BOLETÍN Nº 71 - 13 de abril de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FITERO

Aprobación definitiva de la Ordenanza de Caminos Públicos

El Pleno del Ayuntamiento de Fitero en sesión celebrada el 22 de noviembre de 2017 ha aprobado inicialmente la Ordenanza Reguladora del uso de los caminos públicos del término municipal de Fitero.

El expediente se ha expuesto al publico tras el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 12, de 17 de enero de 2018, sin que se hayan presentado alegaciones por lo que la Ordenanza ha quedado aprobada definitivamente, debiendo procederse a su publicación:

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOS CAMINOS PÚBLICOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE FITERO

Fundamento

Artículo 1.º La presente Ordenanza se establece de acuerdo con lo dispuesto en el artículos 25-2.º d de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por remisión del artículo 29 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y demás normas reguladoras de aplicación.

La red de caminos públicos de Fitero, es parte del patrimonio de todos los vecinos. Forma un elemento transcendental para la conservación y el acceso a la riqueza de las fincas agrícolas y montes del término municipal de Fitero. Constituye un elemento indispensable para facilitar el paso a agricultores, ganaderos, vecinos en general, visitantes y transeúntes y su buen estado de conservación redunda en el bienestar de los vecinos.

El creciente uso público de caminos agrícolas y pistas forestales, hace necesario la regulación de su uso, con el triple fin de preservar los valores del patrimonio natural de Fitero, facilitar un uso armonioso por todo tipo de usuarios, especialmente por el uso propio de los agricultores, ganaderos, vecinos y para mantenerlos en buen estado de uso.

Ámbito de aplicación

Artículo 2.º La presente Ordenanza, es de aplicación a todos los Caminos públicos del término municipal de Fitero, incluidas las cunetas, desagües y demás infraestructuras que sean necesarias, para el tránsito de vehículos y personas por los Caminos públicos.

Utilización

Artículo 3.º Los caminos públicos de Fitero, podrán ser utilizados por todas las personas en general.

Usos permitidos

Artículo 4.º Se permite el uso de los caminos a aquellos vehículos utilizados en toda actividad agrícola y ganadera, turística y recreativa, radicada en el municipio, así como a todos los vehículos de instituciones públicas en el desarrollo de su actividad, con las limitaciones establecidas en esta ordenanza.

Podrán establecerse las limitaciones necesarias al peso de los vehículos a motor, sobre todo teniendo en cuenta el estado del firme, los pasos elevados sobre cursos de agua e infraestructuras de drenaje existentes, estableciéndose para cada caso un tonelaje máximo.

Podrán establecerse limitaciones en la época de uso de los caminos debido a la humedad y estado de los firmes, de cara a evitar el hundimiento y mala conservación, así como cuando el estado de dichos caminos así lo aconseje por otras causas.

Las anteriores limitaciones se establecerán en cada momento mediante resolución de Alcaldía que se publicará en el Tablón de anuncios municipal. El uso en caminos de asfalto u hormigón estará permitido salvo limitación específica.

Autorizaciones

Artículo 5.º Será autorizable el uso de los caminos públicos en caso de limitación previa recogida en el artículo anterior. Las autorizaciones serán concedidas por el Ayuntamiento mediante resolución de Alcaldía o de concejal delegado en su caso. En este sentido quien deba solicitar autorización, cumplimentará la correspondiente instancia municipal en la cual se detallará el motivo por el cual se solicita autorización y el término en el cual se encuentra el camino o caminos públicos por los que más frecuentemente va a circular. Las autorizaciones podrán ser para un periodo de tiempo concreto o indefinidas y en ellas constará la matrícula del vehículo autorizado, debiendo ser portada en el mismo para ser mostrada a petición de la autoridad competente.

En todo caso, y mediante resolución motivada, podrá exigirse al solicitante de la autorización, el depósito de una fianza o aval, que será calculada por el Ayuntamiento en función del riesgo que se estime sobre los caminos y que será devuelta una vez se haya comprobado que el camino ha sido repuesto al estado inicial sin daños.

Usos prohibidos

Artículo 6.º Quedan expresamente prohibidos los siguientes usos en las infraestructuras de los caminos públicos:

a) No respetar el límite de peso o tamaño de los vehículos que circulan por los caminos.

b) Labrar las cunetas y caminos.

c) Salir a dar vuelta con la maquinaria agrícola al camino durante el laboreo de las parcelas por un lugar diferente al acceso expresamente adecuado para tal fin.

d) Apurar los taludes en las labores agrícolas, de forma que se produzca el desmonte del terraplén. Habrá de dejarse como mínimo 30 centímetros desde el talud.

e) Plantar árboles o realizar cerramientos de fincas sin respetar la zona de servidumbre de tres metros desde el borde exterior del camino, conforme a lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

f) Formar pajeras a menos de 5 metros de las cunetas, de las entradas de las fincas y de los caminos.

g) Echar piedras y restos agrícolas (paja, etc.) a caminos, cunetas o acequias.

h) Echar tierra y tapar las cunetas y desagües de los caminos, con ocasión de efectuar tareas agrícolas próximas a las mismas o para acceder a la finca, o por cualquier otra circunstancia.

i) Sacar saneamientos superficiales del agua de escorrentía de las parcelas agrícolas a cualquier tipo de camino o entrada a las parcelas agrícolas, permitiéndose únicamente que éstos salgan directamente a las acequias.

j) Taponar los caños, incluidos los salvacunetas.

k) Verter agua de las zonas de riego a los caminos.

l) Dejar o arrastrar madera u otros materiales por los caminos.

m) Efectuar la quema de restos agrícolas (paja, etc.) en caminos cunetas o acequias.

n) El arrastre de aperos u otro tipo de maquinaria que dañe la capa de rodadura de los terrenos.

ñ) Obstaculizar el libre tránsito de personas, vehículos, etc., total o parcialmente, en los caminos públicos del término municipal.

o) Quedan expresamente prohibidas las competiciones, carreras u otras modalidades de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, ciclistas, animales domésticos, fauna salvaje. Las competiciones oficiales y las actividades turísticas a motor organizadas en grupo podrán ser autorizadas excepcionalmente por el Ayuntamiento.

p) Cargar o descargar pacas de paja desde el camino debiendo realizarlo en la parcela.

q) Cultivar o dañar acequias.

Se insta a que en días de lluvias fuertes se usen los caminos lo menos posible.

El gasto ocasionado al Ayuntamiento como consecuencia de la realización de cualquiera de estos usos prohibidos se imputará a la persona infractora.

Excepción a las limitaciones
y prohibiciones

Artículo 7.º El Ayuntamiento podrá establecer excepciones a autorizaciones por motivos de interés público.

Obligaciones de los usuarios

Artículo 8. Serán obligaciones de los usuarios y/o propietarios de fincas, las siguientes:

a) Para colocar, cambiar o ampliar pasos salvacunetas de acceso a las fincas, será necesaria la previa solicitud y autorización del Ayuntamiento. Estas operaciones se efectuarán a cuenta del particular, debiendo colocar tubos de 50 cm de diámetro como mínimo, salvo en aquellos casos en los que la profundidad de la cuneta no permita colocar tubos de este diámetro, en este caso serán los técnicos municipales los que establecerán el diámetro del tubo a colocar, previa indicación del particular en la solicitud para su modificación o construcción de tal imposibilidad. Las bocas de los tubos deberán estar correctamente recogidas con hormigón. Estos accesos a las parcelas se construirán con resistencia suficiente teniendo en cuenta la carga a soportar y tendrán una anchura de al menos 6 metros. El propietario una vez ejecutado el acceso deberá comunicarlo al Ayuntamiento para su revisión y visto bueno. Si el paso salvacuneta de acceso a las fincas interrumpe el paso del agua y deteriora el camino, el propietario de la parcela o solicitante de la autorización deberá adecuar el acceso y reparar en su caso el camino a su costa.

La construcción de un paso salvacunetas sin previa autorización del Ayuntamiento y contraviniendo esta norma será objeto de requerimiento para su legalización en el plazo de 15 días. Si no se legaliza en dicho plazo el Ayuntamiento ordenará su retirada imputando los gastos al particular.

b) Mantener limpios los pasos salvacunetas de sus fincas, para facilitar el paso del agua. Si el usuario o propietario no realiza la limpieza, la podrá realizar el Ayuntamiento imputando los gastos al infractor.

c) Con carácter general la velocidad máxima de circulación por todos los caminos será de 30 km/hora para vehículos de tres o más ejes y de 40 km/hora para el resto de vehículos. Deberá reducirse, no obstante, la velocidad al máximo hasta el punto necesario en los tramos pendientes y peligrosos, ante la proximidad de vehículos especiales, vehículos lentos, rebaños de animales, en la cercanía de ganado libre o viandantes, a fin de evitar accidentes y molestias, más incluso en temporadas secas en las que se acumula polvo evitando que desaparezca la capa de rodadura de los caminos.

En todo momento se respetaran las señales de tráfico que se coloquen en los citados caminos. Siempre tendrán prioridad los vehículos agrícolas, ganaderos y forestales frente al resto y entre ellos el que circule con mayor carga.

El Ayuntamiento podrá imponer otras limitaciones menores en función del tiempo, estado del camino, etc.

d) Tras la reparación, acondicionamiento o adecuación de un camino, todos los propietarios que tengan inadecuados, obstruidos o rotos los pasos de acceso a sus parcelas desde dicho camino público, tendrán un plazo de un mes para ejecutar su reposición.

Responsabilidad de los usuarios

Artículo 9.º Los usuarios serán responsables de los daños abusivos que se produzcan en los caminos por no contemplar las normas contenidas en la presente ordenanza.

Infracciones

Artículo 10.º Se considerarán infracciones, además de las previstas en las disposiciones vigentes, la vulneración de lo establecido en la presente Ordenanza, así como el incumplimiento de las órdenes que por escrito o a través de bandos pueda realizar el Ayuntamiento y la no solicitud de las autorizaciones previstas en la presente Ordenanza.

Las infracciones pueden ser leves o graves.

10.1. Infracciones leves:

Con carácter general, tiene la consideración de infracción leve toda aquella acción u omisión que suponga un quebranto a cuanto se dispone en la presente Ordenanza o bien, contra las órdenes que por escrito o a través de Bandos y resoluciones pueda realizar el Ayuntamiento, así como la no solicitud de las autorizaciones previstas en la presente Ordenanza, salvo que expresamente esté calificada como grave.

10.2. Infracciones graves:

Tienen la consideración de infracciones graves las siguientes:

a) La alteración de las características de un camino, tal como quedan reflejados en la planimetría específica.

b) La circulación por los caminos públicos sin la preceptiva autorización cuando de acuerdo a la presente ordenanza se precise de la misma.

c) Labrar las cunetas y caminos.

d) Apurar los taludes en las labores agrícolas, de forma que se produzca el desmonte del terraplén.

e) Plantar árboles o realizar cerramientos de fincas sin respetar la zona de servidumbre de tres metros desde el borde exterior del camino.

f) Echar piedras y restos agrícolas (paja, etc.) a caminos, cunetas o acequias.

g) Echar tierra y tapar las cunetas y desagües de los caminos, con ocasión de efectuar tareas agrícolas próximas a las mismas o para acceder a la finca, o por cualquier otra circunstancia.

h) Sacar saneamientos superficiales del agua de escorrentía de las parcelas agrícolas a cualquier tipo de camino o entrada a las parcelas agrícolas, permitiéndose únicamente que éstos salgan directamente a las acequias.

i) Taponar los caños, incluidos los salvacunetas.

j) Verter agua de las zonas de riego a los caminos.

k) El arrastre de aperos u otro tipo de maquinaria que dañe la capa de rodadura de los caminos.

l) Realizar sin autorización competiciones, carreras u otras modalidades de conducción extrema por los caminos.

m) La acumulación de tres infracciones leves en un periodo de dos años, por la misma persona o por miembros de una misma explotación agrícola, ganadera o empresa.

Sanciones

Artículo 11.º Sanciones

11.1. Las infracciones de esta Ordenanza se sancionarán con las siguientes cuantías:

–Las leves, con multa desde 100 hasta 600 euros.

–Las graves, con multa desde 600 hasta 1.800 euros.

11.2. La imposición de sanciones será independiente de la indemnización de los daños y perjuicios causados, de conformidad con lo establecido en el artículo 117, de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

11.3. Para la recaudación de las multas y de la indemnización de los daños y perjuicios causados se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía administrativa de apremio.

11.4. Los expedientes sancionadores se sujetarán, en cuanto a su procedimiento, a lo establecido en la presente ordenanza.

11.5. En casos de especial gravedad, el órgano competente podrá acordar, como medida cautelar, el cese de la actividad mientras dure la tramitación del expediente sancionador por la presunta comisión de faltas graves.

11.6. Corresponde la imposición de sanciones al Alcalde. Las infracciones que deban sancionar autoridades distintas de la municipal, serán sometidas al conocimiento de aquéllas a través del Alcalde.

Procedimiento sancionador

Artículo 12.º El procedimiento sancionador se iniciará por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Fitero, en virtud de actuaciones practicadas de oficio o mediante denuncia. La resolución designará el correspondiente Instructor de actuaciones y será notificada al sujeto presuntamente responsable. El Instructor redactará un pliego de cargos con indicación de la infracción correspondiente a los hechos, la sanción que puede proceder y el órgano competente para imponerla, que será notificado al sujeto presuntamente responsable, quien dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de su derecho.

En el pliego de cargos formulado por el instructor se reflejarán:

a) Los hechos constatados, destacando los relevantes a efectos de la tipificación de la infracción y graduación de la sanción.

b) La infracción presuntamente cometida con expresión del precepto o preceptos vulnerados.

c) La sanción que en su caso proceda, su graduación y cuantificación.

d) Órgano que pudiera resultar competente para la resolución del procedimiento, y norma que le atribuye la competencia.

Transcurrido el plazo de alegaciones y, en su caso, de práctica de pruebas, y previas las diligencias que se estime necesarias, el Instructor formulará propuesta de resolución y elevará la misma junto con el expediente a la Alcaldía, quien, como órgano competente, dictará la resolución correspondiente o, en su caso, ordenará al Instructor la práctica de las diligencias complementarias que considere necesarias.

Si de las alegaciones y de la prueba practicada se derivasen nuevos o distintos hechos o calificación de mayor gravedad a la prevista en el pliego de cargos, el Instructor procederá a notificar al interesado un nuevo pliego de cargos con la sanción que proceda, a fin de que en el plazo de quince días alegue cuanto estime conveniente.

La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica.

La resolución será ejecutiva cuando se haya puesto fin a la vía administrativa.

El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador, con independencia de la calificación de la infracción, será de seis meses contados desde la fecha en que se adoptó la resolución de incoación del expediente sancionador, ampliable, como máximo, por otros seis meses mediante acuerdo motivado.

Disposición final única

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local por remisión del Artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Fitero, 1 de marzo de 2018.–El Alcalde, Raimundo Aguirre Yanguas.

Código del anuncio: L1802901