BOLETÍN Nº 74 - 16 de abril de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LIZOÁIN-ARRIASGOITI

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso del euskera

El Ayuntamiento de Lizoain-Arriasgoiti, en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2018, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 9, de 15 de enero de 2019 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva disponiendo la publicación de los textos íntegros, a los efectos procedentes. Lo que se hace saber para general conocimiento y efectos.

Lizoain, 13 de marzo de 2019.–La Alcaldesa, Amaia Ekisoain Górriz.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FOMENTO DEL EUSKERA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL DEL VALLE DE LIZOAIN-ARRIASGOITI

Exposición de motivos

El euskera ha sido y es una lengua hablada por los habitantes de nuestro Valle durante siglos y además es patrimonio cultural de Navarra, de las personas que lo conocen y utilizan y de las que no.

El Ayuntamiento del Valle de Lizoain-Arriasgoiti considera el euskera como parte primordial de nuestro patrimonio cultural y junto con el castellano una de las dos lenguas oficiales del municipio.

Se hace eco, además, en la presente ordenanza, de la voluntad favorable de la población respecto al fomento y normalización del euskera. Teniendo en cuenta, además, que la mayoría de los niños y niñas del valle están matriculados en modelos educativos con presencia del euskera. Todo esto nos indica que la población del valle será, con el transcurso de los años, cada vez más bilingüe, es decir, con un mayor número de euskaldunes en su seno.

Una población que podrá requerir y, seguramente, requerirá del Ayuntamiento, haciendo uso de los derechos lingüísticos que por ley le asisten, la prestación cada vez mayor de servicios en euskera, demanda que el Ayuntamiento con vocación de servicio público a la ciudadanía, deberá atender como corresponde.

Corresponde a cada administración aplicar las normas y disposiciones generales y las mencionadas en su ámbito de actuación y regular y establecer medios para dicha aplicación. Esta es la función de esta ordenanza: dar y ejecutar normas para que así se plasmen y apliquen en el ámbito de actuación del Ayuntamiento del Valle de Lizoain-Arriasgoiti.

Debe señalarse que la Ley Foral del Vascuence 18/1986, de 15 de diciembre, además de declarar al euskera como lengua propia de Navarra, establece como objetivo el amparo del derecho de la ciudadanía a conocerla y usarla y proteger su recuperación y desarrollo. La misma Ley garantiza a la ciudadanía el derecho a dirigirse en euskera a las Administraciones Públicas y prevé la posibilidad de que en determinadas plazas sea preceptivo el conocimiento del euskera y de que este sea valorado en los puestos de trabajo que puedan requerir comunicación con personas euskaldunes para posibilitar el ejercicio del derecho al uso del euskera.

No podemos obviar, por otra parte, La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias adoptada el 25 de junio de 1992 con rango de convención por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, y firmada el 5 de noviembre del mismo año por once estados miembros, entre ellos el español. En su artículo 10 cita, entre otras, las siguientes recomendaciones sobre autoridades administrativas y servicios públicos:

“... velar porque sus agentes que estén en contacto con el público empleen las lenguas regionales o minoritarias en sus relaciones con las personas que se dirijan a ellos en esas lenguas”.

“... velar porque los hablantes de las lenguas regionales (...) puedan presentar peticiones orales o escritas y recibir una respuesta en esas lenguas (...)”.

En atención a la normativa citada y, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se acuerda la aprobación de la siguiente ordenanza:

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación de la ordenanza

Artículo 1.º El objeto de la presente ordenanza es que el euskera sea una lengua de servicio para los y las habitantes del municipio, además de la normalización y promoción de su uso.

Artículo 2.º A fin de garantizar la consecución del objetivo mencionado, los objetivos específicos de esta ordenanza son:

a) Trasladar a la ciudadanía que el euskera es un elemento de integración y de comunicación importante.

b) Garantizar a la ciudadanía la atención en la lengua propia de Navarra que deseen utilizar.

c) Determinar la utilización del euskera en la imagen exterior municipal.

d) Determinar la normativa reguladora tanto del uso escrito, como oral, del euskera en lo relativo al Ayuntamiento.

e) Concretar los puestos de trabajo que precisen conocimiento preceptivo del euskera y en aquellos puestos de trabajo en los que no sea preceptivo concretar la valoración que se dará al euskara.

f) Fomentar el uso del euskera en el funcionamiento interno del Ayuntamiento.

g) Impulsar otras actividades de fomento del euskera relacionadas con el objeto de esta ordenanza.

Artículo 3.º La presente Ordenanza será de aplicación en el término municipal del Ayuntamiento del Valle de Lizoain-Arriasgoiti, entendiendo como tal el mismo en sentido estricto, y los organismos, autónomos o no, así como los centros mancomunados de él dependientes que pudieran existir.

Artículo 4.º En aquellos servicios de competencia municipal, prestados por terceros en utilización de cualquier fórmula de gestión, serán de aplicación los Capítulos II, III, IV y V de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II

De las relaciones interadministrativas

Artículo 5.º La base o el soporte de los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas que el Ayuntamiento de Lizoain-Arriasgoiti dirija a otras Administraciones Públicas, entidades y organismos, se redactarán en bilingüe.

A tal efecto, se velará por que en su diseño ambos idiomas reciban un tratamiento gráfico igualitario, aparezcan debidamente diferenciados y se distribuyan con claridad textual.

Artículo 6.º El Ayuntamiento de Lizoain-Arriasgoiti instará a las Administraciones Públicas, entidades y organismos de las que reciba cualquier tipo de documento que éste sea redactado en bilingüe.

CAPÍTULO III

De las relaciones con los administrados

Artículo 7.º La ciudadanía tiene derecho a dirigirse al Ayuntamiento del Valle de Lizoain-Arriasgoiti en euskera.

Artículo 8.º A las personas que elijan dirigirse por escrito en euskera al Ayuntamiento se les responderá en esta lengua. Para los casos en que no exista personal municipal bilingüe con el grado de dominio requerido que pueda responder al escrito remitido, se utilizará el servicio de traducción, que será el del propio Ayuntamiento u otros servicios públicos o privados que darán la versión oficial de lo solicitado y del acuerdo o respuesta municipal que se ha de comunicar al mismo. Además se deberá contestar en un plazo de tiempo similar al que se da para castellano.

Además, el Ayuntamiento aceptará las comunicaciones de las personas físicas que le sean dirigidas en cualquier otra lengua oficial propia del territorio en que resida el informante, siempre y cuando vengan acompañadas de la versión en euskera o castellano.

Artículo 9.º A la ciudadanía que se dirija oralmente en euskera a la Administración, se le atenderá en esta lengua, tanto telefónicamente como de forma presencial; salvo que no haya personal capacitado, que en tal caso se atenderá en castellano.

Artículo 10.º A efecto de los artículos 8 y 9, el Ayuntamiento diseñará y llevará a cabo un plan de actuación que tenga por objeto garantizar la presencia de personal municipal vascohablante en los lugares de trabajo de atención al público, en los términos del capítulo V de la presente ordenanza.

Con el fin de promocionar el uso del euskera de la ciudadanía, se señalará convenientemente el personal y el puesto de trabajo con grado de dominio de euskera, y se incentivará el uso del mismo.

Artículo 11.º Además, el Ayuntamiento fomentará que sean también en euskera:

a) Los estudios que el Ayuntamiento organice y/o gestione.

b) Las publicaciones del Ayuntamiento y las noticias y disposiciones que el Ayuntamiento publique en periódicos, revistas, radios o cualquier otro medio de comunicación.

CAPÍTULO IV

De la imagen exterior municipal

Artículo 12.º El Ayuntamiento del Valle de Lizoain-Arriasgoiti y todo organismo que dependa de él, utilizará la forma bilingüe cuando se dirija de modo general a la ciudadanía.

Así, serán bilingües, ya sea en soportes tradicionales como los derivados de las nuevas tecnologías:

a) Los bandos, edictos, carteles y placas informativas, ya sean de funcionamiento interno como de estampación en documentos de proyección pública.

b) Los sellos, tampones, logotipos, membretes y elementos similares, ya sean de funcionamiento interno como de proyección pública.

c) La rotulación de dependencias y oficinas municipales. Así como los rótulos de edificios, calles y espacios públicos.

d) La rotulación del parque móvil municipal, ropas y uniformes de empleados.

e) La señalización tanto horizontal como vertical de lugares de interés turísticos, control de servicios e indicadores de tráfico.

f) Los documentos y modelos que el ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía en orden a informar sobre los diferentes procedimientos administrativos.

g) Los correos electrónicos, SMS, páginas web, blogs y similares.

h) Cualquier otro medio o formato utilizado para reflejar la imagen exterior o institucional del municipio.

Artículo 13.º Los carteles serán bilingües en todos sus elementos.

Los folletos de información y propaganda de las actividades municipales serán bilingües cuando se dirijan a la ciudadanía en general.

En los folletos cuyo objeto es anunciar una actividad de tipo cultural, deportivo, etc., programas de mano, catálogos, etc. las lenguas se utilizarán del siguiente modo:

a) Los elementos de información general (lugar, fecha, hora...) figurarán de modo bilingüe.

b) Si la actividad a la que se refieren se basa fundamentalmente en la utilización de un solo idioma (conferencias, teatro, poesía, audiovisuales...) en los elementos explicativos de la misma como pueden ser programas de mano y catálogos, se utilizará el idioma en el que la actividad se vaya a realizar.

c) Si la actividad se desarrolla a través de otro tipo de lenguajes: visual, musical, plástico, etc. la información se dará en los dos idiomas.

Artículo 14.º La publicidad y difusión de la actividad municipal en medios escritos y/o en los medios audiovisuales –prensa escrita, radio, televisión e Internet–, se realizará en los dos idiomas y solamente en euskera cuando el medio de comunicación sea en esta lengua.

Artículo 15.º Las publicaciones del Ayuntamiento u organismos dependientes de él se realizarán de modo bilingüe.

Artículo 16.º En la actividad pública de los cargos del Ayuntamiento se utilizarán las dos lenguas.

Artículo 17.º En las actividades culturales, deportivas y económicas realizadas por terceros en el ámbito municipal se utilizarán el euskera y el castellano en todas las comunicaciones públicas que se hagan en cualquier tipo de soporte.

CAPÍTULO V

Del personal y funcionamiento interno

Artículo 18.º El Ayuntamiento de Lizoain-Arriasgoiti potenciará de forma progresiva el uso del euskera dentro de los servicios del mismo con el objeto de garantizar el derecho de la ciudadanía al empleo del euskera en sus relaciones con el Ayuntamiento.

Artículo 19.º Se realizará un estudio del ámbito municipal para fijar los puestos de trabajo en los que es preceptivo el euskera y definir el grado de dominio necesario. Asimismo se establecerá un plan de actuación en el que se fijen los medios, recursos y plazos para poder acceder al grado de dominio designado. Dicho estudio lo elaborará el Técnico de Euskera. Por lo tanto, en la plantilla orgánica del Ayuntamiento, se determinarán aquellos puestos de trabajo que precisen el conocimiento del euskera, cuya relación se adjuntará, tras su aprobación, a esta ordenanza.

Artículo 20.º El personal con una plaza en propiedad seguirá en ella aunque en principio no cumpla con el grado lingüístico asignado. Se respetarán los derechos adquiridos de las personas que sin conocimiento del euskera estén ocupando puestos que sean determinados como bilingües, y se les ofrecerá la posibilidad de participar, de manera voluntaria, en las acciones formativas de euskera que se organicen al efecto.

Sí tendrá plena validez el grado lingüístico asignado a los puestos de trabajo en el caso de nuevas convocatorias tanto internas como abiertas, en los concursos de méritos o traslados y en las convocatoria de sustituciones de este personal por cualquier motivo (bajas, excedencias, vacaciones, jubilación...).

Artículo 21.º Cuando en alguna convocatoria de puesto de trabajo en la que sea preceptivo el conocimiento de euskera las personas aspirantes no tengan el perfil de euskera requerido, la plaza quedará vacante y se realizará una nueva convocatoria. Si tras una segunda convocatoria no se volviera a cubrir la plaza, esta se cubrirá temporalmente (durante un año como máximo) de manera que se vuelva a realizar la convocatoria y sea cubierta con personal capacitado lingüísticamente.

Artículo 22.º En todas las convocatorias de puestos de trabajo que realice el Ayuntamiento y en las que no sea preceptivo el conocimiento del euskera, se incluirá como mérito cualificado el conocimiento de este idioma.

Artículo 23.º Cuando se determine como mérito, el euskera será valorado en atención a las funciones específicas del puesto de trabajo cuando el mismo pueda requerir comunicación con la ciudadanía vasco parlante para permitir el ejercicio de su derecho al uso de la lengua vasca.

Por eso en las bases de cada convocatoria se determinaran los méritos precisos de cada puesto de trabajo, entre ellos el conocimiento del euskera en aquellos que requieren la comunicación con la ciudadanía vasco parlante, en aras a garantizar el ejercicio del derecho antes citado.

Artículo 24.º El euskera será valorado, cuando se determine como mérito, en atención a las funciones específicas del puesto de trabajo cuando el mismo pueda requerir comunicación con la ciudadanía vasco parlante para permitir el ejercicio de su derecho al uso de la lengua vasca.

Por eso en las bases de cada convocatoria se determinaran los méritos precisos de cada puesto de trabajo, entre ellos el conocimiento del euskera en aquellos que requieren la comunicación con la ciudadanía vasco parlante, en aras a garantizar el ejercicio del derecho antes citado.

En los puestos no determinados como bilingües en los que el ingreso se realice por concurso oposición, la valoración del euskera como mérito deberá suponer el 7% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos, y en la provisión de puestos por concurso de méritos deberá suponer el 6% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos.

2. En función del grado de atención o trato con la ciudadanía que tengan determinados puestos de trabajo y previo informe justificativo de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, si el ingreso se realiza por concurso oposición el porcentaje a asignar para su valoración podrá ser de hasta el 14% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos, y en la provisión de puestos por concurso de méritos podrá suponer hasta el 12% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos.

Artículo 25. Criterios generales de aplicación del perfil lingüístico y grado:

a) En todos los puestos de la plantilla orgánica sean del nivel que sean, que tengan como una de las funciones principales la atención directa a la ciudadanía, el euskera será preceptivo en un grado no inferior al B2.

b) En los puestos de la plantilla orgánica con atención directa al público de nivel A y B se exigirá un conocimiento de euskera equivalente al C1; y para el resto de niveles, como mínimo el equivalente al B2.

Artículo 26.º Cuando el personal municipal deba ser sustituido de forma eventual, lo será con personal que posea como mínimo el grado de conocimiento de euskera requerido por el puesto en la Plantilla Orgánica.

Artículo 27.º En todos los puestos de trabajo de cualquier nivel, en los que el conocimiento de euskera sea preceptivo o bien mérito cualificado, el conocimiento podrá ser acreditado mediante la titulación de una Escuela Oficial de Idiomas o equivalente, o bien mediante la superación de una prueba que acredite que se posee el perfil requerido. En cualquier caso, cuando se deba acreditar el conocimiento de euskera mediante una prueba, esta será realizada por personal técnico de la unidad de acreditación del INAP.

Artículo 28.º Se apoyará el aprendizaje del euskera entre el personal municipal, de forma que se asegure el cumplimiento de los objetivos establecidos por esta Ordenanza.

1. El Ayuntamiento organizará planes de formación lingüística dirigidos a la consecución de los citados objetivos. En ellos se preverán reducciones de horario de trabajo, ayudas económicas y posibles sustituciones, dentro del marco establecido por el Gobierno de Navarra.

2. Se dará prioridad en el aprendizaje a aquellos puestos de trabajo que mayores efectos positivos produzcan a la ciudadanía o al uso interno municipal.

Artículo 29.º El personal municipal incluido en estos planes de formación lingüística, así como aquellos a quienes su conocimiento del euskera haya sido valorado para su ingreso en el Ayuntamiento o para cualquier fase de su vida profesional, podrán ser requeridos para utilizar y aportar sus conocimientos en el trabajo que desarrollen en el Ayuntamiento del Valle de Lizoain-Arriasgoiti.

CAPÍTULO VI

De las contrataciones

Artículo 30.º En las contrataciones de servicios públicos de forma privada se garantizará (mediante cláusula en contrato) que los usuarios/as puedan ejercer su derecho a dirigirse en euskera y ser respondidos en la misma lengua.

Cuando la prestación del servicio objeto de la contratación comporte una relación directa con la ciudadanía, se cumplirán las siguientes condiciones:

a) La empresa contratista deberá proporcionar su prestación respetando el derecho ciudadano a ser atendido en las dos lenguas oficiales.

b) Los impresos, escritos y notificaciones de uso público deberán ser realizados en euskera y en castellano por la empresa adjudicataria

CAPÍTULO VII

Del fomento del euskera

Artículo 31.º El Ayuntamiento de Lizoain-Arriasgoiti aprobará, tras la elaboración de la correspondiente propuesta por el Servicio municipal de Euskera, programas de actuación anuales tendentes a aumentar el nivel de información sobre temas referentes al euskera y su situación sociolingüística y a la promoción del conocimiento y uso de éste en todos los ámbitos sociales.

Artículo 32.º El Ayuntamiento de Lizoain-Arriasgoiti coordinará sus actividades con el Gobierno de Navarra, así como con otros entes locales, a fin de participar en las iniciativas y campañas de fomento del euskera que aquellos realicen.

Artículo 33.º En el mismo sentido, el Ayuntamiento de Lizoain-Arriasgoiti participará en las campañas de matriculación escolar y para la enseñanza de personas adultas en euskera, así como en otras campañas de sensibilización y promoción del conocimiento y uso del euskera.

Artículo 34.º Se promoverán actividades culturales y de fomento del euskera. Asimismo, se ayudará económicamente a la organización de actividades de promoción o enseñanza.

Artículo 35.º El Ayuntamiento del Valle Lizoain-Arriasgoiti solicitará a las empresas públicas y privadas de servicios con las que colabora o esté integrado, que las actuaciones dirigidas a los y las clientes del Valle de Lizoain-Arriasgoiti (comunicaciones, envíos de facturas, recibos, impresos, rótulos de señalización e información...), sean en bilingüe.

Artículo 36.º Los programas relacionados con las nuevas tecnologías y todos los materiales adquiridos para ser utilizados en las dependencias municipales, deberán estar preparados para poder trabajar tanto en euskera como en castellano.

Artículo 37.º A aquellos grupos que reciban subvención del Ayuntamiento del Valle de Lizoain-Arriasgoiti se les requerirá que utilicen el euskera en las actividades objeto de subvención, así como en la publicidad destinada a la promoción de las mismas.

Igualmente, aquellas entidades que organicen actividades de tipo extraescolar u otras (deportes, música, etc.), velarán porque dichas actividades puedan ser realizadas en euskera por los participantes que sean euskaldunes.

CAPÍTULO VIII

La toponimia

Artículo 38.º El Ayuntamiento del Valle de Lizoain-Arriasgoiti fijará los topónimos de su término (toponimia menor y mayor) siguiendo las directrices de Euskaltzaindia/Academia de la Lengua Vasca y la forma oficial de los mismos será la que esté en euskera.

En caso de conflicto, el Ayuntamiento tomará la decisión correspondiente de acuerdo con Euskaltzaindia (Real Academia de la Lengua Vasca).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.–El plazo para la realización del estudio al que se hace referencia en el Capitulo V, artículo 19, será de un año a partir de la publicación de la presente ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra.

Segunda.–A la aprobación de esta Ordenanza se publicará un material explicativo sobre la misma para el conocimiento de los/las vecinas del Valle Lizoain-Arriasgoiti.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Esta ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el boletín oficial de Navarra.

Segunda.–El Servicio de Euskera Ayuntamiento del Valle Lizoain-Arriasgoiti responsable del euskera queda capacitado para realizar el seguimiento del cumplimiento de esta Ordenanza y para hacer propuestas sobre cualquier materia que lo garantice.

A tal fin, dentro del primer trimestre de cada año, el Servicio de Euskera realizará una memoria informativa sobre el grado de cumplimiento de dicha ordenanza, proponiendo en su caso las medidas que considere oportunas en orden a la correcta materialización de los objetivos perseguidos.

Así mismo, junto con el Estudio Sociolingüístico que cada cuatro años publica el Gobierno de Navarra el Servicio de Euskera revisará la utilidad de esta ordenanza para proponer, si fuera necesario, los cambios pertinentes.

Código del anuncio: L1903776