BOLETÍN Nº 247 - 18 de diciembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 158/2019, de 27 de noviembre, del Director General de Educación, por la que se convocan pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de 18 años en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2020.

El Director del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad presenta informe favorable para que se apruebe la presente Resolución, que tiene por objeto convocar las Pruebas Libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria durante el año 2020 y dar instrucciones para su realización.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, dedica el capítulo IX del Título I a la Educación de personas adultas y en su artículo 68.2 atribuye a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, la capacidad de organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La Convocatoria ha de llevarse a cabo conforme a lo establecido en la normativa vigente, especialmente en las disposiciones siguientes:

–Decreto Foral 24/2015, del 22 de abril, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra. En su Disposición Adicional Quinta señala que las personas adultas podrán obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de la superación de las correspondientes pruebas que organice el Departamento de Educación

–Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria y Bachillerato. En la Disposición final primera señala que las personas mayores de 18 años podrán obtener directamente el título de Graduado en ESO a través de pruebas, organizadas por las Administraciones educativas, que tendrán como base los tres ámbitos de conocimiento de las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas adultas.

–Orden Foral 3/2010, de 14 de enero, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de dieciocho años en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

–Orden Foral, 10/2018, de 25 de enero, de la Consejera de Educación por la que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas en la Comunidad Foral de Navarra

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, los datos que todas las personas participantes en alguna parte del proceso faciliten en los diversos formularios empleados en el mismo, serán incorporados a los ficheros del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para su tratamiento estadístico y para la gestión de los documentos de reconocimiento que pudieran resultar de este procedimiento.

Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos dirigiéndose al Servicio de Ordenación Formación y Calidad del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, número 8, de Pamplona. Aquellas personas que lo hagan constar de forma expresa, podrán oponerse al tratamiento de sus datos cuando existan motivos fundados y legítimos.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1.d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar la realización de las dos convocatorias de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de 18 años que tendrán lugar en el año 2020.

2.º Dictar instrucciones para la convocatoria y desarrollo de dichas pruebas de acuerdo con lo dispuesto en los anexos de esta Resolución.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y sus anexos al Boletín Oficial de Navarra para su publicación, a los Servicios de Ordenación, Formación y Calidad y de Inspección Educativa, a las Secciones de Ordenación Académica y de Gestión Jurídico-Administrativa, a los Negociados de Formación Permanente y de Escolarización y al Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas “Félix Urabayen”, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de noviembre de 2019.–El Director General de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO I

Instrucciones para la convocatoria y desarrollo de las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de 18 años
en el año 2020

1. Requisitos.

Podrán concurrir a las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria las personas mayores de dieciocho años o que cumplan esta edad en 2020.

Las personas matriculadas de forma oficial en las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas que deseen inscribirse en las pruebas libres deberán renunciar a la matrícula en dichas enseñanzas antes del día 24 de diciembre, si desea participar en la convocatoria de febrero, y antes del día 19 de abril, si quiere hacerlo en la convocatoria de junio.

No podrán inscribirse en las pruebas libres aquellas personas matriculadas en Educación Secundaria Obligatoria.

Para la realización de las pruebas se exigirá a las personas aspirantes acreditar su identidad mediante la presentación de DNI, del Número de Identificación de Extranjero (NIE) o del Pasaporte.

2. Fecha y lugar de realización de las pruebas.

Las pruebas se celebrarán el día 3 de febrero (1.ª convocatoria) y el día 3 de junio (2.ª convocatoria).

El lugar de realización de las pruebas será el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas (IESNAPA) “Félix Urabayen”, sito en calle Bartolomé de Carranza, número 5 de Pamplona.

El Departamento de Educación facilitará la realización de las pruebas a los reclusos o soldados acuartelados inscritos con grandes dificultades para desplazarse al centro citado. En tales casos un técnico del Departamento se desplazará al Centro penitenciario o al cuartel con los ejercicios, en las fechas y horas establecidas, y velará por la correcta realización de los mismos. Una vez finalizadas las pruebas las introducirá en un sobre y las entregará al Presidente del Tribunal.

3. Inscripción para la prueba.

3.1. Aspectos generales.

El plazo de inscripción para la convocatoria de febrero será del 8 al 17 de enero, ambos días inclusive. Para la convocatoria de junio, las inscripciones se realizarán del 4 al 15 de mayo, ambos inclusive.

Las inscripciones se formalizarán en la Secretaría del IESNAPA “Félix Urabayen” de Pamplona, en el Registro del Departamento de Educación, en los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio.

La solicitud de inscripción se ajustará al modelo que aparece en el Anexo II de la presente Resolución. Se acompañará fotocopia de los siguientes documentos:

–DNI, NIE o pasaporte.

–Certificación académica, quienes deseen beneficiarse de la exención de alguno de los tres ámbitos de conocimiento, según el anexo de la Orden Foral 3/2010, de 14 de enero.

–Justificante de renuncia a la matrícula en las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas si las estuviera cursando.

–Certificación de minusvalía, en el caso de que el aspirante precise de alguna medida de adaptación.

Las personas que hayan presentado fotocopias de las certificaciones que se señalan en el punto anterior, deberán acudir a la prueba con las certificaciones originales para que el Tribunal, si lo considera oportuno, compruebe que se corresponden con las copias presentadas

Los diferentes ejercicios de la Prueba Libre podrán realizarse, a voluntad del aspirante, en castellano o en euskera. Para ello, en la ficha de inscripción, se especificará la opción deseada.

Para los ejercicios del Ámbito de comunicación no se permite el uso de diccionarios de Lengua castellana, Lengua vasca, ni de lenguas extranjeras. Se admite el uso de calculadora básica no programable en los ejercicios del Ámbito científico-tecnológico.

En ninguno de los ejercicios se permite el uso de teléfono móvil.

3.2. Relación provisional y definitiva de personas inscritas en la Prueba Libre.

La lista provisional se publicará los días 23 de enero (para la 1.ª convocatoria) y el 21 de mayo (para la 2.ª convocatoria) en el tablón de anuncios del IESNAPA Félix Urabayen y en la ficha del catálogo de trámites “Pruebas para obtener el título de Graduado en ESO 2020”, a la que se accede a través del portal www.navarra.es.

En dichas listas se recogerán los solicitantes inscritos que hayan sido admitidos a la prueba y los excluidos con indicación de las causas de exclusión. También se señalarán el ámbito o ámbitos de conocimiento que tengan exentos, así como las adaptaciones de la prueba solicitadas por determinados aspirantes.

Las personas aspirantes podrán formular las alegaciones que consideren oportunas, según el modelo del Anexo III, sobre la lista provisional ante el Director del centro, los días 24 y 27 de enero (1.ª convocatoria) y los días 22 y 25 de mayo (2.ª convocatoria). Estas reclamaciones podrán presentarse en la secretaría del centro o remitirlas por correo electrónico (f.urabayen@educacion.navarra.es).

La lista definitiva se publicará los días 30 de enero (1.ª convocatoria) y el 28 de mayo (2.ª convocatoria) en el tablón de anuncios del IESNAPA Félix Urabayen y en la ficha del catálogo de trámites “Pruebas para obtener el título de Graduado en ESO 2020”, a la que se accede a través del portal www.navarra.es.

Si como resultado de la aplicación de los criterios de equivalencias para exenciones de ámbitos alguna de las personas matriculadas tuviera superados los tres ámbitos de conocimiento de las pruebas libres, comparecerá el día y hora fijados para el examen. En el acto de llamada a las personas aspirantes por parte del Tribunal se le notificará que no tiene que realizar ninguno de los ejercicios de la prueba y se le incluirá en el acta, con las calificaciones que se deriven de las acreditaciones presentadas, y en la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

4. Aspectos generales de la prueba.

4.1. Elaboración de las pruebas.

De conformidad con el artículo 5.4 de la Orden Foral 3/2010, de 14 de enero, la elaboración de los ejercicios correspondientes a cada uno de los ámbitos de conocimiento es competencia de la Dirección General de Educación. Se encarga al IESNAPA “Félix Urabayen” la redacción de los ejercicios para las dos convocatorias del presente año 2020. Las personas implicadas velarán en todo momento por la confidencialidad de los mismos. El IESNAPA Félix Urabayen remitirá los ejercicios elaborados al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad para su supervisión.

4.2. Tribunal.

El Tribunal para valorar la Prueba Libre estará compuesto por una Presidenta o Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales ejercerá las funciones de Secretaria o Secretario. Será designado por la Director del Servicio de Recursos Humanos, a propuesta del Director del IESNAPA “Félix Urabayen” de entre el profesorado del centro perteneciente al Cuerpo de Catedráticos o al Cuerpo de Profesores de Secundaria. Igualmente se designarán los correspondientes cinco suplentes. El Tribunal, para el mejor desarrollo de sus tareas de evaluación, podrá solicitar la colaboración de asesoras o asesores en los casos en que lo estime conveniente.

En la composición del Tribunal se garantizará que exista al menos una profesora o profesor de cada uno de los tres ámbitos de la Educación Secundaria para las Personas Adultas (ESPA).

El Tribunal será el mismo para ambas convocatorias del año 2020, febrero y junio. En el caso de que el número de personas inscritas para alguna de las convocatorias sea superior a 150, se podrá designar un segundo tribunal.

En el supuesto de que en alguna de las dos convocatorias exista más de un tribunal, las pruebas serán comunes para todas las personas aspirantes, con independencia del tribunal al que estén asignadas, y se realizarán de forma simultánea en una jornada, en sesiones de mañana y tarde.

Las profesoras y profesores miembros del Tribunal percibirán una compensación económica por la elaboración de los ejercicios de evaluación de las pruebas libres.

5. Estructura, realización, evaluación y calificación de la prueba, publicación de los resultados y reclamaciones y documentación.

La prueba libre tiene como finalidad permitir la obtención directa de la titulación básica de nuestro sistema educativo a las personas mayores de dieciocho años que demuestren haber logrado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.

5.1. Estructura de la prueba.

Las pruebas libres constarán de tres partes, correspondientes a los tres ámbitos de conocimiento de la Educación Secundaria para las Personas Adultas: comunicación, científico-tecnológico y social.

Los contenidos de los ejercicios de cada uno de los tres ámbitos de conocimiento tendrán como referente curricular el Anexo I de la Orden Foral 10/2018, de 25 de enero, por la que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Secundario para las Personas Adultas en la Comunidad Foral de Navarra.

La parte correspondiente al ámbito de comunicación constará de los siguientes ejercicios diferenciados:

–Lengua castellana: incluirá contenidos relativos a los módulos de Lengua castellana.

–Lengua vasca (solo para las personas que realicen la prueba en euskera): incluirá contenidos relativos a los módulos de Lengua vasca.

–Lengua extranjera: incluirá contenidos relativos a los módulos de Lengua extranjera. Las personas aspirantes podrán elegir entre Francés e Inglés.

Los ejercicios correspondientes al ámbito científico - tecnológico se basarán en los contenidos de los módulos de Matemáticas - Tecnología y Naturaleza y salud.

Los ejercicios correspondientes al ámbito social tendrán como referencia los contenidos de los módulos de Sociedad.

El Departamento de Educación adoptará las medidas oportunas y dispondrá de los medios técnicos y personales más adecuados para que las personas con discapacidad, acreditada documentalmente en el momento de la inscripción, puedan realizar las pruebas en las condiciones más favorables.

5.2. Tiempo de realización.

Los ejercicios se realizarán en una jornada, en sesiones de mañana y tarde.

La sesión de mañana, que comenzará a las 10 horas, estará destinada a los ejercicios de los ámbitos científico-tecnológico y social. Se le dedicará un máximo de tres horas y media: dos horas y media al ámbito científico-tecnológico y una hora al ámbito social.

La sesión de la tarde, que comenzará a las 16 horas, se dedicará al ámbito de comunicación. La duración máxima para esta sesión será de dos horas y media.

5.3. Calificación.

La calificación de la prueba será global para cada uno de los tres ámbitos que la integran. Los resultados se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB). Esta calificación irá acompañada de una expresión numérica, sin decimales, en un rango de uno a diez, aplicándose las siguientes correspondencias:

  • Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4.
  • Suficiente: 5.
  • Bien: 6.
  • Notable: 7 u 8.
  • Sobresaliente: 9 ó 10.

La calificación de Insuficiente (IN) será considerada negativa y positivas las otras cuatro.

Los ámbitos declarados exentos se expresarán con el término Exento (EX), acompañado de la calificación y nota numérica que resulta de realizar la media aritmética de las materias, ámbitos, módulos o grupos que han posibilitado la exención.

Los ámbitos superados en convocatorias anteriores se especificarán con la expresión SCA a la que acompañará la calificación y nota numérica. La calificación de Apto será equivalente a Suficiente, para los efectos que sean necesarios.

La calificación correspondiente al ámbito de la comunicación se obtendrá aplicando la media ponderada de sus diferentes partes, teniendo en cuenta los siguientes porcentajes:

–Si se realiza la prueba en castellano: 75% Lengua castellana y 25% Lengua extranjera.

–Si se realiza la prueba en euskera: 37,5% Lengua castellana, 37,5% Lengua vasca y 25% Lengua extranjera

Las personas aspirantes que superen los tres ámbitos de conocimiento de que consta la prueba habrán superado la misma y serán propuestas por el Tribunal para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

5.4. Publicación de los resultados. Reclamaciones.

El Tribunal comunicará, en el momento de la realización de los ejercicios, la fecha en la que se harán públicos los resultados, los plazos de reclamación así como el momento y forma de recoger las certificaciones correspondientes.

Una vez realizada la evaluación de las pruebas, el Tribunal hará públicos los resultados en el tablón de anuncios del IESNAPA Félix Urabayen y en la ficha del catálogo de trámites “Pruebas para obtener el título de Graduado en ESO 2020”, a la que se accede a través del portal www.navarra.es.

En caso de disconformidad con las calificaciones de las pruebas, las personas aspirantes podrán presentar por escrito reclamaciones, según modelo del Anexo III, ante la Presidenta o Presidente del Tribunal en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los resultados.

Si algún aspirante no estuviese de acuerdo con el resultado de la reclamación podrá presentar, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Departamento de Educación.

5.5. Documentación.

Una vez finalizado el plazo de reclamación y resueltas las posibles alegaciones presentadas, el Tribunal cumplimentará el acta de evaluación según el modelo que figura en el Anexo IV de esta Resolución y las harán públicas para comunicar los resultados definitivos de las pruebas.

Las actas de evaluación de las pruebas quedarán archivadas en la secretaría del centro en el que hayan tenido lugar las mismas.

El Tribunal expedirá un certificado provisional, a todas aquellas personas que hayan superado la Prueba Libre conforme al modelo que figura en el Anexo V.

A las personas aspirantes que no superen la Prueba Libre y no puedan ser propuestas para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, pero hayan aprobado alguno de los ámbitos de conocimiento, se les expedirá una certificación que acredite el ámbito o ámbitos aprobados, con indicación de la calificación y puntuación numérica obtenida, conforme al modelo que figura en el Anexo VI. Los candidatos mantendrán para sucesivas convocatorias dichas calificaciones, que tendrán validez en todo el territorio nacional.

La propuesta de expedición de títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de las personas que superen la Prueba Libre, en cada convocatoria, será remitida al Departamento de Educación por el Director del Centro en el que se realizó la misma.

El Centro remitirá también al Negociado de Formación Permanente una copia del Acta de cada convocatoria y la ficha de estadística de los resultados que figura en el Anexo VII de esta Resolución.

Los ejercicios realizados por las personas participantes en las pruebas quedarán archivados en el centro por un periodo mínimo de 3 meses, salvo que estén sujetos a algún proceso de reclamación. En este caso deberán conservarse hasta que dicho proceso esté resuelto.

ANEXO II

Formulario de inscripción en las pruebas libres de Graduado en ESO.

ANEXO III

Formulario de reclamación.

ANEXO IV

Acta de evaluación de la Prueba Libre para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

ANEXO V

Certificado provisional de título.

ANEXO VI

Certificado de ámbitos superados.

ANEXO VII

Tabla estadística de los resultados de la prueba libre para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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