BOLETÍN Nº 51 - 14 de marzo de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SARTAGUDA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de aprovechamientos comunales

En el Boletín Oficial de Navarra número de 6 de 10 de enero de 2019, se publicó la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de Sartaguda, realizada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 21 de diciembre de 2018, abriéndose el periodo de información pública para que durante treinta días hábiles las personas interesadas pudieran examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. Tras la resolución de las alegaciones presentadas, el pleno del Ayuntamiento de Sartaguda ha aprobado definitivamente el texto de la nueva “Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de Sartaguda”.

ORDENANZA REGULADORA DE APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE SARTAGUDA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las Normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales de Sartaguda.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno. No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y sus disposiciones reglamentarias, por las restantes Normas de Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente Ordenanza de Comunales, y, en su defecto, por las Normas de Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del Artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponde al Ayuntamiento de Sartaguda, en los términos de la presente Ordenanza. Las decisiones adoptadas por el Ayuntamiento de Sartaguda, en materia de bienes comunales, necesitaran la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública y social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Sartaguda de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que, en todo caso, serán opciones preferentes.

En los Acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, se incluirá siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuviesen sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento de Sartaguda como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Ayuntamiento de Sartaguda velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Ayuntamiento de Sartaguda podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Ayuntamiento de Sartaguda dará cuenta al Gobierno de los Edictos que le remita el Registro de la Propiedad, con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Sartaguda en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio Comunal, requerirá la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieran dado lugar, se efectuara por el Ayuntamiento de Sartaguda, en todo caso, por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Pleno del Ayuntamiento de Sartaguda interpretará los contratos sobre Comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los Acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento de Sartaguda no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Ayuntamiento vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

b) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15. 1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes de Sartaguda con una antigüedad de dos años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Sartaguda al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Sartaguda.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que conviven en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

3. La dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Ayuntamiento de Sartaguda.

CAPÍTULO II

Aprovechamientos de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 16. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo de Sartaguda se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Sartaguda realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando sucesivamente estas modalidades en el orden señalado.

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 17. 1. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el Artículo 15, tengan ingresos propios, por cada miembro de la unidad familiar, menores al 30% del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional.

3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los ingresos salariales por cada miembro de la unidad familiar, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las Contribuciones Rústica, Pecuarias e Industriales, el de la Contribución Urbana, salvo la que le corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

No podrán optar a esta modalidad de aprovechamiento aquellas personas que cumpliendo los requisitos del articulo 17.1 tengan arrendamientos de comunal en vigor a la fecha de inicio de la nueva adjudicación (exceptuando corralizas) a no ser que renuncien a dichos arriendos previamente concurriendo así en condiciones de igualdad con el resto de posibles beneficiarios.

Únicamente en el supuesto de que la superficie de los arrendamientos que tienen en vigor fuese inferior al lote de adjudicación directa de la nueva adjudicación podrán optar a un lote únicamente por la diferencia.

Artículo 18. 1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 146 de la Ley Foral de Administración Local, se intentará que la superficie del lote tipo será aproximadamente de 9 hectáreas en tierra de secano y 1 hectárea tierra de Regadío. Los beneficiarios podrán solicitar si desean que el lote sea de secano o de regadío.

Estas cantidades podrán ser modificadas en cada nueva adjudicación. El Ayuntamiento dará a cada lote una valoración que servirá para establecer el canon que le corresponda.

2. Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 17, serán los resultados de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta 3 miembros, 1 lote.

b) Unidades familiares de 4 a 6 miembros, 2 lotes.

c) Unidades familiares de 7 a 9 miembros, 3 lotes.

d) Unidades familiares de más de 9 miembros, 5 lotes.

Artículo 19. En el supuesto de que resultaran gran cantidad de unidades familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Ayuntamiento de Sartaguda podrá rebajar proporcionalmente y justificadamente los factores señalados en los artículos 17 y 18 de la presente Ordenanza, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero no aumentarlos. En este caso, el Ayuntamiento destinará al menos el 50% de sus terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.

Artículo 20. El plazo de disfrute del aprovechamiento será de 10 años. Al comienzo del arriendo general se podrá solicitar una prórroga para el caso de cultivos plurianuales, así como por instalación de invernaderos previa autorización expresa y por escrito del Ayuntamiento, este plazo podrá ser ampliado hasta 10 años más siempre que siga cumpliendo los requisitos por los cuales resultó adjudicatario.

Si la citada ampliación se solicita posteriormente al inicio de arriendo general, la prorroga será por los años que resten hasta el vencimiento general, no pudiendo en ningún caso tener vencimiento posterior al general.

Artículo 21. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento será el siguiente:

–Tierras de Secano: 25 euros hectárea/año.

–Tierras de Regadío:

  • Gobella: 100 euros/hectárea/año.

–Resto Regadío: 190 euros hectárea/año.

Las cantidades correspondientes al canon a satisfacer por los beneficiarios se actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento de precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente (IPC).

Sera por cuenta de los beneficiarios la cuota de agua ordinaria. Esta cuota será independiente de la del arriendo. El Ayuntamiento abonara en primer término las cuotas al sindicato de riegos y posteriormente dicha la cantidad al adjudicatario que es el responsable último de su abono.

En el caso de que existan, el mantenimiento de todas las instalaciones dentro de las parcelas que no sean generales, incluidas las cabañas y aguadojos será por cuenta del adjudicatario. Respecto al mantenimiento de las instalaciones generales será por cuenta de los beneficiarios la cuota por mantenimiento y reparación de averías de sistemas e instalaciones generales que los Sindicatos de Riesgos de Sartaguda giren al Ayuntamiento. El importe se calculará una vez finalice el año y en proporción al consumo de agua en el caso de que existan contadores o en su defecto, de la superficie total arrendada debiendo aportar más aquellos que más consuman. Esta cuota será independiente de la del arriendo.

El Ayuntamiento abonará en primer término las cuotas a los sindicatos de riegos y posteriormente, dicha la cantidad al adjudicatario, que es el responsable último de su abono.

En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costos con los que el Ayuntamiento de Sartaguda resulte afectado.

Artículo 22. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal y directo.

Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el Artículo 17.

Artículo 23. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por cultivo directo y personal cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el Artículo 17 de la presente, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Ayuntamiento, se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Pleno del Ayuntamiento de Sartaguda en el plazo de quince días para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa es definitiva, a juicio del Pleno del Ayuntamiento, y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará los establecido en el artículo siguiente.

Artículo 24. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física acreditada mediante certificación de la Administración sanitaria, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas de forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Pleno del Ayuntamiento, por la siguiente modalidad de aprovechamientos comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa, y en su caso por la modalidad de explotación directa por el Ayuntamiento o subasta pública.

El Ayuntamiento de Sartaguda se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en la Depositaría Municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 25. El Ayuntamiento podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas requiriendo la documentación necesaria para ello.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilicen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes, según informe de la Comisión de Agricultura, no cultiven las parcelas adjudicadas directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la presente Ordenanza.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Ayuntamiento, no los presenten en el plazo que se les señale por el Ayuntamiento.

d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aun cuando no estuviesen obligados a ello.

e) Quienes no estén dados de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agrarios.

Al efecto de comprobar el cumplimiento de este requisito, anualmente, una vez terminada la campaña de declaración de Renta, en el plazo de un mes se deberá aportar copia del apartado de la declaración de Renta donde figure la declaración de ingresos por actividades agrarias y alta en régimen agrario del mes anterior. El incumpliendo de esta obligación implicará el inicio de expediente de desposesión de las parcelas arrendadas previo requerimiento para su aportación por parte del Ayuntamiento.

f) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80 % de la parcela adjudicada.

SECCIÓN 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 26. Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección Primera, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el Artículo 15 y no tengan arrendamientos de comunal en vigor a la fecha de inicio de la nueva adjudicación a no ser que renuncien a dichos arriendos previamente concurriendo así en condiciones de igualdad con el resto de posibles beneficiarios.

Únicamente en el supuesto de que la superficie de los arrendamientos que tienen en vigor fuese inferior al lote de adjudicación directa de la nueva adjudicación podrán optar a un lote únicamente por la diferencia.

La superficie del lote tipo será aproximadamente de 9 hectáreas en tierra de secano y 1 hectárea tierra de Regadío. No obstante, en atención a la tierra disponible y al número de solicitantes de cada tipo de tierra (secano o regadío) el ayuntamiento podrá modificar la dimensión de los lotes para que éstos alcancen al máximo de beneficiarios posibles. Los beneficiarios podrán solicitar si desean que el lote sea de secano o de regadío.

Artículo 27. El o los lotes que correspondan a cada unidad familiar se adjudicarán con criterios de proporcionalidad inversa a los ingresos netos del adjudicatario. Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 17.3 de la presente Ordenanza.

Artículo 28. Los plazos de adjudicación serán los mismos que los señalados en el Artículo 20

Artículo 29. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario y a estos efectos, se estará a lo dispuesto en los artículos 22, 23, 24 y 25.

Artículo 30. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento será de.

–Tierras de Secano: 50 euros hectárea/año.

–Tierras de Regadío:

  • Gobella: 200 euros/hectárea/año.

–Resto Regadío: 380 euros hectárea/año.

Las cantidades correspondientes al canon a satisfacer por los beneficiarios se actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento de precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente (IPC).

Será por cuenta de los beneficiarios la cuota de agua ordinaria. Esta cuota será independiente de la del arriendo. El Ayuntamiento abonara en primer término las cuotas al sindicato de riegos y posteriormente dicha la cantidad al adjudicatario que es el responsable último de su abono.

En el caso de que existan, el mantenimiento de todas las instalaciones dentro de las parcelas que no sean generales, incluidas las cabañas y aguadojos será por cuenta del adjudicatario. Respecto al mantenimiento de las instalaciones generales será por cuenta de los beneficiarios la cuota por mantenimiento y reparación de averías de sistemas e instalaciones generales que los sindicatos de Riesgos de Sartaguda giren al Ayuntamiento. El importe se calculará una vez finalice el año y en proporción al consumo de agua en el caso de que existan contadores o en su defecto, de la superficie total arrendada debiendo aportar más aquellos que más consuman. Esta cuota será independiente de la del arriendo.

El Ayuntamiento abonará en primer término las cuotas a los sindicatos de riegos y posteriormente dicha la cantidad al adjudicatario, que es el responsable último de su abono.

En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costos con los que el Ayuntamiento de Sartaguda resulte afectado.

Articulo 31. Al proceder a las adjudicaciones, a que se refiere esta Subsección, las entidades locales tendrán en cuenta la necesidad de reservar, para atender a nuevos beneficiarios, lotes de terrenos comunales que supongan una extensión que no supere el cinco por ciento del total inicial.

SECCIÓN 3.ª

Explotación directa por el Ayuntamiento de Sartaguda o subasta pública

Artículo 32. El Ayuntamiento de Sartaguda una vez aplicados los procedimientos establecidos en las anteriores modalidades de reparto, si existen lotes de tierra sobrantes procederá a su adjudicación mediante subasta pública por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto. Así mismo se subastarán las reservas hechas para atender a nuevos beneficiarios (art. 31). En este ultimo caso se subastarán de forma que puedan ser desposeídas al adjudicatario en el momento que se necesiten para el fin que tienen no pudiendo destinarse más que a cultivos anuales.

Las condiciones de la subasta se recogerán en el pliego aprobado al efecto.

En el supuesto de que, realizada esta subasta quedará tierra sobrante de cultivo, el Ayuntamiento podrá explotarla directamente.

SECCIÓN 4.ª

Procedimiento para la adjudicación prioritaria y directa

Artículo 33. Previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sartaguda se abrirá un plazo de 15 días naturales, para que las personas que se consideran con derecho al aprovechamiento soliciten la adjudicación de parcelas comunales en adjudicación prioritaria y directa, publicándose Edicto en el Boletín Oficial de Navarra y Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Artículo 34. 1. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales deberán presentar una declaración jurada ajustada al modelo que se establezca, donde conste:

a) Ser vecino de Sartaguda con antigüedad mínima de dos años y residir, al menos, nueve meses al año en el Municipio.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.

c) Los miembros que componen la unidad familiar y, en su caso, para quienes opten a los aprovechamientos de carácter prioritario, de los miembros con incapacidad física o mental.

d) El número de robadas que poseen en propiedad en este Ayuntamiento y otros, así como las que llevasen en arrendamiento o por otro título, y sus tipos de cultivo.

e) Las bases imponibles de la riqueza urbana, de este Ayuntamiento y otros en caso de que proceda, salvo el que corresponda a la vivienda propia.

f) Relación detallada de la maquinaria agrícola disponible.

2. Deberán adjuntar a dicha declaración una copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio y el último recibo de cotización en el Régimen Especial Agrario para trabajadores autónomos o copia del alta en el citado régimen en el supuesto de tratarse de un alta nueva en dicho régimen.

3. Como comprobación de dicha declaración jurada el Ayuntamiento se reserva la facultad de exigir al solicitante la documentación que estime necesaria tal y como se indica en el artículo 17.3.; la no presentación de la documentación requerida en el plazo establecido dará lugar a la denegación de la solicitud.

Artículo 35. El Pleno del Ayuntamiento aprobará la lista de admitidos a cada una de las modalidades de adjudicación, que tendrá carácter provisional, la cual será expuesta en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento del Ayuntamiento y notificada a los interesados, al objeto de que en un plazo de diez días naturales se formulen las alegaciones que se consideren convenientes. En el supuesto que hubiese alegaciones se resolverán éstas aprobándose la lista definitiva, si no hubiese alegaciones la lista provisional se convertirá automáticamente en definitiva y será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Artículo 36. A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por aprovechamiento prioritario y adjudicación vecinal, el Ayuntamiento delimitará los lotes de parcelas, con sus características, superficies, canon etc.

Artículo 37. La adjudicación de los lotes se realizará por sorteo. Únicamente los beneficiarios que han resultado adjudicatarios por el procedimiento de adjudicación prioritaria o directa podrán renunciar al aprovechamiento. Deberá ser durante el mes de noviembre de cada año comunicándolo por escrito al Ayuntamiento. Transcurrido dicho plazo deberá abonar la anualidad entera. Los beneficiarios que renuncien no tendrán derecho a la modalidad de reparto que disfruten hasta que se realice una nueva adjudicación.

Asimismo, los beneficiarios que deseen renunciar, deberán ser a la totalidad de los lotes del que sea adjudicatario en la modalidad de adjudicación prioritaria o directa.

Además, no están permitidas las transmisiones de titularidad del aprovechamiento entre particulares, cualquiera que sea la modalidad de adjudicación.

Artículo 38. El Ayuntamiento de Sartaguda se reservará una extensión que no supere el 5% de la totalidad de la superficie comunal de cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios en la modalidad de adjudicación prioritaria y directa.

Artículo 39. Una vez iniciado cada período de adjudicación general, quienes se consideren con derecho al aprovechamiento, podrán solicitarlo al Ayuntamiento cada año entre el 1 y el 20 de diciembre.

Artículo 40. Las circunstancias que determinan la adjudicación en las dos primeras modalidades de aprovechamiento deberán mantenerse durante todo el período de disfrute de la adjudicación, debiendo comunicar, en su caso, al Ayuntamiento de Sartaguda las modificaciones que se produzcan. En ese sentido, también podrá el Ayuntamiento efectuar en cualquier momento las comprobaciones necesarias.

En este sentido cuando varíen los ingresos de los beneficiarios de los aprovechamientos vecinales prioritarios, siendo estos superiores a lo establecido en el artículo 17 de esta Ordenanza y la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, durante el plazo de adjudicación, será objeto de revisión el canon establecido para dichos aprovechamientos, pasando los referidos beneficiarios a satisfacer el canon correspondiente a la modalidad de adjudicación vecinal directa.

Artículo 41. La cantidad resultante a pagar corresponderá al canon propuesto para el primer año, actualizado anualmente de acuerdo con el incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente y en función de la modalidad de adjudicación; el Ayuntamiento actualizará anualmente el canon según lo dispuesto en la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra. El canon se abonará al Ayuntamiento en el primer trimestre del año agrícola, antes del 20 de diciembre. Se entiende que el año agrícola comienza y finaliza en el mes de septiembre.

Artículo 42. Los adjudicatarios deberán depositar en concepto de fianza el equivalente al 10% del importe de la adjudicación, en el plazo de 10 días naturales.

La fianza se devolverá una vez finalizado el plazo de aprovechamiento.

SECCIÓN 5.ª

Procedimiento para la adjudicación mediante subasta pública y explotación directa

Artículo 43. El Pleno del Ayuntamiento aprobará el condicionado de las subastas y los lotes a subastar, anunciándose como mínimo en el tablón del Ayuntamiento con 15 días naturales de antelación, al menos, a la fecha en que hayan de celebrarse dichas subastas.

El tipo de salida para el reparto inicial será el del canon establecido para la adjudicación vecinal directa (artículo 30) actualizado anualmente con el incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.

Artículo 44. Las subastas se celebrarán en abierto y a viva voz por el sistema de pujas a la llana. Podrán celebrarse segundas o terceras subastas con el 10% y el 20% de rebaja, anunciándose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha en que cada una de ellas haya de celebrarse.

Artículo 45. 1. El resultado del acto de celebración de las subastas se hará público de inmediato en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

2. La postura en cuyo favor haya recaído la propuesta de adjudicación podrá ser mejorada con el aumento de la sexta parte de su importe, como mínimo. El sexteo se sujetará a las siguientes normas:

a) Deberá formularse dentro de los seis días siguientes a contar desde la hora anunciada para la subasta, y terminará a la misma hora del sexto día siguiente incluyendo los festivos.

b) Podrá ser formulado por cualquier persona legalmente capacitada, aunque no haya sido licitadora en la subasta, siempre que haya constituido previamente la garantía provisional.

c) Puede formularse por escrito, o verbalmente mediante comparecencia ante el secretario, que en todo caso extenderá diligencia firmada por el interesado, consignando día y hora de la presentación.

d) Formalizado el sexteo, se celebrará nueva subasta dentro de los cuatro días hábiles siguientes al de terminación del plazo señalado para su ejercicio. La entidad local estará obligada a poner en conocimiento del licitador en cuyo favor hubiera recaído la propuesta de adjudicación que su postura ha sido mejorada en la sexta parte con indicación expresa de la fecha de la subasta definitiva.

e) Para la subasta definitiva servirá de tipo de tasación el que resulte de la mejora formulada, publicándose a este fin el anuncio correspondiente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, señalando con dos días naturales de antelación, cuando menos, la fecha y hora en que haya de tener lugar la nueva subasta, que se celebrará a viva voz. Si no concurren licitadores, se propondrá la adjudicación a favor del sexteante.

f) Se levantará acta de la nueva subasta celebrada y se anunciará su resultado en la forma prevista en el número 1 de este artículo.

3. Dentro de los tres días hábiles siguientes al de la fecha de la propuesta de adjudicación, cualquier persona, aunque no haya sido licitadora, podrá reclamar por escrito contra la validez de la licitación o contra la capacidad jurídica de los licitadores, y solicitar la adopción de la resolución que a su juicio proceda sobre la adjudicación.

Artículo 46. Podrán adjudicarse directamente los aprovechamientos por precio no inferior al tipo de licitación de la última subasta celebrada, cuando ésta hubiese quedado desierta. En el supuesto de que, realizadas las adjudicaciones prioritaria, directa y subasta, quedara tierra de cultivo sobrante, el Ayuntamiento podrá explotarla directamente en la forma que determine el Pleno.

Artículo 47. Los adjudicatarios deberán depositar en concepto de fianza el equivalente al 10% del importe de la adjudicación o remate, en el plazo de 10 días.

Artículo 48. El Ayuntamiento actualizará anualmente el remate según lo dispuesto en la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra. El precio se abonará al Ayuntamiento en el primer trimestre del año agrícola.

CAPÍTULO III

Normas del aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 49. Los terrenos comunales de cultivo se aprovecharán de conformidad con las costumbres de Sartaguda y para evitar perjuicios por quienes los aprovechen, se fijan las siguientes condiciones:

1. Los adjudicatarios de parcelas comunales destinadas al cultivo de cereal en cualquiera de las tres modalidades podrán efectuarse tratamientos fitosanitarios después del 15 de agosto cuando sean necesarios por ricios o exceso de verde, debiendo comunicarlo con anterioridad al ganadero que aproveche la corraliza.

2. En todo caso, en la aplicación de herbicidas, formas de cultivo y aprovechamiento, se estará a lo dispuesto en las disposiciones que regulan la PAC o cualquier normativa de rango superior aplicable.

3. Queda prohibida la aplicación de herbicidas en caminos, cunetas, llecos, cañadas etc., salvo autorización expresa del Ayuntamiento para casos excepcionales.

4. El agua para riego y herbicidas únicamente se sacará de las balsas y lugares autorizados destinados exclusivamente para ello, no pudiendo usarse el agua que se destina para abrevadero de ganados.

5. En el cultivo de cereal, la paja se considera parte integrante de la cosecha, disponiendo el agricultor hasta el día 15 de agosto para empacarla y retirarla una vez pasada la cosecha en el caso de los años de vencimiento del arriendo.

6. En los terrenos comunales, salvo autorización expresa del Ayuntamiento, no podrán almacenarse fardos de paja, ciemo, leñas u otros materiales.

CAPÍTULO IV

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 50. El aprovechamiento de caza de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la normativa foral reguladora de la materia.

Artículo 51. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirá por los Pliegos de Condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento; la instalación de colmenas se regirá por las disposiciones vigentes en la materia, debiendo contar con la autorización del Ayuntamiento que determinará, en su caso, el lugar de colocación de las mismas. Para estos casos será precisa, además, la información pública y la aprobación por el Gobierno de Navarra, si fuera necesaria.

CAPÍTULO V

Mejoras de los bienes comunales

Artículo 52. El Ayuntamiento de Sartaguda podrá dejar sin efecto adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos comunales afectados por los proyectos que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los comunales.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social, a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

Artículo 53. Los proyectos a que se refiere el artículo anterior podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

Artículo 54. 1. El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por el plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

2. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

3. La reglamentación especial que el Ayuntamiento de Sartaguda apruebe se acomodará al objeto y características del proyecto que motive dicha reglamentación y tendrá vigencia por el plazo necesario para cumplir los fines perseguidos en el proyecto. Una vez transcurrido el plazo de vigencia, los terrenos comunales afectados por el proyecto se integrarán nuevamente en el procedimiento general de aprovechamiento establecido en esta ordenanza.

4. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamientos, serán aprobados exclusivamente por el Ayuntamiento, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO VI

Otras disposiciones de carácter general

Articulo 55. Los adjudicatarios de las parcelas comunales de regadío están obligados a la conservación y limpieza periódica de las acequias y aguadojos. Al finalizar el plazo de adjudicación, dejaran las parcelas en las mismas condiciones que las recibieron en la fecha de la adjudicación, retirando árboles, tocones, raíces, ramas etc. y aptas para su cultivo.

Articulo 56. Si la parcela de secano estuviese sembrada, el fruto corresponderá al anterior adjudicatario hasta que se produzca la recolección en cuyo momento pasara a ocuparla el nuevo adjudicatario. Esto regirá únicamente en el año de vencimiento del plazo de adjudicación de las parcelas. Del canon de ese año se descontará el tiempo hasta la recolección.

TÍTULO VII

Infracciones y sanciones

Artículo 57. El Ayuntamiento de Sartaguda podrá, en cualquier tiempo y momento, hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes al objeto de cerciorarse del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 58. Independientemente de la reclamación al adjudicatario de los daños y perjuicios y de las responsabilidades a que hubiere lugar, el Ayuntamiento podrá imponer las sanciones dispuestas a continuación mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador.

Artículo 59. El ejercicio de la potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo establecido en el artículo 177 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el capítulo I, Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normativa de aplicación.

Artículo 60. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Son infracciones leves:

a) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

b) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

c) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

d) Realizar cultivos permanentes (arbolado, viñas, esparragueras etc.) sin autorización municipal.

e) Labrar ribazos de separación con otras parcelas.

f) Dejar surco abierto junto al camino o cuneta al labrar los terrenos.

g) Depositar ciemo, piedras, leñas, paja u otros materiales en caminos, acequias, cañadas y cualquier terreno comunal no destinado específicamente a esos usos.

h) No avisar o señalizar las fincas en los casos necesarios.

i) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza, y no este calificado como infracción grave o muy grave.

Son infracciones graves:

a) La aportación de datos falsos con el objeto de conseguir una adjudicación o la no aportación de documentación a la que estén obligados en virtud de la presente ordenanza habiendo sido previamente requeridos por el Ayuntamiento para ello.

b) No realizar el cultivo de forma directa y personal.

c) La cesión o subarriendo de los terrenos adjudicados, salvo en los casos y en los términos establecidos en la presente ordenanza.

d) No comunicar al Ayuntamiento de Sartaguda las modificaciones sobrevenidas en las condiciones de la adjudicación, mediando mala fe.

e) Coger agua para riego o para herbicidas de las balsas destinadas a abrevadero de ganado.

f) Invadir cunetas, acequias, etc.

g) No limpiar las acequias de riego en tiempo y plazos que mediante los oportunos bandos se harán públicos.

h) No pagar dentro de los plazos voluntarios establecidos las cantidades que se señalen de canon, cuotas por consumo de agua y por arreglos de instalaciones generales en plazo tras haber sido requerido para su abono tras el trascurso del periodo voluntario de pago.

i) La comisión de tres infracciones leves en el plazo de dos años.

Son infracciones muy graves:

a) La modificación del estado de los mojones o su retirada.

b) Cultivar, rotular o efectuar labores agrícolas en parcelas comunales sin tener adjudicación municipal.

Artículo 61. Por la realización de las infracciones dispuestas en la presente Ordenanza, se impondrán las siguientes sanciones económicas:

a) Por la comisión de actos calificados como infracciones leves, se impondrá multa de 60,10 a 300,50 euros.

b) Por la comisión de actos calificados como infracciones graves, se impondrá una multa de 300,51 a 601,01 euros.

c) Por la comisión de actos calificados como faltas muy graves, se impondrá multa de 601,02 a 1.202,02 euros.

Dichas sanciones se graduarán de conformidad con los criterios dispuestos en la Ley 40/2015, de 1 de noviembre del Régimen Jurídico del Sector Publico.

Artículo 62. Independientemente de las sanciones económicas que en su caso pudieran imponerse, y sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, siempre que estos sean efectivos, individualizados y evaluables económicamente, el Ayuntamiento, previa valoración de las circunstancias podrá imponer las siguientes sanciones accesorias:

En el caso de las infracciones graves o muy graves, podrá imponerse la pérdida de la adjudicación y la exclusión de la adjudicación de aprovechamientos comunales por dos nuevos periodos de adjudicación.

En determinados supuestos de infracciones muy graves, y atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrá sancionarse con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

Artículo 63. Serán responsables de las infracciones los titulares del aprovechamiento, bien por acción o por omisión, o en su caso las personas que hayan participado en los hechos.

Artículo 64. El órgano competente para sancionar será el alcalde.

Artículo 65. El procedimiento sancionador será el establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento de las Administraciones Publicas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Excepcionalmente dada la fecha de entrada en vigor de la nueva Ordenanza de Aprovechamientos Comunales de Sartaguda, se establece que el canon de arrendamiento correspondiente al año 2019 de las adjudicaciones realizadas al amparo de la presente Ordenanza, se devengará desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre del 2019 y se girará en el segundo semestre del año (junio-septiembre).

A partir del 1 de enero del 2020 el canon y su forma de devengo será el establecido en el articulado de la presente Ordenanza artículos (21 y 30). Las adjudicaciones mediante subasta se regirán en cuanto a precio por lo establecido en los pliegos reguladores de las subastas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las Ordenanza Reguladora de los Terrenos comunales de Cultivo del Ayuntamiento de Sartaguda anteriores a la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.–En todo lo no dispuesto o previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación la Ley 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, las restantes normas del derecho administrativo foral de Navarra, general y sectorial, la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra y demás normativa de general y pertinente aplicación. Como derecho supletorio se aplicará la legislación estatal.

Segunda.–El Ayuntamiento de Sartaguda interpretará la presente Ordenanza y las adjudicaciones realizadas a su amparo, resolviendo las dudas que ofrezca su cumplimiento. Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza producirá efectos jurídicos una vez haya sido publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Lo que se hace público en cumplimiento de los artículos 325 y 326 de la LFALN advirtiéndose que esta aprobación definitiva puede ser impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Lo que se publica.

Sartaguda, 26 de febrero de 2019.– El Alcalde, Paolo Albanese Weiss.

Código del anuncio: L1902832