BOLETÍN Nº 226 - 15 de noviembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 190E/2019, de 4 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Instalación de torre de medición anemométrica en la parcela 191 del polígono 17 del municipio de Corella, promovido por Enerfin Sociedad de Energía, S.L.

Con fecha 07/06/2019 tuvo entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Se proyecta instalar una torre anemométrica de medición de la velocidad y dirección del viento, temperatura, humedad y presión, en la parcela 191 del polígono 17 del municipio de Corella (X: 596.954, Y: 4.663.753).

Se trata de una estructura de 110,50 m de altura, tipo celosía de sección triangular, arriostrada mediante sirgas de acero galvanizado, que se anclan en placas enterradas en tres ejes de orientación radial separados por ángulos de 120º. Emplea un sistema de anclaje mediante chapas, de medidas 1 m × 1 m, enteradas a 1,5 m de profundidad. La base de la torre irá atornillada a una placa metálica de 1,25 m × 1,25 m.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Corella. La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa favorablemente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Negociado de Evaluación Ambiental informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del artículo 32 de la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, por el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración Foral de Navarra y por el Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de instalación de torre de medición anemométrica en la parcela 191 del polígono 17 del municipio de Corella, promovido por Enerfin Sociedad de Energía, S.L.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De carácter ambiental:

  • En todos los vientos tensores de la torre, se colocarán balizas salvapájaros para aumentar la visibilidad de dichos tensores y prevenir la colisión de las aves. Las balizas se colocarán a una distancia máxima de 5 m en cada tensor, procurando, en los grupos de tensores que van a cada anclaje, que la disposición de las balizas no sea lineal sino que se aproxime al tresbolillo.
  • Tras el desmontaje de la torre, que se realizará como máximo a los 5 años de la fecha de la presente Resolución de autorización de afecciones ambientales, la zona quedará limpia y los terrenos restaurados a su estado inicial, gestionando los residuos que se generen según su naturaleza, cumpliendo la normativa correspondiente.

–De carácter urbanístico:

  • Esta autorización ampara exclusivamente la construcción de una torre de medición, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.
  • De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.
  • Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, conforme a lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, el promotor deberá proveerse de la previa resolución favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, dado que la torre tiene una altura superior a 100 m.
  • Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101 h de la citada Ley Foral.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.
  • El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 5.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Corella, a la Sección de Guarderío (Unidad de Coordinación de Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de noviembre de 2019.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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