BOLETÍN Nº 152 - 6 de agosto de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ERRO

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de ayudas 0,7

El Ayuntamiento del Valle de Erro, en sesión plenaria celebrada el día 29 de octubre de 2018, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de ayudas 0,7 del Valle de Erro. Sometido el expediente a información pública por plazo de treinta días sin que se haya formulado alegación alguna, la misma se considera definitivamente aprobada, publicándose el texto íntegro de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra.

La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Lintzoain, 5 de marzo de 2019.–El Alcalde-Presidente, Enrique Garralda Erro.

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS 0,7
DEL VALLE DE ERRO

1.–Objeto de la ordenanza.

El objeto de la presente ordenanza es la regulación de las ayudas que destina el ayuntamiento a promover y apoyar acciones y proyectos de carácter humanitario realizadas por personas, asociaciones o entidades con domicilio en el Valle de Erro, en la zona o a nivel de Navarra.

2.–Proyectos objeto de subvención.

Los proyectos susceptibles de ser subvencionados, se referirán a acciones, proyectos y actividades de diferente índole que estén dirigidas a la población de lugares en vías de desarrollo y en dificultades humanitarias de cualquier punto del planeta. Los proyectos a subvencionar tendrán como duración un periodo comprendido de un año del 1 de enero al 31 de diciembre.

3.–Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas los particulares, asociaciones, organizaciones y entidades con carácter cooperativo establecidas o que operen en el valle, en la zona o a nivel de Navarra.

Son requisitos necesarios para poder ser beneficiarios de estas ayudas:

–Ser una entidad legalmente constituida a nivel Navarro o ser una persona vecino o vecina del valle.

–Tener domicilio en el valle o en su caso o domicilio social en Navarra.

4.–Obligaciones del beneficiario.

–Destinar las subvenciones exclusivamente a la realización del proyecto aceptado dentro dicha convocatoria.

–Aceptar las posibles actuaciones de comprobación a efectuar por el ayuntamiento del valle de Erro.

–Comunicar al ayuntamiento del valle de Erro la obtención de otras subvenciones o ayudas a el proyecto a subvencionar.

–Justificar en los términos que exija el ayuntamiento del valle de Erro el cumplimiento de destino de la subvención.

–En los proyectos que se publiciten mediante cartelería u otros medios, se incluirá el escudo del valle o se mencionara el mismo, indicando su carácter de colaborador en el proyecto subvencionado.

–Será requisito para la percepción de subvenciones el cumplimiento por los beneficiarios, de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social si las hubiera.

–Reintegrar las subvenciones que le hubieran sido abonadas, en caso de comprobación de la falta de destino de las mismas, a los proyectos para los que fueron reconocidos o en el caso de incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente ordenanza.

5.–Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el ayuntamiento del valle de Erro en el 1 de septiembre y el 1 de diciembre, y se referirán a los proyectos a realizar en el siguiente año, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre del siguiente año. Las solicitudes tendrán que hacerse mediante instancia general en la administración del ayuntamiento.

6.–Solicitudes y documentación.

Se deberá presentar junto a la instancia general los siguientes documentos:

–Nombre, apellidos y DNI de la persona solicitante o que representa a la asociación, solicitante o que representa a la asociación, entidad u organización solicitante, y CIF de dicha Asociación, organización o entidad.

–Proyectos a realizar durante el periodo para el que se solicita la subvención.

–Descripción desglosada de los gastos e ingresos previstos para cada actividad.

7.–Se consideran gastos subvencionables.

Los honorarios de los cooperantes, alquileres de domicilios o transporte, la publicidad realizada para la difusión y el equipamiento de material necesario para la realización del proyecto.

8.–Criterios de selección y puntuación.

Todos los proyectos presentados serán revisados por una comisión del ayuntamiento donde se revisará todos los requisitos requeridos a los promotores. Una vez que todo proyecto este correctamente presentado se valorara en comisión mediante la puntuación de diferentes puntos que aquí se detallan:

Tabla de puntuación:

1. Lugar de procedencia del promotor: 15 puntos. (v.15, z.10, n.5).

2. Cantidad de gente a la que afectara el proyecto: 30-35 puntos.

3. La necesidad de la población a la que va dirigido el proyecto: 30 puntos.

4. Medios con los que cuenta el promotor: 15 puntos.

5. Historial que acredite la fiabilidad del promotor: 5 puntos.

9.–Importe de las ayudas.

En el ayuntamiento, teniendo en cuenta sus posibilidades presupuestarias y el número y montante de las solicitudes recibidas, procederá a conceder las subvenciones que procedan en base a los criterios de selección.

Los proyectos que consigan las puntuaciones más altas serán los que reciban las ayudas para sus proyectos. En caso de que los fondos no den para todos los proyectos presentados aquellos proyectos que no tengan la suficiente puntuación se quedaran fuera de las ayudas.

10.–Resolución y plazos de los abonos.

–El ayuntamiento una vez recibidas las solicitudes de proyecto, resolverá las solicitudes en el plazo de mes y medio (45 días) al plazo máximo de la fecha de presentación que es el 1 de diciembre.

–El ayuntamiento no recibirá solicitudes de proyectos fuera de los plazos especificados en la ordenanza, recordándole al solicitante cuando deberá hacerlo en siguientes convocatorias.

–Una vez aprobada la concesión de la ayuda, el ayuntamiento del valle de erro, concederá un anticipo del 50% del importe de la subvención concebida, que se abonará del 1 de enero al 1 de marzo del año de puesta en marcha del proyecto.

–La concesión del resto de la ayuda, el 50% restante del importante de la subvención concebida, será abonado en un plazo que comprende entre septiembre y diciembre.

11.–Justificación de los proyectos realizados.

Documentación justificativa deberá presentarse en el ayuntamiento del valle de Erro, entre el 1 de septiembre al 15 de octubre.

Memoria económica justificativa del coste del proyecto subvencionado.

–Se hará entrega de los gastos a través de facturas originales o fotocopias compulsada y documento de pago de la misma.

–Una declaración jurada de las ayudas obtenidas para dicha actividad, con su importe o en su caso declaración negativa.

Una vez presentada dicha documentación y completada en su caso en los plazos fijados por el ayuntamiento del valle de Erro, se proceder al abono del resto de la subvención, o en su caso requerir a los solicitantes la devolución total o parcial de la cantidad entregada a cuenta.

11.1. Proyecto finalizado:

Una vez que el proyecto esté finalizado, el promotor del proyecto deberá mandar pruebas y documentos que acrediten el proyecto subvencionado este realizado. Se entregarán documentación gráfica y visual para que el ayuntamiento pueda exponerlo y dar a conocer el proyecto.

12.–Sanciones.

El ayuntamiento sancionará con la pérdida del derecho a obtener subvenciones en los 4 años siguientes a aquellas personas, asociaciones, entidades u organizaciones que falseen u omitan datos sobre financiación de las actividades o que no acrediten debidamente las ayudas recibidas.

13.–Vigencia de la presente ordenanza.

La presente ordenanza entrara en vigor el día de la publicación del anuncio de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra, quedando a partir de dicho momento derogada la ordenanza vigente hasta la fecha, así como cualquier norma de rango similar o inferior que se oponga a contenido.

Código del anuncio: L1909722