BOLETÍN Nº 245 - 16 de diciembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 69/2019, de 28 de noviembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 231/2013, de 25 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.

El Real Decreto 595/2019, de 18 de octubre, ha añadido una disposición adicional tercera al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, relativa a la acreditación de la residencia fiscal a efectos de la aplicación de la exención prevista en el artículo 14.1.c) del texto refundido de la ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las rentas obtenidas por fondos de pensiones residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por instituciones de inversión colectiva constituidas en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Esta forma de acreditación, aplicable tanto en los procedimientos para la práctica de retenciones como en los de presentación de la declaración del impuesto, requería, para completarse, de la aprobación de varios modelos de declaración que deben ser formulados por los representantes de las entidades o instituciones afectadas.

A tal fin, por la presente Orden Foral se procede a aprobar dichos modelos de declaración, así como a adaptar la documentación exigible con el modelo 210 al contenido de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo único.–Modificación de la Orden Foral 231/2013, de 25 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.

Uno.–Artículo 11, apartados 1 y 3.

“1. En general, cuando se practique la autoliquidación aplicando las exenciones de la normativa interna española, por razón de la residencia del contribuyente, se adjuntará un certificado de residencia, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia, que justifique esos derechos.

No obstante, cuando las entidades a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, apliquen la exención prevista en el artículo 14.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2004, de 5 de marzo, la acreditación de la residencia podrá efectuarse conforme a lo dispuesto en dicha disposición adicional.

Asimismo, cuando se apliquen las exenciones previstas en el artículo 14.1.k) y 14.1.l) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, los fondos de pensiones o instituciones de inversión colectiva sometidos a un régimen específico de supervisión o registro administrativo, justificarán el derecho a la exención, en lugar de con el certificado de residencia, de la siguiente forma:

a) En el caso de la exención del artículo 14.1.k), adjuntarán una declaración formulada por el representante del fondo de pensiones en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos legales, ajustada al modelo del anexo VI de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre.

b) En el caso de la exención del artículo 14.1.l), adjuntarán un certificado emitido por la autoridad competente del Estado miembro de origen de la institución en el que se manifieste que dicha institución cumple las condiciones establecidas en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM). La autoridad competente será la designada conforme a lo previsto en el artículo 97 de la citada Directiva.

Cuando se practique la autoliquidación aplicando las exenciones o la reducción de la cuota por un límite de imposición de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España, se adjuntará un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente que justifique esos derechos, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio. No obstante, cuando se practique la autoliquidación aplicando la reducción de la cuota por un límite de imposición fijado en un Convenio desarrollado mediante una Orden en la que se establezca la utilización de un formulario específico, deberá aportarse el mismo en lugar del certificado.

Cuando, conforme al artículo 24.6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se deduzcan gastos para la determinación de la base imponible, por tratarse de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, se adjuntará un certificado de residencia fiscal en el Estado que corresponda expedido por la autoridad fiscal de dicho Estado.

Los certificados de residencia y la declaración a que se refiere este apartado tendrán un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición. No obstante, los certificados de residencia tendrán una validez indefinida cuando el contribuyente sea un Estado extranjero, alguna de sus subdivisiones políticas o administrativas o sus entidades locales. Asimismo, tendrá validez indefinida el certificado emitido por la autoridad competente del Estado miembro de origen de la institución de inversión colectiva a que se refiere la letra b) citada anteriormente en este mismo apartado, en tanto no se modifiquen los datos contenidos en el mismo.”

“3. En el supuesto de autoliquidaciones realizadas por responsables solidarios que sean depositarios de valores bastará con que los mismos conserven a disposición de la Administración Tributaria los certificados de residencia, formularios o declaraciones a que se refiere el apartado 1, durante el período de prescripción.”

Dos.–Disposición adicional primera.

“Disposición adicional primera. Rentas obtenidas por medio de establecimiento permanente.

1. A los establecimientos permanentes a que se refiere el artículo 18.4 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre la Renta de no Residentes, que determinen el Impuesto conforme a lo dispuesto en la letra a) del mencionado artículo, les serán de aplicación las normas sobre presentación de autoliquidaciones relativas a las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente contenidas en esta Orden Foral.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el caso de que se transfieran al extranjero rentas obtenidas por una entidad no residente a través de un establecimiento permanente, se utilizará para efectuar la autoliquidación e ingreso de esta imposición la autoliquidación modelo 210, aprobada en el artículo 1.

El plazo de presentación e ingreso serán los veinte primeros días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre, salvo en el caso de las declaraciones correspondientes al segundo y cuarto trimestre, cuyos plazos finalizan los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente, según que la fecha de transferencia al extranjero de las rentas esté comprendida en el trimestre natural anterior.

3. Para establecimientos permanentes cuyas operaciones no cierran un ciclo mercantil completo, el porcentaje a que se refiere el artículo 18.3.b).1.ª del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no residentes será del 15 por 100.”

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. No obstante lo anterior:

1. La forma de acreditación de la residencia fiscal prevista en la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a efectos de la aplicación de la exención prevista en el artículo 14.1.c) del texto refundido de la ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes resultará aplicable:

a) En cuanto a la práctica de retención, a las retenciones que se devenguen a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral.

b) En cuanto a las declaraciones modelo 210, a aquéllas que se presenten a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, así como a los procedimientos tributarios de solicitud de devolución no finalizados a la fecha de dicha entrada en vigor.

Pamplona, 28 de noviembre de 2019.–La Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

Código del anuncio: F1915295