2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
TAFALLA
Aprobación inicial de la regulación de Tasas
que regirán a partir del 1 de enero de 2020
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 29 de octubre de 2019, adoptó con el quórum reglamentario, el siguiente acuerdo:
Considerando la conveniencia de adecuar las ordenanzas fiscales a las nuevas casuísticas surgidas y para mejorar las interpretaciones que de las redacciones de los textos pudieran realizarse, a los efectos de sostenimiento de los gastos municipales para el ejercicio 2020 y teniendo en cuenta la situación económica actual del Ayuntamiento de Tafalla y de la ciudadanía, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra, Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra y Ley Foral 11/2004 de actualización del régimen local de Navarra.
Visto informe de Intervención favorable sobre la propuesta planteada y el Dictamen de la Comisión de Cuentas de 23/10/2019.
Considerando que las ordenanzas y sus anexos que no se modifican siguen estando en vigor con los textos aprobados en años anteriores.
SE ACUERDA:
Primero.–Aprobar los textos de las ordenanzas y anexos de tarifas para 2020 que regulan la exacción de tasas que se relaciona, quedando con los textos refundidos que figuran en el expediente:
Ordenanza número 6: otorgamiento de licencias y realización de actuaciones urbanísticas.
Anexo Ordenanza número 9: retirada de vehículos de la vía pública.
Anexo Ordenanza número 12: uso de instalaciones deportivas.
Ordenanza número 18: entrada de vehículos a través de aceras y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo.
Anexo Ordenanza fiscal número 19: aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público.
Anexo Ordenanza número 22: actividades relacionadas con el mercado, venta ambulante y recinto ferial.
Segundo.–Someter los acuerdos anteriores a exposición pública, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y tablón de anuncios, durante el plazo de 30 días hábiles, a fin de reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.
Tercero.–El acuerdo de aprobación inicial pasará a ser definitivo en el caso de que no se hubiesen formulado reclamaciones, reparos u observaciones. En este caso, para la producción de efectos jurídicos, deberá publicarse tal circunstancia, junto con el texto definitivo, en el Boletín Oficial de Navarra.
Cuarto.–Las modificaciones a las Ordenanzas Fiscales y sus anexos de tarifas, aprobadas inicialmente, cumplidos los trámites reglamentarios, entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, previa publicación de los textos refundidos resultantes en el Boletín Oficial de Navarra.
Tafalla, 30 de octubre de 2019.–El Alcalde, Jesús Arrizubieta Astiz.
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