BOLETÍN Nº 124 - 27 de junio de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 67/2019, de 17 de mayo, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, por la que se procede a la Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública del Parque Eólico “Cabanillas II” y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cabanillas y Tudela.

Con fecha 24 de abril de 2018 Eólica Navarra, S.L.U. y Eólica Valdetellas, S.L.U. comunican al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial que Eólica Navarra, S.L.U. ha transmitido a Eólica Valdetellas, S.L.U. el expediente correspondiente al Parque Eólico “Cabanillas II” e infraestructuras asociadas. Asimismo, y conforme a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Eólica Valdetellas, S.L.U. solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública para el Parque Eólico “Cabanillas II”, la subestación transformadora del citado parque, así como su línea eléctrica de evacuación.

Con fecha 4 de junio de 2018 Eólica Valdetellas, S.L.U. presenta nueva documentación, mediante la que se corrige la documentación presentada el 24 de abril. Entre otros aspectos, se corrige la potencia unitaria del aerogenerador a instalar, siendo ésta de 3,465 MW, y no de 3,3 MW.

Declaración de Impacto Ambiental y Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal:

Mediante Resolución 757E/2017, de 22 de noviembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Proyecto Eólico de Navarra”, promovido por Eólica Navarra, S.L.U., informando favorablemente los Parques Eólicos “Cabanillas ll”, “Cascante” y “Ablitas II” y desfavorablemente los Parques Eólicos “Carcastillo” y “Fustiñana”.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 24 de enero de 2018 se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Plan Eólico Estratégico”. El objeto del PSIS aprobado es la instalación de los Parques Eólicos denominados “Cabanillas ll”, “Cascante” y “Ablitas II”, en los términos municipales de Cabanillas, Ablitas y Cascante, así como las instalaciones asociadas a los mismos.

Detalles de los proyectos técnicos presentados:

2.1. Parque Eólico “Cabanillas II”, en término municipal de Cabanillas.

Según el proyecto presentado el 4 de junio de 2018, suscrito por el Ingeniero don Javier Sanz Osorio, el parque eólico estará constituido por 15 aerogeneradores de 3,465 MW de potencia unitaria. La potencia total nominal instalada será de 51,795 MW. Se limitará la potencia máxima del parque a 50 MW.

El proyecto contempla la obra civil necesaria para la ubicación e interconexión por medio de viales de las 15 turbinas, así como de las áreas de maniobra, zanjas para las líneas eléctricas y demás infraestructuras necesarias. En la parte eléctrica, se ha realizado el dimensionamiento de las líneas eléctricas que transportan la energía desde los aerogeneradores hasta la subestación transformadora “Cabanillas II” 66/30 kV.

Las coordenadas en las que se dispondrán los aerogeneradores serán las siguientes:

AEROG.

UTM X

UTM Y

UTM Z

POTENCIA AEROG.

01

620.236

4.657.840

340

G132-3,465 MW

02

620.543

4.658.067

350

G132-3,465 MW

03

621.023

4.658.252

351

G132-3,465 MW

04

621.269

4.658.544

360

G132-3,465 MW

05

621.618

4.658.738

354

G132-3,465 MW

06

621.920

4.658.954

368

G132-3,465 MW

07

620.329

4.657.308

330

G132-3,465 MW

08

620.944

4.657.091

321

G132-3,465 MW

09

621.231

4.657.564

321

G132-3,465 MW

10

621.231

4.657.695

323

G132-3,465 MW

11

622.060

4.658.064

334

G132-3,465 MW

12

620.577

4.656.637

288

G132-3,465 MW

13

621.701

4.656.342

306

G132-3,465 MW

14

621.832

4.656.783

318

G132-3,465 MW

15

621.896

4.657.247

331

G132-3,465 MW

Torre medición

621.769

4.658.871

Los aerogeneradores poseerán una altura de buje de 114 metros para las máquinas 10, 11, 12 y 13, y de 84 metros para el resto. El rotor de todas las máquinas será de 132 metros de diámetro con tres palas con un ángulo de 120º entre ellas.

Las 15 máquinas que componen el parque se disponen en cuatro circuitos agrupados de la siguiente forma:

–Circuito 1: Aerogeneradores 10, 11, 13, 14 y 15.

–Circuito 2: Aerogeneradores 01, 02 y 07.

–Circuito 3: Aerogeneradores 08, 09 y 12.

–Circuito 4: Aerogeneradores 03, 04, 05, y 06.

Los circuitos eléctricos de Media Tensión del Parque Eólico “Cabanillas II” se disponen en 30 kV y conectan directamente los transformadores de cada turbina con la subestación transformadora “Cabanillas II” 66/30 kV.

2.2. Subestación transformadora “Cabanillas II” 66/30 kV, en término municipal de Cabanillas.

Según el proyecto presentado el 4 de junio de 2018, suscrito por el ingeniero don Javier Sanz Osorio, la subestación constará de un transformador de potencia 66/30 kV de 50/60 MVA ONAN/ONAF, y se conectará a la red de evacuación en 66 kV con salida en línea aérea en dirección a la Subestación Transformadora “La Serna” 220/66 kV.

La subestación estará formada por un parque de intemperie de 66/30 kV con configuración de línea trafo y un sistema de interior de 30 kV. El edificio albergará las cabinas de media tensión aisladas en SF6 y los cuadros de protección, control y servicios auxiliares.

La subestación se ubicará en parcela comunal 1022 del polígono 7 del término municipal de Cabanillas.

2.3. Línea eléctrica aérea-subterránea a 66 kV, en términos municipales de Cabanillas y Tudela.

Según el proyecto presentado el 4 de junio de 2018, suscrito por la ingeniera doña María de la Soledad Luego Sousa, la línea eléctrica enlazará la Subestación “Cabanillas II” con el apoyo número 71 existente (entronque) de la línea eléctrica cuádruple circuito a 66 kV “SET Cortes-SET La Serna”.

La línea tendrá:

–Un tramo aéreo, de 5.388 metros, desde el pórtico de la Subestación “Cabanillas II” hasta el apoyo número 20 PAS.

–Un tramo subterráneo, de 4.138 metros, desde el apoyo número 20 PAS hasta el nuevo apoyo de transición número 21 PAS.

–Un segundo tramo áereo, de 22,3 metros, desde el apoyo número 21 PAS hasta el apoyo número 71 existente de la línea eléctrica existente cuádruple circuito a 66 kV “SET Cortes-SET La Serna”

Permiso de acceso y conexión a la red de transporte:

Conforme al artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, consta en el expediente actualización del permiso de acceso y conexión del gestor de la red de transporte (Ref.: DDS.DAR.19_2340) de 30 de abril de 2019 en la SE La Serna 220 kV (conexión transitoria). Asimismo consta actualización del permiso de acceso y conexión (Ref.: DDS.DAR.19_2341) de 30 de abril de 2019 en la SE La Serna 400 kV (conexión definitiva).

Trámite de información pública por parte del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial:

Conforme a los artículos 125, 127, 144 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se somete la solicitud de Eólica Valdetellas, S.L.U. al trámite de información pública.

En consecuencia, se publica anuncio en Boletín Oficial de Navarra número 129 de 5 de julio de 2018 y en Diario de Navarra de 3 de julio de 2018. Asimismo, se da traslado al Ayuntamiento de Tudela y al Ayuntamiento de Cabanillas.

Alegaciones recibidas durante el trámite de información pública:

5.1. Don Julio Rosano Aguado (N.º Doc.: 2018/488448):

Don Julio Rosano Aguado, propietario de la finca 43, parcela 628 del polígono 9 de Tudela, solicita que para las notificaciones se tenga en cuenta su domicilio en Calle Fueros de Navarra 29, de Cabanillas. Solicita asimismo se conceda la expropiación total de su finca.

5.2. Junta de Compensación UE1, Sector 1, UI 9, del PGOU, Gardachales (N.º Doc.: 2018/490428):

La Junta de Compensación UE1, Sector 1, UI 9, del PGOU, Gardachales solicita la modificación del trazado subterráneo de la línea 66 kV de modo que no afecte al Sector 1, Unidad Integrada 9 del PGOU de Tudela, denominado Sector Gardachales.

5.3. Gurelur (2018/521738, 2018/525613 y 2018/525622):

Gurelur presenta alegaciones en las que solicita la anulación la Declaración de Impacto Ambiental y la no autorización de la construcción del parque eólico y su línea de evacuación.

5.4. Don Eugenio de Ezquerra Cobertera (2018/518784):

Don Eugenio de Ezquerra Cobertera, propietario de la parcela 104 del polígono 1 y parcela 105 del polígono 1, en término municipal de Tudela, solicita el soterramiento de la línea aérea por los caminos públicos, eliminando los costos de expropiación de las parcelas particulares y evitando las afecciones ambientales.

5.5. Ayuntamiento de Tudela:

Con fecha 6 de agosto de 2018 el Ayuntamiento de Tudela solicita se analicen y estudien más profundamente las diversas alternativas existentes para el parque eólico, instando a un estudio pormenorizado de alternativas al trazado de la línea eléctrica de evacuación.

5.6. Comunidad de Regantes del Campo de Traslapuente, de Berbinzana, de Mosquera, de Lodares y de Arquetas (2018/523404):

La Comunidad de Regantes del Campo de Traslapuente, de Berbinzana, de Mosquera, de Lodares y de Arquetas solicita la anulación de la Declaración de Impacto Ambiental, la anulación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal y la denegación de la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública.

En aplicación de lo establecido en los artículos 126 y 145 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha dado traslado de las alegaciones recibidas a Eólica Valdetellas, S.L.U.

Con fecha 27 de septiembre de 2018, Eólica Valdetellas, S.L.U. presenta ante el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial Anexo aclaratorio al proyecto técnico de línea eléctrica aérea-subterránea a 66 kV, relativo a las medidas de protección de la avifauna, de acuerdo a lo indicado en la Resolución 757E/2017, de 22 de noviembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental. Este documento está suscrito por el ingeniero industrial don Ramón Fernández de Bordons.

Eólica Valdetellas, S.L.U., con fechas 3 de septiembre de 2018 y 10 de mayo de 2019, procede a informar sobre las alegaciones presentadas.

5.1. Don Julio Rosano Aguado (N.º Doc.: 2018/488448):

No es viable mover el apoyo de la línea más cerca de la linde de la finca afectada. Se considera que la finca seguirá siendo viable para su cultivo, puesto que (i) el suelo realmente ocupado (ocupación física permanente sobre el suelo-terreno) será sólo por la dimensión real de la propia zapata del apoyo en el suelo (en la RBDA se indican 3,93 m²), quedando el resto de finca en uso y disfrute, siendo aéreos el resto de elementos de la línea, y (ii) es compatible cultivar -como se ha venido haciendo hasta ahora- el resto de finca no ocupada físicamente por el apoyo, inclusive bajo el vuelo de cables del tendido aéreo. Hay que tener en cuenta que el total de la parcela 628 del polígono 9 es de 13.513,02 m², y el apoyo de línea estará ubicado en la subparcela A, la cual tiene una superficie total de 13.372,63 m², es decir, casi la práctica totalidad de la parcela.

Por tanto, no está justificada que esta línea represente la alteración de las condiciones fundamentales de explotación de la finca que cause o haga antieconómica la explotación del predio sirviente.

A la vista de lo anterior, se desestiman las alegaciones presentadas por don Julio Rosano Aguado.

5.2. Junta de Compensación UE1, Sector 1, UI 9, del PGOU, Gardachales (N.º Doc.: 2018/490428):

Tal y como se indica más adelante, con la modificación del trazado de la línea aérea-subterránea a 66 kV, deja de ser afectado. Se estiman sus alegaciones.

5.3. Gurelur (2018/521738, 2018/525613 y 2018/525622):

Por parte del Servicio de Territorio y Paisaje se está haciendo un seguimiento de las incidencias en la zona en la que se ubicará el parque, y se ha implementado un protocolo de seguimiento ambiental en el que se contempla la comunicación al promotor de las incidencias para que tome las medidas necesarias para su corrección.

En la Resolución 272E/2019, de 7 de mayo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se ha formulado Declaración de Impacto Ambiental de la modificación del PSIS Plan Eólico Estratégico en relación con los parques eólicos Ablitas ll y Cabanillas ll, se ha recogido la necesidad de estudiar con mayor detalle la población de águila real existente en esta zona sur de Bardenas Reales, y se ha ampliado el condicionado de balizamiento impuesto de la línea eléctrica de evacuación del parque eólico de Cabanillas II, así como la urgente adecuación a la normativa de protección de la avifauna de las líneas eléctricas de evacuación de los parques eólicos existentes.

Por último mencionar que en el seguimiento ambiental del parque eólico de Cabanillas II, se velará por el cumplimiento de todas las condiciones sobre estas líneas eléctricas de evacuación impuestas en la Resolución 757E/2017, de 22 de noviembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y en la Resolución 272E/2019, de 7 de mayo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

A la vista de lo anterior, se desestiman las alegaciones de Gurelur.

5.4. Don Eugenio de Ezquerra Cobertera (2018/518784):

Tal y como se indica más adelante, con la modificación del trazado de la línea aérea-subterránea a 66 kV, deja de ser afectado.

A la vista de lo anterior, se desestiman las alegaciones.

5.5. Ayuntamiento de Tudela:

Con el cambio de trazado de la línea eléctrica, se atiende a la petición del Ayuntamiento de Tudela de considerar diferentes alternativas al trazado.

En relación al impacto paisajístico, el nuevo trazado de la línea queda paralelo a la carretera y no cruza por la zona de huertos de ocio como en la primera opción.

Con la modificación, la mayoría de parcelas se encuentran afectadas por vuelo de línea eléctrica en las zonas laterales de dichas parcelas. Así se evita provocar afecciones por el centro de estas parcelas. Estas servidumbres que afectan a las parcelas siguen existiendo pero en zonas laterales con menor influencia que con la línea anterior.

Con el nuevo trazado de la línea de evacuación, consensuado junto con el M.I. Ayuntamiento de Tudela y con las comunidades de Regantes, desaparece la afección al Río de Las Peñas.

A la vista de lo anterior, se estiman las alegaciones del Ayuntamiento de Tudela.

5.6. Comunidad de Regantes del Campo de Traslapuente, de Berbinzana, de Mosquera, de Lodares y de Arquetas (2018/523404):

Con la modificación del trazado de la línea aérea-subterránea a 66 kV, a pesar de que siguen estando afectadas las diferentes comunidades de regantes, se han atendido todas las alegaciones presentadas.

Actualmente se están gestionando los acuerdos con las comunidades de Regantes afectadas desde el inicio (Traslapuente, Berbinzana, Mosquera y Lodares) así como con las nuevas comunidades de regantes afectadas (Huertas Mayores y Campos unidos y Valpertuna).

Con la modificación planteada, y en relación al impacto paisajístico, la línea eléctrica queda paralela a la carretera y no cruza por la zona de huertos de ocio.

Por otro lado, con el nuevo trazado de la línea eléctrica, la mayoría de las parcelas se encuentran afectadas por vuelo, pero en las zonas laterales de dichas parcelas. De esta forma, se evita provocar afecciones por el centro de estas parcelas. Las servidumbres que afectan a las parcelas siguen existiendo pero en zonas laterales con menor influencia que con la línea proyectada inicialmente.

Las comunidades alegan falta de información en determinados cruzamientos puntuales (con el Río de Las Peñas) que con la modificación planteada, ya no se producen.

A la vista de lo anterior, se estiman las alegaciones de la Comunidad de Regantes del Campo de Traslapuente, de Berbinzana, de Mosquera, de Lodares y de Arquetas.

Modificación de los proyectos técnicos:

Con fecha 4 de marzo de 2019, Eólica Valdetellas, S.L.U. presenta Anexo de modificación al proyecto de ejecución del Parque Eólico “Cabanillas II” y Anexo de modificación al proyecto de ejecución de la Línea aérea-subterránea a 66 kV de evacuación, solicitando se continúe con la tramitación de la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública para el Parque Eólico “Cabanillas II”, la subestación transformadora del citado parque, así como su línea eléctrica de evacuación

6.1. Modificaciones en Parque Eólico “Cabanillas II”, en término municipal de Cabanillas.

Según el documento presentado, suscrito por el ingeniero don Javier Sanz Osorio, y con el fin de evitar el trazado de viales a través del polígono industrial “Orzagal”, del término municipal de Cabanillas, se propone una modificación del acceso al Parque Eólico.

Asimismo se modifica la posición del aerogenerador 03 para cumplir con la distancia reglamentaria de 50 metros al eje de la traza del oleoducto.

Por último, el documento concreta el modelo de aerogenerador a utilizar, que será el modelo AW132 de Acciona, con altura de buje de 120 metros y diámetro de rotor de 132 metros, con una potencia unitaria de 3,465 MW.

Las coordenadas en las que se dispondrán los aerogeneradores serán las siguientes:

AEROG.

UTM X

UTM Y

UTM Z

POTENCIA AEROG.

01

620.236

4.657.840

340

AW132-3,465 MW

02

620.543

4.658.067

350

AW132-3,465 MW

03

621.031

4.658.301

351

AW132-3,465 MW

04

621.269

4.658.544

360

AW132-3,465 MW

05

621.618

4.658.738

354

AW132-3,465 MW

06

621.920

4.658.954

368

AW132-3,465 MW

07

620.329

4.657.308

330

AW132-3,465 MW

08

620.944

4.657.091

321

AW132-3,465 MW

09

621.231

4.657.564

321

AW132-3,465 MW

10

621.231

4.657.695

323

AW132-3,465 MW

11

622.060

4.658.064

334

AW132-3,465 MW

12

620.577

4.656.637

288

AW132-3,465 MW

13

621.701

4.656.342

306

AW132-3,465 MW

14

621.832

4.656.783

318

AW132-3,465 MW

15

621.896

4.657.247

331

AW132-3,465 MW

Torre medición

621.769

4.658.871

6.2. Línea eléctrica aérea-subterránea a 66 kV, en términos municipales de Cabanillas y Tudela.

Según el documento presentado, suscrito por el ingeniero industrial don Francisco Javier Juarez Gay, se modifica el trazado de la línea eléctrica como se describe a continuación.

A. A partir del apoyo número 17, incluido, se modifica el trazado aéreo de la línea discurriendo por el margen derecho de la carretera N-134, hasta el apoyo 28, donde se cruza la citada carretera hasta el apoyo número 29 donde se realiza el primer paso aéreo-subterráneo.

Desde ahí se continúa por el lateral izquierdo de la carretera, en subterráneo por el camino bien de dominio público del ayuntamiento de Tudela junto al vial, hasta el apoyo número 30 donde se realiza el segundo paso aéreo-subterráneo.

El siguiente tramo aéreo cruza la autovía A-68 hasta el apoyo N.º 32, en el cual se hace la siguiente conversión aéreo-subterráneo.

A partir de aquí se sigue en subterráneo por caminos bien de dominio público del ayuntamiento de Tudela hasta el apoyo N.º 01PAS, donde se vuelve a realizar un conversión aéreo-subterráneo.

B. Desde el apoyo número 01 PAS, se conecta a la línea eléctrica cuádruple circuito 66 kV “SET La Serna-SET Cortes” en el apoyo número 65.

Con la modificación del trazado de la línea aérea-subterránea a 66 kV, dejan de ser afectados la Junta de Compensación UE1, Sector 1, UI 9, del PGOU, Gardachales, y don Eugenio de Ezquerra Cobertera.

Segundo trámite de información pública por parte del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial:

Conforme a los artículos 125, 127, 144 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se somete la solicitud de Eólica Valdetellas, S.L.U. al trámite de información pública.

En consecuencia, se publica anuncio en Boletín Oficial de Navarra número 53 de 18 de marzo de 2019 y en Diario de Navarra de la misma fecha. Asimismo, se da traslado al Ayuntamiento de Tudela y al Ayuntamiento de Cabanillas.

Alegaciones recibidas durante el segundo trámite de información pública:

Ayuntamiento de Tudela:

El Ayuntamiento de Tudela presenta alegaciones de 11 de abril de 2019, en las que se ratifica de lo contenido en oficio de 23 de enero de 2019 e informes detallados, ya remitidos el 24 de enero al Servicio de Territorio y Paisaje.

En aplicación de lo establecido en los artículos 126 y 145 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha dado traslado de las alegaciones recibidas a Eólica Valdetellas, S.L.U.

El nuevo trazado de la línea de evacuación del Parque Eólico Cabanillas II, más alejado de las áreas urbanas y urbanizables de la ciudad, ha sido planteado por Eólica Valdetellas, S.L.U., a instancia del Ayuntamiento de Tudela y consensuado con dicho Ayuntamiento, con el objetivo de evitar que dicha línea de evacuación discurriese por suelos inmediatamente próximos a zonas residenciales, y en consecuencia evitara afecciones y alarma social innecesaria.

A la vista de lo anterior, se estiman las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Tudela.

Informes de otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

Constan en el expediente los siguientes informes o autorizaciones:

–Autorización de ocupación y servidumbre de Navarra de Suelo y Vivienda, S.A. de 20 de febrero de 2019.

–Resolución 431/2018, de 23 de mayo, del Director General de Obras Públicas, por la que se autorizan dos cruzamientos aéreos con línea eléctrica de alta tensión, así como un cruzamiento subterráneo (expediente AOP 2018/199).

–Resolución 346/2019, de 16 de abril, del Director General de Obras Públicas, por la que se autorizan dos cruzamientos aéreos y paralelismo aéreo y subterráneo con línea eléctrica de alta tensión (expediente AOP 2019/133).

–Informe del Servicio de Infraestructuras Agrarias de 11 de septiembre (parque eólico Ablitas I, parque eólico Ablitas II, parque eólico Cabanillas II y subestación Cabanillas II) e Informe del Servicio de Infraestructuras Agrarias de 12 de noviembre de 2018 (línea evacuación Cabanillas II y Ablitas I).

–Resolución 89E/2018, de 22 de mayo, del Director del Servicio de Medio Natural, que adjunta informe técnico (VP037/18) de 8 de mayo de 2018 (Tendido eléctrico Parque eólico Cabanillas II).

–Resolución 99E/2018, de 4 de junio, del Director del Servicio de Medio Natural, que adjunta informe técnico (VP036/18) de 5 de mayo de 2018 (Parques eólicos Cabanillas II y Ablitas II).

–Resolución 34E/2019, de 15 de febrero, del Director del Servicio de Medio Natural, por la que se autoriza la actuación de Xerojardinería de acuerdo como describe el informe de la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural.

–Informe de la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje de 9 de mayo de 2019 (0003-0215-2019-000170).

–Informe de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio de 15 de mayo de 2019 (expediente 0003-OT12-2018-000106).

Modificación de la Declaración de Impacto Ambiental y del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal:

Mediante Resolución 272E/2019, de 7 de mayo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se formula Declaración de Impacto Ambiental de la modificación del PSIS Plan Eólico Estratégico en relación con los parques eólicos Ablitas II y Cabanillas II, promovido por Eólica Navarra, S.L.U., informando favorablemente dichos parques eólicos.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 15 de mayo de 2019, se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Plan Eólico Estratégico”, relativa a la reubicación de aerogeneradores, modificación del trazado de accesos y líneas eléctricas de los parques eólicos Ablitas II y Cabanillas II, promovido por “Eólica Navarra, S.L.U.”

Propuesta de Resolución:

Examinada la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial propone atender la solicitud presentada por Eólica Valdetellas, S.L.U.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa a Eólica Valdetellas, S.L.U. para el Parque Eólico “Cabanillas II” y sus infraestructuras de evacuación.

2. Otorgar autorización administrativa de construcción para la ejecución de las instalaciones mencionadas, conforme a los proyectos iniciales y a los anexos modificatorios presentados, concediendo un plazo de dos años para la ejecución de las obras.

3. Declarar en concreto la utilidad pública de la citada instalación, a los efectos establecidos en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

4. Desestimar las alegaciones presentadas por don Julio Rosano Aguado, por Gurelur, y por don Eugenio de Ezquerra Cobertera, por lo expuesto anteriormente.

5. Estimar las alegaciones presentadas por la Junta de Compensación UE1, Sector 1, UI 9, del PGOU, Gardachales, por el Ayuntamiento de Tudela y por la Comunidad de Regantes del Campo de Traslapuente, de Berbinzana, de Mosquera, de Lodares y de Arquetas, por lo expuesto anteriormente.

6. Reconocer a la empresa Eólica Valdetellas, S.L.U. la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

7. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y anexos modificatorios presentados y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

8. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar el acta de puesta en servicio. A esta solicitud se acompañará la documentación establecida en la normativa citada y el certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.

9. La presente autorización administrativa de construcción se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

10. Trasladar esta Resolución al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial y al Servicio de Conservación del Departamento de Desarrollo Económico, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Infraestructuras Agrarias y al Servicio de Medio Natural del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a los efectos oportunos.

11. Publicar en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

12. Notificar esta Resolución a Eólica Valdetellas, S.L.U., a Navarra de Suelo y Vivienda, S.A., a los alegantes, y a los titulares de los bienes y derechos afectados advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

13. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Cabanillas y al Ayuntamiento de Tudela, advirtiendo que contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 17 de mayo de 2019.–La Directora General de Industria, Energía e Innovación, Yolanda Blanco Rodríguez.

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