BOLETÍN Nº 51 - 14 de marzo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 10E/2019, de 19 de febrero, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a Entidades Locales de Navarra para la incorporación y consolidación de Agentes de Igualdad de Oportunidades en el año 2019. Identificación BDNS: 440494.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua tiene como finalidad la consecución de la igualdad de género, promoviendo las condiciones que la faciliten y contribuyendo a la eliminación de todas las formas de desigualdad y discriminación de género en Navarra. Para ello, según sus estatutos, le corresponde como una de sus competencias, la coordinación y gestión de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, siendo uno de sus fines el prestar apoyo a las Administraciones Públicas de Navarra para trabajar por la igualdad entre mujeres y hombres.

El ámbito local es el más cercano a la vida de ciudadanas y ciudadanos y al tejido económico y social por lo que se presenta como uno de los ámbitos más adecuados para la integración de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, considera que es una prioridad para la consecución del principio de igualdad entre mujeres y hombres, impulsar políticas de igualdad de género junto con la Administración Local. Para ello, es preciso trabajar de forma estructurada, coordinada y sistemática, dando respuesta a las necesidades y especificidades de las distintas realidades territoriales.

Para atender a esas necesidades y especificidades de las distintas realidades de las Entidades Locales, el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua plantea esta convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de forma individual o a agrupaciones de Entidades Locales que celebren acuerdos a efectos de esta Orden Foral.

El objeto de esta convocatoria es subvencionar la incorporación y consolidación de Agentes de Igualdad de Oportunidades por parte de las Entidades Locales de la Comunidad Foral de Navarra.

El apoyo a la contratación de Agentes de Igualdad se considera una herramienta fundamental para la presencia e impulso de los objetivos de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito local. El impulso y apoyo a la contratación de Agentes de Igualdad, debe tener como resultado la consolidación de este perfil profesional en las Administraciones Locales. Por ello, esta convocatoria de subvenciones se concibe como parte de un proceso de financiación, supeditado a la existencia de crédito presupuestario destinado al efecto.

Los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la convocatoria para la concesión de subvenciones que se aprueba, así como la legalidad de la misma y sus bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y por el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales de Navarra con la finalidad de la incorporación y consolidación de Agentes de Igualdad de Oportunidades en el año 2019.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

B40001-B4100-4609-232200: (E) Transferencias a entidades locales para impulso de políticas de igualdad

2019

165.000

Excepcionalmente podrá ampliarse el importe destinado a la presente convocatoria, hasta un total de 10.000 euros, en atención al número de solicitudes presentadas, mediante Orden Foral de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, sin que sea preciso realizar una nueva convocatoria, siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 31 de la Ley Foral de Subvenciones.

4. Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

5. Ordenar la publicación de esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra y trasladar la misma a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

Pamplona, 19 de febrero de 2019.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a Entidades Locales de Navarra, con la finalidad de incorporar y consolidar la figura profesional de Agente de Igualdad de Oportunidades.

Base 2.ª Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Locales de Navarra, a las que se les reconoce esta condición en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Base 3.ª Requisitos.

3.1. Los Requisitos que deberán cumplir las Entidades Locales serán los siguientes:

1. Número de habitantes:

a) Entidades Locales de más de 6.000 habitantes o Entidades Locales agrupadas que celebren acuerdos con el fin de cumplir este requisito. En este caso la agrupación firmará un acuerdo entre las partes que recogerá los extremos indicados en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Mancomunidades establecidas con más de 6.000 habitantes y aquellas creadas para la gestión de los Servicios Sociales de acuerdo con la estructura territorial de los servicios sociales definida en el Decreto Foral 33/2010, de 17 de mayo, por el que se establece la zonificación de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Tener contratada y haber recibido subvención por parte del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en el año 2018 (salvo contrataciones de séptimo año) o iniciar una contratación durante el periodo subvencionable, de una persona como Agente de Igualdad, de nivel B y a jornada completa.

En todo caso se entenderá que la contratación es a jornada completa, aun cuando se disfrute de la reducción de jornada en un cuarto, un sexto o un octavo de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas o de cualquier otra normativa en la que se recoja el derecho a reducción de jornada para las personas trabajadoras, en términos similares.

En caso de iniciar una contratación durante el periodo subvencionable, para la concesión de la subvención se entenderá acreditado este requisito mediante la presentación de un certificado de la Secretaría de la Entidad Local que acredite el compromiso de la Entidad Local para proceder a la contratación de una o un agente de igualdad, debiendo posteriormente acreditar la realización de la contratación subvencionada.

3. No haber suspendido una contratación subvencionada en anteriores convocatorias, sin que hayan concurrido supuestos excepcionales y se justifiquen ante el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

4. Contar durante el periodo subvencionado, en su estructura orgánica con una Concejalía, Comisión, Área de Igualdad o con funciones en materia de Igualdad o Área de las Mujeres.

5. Disponer de partidas o asignaciones presupuestarias destinadas a sufragar los gastos derivados de la contratación.

6. Tener Plan de Igualdad de Oportunidades o Plan Estratégico de Igualdad entre Mujeres y Hombres o Plan de Trabajo de Igualdad de Género basado en el documento “Itinerario para la Planificación, Gestión y Evaluación del trabajo de las Áreas de Igualdad municipales”.

En caso de contratar por primera vez agente de igualdad se entenderá acreditado este requisito con la presentación de un certificado de la Secretaría de la Entidad Local en el que se acredite la intención de elaborar por parte de la Entidad Local el Plan de Igualdad o un Plan anual de trabajo durante el periodo cubierto por esta convocatoria, que se basará en el documento “Itinerario para la Planificación, Gestión y Evaluación del trabajo de las Áreas de Igualdad municipales”.

7. Autorización del órgano competente de la entidad solicitante para que la persona contratada como Agente de Igualdad participe, en caso de realizarse, en el programa de formación continua en materia de género e igualdad organizado por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua durante el periodo cubierto por esta convocatoria.

3.2. Las Entidades Locales podrán realizar los acuerdos que correspondan con otras Entidades Locales, a fin de cumplir con el requisito del número de habitantes y la jornada laboral a tiempo completo.

En este caso, de acuerdo con el artículo 8, apartado 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, en el texto del acuerdo deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada Entidad Local de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

Además deberá indicarse cuál es, entre las entidades firmantes, la entidad local que realiza la contratación.

Igualmente, en el caso de agrupaciones de Entidades Locales, cuando alguna de las entidades hubiera agotado el periodo máximo subvencionable de contratación, se admitirá la participación conjunta en esta convocatoria, aunque únicamente se subvencionarán la contratación correspondiente a la Entidad Local que no haya superado el plazo máximo de contratación.

Base 4.ª Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución.

4.1. Cada Entidad Local o agrupación de Entidades Locales podrá presentar una única solicitud a esta convocatoria de subvenciones.

La subvención se concederá para financiar la contratación de una o un Agente de Igualdad entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2019, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Nivel B.

b) Jornada completa.

No obstante, en casos de reducción de jornada de la/del agente titular, será subvencionable la contratación cuando la jornada completa sea cubierta por dos personas.

Tendrá la consideración de contratación a jornada completa y no se exigirá la contratación de otra agente para completar la jornada cuando la/el agente titular disfrute de una reducción de jornada de un cuarto, un sexto o un octavo de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas o de cualquier otra normativa en la que se recoja el derecho a reducción de jornada para las personas trabajadoras en términos similares.

Igualmente, tal y como se establece en la Base 3.ª las Entidades Locales podrán celebrar los acuerdos que correspondan con otras Entidades Locales, a fin de cumplir esta condición. En este caso, se entenderá que la jornada completa se corresponde con el cómputo total de horas de trabajo en el conjunto de las entidades agrupadas, siendo una de ellas la que formalice el contrato, siendo igualmente de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior.

c) La o el agente de igualdad cuya contratación se subvenciona debe hallarse en situación de alta realizando efectivamente la actividad de promoción e impulso de la igualdad.

Se considerará que la/el agente de igualad titular se halla en situación de alta en caso de permiso sin sueldo, licencia, excedencia y/o incapacidad, o cualquier otra circunstancia análoga que esté prevista en la legislación laboral, siempre que se sustituya a la agente en un plazo inferior a noventa días.

Respecto al cómputo de 90 días, se realizará con la suma de todos los periodos de no alta en el periodo subvencionable.

d) El contrato será de una anualidad completa, excepto cuando se contrate por primera vez, en cuyo caso no finalizará antes de 31 de diciembre de 2019.

Este requisito de finalización del contrato no será de aplicación en aquellas contrataciones realizadas para sustituir de forma temporal a la persona contratada inicialmente, siempre que esta se reintegre a su puesto cumpliéndose entonces con el requisito indicado al comienzo de este apartado.

4.2. Gastos subvencionables.

La subvención se destinará a financiar el sueldo inicial que se aplique al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la cuantía correspondiente al Nivel B a 31 de diciembre de 2018, y la cuota empresarial a la Seguridad Social, referido a una jornada completa de agente de igualdad.

4.3. Gastos no subvencionables.

En ningún caso serán subvencionables las indemnizaciones que pudieran corresponder a la persona contratada por finalización del contrato.

Base 5.ª Cuantía de la subvención a conceder.

5.1. La cuantía de la subvención a conceder se establecerá según los siguientes criterios económicos:

a) Se adopta como referencia el sueldo inicial que se aplique al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, correspondiente al Nivel B a 31 de diciembre de 2018 y la cuota empresarial a la Seguridad Social, referida a una jornada completa de agente de igualdad.

b) Se aplicarán, respecto del sueldo fijado conforme al apartado anterior, los siguientes porcentajes de subvención, de acuerdo con el año y las mejoras realizadas en la contratación inicial:

–Primer y segundo año de contratación subvencionada, el 75 por ciento.

–Tercer, cuarto, quinto y sexto año de contratación subvencionada, el 60 por ciento.

–Séptimo año de contratación subvencionada, el 50 por ciento, únicamente en el caso de que la entidad local haya introducido el puesto en plantilla orgánica como mejora tendente a la consolidación del puesto de trabajo.

c) En caso de que una Entidad Local, para el mantenimiento de la contratación, convenie con otra Entidad Local, se aplicará a la solicitud el porcentaje de subvención correspondiente a cada entidad de acuerdo con el apartado b) de esta misma Base. En el caso de solicitud de entidades agrupadas se aplicará la proporcionalidad en relación a tiempo de trabajo en cada una de las entidades.

d) En el caso de agrupaciones de Entidades Locales en el que alguna de las entidades hubiera agotado el periodo máximo subvencionable de contratación, se atenderá a la contratación referida a la entidad local que no ha agotado el plazo subvencionable.

e) Cuando se trate de contrataciones realizadas para la sustitución temporal de la persona contratada inicialmente, los porcentajes a aplicar para el cálculo de la subvención serán los que le correspondiesen a la contratación inicial a la que se sustituye.

f) En el caso de que la entidad hubiera suspendido la contratación subvencionada en anteriores convocatorias, para el cálculo de los porcentajes de la subvención, se tendrá en cuenta el tiempo subvencionado en anteriores convocatorias.

Base 6.ª Documentación.

6.1. Las Entidades Locales que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud que deberá presentarse obligatoriamente en el Modelo de Solicitud diseñado para tal efecto, que podrá obtenerse a través del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas) así como en la siguiente dirección: http://www.navarra.es/home_es/Temas/Igualdad+de+genero/Politicas+de+igualdad/.

En el caso de Entidades Locales que concurran conjuntamente la solicitud deberá ir firmada por la persona representante de la Entidad Local que realiza la contratación.

En caso de una nueva contratación, no iniciada en el momento de presentación de la solicitud se deberá indicar la fecha prevista de inicio de la contratación, utilizándose esta fecha para el cálculo de la subvención a conceder.

b) Certificado de la Secretaría de la Entidad Local, donde se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Base 3.ª

c) En caso de que la contratación se realice mediante acuerdo de dos o más Entidades Locales, copia del acuerdo establecido entre ellas.

d) Copia del contrato suscrito entre la Entidad Local y la/s persona/s contratada/s como agente de igualdad. En el supuesto de que a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud no pueda presentarse dicho documento, la entidad deberá remitirlo al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua tras su formalización.

e) Certificado de la Secretaría de la Entidad Local donde se acredite que la contratación se ha realizado conforme a la legislación vigente. En el caso de contrataciones no formalizadas en el momento de presentar la solicitud de subvención, este certificado se remitirá en el momento de suscripción del contrato.

f) En caso de iniciar una contratación en el periodo subvencionable, presentación del Certificado de la Secretaría de la Entidad Local en el que se recoja el compromiso de la Entidad Local para la contratación de una o un agente de igualdad.

g) En caso de contratar por primera vez agente de igualdad presentación del Certificado de la Secretaría de la Entidad Local en el que se recoja el compromiso de la Entidad Local a iniciar la elaboración del Plan de Igualdad o Plan anual de trabajo durante este año 2019.

h) En caso de haber suspendido una contratación previa, informe explicativo de la situación.

6.2. No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o bien obre en poder de ésta, en los términos señalados en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En este último caso, deberá identificarse el expediente en que se halle el documento, pudiendo igualmente ser requerida para ello.

Igualmente, no será precisa la aportación de la documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración siempre que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interesada no haya manifestado su oposición a la consulta.

6.3. Si la documentación aportada fuera incompleta, la Entidad Local será requerida para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente.

Base 7.ª Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

7.1. Las solicitudes de subvención y el resto de documentación se presentarán a través del Registro General Electrónico, e irán dirigidas al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. Igualmente podrán presentarse de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Las solicitudes indicarán una Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que servirá de canal de comunicación y notificación entre el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y las Entidades Locales solicitantes.

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitantes deberán estar suscritas a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra. La obtención de la DEH y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la siguiente dirección, http://notificaciones.060.es, y, para ello, es necesario disponer de certificado digital.

Si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

La documentación deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

Base 8.ª Valoración y procedimiento de concesión.

8.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Subdirección de Promoción y Gestión del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2. La valoración de las solicitudes se realizará por la Sección de Programas y Transversalidad de Género de la Subdirección de Planificación y Programas que contará con la participación del personal técnico del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua o de personas técnicas especialmente cualificadas, y podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de Resolución.

8.3. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios:

El orden de prelación de las solicitudes, se realizará:

–En primer lugar, se dará prioridad a las contrataciones realizadas con anterioridad a esta convocatoria y subvencionadas en el año 2018 por el INAI/NABI y dentro de ellas a las de mayor antigüedad, es decir, en este orden: séptimo, sexto, quinto, cuarto, tercero, segundo y primer año de contratación.

–En segundo lugar, dentro las nuevas contrataciones que se inicien en el periodo subvencionable, aquellas que se hayan realizado por Entidades Locales que no hayan tenido previamente Agente de Igualdad en su entidad local y no hayan recibido esta subvención con anterioridad.

–En tercer lugar, a aquellas contrataciones de entidades locales que inician una contratación en el periodo subvencionable y no cuenten con otra Agente de Igualdad en este periodo.

–Finalmente, el resto de contrataciones subvencionables al amparo de la presente convocatoria.

En todos los casos, en caso de empate dentro de cada grupo, se dará prioridad a las solicitudes de Entidades Locales con mayor población.

8.4. La Subdirección de Promoción y Gestión elevará su propuesta de Resolución a la Directora-Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

Base 9.ª Resolución.

9.1. La Resolución de concesión de subvenciones se dictará por la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes, notificándose a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido este plazo sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido denegada. Dicha notificación se efectuará a la dirección electrónica habilitada (DEH) que haya señalado la entidad local en el formulario de solicitud.

9.2. En la Resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes y el importe de la subvención concedida y, en su caso, la denegación del resto de solicitudes.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en la ficha de las ayudas y en la página http://www.navarra.es/home_es/Temas/Igualdad+de+genero/Politicas+de+igualdad/ en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

9.3. En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución de concesión, las beneficiarias deberán presentar debidamente cumplimentada la declaración de transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de transparencia y gobierno abierto, en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiario(a)s de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra y en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que beneficiaria no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia, deberá presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

Base 10.ª Abono y justificación de las subvenciones.

10.1. Abono de la subvención:

El pago de la subvención concedida se realizará en un único abono, correspondiente a los costes derivados de la contratación de agente de igualdad entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2019, previa presentación de certificado según modelo establecido al efecto emitido por Secretaría de la Entidad Local y de toda la documentación señalada en el apartado 10.2. El plazo de presentación de la justificación para el abono finalizará el 30 de noviembre de 2019.

10.2. Justificación de la subvención:

Las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

–Memoria que recoja las funciones y actuaciones en las que ha participado el o la Agente de Igualdad en el periodo subvencionado, elaborada conforme al Modelo que podrá obtenerse en la ficha de la ayuda y en el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.navarra.es/home_es/Temas/Igualdad+de+genero/Politicas+de+igualdad/.

–Copia/s del/de los contrato/s suscrito/s, únicamente en el caso de que no se hubiera remitido al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua con anterioridad.

–Certificado de Secretaría de la Entidad Local en el que se indique que la contratación del o de la Agente de Igualdad se ha realizado conforme a la legislación vigente, en caso de que no se haya presentado con anterioridad.

–Justificación del coste de la contratación y del gasto efectivamente pagado hasta la fecha, mediante la presentación de certificado expedido por la Secretaría, que acredite además la adecuada aplicación del gasto a la actividad subvencionada.

Con carácter general se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, a excepción de los gastos financieros y tributarios y a la Seguridad Social que no hayan podido ser satisfechos por no encontrarse abierto el periodo de liquidación de los mismos.

–Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en la contratación subvencionada, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con la misma, el logotipo oficial del Nafarroako Gobernua/Gobierno de Navarra y el texto: “Nafarroako Berdintasunerako Institutua Lagunduta/ Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad”.

–Certificado de la Secretaría en el que se incluyan los ingresos, ayudas, recursos y subvenciones recibidos para el objeto para el que se concede la subvención. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) de la Base 12.ª.

10.3. En el caso de que el órgano instructor considere insuficiente la justificación de los gastos y de los pagos efectuados para acreditar los mismos, éste requerirá a la Entidad Local para que el plazo máximo de diez días hábiles acompañe la documentación justificativa necesaria. Dicho requerimiento se efectuará a la dirección electrónica habilitada (DEH) que haya señalado la entidad local en el formulario de solicitud.

10.4. En los casos en los que el coste total definitivo de la contratación sufra una minoración respecto de aquel que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará una minoración de la cuantía de la subvención, respetándose en todo caso los porcentajes establecidos en la base 5.ª de la presente convocatoria.

10.5. No obstante lo anterior, para el abono de la subvención en las situaciones de incapacidad, excedencia, licencia laboral y/o permiso sin sueldo o cualquier otra circunstancia análoga que esté prevista en la legislación laboral, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Si se produce sustitución:

–Siempre que la contratación por sustitución se haga antes de los 90 días, se tendrán en cuenta los costes efectivos de la persona que está de baja laboral, más el coste de la persona que sustituye a la misma.

–Cuando la sustitución se produzca superados los 90 días, se abonarán únicamente los costes de la agente titular mientras ha estado de alta y hasta un máximo de 90 días de los costes laborales de la misma del periodo sin sustitución. No se computarán los costes de la agente sustituta.

b) Cuando no se produzca sustitución se abonarán únicamente los costes de la persona contratada que no ha sido sustituida mientras ha estado de alta y hasta 90 días como máximo.

c) En caso de reducción de jornada se disminuirá proporcionalmente la cantidad a abonar.

d) En caso de excedencia, licencias, permisos o situaciones que no conlleven remuneración, de duración inferior a 90 días, se disminuirá proporcionalmente la cantidad a abonar.

Respecto al cómputo de 90 días, se tendrá en cuenta la suma de todos los periodos de no alta en el periodo subvencionable.

Base 11.ª Compatibilidad.

Esta subvención es compatible con las de otras convocatorias del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua para el mismo objeto y finalidad, siempre que el total de las mismas no supere las cuantías máximas establecidas en las presentes bases.

Además, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones, ayudas o ingresos provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% del coste de la contratación objeto de esta convocatoria de subvenciones.

Base 12.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y las establecidas en las presentes Bases, las Entidades Locales beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Realizar la contratación subvencionada, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) Participar en la sesión formativa, en el caso que el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua organizara dirigida al personal técnico de las entidades locales beneficiarias de la subvención al amparo de esta orden foral.

c) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua cualquier posible cambio en la contratación objeto de subvención, o cualquier incidencia que se produzca en relación con la misma, así como solicitar autorización previa para cualquier modificación que pudiera realizarse.

d) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico y económico que efectúe el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en relación con las subvenciones concedidas.

e) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la resolución de concesión. No obstante, cuando se tenga conocimiento del hecho con posterioridad a la resolución de concesión, deberá igualmente comunicarse en el momento de la justificación con indicación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en cualquier tipo de información, comunicación, publicidad, difusión escrita o verbal y por cualquier medio que se realice, así como en toda la documentación elaborada en el marco de trabajo de la Agente de Igualdad la participación del Nafarroako Gobernua/Gobierno de Navarra y el texto: “Nafarroako Berdintasunerako Institutua Lagunduta/Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad”.

i) Cumplir con las obligaciones establecidas en el Decreto Foral Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiario(a)s de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y en las obligaciones impuestas por la Ley Foral 5/2018 a quien es beneficiaria de subvenciones.

Base 13.ª Reintegro de subvenciones.

1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en las bases de esta convocatoria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, dará lugar a la pérdida de la subvención y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora desde el momento del pago, en la cuantía fijada por la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el Título II de la citada Ley Foral 11/2005. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

2. No obstante lo anterior, procederá la extinción del derecho y el reintegro total de las cantidades percibidas en caso de que, por decisión de la Entidad Local y sin justa causa, finalice la contratación y no se proceda a la contratación de un o una Agente de Igualdad en el plazo de un mes.

En este sentido, las entidades beneficiarias deberán comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Base 14.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 15.ª Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases reguladoras y las Resoluciones de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 16.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.

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