BOLETÍN Nº 56 - 22 de marzo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 41E/2019, de 8 de marzo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la ejecución durante 2019, 2020 y 2021 de los programas de Escuelas Taller y Programas integrados de formación y empleo, de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra, dirigidos a las personas desempleadas. Identificación BDNS: 443268.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, acomete una reforma integral del sistema y otorga un nuevo marco jurídico a las diferentes ofertas de formación que tanto empresas como Administraciones Públicas ponen a disposición de las personas trabajadoras.

El artículo 8 de la citada Ley prevé tanto la formación en alternancia con el empleo mediante un proceso mixto de empleo y formación, que permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo a través de un contrato para la formación y el aprendizaje, como los programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, que complementan la acción formativa con acciones, programas y compromisos de contratación.

Ambas iniciativas, así como las acciones que las integran, estarán dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos.

Se hace necesario, por tanto, implementar medidas dirigidas a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo, del Programa Nacional de Reformas, de la Estrategia Española de Activación para el Empleo (2017-2020) y del respectivo Plan Anual de Política de Empleo (PAPE).

Se trata de formar a colectivos vulnerables, en riesgo de exclusión y de jóvenes sin cualificación, con el objetivo de proveerles de una cualificación y de promover su desarrollo personal y social, a través de una atención integral, de su participación en experiencias laborales y del apoyo a su inserción.

La duración de los programas de Escuelas Taller y Programas integrados hace necesario que la aprobación de la convocatoria se extienda en el tiempo, afectando a tres ejercicios presupuestarios. El perfil de usuarios a los que se ofrecen los programas, el desarrollo del contenido que se propone y la intensidad del servicio requiere de programas que se extienden hasta los 24 meses.

Estos programas de formación y empleo se financiarán mediante subvenciones públicas otorgadas en régimen de concurrencia competitiva y se ejecutarán por las entidades beneficiarias.

Mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de 19 de septiembre de 2018, se autoriza a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, para la adquisición de un compromiso de gasto plurianual por importe de 15.000.000 euros para la financiación de subvenciones para escuelas taller y programas integrados.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la ejecución durante 2019, 2020 y 2021 de los programas de Escuelas Taller y Programas integrados de formación y empleo, de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra, dirigidos a las personas desempleadas.

2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el anexo adjunto a esta Resolución.

3. Autorizar un gasto para los años 2019, 2020 y 2021, por importe de 13.000.000 euros para la financiación de subvenciones para la ejecución de los programas de Escuelas Taller y Programas integrados de formación y empleo, dirigidos a las personas desempleadas, distribuido de la siguiente manera:

• 5.000.000 euros con cargo a la Partida 950002 96200 4819 242200 “Programas de Escuelas Taller y programas específicos. Conferencia Sectorial” del Presupuesto de Gastos de 2019, con la siguiente distribución:

  • 2.500.000 euros para Escuelas Taller.
  • 2.500.000 euros para Programas integrados.

• 5.000.000 euros con cargo a la Partida 950002 96200 4819 242200 “Programas de Escuelas Taller y programas específicos. Conferencia Sectorial” del Presupuesto de Gastos de 2020, o a la partida presupuestaria análoga que se habilite, con la siguiente distribución:

  • 2.500.000 euros para Escuelas Taller.
  • 2.500.000 euros para Programas integrados.

• 3.000.000 euros con cargo a la Partida 950002 96200 4819 242200 “Programas de Escuelas Taller y programas específicos. Conferencia Sectorial” del Presupuesto de Gastos de 2021 o a la partida presupuestaria análoga que se habilite para Escuelas Taller.

Si una vez resuelta la convocatoria sobrara consignación presupuestaria de cualquiera de los dos programas, podría utilizarse para el otro.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 8 de marzo de 2019.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Paz Fernández Mendaza.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1.–Objeto y ámbito de actuación.

El objeto de esta convocatoria es regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a las entidades que promuevan Escuelas Taller o Programas integrados de formación y empleo.

El ámbito de aplicación es la Comunidad Foral de Navarra.

2.–Definición.

Las Escuelas Taller se configuran como programas que tienen por objeto mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas alternando el aprendizaje y la cualificación con un trabajo productivo, con la finalidad de promover su inserción laboral.

Para ello se desarrollarán trabajos efectivos, obras o servicios reales, de utilidad pública o de interés social, que posibilitarán al alumnado trabajador la realización de un trabajo efectivo como vía de aprendizaje.

Los Programas integrados de formación y empleo consisten en la realización de un itinerario de orientación, formación e inserción que permite a las personas destinatarias mejorar su nivel de empleabilidad.

3.–Personas destinatarias.

3.1. Las personas destinatarias de las Escuelas Taller deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años.

b) Estar en desempleo, inscritas como demandantes en las agencias de empleo dependientes del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y disponer de la tarjeta de desempleo en vigor.

c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje.

d) Si la formación del proyecto está dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel de cualificación 2, se garantizará que el perfil del alumnado se adecua a los requisitos de acceso marcados en los certificados de profesionalidad.

e) Se dará prioridad a aquellas personas que no hayan participado en otra Escuela Taller aprobada en las tres últimas convocatorias.

El número máximo de alumnos previsto en el programa será de 20.

3.2. Las personas destinatarias de los Programas integrados de formación y empleo deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en desempleo, inscritas como demandantes en las agencias de empleo dependientes del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y disponer de la tarjeta de desempleo en vigor.

b) Si la formación del proyecto está dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel de cualificación 2, se garantizará que el perfil del alumnado se adecua a los requisitos de acceso marcados en los certificados de profesionalidad.

c) Se dará prioridad a aquellas personas que no hayan participado en otro Programa integrado de formación y empleo aprobado en las tres últimas convocatorias.

Excepcionalmente, en los Programas integrados donde se programe parte de un certificado de profesionalidad tendrán preferencia las personas que tengan acreditado algún módulo formativo del citado certificado diferente de los del Programa, y dentro de esas personas, aquellas que tengan más módulos acreditados.

El número máximo de alumnos previsto en el programa será de 20.

4.–Entidades beneficiarias.

1. Los programas previstos en esta convocatoria serán promovidos por las siguientes entidades:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro de Navarra u otras corporaciones de derecho público.

2. Todas las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes.

5.–Duración del programa.

Las Escuelas Taller que se desarrollen al amparo de estas bases tendrán una duración mínima de 12 meses y máxima de 24 meses.

Los Programas integrados de formación y empleo que se desarrollen al amparo de estas bases tendrán una duración mínima de 4 meses y máxima de 11 meses.

Todos los programas deberán comenzar en el primer ejercicio presupuestario para el que se apruebe la convocatoria.

6.–Contenido de los programas de Escuelas Taller y Programas Integrados de Formación y Empleo.

Incluirá las siguientes actuaciones:

6.1. Orientación:

Las acciones de orientación y tutorización se desarrollarán a lo largo de todo el proyecto. De manera obligatoria contendrán:

–Diagnóstico previo o su actualización si ya se le ha realizado por los Servicios de Orientación del SNE-NL.

–Itinerario laboral personalizado en el que se incluirán acciones para su inserción laboral.

–Sesiones de evaluación y seguimiento individualizado y acciones para el desarrollo de aspectos personales para el empleo, ya sean individuales o grupales.

Para ello las entidades utilizarán como mínimo los instrumentos establecidos (diagnóstico e itinerario) en los Servicios Generales de Orientación Laboral del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Asimismo, a lo largo del programa y de forma transversal se orientará y acompañará en materia de emprendimiento a la persona beneficiaria, favoreciendo las ideas emprendedoras de forma inducida o a demanda de los participantes. La memoria del programa incluirá información sobre la metodología de trabajo que la entidad propone aplicar para el fomento del emprendimiento.

En la última parte del proyecto la orientación estará especialmente centrada en la consecución de la inserción de las personas beneficiarias y en el acompañamiento en la incorporación a las empresas. Para ello las entidades beneficiarias elaborarán un Plan de actuación individualizado para la inserción.

6.2. Formación:

a) Formación compensatoria:

Los proyectos que impartan Certificados de nivel 1 deberán incluir necesariamente en sus programas formativos, un mínimo de 50 horas dedicadas a formación básica que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios.

b) Formación en competencias técnicas:

Todas las escuelas taller contendrán, al menos, un certificado de profesionalidad completo, de nivel 1 ó 2. Los programas integrados de formación y empleo contendrán, al menos, un módulo certificable, salvo los de duración inferior o igual a 6 meses. En este último caso será posible programar formación en competencias técnicas no incluida en el Catálogo de especialidades formativas publicado en la página web del Servicio Público de Empleo estatal.

La entidad beneficiaria deberá indicar en su solicitud, en su caso, el certificado/s y módulo/s a los que va dirigido el proyecto. Asimismo deberá cumplir tanto los requisitos establecidos en los Reales Decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad, como las disposiciones del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. La entidad beneficiaria identificará la programación de dichos certificados de forma modular para que posibilite la incorporación de nuevos alumnos y alumnas y su correspondiente acreditación modular.

Para ello, previamente a la solicitud de subvención del proyecto la entidad deberá estar acreditada para la impartición del correspondiente certificado de profesionalidad.

Además, la entidad, una vez finalizada la formación, entregará al SNE-NL un “Acta de evaluación” donde se incluirá, además de los resultados de los alumnos en unidades/módulos formativos, los resultados del módulo de formación práctica. Junto con el acta, entregará las solicitudes de acreditación de Certificado de Profesionalidad Nuevos (CPN) completo o parcial cumplimentadas por los alumnos.

Desde el SNE se realizarán los trámites necesarios para proceder al registro y elaboración de las acreditaciones parciales o totales de los certificados.

c) Además deberán programar la siguiente Formación complementaria:

Un curso de prevención de riesgos laborales impartido por una entidad y/o profesional homologado para ello, con el contenido y la intensidad que corresponda, de acuerdo a lo regulado en el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Una formación de al menos 10 horas en igualdad de género referida al sector.

Al menos 20 horas de formación en digitalización-alfabetización informática.

Además, en los programas de Escuelas taller, se impartirá formación en Competencias digitales, con una duración de al menos treinta horas y en Sensibilización ambiental con una duración mínima de cinco horas.

La entidad beneficiaria podría programar otras acciones de formación complementaria prelaboral si lo considerara necesario.

d) Formación en especialización: la entidad beneficiaria podrá impartir otras acciones formativas complementarias destinadas a mejorar los conocimientos técnicos que se contienen en el certificado de profesionalidad programado. Esta especialización facilitará la inserción laboral de las personas destinatarias.

La programación de la formación a lo largo del proyecto se explicará con detalle en la Memoria que acompaña a la solicitud.

6.3. Realización del trabajo efectivo en Escuelas Taller:

En todas las Escuelas Taller se incluirá, como parte fundamental, la realización de un trabajo efectivo, obras o servicios reales, de utilidad pública o social, que junto con la formación ocupacional de carácter teórico-práctico que reciben los participantes asegura la capacitación para el desempeño adecuado del oficio aprendido, a la vez que facilita su posterior inserción laboral, tanto por cuenta ajena como mediante la creación de proyectos empresariales o de economía social.

El trabajo estará tutelado en todo momento por el responsable orientador, que será responsable de establecer las pautas y corregir los posibles defectos. El trabajo que desarrollan las personas beneficiarias a lo largo de la realización de la obra social debe seguir el ritmo exigido por el plan formativo del proyecto aprobado.

7.–Desarrollo de los programas.

7.1. El programa de Escuela Taller se dividirá en dos etapas:

A.–Primera Etapa: Orientación e inicio de formación.

a.1. La duración de dicha etapa será, como mínimo, de un 15% del tiempo total del proyecto.

a.2. Durante esta etapa el alumnado desarrollará una parte importante del trabajo de orientación laboral y competencias prelaborales. Además, la entidad beneficiaria podrá programar la formación descrita en el apartado 6.2, a excepción de la formación en certificado de profesionalidad.

B.–Segunda Etapa: Orientación, formación en alternancia con trabajo efectivo y acompañamiento en la inserción:

b.1. Esta etapa comenzará con la impartición de la formación en certificado de profesionalidad. Durante esta etapa del programa la persona beneficiaria complementará su formación en alternancia con la realización del trabajo efectivo previsto en el proyecto. En la parte de trabajo de orientación se hará especial hincapié en las acciones de inserción laboral.

b.2. El alumnado trabajador percibirá en esta etapa las retribuciones salariales que les correspondan, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en estas bases.

Se utilizará al efecto, como modalidad contractual más adecuada, la del contrato para la formación y aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado trabajador no podrá exceder de la fecha de finalización del proyecto.

7.2. Los Programas integrados de formación y empleo se desarrollarán en una única etapa teniendo en cuenta que el peso de la orientación tendrá especial incidencia al principio y al final del programa, dedicando la última parte a la inserción laboral de las personas beneficiarias.

La entidad deberá programar, a lo largo de la duración del proyecto, las acciones formativas descritas en la base 6.2.

7.3. Incorporaciones y sustituciones de personas beneficiarias:

Todas las Escuelas Taller y Programas integrados de formación y empleo deberán comenzar con un mínimo del 75% de alumnos establecidos en el proyecto.

Si se produjeran abandonos se podrán incorporar otras personas en lugar de aquellas. Las incorporaciones pueden producirse en cualquier momento a lo largo de la duración del proyecto, salvo cuando se esté impartiendo formación en certificados de profesionalidad. En este caso, esta sustitución se admitirá durante los primeros 5 días lectivos de cada módulo formativo siempre que no se haya superado el 25 por ciento de la duración de dicho módulo.

Las personas deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. La entidad beneficiaria deberá informar a las personas participantes de las obligaciones que comporta la asistencia al curso. Constituyen causas de exclusión:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

b) No seguir con aprovechamiento la acción formativa.

c) Dificultar el normal desarrollo de la acción formativa.

d) La falta de respeto o consideración con el personal docente, alumnado o el personal del centro o entidad que imparta la formación.

e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos del centro o entidad que imparta la formación.

f) Cualquier otra que pudiera constar en el reglamento de funcionamiento de la entidad beneficiaria.

8.–Becas.

8.1. Durante la primera etapa de las Escuelas Taller los alumnos podrán ser beneficiarios de las becas previstas en el artículo 25 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y deberán cumplir con los requisitos y condiciones previstos en dicha norma.

8.2. En el caso de Programas integrados de formación y empleo, las personas participantes podrán ser beneficiarias de beca en cualquier momento del proyecto.

8.3. La cuantía de las becas formará parte de la subvención total a conceder por el SNE-NL.

La entidad beneficiaria indicará en su solicitud el importe que tiene previsto destinar a becas, se encargará de su gestión, y del abono de las mismas mediante ingreso en la cuenta corriente del beneficiario. La entidad beneficiaria será la encargada de determinar los casos en los que se hará efectiva la beca.

No corresponderá beca en los días en los que la persona esté trabajando.

9.–Inserción.

Los programas deberán garantizar como mínimo un 25% de inserción laboral sobre la totalidad de las personas evaluables que participen en el programa. Se considerará persona evaluable aquella que permanezca en el programa al menos un 50% del mismo. Las entidades beneficiarias podrán adquirir un compromiso adicional de inserción, que será valorado en el procedimiento de concurrencia.

Se entenderá por inserción laboral:

–Los contratos de trabajo firmados con todas las personas participantes durante la duración del proyecto y hasta 6 meses contados a partir de la finalización del mismo. El plazo máximo de justificación de los compromisos de inserción será de 1 mes contado a partir de la finalización del plazo de inserción. El tiempo trabajado total será de al menos a 3 meses a jornada completa o su equivalente, siempre que no sea inferior a media jornada.

–Se computará como inserción a todas las personas participantes que, tras la finalización del programa de Escuela Taller o Programa integrado, retornen al sistema educativo.

–También se entenderán como inserción laboral las altas en el régimen especial de trabajadores autónomos y el pago de las cuotas por una duración mínima de 3 meses.

10.–Instalaciones, equipos y material formativo.

10.1. De conformidad con la memoria del proyecto aprobado, las aulas, talleres, mobiliario, maquinaria, etc., que constituyan el equipamiento básico que sea preciso para su correcto funcionamiento deberán ser aportados por la entidad beneficiaria o por otras instituciones o entidades que colaboren en el desarrollo del proyecto.

10.2. Cuando las aulas, talleres y demás dependencias destinadas al proyecto no sean propiedad de la entidad beneficiaria, deberá acreditarse, en el momento de formular la solicitud, su disposición de uso.

10.3. El resto del equipamiento básico declarado en la memoria del proyecto deberá estar disponible para su uso en el momento en que sea necesario para el correcto desarrollo del mismo.

11.–Selección de los participantes.

11.1. La selección de participantes irá siempre precedida de una preselección efectuada por la Agencia de Empleo en cuyo ámbito geográfico se desarrolle el proyecto. Las entidades beneficiarias deberán indicar a la Agencia de Empleo correspondiente los perfiles que se adecúen al proyecto y los requisitos de acceso, para su adecuada gestión a través de los sistemas de sondeo o difusión pública. Se priorizarán aquellos aspirantes derivados por los servicios de orientación o por los Servicios sociales.

En caso de que la Agencia de Empleo realice un sondeo, el ámbito de búsqueda será el de la zona de influencia de la Agencia de Empleo donde se realice la selección.

En caso de difusión pública, el anuncio de difusión determinará el plazo, forma y medios de inscripción de las personas interesadas.

Las entidades beneficiarias podrán aportar a la Agencia de Empleo una bolsa de personas candidatas para su preselección y podrán tener establecidos mecanismos de derivación de otras entidades que trabajen con las personas destinatarias del proyecto en el territorio de actuación.

Efectuada la preselección, la Agencia de Empleo remitirá a la entidad beneficiaria un listado de las personas preseleccionadas y las solicitudes de inscripción para que proceda a realizar la selección.

Para la selección definitiva la entidad deberá mantener como criterio de preferencia aquellas personas sobre las que se hayan realizado actuaciones de orientación, itinerarios de empleabilidad o itinerarios personalizados para el empleo efectuados por el SNE-NL o sus entidades colaboradoras en orientación. Por delante de este criterio estarán las personas perceptoras en la renta garantizada para ejercer el derecho a la inclusión. En la selección se procurará equiparación entre el número de mujeres y hombres. En todo caso deberá existir un ajuste entre los objetivos profesionales identificados y los del proyecto.

La entidad beneficiaria remitirá debidamente justificada a la Agencia de Empleo la relación de participantes y reservas y los criterios de selección.

La Agencia de Empleo en el ámbito de sus competencias, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Asimismo, la entidad beneficiaria deberá comunicar al SNE-NL las incidencias en cuanto a altas y bajas de las personas participantes en el momento en que estas se produzcan.

11.2. El alumnado seleccionado deberá mantener los requisitos de selección a la fecha de su incorporación.

11.3. La entidad beneficiaria se compromete a indicar el número de oferta al comunicar cada contratación.

12.–Personal directivo, de orientación, docente y de apoyo.

12.1. El personal directivo, docente, de orientación y de apoyo será contratado por la entidad beneficiaria, con arreglo al perfil señalado en el proyecto. La entidad beneficiaria se encargará de la selección. Podrá recurrir a las Agencias de Empleo del SNE-NL para solicitar sondeos de personal que le ayuden en la misma o para que haga difusión del proyecto.

12.2. Tanto para las contrataciones del personal directivo, docente, de orientación y de apoyo administrativo, como para las contrataciones del alumnado, será preciso cursar una oferta de empleo ante el SNE-NL.

12.3. El ratio mínimo de personal será el siguiente: una jornada completa de orientador durante toda la duración del programa, 50% de jornada de director y un 50% de jornada de administrativo.

13.–Solicitudes y plazo de presentación.

13.1. Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

13.2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

13.3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria, así como la autorización al SNE-NL para la consulta de la información y la obtención de la documentación elaborada u obrante en cualquier Administración pública que resulte necesaria para la resolución de aquella. Si existiera oposición expresa, se deberá presentar la documentación correspondiente.

14.–Documentación a presentar.

14.1. La solicitud y la memoria del proyecto según modelos normalizados, se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documento que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante.

b) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

c) Documento relativo a Protección de datos.

d) Declaración de otras ayudas.

e) Además de todo lo anterior, podrá ser requerido por el SNE-NL cualquier otro documento o información adicional que, a juicio de este, se considere necesario para la posterior resolución del expediente.

No será necesario remitir los documentos que hayan sido aportados anteriormente a la Administración. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que indique en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

14.2. Las entidades solicitantes deberán presentar una solicitud por cada escuela taller o programa Integrado de formación y empleo que deseen desarrollar.

14.3. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se concederá a los interesados un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción del escrito, para que aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.5. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria y las que no garanticen que en la fase de trabajo productivo se adquieran las competencias profesionales a la ocupación y a la práctica profesional y tengan lugar en entornos de trabajo reales y efectivos; además de desarrollar productos o servicios de utilidad pública o de interés social.

15.–Criterios de valoración.

En la valoración de las solicitudes, se aplicarán los siguientes criterios:

A.–Índice de paro registrado en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar: hasta 30 puntos.

El índice de paro registrado se calcula por el número de demandas de empleo registradas en los Servicios Públicos de Empleo en un determinado momento respecto al número de personas de 16 a 64 años residentes a 1 de enero de cada año.

X = índice de paro registrado en Navarra a la fecha de publicación de la convocatoria.

Y = índice de paro registrado del ámbito territorial donde se vaya a desarrollar el proyecto.

  • Si Y-X es mayor o igual que 0,2: 3 puntos.
  • Si Y-X es mayor o igual que 0,4: 6 puntos.
  • Si Y-X es mayor o igual que 0,8: 9 puntos.
  • Si Y-X es mayor o igual que 1: 12 puntos.
  • Si Y-X es mayor o igual que 1,2: 15 puntos.
  • Si Y-X es mayor o igual que 1,4: 18 puntos.
  • Si Y-X es mayor o igual que 1,6: 21 puntos.
  • Si Y-X es mayor o igual que 1,8: 24 puntos.
  • Si Y-X es mayor o igual que 2: 27 puntos.
  • Si Y-X es mayor que 2,1: 30 puntos.

B.–Perspectivas de empleo del colectivo participante: hasta 35 puntos.

–Adhesiones de empresas al proyecto: 1 punto por adhesión (hasta un máximo de 10 puntos).

Se valorarán únicamente las adhesiones de empresas cuya actividad tenga relación con el objeto del proyecto.

–Compromisos de inserción laboral: hasta 25 puntos.

Se valorará el % de alumnos que la entidad beneficiaria se comprometa a insertar, por encima de lo señalado en la base 9.

Se otorgarán 0,33 puntos por cada punto porcentual de compromiso de inserción por encima del exigido. En caso de que los tantos por ciento no sean enteros, se otorgará la parte proporcional.

Se considerará al efecto de puntuar en este apartado, la definición de inserción de la mencionada base 9.

Para justificar las adhesiones, la entidad beneficiaria aportará justificación firmada por la empresa correspondiente de acuerdo con modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

C.–Calidad del plan formativo: hasta 20 puntos.

–Si el plan formativo incluye formación complementaria por encima de la exigida en la convocatoria o formación relacionada con las áreas económicas prioritarias de la estrategia de especialización inteligente: 1 punto por cada 5 horas añadidas, hasta un máximo de 10 puntos.

–Si el plan formativo incluye formación en especialización: 1 punto por cada 10 horas propuestas, hasta un máximo de 10 puntos.

D.–Adecuación del programa:

Adecuación de la oferta formativa teniendo en cuenta la clasificación de las acciones formativas prioritarias publicadas en el portal de empleo, en la ficha correspondiente a estas subvenciones (anexo I).

–Si la formación incluida en el programa es de prioridad muy alta: 15 puntos.

–Si es de prioridad alta: 10 puntos.

–Si es de prioridad media: 5 puntos.

Cuando se propongan acciones formativas con diferentes niveles de prioridad, la puntuación final se calculará proporcionándola, teniendo en cuenta el peso en horas de cada formación.

E. Contar la entidad beneficiaria con certificaciones de calidad, (EFQM, ISO, SGSI, modelo gestión avanzada, o equivalentes) o con un Plan de Formación para los docentes: 5 puntos.

F.–Promoción de la Igualdad entre mujeres hombres:

–Plan de Igualdad: se valorarán con 5 puntos a aquellos programas en los que al menos una de las entidades que lo promuevan tenga un Plan de Igualdad en vigor, o que contemplen en sus estatutos o fines sociales la promoción de la igualdad; o aquellas en cuya Junta directiva exista un equilibrio de sexos; o aquellas que dispongan de personal delegado en igualdad o que tengan reconocida oficialmente la condición de entidad colaboradora con la igualdad de hombres y mujeres.

–Si el programa incluye medidas de conciliación de la vida laboral y familiar para los participantes: 5 puntos.

G.–Zonificación: 10 puntos.

Se concederán 10 puntos en el caso de que el proyecto presentado en la convocatoria sea el único en su zona, entendiéndose por zonas el área de influencia de las Agencias de empleo. Si el ámbito de actuación abarca más de un Área, se determinará que le corresponde la que incluya más municipios.

  • Puntuación máxima: 125 puntos.

La puntuación mínima para poder optar a la concesión de la subvención es de 50 puntos.

16.–Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones, será el de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad.

2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 15 y adjudicando, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que, superando el mínimo de puntos establecido, hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

3. Si alguna entidad beneficiaria renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de prelación de puntuación, y siempre que el proyecto haya obtenido la puntuación mínima exigida, siempre y cuando, con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos a una de las solicitudes denegadas.

17.–Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.

17.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Fomento de Empleo y Servicios a Empresas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

17.2. Dicho órgano instructor solicitará a la Comisión de Valoración que, a la vista de los expedientes y en función de la disponibilidad presupuestaria emita informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

17.3. La Comisión de Valoración es un órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes, cuyo dictamen será vinculante, y que se designará mediante Resolución de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. Está Resolución será publicada.

17.4. El órgano instructor, a la vista de la evaluación de la Comisión de Valoración, formulará propuesta motivada de resolución, que elevará a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

18.–Resolución y notificación.

18.1. La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a propuesta del órgano instructor, dictará, en el plazo máximo de 3 meses, la resolución motivada que proceda, por la que se concederá o denegará a las interesadas la subvención solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

18.2. La resolución de concesión estará motivada según el artículo 21.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Relación de entidades presentadas.

b) Relación de proyectos aprobados y denegados con su puntuación, e inadmitidos.

c) Cuantía de la subvención a otorgar a cada proyecto aprobado.

d) Cuantía global concedida.

19.–Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención a conceder por cada programa vendrá determinada por la suma de las siguientes cuantías:

a) Subvención para orientación, acompañamiento y gestión y coordinación del programa.

b) Subvención para formación.

c) Subvención para cubrir los costes salariales del alumnado-trabajador de las escuelas taller.

d) Becas.

a) Subvención para orientación, acompañamiento y gestión y coordinación del programa:

Se subvencionarán 5.924,17euros por cada mes de duración del programa, o su parte proporcional.

Será subvencionable, si la entidad beneficiaria así lo prevé en su programa, la contratación por parte de la entidad beneficiaria del personal directivo 15 días antes del comienzo del proyecto y 15 días después de la finalización del mismo. La cuantía corresponderá a un importe fijo de 1.250 euros.

b) Subvención para formación:

La cuantía a conceder dependerá de la familia profesional a la que pertenezca la formación, multiplicando el módulo correspondiente del siguiente cuadro por el número de hora y el número de participantes proyectado.

FAMILIA
PROFESIONAL

NIVELES 1-2
(euros/hora)

FAMILIA
PROFESIONAL

NIVELES 1-2
(euros/hora)

ADG

6,63

IFC

6,87

AFD

6,97

IMA

6,88

AGA

6,85

IMP

6,74

ARG

7

IMS

6,95

COM

6,5

INA

7,56

ELE

6,69

MAM

5,88

EOC

6,46

SEA

6,68

FME

7,17

SSC

6,72

HOT

6,87

TMV

8,05

En cuanto a la formación que no corresponda a ninguna de las familias profesionales consignadas en el cuadro anterior, el módulo será de 6,87 euros por participante y hora de formación.

El número máximo de horas de formación subvencionable en todo el proyecto será el resultante de multiplicar 30 horas por el número de meses de duración.

c) Subvención para cubrir los costes salariales del alumnado-trabajador.

Durante la segunda etapa de las Escuelas taller, la cuantía de la subvención para estos costes será igual al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional anualmente establecido. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondiente a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

Las vacaciones obligatorias establecidas legal o reglamentariamente se considerarán horas efectivas a contabilizar a efectos de la subvención.

d) Becas.

En los casos en los que la entidad beneficiaria así lo tenga previsto, se sumará, a la cantidad a subvencionar, el resultado de multiplicar 9 euros x día becado previsto x número de alumnos en el caso de Escuelas taller y de multiplicar 12 euros x día becado previsto x número de alumnos en el caso de Programas integrados de formación y empleo.

20.–Abono y justificación de la subvención.

20.1. Con antelación a la justificación final de la subvención, la entidad podrá solicitar pagos a cuenta, hasta un máximo de 3, mediante la presentación de una memoria técnica de ejecución.

El importe sumado de los pagos a cuenta no será mayor del 60% de la subvención concedida.

La actividad ejecutada desde 15 de noviembre hasta 31 de diciembre se imputará al ejercicio presupuestario siguiente.

La entidad presentará, necesariamente, una memoria técnica antes del 30 de noviembre de cada año, en la que explicará la ejecución desde el último pago a cuenta hasta el 15 de ese mes.

20.2. Para proceder a la liquidación final de la subvención, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del proyecto o 30 de noviembre para aquellos proyectos en los que este plazo de un mes exceda el 30 de noviembre, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

1.–Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, detallando el trabajo desarrollado en materia de formación, orientación, emprendimiento y acompañamiento a la inserción laboral que incluya los itinerarios individualizados de orientación y seguimiento de cada alumno y alumna.

2.–Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

a) Declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo (participantes que finalizan y horas de formación).

b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.–Presentación de los contratos de trabajo del personal subvencionado.

20.3. Una vez comprobada la documentación justificativa, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dictará la correspondiente Resolución en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de su presentación, con el requerimiento, en su caso, de devolución de cantidades no justificadas o que no sean conformes con los requisitos de la subvención. En dichos casos se aplicarán los intereses de demora correspondientes, calculados sobre el plazo comprendido entre la fecha efectiva del último pago efectuado y la fecha de la Resolución de liquidación en la que se acuerde el reintegro.

20.4. En el supuesto de que, transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, la entidad beneficiaria no haya presentado la documentación justificativa, el órgano competente le requerirá para que la aporte en el plazo improrrogable de 15 días. En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para la justificación, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria las insuficiencias observadas para que en el plazo improrrogable de 10 días sean subsanadas.

La falta de justificación en el plazo establecido o en el de subsanación dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

20.5. A los efectos de determinar la subvención relativa a formación, se tendrá en cuenta al alumnado que finalizó la formación Y se considerará que el alumnado ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. Se entiende por acción formativa la suma de todas las horas de formación impartidas a lo largo del proyecto, incluidas las de formación práctica. Además, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellas personas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, beca o prácticas no laborales siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la acción formativa. Para ello no deberán pasar más de 5 días naturales entre la fecha en la que la persona desempleada abandone la acción formativa y la que inicie el contrato, beca o práctica no laboral.

21.–Compatibilidad.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, concedidas por la Administración de la Comunidad Foral, por otras Administraciones Públicas o por otros entes públicos o privados o por particulares, nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras, supere el cien por cien de los costes generados por la ejecución del proyecto.

22.–Obligaciones de los beneficiarios.

22.1. Las entidades que resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En particular, estarán obligadas a:

a) Comunicar al SNE-NL, la relación de las personas participantes con antelación al inicio de la actividad objeto del proyecto.

b) Remitir al SNE-NL, en la primera semana de funcionamiento, una comunicación de inicio de actividad objeto del proyecto. La no comunicación en el plazo establecido, implicará una penalización que consistirá en una minoración del importe concedido, equivalente a la parte proporcional de los días que hayan transcurrido sin haberse comunicado el inicio, desde que éste hubiera tenido que haberse producido.

c) Realizar la actividad para la que se conceda la subvención en la forma y plazo establecidos en la convocatoria.

d) Presentación de los contratos de trabajo del personal subvencionado.

e) Presentación de la planificación y calendarización detallada de toda la actividad a realizar a lo largo del proyecto al inicio del mismo.

f) Comunicar al SNE-NL las altas y bajas de las personas participantes a la mayor brevedad posible.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el SNE-NL o por otros organismos de control.

h) Comunicar al SNE-NL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Justificar suficientemente al SNE- NL la ejecución de los compromisos de inserción previstos en el proyecto aprobado.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Hacer constar el carácter público de la actividad subvencionada. Deberán incluir en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de los programas subvencionados al menos el símbolo de Gobierno de Navarra, señalando la colaboración con el SNE-NL, y los elementos establecidos en el Anexo IV de la Orden ESS/1857/2016, de 5 de diciembre. Todos ellos deberán tener un lugar preferente y nunca podrán ser de menor tamaño que el de la entidad beneficiaria. En todo caso, se respetarán las proporciones y la gama cromática original.

l) Facilitar al SNL-NL cuanta información requiera el seguimiento de las ayudas.

m) Suscribir una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio de los proyectos. Dicha póliza se ajustará tanto al período de ejecución, como a las actuaciones que pretende desarrollar y a su horario diario. Deberá cubrir los gastos de accidente in itinere, los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos y dar soporte al desarrollo de las actuaciones.

La póliza deberá incluir también la responsabilidad civil frente a terceros, de forma que cubra los daños que con ocasión de la ejecución del proyecto se produzcan por las personas participantes, quedando el SNE-NL exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todas las personas participantes.

En ningún caso, una persona participante podrá iniciar la escuela taller sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes, que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:

–Fallecimiento por accidente.

–Invalidez permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez por accidente, que será la que corresponda según baremo.

–Asistencia sanitaria por accidente ilimitada.

n) Grabar las actuaciones en SISPE/Silcoi web/Orientasare.

ñ) Remitir al SNE-NL certificado acreditativo de haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a la que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, en el que se contemplen las instalaciones y los puestos de trabajo del proyecto, con objeto de eliminar o reducir los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivados de sus condiciones de trabajo en la escuela taller. Del plan de prevención de riesgos laborales se dará oportuno conocimiento al personal directivo y docente, así como al alumnado trabajador.

o) Al término de su participación en el programa las personas beneficiarias recibirán un certificado expedido por la entidad beneficiaria. En dicho certificado constará la duración en horas de su participación, así como evaluación de la formación teórico-práctica adquirida y los módulos formativos cursados.

p) Las entidades deberán acreditar el cumplimiento del compromiso de contratación en las condiciones en que fue formulado y valorado en el correspondiente procedimiento de concesión de la subvención.

22.2. Obligaciones de transparencia.

Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones de transparencia previstas en el Título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

23.–Modificaciones de los proyectos aprobados.

23.1. Las modificaciones de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones deberán ser comunicadas previamente al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare que deberá autorizarlas.

23.2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente la alteración o dificultad surgida que impide ejecutar el proyecto según lo planteado inicialmente. Dichas modificaciones no podrán alterar la puntuación resultante de la valoración inicial. La presentación deberá hacerse con una antelación mínima de 15 días naturales al inicio de la modificación propuesta.

23.3. En el supuesto de cambios que se consideren sustanciales, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dictará la correspondiente resolución que podrá, en su caso, disminuir en parte o anular el importe de la subvención concedida, en proporción a la importancia de las modificaciones introducidas. La modificación en la fecha de inicio del proyecto se considerará, en todo caso, una modificación sustancial.

En caso de que no se considere sustancial, se comunicará la autorización mediante un oficio de la Dirección de Servicio competente.

24.–Seguimiento y evaluación.

24.1. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de los proyectos. Las entidades beneficiarias facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarios para evaluar la actuación realizada, llevar a cabo su justificación, su seguimiento y su control. En concreto, se comprobará, mediante consulta en Seguridad Social, la inserción de las personas participantes en los proyectos.

24.2. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá inspeccionar las actuaciones objeto de ayuda con la finalidad de comprobar su adecuación a las condiciones y especificaciones tenidas en cuenta y establecidas para su otorgamiento, pudiendo realizar las visitas que sean precisas, si ello fuera necesario, al lugar donde se realicen las actividades subvencionadas con objeto de evaluar el nivel de ejecución de las mismas.

24.3. Por tratarse de un Programa vinculado a la obtención de Certificados de Profesionalidad, la entidad beneficiaria estará sujeta al Plan de Seguimiento de la Calidad del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para asegurar unos niveles aceptables de calidad en el desarrollo de las acciones formativas que garanticen la obtención de las competencias profesionales previstas.

25.–Publicidad de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio de Fomento de Empleo y Servicios a Empresas hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Igualmente, en virtud de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración de Estado en su página web.

26.–Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y demás normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a aquel.

Las entidades beneficiarias serán las responsables de suministrar a las personas participantes en los programas la información prevista en el artículo 13 del Reglamento UE.

Asimismo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a recabar de las personas participantes en los programas las correspondientes autorizaciones para que el órgano gestor consulte su vida laboral.

27.–Incumplimiento de obligaciones y reintegro de subvenciones.

27.1. La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en estas bases, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.

27.2. La falta de justificación en el plazo establecido dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y al reintegro de lo cobrado, junto con la exigencia de los intereses de demora.

27.3. En el supuesto de que la subvención se destinase a fines distintos para los que fue concedida y esta modificación no fuera comunicada al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, procederá el reintegro total de la subvención incluyendo intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que de ello pudiera derivarse.

No cabrá aceptar modificaciones de las condiciones de concesión de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones cuando afecten a los compromisos de contratación, salvo cuando existan causas de fuerza mayor debidamente acreditadas y aceptadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

27.4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el reintegro parcial vendrá determinado, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones. A los efectos de esta convocatoria se considerará “significativo” el cumplimiento del 75% del proyecto total aprobado.

La falta de cumplimiento del compromiso de inserción establecido en el proyecto dará lugar a un reintegro del 5% cuando se incumpla el porcentaje de inserción señalado en el proyecto en hasta el 20%, del 10% cuando se incumpla dicho porcentaje en entre un 21% y un 50%, del 15% en entre el 51% y el 75% y del 20% cuando se supere dicho porcentaje.

27.5. Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, la falta de cumplimiento del compromiso de inserción establecido en el proyecto, dará lugar a una penalización de dicha entidad para la siguiente convocatoria por el mismo número de puntos valorados por estos conceptos en el proyecto incumplido.

27.6. La Entidad beneficiaria podrá solicitar al órgano gestor el reintegro voluntario de una parte de la subvención. En el caso de devolución voluntaria, si en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, procediera aplicar intereses de demora, estos se calcularán hasta el momento de la solicitud.

28.–Régimen sancionador.

En lo referente al régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

29.–Recursos administrativos contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o al de su notificación. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

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