BOLETÍN Nº 254 - 30 de diciembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 197/2019, de 19 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se aprueba el calendario laboral del año 2020 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Una vez determinado el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2020 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra mediante Resolución 177/2019, de 10 de mayo, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, procede aprobar para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos el calendario de días festivos entre semana durante el año 2020 y la distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo del citado personal, con base en el cómputo anual establecido por la Ley Foral 26/2012, de 26 de diciembre.

En esta orden foral se regulan además otros temas que guardan una relación directa con el cumplimiento de la jornada de trabajo, como son la pausa durante la jornada y las ausencias y salidas del trabajo por motivos particulares.

El contenido de la orden foral ha sido objeto de la oportuna negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General, de acuerdo con el artículo 83.6.h del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

ORDENO:

Artículo 1. Determinación de días festivos.

1. El calendario de días festivos durante el año 2020 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, además de los domingos, será el siguiente:

–1 de enero: Año Nuevo.

–6 de enero: Epifanía del Señor.

–19 de marzo: San José.

–9 de abril: Jueves Santo.

–10 de abril: Viernes Santo.

–13 de abril: Lunes de Pascua.

–1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

–6 de julio: Víspera de San Fermín, festivo desde las 12 horas para el personal que presta sus servicios en Pamplona.

–7, 8, 9 y 10 de julio: Fiestas de San Fermín, festivo para el personal que presta sus servicios en Pamplona.

–15 de agosto: Asunción de la Virgen.

–12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

–30 de noviembre: día siguiente a San Saturnino, festivo para el personal que presta sus servicios en Pamplona.

–3 de diciembre: San Francisco Javier.

–7 de diciembre: día siguiente al día de la Constitución

–8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

–25 de diciembre: Natividad del Señor.

2. Para el personal que no presta sus servicios en Pamplona se considerará festivo el día de la fiesta local que venga determinado en la correspondiente resolución de fiestas locales en Navarra para el año 2020. Además, con motivo de las fiestas patronales de la localidad en la que se presten servicios, tendrá la consideración de festivo el día de su inicio desde las 12 horas y cuatro días más, de conformidad con lo que disponga la resolución de la Dirección General de Función Pública por la que se determinen los días festivos entre semana correspondientes a las fiestas patronales para el personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

3. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior, en cuanto a los días festivos correspondientes a las fiestas patronales y fiestas locales, al personal que presta servicios en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra por la peculiaridad de su funcionamiento y al personal que presta sus servicios en las localidades de Ansoáin, Barañáin, Berriozar, Villava, Burlada, Zizur Mayor, Cizur, Mutilva, Sarriguren, Cordovilla, Elcano e Imárcoain para el que se considerarán festivos los días que por tal concepto están fijados para el municipio de Pamplona, es decir, los días 7, 8, 9 y 10 de julio y el 30 de noviembre.

La excepción prevista en el párrafo anterior no se extenderá al personal que presta sus servicios en la red de bibliotecas, al que le resultarán de aplicación las fiestas patronales y locales de la localidad en la que se ubique el correspondiente centro de trabajo.

Artículo 2. Distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo.

La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, fijado en 1.592 horas efectivas de trabajo, se realizará de la siguiente forma:

1. La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 20 minutos.

2. En las unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que tengan implantado el horario flexible, de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 257/2011, de 10 de marzo, la parte fija del horario estará comprendida entre las 9:00 y las 14:30 horas, quedando el tiempo restante para su realización, a elección del personal y con carácter flexible, entre las 7:30 y las 9:00 horas y entre las 14:30 y las 17:00 horas.

En las que no lo tengan implantado, se trabajará de forma obligatoria de 8:00 a 15:00 horas, quedando los 20 minutos de trabajo restantes para su realización, a elección del personal y con carácter flexible, entre las 7:40 y las 8:00 horas y entre las 15:00 y las 15:20 horas.

3. Con el fin de ajustar la distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo, el personal que preste sus servicios en Pamplona, tendrá las siguientes particularidades:

A) El día 6 de julio, víspera de San Fermín, horario fijo de 8:00 a 12:00 horas.

B) Una bolsa de 3 horas y 20 minutos a disfrutar a lo largo del año, en función de las necesidades del servicio.

4. Con el fin de ajustar la distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo, el personal que no presta sus servicios en Pamplona tendrá las siguientes particularidades:

A) Reducción horaria de 3:20 horas, a distribuir según las circunstancias de cada caso, durante los días de celebración de las fiestas patronales de su localidad, equivalente al tiempo que corresponde al personal que presta sus servicios en Pamplona.

B) Durante los días de celebración de las fiestas patronales debe incluirse, además de las horas anteriormente referidas, y siempre que resulte posible, el disfrute de por lo menos cuatro días completos entre semana equivalentes al 7, 8, 9 y 10 de julio del personal que presta sus servicios en Pamplona.

C) Una bolsa de 3 horas y 20 minutos a disfrutar a lo largo del año, en función de las necesidades del servicio.

En el supuesto de que el número o la distribución de los días de fiestas patronales existentes en una determinada localidad impidan disfrutar de las compensaciones establecidas en los apartados A) y B) anteriores, las horas de reducción que no puedan ser disfrutadas conforme a lo señalado se sumarán a la bolsa de horas prevista en el presente apartado.

5. La distribución de la jornada de trabajo señalada en los apartados anteriores no se aplicará al personal que, por necesidades del servicio, tenga establecida algún tipo de jornada especial, ni a los afectados por alguna compensación horaria (trabajo a turnos, nocturno, etc.), ni a los adscritos a centros docentes y sanitarios, que se regirán en todo caso por su calendario laboral específico.

En estos supuestos en que exista un régimen de distribución de la jornada anual distinto al establecido con carácter general, dicho calendario laboral específico, respetando en todo caso el cómputo anual de la jornada establecido, mantendrá el régimen vigente relativo tanto a la duración de las correspondientes jornadas diarias o turnos, como a los días de la semana en los que se efectúa en cada caso la distribución de la jornada anual; todo ello sin perjuicio de que puedan establecerse otros regímenes de horario o distribución de la jornada anual distintos cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, previa negociación en la Mesa General o sectorial que corresponda.

6. Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, la Dirección General de Función Pública, a propuesta del departamento interesado, podrá autorizar en supuestos o unidades administrativas concretas la realización de un horario de trabajo distinto al señalado en esta orden foral, previa negociación en la Mesa General o Sectorial que corresponda y respetando, en todo caso, el cómputo anual de la jornada establecida.

Artículo 3. Pausa durante la jornada de trabajo.

El personal que tenga una jornada diaria de trabajo continuada de seis o más horas de duración podrá disfrutar durante la misma de una pausa de treinta minutos como máximo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá realizarse entre las 10:00 y las 13:00 horas.

En las unidades que tengan implantado el horario flexible, en el supuesto de que la pausa realizada supere la duración fijada, el tiempo excedido se imputará al saldo negativo del empleado, sin perjuicio de la obligación de todos los empleados de completar el número de horas efectivas de trabajo correspondiente al tramo obligatorio de la jornada establecida en cada caso.

Artículo 4. Ausencias y salidas del trabajo por motivos particulares.

1. Todas las ausencias y las salidas del centro de trabajo por motivos particulares deben responder a alguno de los supuestos contemplados en el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero.

2. Al margen de los supuestos en los que la propia persona empleada requiera atención médica, las ausencias o salidas del centro de trabajo por motivos particulares que no respondan a los motivos específicos fijados en el citado Reglamento, deben llevarse a cabo obligatoriamente con cargo a las horas del permiso retribuido por asuntos particulares o, en su caso, con cargo a la bolsa de horas fijada en el artículo 2 de esta orden foral, dando prioridad en su autorización a las ausencias o salidas que respondan al cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 19 de diciembre de 2019.–El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

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