BOLETÍN Nº 73 - 15 de abril de 2019

5. Procedimiento Electoral

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DECRETO FORAL 52/2019, de 10 de abril, por el que se modifica el Decreto Foral 35/2019, de 27 de marzo, de convocatoria de elecciones concejiles en Navarra.

Mediante Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra se modificaron diversos preceptos de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, reguladora de la Administración Local de Navarra, en concreto, el artículo 38, en su apartado tercero, viene a decir en su actual redacción lo siguiente:

“Se constituirá Concejo Abierto en los concejos cuya población sea inferior a 50 habitantes, o en aquéllos con mayor población que decidan voluntariamente constituirse como tales, mediante acuerdo de la Junta adoptado por mayoría absoluta de su número legal de miembros con anterioridad a la convocatoria de elecciones concejiles, debiendo comunicarse dicha circunstancia a la Administración de la Comunidad Foral.

El Concejo Abierto deberá dotarse de una Presidencia y estará constituido, además de por ésta, por todas las personas residentes en el concejo que se hallen inscritas en el correspondiente padrón municipal en el momento de celebrarse las elecciones.

La Presidencia designará a la persona del Concejo Abierto que le sustituirá en casos de ausencia o enfermedad.”

El apartado 4.º del artículo citado señala:

“4. La Junta estará formada por la Presidencia y por cuatro vocales en los concejos de población inferior a 1.000 habitantes, y por la Presidencia y seis vocales en los concejos de población igual o superior a 1.000 habitantes.

La Presidencia designará a la persona de la Junta que haya de sustituirla en casos de ausencia o enfermedad.”

Por último, se ha añadido un 5.º apartado al artículo 38 que señala:

“Podrán igualmente dotarse de una Junta aquellos Concejos regidos en régimen de Concejo Abierto que así lo decidan mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros con anterioridad a la convocatoria de elecciones concejiles, debiendo comunicarse dicha circunstancia a la Administración de la Comunidad Foral”.

De este modo, tras la entrada en vigor de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, es posible que se constituya Concejo Abierto no sólo en los concejos cuya población sea inferior a 50 habitantes, sino también en aquéllos con mayor población que decidan voluntariamente constituirse como tales.

De igual forma, también es posible que los Concejos a los que por población les correspondiera funcionar mediante Concejo abierto decidan dotarse de Junta concejil.

En ambos supuestos, es preciso que se adopte el correspondiente Acuerdo por el órgano superior de gobierno con los siguientes requisitos, que habrán de concurrir conjuntamente:

–Ser adoptado con anterioridad a la convocatoria de las elecciones concejiles.

–Ser adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

–Ser comunicado a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Una vez aprobado por el Gobierno de Navarra, en su sesión de 27 de marzo de 2019, el Decreto Foral 35/2019 de convocatoria de elecciones concejiles, se han recibido en la Dirección General de Administración Local las siguientes comunicaciones:

–El Concejo de Irurre, en sesión celebrada el día 24 de marzo de 2019, acordó, tal y como consta en certificación emitida por el Secretario de la entidad local, y con la mayoría legalmente exigida, regirse mediante Junta en lugar de Concejo Abierto: este Acuerdo se comunicó a la Administración de la Comunidad Foral el día 28 de marzo de 2019.

–El Concejo de Satrustegi, en fecha 29 de marzo de 2019, acordó, con la mayoría legalmente exigida, seguir funcionando mediante Concejo Abierto en lugar de regirse por Junta Concejil: este acuerdo fue comunicado el mismo día 29 de marzo de 2019 a la Administración de la Comunidad Foral.

–El Concejo de Echávarri, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2019, acordó regirse mediante Concejo Abierto, en lugar de Junta, con la mayoría legalmente exigida, tal y como consta en certificación emitida por el Secretario de la entidad local: este acuerdo se comunicó a la Administración de la Comunidad Foral el día 1 de abril de 2019.

Los tres Concejos mencionados han cumplido con los requisitos legalmente exigidos para cambiar su régimen de funcionamiento con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la convocatoria de elecciones concejiles, aprobada mediante Decreto Foral 35/2019, de 27 de marzo y publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 64, de 2 de abril de 2019.

Procede pues, en relación con los Concejos referidos, modificar el Decreto Foral 35/2019, de 27 de marzo, de convocatoria de elecciones concejiles en Navarra, de modo que, en el anexo que se aprueba en el artículo 4 del decreto foral se reflejen los cambios acordados por las entidades locales respectivas.

Por otra parte, procede modificar los apartados a) y b) del artículo 2 del Decreto Foral 35/2019, de 27 de marzo, de convocatoria de elecciones concejiles en Navarra para corregir los errores materiales detectados en los mismos dado que el artículo 38.3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, anteriormente citado, establece que “se constituirá Concejo Abierto en los concejos cuya población sea inferior a 50 habitantes, o en aquéllos con mayor población que decidan voluntariamente constituirse como tales”.

Por tanto, la expresión “que no excede de 50 habitantes” del apartado a) del artículo 2 del Decreto Foral 35/2019 ha de sustituirse por la de “inferior a 50 habitantes”.

De igual forma, en el apartado b) la cifra de población “superior a 50 e inferior a 1.000 habitantes” ha de sustituirse por la de “igual o superior a 50 e inferior a 1.000 habitantes”.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de abril de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Artículo único.–Se modifica el Decreto Foral 35/2019, de 27 de marzo, de convocatoria de elecciones concejiles en Navarra, en el sentido siguiente:

Uno.–Se modifica el apartado a) del artículo 2 al que se da la siguiente redacción:

“a) Presidentes o Presidentas de los Concejos que, por tener una población inferior a 50 habitantes, han de regirse en régimen de Concejo Abierto, o bien, aquellos otros de mayor población que hubieran comunicado a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra su voluntad de constituirse en Concejo Abierto, mediante acuerdo de la Junta adoptado por mayoría absoluta de su número legal de miembros con anterioridad a la convocatoria de elecciones concejiles.”

Dos.–Se modifica el apartado b) del artículo 2, al que se da la siguiente redacción:

“b) Presidentes o Presidentas y Vocales de las Juntas de los Concejos que, por tener una población igual o superior a 50 e inferior a 1.000 habitantes, han de regirse y administrarse mediante una Junta compuesta por el Presidente o Presidenta y cuatro Vocales, o bien, aquellos otros Concejos regidos en régimen de Concejo Abierto que hubieran comunicado a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra su voluntad de dotarse de Junta, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de su número legal de miembros con anterioridad a la convocatoria de elecciones concejiles.”

Tres.–Se modifica el anexo del Decreto Foral 35/2019, de 27 de marzo, de convocatoria de elecciones concejiles en Navarra, que en lo que respecta a los Concejos de Echávarri, Irurre y Satrustegi, que queda redactado del modo siguiente:

AYUNTAMIENTO

CONCEJO

HABITANTES A 1-1-2018

PUESTOS A ELEGIR

Allín

Echávarri

60

Presidente o Presidenta del Concejo Abierto

Guesálaz

Irurre

42

Presidente o Presidenta y cuatro vocales de Junta

Arakil

Satrustegi

52

Presidente o Presidenta del Concejo Abierto

Disposición final.–Entrada en vigor.

Este decreto foral, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 10 de abril de 2019.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local Isabel Elizalde Arretxea.

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