BOLETÍN Nº 173 - 3 de septiembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 109/2019, de 13 de agosto, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, por la que se procede a la declaración en concreto de utilidad pública de instalación eléctrica de alta tensión en término municipal de Valtierra.

Con fecha 25 de abril de 2019, don Francisco Javier Berazaluce Minondo, en representación de Renovables de la Ribera, S.L., solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública para la siguiente instalación eléctrica:

–Expediente: SAT10857.

–Finalidad de la instalación: conexión de instalaciones de producción de energía eléctrica a la red de transporte.

–Ubicación: parcela 652 del polígono 8, del término municipal de Valtierra.

–Características de la instalación: Subestación Eléctrica Transformadora “Valtierra Renovables” 66/30 kV de 125 MVA. La subestación estará compuesta por los siguientes sistemas:

  • Sistema de 66/30 kV intemperie. Constará de una única posición dividida en tres partes: Una posición de línea de 66 kV, un transformador de potencia 66/30 kV y una posición de 30 kV.
  • Sistema de servicios auxiliares.
  • Sistema de control y protección (equipos secundarios).

–Presupuesto: 3.644.488,14 euros.

A los efectos de lo establecido en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la solicitud de Renovables de la Ribera, S.L., fue sometida al trámite de información pública durante veinte días, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 94, de 16 de mayo de 2019 y en el Diario de Navarra de la misma fecha. Asimismo se remitió anuncio al Ayuntamiento de Valtierra para su exposición al público en el tablón de edictos.

Con fecha 29 de mayo de 2019, desde el Ayuntamiento de Valtierra se remitió comunicación en la que se indica que “se informa favorable la construcción de la Subestación Transformadora Valtierra Renovables”.

Durante el periodo de exposición pública se recibió informe de 10 de junio de 2019 (expediente: 399/SCO/19) de la Sección de Comunales del Servicio de Infraestructuras Agrarias. Remitido este informe a Renovables de la Ribera, S.L., la empresa presenta escrito de 28 de junio de 2019. A la vista del escrito de la empresa, la Sección de Comunales del Servicio de Infraestructuras Agrarias emite segundo informe el 2 de agosto de 2019.

En resumen, desde la Sección de Comunales se entiende que no procede el reconocimiento en concreto de la utilidad pública, dado que el requisito de necesidad y urgente ocupación no queda justificado al haber obtenido Renovables de la Ribera, S.L., la cesión de uso de dichos terrenos comunales, en virtud de un acuerdo alcanzado entre Renovables de la Ribera, S.L., y el Ayuntamiento de Valtierra.

El artículo 151 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, indica que “En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa”.

Cabe entender que el acuerdo previo alcanzado entre Renovables de la Ribera, S.L., y el Ayuntamiento de Valtierra para la cesión del uso del terreno comunal desafectado podría entenderse como el “mutuo acuerdo” que evitaría la tramitación del expediente expropiatorio. Pero en cualquier caso, sí procede la declaración en concreto de utilidad pública, adquiriendo el acuerdo en ese momento los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa (la conclusión o no inicio, en este caso, del expediente expropiatorio), tal y como indica artículo 151 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Mediante Resolución 107/2019, de 5 de agosto, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación se concedió a Renovables de la Ribera, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Vista la documentación presentada y conforme a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, desde el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial se propone declarar en concreto la utilidad pública de la instalación, reconociendo a la empresa Renovables de la Ribera, S.L., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y artículos 148 y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre que la desarrolla, y con los efectos señalados en el artículo 140.4 de la Ley Foral 6/1190, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

2. Reconocer a la empresa Renovables de la Ribera, S.L., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

3. Trasladar esta Resolución al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial y a la Sección de Comunales del Servicio de Infraestructuras Agrarias, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5. Notificar esta Resolución a Renovables de la Ribera, S.L., advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

6. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Valtierra, advirtiendo que contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 13 de agosto de 2019.–La Directora General de Industria, Energía e Innovación, Yolanda Blanco Rodríguez.

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