BOLETÍN Nº 160 - 16 de agosto de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CINTRUÉNIGO

Retribuciones de los miembros de la corporación municipal
que no tengan dedicación exclusiva ni parcial

El Ayuntamiento Pleno en Sesión Extraordinaria celebrada el día 23 de julio de 2019, aprobó el acuerdo que literalmente dice:

1. Aprobación, si procede, establecimiento régimen de asistencias por concurrencia efectiva a sesiones.

Vista propuesta de Presidencia de percepciones por asistencias por la concurrencia efectiva a sesiones de los órganos colegiados del Ayuntamiento, para los corporativos que no tengan dedicación exclusiva ni parcial.

Considerando el informe emitido por la Intervención municipal en fecha 11 de julio de 2019, relativo al gasto que ocasiona el presente acuerdo, y visto el contenido de los artículos 75, 75 bis y 75 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y el artículo 18 del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

Considerando el dictamen de la Comisión informativa de Régimen Interior, de fecha 17 de julio de 2019,

SE ACUERDA:

1.º Aprobar el siguiente régimen de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados del Ayuntamiento, para los corporativos que no tengan dedicación exclusiva ni parcial:

–100 (cien) euros/sesión ordinaria de Pleno.

–28 (veintiocho) euros/sesión Junta de Gobierno Local.

–28 (veintiocho) euros/sesión comisión informativa.

Todo ello con efectos desde el día siguiente al de adopción de este acuerdo por el Pleno.

2.º Las cantidades establecidas para las asistencias por concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados, se revisarán anualmente en la misma proporción en que se revisen las retribuciones del personal al servicio del Ayuntamiento.

3.º Abonar las indemnizaciones que correspondan a los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de sus cargos a los corporativos, que serán previamente justificados y autorizados.

4.º Dejar sin efecto el acuerdo relativo a establecimiento asistencias adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Cintruénigo en fecha 5 de agosto de 2015.

5.º Notificar el presente acuerdo a los grupos municipales, a Intervención e incorporarlo al expediente a los efectos oportunos y proceder a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios de esta entidad local del presente acuerdo.

Lo que se hace público.

Cintruénigo, 25 de julio de 2019.–El Alcalde, Oscar Bea Trincado.

Código del anuncio: L1910351