BOLETÍN Nº 54 - 16 de marzo de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GALAR

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de las actuaciones en materia de cooperación internacional de ayuda al desarrollo

El Pleno del Ayuntamiento de Galar, en sesión celebrada el día 5 de octubre de 2017 adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de las actuaciones en materia de cooperación internacional de ayuda al desarrollo (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 208 de fecha 27 de octubre de 2017).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Salinas de Pamplona, 31 de enero de 2018.–El Alcalde, Cecilio Lusarreta Echarri.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA
DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE AYUDA AL DESARROLLO

Modificaciones que se incorporan

Artículo 5. Del origen de los fondos y su distribución para la cooperación al desarrollo.

2.–A modo orientativo, la distribución de los fondos disponibles en cada ejercicio para las diversas modalidades de ayuda al desarrollo se distribuirán de la siguiente forma:

CONVOC. PROYECTOS ANUALES

CONVOC. PROGRAMAS PLURIANUALES

AYUDAS SINGULARES

PROYECTOS SENSIBILIZ. Y ACOGIDA

COOPER. DIRECTA

COOPER. CULTURAL

APORTACIÓN FONDOS

50%

25%

7%

7%

7%

2%

2%

3.–Se faculta expresamente a la Junta de Gobierno Local para que altere los porcentajes establecidos anteriormente.

4.–Si a finales del mes de octubre de cada ejercicio no estuviera comprometido el crédito inicialmente disponible, el Concejal Delegado podrá proponer a la Junta de Gobierno Local la finalidad concreta a la que destinar los créditos disponibles, preferiblemente en el ámbito de la cooperación internacional.

Artículo 13. Baremación.

Criterios para la puntuación de los diversos programas y proyectos según los siguientes criterios.

1.–Calidad técnica del proyecto o programa: (Hasta 35 puntos).

1.1. La fundamentación del proyecto o programa a desarrollar, su contexto, etc.

1.2. Información sobre la situación del sector en el que se inscribe el proyecto solicitado (contexto, recursos, infraestructuras..).

1.3. La coherencia entre la justificación de la acción, los objetivos trazados y las actividades propuestas.

1.4. La viabilidad técnica de la acción a realizar, (la información sobre este apartado se considera imprescindible para proyectos productivos y de infraestructuras).

1.5. La sostenibilidad posterior del mismo con recursos endógenos. Grado de innovación y originalidad.

1.6. Que se refieran a Proyectos de años anteriores que, persistiendo la necesidad que los fundamentan, se hayan desarrollado satisfactoriamente y hayan incrementado la diversidad de entidades financiadoras.

2.–Sectores.

2.1. Formación de los recursos humanos de los países subdesarrollados o en vías de desarrollo: 5 puntos.

2.2. Promoción de la salud, de la vivienda y de la educación: 4 puntos.

2.3. Sectores de población más desfavorecidos: infancia, mujer, comunidades indígenas, refugiados, desplazados, minorías étnicas y bolsas de pobreza de los entornos urbanos y rurales: 4 puntos.

3.–Localización geográfica.

3.1. Países de Iberoamérica, Norte de África, África Subsahariana, Indía y países asiáticos con bajos índices de desarrollo: 7 puntos. En todo caso, dentro de las áreas mencionadas serán prioritarios los países con menos índice de desarrollo humano, de conformidad con lo previsto en el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.

3.2. En los países de mayor desarrollo relativo de América Latina, aquellas acciones que incidan en las bolsas de pobreza rurales y urbanas y en los sectores de población más desfavorecidos: 4 puntos.

4.–Solicitantes y grado de participación.

4.1. Acciones presentadas por ONG locales o agrupadas entre sí, con sede y funcionamiento permanente en la Cendea de Galar y en las que exista una distribución clara de contenidos y responsabilidades entre las organizaciones participantes o que en el proyecto o programa existe directamente implicada una persona de Cendea de Galar o de la que haya referencia acreditada: 10 puntos.

4.2. Acciones que en su realización y/o una vez finalizada ésta son evaluadas por entidad independiente y con solvencia reconocida: 4 puntos.

4.3. Acciones presentadas por grupos de Organizaciones No Gubernamentales sin sede o domicilio social en Cendea de Galar pero sí en Navarra: 3 puntos.

5.–Régimen de las acciones de desarrollo y beneficiarios.

5.1. Las acciones que justifiquen cofinanciación de las propias Organizaciones No Gubernamentales y/o de otros organismos o instituciones en un porcentaje superior al 25% del coste del proyecto o programa: 5 puntos.

5.2. Acciones que se consideran viables y sostenibles, entendiendo como tales, aquéllas cuyo impacto continúa cuando la ayuda cesa dada la situación objetiva y la población beneficiaria: 5 puntos.

5.3. Acciones que tiendan a resolver o responder directamente a las necesidades de desarrollo económico, humano y social de las poblaciones o comunidades y, en particular, a la de los sectores más vulnerables de la población, procurando que no generen dependencia y sean creadores de empleo en la población de los países receptores: 4 puntos.

5.4. Acciones que contemplen la participación en el proyecto de los beneficiarios del mismo, desde su elaboración y diseño hasta la ejecución y gestión de los recursos aportados: 4 puntos.

5.5. Acciones que contribuyan a reforzar y/o posibilitar el autodesarrollo y la autogestión de los grupos y organizaciones locales: 3 puntos.

5.6. Número de colaboradores sociales (voluntarios, objetores, etc..) que participen en las actividades o proyectos: 3 puntos.

Solo tendrán derecho a subvención los programas y proyectos que alcancen un mínimo de 40 puntos Para el resto, la cuantía económica total de la convocatoria anual, se repartirá de forma directamente proporcional a los puntos, tras su baremación, que haya obtenido cada programa y proyecto. En todo caso se cumplirán las condiciones del artículo 16.

Artículo 16. Cuantía y plazos de ejecución.

1.–Los proyectos a subvencionar tendrán un coste máximo de 20.000 Euros. Si el proyecto tuviera un coste superior, se especificará en la solicitud para qué subproyecto se solicita subvención, debiendo éste ser identificable como unidad claramente identificable y con un plazo de ejecución inferior a los doce meses.

2.–Los programas a subvencionar tendrán un plazo de ejecución de cuatro años como máximo y presupuesto estimado en torno a los de 80.000 euros que se prorrateará por anualidades a efectos de su financiación por parte de este Ayuntamiento.

3.–En ambos casos, el importe de la subvención oscilará entre el 15%-30% del total de la solicitud realizada, hasta un máximo de 4.000 euros por proyecto o aportación anual a programa.

Código del anuncio: L1801390