria presentados.

15

5

El solicitante es propietario/gestor de montes certificados en gestión forestal sostenible.

10

6

Se solicitan ayudas para la restauración de infraestructuras forestales afectadas por catástrofes naturales (inundaciones, riadas), sucedidas en el año 2018 hasta la solicitud de la ayuda (2)

10

7

La solicitud es presentada por una Agrupación de Propietarios Forestales

10

(1) La Comisión de valoración de las subvenciones valorará técnicamente los proyectos y memorias presentados pudiendo valorar los mismos con un máximo de 15 puntos en base a la calidad técnica de los mismos, al detalle técnico suministrado y a la repercusión de la actuación en la mejora de los ecosistemas forestales.

(2) Sólo se tomarán en consideración aquellas infraestructuras cuyo objetivo principal sea la movilización de productos maderables o leñosos de los bosques y montes y cuando el promotor haya puesto en conocimiento dicha situación al Gobierno de Navarra previamente al inicio de la solicitud indicando en la memoria o proyecto el agente causante, el daño producido y precisando el momento en el que produjo la catástrofe.

Base 10.–Aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.

1. La tramitación de esta ayuda en régimen de concurrencia competitiva establecerá una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración determinados en la base 9 anterior y concederá la ayuda a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, dentro del crédito disponible fijado en la convocatoria y cuando se obtenga la puntuación mínima aprobada por el Comité de Seguimiento PDR 2014-2020 de Navarra con fechas 17 de marzo de 2017.

2. Resolución en caso de empates:

En caso de empate en la puntuación máxima por cada expediente se priorizarán, en el caso de las entidades locales aquellos que hayan obtenido mayor puntuación en los apartados 1, 2, 3, 5 y 6 por este orden para las acciones de la Submedida 08.05.01 y en los apartados 1, 2, 3, 5 y 6 por este orden para las acciones de la Submedida 04.03.05.

En el caso de agentes privados, la puntuación máxima por cada expediente se priorizarán aquellos que hayan obtenido mayor puntuación en los apartados 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 por este orden para las acciones de la Submedida 08.05.01 y en los apartados 1, 2, 3, 5, 7 y 6 por este orden para las acciones de la Submedida 04.03.05.

En ambos casos, si persistiese el empate, aun aplicando los criterios anteriores, se ordenarán los expedientes de mayor a menor inversión no auxiliable. Se entiende por tal la diferencia entre el presupuesto de ejecución por contrata total aceptado y la subvención total concedida.

3. En el caso de que se den supuestos de no ejecución de acciones para las que se ha concedido ayuda, previa comunicación del beneficiario en los términos previstos en la base siguiente, los importes liberados tras las modificaciones de las resoluciones de concesión por medida y tipo de beneficiario podrán ser utilizados para la concesión de ayudas a los solicitantes que para dicha media y beneficiario se les hubiera denegado la ayuda por insuficiencia de consignación presupuestaria. Para ello se seguirá el orden de prelación que hubiere resultado como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración.

4. Puntuación mínima.

Aún disponiendo de suficiencia en la dotación presupuestaria, será necesario obtener un mínimo, entre los previstos en los criterios de valoración, para tener derecho a la ayuda de:

a) Entidades Locales:

• 25 puntos sobre 90 posibles para acciones incluidas en la medida 08.05.01.

• 25 puntos sobre 90 posibles para aquellas de la medida la 04.03.05.

b) Agentes privados:

• 25 puntos sobre 90 posibles para acciones incluidas en la medida 08.05.01.

• 25 puntos sobre 85 posibles para aquellas de la medida la 04.03.05.

5. No ejecución de acciones:

En el caso de que se den supuestos de no ejecución de acciones para las que se ha concedido ayuda, previa comunicación del beneficiario en los términos previstos en la base siguiente, los importes liberados tras las modificaciones de las resoluciones de concesión podrán ser utilizados para, en primera instancia atender reclamaciones o errores detectados en la concesión y en segundo término para la concesión de ayudas a los solicitantes a los que se les hubiera denegado la ayuda por insuficiencia de consignación presupuestaria. Para ello se seguirá el orden de prelación que hubiere resultado como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración.

6. Si como consecuencia de la aplicación del punto 3. de esta base el crédito presupuestario existente correspondiente a una de las medidas sea insuficiente para conceder ayuda a todas las solicitudes con derecho a ayuda, se denegarán las que no puedan ser atendidas por insuficiencia de dotación presupuestaria.

Base 11.–Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las presentes ayudas quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9, Obligaciones de los beneficiarios, de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

b) Las entidades locales deberán cumplir las normas que en materia de contratación establece la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, para dar cumplimiento también a lo previsto en el punto 2 del artículo 48 del Reglamento (UE) 809/2014.

c) Realizar las inversiones de acuerdo a los condicionados que se establezcan en la Resolución de concesión de ayudas de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y en el plazo indicado en la convocatoria. En una misma actuación podrán producirse modificaciones parciales respecto a lo inicialmente solicitado, siempre que éstas sean aprobadas por el Servicio de Medio Natural.

d) Mantener hasta la fecha de Resolución del pago los requisitos establecidos en la base 5, así como los derivados de los criterios de valoración recogidos en la base 9.

e) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos de la inversión, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de estas medidaa, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

f) Presentar la documentación técnica que concrete, justifique y valore la solicitud.

g) Las actuaciones solicitadas deben ser compatibles con el espacio natural y la legislación foral en materia de espacios y montes.

h) Respetar el patrimonio rural natural en las actuaciones que promuevan.

i) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda, la correcta ejecución de la inversión y el posterior mantenimiento de los compromisos.

j) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas y ayudas que financien las inversiones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final en el pago, de la aplicación dada a los fondos percibidos. Los gastos subvencionados serán los efectivamente pagados por el beneficiario. Estas ayudas son incompatibles con otras concedidas para la misma finalidad, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional o concedidas por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local de Navarra. No podrá superar el coste total de la inversión la subvención recibida por esta convocatoria y las aportaciones del Plan de Inversiones de Administración Local.

k) No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de Resolución de concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, y concretamente estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

l) Permitir el libre acceso a las parcelas objeto de subvención al personal del Servicio de Medio Natural, para supervisar los trabajos y, si procede, los compromisos de durabilidad de las inversiones durante los 5 años siguientes.

ll) Comunicar al Servicio de Medio Natural en un plazo máximo de dos meses tras la notificación de la concesión de la ayuda la no ejecución de acciones solicitando consecuentemente la modificación de la Resolución de concesión inicial.

m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

n) Para inversiones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros en el pago, el beneficiario deberá colocar al menos un panel (de un tamaño mínimo A3) o una placa con información sobre el proyecto, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público. Además, figurará el emblema europeo, de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la dirección siguiente https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es, junto con el lema “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.

o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.

p) Los beneficiarios están obligados al correcto mantenimiento de las infraestructuras, instalaciones, equipamientos o terrenos mejorados consecuencia de la ayuda recibida. Las inversiones deben ser efectivas durante los cinco años siguientes al del pago de la ayuda. En caso de producirse un siniestro en la inversión subvencionada, el beneficiario comunicará este hecho al Servicio de Medio Natural así como las causas que lo han provocado a fin de que el Servicio adopte las medidas oportunas en cuanto a la comprobación de la durabilidad de las inversiones.

Base 12.–Compromisos de cumplimiento diferido.

1. Tendrán la consideración de compromisos de cumplimiento diferido los asumidos por el beneficiario, con la condición de mantenerlos durante cinco años a partir de la fecha de la resolución de pago que liquida la ayuda.

2. Con carácter general para todo tipo de expediente y beneficiario es un compromiso de cumplimiento diferido, el que no se produzca ninguna modificación importante que afecte a la naturaleza de la inversión o a las condiciones de ejecución, ni se realicen cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

Base 13.–Solicitud de ayuda y documentación complementaria.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán de manera telemática a través de la aplicación informática SGANA habilitada por el Servicio de Medio Natural del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Si la solicitud se tramitase por otros medios, la unidad instructora correspondiente requerirá al solicitante para que lo haga a través de la aplicación SGANA en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso Resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las solicitudes llevarán asociada la petición de autorización ambiental.

2. No serán subvencionables los gastos anteriores a la presentación de la solicitud en atención al efecto incentivador que debe observarse en esta operación, de acuerdo con el punto 3.4 del Capítulo III de la parte I) de las Directrices y el artículo 6 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, con excepción de los costes generales vinculados a los gastos contemplados en la letra a) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, siempre y cuando, se haya liquidado al menos una acción de las solicitadas y concedidas. Esta situación quedará justificada en el apartado 2 del impreso 5 de la solicitud de ayuda.

3. Todas las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de los siguientes documentos del Anexo II. “Solicitudes de ayuda”:

a) Impreso oficial de solicitud cumplimentado, sellado y firmado (impreso 1).

b) Fotocopia del CIF/NIF: Sólo será necesaria cuando el solicitante no aparezca registrado en la aplicación de gestión del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

c) Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada en caso de que se desee cobrar la ayuda en otra domiciliación bancaria, de la que la Administración no tiene datos. Este documento está disponible en la dirección:

https://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm

d) Impreso de “Acciones solicitadas” (impreso 2) que se adjuntará al proyecto o memoria técnica debidamente cumplimentado, sellado y firmado. Los datos de este impreso serán un resumen de la ayuda solicitada y por tanto han de coincidir con los justificados en la memoria o proyecto técnico incluidos en el expediente. Deberá quedar clara la referencia catastral de municipio, polígono y parcela en donde se propone actuar.

e) Impreso de autorización al representante (impreso 3), según modelo normalizado (para solicitantes que deseen ser representados por terceras personas en la tramitación de su solicitud; se adjuntará fotocopia del DNI del representante, que no será necesaria cuando el representante lo haya presentado en alguna de las 3 campañas anteriores, o sea un técnico de gabinete colaborador con la gestión de estas ayudas del Departamento).

f) Impreso de certificación/ declaración responsable (impreso 5a), cumplimentando en todos los casos el apartado 2 referente al no inicio de las actuaciones antes de la presentación de la solicitud.

g) La documentación necesaria para poder optar a las puntuaciones establecidas en el punto de esta Resolución “Criterios de Valoración” y que no obren en poder de la Administración Forestal, y específicamente en las ayudas a actividades forestales se indicará si se solicitan ayudas para la restauración de infraestructuras forestales afectadas por catástrofes naturales sucedidas desde el 1 de agosto de 2018 hasta la presentación de la solicitud de esta campaña.

h) En caso que las actuaciones solicitadas no estén contempladas en las tarifas de precios de la actividad forestal de Navarra se deberá justificar la elección del proveedor, al menos, mediante tres facturas proforma a fin de poder comparar las tres ofertas.

i) Memoria o Proyecto técnico (para solicitudes con importes totales de presupuesto ejecución contrata menores o iguales de 15.000 euros será necesaria la presentación de Memoria Técnica, y para importes mayores a 15.000 euros será necesario la presentación de Proyecto, conforme lo establecido en la base 7), incluyendo el plan de gestión de choperas. Será suficiente un archivo en formato PDF 0 Word firmado electrónicamente por técnico universitario competente según la legislación vigente y elaborada de acuerdo a las directrices establecidas en estas bases. Ninguno de los archivos puede tener un tamaño superior a ocho megas. Los planos además se incluirán en formato SHP. La cartografía digital debe ser en proyección ETRS89.

j) En el caso de solicitudes de Agrupaciones de Montes que concurran por primera vez a la convocatoria de subvenciones a trabajos forestales, el impreso de solicitud deberá ser a favor de la agrupación, y se incluirá la siguiente documentación complementaria:

–Estatutos de la Agrupación; CIF de la Agrupación.

–Designación de un representante solamente en el caso de que dicho representante no sea el Presidente de la Agrupación que definan los Estatutos (impreso 3).

Se consideran agrupaciones de montes aquellas que agrupan unidades de gestión y aprovechamiento forestal y no se considerarán la existencia de varios propietarios sobre una misma parcela.

k) Para agentes privados, documentación acreditativa de la disponibilidad de los terrenos (impreso 4).

Si el solicitante es el titular catastral de las parcelas en las que se prevé actuar no es necesario acreditar la disponibilidad. De lo contrario deberá acreditar la disponibilidad de cualquiera de entre estas maneras:

1.–Justificando ser el propietario mediante otros documentos oficiales que garanticen la propiedad y disponibilidad de los terrenos, tales como: Certificado del Registro de Propiedad, escritura pública, nota simple registral, certificado catastral, certificado del Secretario del Ayuntamiento del padrón catastral.

2.–Presentación del impreso “Autorización del titular de la parcela al solicitante” acompañada de fotocopia de DNI/NIF/CIF de cada titular del terreno.

3.–Contratos de arrendamiento, autorizaciones de Ayuntamientos en terrenos comunales o cualquier otro documento admisible en derecho que acredite el derecho de usufructo o posesión.

l) En el caso de entidades locales, impreso de autorización del titular de la parcela para realizar actuaciones en terrenos de su propiedad (impreso 4) En terrenos donde exista conflicto de titularidad entre Entidades Locales y particulares o entre particulares no se concederán ayudas.

m) En el caso de solicitudes que sólo incluyan trabajos de mantenimiento de acciones subvencionadas en campañas anteriores solo será necesario presentar el impreso de solicitud y el de acciones solicitadas haciendo referencia al expediente original, una breve descripción el mantenimiento que se propone realizar o, en caso que se superen los 15.000 euros de inversión una copia del proyecto técnico.

n) En el caso de solicitarse incrementos en los límites máximos de subvención previstos en las acciones de construcción y mejora de vías forestales y cargaderos permanentes será necesario presentar todos los acuerdos y certificados establecidos para ello conforme a la base 8. Si esta documentación no se presenta en el momento de la solicitud no podrá ser subsanada posteriormente.

o) Exclusivamente para las Entidades Locales titulares de Montes de Utilidad Pública la declaración responsable referida al 20% de inversión tal y como se especifica la letra e) del punto 2 de la base 5.

–Para agentes privados propietarios de Montes protectores: Declaración responsable referida al 20% de inversión.

4. Si la solicitud no reúne la documentación indicada, la unidad instructora correspondiente requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso Resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5. Se admitirán contestaciones electrónicas a los requerimientos, siempre que se tramiten utilizando el registro electrónico.

6. El beneficiario deberá presentar solamente una solicitud por convocatoria.

Base 14.–Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá al Servicio de Medio Natural, a través de las tres Secciones Comarcales del Servicio de Medio Natural, atribuyéndose cada solicitud a cada una de ellas según el territorio afectado por cada expediente. La elaboración de la propuesta de concesión y pago anual corresponderá a la Sección Planificación Estratégica de Medio Natural.

Base 15.–Comisión de Valoración.

1. El órgano instructor a la vista de los expedientes y en función de la disponibilidad presupuestaria par cada una de las medidas, solicitará a la Comisión de Valoración un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe será emitido en un plazo máximo de dos meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La Comisión de Valoración es un órgano colegiado cuyo dictamen será vinculante, y que estará integrado por los siguientes miembros:

–Presidente: El Director del Servicio de Medio Natural.

–Vocal Primero: Jefa de la Sección de Planificación Estratégica.

–Vocal Segundo: Jefe/a de la Sección de Gestión de la Comarca Pirenaica.

–Vocal Tercero: Jefe/a de la Sección de Gestión de la Comarca Atlántica.

–Vocal Cuarto: Jefe/a de la Sección de Gestión de la Zona media y Ribera.

–Secretaría: Jefe/a del Negociado de Planes y Programas.

3. Cada uno de los miembros de la citada Comisión podrá delegar su representación en otro técnico del Servicio de Medio Natural.

4. Una vez analizadas las solicitudes y aplicados los criterios de valoración, el personal del Servicio de Medio Natural realizará las visitas de campo previas y cuantas actuaciones considere necesarias para determinar la idoneidad de las inversiones solicitadas.

5. Sobre las solicitudes presentadas para cada media, la Comisión de Valoración propondrá la denegación de la subvención para aquellas inversiones que no sean adecuadas desde un punto de vista técnico y las que no se ajusten a la normativa comunitaria y foral que regula las ayudas así como valorará definitivamente el criterio referente a la idoneidad del proyecto o memoria presentado.

Base 16.–Instrucción del procedimiento de concesión.

1. El Servicio de Medio Natural evaluará las solicitudes de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes normas.

2. Se realizarán los controles que sean necesarios para verificar la admisibilidad de las solicitudes y el ajuste de las actuaciones solicitadas a las necesidades del monte. Para la realización de estos controles el órgano instructor podrá utilizar todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

3. El Servicio de Medio Natural a la vista de la evaluación efectuada y del informe de la Comisión de Valoración formulará un informe propuesta de concesión para cada una de las medidas y por tipo de solicitante que elevará a la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Se dejará constancia en el expediente de concesión de ayuda que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

Base 17.–Modificación de solicitudes.

1. Se admitirán modificaciones de solicitudes presentadas siempre que se realicen dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en el punto 4.º de la presente Resolución “Plazo de presentación de solicitudes”. La aprobación de modificaciones de la solicitud de ayuda estará sujeta a la valoración por parte del órgano instructor de las mismas. Además:

–No se admitirán modificaciones significativas, tales como cambios en el ámbito geográfico en el que se apliquen las actuaciones salvo que estén perfectamente justificados, cambio de acciones dentro de una modalidad o, incrementos presupuestarios que no respondan a errores materiales en la cumplimentación o incluir medidas no solicitadas inicialmente.

–No se admitirán variaciones que supongan modificaciones en la aplicación de los criterios de selección.

–Sólo se admitirán modificaciones que mejoren técnicamente el proyecto y no afecten al objetivo y naturaleza de lo solicitado.

2. Las modificaciones aceptadas se comunicarán al titular de la solicitud y, en cualquier caso, se tramitarán previamente a la resolución de concesión de la ayuda.

Base 18.–Resolución.

1. Vistas las propuestas de Resolución, la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolverá la concesión de las subvenciones.

2. La Resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La Resolución para cada medida contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración, previstos en la base 9. Forma de concesión y criterios de valoración de modo que, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

A estos efectos, el Servicio de Medio Natural, comunicará esta opción a los interesados, a fin de que comuniquen en el plazo improrrogable de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la comunicación, si desean acceder a la propuesta de subvención. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, dictará la Resolución de concesión correspondiente y procederá a su notificación a los interesados y a la publicación en la Web del Gobierno de Navarra junto con el resultado del proceso de la campaña de subvención.

4. La Resolución se notificará en el plazo de tres meses desde la fecha de cierre de la convocatoria y en su caso no mas tarde del plazo previsto en la legislación foral de subvenciones; contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener el beneficiario. La notificación podrá ser realizada a los correos electrónicos del solicitante facilitados en el impreso de solicitud de ayuda.

5. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento en estas bases reguladoras de la subvención, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base 19.–Plazo de ejecución de la inversión, cumplimiento de requisitos anteriores al pago y solicitud de pago.

1. La fecha de finalización de la inversión para las solicitudes de ayuda correspondientes a la campaña 2019-2020 será el 10 de octubre de 2020.

2. Para la percepción de las ayudas correspondientes el beneficiario deberá presentar antes del 15 de octubre de 2020 toda la documentación de la solicitud de pago que se cita en los puntos siguientes.

3. Todas las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de los siguientes documentos del Anexo II. “Impresos a presentar en la Solicitud de pago”:

a) Impreso de certificación de la dirección de obra (impreso 7), en el se incluirán todas las acciones de los distintos tipos de ayudas que aglutina esta convocatoria, debidamente cumplimentado y firmado por el Director de Obra, con conformidad de la entidad local (sellado y firmado) o del agente privado. En caso de no ser necesaria la dirección de obra, el impreso vendrá firmado por el beneficiario.

b) Facturas originales o copias compulsadas de fecha posterior a la de solicitud de la ayuda.

c) Justificantes de pago consistirán en cargos bancarios cuyo contenido mínimo debe ser: nombre del emisor de la transferencia, nombre del beneficiario, importe, fecha de cargo y concepto en el que figurará el número de factura. Excepcionalmente, se admitirán como justificantes de pago recibos emitidos por la empresa proveedora por importe no superior a 2.500 euros. No se aceptarán los pagos en especie ni por medios propios.

Los justificantes de pago de las facturas acreditarán el pago de la totalidad de la inversión y tendrán fecha anterior al 10 de octubre de 2020.

d) Libro de obras completo, incluyendo todas las certificaciones, una por cada contratista que intervenga en la ejecución de la obra. Cada una de las certificaciones presentadas en el Servicio de Medio Natural, deberá estar referida a las unidades de obra de proyecto (o en su caso a las modificaciones, siempre y cuando éstas hayan sido aprobadas previamente y exista acta al efecto). Del mismo modo, las facturas o justificantes de gasto presentados deberán estar referidos a la certificación presentada.

e) En caso de no exigirse Dirección de Obra, el beneficiario presentará notificación de que se han finalizado los trabajos, acompañado de facturas. Los justificantes de pago y de gasto que deberán estar referidas a las certificaciones o/y a las unidades de obra previstas en la Memoria.

f) En consonancia con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre y la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos, de subvenciones, cuando el presupuesto de ejecución por contrata licitado supere la cuantía de 30.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 6.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, las entidades locales deberán acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficacia y economía. Para ello presentarán certificación sobre la justificación de la elección del proveedor y el procedimiento seguido para la adjudicación debidamente acreditado con la documentación que se requiere en los impresos 10A y 10B. Los agentes privados presentarán el impreso 11 para acreditar este aspecto.

g) Cuando el importe de los trabajos subcontratados con un contratista supere el 20% del importe de la subvención y éste sea mayor de 60.000 euros, se deberá establecer un contrato por escrito, que se aportará junto al resto de la documentación para los pagos.

h) Impreso de solicitud de pago. En el caso de Entidades Locales (impreso 6a), el impreso deberá ser cumplimentado por el Secretario de la Entidad Local, al que se le adjuntará una fotocopia compulsada u original de todos los justificantes de gasto (facturas) y de pago (cargos bancarios). Para los agentes privados la solicitud de pago la cumplimentará el beneficiario de las ayudas. (impreso 6b).

i) En caso de certificarse acciones de repoblación, de mantenimiento de repoblaciones o de podas, declaración responsable del Director de Obra (impreso 8) que acredite cuando proceda: que se ha empleado semillas o plantas de calidad cabal y comercial acorde a la normativa vigente y a lo descrito en proyecto o memoria técnica, acompañada del certificado de origen del material forestal de reproducción emitido por el vivero suministrador de la planta o semilla empleada; fecha sobre las fechas de la realización de la limpieza; número de pies podados y fechas de la poda.

j) En caso de certificarse acciones de clareo, certificación de la Entidad Local o declaración responsable del agente privado sobre la no obtención de ingreso alguna por la realización de esta acción (impreso 9).

4. No presentar la documentación anterior en plazo supondrá una disminución de la subvención concedida del 1% por cada día natural de retraso en la justificación, hasta un máximo de 25 días, pasados los cuales se dará por perdida la subvención.

5. Excepcionalmente y de forma motivada se podrán solicitar, antes de que concluya el plazo de finalización de los trabajos, prórrogas para la ejecución de los trabajos subvencionados. Estas prórrogas deberán ser autorizadas expresamente mediante oficio del Servicio de Medio Natural, que determinará un nuevo plazo de ejecución que no podrá exceder de un mes. No presentar la documentación anterior en plazo dado en la prórroga supondrá la pérdida de la subvención concedida.

Base 20.–Forma y plazos de solicitud del pago de las ayudas.

1. Las subvenciones correspondientes a cada medida concedida se abonarán en un solo pago una vez acreditada la realización de la inversión que fundamentó su concesión. A estos efectos, no se entenderá acreditada la realización de la inversión mientras no concluya la certificación de finalización la misma y la verificación de conformidad de los justificantes de pago.

2. El órgano instructor llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por el beneficiario, así como de la adecuación de la inversión al proyecto o memoria técnica presentada. A la vista del resultado de los controles, realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.

3. Las ayudas se pagarán mediante las correspondientes resoluciones de la Directora General del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La notificación a los interesados podrá ser realizada a los correos electrónicos del solicitante facilitados en el impreso de solicitud de ayuda.

4. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de solicitud de pago de la ayuda.

Estos controles podrán incluir visitas in situ a los trabajos ejecutados y a los lugares de custodia de la documentación relativa a las ayudas de los beneficiarios para la comprobación de la finalización y correcta ejecución de las inversiones o para cualquier otro aspecto que se considere necesario por parte del órgano instructor.

5. No se admitirán variaciones al alza del presupuesto inicialmente autorizado, salvo excepciones de errores de hecho en la solicitud o modificaciones motivadas a instancias de la Administración Forestal, siempre y cuando no implique un incremento en el total del importe concedido y sean consecuencia de errores tipográficos, catástrofes naturales sucedidas con posterioridad a la concesión y afecten a acciones concedidas y obras en la que exista una imposibilidad técnica de dimensionamiento de ciertas unidades con anterioridad al comienzo de los trabajos (ejemplo: presencia oculta de roca en la apertura de vías forestales). Estas variaciones se podrán ajustar dentro de acciones de la misma medida.

6. Para la percepción de las ayudas correspondientes a cada ejercicio previsto en la resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar una solicitud de pago. La no presentación de la solicitud de pago con anterioridad a las fechas determinadas en la convocatoria, mediante el formulario establecido al efecto, y disponible en el Catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), conllevará la pérdida de la correspondiente anualidad.

7. Así mismo, deberá presentar justificación del cumplimiento de la ejecución o la finalización de las actuaciones propias de cada fase o tramo y de los compromisos. Será necesario adjuntar los justificantes que se deriven de lo dispuesto en la convocatoria, en las bases reguladoras y en la resolución de concesión.

Base 21.–Penalizaciones en los pagos.

1. Penalizaciones tras los controles de admisibilidad de los gastos de la solicitud de pago:

Concluidos los controles administrativos y sobre el terreno:

1.–El incumplimiento del compromiso de finalización de la inversión conforme al punto 1 de la base supondrá una disminución de la subvención concedida del 1% por cada día natural de retraso en la justificación, hasta un máximo de 25 días, pasados los cuales se dará por perdida la subvención.

2.–Si el importe de pago solicitado por el beneficiario supera el importe a abonar al beneficiario tras los controles realizados por el órgano gestor en más de un 10%, se aplicará una penalización igual a la diferencia entre el importe solicitado y el determinado y no irá más allá del importe solicitado.

2. Penalizaciones por incumplimiento de criterios/requisitos de admisibilidad y compromisos y otras obligaciones de la solicitud de ayuda y de pago:

a) Incumplimientos excluyentes:

1.–Si ejecutada la inversión, el importe aceptado es inferior al importe de la inversión mínima auxiliable por expediente establecido en la base 8, punto 2, supondrá que no se pague ayuda alguna al expediente.

2.–Si previamente al pago final, se verifica que los criterios de valoración que dieron lugar a la puntuación determinante de la prelación de las solicitudes en el procedimiento de concesión han sido modificados, comprobando la correspondencia de una menor puntuación y como consecuencia hubiera supuesto la exclusión como beneficiario, perderá toda la ayuda.

3.–Si se acredita a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas. Además el beneficiario quedará excluido de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o de las derivadas de los procedimientos de lucha contra el fraude vigentes en el momento de la presentación de dicha declaración.

b) Incumplimientos básicos y principales.

–En repoblaciones y otras plantaciones:

Si entre el tercer año y el quinto año tras el abono se detecta una presencia de marras, a consecuencia de un incorrecto mantenimiento de las plantaciones o de los sistemas de protección:

  • Entre el 10% y el 25%, conllevará una devolución del 20% de la ayuda percibida por la plantación (incluida la correspondiente a los sistemas de protección) y los mantenimientos en los dos primeros años. Incumplimiento de carácter principal.
  • Mayor al 25%, conllevará una devolución 100% de la ayuda percibida por plantación (incluida la correspondiente a los sistemas de protección) y por los mantenimientos en los dos primeros años. Incumplimiento de carácter básico.

–En labores de mantenimiento:

No realizar, salvo de causas de fuerza mayor, labores de mantenimiento imprescindibles para repoblaciones productivas (podas y gradeos) y las descritas en el Plan de Mantenimiento que se presentó en la solicitud, conllevará una devolución de la ayuda del 100% percibida hasta la detección de esa situación. Incumplimiento de carácter básico.

–En los desbroces: deterioro de la superficie y reversión al estado anterior del desbroce en un plazo inferior a 5 años.

Si entre el tercer año y el quinto año tras el abono la superficie desbrozada sufre un deterioro que afecta:

  • Entre el 10% y el 25% de la superficie conllevará una devolución del 20% de la ayuda percibida. Incumplimiento de carácter principal.
  • Mayor al 25% de la superficie conllevará una devolución del 100% de la ayuda percibida. Incumplimiento de carácter básico.

–En pistas forestales: degradación de las condiciones de la infraestructura mejorada en un plazo inferior a 5 años, (siempre que no sean causadas por catástrofes naturales graves) que evidencien vicios ocultos en la ejecución de la obra.

  • Devolución del 20% de la ayuda percibida si se detectan pérdidas de funcionalidad o deterioro en las infraestructuras subvencionadas y no afectan al tránsito de vehículos. Incumplimiento de carácter principal.
  • Devolución del 100% de las ayudas percibidas, en el caso de mejora de la explanación o construcción de nuevas vías forestales cuando no sea posible el tránsito con vehículo por las mismas. Incumplimiento de carácter básico.

–En otras inversiones subvencionadas: las inversiones en infraestructuras deberán ser funcionales, al menos, durante los cinco años siguientes al del pago de la ayuda. Si en ese periodo de detectase que no cumplen la finalidad para la que fueron creadas se reintegrará la totalidad de la subvención percibida para dicha actuación si la pérdida de utilidad se produce durante los dos primeros años y la mitad si sucede entre el tercer año y el quinto. Incumplimiento de carácter básico.

c) Incumplimientos secundarios:

1.–Si finalizada la inversión el montante ejecutado resultara inferior al 70% de la inversión aprobada, el pago se ajustaría en la cuantía correspondiente a la ejecución real, aplicando una penalización de un 10% calculada sobre la ayuda resultante tras el ajuste, siempre y cuando la inversión resultante a juicio técnico del Servicio de Medio Natural siga reuniendo las características esenciales y cumpliendo los objetivos para los que fue concedida la ayuda.

3. Los incumplimientos de las normas relacionadas con la contratación pública se ajustarán a los porcentajes establecidos en el Anexo de la Decisión C(2013) 9527 de 19 de diciembre de 2013, de la Comisión relativa al establecimiento y aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que haya de aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en casos de incumplimientos de las normas en materia de contratación pública.

4. No serán de aplicación las penalizaciones anteriores cuando el beneficiario pueda demostrar que se deben a causas de fuerza mayor o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables al beneficiario. Se considerarán causas de fuerza mayor las siguientes:

a) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las instalaciones o a la maquinaria subvencionada.

b) Destrucción accidental de la inversión por causas no imputables al beneficiario y de las que haya informado en tiempo y forma al Servicio de Medio Natural.

Base 22.–Acumulación con otras ayudas.

Se podrán acumular las siguientes ayudas:

1. Las ayudas gestionadas por órganos de la Unión, con las ayudas estatales de desarrollo rural para los mismos costes subvencionables, cuando no superen los porcentajes máximos de intensidad de ayuda establecidos en las normas aplicables del Derecho de la Unión.

2. Las ayudas estatales de desarrollo rural con costes subvencionables identificables, con otra ayuda estatal si los costes subvencionables son diferentes o si los costes subvencionables son los mismos, cuando la acumulación no supere los porcentajes máximos de intensidad de ayuda o el importe máximo de ayuda establecidos para la ayuda estatal de desarrollo rural.

3. Las ayudas estatales de desarrollo rural con costes subvencionables no identificables, con cualquier otra ayuda estatal con costes subvencionables identificables.

4. Las ayudas estatales de desarrollo rural con costes subvencionables no identificables, con cualquier otra ayuda estatal con costes subvencionables no identificables, cuando la acumulación no supere los porcentajes máximos de intensidad de ayuda o el importe máximo de ayuda establecidos para la ayuda estatal de desarrollo rural más elevada.

5. Las ayudas estatales de desarrollo rural destinadas al sector agrícola, con las ayudas FEADER al sector agrícola para los mismos costes subvencionables, ya sean cofinanciables por FEADER o con financiación exclusivamente nacional, sin que dicha acumulación supere la intensidad máxima o el importe máximo fijado para la ayuda estatal de desarrollo rural.

6. Las ayudas estatales de desarrollo rural, con las ayudas de mínimos para los mismos costes subvencionables, sin que dicha acumulación supere la intensidad máxima o el importe máximo fijado para la ayuda estatal de desarrollo rural.

Base 23.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Los datos de los beneficiarios de estas ayudas se publicarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

2. Los datos personales de los beneficiarios podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, control y auditoría, así como de seguimiento y evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

3. A estos efectos, asisten a los beneficiarios los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

ANEXO II

Listados e impresos para las solicitudes de ayuda y pago

Listado de especies forestales subvencionables

CÓDIGO IFN

NOMBRE CASTELLANO

NOMBRE CIENTIFICO

FRONDOSA AUTOCT.

1

Aderno

Heberdenia bahamensis

2

Guillomo

Amelanchier ovalis

Si

3

Arracian

Frangula alnus

Si

4

Aladierno

Rhamnus alaternus

Si

5

Bonetero

Euonymus europaeus

Si

6

Mirto

Myrtus communis

Si

7

Acacia

Acacia spp.

8

Labiernago

Phillyrea latifolia

Si

9

Cornejo

Cornus sanguinea

Si

12

Nabzabi silvestre

Malus sylvestris

Si

13

Almez

Celtis australis

Si

14

Tejo

Taxus baccata

Si

15

Crataegus

Crataegus spp.

16

Peral silvestre

Pyrus spp.

Si

17

Cedro

Cedrus atlantica

18

Chameciparis

Chamaecyparis lawsoniana

21

Pino silvestre

Pinus sylvestris

22

Pino uncinata

Pinus uncinata

23

Pino piñonero

Pinus pinea

24

Pino halepensis

Pinus halepensis

25

Pino laricio

Pinus nigra

26

Pino pinaster

Pinus pinaster

27

Pino canario

Pinus canariensis

28

Pino radiata

Pinus radiata

31

Pinabete

Abies alba

32

Pinsapo

Abies pinsapo

33

Picea auropea

Picea abies

34

Abeto Douglas

Pseudotsuga menziesii

35

Alerce

Larix spp.

36

Cipres

Cupressus sempervirens

37

Enebro común

Juniperus communis

38

Sabrina albar

Juniperus thurifera

39

Sabrina negral

Juniperus phoenicea

40

Quercus

Quercus sp.

41

Roble pedunculado

Quercus robur

Si

42

Roble

Quercus petraea

Si

43

Rebollo

Quercus pyrenaica

Si

44

Quejigo faginea

Quercus faginea

Si

45

Encina

Quercus ilex

Si

46

Alcornoque

Quercus suber

Si

47

Roble pubescente

Quercus pubescens

Si

48

Roble americano

Quercus rubra

49

Otros quercus

Alter Quercus

50

Arboles ripicolas

Bosques de ribera

51

Alamo

Populus alba

Si

52

Chopo temblon

Populus tremula

Si

53

Taraje

Tamarix spp.

Si

54

Aliso

Alnus glutinosa

Si

55

Fresno

Fraxinus angustifolia

56

Olmo

Ulmus minor

57

Sauce

Salix spp.

58

Chopo

Populus nigra

Si

65

Acebo

Ilex aquiifolium

Si

66

Acebuche

Olea europaea

Si

67

Alagarrobo

Ceratonia siliqua

Si

68

Madroño

Arbutus unedo

Si

71

Haya

Fagus sylvatica

Si

72

Castaño

Castanea sativa

Si

73

Abedul

Betula spp.

74

Avellano

Corylus avellana

Si

75

Nogal

Juglans nigra

Si

76

Arce

Acer campestre

Si

77

Tilo

Tilia spp.

Si

78

Serbal

Sorbus spp.

Si

79

Platano

Platanus hispanica

91

Boj

Buxus sempervirens

Si

92

Falsa acacia

Robinia pseudoacacia

93

Comicabra

Pistancia terebinthus

Si

94

Laurel

Laurus nobilis

Si

95

Prunus

Prunus spp.

Si

96

Zumaque

Rhus coriaria

97

Sauco negro

Sambucus nigra

Si

98

Carpe

Carpinus betulus

Si

207

Acacia melanoxylon

Acacia melanoxylon

215

Majuelo

Crataegus monogyna

Si

217

Cedro del Himalaya

Cedrus deodara

219

Tetraclinis articulata

Tetraclinis articulata

235

Alerce comun

Larix decidua

236

Cipres arizonica

Cuprussus arizonica

237

Enebro oxicedro

Juniperus oxycedrus

Si

239

Sabrina rastrera

Juniperus sabrina

Si

243

Roble humilis

Quercus humilis

Si

244

Quejigueta

Quercus fruticosa

255

Fresno exceisior

Fraxinus excelsior

Si

256

Olmo montano

Ulmus glabra

Si

257

Sauce blanco

Salix alba

Si

258

Chopo hibrido

Populus canadensis

273

Abedul pubescens

Betula pubescens

Si

275

Nogal americano

Juglans regla

276

Arce de Montpelier

Acer monspessulanum

Si

277

Tilo cordata

Tilia cordata

Si

278

Mostajo

Sorbus aria

Si

279

Platano oriental

Platanus orientalis

292

Acacia sofara

Sophora japonica

295

Endrino

Prunus spinosa

Si

297

Sauco racemosa

Sambucus racemosa

299

Higuera

Ficus carica

315

Espino majuelo

Crataegus laevigata

Si

317

Cedro del Libano

Cedrus libani

335

Alerce leptolepis

Larix leptolepis

336

Cipres lamberiana

Cupressus lusitanica

355

Fresno orno

Fraxinus ornus

356

Olmo pumilo

Ulmus pumila

357

Bardaguera

Salix atrocinera

Si

373

Abedul pendula

Betula pendula

Si

376

Tilo comun

Tilia platyphyllos

378

Serbal de cazadores

Sorbus aucuparia

392

Acacia gladistia

Gleditsia triacanthos

395

Cerezo

Prunus avium

Si

399

Morera

Morus spp.

Si

415

Mojaleto

Crataegus laciniata

435

Alerce hibrido

Larix x eurolepis

436

Cipres americano

Cupressus macrocarpa

457

Sauce lloron

Salix babylonica

476

Arce opalus

Acer opalus

Si

478

Serbal comun

Sorbus domestica

Si

515

Espino

Crataegus azarolus

557

Sauce britanico

Salix cantabrica

576

Arce seudoplatano

Acer pseudoplatanus

Si

578

Serbal tormimal

Sorbus torminalis

Si

657

Sauce cabruno

Salix caprea

Si

676

Arce platanoide

Acer platanoides

678

Serbal de hoja ancha

Sorbus latifolia

757

Sarga

Salix eleagnos

Si

778

Serbal chame

Sorbus chamaemespilus

857

Mimbre

Salix fragilis

Si

901

Secuoya

Sequioia sempervirens

902

Cripyomeria

Cryptomeria japonica

903

Secuoyadendron

Sequoiadendron giganteum

904

Tsuga

Tsuga heterophylla

918

Tuya

Thuja plicata

921

Pino taeda

Pinus taeda

922

Pino strobus

Pinus strobus

923

Pino atenuata

Pinus attenauta

933

Picea de Sitka

Picea sitchensis

941

Roble castaño

Quercus castaneifolia

942

Roble de los platanos

Quercus palusturis

951

Tulipero

Liriodendron tulipifera

952

Liquidambar

Liquidambar styraciflua

954

Aliso de Corcega

Alnus cordata

957

Mimbrena

Salix purpurea

Si

972

Castaño japones

Castanea crenata

995

Serotina

Prunus serotina

Listado de términos municipales de Navarra afectadas por el patógeno Fussarium circinatum

NÚMERO

NOMBRE DE LA ENTIDAD LOCAL

1

AYUNTAMIENTO DE ARAIZ

2

AYUNTAMIENTO DE ARANO

3

AYUNTAMIENTO DE ARANTZA

4

AYUNTAMIENTO DE ARESO

5

AYUNTAMIENTO DE BASABURUA

6

AYUNTAMIENTO DE BAZTAN

7

AYUNTAMIENTO DE BERA

8

AYUNTAMIENTO DE BERTIZARANA

9

AYUNTAMIENTO DE BETELU

10

AYUNTAMIENTO DE DONAMARIA

11

AYUNTAMIENTO DE ECHALAR-ETXALAR

12

AYUNTAMIENTO DE ELGORRIAGA

13

AYUNTAMIENTO DE ERASUN-ERATSUN

14

AYUNTAMIENTO DE EZCURRA-EZKURRA

15

AYUNTAMIENTO DE GOIZUETA

16

AYUNTAMIENTO DE IGANTZI

17

AYUNTAMIENTO DE ITUREN

18

AYUNTAMIENTO DE LABAIEN

19

AYUNTAMIENTO DE LARRAUN

20

AYUNTAMIENTO DE LEITZA

21

AYUNTAMIENTO DE LESAKA

22

AYUNTAMIENTO DE OIZ-OITZ

23

AYUNTAMIENTO DE SALDIAS

24

AYUNTAMIENTO DE SANTESTEBAN-DONEZTEBE

25

AYUNTAMIENTO DE SUMBILLA-SUNBILLA

26

AYUNTAMIENTO DE URDAX-URDAZUBI

27

AYUNTAMIENTO DE URROZ DE SANTESTEBAN-URR

28

AYUNTAMIENTO DE ZUBIETA

29

AYUNTAMIENTO DE ZUGARRAMURDI

32

FACERÍA N.º 86 (ITUREN-URROTZ)

30

FACERÍA N.º 87 JUNTA ADMINISTRATIVA BIDASOA-BEORRARÁN

31

FACERÍA N.º 91 JUNTA ADMINISTRATIVA MONTE KOKORICO

IMPRESOS A PRESENTAR EN LA SOLICITUD DE LA AYUDA

Impreso 1: Solicitud de ayudas a trabajos forestales, campaña 2019-2020.

Impreso 2: Acciones solicitadas.

Impreso 3: Autorización de representación.

Impreso 4: Autorización del titular de la parcela al solicitante.

Impreso 5a: Certificación/declaración responsable 2019-2020 (a presentar con la solicitud de ayuda. Los apartados 1 y 2 deberán ser cumplimentados por todos los solicitantes. El apartado 3 se cumplimentará dependiendo del tipo de solicitud).

IMPRESOS A PRESENTAR EN LA SOLICITUD DE PAGO

Impreso 6a: Solicitud de pago. Certificación de los gastos y pagos para entidades locales.

Impreso 6b: Solicitud de pago. Certificación de los gastos y pagos de agentes privados.

Impreso 7: Certificacion de la direccion de obra.

Impreso 8: Declaración responsable del director de obra.

Impreso 9: Certificación del Secretario de la Entidad Local/Declaración responsable del agente privado sobre obtención de ingresos.

Impreso 10a: Certificación sobre la justificación de la elección del proveedor (entidades locales).

Impreso 10b: Validación del proceso de adjudicación (a rellenar por el Secretario de la Entidad Local).

Impreso 11: Declaración responsable de lajustificación de la elección del proveedor (agentes privados).

Los archivos a descargar están en formato PDF.

Código del anuncio: F1904347