BOLETÍN Nº 173 - 3 de septiembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 190E/2019, de 12 de agosto, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Centro de transformación sobre apoyo en Salinas de Oro”, en el término municipal de Salinas de Oro, promovido por Josu Gironés Barbería.

Con fecha 13 de mayo de 2019 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en una nueva línea eléctrica para dotar las instalaciones de la explotación de engorde de pollos ecológica que tiene el promotor en la parcela 480 del polígono 2 de Salinas de Oro/Jaitz. Se propone una derivación aérea en media tensión desde la línea aérea media tensión “Alloz-Salinas” 13,2 kV que recorre el territorio dirección sudoeste a nordeste con un vano aéreo de unos 13 m desde una nueva cruceta de derivación en el apoyo 53 de la línea aérea media tensión “Alloz-Salinas” cercano y al sudeste de las instalaciones, hasta el apoyo nuevo que portará seccionador XS, centro de transformación intemperie 50kVA, y paso a subterráneo. Tras él se proyectan unos 25 m en canalización doble subterránea hasta la zona de las naves.

Para la protección de la avifauna el proyecto indica que se instalarán aisladores U70YB20AL y elemento PECA-1000, así como piezas preformadas y de protección (cubregrapas, protectores para XS polimérico y capuchones para las autoválvulas) y cubierta de los puentes de derivación de los conductores con Cinta Olit o similar.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Salinas de Oro. La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU).

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente la propuesta teniendo en cuenta las medidas correctoras y condiciones ambientales incluidas en la documentación presentada.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales proyecto “Centro de transformación sobre apoyo en Salinas de Oro”, en el término municipal de Salinas de Oro, promovido por Josu Gironés Barbería.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • Para todos los aisladores de amarre, del apoyo de fin de línea y para el de derivación, deberá utilizarse el modelo de aislador U70YB20-AL que consta en la documentación presentada.
  • En los apoyos de derivación se aislarán en su totalidad todos los puentes flojos de derivación, así como los puentes flojos de la línea principal.
  • Para minimizar el riesgo de electrocución, en los apoyos de fin de línea, se aislarán en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de línea y los pararrayos autoválvulas, seccionadores en su caso, y las botellas de conexión. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Por su parte los pararrayos autoválvulas se protegerán con capuchones premoldeados BCAC (“Bushing connection animal cover”) o similares.
  • Los terrenos que se afecten por las zapatas del nuevo apoyo y por la zanja de la conducción subterránea se restaurarán para recuperar su cubierta vegetal tras las obras.

–De contenido urbanístico:

  • La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de electricidad de otras actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
  • Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la infraestructura y/o el uso al que se vincula dicha infraestructura conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la infraestructura autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Salinas de Oro al Guarderío de Medio Ambiente (Demarcación 6 “Estella 1”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de agosto de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

Código del anuncio: F1910716