BOLETÍN Nº 173 - 3 de septiembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 188E/2019, de 12 de agosto, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea eléctrica denominado “Electrificación para instalación avícola en Peralta”, en el término municipal de Peralta, promovido por Javier Orduña Osés.

Con fecha 21 de marzo 2019 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en modificar el emplazamiento de un centro de transformación intemperie 50kVA que tiene el promotor en la parcela 451 del polígono 12 de Peralta en desuso reubicándolo en la parcela 599 del polígono 12 de Peralta con objeto de que dé servicio a la explotación avícola que se ha autorizado al promotor en las parcelas 598 y 599 del polígono 12 de Peralta.

Esta modificación supone desmantelar la línea aérea de 13,2 kV en desuso de su titularidad la cual tiene tres apoyos contiguos a la Cañada Real Traviesa 4 (parcela 441 del polígono 4 de Peralta), y un apoyo final en la ubicación del bombeo que porta el centro de transformación a desplazar. Esta línea se sustituye por otra línea aérea de 13,2 kV con el mismo origen y dirección hacia la explotación avícola, con dos apoyos: el apoyo número 1 de cambio de dirección en la parcela 656 del polígono 12 de Peralta y el apoyo número 2 de fin de línea, centro de transformación intemperie 50 kVA y paso a subterráneo en la indicada parcela 599 del polígono 12 de Peralta). El apoyo número 1 de cambio de dirección se proyecta para que la línea efectúe un ángulo de unos 144º.

Para dotar de tensión esta línea se debe reconstruir los dos vanos anteriores al apoyo número 1 y, por tanto, las crucetas de los dos apoyos anteriores al origen del tendido ya que están ya desmantelados, tanto la del apoyo de Iberdrola matriculado 10622 anterior al apoyo número 1, de protección y seccionamiento y la del apoyo anterior a ese 10622 que es el de la antigua derivación compartida con la actual hacia los invernaderos de SAT Huerta Peralta ubicados en la parcela 475 polígono 4 de Peralta.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Peralta y de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente la propuesta.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales Ambientales al proyecto de línea eléctrica denominado “Electrificación para instalación avícola en Peralta”, en el término municipal de Peralta, promovido por Javier Orduña Osés.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Se deberán aplicar las medidas de protección de la avifauna previstas en la documentación presentada, incluyendo aisladores de amarre de al menos un metro de longitud modelo CS120AB132.

–En los apoyos de derivación se aislarán en su totalidad todos los puentes flojos de derivación, así como los puentes flojos de la línea principal. Así mismo se deberá aislar las grapas de sujeción del cable conductor con cubregrapas preformados.

–Para minimizar el riesgo de electrocución, en los apoyos de bajada a subterráneo (o fin de línea), se aislarán en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de línea y los pararrayos autoválvulas, seccionadores en su caso, y las botellas de conexión. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Por su parte los pararrayos autoválvulas se protegerán con capuchones premoldeados BCAC (“Bushing connection animal cover”) o similares.

–Todas las infraestructuras que quedan fuera de servicio, deberán ser desmanteladas, gestionando los residuos generados en función de su naturaleza.

De contenido urbanístico:

–La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de electricidad de otras actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.

–Conforme al informe del Servicio de Medio Natural, si se realizan los trabajos entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, se deberá cumplir el artículo 10. Vehículos a motor en pistas forestales y maquinaria en suelo no urbanizable de la Orden Foral 222/2.016, de regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales:

  • Se deberá disponer de un teléfono móvil.
  • Los vehículos solamente podrán estacionarse en lugares habilitados para ello, siempre en lugares libres de vegetación y sin obstaculizar el tráfico por las mismas.
  • En caso de detectar cualquier fuego o indicio de fuego los usuarios de los vehículos deberán avisar inmediatamente a 112-SOS Navarra.
  • En aquellos puntos donde se trabaje con maquinaria pesada (bulldozer, skidder, desbrozadoras de martillos, etc.), y durante la campaña estival señalada, se deberá disponer, al menos, de batefuegos y dos mochilas extintoras con una capacidad mínima, cada una, de 15 litros. (Se entiende por equipos y maquinaria en suelo no urbanizable cualquier equipo que incluya un motor sea cual fuera su potencia).

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la infraestructura y/o el uso al que se vincula dicha infraestructura conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la infraestructura autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.500 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Peralta, a la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural, al Guarderío Forestal (demarcación 10 Tafalla-Sangüesa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de agosto de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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