BOLETÍN Nº 253 - 27 de diciembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 142/2019, de 26 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas excepcionales destinadas a subvencionar los gastos de reparación de infraestructuras agrarias de comunidades de regantes, consecuencia de las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019, en la forma que se recoge en el Anexo I de esta Orden Foral. Identificación BDNS: 486162.

El pasado 8 de julio se produjo un importante episodio de lluvias y tormentas y posteriormente inundaciones en la Cuenca del Río Cidacos a su paso por la Zona Media de Navarra, afectando a todo tipo de infraestructuras, edificios e instalaciones (huertos, carreteras y vías públicas, polígonos, naves, viviendas, comercios, vehículos arrastrados, etc.).

Mediante Acuerdo de 11 de julio de 2019 del Gobierno de Navarra se ha declarado situación de catástrofe la producida en la Zona Media de Navarra como consecuencia de las inundaciones padecidas el día 8 de julio de 2019 a efectos de lo establecido en la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, citada y se ha solicitado de la Administración General del Estado la declaración urgente de la misma como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, incluyendo los términos de Barásoain, Beire, Ezprogui, Garínoain, Leoz, Lerga, Murillo el Cuende, Olite, Orísoain, Pitillas, Pueyo, Sada, San Martín de Unx y Tafalla, así como los que se acredite hayan resultado afectados por las citadas inundaciones.

Tal acuerdo ha sido adoptado a la vista del Informe de la Directora del Servicio de Protección Civil, de 10 de julio de 2019, en el que se da cuenta del importante episodio de lluvias y tormentas, y posteriormente de inundaciones, en la cuenca del río Cidacos a su paso por la Zona Media de Navarra, del informe del Director del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, de 10 de julio de 2019, en el que se da cuenta de los operativos del citado Servicio asimismo movilizados, del Informe del Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental, de 11 de julio de 2019, en el que se da cuenta de los daños causados en los términos municipales afectados por las inundaciones de referencia así como de los acuerdos adoptados por los Ayuntamientos de Barásoain, Beire, Ezprogui, Garínoain, Leoz, Lerga, Murillo el Cuende, Olite, Orísoain, Pitillas, Pueyo, Sada, San Martín de Unx y Tafalla, y, en los que se solicita de este Gobierno la declaración de hechos de carácter catastrófico y por tanto, en su caso, zona catastrófica, las inundaciones producidas en el día 8 de julio de 2019, así como se solicita tanto al Gobierno de Navarra como al del Estado a través de la Delegación del Gobierno en Navarra, la inclusión de los daños producidos en el ámbito de las ayudas recogidas en la normativa descrita en la parte expositiva de los citados acuerdos.

La Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, dispone en su artículo 2 que mediante la correspondiente Orden Foral, del Departamento del Gobierno de Navarra que tenga asignada la competencia en cada momento, se relacionarán los municipios y los vecinos afectados, juntamente con las ayudas a las que puedan acogerse. La Orden Foral será ratificada en el primer Consejo de Gobierno que se celebre.

Por Orden Foral 210/2019, de 30 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se aprueba la relación de municipios afectados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019 (Boletín Oficial de Navarra número 158 de 14 de agosto de 2019). Esta Orden Foral ha sido ratificada por el Gobierno de Navarra en sesión de 31 de julio de 2019. La relación de municipios afectados aprobada por la citada Orden Foral es la siguiente: Barásoain, Beire, Caparroso, Eslava, Ezprogui, Garínoain, Ibargoiti, Izagaondoa, Leoz, Lerga, Monreal, Murillo el Cuende, Olite, Olóriz, Orísoain, Pitillas, Pueyo, Sada, San Martín de Unx, Tafalla, Ujué, Unciti y Urroz Villa.

Las medidas puestas en marcha por el Gobierno de Navarra y las que pueda establecer el Gobierno de España estarán coordinadas y ajustadas al marco reglamentario que para estas ayudas establece la Unión Europea. Además debe considerarse que las ayudas establecidas por el Gobierno de Navarra se han definido como complementarias y subsidiarias a las que se articulen a nivel nacional. Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 4 de septiembre de 2019 se aprueba el plan de actuación para reparar los daños provocados por lluvias e inundaciones extraordinarias en la Comunidad Foral de Navarra, del 8 de julio de 2019, y se autoriza a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a adquirir el compromiso de gasto plurianual previsto para su ejecución.

Estas ayudas destinadas a compensar los daños causados por desastres naturales están contempladas en el artículo 30 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El artículo 2.9 del citado Reglamento comunitario incluye previamente entre los desastres naturales las avalanchas, corrimientos de tierras e inundaciones. Previamente este régimen de ayudas ha sido notificado a la Comisión Europea que ha acusado registro mediante el número de ayuda SA.55331.

A través de la presente Orden Foral se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas excepcionales, para la reparación de infraestructuras agrarias de comunidades de regantes, dañadas por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019. Asimismo la naturaleza de los daños a compensar justifica el interés público de estas ayudas.

A la presente Orden Foral es aplicable la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases reguladoras de las ayudas excepcionales destinadas a subvencionar los gastos de reparación de infraestructuras agrarias de comunidades de regantes, consecuencia de las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019, en la forma que se recoge en el Anexo I de esta Orden Foral.

2.º Aprobar el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf

3.º Aprobar el contenido mínimo de la solicitud de ayuda en la forma que recoge el Anexo III, y aprobar el Anexo IV que recoge los precios máximos de referencia.

4.º Aprobar la convocatoria de ayudas excepcionales para la reparación de infraestructuras agrarias de comunidades de regantes, producidos por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019.

5.º Autorizar un gasto de 420.000,00 euros, para atender los compromisos derivados de esta Orden Foral, con cargo a la partida que al efecto se habilite en el año 2020, equivalente a la partida 720000-71510-7819-414100 “Reparación de infraestructuras agrarias de Comunidades de regantes por inundaciones extraordinarias” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2019.

De conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 31.3) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en el supuesto de que el importe inicialmente autorizado no alcance la totalidad del gasto, se podría adicionar a esta convocatoria, una cuantía máxima de 200.000 euros. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de las circunstancias antes señaladas.

En el caso que se rebase dicha cuantía máxima o no resulte posible la autorización de crédito adicional, se aplicará el prorrateo tomando como referencia la inversión auxiliable reconocida por el órgano competente para resolver.

6.º Estas ayudas serán siempre complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos así como de otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea y, en particular, de las establecidas en aplicación por el Gobierno de la nación, lo que requerirá para su puesta en marcha de una adecuada coordinación entre las dos Administraciones públicas a fin de evitar solapamientos o disparidad de criterios que dificulten una gestión eficiente de los recursos públicos.

7.º Registrar la presente convocatoria de subvenciones en la Base de Datos de Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

8.º Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Infraestructuras Agrarias y al Negociado de Asuntos Económicos.

9.º Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

10.º Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 26 de noviembre de 2019.–La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas para la reparación de los daños en infraestructuras agrarias de comunidades de regantes ubicadas en el ámbito territorial determinado en la Orden Foral 210/2019, de 30 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Base primera.–Objeto y condiciones del presente régimen de ayudas.

1. El presente Anexo I tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la reparación de los daños en infraestructuras agrarias de comunidades de regantes ubicadas en el ámbito territorial determinado en la Orden Foral 210/2019, de 30 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la relación de municipios afectados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019 (Boletín Oficial de Navarra número 158 de 14 de agosto de 2019).

2. Estas ayudas están contempladas en el punto 3.2 del anexo del Acuerdo de Gobierno de de 2019 por el que se aprueba el Plan de actuación para reparar los daños causados por los fenómenos de lluvia e inundaciones extraordinarias en la Comunidad Foral de Navarra, el 8 de julio de 2019, y se autoriza a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a adquirir el compromiso de gasto plurianual previsto para su ejecución.

3. El presente régimen de ayudas se encuadra dentro del ámbito de aplicación, condiciones para la exención y categorías de ayudas recogidas en el artículo 30 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Estas ayudas quedan excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en los siguientes supuestos:

a) En el supuesto de pagos de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) En el supuesto de ayudas ad hoc a las empresas contempladas en la letra a)

c) Si se trata de ayudas a empresas en crisis tal y como se definen en el artículo 2.14) del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

5. La duración del presente régimen de ayudas finalizará el 31 de diciembre de 2020.

Base segunda.–Beneficiarios.

Las ayudas irán destinadas a comunidades de regantes incluidas en el ámbito territorial de la Orden Foral 210/2019, de 30 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la relación de municipios afectados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019 (Boletín Oficial de Navarra número 158 de 14 de agosto de 2019), y que realicen reparaciones efectuadas con el fin de restablecer la funcionalidad básica de la totalidad de su infraestructura de riego.

Base tercera.–Lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente situado en calle González Tablas, número 9, de Pamplona; en las oficinas comarcales y de área del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

2. Las comunicaciones de daños que se hubieran presentado antes de la publicación de la presente Orden Foral no se considerarán solicitudes de ayuda, debiendo presentar las personas interesadas sus solicitudes de conformidad con las bases previstas en la presente Orden Foral.

Base cuarta.–Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva.

2. La concesión de estas subvenciones quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales de Navarra.

En el caso de que se rebase el crédito disponible, se aplicará el prorrateo tomando como referencia la inversión auxiliable reconocida por el órgano competente para resolver.

Base quinta.–Gastos subvencionables e importe de la subvención.

1. Estas ayudas compensarán el coste de la reparación de los daños causados en las infraestructuras agrarias de las comunidades de regantes por las recientes inundaciones; en ningún caso se tratará de actuaciones de mejora.

2. Los daños se calcularán con respecto a cada beneficiaria. El cálculo de los daños materiales se basará en el coste de reparación o el valor económico de los activos afectados antes del desastre. No rebasarán el coste de la reparación o la disminución de valor justo de mercado causado por el desastre, concretamente la diferencia entre el valor de la propiedad inmediatamente antes e inmediatamente después del desastre.

3. Estas ayudas serán complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de seguros suscritos, así como de otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea y, en particular, de las establecidas en aplicación por el Gobierno de la nación.

4. Se podrá conceder una subvención de hasta el 100 % de los costes de reparación o reposición descritos en una memoria técnica emitida por un técnico competente.

5. Se consideran subvencionables, exclusivamente, los siguientes tipos de actuación en las infraestructuras agrarias de las comunidades de regantes:

–Desescombro y reposición de compuertas de riego, de cajeros y secciones completas de acequias y de secciones de azudes de derivación.

–Retirada de gravas y arenas de acequias y desagües.

–Construcción de terraplenes y pedraplenes de apoyo y protección.

–Reposición de tuberías de presión y elementos singulares de redes de riego a presión.

–Reparación de firmes y capas de rodadura de caminos.

–Otras infraestructuras afectas a la explotación de la comunidad de regantes.

6. Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones llevadas a cabo con carácter de urgencia antes de la aprobación de esta Orden Foral siempre que la comunidad de regantes las haya documentado suficientemente y los daños hubieran sido reconocidos antes de su reparación por un técnico del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

7. El valor mínimo amparable será de 500 euros, y podrán computarse como gasto subvencionable los honorarios derivados de la elaboración de la memoria técnica valorada y la asesoría técnica durante la ejecución de las obras con el límite previsto en el anexo IV.

8. El IVA no será subvencionable salvo cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación foral en materia de IVA.

9. Las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos, en especial los pagos en virtud de pólizas de seguro, para reparar los daños no deberán superar el 100 % de los costes subvencionables.

Base sexta.–Plazo de presentación y documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda será de un mes a contar desde la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las comunidades de regantes interesadas presentarán la solicitud de subvención debidamente cumplimentada, junto con la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF del solicitante.

b) Fotocopias del Código de Identificación Fiscal de la comunidad de regantes y del documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud.

c) Certificado expedido por el secretario de la comunidad de regantes en el que se acredite que las infraestructuras objeto de reparación son bienes afectos a la comunidad de regantes.

d) Memoria técnica de los daños valorada que acredite que las infraestructuras fueron dañadas por las inundaciones extraordinarias del 8 de julio de 2019, y que describa y valore detalladamente las actuaciones necesarias para su reparación.

La Memoria estará aprobada por la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes.

La memoria técnica indicará que las obras de reparación propuestas se acomodan a las preexistentes o implican alteraciones de las mismas, en cuyo caso, sólo serán objeto de subvención aquellas modificaciones que supongan una reducción de costes, circunstancia ésta que deberá quedar acreditada en la memoria.

e) Declaración sobre si, a fecha de presentación de la solicitud, se han solicitado y/o percibido ayudas de otras entidades o compensaciones del seguro para la misma finalidad y, si se han percibido, la cuantía de éstas.

f) Autorización al Gobierno de Navarra para comprobar sus datos fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social.

Base séptima.–Resolución de la convocatoria y pago de las ayudas.

1. Recibidas las solicitudes, se comprobará por parte del Servicio de Infraestructuras Agrarias que la documentación presentada es la exigida por la base sexta. Si la documentación es incompleta se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará Resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Una vez completa la documentación, se comprobará por parte del Servicio de Infraestructuras Agrarias que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles pertinentes, comprobando en especial la adecuación al objeto de las bases reguladoras de la memoria valorada de daños.

3. Un técnico del Servicio de Infraestructuras Agrarias evaluará la memoria técnica y determinará el presupuesto amparable de la reparación de los daños y la ayuda correspondiente, conforme a los precios máximos de referencia incluidos en el Anexo IV de esta Orden Foral.

En el supuesto de que la reparación de los daños requiera de unidades de obra cuyos precios no figuren en el anexo IV, servirán como referencia los correspondientes precios vigentes en el año 2019 de la empresa pública TRAGSA.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, el Servicio de Infraestructuras Agrarias elevará la propuesta de Resolución del Director General de Agricultura y Ganadería de concesión de las ayudas, que se resolverá de forma motivada, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

5. Transcurrido un plazo de tres meses sin haberse notificado la Resolución de concesión se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

6. La Resolución de reconocimiento de obligación y pago se dictará una vez realizadas las reparaciones o reposiciones de los bienes por los que solicite ayuda, y previa justificación del gasto incurrido y su abono. A tal fin presentará en el Servicio de Infraestructuras Agrarias facturas y justificantes de pago, pudiéndose realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de las comunidades de regantes beneficiarias de las ayudas la información que se considere necesaria.

7. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas y su justificación y presentación por el beneficiario no excederá del 31 de julio de 2020.

Junto con la documentación justificativa de la ejecución y pago de las actuaciones, el beneficiario deberá además presentar una declaración sobre si, a fecha de presentación de la solicitud, se han solicitado y/o percibido ayudas de otras entidades o compensaciones del seguro para la misma finalidad y, si se han percibido, la cuantía de éstas.

8. La no ejecución de las actuaciones y la no utilización de los fondos a las actuaciones subvencionadas en el plazo establecido tendrán como consecuencia la pérdida del derecho al cobro.

Base octava.–Obligaciones de las comunidades de regantes beneficiarias.

Son obligaciones de las comunidades de regantes beneficiarias de estas ayudas las siguientes:

a) Proceder a la reparación de los daños en infraestructuras agrarias para la que se concede la ayuda.

b) Destinar los fondos a los fines para los que la subvención fue concedida.

c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que efectúe la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en relación con las ayudas concedidas o recibidas.

d) Comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la solicitud y la obtención de cualesquiera otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, incluidas las compensaciones que pudieran existir de los seguros, para la misma finalidad.

e) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a siete años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

f) Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro de las ayudas percibidas en el supuesto en que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

g) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social.

Base novena.–Obligaciones de transparencia de los beneficiarios.

1. Las entidades a que hace referencia el artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estarán sujetas a las normas de transparencia, cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En este caso para las entidades incluidas en la letra c) del artículo 3 de esta Ley Foral, se recogerá, conforme al modelo sobre la obligación de declaración de transparencia previsto en el punto 2.º del Resuelvo de la presente Resolución, la información sobre la composición de los órganos de gobierno, administración y dirección, relación de los cargos y su régimen de dedicación, así como las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos, y sus cuentas anuales, para que estas puedan hacerse públicas.

2. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

3. Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Base décima.–Control y graduación de los incumplimientos.

1. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las subvenciones y por la correcta realización de las inversiones, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las ayudas la información que se considere necesaria.

2. El incumplimiento de los compromisos establecidos en esta Orden Foral, podrá llevar aparejada la denegación de la subvención concedida o el reintegro de las ayudas percibidas, ya sea total o parcialmente, según los casos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

3. El incumplimiento de la obligación de destino de los bienes objeto de subvención, establecido en la base octava de esta convocatoria, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo I del título II de la Ley Foral 11/2005, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

4. Si fruto de las comprobaciones a posteriori, se detectase el incumplimiento de la obligación de notificación de otras subvenciones o compensaciones percibidas para la misma finalidad, prevista en la base octava, apartado d), será causa de reintegro total de la ayuda percibida.

5. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Base undécima.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Orden Foral será publicada en el catálogo de servicios de la ficha correspondiente de las ayudas a los daños en infraestructuras agrarias de comunidades de regantes, provocados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019.

Base duodécima.–Acumulación.

1. Estas ayudas serán compatibles y subsidiarias con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por la propia Administración Foral u otras Administraciones Públicas. El beneficiario deberá comunicar tanto las ayudas solicitadas como las finalmente concedidas para la misma finalidad.

2. En el supuesto de acumulación de ayudas del apartado anterior deberá observarse lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) n° 702/2014.

3. Estas ayudas podrán acumularse con: a) cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes; b) cualquier otra ayuda estatal, en relación con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente solapados, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del presente Reglamento. Tal y como se establece en la Base 5, apartado 3, la complementariedad y subsidiariedad se establecerá siguiendo el siguiente orden: en primer lugar las compensaciones de las pólizas de seguros suscritos, y a continuación las otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea y, en particular, de las establecidas en aplicación por el Gobierno de la nación.

4. Las presentes ayudas no se acumularán con los pagos contemplados en el artículo 81, apartado 2, y en el artículo 82, del Reglamento (UE) número 1305/2013 correspondientes a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en el presente Reglamento.

5. Estas ayudas estatales no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a la establecida en el artículo 30 del Reglamento (UE) número 702/2014.

6. La ayuda para inversiones destinadas a restablecer el potencial productivo agrario, contemplada en el artículo 14, apartado 4, letra e), no se acumulará con la ayuda para la compensación de los daños materiales contemplada en el artículo 30 del Reglamento (UE) número 702/2014.

ANEXO III

Contenido mínimo de la solicitud de ayuda

Identificación.......................................................................................

Nombre, CIF........................................................................................

Dirección postal, teléfono, Correo electrónico....................................

Solicita: Ayuda para la reparación de los daños en infraestructuras agrarias de la comunidad de regantes descritos en la Memoria Técnica Valorada adjunta, por un importe total de ............... euros.

Autoriza al Gobierno de Navarra a comprobar sus datos fiscales y cotizaciones a la seguridad social, y a recabar de la administración competente los datos de la documentación aportada, a los que se refieren la base 6.ª del Anexo I de esta Orden Foral. Se compromete a colaborar en los controles que realice el Gobierno de Navarra referente a estas ayudas.

Declara que SI/NO ha solicitado otras ayudas para la misma finalidad. En caso afirmativo, acompaña la documentación correspondiente de la solicitud e importe concedido y percibido en su caso.

Lugar, fecha y firma.............................................................................

ANEXO IV

Precios máximos de referencia

DEFINICIÓN DE LA UNIDAD DE OBRA

euros/Ud

M³ Retirada de materiales procedentes de cajeros y secciones completas de acequia tumbados

10,00

M³ Retirada mecánica de gravas de desagües

2,00

Ml Retirada de gravas de acequia (<0,05 m³/ml)

2,00

Ml Retirada manual de gravas de acequia muy colmatadas y difícil acceso

8,00

Ml Retirada mecánica de gravas de acequia muy colmatadas

5,00

M³ Escollera caliza para protección

35,00

M³ Bolo de rechazo para saneo

18,00

M³ Terraplén compactado con material seleccionado en fundación de acequias y tuberías, rellenos singulares y firmes de caminos

22,00

M³ Terraplén con material recuperado sin seleccionar en arrope de acequia

3,00

M³ Excavación mecánica localizada para reposición de cajeros de acequias tumbados y relleno del hueco del trasdós

9,00

M² Encofrado en reposición de cajeros de acequias tumbados

18,00

M³ Hormigón HM-20 en reposición de cajeros de acequia

75,00

Ml Reposición completa de acequia HM-20 de sección de hasta 90x53 cm con encofrado manual, o sección equivalente

93,00

Ml Caño de hormigón de hasta 1000 mm

77,00

Ml Caño de hormigón de hasta 600 mm

33,00

M³ Hormigón HM-20 en apoyos localizados de acequias

70,00

M² Escarificado, mezcla, perfilado, refino y compactación de firme de camino sin aporte de material

0,52

M² Perfilado, refino y compactación de firme de camino sin aporte de material

0,25

M² Recebo en firme de camino (e=2 cm)

0,44

Nota.

Los precios se refieren a unidades de obra totalmente terminadas e incluyen todos los materiales, mano de obra y maquinaria necesarios para su ejecución, Al resultado de aplicar estos precios a las mediciones se aplicará únicamente el IVA.

Ud Elaboración memoria técnica valorada (máx. 2% s/pem o 1.250 euros, mín. 250 euros)

Ud Asesoría técnica en ejecución de obra (máx. 2% s/pem o 1.250 euros, mín. 250 euros)

Código del anuncio: F1916020