BOLETÍN Nº 241 - 10 de diciembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 2453/2019, de 25 de noviembre, del Gerente de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de Gestor Puesto Base (Inglés C1), al servicio de la Universidad Pública de Navarra.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016, publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 13 de diciembre de 2016, se aprobó la oferta de empleo público del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra correspondiente al año 2016, en la que se incluyeron dos plazas del puesto de trabajo de Gestor P.B. (Inglés C1), nivel B.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de Gestor P.B. (Inglés C1) al servicio de la Universidad Pública de Navarra, así como las bases de la convocatoria.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1420/2019, de 3 de julio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de Gestor P.B. (Inglés C1), al servicio de la Universidad Pública de Navarra, así como sus bases.

Segundo.–Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.–Comunicar la presente resolución al Servicio de Recursos Humanos, y a los miembros de Tribunal designados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de noviembre de 2019.–El Gerente, Joaquín Romero Roldán.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICION,
DE DOS PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE GESTOR P.B. (INGLÉS C1)

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de dos plazas vacantes del puesto de trabajo de Gestor P.B. (Inglés C1), de régimen funcionarial y nivel B, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, cuyos números de plaza, requisitos y destinos se relacionan en el Anexo II de estas bases.

1.2. Las dos plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos:

–Una plaza en el turno libre.

–Una plaza en el turno de promoción.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

De la misma forma, si en el turno de promoción resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las aprobadas sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 10.2 de la convocatoria.

1.4. Asimismo es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 12 de esta convocatoria.

1.5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de las publicaciones en el Boletín Oficial de Navarra y en el Boletín Oficial del Estado a que expresamente se refieren las bases de esta convocatoria, se realizarán en el siguiente enlace de la web de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pas

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no medie separación de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Grado, Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión del correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

d) Estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del nivel C1 o superior conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), de los de los contemplados en la Mesa Lingüística de Inglés de la CRUE, o de titulación reconocida oficialmente equivalente:

https://www.crue.org/Documentos%20compartidos/Certificados%20para%20la%20acreditaci%C3%B3n%20de%20niveles%20de%20ingl%C3%A9s.pdf.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

g) Haber abonado la tasa por derecho de participación establecida en la presente convocatoria o acreditar la exención del pago o bonificación.

2.1.2. Requisitos específicos para los aspirantes del turno de promoción:

Las personas aspirantes del turno de promoción, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Ser funcionario de la Universidad Pública de Navarra y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Se exceptúa de lo anterior, respecto a las personas aspirantes del turno de promoción, el requisito relativo a no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, que deberá poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento que finalice el plazo de entrega de documentos previsto en la base 10.2 hasta el momento de la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.–Solicitudes y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. La convocatoria se publicará igualmente en el Boletín Oficial del Estado. El plazo para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación de la solicitud.

3.2.1. En todos los casos, para participar en el proceso selectivo deberá utilizarse la solicitud disponible en la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/concurso-oposicion-pas.

3.2.2. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo podrán presentar su solicitud a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón “Iniciar trámite” de la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/concurso-oposicion-pas.

Asimismo, la solicitud podrá presentarse en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (Campus de Arrosadía, s/n, 31006 Pamplona / Campus de Tudela, Avenida de Tarazona s/n, 31500 Tudela), en los registros de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades que integran la Administración Local, en las oficinas de Correos o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada a Registro de la Universidad Pública de Navarra.

3.3. Los aspirantes que deseen optar por el sistema de promoción deberán hacerlo constar en el apartado “Forma de acceso” de la instancia. De no marcar este apartado, los aspirantes serán admitidos de oficio, si reúnen el resto de los requisitos, en el sistema general de acceso libre.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud.

A la solicitud debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Copia del título exigido en la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Copia del título o certificado acreditativo del conocimiento de idioma inglés nivel C1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) exigido en la convocatoria.

d) Comprobante de haber satisfecho la tasa por derecho de participación, o acreditaciones de la exención del pago a que se refiere la base 4.2.b).

e) Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempos o medios para la realización de las pruebas, deberán manifestarlo así mediante la instancia disponible en la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/concurso-oposicion-pas

A estos efectos, y al previsto en la base 4.2.a) respecto a la exención del pago de la tasa, las personas aspirantes deberán acreditar su condición mediante la presentación del Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, o de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, pudiendo aportar, igualmente, la documentación que estimen conveniente para la justificación de la adaptación solicitada.

3.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

4.–Tasa.

4.1. La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del proceso selectivo será de 41,60 euros.

El abono de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo o transferencia en la cuenta corriente ES16 3008 0001 18 0700190523 de Caja Rural de Navarra, debiendo figurar en el justificante la identidad del aspirante y la identificación “UPNA Oposición Gestor P.B. (Inglés C1)”.

4.2. Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Esta circunstancia se acreditará de la siguiente manera:

–Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el período de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

–La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración responsable de la persona interesada.

4.3. Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante, siendo un requisito insubsanable.

4.4. En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

5.–Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, citando en este último caso las causas de exclusión, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar la solicitud oficial o los documentos a que se refiere la base 3.4, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha fijada, y no abonar la tasa en plazo.

5.3. Los aspirantes omitidos y excluidos provisionalmente, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos o subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

5.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.5. La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se compruebe que algún aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

5.6. No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5.7. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.–Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados, y subsidiariamente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018 por el que se aprueba el Reglamento General de Funcionamiento de los Órganos Colegiados de la Universidad Pública de Navarra.

6.2. De conformidad con el artículo 111 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, el Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: El Rector o persona en quien delegue.

Presidente suplente: La persona que designe el Rector.

–Vocal: El Gerente o persona en quien delegue.

Vocal suplente: La persona que designe el Gerente.

–Vocal: Un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.

Vocal suplente: Un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.

–Vocal: Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.

Vocal suplente: Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.

–Vocal Secretario: Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Vocal Secretario suplente: Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

En la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se concretará nominalmente la composición del Tribunal calificador.

6.3. El Tribunal calificador deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

6.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, en virtud del artículo 24 de la misma, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

Cualquier variación en la composición del Tribunal por causas de abstención y recusación será publicada en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.

6.5. El Tribunal resolverá por mayoría las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

6.6. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el mismo limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

7.–Desarrollo de la oposición.

7.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de septiembre de 2020.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el Tribunal calificador con una antelación mínima de 48 horas, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

La convocatoria para cada ejercicio se realizará mediante llamamiento único, debiendo estar presentes los aspirantes convocados en el lugar y día señalados por el Tribunal calificador, a la hora que éste haya fijado para el inicio de las actuaciones, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan a dicho llamamiento, con independencia de que las pruebas se distribuyan en actos sucesivos. Los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal calificador considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición quienes no acrediten su personalidad en la forma indicada.

7.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del Anexo I de estas bases.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

7.3. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.4. La oposición constará de las siguientes pruebas:

7.4.1. Primera prueba:

De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre las materias de la Parte 1, la Parte 2 y la Parte 3 del temario que figura en el Anexo I de estas bases.

Los errores se penalizarán según la fórmula siguiente:

F1915367_0.pdf

Donde:

k= número de opciones para cada pregunta.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba se determinará por el Tribunal antes de su comienzo.

La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a esta prueba.

7.4.2. Segunda prueba:

Consistirá en la realización de una prueba en lengua inglesa, en la que se valorará la expresión escrita, lectura, gramática, vocabulario y expresión oral.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba se determinará por el Tribunal antes de su comienzo.

La puntuación máxima de esta prueba, que no tendrá carácter eliminatorio, será de 10 puntos.

7.4.3. Tercera prueba:

Consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo máximo de 5 horas, tres temas elegidos por sorteo, uno de cada Parte del temario que figura en el Anexo I de estas bases.

La puntuación máxima de esta segunda prueba será de 30 puntos, conforme a la siguiente distribución:

–10 puntos por cada tema.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a esta prueba, o sean calificadas con cero puntos en alguno de los temas.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo.

7.4.4. Cuarta prueba:

De carácter teórico-práctico, consistirá en desarrollar y resolver por escrito dos supuestos prácticos relacionados con las materias de la Parte 1, la Parte 2 y la Parte 3 del temario que figura en el Anexo I de estas bases.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba se determinará por el Tribunal antes de su comienzo.

La puntuación máxima de esta tercera prueba será de 30 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a esta prueba.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo.

7.5. Concluida la calificación de cada prueba, el Tribunal publicará las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que en su derecho convenga.

7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Gerente de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas, a los efectos procedentes.

8.–Relación de personas aprobadas.

8.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, comunicando dicha relación al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra a fin de efectuar el trámite de elección de vacantes.

8.2. Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la tercera prueba. De persistir el empate se resolverá mediante un único sorteo celebrado en acto público convocado al efecto.

9.–Elección de vacantes.

9.1. El Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra convocará a través de la web de la Universidad Pública de Navarra el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por turnos y por orden de puntuación, y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

9.2. Las personas incluidas en la citada lista comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo de Gestor P.B. (Inglés C1). Los aspirantes que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen la elección, perderán todos sus derechos a desempeñar los puestos de trabajo objeto del concurso-oposición. En tal supuesto se estará a lo establecido en la base 10.5.

9.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 que obtengan plaza por cualquiera de los turnos, tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada para personas aspirantes por el turno de discapacidad, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.

10.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

10.1. Finalizado el acto de elección, el Tribunal elevará al Gerente propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en la web de la Universidad Pública de Navarra.

10.2. En el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes propuestas presentarán los siguiente documentos:

a) Original o copia cotejada del título exigido en la base 2.1.1.c) o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

b) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

10.3. En los supuestos de personas aspirantes propuestas que hubieran alegado discapacidad, la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

10.4. Las personas que dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, o del examen de la documentación se dedujera que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

10.5. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 8 y que cumpla los requisitos, procediéndose en la forma señalada en los apartados anteriores.

11.–Nombramiento de funcionarios.

11.1. El Rector de la Universidad Pública de Navarra nombrará funcionarios de la Universidad Pública de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Gestor P.B. (Inglés C1) y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

11.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra, y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

11.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, y las personas nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Universidad Pública de Navarra. En este caso se estará a lo establecido en la base 10.5.

11.4. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionarios y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en la base 10.5.

11.5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

11.6. De conformidad con el artículo 33.2 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, quienes ingresen en las plazas de esta convocatoria solamente podrán participar posteriormente en la provisión de vacantes de la Universidad Pública de Navarra para las que el conocimiento del inglés sea preceptivo para su desempeño.

12.–Lista de aspirantes a la contratación temporal.

12.1. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1) Lista de aprobados sin plaza.

2) Lista de aspirantes que no habiendo resultado aprobados sin plaza, hayan superado al menos una de las pruebas del proceso selectivo.

12.2. El régimen de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

13.–Tratamiento de datos de carácter personal.

La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El Responsable del Tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.

Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en http://www.unavarra.es bajo la rúbrica de “Recursos humanos”.

Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/

14.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO I

Temario

Parte 1.

Tema 1.–El Derecho de la Unión Europea: sus fuentes. Derecho originario y derecho derivado. Los Tratados. Los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones. Relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

Tema 2.–La Unión Europea: Instituciones. El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo. La Comisión Europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Banco Central Europeo. El Tribunal de Cuentas.

Tema 3.–La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: composición, naturaleza y competencias.

Tema 4.–La Organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas: Estructura y competencias. La Comunidad Foral de Navarra: Facultades y competencias. Las Entidades locales.

Tema 5.–Las fuentes del derecho administrativo. La Constitución. La Ley. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: Decretos-Leyes y Decretos Legislativos. El Reglamento: Concepto, caracteres y clases. Límites de los reglamentos: formales y sustanciales. Reglamentos ilegales.

Tema 6.–Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones generales de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los órganos de las Administraciones Públicas. Los Convenios. Las relaciones interadministrativas.

Tema 7.–Las potestades administrativas. El principio de legalidad. La autotutela de la Administración. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

Tema 8.–La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral. Disposiciones Generales. El Sector Público Institucional Foral. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 9.–La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título Preliminar. Título I: “De los interesados en el procedimiento administrativo”. Título II: “De la actividad de las Administraciones Públicas”. Título III: “De los actos administrativos”.

Tema 10.–La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título IV: “De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común”.

Tema 11.–La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título V: “de la revisión de los actos en vía administrativa”.

Tema 12.–Régimen foral de Navarra. Navarra antes y después de su incorporación a Castilla. La Ley Paccionada de 1841: antecedentes, naturaleza jurídica y contenido. La Disposición adicional primera de la Constitución Española de 1978. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El Título Preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 13.–El Parlamento o Cortes de Navarra: Antecedentes. Elección, prerrogativas y estatuto de los parlamentarios. Organización y funcionamiento. Las funciones: En especial la función legislativa. La Cámara de Comptos de Navarra. El Defensor del Pueblo.

Tema 14.–El Gobierno de Navarra. Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribución y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento de Navarra. El Presidente del Gobierno de Navarra.

Tema 15.–La Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Ámbito de aplicación. Los contratistas. Disposiciones comunes a los contratos de las Administraciones Públicas. Órganos de contratación. Actuaciones previas a la adjudicación. Adjudicación: disposiciones generales y procedimientos de adjudicación. Ejecución de los contratos: disposiciones generales, modificación, suspensión y cesión del contrato. Extinción e invalidez de los contratos.

Tema 16.–La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Disposiciones generales y procedimiento de concesión y gestión.

Tema 17.–La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones. Reintegro de subvenciones. Seguimiento y control. Infracciones y sanciones.

Tema 18.–La Administración Electrónica en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Tema 19.–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de Protección de Datos. Derechos de las Personas. Transferencias Internacionales de Datos. Autoridades de Protección de Datos.

Tema 20.–Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos.

Parte 2.

Tema 1.–Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Tema 2.–Estatutos de la Universidad Pública de Navarra (I). Disposiciones Generales. Estructura. Gobierno.

Tema 3.–Estatutos de la Universidad Pública de Navarra (II). Actividades Académicas. La Comunidad Universitaria. Servicios a la Comunidad Universitaria.

Tema 4.–Estatutos de la Universidad Pública de Navarra (III). Régimen Económico y Financiero de la Universidad Pública de Navarra. Régimen Jurídico-Administrativo. Modificación de los Estatutos.

Tema 5.–La participación de la sociedad en la institución universitaria. Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 6.–El Profesorado de las Universidades: Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario: Título I. “De los Profesores pertenecientes a los Cuerpos de funcionarios docentes universitarios”. Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 7.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.

Tema 8.–Reglamento para la elección de Delegados y Subdelegados en las enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado de la Universidad Pública de Navarra (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 2014). Asociaciones de Estudiantes. (Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 18 de febrero de 2015, modificada por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 27 de enero de 2016).

Tema 9.–El Espacio Europeo de Educación Superior (I). Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Tema 10.–El Espacio Europeo de Educación Superior (II). Suplemento Europeo al Título. Sistema Europeo de Créditos y sistema de calificaciones. (Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título; Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional).

Tema 11.–Normas Reguladoras de los Estudios de Grado de la Universidad Pública de Navarra. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de junio de 2016.

Tema 12.–Normas Reguladoras de los Títulos Oficiales de Máster Universitario en la Universidad Pública de Navarra. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2018.

Tema 13.–Normas Reguladoras de las Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2018.

Tema 14.–Normas de Evaluación y de Permanencia en los estudios oficiales de Grado y Master de la Universidad Pública de Navarra. Acuerdo del Consejo Social de 22 de octubre de 2009 y Acuerdo de Consejo Social, de 1 de junio de 2015.

Tema 15.–Prácticas Externas y Trabajos Fin de Estudios en la Universidad Pública de Navarra. Reglamento Regulador de las Prácticas Externas de los Estudiantes de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 16.–Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos. Reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades de extensión universitaria.

Tema.–17.–Grupos de Investigación e Institutos de Investigación de la Universidad Pública de Navarra. Formato, estructura, reglamento de los Institutos de Investigación. Cátedras Institucionales y de Empresa.

Tema.–18.–La transferencia de Conocimiento en la Universidad Pública de Navarra. La actividad y mecanismos de transferencia. Investigación colaborativa. Investigación contratada. Propiedad Industrial y Patentes. Creación de Empresas de Base Tecnológica.

Tema 19.–La Fundación Universidad- Sociedad. Estatutos: Disposiciones Generales y Fines Fundacionales. Actividad: Empleo y Prácticas; Formación; Idiomas; El Programa A3U.

Tema 20.–La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). Calidad en la Universidad Pública de Navarra.

Tema 21.–Reglamento de Sede Electrónica de la Universidad Pública de Navarra. Reglamento del Registro General y creación del Registro Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 22.–Reglamento y Protocolo de Convenios de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 23.–Protección de Datos de Carácter Personal en la Universidad Pública de Navarra.

Tema 24.–Reglamento de Control Interno de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 25.–Bases de Ejecución Presupuestaria (I). Normas Generales. De los créditos y sus modificaciones. Gestión Presupuestaria.

Tema 26.–Bases de Ejecución Presupuestaria (II) Régimen de las Subvenciones. De los Ingresos. Cierre del Ejercicio.

Parte 3.

Tema 1.–IV Plan Estratégico de la Universidad Pública de Navarra. Eje de Internacionalización.

Tema 2.–La UPNA, Campus de Excelencia Internacional. El proyecto Campus Iberus.

Tema 3.–Programas Docentes Internacionales de los Estudios de Grado y Máster de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 4.–Normativa de Movilidad de estudiantes de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 5.–Admisión a estudios universitarios oficiales de Grado en la Universidad Pública de Navarra: estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros.

Tema 6.–Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

Tema 7.–Trámites de extranjería. La situación jurídica de los estudiantes extranjeros no comunitarios en el Estado español. (Título III, Capítulo II: “Autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado” del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril).

Tema 8.–La Conferencia de Rectores de Universidades Españolas y la Sectorial de Internacionalización y Cooperación de las Universidades Españolas.

Tema 9.–El Servicio Español para la Promoción Internacional de la Educación Superior.

Tema 10.–La Ciudanía Europea. Derechos y deberes de los ciudadanos de la Unión Europea. Sistema de distribución de competencias entre la Unión Europa y los Estados miembros. La libre circulación de personas, mercancías y capitales en la Unión Europea.

Tema 11.–El Programa Erasmus+. Objetivos y características. Estructura. Presupuestos. Actores de Ejecución. Participantes.

Tema 12.–El Programa Erasmus +. Acción Clave 1: Proyectos de Movilidad para Estudiantes y Personal de Instituciones de Educación Superior. Títulos conjuntos de Máster Erasmus Mundus.

Tema 13.–El Programa Erasmus +. Acción Clave 2: Asociaciones Estratégicas; Desarrollo de las Capacidades; Alianzas para el Conocimiento. Acción Clave 3. Jean Monnet. Acción para el Deporte.

Tema 14.–El Espacio Europeo de Investigación (ERA) y los Programas Marco de I+DT. El programa Horizon2020: Estructura, pilares y objetivos, presupuesto.

Tema 15.–Reglamento de contratación del Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra (Boletín Oficial de Navarra de 7 de junio de 2017).

Tema 16.–La Agenda 2030 de Naciones Unidas.

Tema 17.–Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Tema 18.–V Plan Director de Cooperación Española (2018-2021).

Tema 19.–La Estrategia de Cooperación Universitaria al Desarrollo (2000) y la Estrategia de Cooperación al Desarrollo de la UPNA (2013).

Tema 20.–Las fundaciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con los estudios de posgrado en Iberoamérica en relación con la Universidad Pública de Navarra: Fundación Carolina y AUIP.

ANEXO II

Plazas del puesto de trabajo de Gestor P.B. (Inglés C1)

PLAZA

ÁMBITO DE ADSCRIPCIÓN

RÉGIMEN JURÍDICO

LOCALIDAD

32

SECCIÓN DE INTERNACIONALIZACIÓN Y COOPERACIÓN/VICERRECTORADO DE INTERNACIONALIZACIÓN

Funcionarial

Pamplona

535

SECCIÓN DE INTERNACIONALIZACIÓN Y COOPERACIÓN/VICERRECTORADO DE INTERNACIONALIZACIÓN

Funcionarial

Pamplona

Código del anuncio: F1915367