BOLETÍN Nº 226 - 15 de noviembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 114/2019, de 5 de noviembre, del Director General de Educación, por la que se regula la implantación de la jornada escolar continua y de la jornada escolar flexible, para los cursos 2020/2021 y 2021/2022, en centros de Educación Infantil y Primaria, así como en centros de Educación Especial, tanto públicos como privados concertados, de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 120.4 que los centros, en el ejercicio de su autonomía, puedan adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las administraciones educativas.

La aplicación de los principios de autonomía pedagógica y organizativa de los centros permite que la jornada escolar que, con carácter general, se organiza en sesiones de mañana y tarde excepto un día a la semana que solo es de mañana (jornada partida) pueda revisarse posibilitando la respuesta a las demandas presentadas por los diferentes sectores educativos de determinados centros educativos.

Estas demandas se derivan de los cambios de horarios y de condiciones laborales que de forma constante se producen en la sociedad, provocando nuevos hábitos sociales que, a su vez, en determinados casos, crean ciertas discordias con los horarios escolares establecidos.

En atención a estas demandas, con el fin de atender, prioritariamente, a los intereses, necesidades y características del alumnado y de sus familias, además de la modalidad de jornada partida, el Departamento de Educación ha permitido, experimentalmente y de forma progresiva desde el año 2007 con prórrogas anuales, en los centros educativos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, así como en los centros de Educación Especial, tanto públicos como privados concertados, otras dos modalidades de jornada escolar: la continua y la flexible.

Mediante esta Resolución, el Departamento de Educación pretende dar la posibilidad de, a los nuevos centros que así lo soliciten, modificar la jornada escolar con el fin de atender, prioritariamente, a los intereses, necesidades y características del alumnado y de sus familias.

Visto el informe favorable emitido por el Director del Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades para que se proceda a la aprobación de las instrucciones que van a regular el procedimiento para la implantación de la jornada escolar continua y de la jornada escolar flexible, para los cursos 2020/2021 y 2021/2022, en centros de Educación Infantil y Primaria, así como en centros de Educación Especial, tanto públicos como privados concertados, de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1.d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones establecidas en el Anexo I, Anexo III, Anexo IV, Anexo V, Anexo VI, Anexo XI y Anexo XII que van a regular el procedimiento para la implantación de la jornada escolar continua, de forma experimental, en los centros educativos, tanto públicos como privados concertados, de Educación Infantil y Primaria, así como en los de Educación Especial, de la Comunidad Foral de Navarra, durante los cursos 2020/2021 y 2021/2022.

2.º Aprobar las instrucciones establecidas en el Anexo II, Anexo VII, Anexo VIII, Anexo IX, Anexo X y Anexo XI que van a regular el procedimiento para la implantación de la jornada escolar flexible, de forma experimental, tanto en centros públicos como privados concertados, de Educación Infantil y Primaria, así como en los de Educación Especial, de la Comunidad Foral de Navarra, durante los cursos 2020/2021 y 2021/2022.

3.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos al Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, al de Infraestructuras Educativas y al de Inspección Educativa, a los efectos oportunos.

5.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 5 de noviembre de 2019.–El Director General de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO I

Jornada escolar continua

1. Jornada escolar continua.

1. La modalidad de jornada escolar continua es aquella cuyas actividades lectivas para el alumnado se imparten en horario de mañana, de lunes a viernes, durante todo el curso académico. Además, cuenta con un proyecto obligatorio de atención al alumnado en horario de tarde (actividades extraescolares) durante cuatro días a la semana, excepto en septiembre y junio.

2. Para la organización de la jornada escolar continua se atenderá, prioritariamente, a los intereses, necesidades y características del alumnado y sus familias.

2. Horario.

1. Tanto el horario general, diseñado teniendo en cuenta las peculiaridades de esta jornada, como el calendario escolar deberán cumplir el condicionado establecido en la normativa anual que, sobre estos temas, dicta el Departamento de Educación.

2. La estructura diaria de los recreos podrá fijarse en un único recreo de 30 minutos, un recreo de 40 minutos o dos recreos con duración de 40 minutos, entre ambos.

3. El número de sesiones lectivas y la duración de las mismas podrá ser diferente a lo establecido en la Orden Foral 51/2014, de 2 de junio, del Consejero de Educación. No obstante, el horario total dedicado a cada una de las áreas durante el curso académico se ajustará lo máximo posible al que se desprende de la aplicación del establecido en la citada Orden Foral.

4. En cualquier caso, el cómputo global del tiempo de sesiones curriculares y de recreos será, con carácter general de, al menos, 1550 minutos a la semana, en el caso de recreos de 40 minutos y de, al menos, 1500 minutos en el caso de recreos de 30 minutos.

5. Con carácter general, entre las sesiones de mañana y las actividades de la tarde habrá un intervalo mínimo de noventa minutos. En el caso de colegios públicos en los que se imparta primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, así como en los que se utilice conjuntamente el transporte con los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, el intervalo será con carácter general de dos horas y media.

3. Actividades extraescolares.

1. Cuatro tardes a la semana, excepto en septiembre y en junio, el centro educativo deberá organizar actividades extraescolares que serán voluntarias para el alumnado.

2. Dentro de estas actividades deberá haber, entre otras, alguna de las siguientes: refuerzo escolar, estudio dirigido, posibilidad de realización de la tarea del día siguiente, actividades de idiomas, aplicación de nuevas tecnologías o actividades deportivas.

3. El número de actividades, duración, ratios (con carácter general la ratio será la utilizada para actividades docentes curriculares), así como la financiación de las mismas, si la hubiera, deberán venir definidas en el proyecto y, dentro de las posibilidades organizativas, atenderán a las necesidades y características del alumnado.

4. La dirección del centro deberá garantizar, en las actividades, la presencia de profesorado del centro, como responsable y/o participante de las mismas.

5. Con carácter general, las actividades serán internas, debiéndose realizar en el propio centro. Las que se realicen fuera del recinto escolar –actividades extraescolares externas– podrán formar parte del proyecto del centro si se realizan en la franja horaria de las del centro. Será responsabilidad del centro educativo el traslado del alumnado tanto para la ida como para la vuelta, y éste deberá estar de vuelta en el centro educativo no más tarde de la hora de la finalización de las actividades extraescolares internas.

4. Profesorado.

1. El horario del profesorado se podrá desligar del horario presencial del alumnado en el centro. Las horas como responsable de actividades extraescolares o como participante en ellas serán de cómputo lectivo.

2. El cómputo total de horas lectivas entre las de docencia directa y las de cómputo lectivo será de 25.

5. Otros monitores-ponentes.

1. Además del profesorado del centro, en la realización de las actividades extraescolares, podrán implicarse y participar las familias, asociaciones, instituciones, ayuntamientos y entidades culturales y deportivas.

2. Los monitores-ponentes de las actividades estarán obligados al cumplimiento de la normativa vigente sobre seguridad y responsabilidad, así como estar al corriente de todas sus obligaciones (contratos, seguridad social, certificado de ausencia de delitos de naturaleza sexual...).

6. Servicios complementarios. Comedor y transporte escolar.

1. Es responsabilidad del Departamento de Educación optimizar los recursos económicos destinados a la prestación de los servicios complementarios de los centros educativos. Por esta razón, cuando el centro educativo disponga de comedor y/o transporte escolar, se deberá garantizar la continuidad de los mismos en coordinación con aquellos centros con los que lo compartan. No se podrá modificar los horarios de los servicios complementarios en perjuicio de los mismos ni de la planificación del adjudicatario del transporte.

2. El horario de salida del transporte se realizará a la finalización de las actividades extraescolares.

3. Durante los meses de junio y septiembre así como el día de la semana en el que no haya actividades extraescolares, para garantizar la realización de un único viaje, en los centros educativos que compartan transporte escolar con centros que impartan otras etapas educativas, el alumnado transportado de infantil y primaria deberá hacer uso del servicio de comedor escolar subvencionado.

7. Recursos humanos y económicos.

1. Para los centros públicos, la adopción de la jornada escolar continua no supondrá, en ningún caso, incremento de recursos humanos ni incremento de los gastos de funcionamiento.

2. Para los centros privados concertados, la adopción de la jornada escolar continua, no supondrá, en ningún caso, variaciones en la financiación recibida desde el Departamento de Educación.

8. Procedimiento.

1. Para el inicio del proceso se necesitará el visto bueno del Servicio de Infraestructuras Educativas referido a la viabilidad o no del horario propuesto por el centro en relación con los servicios complementarios de transporte y comedor.

2. Para ello, el Director o Directora del centro educativo dispondrá hasta el 4 de diciembre para el envío a las direcciones (complementarioseducativos@navarra.es) y (ordenacion.academica@navarra.es) de un correo electrónico en el que deberá comunicar los horarios previstos de los servicios complementarios de comedor y transporte, así como los centros con los que se comparte éste. Si se diera el caso, se indicará la circunstancia a la que se hace mención en el punto 6.3 de este Anexo I.

3. Si el informe fuera favorable, el Director o Directora iniciará el procedimiento de solicitud. En el caso de que el informe fuera desfavorable, el centro educativo procederá al archivo de las actuaciones.

4. La presentación del proyecto de cambio a jornada escolar continua será incompatible con la presentación del proyecto de cambio a jornada escolar flexible.

5. El equipo directivo elaborará el proyecto de jornada escolar continua que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Objetivos generales que se proponen con la nueva organización de tiempos.

b) Horario general del centro.

c) Niveles educativos que se imparten en el centro.

d) Horario lectivo del alumnado.

e) Relación de actividades extraescolares, programación de las mismas, su duración, funciones de los monitores-ponentes y ratios, atendiendo a las necesidades y características del alumnado.

f) Número de profesores y profesoras que atenderán las actividades extraescolares, especificando la carga horaria y la participación en las mismas, como responsable y/o participante.

g) Relación de instituciones, asociaciones, entidades y colectivos que participan en las actividades del centro, y en su caso, la financiación que aportan y los responsables de su organización y desarrollo.

h) Planificación de los servicios complementarios. Impacto de la jornada continua en la utilización del servicio de comedor y medidas de coordinación entre los centros docentes que cuenten con servicio de transporte escolar, en las horas de entrada y salida del alumnado. En este sentido, deberá contemplar, si se diera el caso, la circunstancia a la que se hace mención en el punto 6.3 de este Anexo I.

El horario al que hace referencia el punto 6.2 de este mismo Anexo podrá adelantarse siempre y cuando se alcance el acuerdo de la totalidad del alumnado implicado en el mismo vehículo de transporte y dicho cambio no afecte ni a la coordinación con el resto de centros con el que comparte el transporte, ni a la planificación del adjudicatario del mismo, así como a la organización del comedor. Esta posible modificación horaria precisará que el centro educativo informe de tal circunstancia, entre el 1 y el 25 de mayo de 2020 según se establece en el Anexo XII, al Servicio de Infraestructuras Educativas y a la Sección de Ordenación Académica del Departamento de Educación, enviando un correo electrónico, a (complementarioseducativos@navarra.es) y (ordenacion.academica@navarra.es), para su visto bueno. Una vez dado el visto bueno por el Departamento de Educación, este será el horario de salida del vehículo afectado, durante el curso 2020/2021, independientemente de que haya incorporaciones de nuevo alumnado al centro educativo. Para el curso 2021/2022, el centro educativo deberá informar de esta circunstancia entre el 1 y el 25 de mayo de 2021.

i) Plan de seguimiento y evaluación de la jornada continua.

6. El proyecto de jornada escolar continua deberá ser aprobado en votación secreta, requiriéndose mayoría de 3/5 de la totalidad del profesorado del centro, convocado en un claustro extraordinario. Se levantará acta de dicha votación según el modelo del Anexo III, que se expondrá públicamente en el centro.

7. Si el proyecto cumple con el requisito establecido en el punto anterior, deberá ser aprobado por 2/3 de la totalidad de los componentes con derecho a voto del Consejo Escolar, celebrado en sesión extraordinaria. La votación será, igualmente, secreta. Se levantará acta de dicha votación según el modelo del Anexo IV, que se expondrá públicamente en el centro.

8. La aprobación, en su caso, del proyecto por parte del Consejo Escolar, según lo establecido en el apartado anterior, tendrá carácter provisional, y se comunicará, con suficiente antelación, por escrito, según el modelo del Anexo V, a las familias. En reunión realizada con suficiente antelación con respecto a la fecha de inicio de las votaciones, de la que se levantará acta, el equipo directivo explicará a las familias la motivación y el propio proyecto de cambio de jornada escolar, así como el procedimiento a seguir hasta su presentación al Departamento de Educación. Así mismo, transmitirá a las familias cuanta información sea necesaria que permita la aclaración de sus dudas y evite, en la medida de lo posible, malentendidos o posteriores reclamaciones. El procedimiento de votación se realizará conforme a lo dispuesto a continuación:

a) El censo de votantes, elaborado por el equipo directivo, estará formado por las familias o los representantes legales del alumnado matriculado en el centro, excluyendo el del último curso de la Educación Básica que se imparta en el centro al que afecte la modificación de la jornada escolar. En el caso de centros concertados que impartan toda la Educación Básica, se excluirá al alumnado desde, incluido, 6.º de Educación Primaria.

b) Cada familia o, en su caso, los representantes legales, tiene derecho a un voto por cada hijo o hija al que represente. En el caso de que exista una situación jurídica en la que la guardia y custodia del menor fuera compartida por ambos cónyuges deberán ponerse de acuerdo para la emisión de un único voto. Si la guardia y custodia perteneciera a uno de ellos, será éste quien tendrá el derecho de emisión de voto.

c) La pregunta sometida a consulta en las papeletas de votación será la siguiente:

¿Está usted de acuerdo con el proyecto de modificación de la jornada escolar pasando a ser jornada escolar continua?

NO

d) El voto es directo, secreto y no delegable. En este sentido, el votante se presentará con un documento oficial que acredite su identidad. Así mismo, deberá presentar debidamente cumplimentado el Anexo XI.

e) Comunicación a las familias de las fechas de las votaciones de las diferentes modalidades. Los representantes de distintos posicionamientos en relación con la propuesta dispondrán de al menos tres días lectivos, antes de la fecha de inicio de las votaciones, para convocar y celebrar reuniones públicas en el centro, donde podrán exponer y defender sus posicionamientos.

f) Habrá tres posibles modalidades de votaciones.

–Votación presencial en urna, en un único día.

–Votación presencial en buzón, en varios días.

–Votación telemática, en varios días (votación incompatible con la de buzón).

g) La votación presencial en urna se realizará en día fijado por la dirección y en un horario que facilite el ejercicio del voto a los integrantes del censo.

En el centro educativo se constituirá una mesa de votación, compuesta por el Director o Directora del centro, que ejercerá la presidencia, el Secretario o Secretaria y un representante del Consejo Escolar perteneciente al sector de padres y madres que se ofrezca voluntariamente. En el caso de que haya más de un voluntario o no haya ninguno, dicho representante se elegirá por sorteo. El sector de padres y madres podrá contar con varios representantes con el fin de que a lo largo de la jornada de votaciones puedan turnarse convenientemente. En el caso de que no fuera posible la asistencia de ningún miembro del Consejo Escolar perteneciente al sector de padres y madres, este representante en la mesa de votación será elegido, por sorteo, de entre los padres y madres del censo.

h) Como primera alternativa a la votación presencial en urna, los votantes podrán utilizar la votación presencial en buzón. La persona votante, previa acreditación de su identidad mediante un documento oficial ante cualquier miembro del equipo directivo, podrá depositar el voto en un buzón colocado por el equipo directivo para tal fin, que quedará bajo su responsabilidad en todo momento. El Director o Directora determinará los días y horario de votación. El número de días, determinados por la dirección, podrá ser 2 o 3 días lectivos y deberán ser anteriores al fijado para la votación en urna.

Se utilizará el sistema de doble sobre: el exterior deberá mostrar el nombre y apellidos de la persona que ejerza el derecho al voto, así como el nombre del niño o niña a la que representa y curso en el que está matriculado. Este sobre contendrá el Anexo XI (incluida, en su caso, la fotocopia de la documentación vigente de la que se deduce a quien corresponde, en exclusiva, la toma de decisiones relacionadas con la escolarización del niño o la niña), así como otro sobre ya cerrado en el que se habrá incluido la papeleta del voto. El buzón con los votos será entregado a la mesa, una vez cerrada la votación presencial en urna. Los votos recibidos posteriormente no se computarán. Tampoco se computarán los votos depositados en el buzón de quienes hubieran votado mediante la modalidad presencial en urna. Cualquier voto no emitido conforme a lo dispuesto en este punto será considerado no válido.

i) Así mismo, como segunda alternativa a la modalidad presencial en urna, incompatible con la opción de votar presencialmente en buzón, el Departamento de Educación podrá habilitar en algunos centros, a través de Educa, la posibilidad de emitir el voto telemáticamente. Por lo tanto, el centro educativo que esté habilitado y decida utilizar el voto telemático no podrá usar el voto presencial en buzón. El Departamento de Educación transmitirá, a los centros educativos seleccionados, las instrucciones oportunas para llevar a cabo el proceso de votaciones.

j) El recuento de los votos se realizará de la siguiente forma:

–Se cotejará, una a una, las personas votantes por el sistema del buzón con el registro de votantes presenciales en urna.

–Se apartarán, quedando sin efecto, los sobres del buzón, todavía cerrados, de aquellas personas que también hubieran votado presencialmente en urna.

–El resto de votos del buzón, es decir, los de aquellas personas que no hubieran votado presencialmente en urna, una vez comprobado que el sobre externo contiene la documentación necesaria, se añadirán a la urna utilizada para la votación presencial en urna.

–Se realizará el escrutinio, teniendo en cuenta tanto los votos de la urna como los votos emitidos telemáticamente, si fuera el caso.

k) Realizado el escrutinio por los miembros de la mesa se levantará un acta de los resultados, de acuerdo con el Anexo VI, que será expuesta públicamente en el centro.

l) La aprobación definitiva requerirá al menos 3/5 de votos del censo total (centros públicos: número de alumnos y alumnas, excluidos los del último curso de Educación Básica que se imparta en el centro; centros privados concertados: número de alumnos y alumnas, excluido el alumnado desde 6.º de Educación Primaria) a favor de la modificación de la jornada escolar.

9. Aprobación.

1. El Director o Directora del centro, habiendo comprobado que se cumplen los requisitos, solicitará, mediante instancia dirigida al Director General de Educación, con fecha límite el 20 de enero de 2020, la modificación de la jornada escolar. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

–Proyecto de modificación de jornada escolar.

–Acta de la sesión del claustro del profesorado en la que figura el resultado del acuerdo alcanzado sobre el Proyecto de modificación de jornada escolar. (Anexo III).

–Acta de la sesión extraordinaria del Consejo Escolar por la que se aprueba provisionalmente el Proyecto de modificación de jornada escolar. (Anexo IV).

–Acta del resultado de la votación realizada por las familias o los representantes legales del alumnado sobre el Proyecto de modificación de jornada escolar. (Anexo VI).

2. Esta misma documentación se deberá enviar a la dirección ordenacion.academica@navarra.es de la Sección de Ordenación Académica. Igualmente, en el caso de que no se hubiesen cumplido los porcentajes requeridos en las votaciones, se enviarán a esta misma dirección las actas referidas en el punto anterior.

3. El Director General de Educación, a la vista de la documentación presentada por el centro, dictará una resolución en la que se estimará o desestimará la modificación de la jornada escolar.

4. Los centros autorizados deberán actualizar, para el próximo curso escolar, a través del programa de gestión “Educa”, el horario general del centro.

10. Seguimiento y evaluación.

1. El Departamento de Educación, a través del Servicio de Inspección Educativa, velará por el correcto desarrollo de la nueva jornada escolar continua.

2. Así mismo, el Consejo Escolar del centro, realizará la evaluación interna de la jornada escolar continua según los parámetros por él mismo establecidos.

3. Los equipos directivos de los centros a los que se les autorice la modificación de la jornada escolar incluirán en la Memoria final un análisis sobre el funcionamiento de la nueva jornada, en base al plan de seguimiento y evaluación del Proyecto presentado.

ANEXO II

Jornada escolar flexible

1. Jornada escolar flexible.

1. La modalidad de jornada escolar flexible es aquella cuyas actividades lectivas para el alumnado, en los meses de octubre a mayo, se imparten en horario de mañana y tarde durante tres días a la semana y en horario de mañana durante los dos días restantes, siendo uno de ellos obligatoriamente los miércoles. En los meses de septiembre y junio las actividades lectivas para el alumnado se imparten en horario de mañana.

2. Para la organización de la jornada escolar flexible se atenderá, prioritariamente, a los intereses, necesidades y características del alumnado y sus familias.

2. Horario.

1. En los meses de septiembre y junio, la jornada escolar para el alumnado no será inferior a 20 horas semanales, a razón de 4 horas diarias, incluidos recreos.

2. En el resto de meses del curso, es decir de octubre a mayo, la jornada escolar del alumnado no será inferior a 26 horas semanales, incluidos recreos.

3. Con carácter general, diariamente, a media mañana, se realizará un recreo de 30 minutos.

4. Tanto el horario general, diseñado teniendo en cuenta las peculiaridades de esta jornada, como el calendario escolar deberán cumplir el condicionado establecido en la normativa anual que, sobre estos temas, dicta el Departamento de Educación.

5. El número de sesiones lectivas y la duración de las mismas podrá ser diferente a lo establecido en la Orden Foral 51/2014, de 2 de junio, del Consejero de Educación. No obstante, el horario total dedicado a cada una de las áreas durante el curso académico se ajustará lo máximo posible al que se desprende de la aplicación del establecido en la citada Orden Foral.

6. Con carácter general, entre las sesiones de mañana y tarde habrá un intervalo mínimo de noventa minutos. En el caso de colegios públicos en los que se imparta primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, así como en los que se utilice conjuntamente el transporte con los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, el intervalo será con carácter general de dos horas y media.

3. Profesorado.

1. El horario del profesorado se podrá desligar del horario presencial del alumnado en el centro.

2. El cómputo total de horas lectivas entre las de docencia directa y las de cómputo lectivo será de 25.

4. Servicios complementarios. Comedor y transporte escolar.

Cuando el centro educativo disponga de comedor y/o transporte escolar, se deberá garantizar la continuidad de los mismos, en coordinación con aquellos centros con los que lo compartan. No se podrá modificar los horarios de los servicios complementarios en perjuicio de los mismos ni de la planificación del adjudicatario del transporte.

5. Recursos humanos y económicos.

1. Para los centros públicos, la adopción de la jornada escolar flexible no supondrá en ningún caso incremento de recursos humanos ni incremento de los gastos de funcionamiento.

2. Para los centros privados concertados, la adopción de la jornada escolar flexible, no supondrá en ningún caso variaciones en la financiación recibida desde el Departamento de Educación.

6. Procedimiento.

1. Para el inicio del proceso se necesitará el visto bueno del Servicio de Infraestructuras Educativas referido a la viabilidad o no del horario propuesto por el centro en relación con los servicios complementarios de transporte y comedor.

2. Para ello, el Director o Directora del centro educativo dispondrá hasta el 4 de diciembre para el envío a las direcciones (complementarioseducativos@navarra.es) y (ordenacion.academica@navarra.es) de un correo electrónico en el que deberá comunicar los horarios previstos de los servicios complementarios de comedor y transporte, así como los centros con los que se comparte éste.

3. Si el informe fuera favorable, el Director o Directora iniciará el procedimiento de solicitud. En el caso de que el informe fuera desfavorable, el centro educativo procederá al archivo de las actuaciones.

4. La presentación del proyecto de cambio a jornada escolar flexible será incompatible con la presentación del proyecto de cambio a jornada escolar continua.

5. El equipo directivo elaborará el proyecto de jornada escolar flexible que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Objetivos generales que se proponen con la nueva organización de tiempos.

b) Horario general del centro.

c) Niveles educativos que se imparten en el centro.

d) Horario lectivo del alumnado.

e) Planificación de los servicios complementarios. Impacto de la jornada flexible en la utilización del servicio de comedor y medidas de coordinación entre los centros docentes que cuenten con servicio de transporte escolar, en las horas de entrada y salida del alumnado.

f) Plan de seguimiento y evaluación de la jornada flexible.

6. El proyecto de jornada escolar flexible deberá ser aprobado en votación secreta, requiriéndose mayoría de 3/5 de la totalidad del profesorado del centro, convocado en un claustro extraordinario. Se levantará acta de dicha votación según el modelo del Anexo VII, que se expondrá públicamente en el centro.

7. Si el proyecto cumple con el requisito establecido en el punto anterior, deberá ser aprobado por 2/3 de la totalidad de los componentes con derecho a voto del Consejo Escolar, celebrado en sesión extraordinaria. La votación será, igualmente, secreta. Se levantará acta de dicha votación según el modelo del Anexo VIII, que se expondrá públicamente en el centro.

8. La aprobación, en su caso, del proyecto por parte del Consejo Escolar, según lo establecido en el apartado anterior, tendrá carácter provisional, y se comunicará, con suficiente antelación, por escrito, según el modelo del Anexo IX, a las familias. En reunión realizada con suficiente antelación con respecto a la fecha de inicio de las votaciones, de la que se levantará acta, el equipo directivo explicará a las familias la motivación y el propio proyecto de cambio de jornada escolar, así como el procedimiento a seguir hasta su presentación al Departamento de Educación. Así mismo, transmitirá a las familias cuanta información sea necesaria que permita la aclaración de sus dudas y evite, en la medida de lo posible, malentendidos o posteriores reclamaciones. El procedimiento de votación se realizará conforme a lo dispuesto a continuación:

a) El censo de votantes, elaborado por el equipo directivo, estará formado por las familias o los representantes legales del alumnado matriculado en el centro, excluyendo el del último curso de la Educación Básica que se imparta en el centro al que afecte la modificación de la jornada escolar. En el caso de centros concertados que impartan toda la Educación Básica, se excluirá al alumnado desde, incluido, 6.º de Educación Primaria.

b) Cada familia o, en su caso, los representantes legales, tiene derecho a un voto por cada hijo o hija al que represente. En el caso de que exista una situación jurídica en la que la guardia y custodia del menor fuera compartida por ambos cónyuges deberán ponerse de acuerdo para la emisión de un único voto. Si la guardia y custodia perteneciera a uno de ellos, será éste quien tendrá el derecho de emisión de voto.

c) La pregunta sometida a consulta en las papeletas de votación será la siguiente:

¿Está usted de acuerdo con el proyecto de modificación de la jornada escolar pasando a ser jornada escolar flexible?

NO

d) El voto es directo, secreto y no delegable. En este sentido, el votante se presentará con un documento oficial que acredite su identidad. Así mismo, deberá presentar debidamente cumplimentado el Anexo XI.

e) Comunicación a las familias de la fechas de la votaciones de las diferentes modalidades. Los representantes de distintos posicionamientos en relación con la propuesta dispondrán de al menos tres días lectivos, antes de la fecha de inicio de las votaciones, para convocar y celebrar reuniones públicas en el centro, donde expongan y defiendan sus posicionamientos.

f) Habrá tres posibles modalidades de votaciones.

–Votación presencial en urna, en un único día.

–Votación presencial en buzón, en varios días.

–Votación telemática, en varios días (votación incompatible con la de buzón).

g) La votación presencial en urna se realizará en día fijado por la dirección y en un horario que facilite el ejercicio del voto a los integrantes del censo.

En el centro educativo se constituirá una mesa de votación, compuesta por el Director o Directora del centro, que ejercerá la presidencia, el Secretario o Secretaria y un representante del Consejo Escolar, perteneciente al sector de padres y madres, que se ofrezca voluntariamente. En el caso de que haya más de un voluntario o no haya ninguno, dicho representante se elegirá por sorteo. El sector de padres y madres podrá contar con varios representantes con el fin de que a lo largo de la jornada de votaciones puedan turnarse convenientemente. En el caso de que no fuera posible la asistencia de ningún miembro del Consejo Escolar perteneciente al sector de padres y madres, este representante en la mesa de votación será elegido, por sorteo, de entre los padres y madres del censo.

h) Como primera alternativa a la votación presencial en urna, los votantes podrán utilizar la votación presencial en buzón. La persona votante, previa acreditación de su identidad mediante un documento oficial ante cualquier miembro del equipo directivo, podrá depositar el voto en un buzón colocado por el equipo directivo para tal fin, que quedará bajo su responsabilidad en todo momento. El Director o Directora determinará los días y horario de votación. El número de días, determinados por la dirección, podrá ser 2 o 3 días lectivos y deberán ser anteriores al fijado para la votación en urna.

Se utilizará el sistema de doble sobre: el exterior deberá mostrar el nombre y apellidos de la persona que ejerza el derecho al voto, así como el nombre del niño o niña a la que representa y curso en el que está matriculado. Este sobre contendrá Anexo XI (incluida, en su caso, la fotocopia de la documentación vigente de la que se deduce a quien corresponde, en exclusiva, la toma de decisiones relacionadas con la escolarización del niño o la niña), así como otro sobre ya cerrado en el que se habrá incluido la papeleta del voto. El buzón con los votos será entregado a la mesa, una vez cerrada la votación presencial en urna. Los votos recibidos posteriormente no se computarán. Tampoco se computarán los votos depositados en el buzón de quienes hubieran votado mediante la modalidad presencial en urna. Cualquier voto no emitido conforme a lo dispuesto en este punto será considerado no válido.

i) Así mismo, como segunda alternativa a la modalidad presencial en urna, incompatible con la opción de votar presencialmente en buzón, el Departamento de Educación podrá habilitar en algunos centros, a través de Educa, la posibilidad de emitir el voto telemáticamente. Por lo tanto, el centro educativo que esté habilitado y decida utilizar el voto telemático no podrá usar el voto presencial en buzón. El Departamento de Educación transmitirá, a los centros educativos seleccionados, las instrucciones oportunas para llevar a cabo el proceso de votaciones.

j) El recuento de los votos se realizará de la siguiente forma:

–Se cotejará, una a una, las personas votantes por el sistema del buzón con el registro de votantes presenciales en urna.

–Se apartarán, quedando sin efecto, los sobres del buzón, todavía cerrados, de aquellas personas que también hubieran votado presencialmente en urna.

–El resto de votos del buzón, es decir, los de aquellas personas que no hubieran votado presencialmente en urna, una vez comprobado que el sobre externo contiene la documentación necesaria, se añadirán a la urna utilizada para la votación presencial en urna.

–Se realizará el escrutinio, teniendo en cuenta tanto los votos de la urna como los votos emitidos telemáticamente, si fuera el caso.

k) Realizado el escrutinio por los miembros de la mesa se levantará un acta de los resultados, de acuerdo con el Anexo X, que será expuesta públicamente en el centro.

l) La aprobación definitiva requerirá al menos 3/5 de votos del censo total (centros públicos: número de alumnos y alumnas, excluidos los del último curso de Educación Básica que se imparta en el centro; centros privados concertados: número de alumnos y alumnas, excluido el alumnado desde 6.º de Educación Primaria) a favor de la modificación de la jornada escolar.

7. Aprobación.

1. El Director o Directora del centro, habiendo comprobado que se cumplen los requisitos, solicitará mediante instancia dirigida al Director General de Educación, con fecha límite el 20 de enero de 2020, la modificación de la jornada escolar. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

–Proyecto de modificación de jornada escolar.

–Acta de la sesión de claustro de profesores en la que figura el resultado del acuerdo alcanzado sobre el Proyecto de modificación de jornada escolar (Anexo VII).

–Acta de la sesión extraordinaria del Consejo Escolar por la que se aprueba provisionalmente el Proyecto de modificación de jornada escolar (Anexo VIII).

–Acta del resultado de la votación realizada por las familias o los representantes legales del alumnado sobre el Proyecto de modificación de jornada escolar (Anexo X).

2. Esta misma documentación se deberá enviar a la dirección ordenacion.academica@navarra.es de la Sección de Ordenación Académica. Igualmente, en el caso de que no se hubiesen cumplido los porcentajes requeridos en las votaciones, se enviarán a esta misma dirección las actas referidas en el punto anterior.

3. El Director General de Educación, a la vista de la documentación presentada por el centro, dictará una resolución en la que se estimará o desestimará la modificación de la jornada escolar.

4. Los centros autorizados deberán actualizar, para el próximo curso escolar, a través del programa de gestión “Educa”, el horario general del centro.

8. Seguimiento y evaluación.

1. El Departamento de Educación, a través del Servicio de Inspección Educativa, velará por el correcto desarrollo de la nueva jornada escolar flexible.

2. Así mismo, el Consejo Escolar del centro realizará la evaluación interna de la jornada escolar flexible según los parámetros por él mismo establecidos.

3. Los equipos directivos de los centros a los que se les autorice la modificación de la jornada escolar incluirán en la Memoria final un análisis sobre el funcionamiento de la nueva jornada, en base al plan de seguimiento y evaluación del Proyecto presentado.

ANEXO III

Jornada continua

Acta de la votación realizada en sesión de Claustro.

ANEXO IV

Jornada continua

Acta de la votación realizada en sesión de Consejo Escolar.

ANEXO V

Jornada continua

Carta informativa a las familias sobre la posible implantación de la jornada escolar continua (Sin clases por las tardes).

ANEXO VI

Jornada continua

Acta de la votación realizada por las familias y/o los representantes legales del alumnado.

ANEXO VII

Jornada flexible

Acta de la votación realizada en sesión de Claustro.

ANEXO VIII

Jornada flexible

Acta de la votación realizada en sesión de Consejo Escolar.

ANEXO IX

Jornada flexible

Carta informativa a las familias sobre la posible implantación de la jornada escolar flexible, con liberación de dos tardes a la semana.

ANEXO X

Jornada flexible

Acta de la votación realizada por las familias y/o los representantes legales del alumnado.

ANEXO XI

Acuerdo de la unidad familiar.

ANEXO XII

Jornada continua

Adelanto de la salida del transporte.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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