BOLETÍN Nº 253 - 27 de diciembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 162/2019, de 10 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas excepcionales destinadas a subvencionar los gastos de reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de Entidades Locales, consecuencia de las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019, en la forma que se recoge en el Anexo I de la presente Orden Foral. Identificación BDNS: 486152.

El pasado 8 de julio se produjo un importante episodio de lluvias y tormentas y posteriormente inundaciones en la Cuenca del Río Cidacos a su paso por la Zona Media de Navarra, afectando a todo tipo de infraestructuras, edificios e instalaciones (huertos, carreteras y vías públicas, polígonos, naves, viviendas, comercios, vehículos arrastrados, etc.).

Mediante Acuerdo de 11 de julio de 2019 del Gobierno de Navarra se ha declarado situación de catástrofe la producida en la Zona Media de Navarra como consecuencia de las inundaciones padecidas el día 8 de julio de 2019 a efectos de lo establecido en la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, citada y se ha solicitado de la Administración General del Estado la declaración urgente de la misma como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, incluyendo los términos de Barásoain, Beire, Ezprogui, Garínoain, Leoz, Lerga, Murillo el Cuende, Olite, Orísoain, Pitillas, Pueyo, Sada, San Martín de Unx y Tafalla, así como los que se acredite hayan resultado afectados por las citadas inundaciones.

Tal acuerdo ha sido adoptado a la vista del Informe de la Directora del Servicio de Protección Civil, de 10 de julio de 2019, en el que se da cuenta del importante episodio de lluvias y tormentas, y posteriormente de inundaciones, en la cuenca del río Cidacos a su paso por la Zona Media de Navarra, del informe del Director del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, de 10 de julio de 2019, en el que se da cuenta de los operativos del citado Servicio asimismo movilizados, del Informe del Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental, de 11 de julio de 2019, en el que se da cuenta de los daños causados en los términos municipales afectados por las inundaciones de referencia así como de los acuerdos adoptados por los Ayuntamientos de Barásoain, Beire, Ezprogui, Garínoain, Leoz, Lerga, Murillo el Cuende, Olite, Orísoain, Pitillas, Pueyo, Sada, San Martín de Unx y Tafalla, y, en los que se solicita de este Gobierno la declaración de hechos de carácter catastrófico y por tanto, en su caso, zona catastrófica, las inundaciones producidas en el día 8 de julio de 2019, así como se solicita tanto al Gobierno de Navarra como al del Estado a través de la Delegación del Gobierno en Navarra, la inclusión de los daños producidos en el ámbito de las ayudas recogidas en la normativa descrita en la parte expositiva de los citados acuerdos.

La Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, dispone en su artículo 2 que mediante la correspondiente Orden Foral, del Departamento del Gobierno de Navarra que tenga asignada la competencia en cada momento, se relacionarán los municipios y los vecinos afectados, juntamente con las ayudas a las que puedan acogerse. La Orden Foral será ratificada en el primer Consejo de Gobierno que se celebre.

Por Orden Foral 210/2019, de 30 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se aprueba la relación de municipios afectados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019 (Boletín Oficial de Navarra número 158 de 14 de agosto de 2019). Esta Orden Foral ha sido ratificada por el Gobierno de Navarra en sesión de 31 de julio de 2019. La relación de municipios afectados aprobada por la citada Orden Foral es la siguiente: Barásoain, Beire, Caparroso, Eslava, Ezprogui, Garínoain, Ibargoiti, Izagaondoa, Leoz, Lerga, Monreal, Murillo el Cuende, Olite, Olóriz, Orísoain, Pitillas, Pueyo, Sada, San Martín de Unx, Tafalla, Ujué, Unciti y Urroz Villa.

Las medidas puestas en marcha por el Gobierno de Navarra y las que pueda establecer el Gobierno de España estarán coordinadas y ajustadas al marco reglamentario que para estas ayudas establece la Unión Europea. Además debe considerarse que las ayudas establecidas por el Gobierno de Navarra se han definido como complementarias y subsidiarias a las que se articulen a nivel nacional.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 4 de septiembre de 2019 se aprueba el plan de actuación para reparar los daños provocados por lluvias e inundaciones extraordinarias en la Comunidad Foral de Navarra, el día 8 de julio de 2019 y se autoriza a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a adquirir el compromiso de gasto plurianual previsto para su ejecución.

A través de la presente Orden Foral se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas excepcionales, para la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de Entidades Locales, dañadas por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019.

Asimismo la naturaleza de los daños a compensar justifica el interés público de estas ayudas. A la presente Orden Foral es aplicable la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases reguladoras de las ayudas excepcionales destinadas a subvencionar los gastos de reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de Entidades Locales, consecuencia de las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019, en la forma que se recoge en el Anexo I de la presente Orden Foral.

2.º Aprobar el contenido mínimo de la solicitud de ayuda que se recoge en el Anexo II, y el Anexo III que recoge los precios máximos de referencia.

3.º Aprobar la convocatoria de ayudas excepcionales para la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de Entidades Locales, producidos por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019.

4.º Autorizar un gasto de 1.700.000 euros, para atender los compromisos de gasto derivados de las ayudas recogidas en la presente Orden Foral, con cargo a la partida presupuestaria 710000 71510 7609 414400 “Ayudas para reparación de infraestructuras agrarias de titularidad pública por inundaciones extraordinarias”, del Presupuesto de Gastos de 2020 o de la equivalente que se habilite al efecto.

De conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 31.3) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en el supuesto de que el importe inicialmente autorizado no alcance la totalidad del gasto, se podría adicionar a esta convocatoria, una cuantía máxima de 500.000 euros. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de las circunstancias antes señaladas.

En el caso que se rebase dicha cuantía máxima o no resulte posible la autorización de crédito adicional, se aplicará el prorrateo tomando como referencia la inversión auxiliable reconocida por el órgano competente para resolver.

Se podrá solicitar un anticipo del 60% de la cantidad concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, siempre que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. Dicha necesidad se justificará mediante certificado expedido por el Secretario de la Entidad Local en el que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención

5.º Estas ayudas serán siempre complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos así como de otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea y, en particular, de las establecidas en aplicación por el Gobierno de la nación, lo que requerirá para su puesta en marcha de una adecuada coordinación entre las dos Administraciones públicas a fin de evitar solapamientos o disparidad de criterios que dificulten una gestión eficiente de los recursos públicos.

6.ºRegistrar la presente convocatoria de subvenciones en la Base de Datos de Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

7.º Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Infraestructuras Agrarias y al Negociado de Asuntos Económicos.

8.º Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

9.º Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, previa interposición del recurso de alzada.

Pamplona, 10 de diciembre de 2019.–La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

ANEXO I

Bases reguladoras que regirán las ayudas excepcionales,
destinadas a subvencionar los gastos de reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de entidades locales, dañadas
por las inundaciones de 8 de julio de 2019

Base primera.–Objeto y finalidad.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las ayudas excepcionales para subvencionar los gastos de reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de Entidades Locales, ubicadas en el ámbito territorial determinado en la Orden Foral 210/2019, de 30 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la relación de municipios afectados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019 (Boletín Oficial de Navarra número 158 de 14 de agosto de 2019).

2. Las ayudas establecidas en esta convocatoria tendrán por finalidad subvencionar los trabajos de reparación de infraestructuras públicas agrarias dañadas.

3. Estas ayudas están contempladas en el punto 3.3 del anexo del Acuerdo de Gobierno de 2019 por el que se aprueba el plan de actuación para reparar los daños provocados por lluvias e inundaciones extraordinarias en la Comunidad Foral de Navarra, el día 8 de julio de 2019 y se autoriza a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y a adquirir el compromiso de gasto plurianual previsto para su ejecución.

Base segunda.–Actuaciones subvencionables.

1. Será subvencionable la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de las Entidades Locales, dañadas por las inundaciones de 8 de julio de 2019.

2. Igualmente, serán subvencionables los gastos de redacción de los proyectos de obra, memorias técnicas, dirección de obra y los gastos de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, si han sido contratados específicamente para la obra objeto de subvención.

3. Estas ayudas podrán acumularse con: a) cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes; b) cualquier otra ayuda estatal, en relación con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente solapados, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del presente Reglamento. La complementariedad y subsidiariedad se establecerá siguiendo el siguiente orden: en primer lugar las compensaciones de las pólizas de seguros suscritos, y a continuación las otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea y, en particular, de las establecidas en aplicación por el Gobierno de la nación.

4. El importe de las subvenciones reguladas en las presentes bases, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, incluidas las compensaciones que pudieran existir de los seguros, supere el coste de ejecución de la obra.

Base tercera.–Importe de la subvención.

1. Las ayudas para reparar los daños no deberán superar el 100% de los costes subvencionables.

2. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación foral en materia de IVA.

Base cuarta.–Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en esta Orden Foral las Entidades Locales, titulares de las infraestructuras agrarias, que figuren como afectadas en la Orden Foral 210/2019, de 30 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la relación de municipios afectados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019 (Boletín Oficial de Navarra número 158 de 14 de agosto de 2019).

Base quinta.–Plazo de presentación de las solicitudes, documentación complementaria y acreditación de los requisitos exigidos.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente Orden Foral.

2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Deberán presentarse preferentemente de forma telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

También se podrán presentar en el Registro de dicho Departamento, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las comunicaciones de daños que se hubieran presentado antes de la publicación de la presente Orden Foral, no se considerarán solicitudes de ayuda, debiendo presentar las Entidades Locales sus solicitudes de conformidad con las bases previstas en la presente Orden Foral.

4. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud cumplimentado (Anexo II).

b) Certificado expedido por el Secretario de la entidad en el que se acredite que las infraestructuras objeto de reparación son de titularidad municipal.

c) Certificado expedido por el secretario de la Entidad Local en el que se acredite si se han solicitado y/o percibido ayudas de otras entidades o compensaciones del seguro para la misma finalidad y, si se han percibido, la cuantía de éstas.

d) Memoria técnica valorada que acredite que las infraestructuras agrarias de titularidad municipal fueron dañadas por las inundaciones del 8 de julio de 2019, que describa y valore detalladamente las actuaciones necesarias para su reparación, conforme a los precios máximos de referencia incluidos en el Anexo III de esta Orden Foral, y a los precios vigentes que para estas actuaciones tiene establecidos la empresa pública TRAGSA.

La memoria técnica incluirá un informe que indique que las obras de reparación propuestas se acomodan a las preexistentes o implican alteraciones de las mismas, en cuyo caso, sólo serán objeto de subvención aquellas modificaciones que se estimen necesarias para su mejora técnica, o supongan una reducción de costes, circunstancias éstas que deberán quedar acreditadas en el informe técnico.

Las actuaciones incluidas en la memoria técnica deberán estar georreferenciadas y ubicadas en los planos.

Los documentos para los que no existe modelo oficial, se presentarán en formato PDF, el presupuesto del proyecto o memoria técnica en formato Excel. Los planos serán entregados en formato PDF completamente terminados y con las leyendas correspondientes. Ningún documento superará los 8 megabytes de tamaño.

e) En su caso, solicitud de anticipo de fondos, adjuntando certificado expedido por el Secretario de la Entidad Local en el que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

Base sexta.–Forma, prioridades y criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva.

2. La concesión de estas subvenciones quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales de Navarra.

En el caso de que se rebase el crédito disponible, se aplicará el prorrateo tomando como referencia la inversión auxiliable reconocida por el Departamento.

Base séptima.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. El Servicio de Infraestructuras Agrarias, una vez recibidas las solicitudes, comprobará que se han cumplimentado correctamente y se ha aportado la documentación necesaria. En caso contrario, se requerirá a la Entidad Local para que la subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida, dictándose la correspondiente resolución de archivo.

2. Los técnicos del Servicio de Infraestructuras Agrarias comprobarán que los daños incluidos en el proyecto o memoria técnica valorada, corresponden a daños en infraestructuras agrarias públicas. Asimismo, procederán a revisar el presupuesto para comprobar que los costes presentados son moderados, procediendo, si es necesario, a fijar el valor de los daños en función de las comprobaciones efectuadas. Se utilizarán los módulos previstos en el Anexo III y los precios vigentes que para estas actuaciones tiene establecidos la empresa pública TRAGSA.

3. El Servicio de Infraestructuras Agrarias elaborará la propuesta de Resolución asignando a las entidades solicitantes la ayuda o subvención a conceder, y realizará, si procede, la propuesta de denegación de las solicitudes que no cumplan los requisitos, exponiendo el motivo de denegación.

4. A la vista de la propuesta de Resolución, el Director General de Agricultura y Ganadería, resolverá motivadamente la concesión de las subvenciones, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Base octava.–Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y además deberá cumplir las siguientes:

a) Adjudicar las obras de inversión de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

b) Justificar, ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos, y los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.

c) No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de Orden Foral de concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilitan para la obtención de la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones y, concretamente, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Cumplir lo dispuesto en la presente Orden Foral y cualesquiera otras obligaciones que en razón de la naturaleza de la propuesta de concesión se establezcan.

e) Comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la solicitud y la obtención de cualesquiera otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, incluidas las compensaciones que pudieran existir de los seguros, para la misma finalidad.

Igualmente, el beneficiario en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones, deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a siete años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Base novena.–Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

1. Por los beneficiarios se acreditará la ejecución de las actuaciones subvencionadas mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el Secretario de la Entidad Local en el que conste que se han cumplido las disposiciones sobre contratación pública.

b) Certificaciones de obra, facturas correspondientes y documentos acreditativos de los pagos.

Las certificaciones de obra deberán estar referidas a las unidades de obra del proyecto o memoria técnica. Del mismo modo las facturas y los justificantes de pago presentados deberán estar referidos a la certificación presentada.

En caso de no aportar documentos acreditativos de los pagos realizados, o bien, presentarlos por importe inferior al gasto certificado, no se abonará la ayuda correspondiente a la parte de la inversión cuyo pago no se haya justificado.

2. Las actuaciones subvencionadas deberán finalizar para el 31 de julio de 2020. La solicitud de pago, certificación de adjudicación de la obra, certificaciones de obra, facturas y justificantes de pago deberán de presentarse a más tardar el 31 de julio de 2020.

3. Junto con la solicitud de pago, se presentará un certificado expedido por el secretario de la Entidad Local en el que se acredite si se han solicitado y/o percibido ayudas de otras entidades o compensaciones del seguro para la misma finalidad y, si se han percibido, la cuantía de éstas.

4. Previo al pago de la ayuda, el órgano gestor realizará las pertinentes verificaciones sobre el terreno de las actuaciones realmente ejecutadas.

5. No obstante, para aquellas entidades que soliciten anticipo de subvención, se acordará en la Resolución de concesión el pago anticipado del 60% de la cantidad concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, siempre que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. Dicha necesidad se justificará mediante certificado expedido por el Secretario de la Entidad Local en el que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

Base décima.–Forma y plazos de pago.

Una vez presentada toda la documentación acreditativa de la ejecución de las actuaciones se dictará la resolución de pago en el plazo máximo de tres meses.

Base undécima.–Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras que pueda percibir la Entidad Local para la misma finalidad, sin superar el coste total de las inversiones.

Base duodécima.–Control y graduación de los incumplimientos.

1. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las subvenciones y por la correcta realización de las inversiones, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las ayudas la información que se considere necesaria.

2. El incumplimiento de los compromisos establecidos en esta Orden Foral, podrá llevar aparejada la denegación de la subvención concedida o el reintegro de las ayudas percibidas, ya sea total o parcialmente, según los casos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

3. El incumplimiento de la obligación de destino de los bienes objeto de subvención, establecido en la base octava de esta convocatoria, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo I del título II de la Ley Foral 11/2005, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

4. Si fruto de las comprobaciones a posteriori, se detectase el incumplimiento de la obligación de notificación de otras subvenciones o compensaciones percibidas para la misma finalidad, prevista en la base octava, apartado e), será causa de reintegro total de la ayuda percibida, que será detraída de la Cuenta de Repartimientos.

5. En el caso de que se haya solicitado anticipo por parte de la entidad local y no se haya utilizado para los fines previstos, se detraerá dicho importe de la Cuenta de Repartimientos.

6. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Base decimotercera.–Publicidad de las ayudas concedidas.

La relación de Entidades Locales beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Orden Foral, será publicada en el catálogo de servicios de la ficha correspondiente de las ayudas excepcionales, para la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de Entidades Locales, dañadas por las inundaciones de 8 de julio de 2019.

ANEXO II

Solicitud (PDF).

ANEXO III

Precios máximos de referencia

DEFINICIÓN DE LA UNIDAD DE OBRA

euros/Ud

M³ Retirada de materiales procedentes de cajeros y secciones completas de acequia tumbados

10,00

M³ Retirada mecánica de gravas de desagües

2,00

Ml Retirada de gravas de acequia (<0,05 m³/ml)

2,00

Ml Retirada manual de gravas de acequia muy colmatadas y difícil acceso

8,00

Ml Retirada mecánica de gravas de acequia muy colmatadas

5,00

M³ Escollera caliza para protección

35,00

M³ Bolo de rechazo para saneo

18,00

M³ Terraplén compactado con material seleccionado en fundación de acequias y tuberías, rellenos singulares y firmes de caminos

22,00

M³ Terraplén con material recuperado sin seleccionar en arrope de acequia

3,00

M³ Excavación mecánica localizada para reposición de cajeros de acequias tumbados y relleno del hueco del trasdós

9,00

M² Encofrado en reposición de cajeros de acequias tumbados

18,00

M³ Hormigón HM-20 en reposición de cajeros de acequia

75,00

Ml Reposición completa de acequia HM-20 de sección de hasta 90x53 cm con encofrado manual, o sección equivalente

93,00

Ml Reposición de tubería de presión de 250-315 mm

42,00

Ml Caño de hormigón de hasta 1000 mm

77,00

Ml Caño de hormigón de hasta 600 mm

33,00

M³ Hormigón HM-20 en apoyos localizados de acequias

70,00

Ml Acequia hormigón, sección 0,5x 0,5 incluida excavación.

45,00 euros

Ml Acequia hormigón, sección 1 x 0,8 incluida excavación

60,00 euros

m² Tajadera hierro cierre elástico

60,00 euros

m³ Desagüe nuevo

2,00 euros

Ml Drenajes, tubo y grava

8,00 euros

Ml Drenaje grava

6,00 euros

Ml Camino 3 ml anchura y 0,25 cm recebo

20,00 euros

M³ Material seleccionado “Arcilla”, medido en compacto, incluido material, carga y transporte.

5,50 euros

M³ Material seleccionado “Zahorra Natural”, medido en compacto incluido material, carga y transporte.

7,50 euros

H Máquina de más de 150 cv

60,00 euros

H Máquina de menos de 150 cv

45,00 euros

H Oficial de 1.ª

18,38 euros

H Peón especializado en régimen temporal

15,92 euros

Ml Limpieza de cunetas con motoniveladora

0,30 euros

Ml Limpieza de cunetas muy colmatadas con retroexcavadora (retirada lateral del camino)

1,20 euros

M³ Carga y transporte a vertedero D menor a 3 km, en desprendimientos incluso refino de talud y limpieza de cuneta

2,30 euros

M³ Limpieza de cauces con retroexcavadora y extendido de tierras hasta 20 ml con lámina acoplada a tractor oruga.

1,50 euros

M² Escarificado, perfilado y compactación de firme de camino sin aporte de material

0,52 euros

M² Escarificado, machacado, perfilado y compactación en reparación de firme

0,95 euros

M³ Afirmado de camino con aporte de material granular de 2” en reparación de firmes (e=10 cm) incluyendo carga y transporte de material D menos a 15 km. Para distancias superiores, se adicionaran 2 euros por cada 10 km de distancia

15,00 euros

M² Recebo en firme de camino (e=2 cm)

0,44 euros

M³ Escollera roca menor a 60 cm y distancia menor a 15 km m³/m³. Para distancias superiores, se adicionaran 2 euros por cada 10 km de distancia

35,00 euros

M² Pavimento hormigón de 0,16 m de espesor H-30

20,00 euros

M³ Hormigón para armar o en masa H-25 con árido de 20 mm

95,00 euros

M³ Hormigón para armar o en masa H-30 con árido de 20 mm

110,00 euros

m³ Hormigón para armar o en masa H-30 con árido de 20 mm

110,00 euros

Nota.–Los precios se refieren a unidades de obra totalmente terminadas e incluyen todos los materiales, mano de obra y maquinaria necesarios para su ejecución.

La recolocación de escollera y canales, se modularán por horas de máquina, material y personal, ya modulados.

Al resultado de aplicar estos precios a las mediciones se aplicará únicamente el IVA.

Ud Elaboración memoria técnica valorada (máx. 2% s/pem o 1.250 euros, mín. 250 euros)

Ud Asesoría técnica en ejecución de obra (máx. 2% s/pem o 1.250 euros, mín. 250 euros)

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