BOLETÍN Nº 173 - 3 de septiembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 189E/2019, de 12 de agosto, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Clausura de escombrera, en el término municipal de Puente La Reina/Gares”, promovido por el Ayuntamiento de Puente La Reina.

Con fecha 31 de mayo de 2019 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe O) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio indica que las actuaciones descritas tienen la consideración de actividades permitidas, conforme al artículo 110 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por lo que no requieren de autorización de actividad en Suelo No Urbanizable.

La actuación proyectada consiste en la clausura definitiva de la escombrera de la parcela 77 del polígono 10 de Puente La Reina en el paraje Lazarrampla mediante la explanación de la plataforma superior en aquellos puntos donde se han realizado vertidos posteriores a la clausura inicial, reperfilado del talud a una pendiente mínima de 2H:1V que implica aproximadamente 6.000 m³ de desmonte y 6.100 m³ terraplenado en el ámbito del talud, con el material existente en la misma, retirando RCDs y residuos existentes. Previamente a estas labores se procederá a la retirada de la cubierta vegetal que pueda existir en alguna de las zonas a acondicionar para que pueda ser aprovechada para la revegetación posterior. Previo a las plantaciones y siembras se regularizaran las superficies y se aportarán tierra vegetal y otras tierras acopiadas en la plataforma en capa de 20 cm de espesor mínimo.

Se ejecutará una hidrosiembra con especies herbáceas y leñosas adecuada para suelos de estepas yesosas en el talud y en una banda de 8,5 m paralela al talud en la explanada y se plantarán 50 ud (en marco de 12x12 m) de carrasca (Quercus rotundifolia) con reposición de marras, escardas, podas y riegos periódicos mediante cisterna, principalmente durante la época estival durante al menos 2 años.

La zona se cerrará con valla de madera tipo “rústica” a los largo de los 250 m de contacto entre el camino de acceso previendo otras medidas para evitar accesos incontrolados desde estos laterales y al antiguo acceso al pie de talud.

Se ejecutará la limpieza y reposición de la cuneta en tierras entre el camino y la plataforma superior. En el punto de acceso peatonal se realizará un salvacunetas de 6 m con conducción de PVC Ø315 mm.

El acceso al vertedero para los trabajos se propone desde el oeste por NA-6064, camino Cañada Real, Cuesta de Zamariain y Portillo de las Nekeas adyacente al vertedero. Este acceso coincide en el tramo urbano y en otros tramos pavimentados con la Cañada Real Milagro Aézkoa.

Consta en el expediente informe municipal de 18 de junio de 2019, indicando la compatibilidad de la propuesta con el planeamiento municipal de Puente La Reina y con los instrumentos de ordenación territorial.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el proyecto proponiendo medidas adicionales para una mayor integración ambiental del mismo y un mejor control ambiental de los trabajos.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Clausura de escombrera, en el término municipal de Puente La Reina/Gares”, promovido por el Ayuntamiento de Puente La Reina.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–Los residuos de construcción y demolición, plásticos, maderas, etc que se localicen en la explanada a acondicionar se deberán retirar y gestionar conforme a la legislación vigente en materia de residuos.

–De la mezcla de semillas para la hidrosiembra se retirará Agropyrum cristatum, Agropyrum desertorum y Lolium westerwoldicum por ser alóctonas o impropias de esta zona de Navarra. Para el resto de especies propuestas para plantación o hisrosiembra se emplearán variedades autóctonas provenientes de territorios cercanos a la zona media de Navarra.

–En cuanto al tránsito por los caminos y calzadas coincidentes con cañada se hará exclusivamente en los momentos que los trabajos y transportes asociados a la obra así lo requieran, por los trazados existentes sin afectar los terrenos contiguos ni al posible tránsito del ganado que use la cañada.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Ayuntamiento de Puente La Reina y al Guarderío de Medio Ambiente (Demarcación 6, Estella 1), a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de agosto de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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