BOLETÍN Nº 51 - 14 de marzo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 17E/2019, de 8 de febrero, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Convocatoria de ayudas para la formación de las personas jóvenes que realicen cursos de Monitores/as o Directores/as de Tiempo Libre organizados e impartidos por las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud”. Identificación BDNS: 439375.

El objetivo de los cursos y atendiendo a la Ley Foral de Juventud 11/2011, de 1 de abril, en su artículo 6.1 nos compete en materia de juventud amparar los derechos de las personas jóvenes a través de la participación libre, eficaz e igualitaria en su desarrollo político, social, económico y cultural, se contempla también en su artículo 14b, la educación no formal, no teniendo carácter reglado, favorecen el desarrollo de las personas y atendiendo particularmente las necesidades formativas de los y las jóvenes desempleados así como de los emprendedores.

El Decreto Foral 236/1999, de 21 de julio, aprueba la creación de la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ). Entre sus funciones, de acuerdo con el artículo 3 de dicha norma, se encuentra la expedición de las titulaciones, diplomas y certificaciones de los cursos promovidos por la ENAJ y por las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas, con la tramitación previa que se establezca. Así mismo, tiene como función establecer los programas de los cursos de las titulaciones en el ámbito de las actividades propias de juventud y conceder y revocar el reconocimiento oficial a las Escuelas de Tiempo Libre.

Con la realización de cursos formativos de monitores/as y directores/as se favorece la participación juvenil, el mantenimiento y el desarrollo del tejido asociativo juvenil, así como la promoción posterior del voluntariado de personas jóvenes; además impulsa la dinamización juvenil e infantil en localidades y barrios, tanto en casas de juventud como en espacios de tiempo libre.

Por Acuerdo de Gobierno de 31 de octubre de 2018 se autorizó la tramitación en régimen de evaluación individualizada de la presente convocatoria de ayudas para la formación de las personas jóvenes que realicen cursos de Monitores/as o Directores/as de Tiempo Libre organizados e impartidos por las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para las personas jóvenes que realicen cursos de Monitores/as o Directores/as de Tiempo Libre organizados e impartidos por las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud y que finalicen durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.

Teniendo en cuenta que la presente convocatoria la concesión y abono de las ayudas se supeditará, en todo caso, a la existencia de consignación presupuestaria.

2. Autorizar un gasto de 25.000 euros, que se imputarán a la Partida Económica A50003-A5210-4809-232102 denominada “Ayudas para formación juvenil”, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2019.

En caso de terminarse la consignación presupuestaria a lo largo del periodo de presentación de solicitudes, podrá incrementarse con un máximo de 10.000euros de la Partida económica A50003-A5210-4809-232100, el gasto previsto en la presente convocatoria con cargo a la misma Partida económica A50003-A5210-4809-232102 denominada “Ayudas para formación juvenil”, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2019.

La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin en cada ejercicio económico.

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A50003-A5210-4809-232102: Ayudas para formación juvenil

2019

25.000,00

3. Autorizar al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud para aprobar en su caso el incremento del gasto autorizado previsto en el punto anterior.

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

5. Trasladar la presente Orden Foral a la Subdirección de Juventud, a la Sección de Administración y Gestión y al Negociado de Gestión Económico Administrativa y Procedimental.

Pamplona, 8 de febrero de 2019.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

ANEXO

Bases reguladoras

1.º Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas económicas destinadas a promover la educación no formal de los y las jóvenes de Navarra para que puedan realizar sus actividades de ocio, tiempo libre y voluntariado en las mejores condiciones posibles y puedan acceder a esta formación en igualdad de oportunidades.

Podrán solicitarse las ayudas para los cursos que, reuniendo los requisitos de la convocatoria, hayan finalizado su periodo lectivo entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.

Se considerará como Periodo lectivo el Periodo teórico-práctico definido en el apartado 5 (apartados 1.a y 2.a) de la Orden Foral 34/2004, de 20 de febrero, por la que se establecen las normas que regulan los cursos de Director/a y Monitor/a de Tiempo Libre impartidos por las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas.

2.º Fin.

Las ayudas tienen como fin el compensar parcialmente los gastos ocasionados por los derechos de matrícula de los cursos siguientes:

–Cursos de Monitor/a o Director/a de Tiempo Libre organizados e impartidos por las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

3.º Cuantía total de las ayudas.

El gasto aprobado para esta convocatoria es de 25.000 euros, que se imputarán a la Partida económica A50003- A5210-4809-232102 denominada “Ayudas para formación juvenil”, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2019.

En caso de terminarse la consignación presupuestaria, a lo largo del periodo de presentación de solicitudes, podrá incrementarse con un máximo de 10.000euros de la Partida económica A50003-A5210-4809-232100, el gasto previsto en la presente convocatoria con cargo a la misma Partida económica A50003- A5210-4809-232102 denominada “Ayudas para formación juvenil”, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2019.

La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin en cada ejercicio económico.

4.º Personas beneficiarias.

4.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria las personas que por primera vez realicen cursos de Monitores/as o Directores/as de Tiempo Libre organizados e impartidos por las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser natural o residir en Navarra en el momento de la matriculación en el curso o actividad correspondiente.

b) No haber cumplido los 31 años en el momento de la concesión de la ayuda.

c) Estar matriculado/a de forma efectiva en las acciones formativas citadas en la base 2.ª y haber satisfecho el importe de la matricula.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como con la Seguridad Social.

4.2. Únicamente se subvencionará la participación por primera vez en un curso de Monitor/a o Director/a de Tiempo Libre, no subvencionándose las posteriores, independientemente de la causa (no superación del curso, suspensión temporal del mismo, no participación por causa de enfermedad, y situaciones análogas), excepto enfermedad grave.

5.º Plazo y lugar de presentación.

5.1. Las solicitudes y documentación se presentarán en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, así como en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 16).

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

5.2. Las solicitudes de ayuda, deberán ser presentadas por las personas que se inscriban a los cursos de monitor/a de tiempo libre y /o director/a de tiempo libre, el plazo de presentación estará abierto desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.3. Todas las solicitudes de subvención se presentarán, en todo caso, antes del 31 de octubre de 2019.

6.º Documentación.

6.1. Las solicitudes, irán acompañadas de la siguiente documentación, que se adjuntará a la instancia general:

a) Impreso individualizado de solicitud de ayuda, debidamente cumplimentado, facilitado por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en el que constarán los datos personales.

b) Documento de inscripción/matriculación en el Curso correspondiente suscrito por el alumno/a, en el que deberá constar el coste económico de la misma y la fecha de inscripción del alumnado y justificación del abono realizado.

c) Fotocopia del DNI de la persona participante en el curso.

d) Justificante de empadronamiento en Navarra.

e) Solicitud de abono por transferencia (sólo para las personas que no lo hayan presentado con anterioridad), correspondiente a los y las participantes en el curso, a los efectos, si los hubiere, del ingreso de la ayuda concedida.

f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

g) Certificado expedido por el departamento de Hacienda y Política Financiera del Gobierno de Navarra, con una antelación no superior a un mes, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el INDJ ante el Departamento de Hacienda y Política Financiera.

h) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antelación no superior a tres meses, que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el INDJ ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

6.2. La Subdirección de Juventud podrá realizar en cualquier momento visitas de seguimiento y control para comprobar la adecuada ejecución de las acciones formativas y la correcta aplicación de la subvención a su objeto y fin.

6.3. Quedarán excluidas todas las solicitudes que se presenten fuera de plazo, así como las que se remitan con datos falseados.

6.4. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se podrá requerir a los y las participantes en los mismos para que, en un plazo de 10 días hábiles, completen la documentación o subsanen las deficiencias, con advertencia de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición previa Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.º Instrucción, valoración y cuantía.

7.1. A través de la Sección de Planificación y Observatorio Joven se tramitarán las solicitudes, elevando la correspondiente propuesta de concesión de ayudas al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a través de la Subdirección de Juventud.

7.2. El importe de la ayuda a conceder para cada persona que realice el curso de Monitor/a de Tiempo Libre, conforme a lo anteriormente expuesto, será del 50% del coste de matriculación abonado por la persona solicitante, con el límite máximo por ayuda, en todo caso, de 175 euros.

7.3. El importe de la ayuda a conceder para cada persona que realice el curso de Director/a de Tiempo Libre, conforme a lo anteriormente expuesto, será del 90% del coste de matriculación abonado por la persona solicitante, con el límite máximo por ayuda, en todo caso, de 360 euros.

8.º Resolución.

8.1. Las solicitudes se resolverán, siguiéndose el orden de su fecha de presentación, por Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

8.2. Las resoluciones se dictarán y notificarán a las personas interesadas, indicando, en su caso, el importe y los fines de las ayudas, en el plazo máximo de 2 meses contado desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan notificado las mismas, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En caso de que se dicten Resoluciones de concesión agrupando a varios solicitantes, ésta deberá contener, al menos, el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la ayuda y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

8.3. Las resoluciones por las que se conceden las ayudas podrán aprobar, a su vez, el abono de las mismas, siempre y cuando se haya presentado junto a la solicitud la documentación justificativa correspondiente.

8.4. El importe de las ayudas quedará condicionado, en todo caso, a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad en los Presupuestos Generales del Gobierno de Navarra para el 2019.

8.5. La concesión de ayudas con cargo a una ejecución económica determinada, no supondrá la adquisición de derechos para la concesión de ayudas con cargo a ejercicios económicos posteriores.

8.6. La Resolución de concesión se expondrá en los paneles habilitados, en la sede de la Subdirección de Juventud (calle Yanguas y Miranda, 27, 31003 de Pamplona), para la información pública.

9.º Documentación justificativa.

El hecho determinante para el abono de las ayudas consiste en la realización y superación del curso en todos los bloques y módulos/áreas que componen el periodo lectivo. Por ello, la documentación justificativa necesaria será la siguiente:

–Certificado de la Escuela de Tiempo Libre organizadora, de superación del curso en todos los bloques y módulos/áreas que componen el periodo lectivo, en el que consten las fechas y lugar de realización.

Esta documentación podrá presentarse con la solicitud (en cuyo caso, la Resolución de concesión podrá aprobar, además, el abono) o con posterioridad a la Resolución de concesión. No obstante, el plazo límite para su presentación será el 31 de octubre de 2019.

10.º Compatibilidad.

10.1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que, para el mismo objeto y finalidad, puedan concederse de otros entes públicos o privados. En el caso de recibirse otras ayudas, la persona interesada deberá presentar un certificado de la entidad concedente en el que conste el importe percibido.

10.2. El importe de las ayudas reguladas por esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras destinadas a tal fin, supere la cantidad abonada por la persona beneficiaria en concepto de matriculación/inscripción al curso.

11.º Obligaciones de los beneficiarios.

11.1. Las personas beneficiarias de la ayudas deberán destinarlas a los fines para los que se conceden.

11.2. Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria tendrán las siguientes obligaciones:

a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y abono de la ayuda.

b) Facilitar la información y someterse a las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

c) Comunicar al Instituto Navarro de Deporte y Juventud la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos destinados a financiar su participación en el curso objeto de la ayuda.

d) Proceder al reintegro de los Fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.º Forma de abono de la subvención.

La Resolución de abono se efectuará una vez presentada la documentación justificativa conforme a lo establecido en la Base 9.ª

La subvención concedida se abonará por transferencia, en el plazo máximo de dos meses desde la aprobación de la correspondiente Resolución, previa la oportuna justificación.

No obstante, la presente convocatoria tiene como objetivo último la obtención de la titulación de Monitor/a o Director/a de Tiempo Libre. Por tanto, será causa de reintegro de la ayuda (además de las señaladas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones), la no superación total del curso y la no obtención de la titulación correspondiente. Procederá, también en ese caso, la exigencia del interés de demora correspondiente, desde la fecha de pago de la subvención y hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro.

13.º Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta convocatoria, o la falsedad de los datos aportados, dará lugar a la pérdida de la ayuda y al reintegro de las cantidades percibidas. En los casos legalmente previstos, procederá además, la exigencia del interés de demora correspondiente, desde la fecha de pago de la subvención y hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro.

14.º Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

15.º Recursos.

15.1. Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

15.2. Asimismo, contra las Resoluciones del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

16.º Legislación aplicable.

Para lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

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