BOLETÍN Nº 53 - 15 de marzo de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 850/2018, de 6 de marzo, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueban los procedimientos selectivos de ingreso y de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Decreto Foral 116/2017, de 20 de diciembre, se aprobó la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2017, relativa a la tasa de reposición del año 2016, en los ámbitos de Administración Núcleo, del Departamento de Salud y de personal docente no universitario.

Dicha oferta de empleo público contiene un total de 191 plazas docentes correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Mediante Decreto Foral 20/2015, de 25 de marzo, se aprobó la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente a los años 2013, 2014 y 2015.

En dicha oferta de empleo público se incluían, entre otras, 20 plazas docentes correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición. Y el apartado 3 de esa misma disposición establece que los funcionarios de los cuerpos docentes clasificados en el Grupo B al que se refiere la vigente legislación de la función pública podrán acceder a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño. A tal efecto deberá reservarse un porcentaje de plazas en las convocatorias de ingreso a los mencionados cuerpos.

Por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se aprobó el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se reguló el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Dicho Real Decreto ha sido modificado por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero.

Por último, la Ley Foral 17/2017, de 27 de diciembre, reguladora del acceso a la función pública docente, ha establecido que a las convocatorias que en desarrollo de las correspondientes ofertas públicas de empleo de docentes no universitarios apruebe la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, les será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, determinando que en dichas convocatorias, inexcusablemente, se recojan distintos procedimientos selectivos para las distintas áreas de conocimiento o especialidades docentes y para cada una de las lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra. En cada procedimiento selectivo se designarán, como mínimo, un Tribunal por área de conocimiento o especialidad y por lengua propia debidamente acreditados para cada una de las convocatorias específicas. De resultar necesarios más de un Tribunal se constituirá una Comisión de Selección que coordinará y consensuará los criterios de evaluación. Todas las pruebas selectivas se desarrollarán en la lengua correspondiente a las especialidades de idiomas o a la lengua en que se vaya a impartir la especialidad. Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo deberán elegir vacante en las especialidades y lenguas correspondientes cuyas pruebas selectivas hayan superado, no afectando al concurso de traslados.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las facultades que tengo delegadas por Resolución 183/2017, de 7 de marzo, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Convocar los procedimientos selectivos de ingreso y de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, a la Sección de Convocatorias del Servicio de Recursos Humanos y a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa, a los efectos oportunos.

BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS DE INGRESO Y DE ACCESO AL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, Y DE INGRESO AL CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, A PLAZAS
DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Primera.–Normas Generales.

1. Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 211 plazas correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, se reservan un 7 por 100 del total de las plazas ofertadas, para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33% siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se reserva un 50% de las plazas convocadas en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y para el acceso por parte de funcionarios docentes clasificados en el Grupo B a que se refiere la vigente legislación de la función pública, que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.

En el supuesto de que las plazas reservadas para el procedimiento de reserva de discapacidad o para el procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las plazas del correspondiente cuerpo, especialidad e idioma convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

2. El número de plazas convocadas queda distribuido por cuerpos, especialidades, idioma y procedimiento de acuerdo a lo siguiente:

I.–Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

ESPECIALIDADES

IDIOMA

INGRESO LIBRE

DISCAPACIDAD

ACCESO

TOTAL

Economía

C

2

1

3

6

Educación Física

C

4

4

8

E

3

3

6

Física y Química

C

6

1

7

14

E

4

1

5

10

Geografía e Historia

E

4

1

5

10

Informática

C

3

1

4

8

Inglés

C

9

1

10

20

E

6

1

7

14

Lengua Castellana y Literatura

C

6

1

7

14

E

4

1

5

10

Matemáticas

C

3

1

4

8

E

8

1

8

17

Orientación Educativa

C

7

1

7

15

E

4

1

5

10

Tecnología

C

3

1

4

8

Intervención Sociocomunitaria

C

3

3

6

Total cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria

184

II.–Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

ESPECIALIDADES

IDIOMA

INGRESO LIBRE

DISCAPACIDAD

TOTAL

Instalaciones Electrotécnicas

C

3

1

4

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas

E

3

1

4

Operaciones y Equipos de Producción Agraria

C

5

1

6

Procedimientos Sanitarios y Asistenciales

C

4

1

5

E

2

2

Sistemas y Aplicaciones Informáticas

C

5

1

6

Total cuerpo de profesores Técnicos de Formación Profesional

27

Respecto a las características de las plazas, se señala que las plazas correspondientes a la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria pueden tener el carácter de itinerantes.

3. A los presentes procedimientos selectivos les será de aplicación:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Directiva 2004/38/CE del Parlamento europeo sobre libre circulación de trabajadores, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, el Real Decreto 1834/2008, de 8 noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, la Ley Foral 17/2017, de 27 de diciembre, reguladora del acceso a la función pública docente y demás disposiciones de aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

Segunda.–Requisitos de los candidatos.

Quienes participen en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Requisitos Generales:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

También podrán participar el cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años, mayores de dicha edad si viven a sus expensas o incapaces. Asimismo, podrán participar sus ascendientes directos y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que vivan a su cargo.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que se pretenda ingresar.

2. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre:

Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos siguientes:

I.–Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente.

En caso de presentar titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o de la credencial de reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

Asimismo, pueden solicitar su participación en las especialidades que se relacionan en el Anexo III los aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia que, para cada una de ellas, se establecen en el mismo Anexo.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. No obstante, están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

–Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

–Estar en posesión del Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza así como del Título de Licenciado en Pedagogía y Psicopedagogía y de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.

–Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación secundaria obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

II.–Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente.

En caso de presentar titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o de la credencial de reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

Asimismo, pueden solicitar su participación en las especialidades que se relacionan en el Anexo V los aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia que, para cada una de ellas, se establecen en el mismo Anexo.

Además, y únicamente en el caso de la especialidad de Sistemas y Aplicaciones Informáticas de Profesor Técnico de Formación Profesional, podrán ser admitidos aquellos aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, acrediten experiencia docente de, al menos, dos años en centros educativos públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra (esta experiencia será comprobada de oficio por el Servicio de Recursos Humanos) y estén en posesión de las titulaciones de Técnico Especialista o Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. No obstante, están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

–Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

–Estar en posesión del Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza así como del Título de Licenciado en Pedagogía y Psicopedagogía y de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.

–Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación secundaria obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

–Asimismo, conforme a lo establecido la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica quienes, careciendo de una titulación universitaria y estando en posesión de una titulación equivalente a efectos de docencia para el ingreso en las Enseñanzas de Formación Profesional, acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.

3. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de reserva de discapacidad:

Podrán participar por este procedimiento aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para el ingreso al cuerpo que soliciten, tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33%, siempre que tengan la capacidad funcional no sólo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino también en relación al cuerpo y especialidad a la que se opta.

El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 2 letra D de la Base Tercera de esta convocatoria.

Los aspirantes que participen por este procedimiento no podrán concurrir al mismo Cuerpo, especialidad e idioma por el procedimiento de ingreso libre.

4. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

Podrán participar en este procedimiento selectivo, para el que se reservan un 50% de las plazas convocadas correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria los funcionarios de los Cuerpos docentes clasificados en el Grupo B a que se refiere la vigente legislación de la función pública que, estando en posesión de la titulación requerida para el ingreso en los citados Cuerpos y reuniendo además las condiciones generales a que se refiere el apartado 1 de esta Base, hayan permanecido en sus Cuerpos de procedencia, al término del plazo de presentación de instancias, un mínimo de 6 años como funcionarios de carrera.

Los aspirantes que participen por el procedimiento de acceso no podrán concurrir al mismo cuerpo, especialidad e idioma por el procedimiento de ingreso libre.

5. Requisitos específicos para optar al ingreso en plazas a impartir en euskera:

Además de reunir los requisitos generales y específicos establecidos en los apartados 1, 2 y, en su caso, 3, los aspirantes deberán poseer alguno de los siguientes títulos:

Licenciado en Filología Vasca, título EGA (Euskara Gaitasun Agiria), Título de Aptitud expedido por Euskaltzaindia, Certificado de Aptitud de Euskera expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o títulos declarados equivalentes.

6. Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad española:

Quienes no posean la nacionalidad española, para ser admitidos a los procedimientos selectivos, deberán acreditar un conocimiento adecuado de castellano por alguno de los siguientes medios:

–La posesión del Diploma Español (nivel superior), equivalente al Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica.

–La superación de una prueba de conocimiento del castellano, que consistirá en una redacción en castellano de un mínimo de doscientas palabras y de una conversación con el Tribunal. Quienes no superen la prueba o quienes no se presenten a la misma serán excluidos del procedimiento selectivo mediante Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

Están exentos de la acreditación del conocimiento de castellano quienes tengan la nacionalidad de un país cuya lengua oficial sea el castellano, aquellos que hayan obtenido una titulación universitaria en España y los aspirantes al ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

7. Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Tercera.–Instancia de participación y documentación a presentar.

1. Quienes deseen tomar parte en los procedimientos selectivos deberán solicitarlo mediante instancia, que se encontrará a su disposición en el Negociado de Información del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Asimismo, la instancia de participación y la carta de pago se encontrarán en la página web del Departamento de Educación, www.educacion.navarra.es, y en la página web del Gobierno de Navarra, www.navarra.es.

En la instancia de participación se consignarán el cuerpo, las especialidades e idioma a las que optan los aspirantes, de acuerdo con las que figuran en la Base Primera de la presente convocatoria, y el procedimiento por el que participan para cada cuerpo, especialidad e idioma, de acuerdo con lo siguiente:

Procedimiento por el que se participa:

  • Ingreso Libre.
  • Reserva de discapacidad.
  • Acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Asimismo, en la página web del Departamento de Educación, www.educacion.navarra.es, y en la página web del Gobierno de Navarra, www.navarra.es, se facilitará a los aspirantes una ficha para la aportación numerada y ordenada tanto de los documentos que son requisitos para la admisión en la convocatoria, como de los documentos justificativos de los méritos, todo ello, con el fin de simplificar al aspirante la entrega de la documentación y facilitar la comprobación de los requisitos y la valoración de los méritos a los órganos encargados de las mismas.

2. Los aspirantes presentarán una única instancia de participación junto con la siguiente documentación:

A) Aspirantes de nacionalidad española:

1) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente, en formato DIN A4.

2) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En la página web del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, www.educacion.navarra.es, se facilitará modelo de declaración.

3) Una carta de pago por cada cuerpo, especialidad e idioma a las que participe, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Base Cuarta.

4) Fotocopia del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o, en su caso, del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente a efectos de docencia, o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Si el título se ha obtenido en el extranjero se deberá aportar fotocopia del mismo junto con la credencial que acredite su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero y la Orden ECI 3686/2004, de 3 de noviembre, o la credencial de reconocimiento, al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 noviembre.

5) En el caso de participar a plazas a impartir en vascuence se deberá presentar fotocopia de alguno de los siguientes títulos: Licenciado en Filología Vasca, título EGA (Euskara Gaitasun Agiria), Título de Aptitud expedido por Euskaltzaindia, Certificado de Aptitud de Euskera expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o título declarado equivalente.

6) Documentación justificativa de méritos de acuerdo con lo establecido en el baremo de méritos recogido en el Anexo I:

A efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos, relativo a la experiencia docente previa, los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra serán aportados de oficio por el Servicio de Recursos Humanos, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada aspirante, sin necesidad de que se solicite expresamente en la instancia de participación. Por el contrario, los servicios prestados en otras Administraciones Educativas o en otros centros, deberán acreditarse mediante la presentación de los correspondientes certificados de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el baremo de méritos.

B) Aspirantes de otra nacionalidad:

Además de la documentación establecida en los puntos 3 a 7 de la letra A) del presente apartado:

1) Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española y reúnan los requisitos establecidos en el párrafo primero del apartado 1 a) de la Base Segunda de la presente convocatoria, deberán presentar una fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, en formato DIN A4.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que existe vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo, u otros documentos que acrediten su situación conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En la instancia de participación en la convocatoria, los aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán consignar en el recuadro referido a “Documento Nacional de Identidad”, el número correspondiente a la Tarjeta de Identidad de su país o el número de pasaporte. Asimismo deberán indicar la nacionalidad que poseen y si están exentos o no de la realización de la prueba de castellano.

2) Declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. En la página web del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, www.educacion.navarra.es se facilitará modelo de declaración.

3) Para acreditar el conocimiento adecuado de castellano, deberán presentar fotocopia del Diploma Español (nivel superior), equivalente al Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, del Diploma de Español C1, del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, del título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica o de la titulación universitaria obtenida en España, o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título.

C) Aspirantes del procedimiento de reserva de discapacidad:

Además de la documentación establecida en la letra A) y, en su caso, en la B), del presente apartado, los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33% deberán presentar alguno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por los Equipos de Valoración y Orientación de la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas u otro dictamen vinculante, expedido por un equipo multiprofesional competente, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

–Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

–Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La falta de aportación del certificado o dictamen acreditativo de la discapacidad supondrá la inadmisión del aspirante por el procedimiento de reserva de discapacidad y la admisión al procedimiento de ingreso libre, siempre y cuando reúna los requisitos para ello.

La opción por este procedimiento de reserva deberá formularse en la instancia de participación, adjuntando a la misma la certificación acreditativa de la discapacidad. El reconocimiento posterior de una discapacidad, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar la admisión al procedimiento de reserva.

D) Aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%:

Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, independientemente del procedimiento por el que participen, deberán indicar en la instancia de participación el grado de discapacidad que tuvieren y aportar un certificado expedido por el órgano competente que acredite el mismo, conforme a lo dispuesto en la letra C) del presente apartado, a los efectos de poder solicitar adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios y, asimismo, para que les sea de aplicación la preferencia en la elección de vacantes prevista en la Disposición Adicional Séptima del Estatuto del Personal al servicio de la Administraciones Públicas de Navarra.

Respecto de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, los aspirantes deberán expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan.

Estos aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33% serán remitidos a la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones y los ajustes necesarios de tiempo y de medios para la realización de las pruebas, a fin de asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad y que no se desvirtúa el sentido de las pruebas.

E) Aspirantes del procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

1) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente, en formato DIN A4.

2) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En la página web del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra: www.educacion.navarra.es se facilitará modelo de declaración.

3) Una carta de pago por cada cuerpo, especialidad e idioma a las que se participe, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Base Cuarta.

4) Fotocopia del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente a efectos de docencia o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Si el título se ha obtenido en el extranjero se deberá aportar fotocopia del mismo junto con la credencial que acredite su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero y la Orden ECI 3686/2004, de 3 de noviembre, o la credencial de reconocimiento, al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 noviembre.

5) Certificado de servicios expedido por la Administración Educativa competente, en la que se consigne de modo expreso el cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de Registro Personal, en su caso, y la fecha de ingreso en el Cuerpo de origen.

Si son funcionarios dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, no será necesario aportar certificado de servicios.

6) Documentación justificativa de méritos de acuerdo con lo establecido en el baremo de méritos recogido en el Anexo II.

A efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos, relativo al trabajo desarrollado, el Servicio de Recursos Humanos aportará el certificado de servicios de los funcionarios dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, de acuerdo con los datos que consten en el expediente personal de los aspirantes.

3. No será necesario que la documentación que presenten los aspirantes para justificar los requisitos o los méritos sean documentos originales ni fotocopias compulsadas, pudiéndose, en el plazo de presentación de instancias, aportar fotocopias simples de dichos documentos, salvo en el caso de las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en los baremos de méritos.

Los aspirantes que resulten seleccionados serán requeridos para aportar los originales o fotocopias compulsadas de la documentación justificativa de los requisitos y, en su caso, de los méritos que hayan presentado junto con la instancia de participación o, en su defecto, documentos que acrediten la veracidad de los mismos, en la forma y el plazo que se determine a tal efecto mediante Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es. El mencionado requerimiento se efectuará durante el curso escolar 2018/2019.

En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos, perderán su condición de funcionarios en prácticas y, en su caso, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad.

Asimismo, en el caso de que del examen de la documentación justificativa de los méritos presentados junto con la instancia de participación, se dedujera que alguno de los aspirantes carece de dichos méritos, se procederá al descuento de la puntuación otorgada a dichos méritos no acreditados, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad. La aportación de la citada documentación en esta fase no podrá dar lugar, en ningún caso, a la valoración de méritos que no hubieran sido tenidos en cuenta en las valoraciones definitivas de méritos.

En cualquier momento la Administración podrá requerir a los aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.

En virtud de lo dispuesto, los aspirantes deberán conservar los originales o fotocopias compulsadas de toda la documentación aportada junto con la instancia de participación.

4. Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, a excepción del euskera y de las titulaciones o certificaciones acreditativas de lenguas extranjeras.

Cuarta.–Presentación de instancias y pago de derechos.

1. Órgano al que debe dirigirse la instancia y lugar de presentación:

Las instancias se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos y deberán presentarse en el Registro del Departamento de Educación (calle Santo Domingo s/n, de Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la instancia en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en la Base Quinta de la presente convocatoria, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, adjuntando a la instancia comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

2. Derechos de examen:

A la instancia deberá adjuntarse el justificante de haber abonado la cantidad de 40 euros en concepto de derechos de examen por cada cuerpo, especialidad e idioma para la que solicite su admisión. La falta de justificación de dicho abono determinará la exclusión del aspirante.

El pago de los derechos de examen se efectuará obligatoriamente mediante carta de pago a ingresar en cualquier entidad bancaria. El modelo de carta de pago se encontrará en la página web del Departamento de Educación, www.educacion.navarra.es. Los aspirantes deberán acceder a la mencionada página de Internet y rellenar la carta de pago con sus datos, indicando como “concepto” el cuerpo, especialidad e idioma por el que participan, y, a continuación, bien imprimirla y proceder al pago en cualquier entidad bancaria, o bien efectuar el pago por vía telemática e imprimir el justificante del mismo. En cualquiera de los dos casos, para resultar admitido a los procedimientos selectivos el aspirante deberá adjuntar a la instancia de participación el o los justificantes de pago de derechos de examen, uno por cada cuerpo, especialidad e idioma al que se concurre.

De conformidad con el artículo 31 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, están exentas del pago de las tasas:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Para el disfrute de la exención será necesario presentar certificado que acredite el grado de discapacidad extendido por el órgano competente.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Es requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo referido, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la página web del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, www.educacion.navarra.es se facilitará modelo de declaración.

Quinta.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales y comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexta.–Admisión de aspirantes.

1. Relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos:

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Servicio de Recursos Humanos publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es, la Resolución por la que se aprueban las siguientes relaciones:

–Relaciones provisionales de admitidos y excluidos en cada uno de los procedimientos por cuerpo, especialidad e idioma. En dichas relaciones deberán constar el nombre y apellidos, procedimiento por el que participan, así como en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

–En su caso, relación provisional de aspirantes que deben realizar la prueba de conocimiento de castellano.

Con la publicación de la Resolución que aprueba las relaciones provisionales anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para presentar reclamaciones y, en su caso, poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no admisión. Asimismo, aquéllos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 1 de la Base Cuarta.

3. Relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos:

Consideradas, en su caso, las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se aprueban las siguientes relaciones:

–Relaciones definitivas de admitidos y excluidos en cada uno de los procedimientos.

–En su caso, relación definitiva de aspirantes que deben realizar la prueba de conocimiento de castellano.

Asimismo en esta Resolución se fijará, si procede, la fecha y el lugar de realización de la prueba de conocimiento de castellano.

Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.

Con la publicación de la Resolución que aprueba las relaciones definitivas anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra dicha Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Séptima.–Órganos de Selección.

1. La selección de los aspirantes será realizada por los Tribunales y, en su caso, por las Comisiones de Selección.

Los órganos de selección actuarán con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

El procedimiento de actuación de los Órganos de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias los Órganos de Selección tendrán su sede en el Departamento de Educación, calle Santo Domingo s/n, de Pamplona.

Mediante Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos, se nombrarán Tribunales distintos para cada especialidad e idioma, cuya composición será objeto de publicación en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.

Cuando el número total de aspirantes presentados a un mismo cuerpo, especialidad e idioma lo haga necesario, a criterio del Servicio de Recursos Humanos, se podrá nombrar más de un Tribunal, en cuyo caso se constituirá una Comisión de Selección. En este caso, la evaluación de los aspirantes de los procedimientos de acceso y de reserva de discapacidad se realizará por el Tribunal número uno.

2. Los Tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al servicio de la Administración Educativa en número igual a cinco.

La totalidad de los miembros de los Tribunales pertenecerán a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al Cuerpo al que opten los aspirantes. Asimismo los Tribunales podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al Cuerpo al que corresponda el proceso selectivo.

En la designación de los Tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Los Tribunales estarán integrados por:

–Un presidente, designado directamente por el Departamento de Educación.

–Cuatro vocales, designados por sorteo público entre funcionarios titulares o adscritos a la especialidad y, en su caso, idioma correspondiente que se encuentren en situación de servicio activo.

El procedimiento de sorteo será el que a continuación se describe:

Se extraerán al azar dos letras del abecedario que determinarán las iniciales del primer apellido del funcionario docente de cada Cuerpo, especialidad e idioma, entendiéndose que en el caso de no existir ninguno cuyo primer apellido comience con esas dos letras iniciales, se acudirá al apellido inmediatamente siguiente en orden alfabético, entendiéndose que a las letras “ZZ” les suceden las “AA” y que la “CH” y la “LL” estarán integradas, respectivamente, en el orden correspondiente en las letras “C” y “L”.

En la designación de los vocales se podrá considerar, en su caso, como dispensa, haber participado como miembro de tribunal en la convocatoria de ingreso y de acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y de ingreso a los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, aprobada por Resolución 2470/2009, de 14 de diciembre.

Asimismo, se podrá considerar, en su caso, como dispensa, estar desempeñando puestos de Director de Centro o puestos de responsabilidad en el Departamento de Educación, previo informe del Director General del que dependan, que acredite la imposibilidad de atender las funciones propias del puesto de trabajo durante el desarrollo del proceso selectivo.

En ningún caso se considerará como dispensa participar en el procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria convocado mediante la presente Resolución.

Cuando el número de titulares o adscritos a la especialidad no permita la realización del sorteo, el Departamento de Educación podrá designar directamente a estos vocales de entre el personal funcionario del cuerpo correspondiente.

Excepcionalmente, y por causas justificadas, se podrá solicitar de otras Administraciones Educativas que propongan funcionarios de la especialidad correspondiente para formar parte de estos Tribunales, o se podrán completar éstos con funcionarios de otra especialidad, o nombrar un solo Tribunal para varias especialidades, pudiendo designarse en estos casos asesores especialistas.

Actuará como Secretario del Tribunal el Vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

3. Para cada Tribunal se designarán por el mismo procedimiento miembros suplentes, siempre que ello sea posible.

4. Composición de las Comisiones de Selección. Cuando en función del número de aspirantes y plazas convocadas sea necesario nombrar más de un Tribunal para alguno de los cuerpos, especialidades e idiomas, se constituirán Comisiones de Selección para cada una de ellas. Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales en número no inferior a cinco y, en su caso, si el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra, por los Secretarios, siguiendo el orden de nombramiento de los tribunales y, en su defecto, por Vocales de los mismos hasta completarla. Actuará como Presidente de esta Comisión el Presidente del Tribunal número 1 y como Secretario el miembro designado al efecto por la propia Comisión.

5. Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas a que hace referencia esta convocatoria, el Director del Servicio de Recursos Humanos, si es preciso, dictará Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición, por alguna de las causas previstas en los apartados 2 y 13 de la presente Base o por causas de fuerza mayor. Dicha Resolución será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.

6. Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales y, en su caso, las Comisiones de Selección, con asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y de, al menos, la mitad de sus miembros.

7. Una vez constituidos los Órganos de Selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y, al menos, la mitad de sus miembros.

8. Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes, los cuales serán designados, en su caso, por el Director del Servicio de Recursos Humanos. Serán funciones de los primeros el asesoramiento a los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias.

9. Funciones de los Tribunales:

Corresponde a los Tribunales:

a) Velar por el correcto desarrollo de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.

b) La calificación de las pruebas de la fase de oposición.

c) En el caso de que se nombre un único tribunal para cada cuerpo, especialidad e idioma, las funciones encomendadas a las Comisiones de Selección en las letras c), d) e) y f) del apartado 10 de esta base.

Los Tribunales podrán adoptar las medidas organizativas oportunas a fin de facilitar la asistencia a las diferentes fases de los procedimientos selectivos de aquellas aspirantes embarazadas en las que coincida la fecha de parto con la del acto de presentación ante el Tribunal, o con la celebración de alguno de los ejercicios de la prueba de la fase de oposición.

Asimismo los Tribunales tendrán la facultad de excluir del procedimiento selectivo a quienes realicen cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de las pruebas.

10. Funciones de las Comisiones de Selección:

Corresponderá a estas Comisiones:

a) La coordinación de los Tribunales.

b) La determinación y homogeneización de los criterios de actuación de los Tribunales.

c) La elaboración de la parte práctica de la primera prueba, así como la determinación de los criterios de calificación de la misma.

d) La determinación del orden de realización de las dos partes de la primera prueba.

e) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los Tribunales en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases.

f) La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a los mismos, así como su elevación al órgano convocante.

Dentro de las distintas fases de los procedimientos selectivos, las Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de esta convocatoria.

11. Otros Órganos de la Administración:

11.1. Tribunales Coordinadores:

Para la correcta tramitación de los procedimientos selectivos y para facilitar la selección de aspirantes por parte de los distintos órganos de selección, podrá designarse uno o más Presidentes-Coordinadores y Secretarios-Coordinadores o, en su caso, adjuntos al Presidente y al Secretario-Coordinador.

El Tribunal o Tribunales Coordinadores serán nombrados mediante Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.

Los mencionados órganos desempeñarán las funciones que les sean encomendadas por el Departamento de Educación y fijarán los criterios para la valoración de los apartados II y III de los baremos de méritos recogidos como Anexos I y II de la presente convocatoria.

Asimismo, con carácter previo al inicio de la fase de oposición, harán públicos los criterios de evaluación de las pruebas que sean determinados por el Departamento de Educación.

El Tribunal o Tribunales Coordinadores podrán proponer la incorporación a sus trabajos de ayudantes y personal de apoyo, quienes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas que se les asignen. Su designación corresponderá al Director del Servicio de Recursos Humanos.

11.2. Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación:

Corresponderá al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación la asignación a los aspirantes de la puntuación correspondiente al apartado I de los baremos de méritos recogidos como Anexos I y II de la presente convocatoria.

Este Servicio realizará esta valoración por delegación de los órganos de selección, aportándoles una vez concluida la fase de oposición los resultados de su actuación.

11.3. Comisiones de Valoración:

La asignación a los aspirantes de la puntuación correspondiente a los apartados II y III de los baremos de méritos recogidos como Anexos I y II de la presente convocatoria, corresponderá a las Comisiones de Valoración.

Dichas Comisiones de Valoración estarán compuestas por funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Educación, y serán nombrados mediante Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos, a propuesta del o los Tribunales Coordinadores.

Dicha Resolución será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.

Estos órganos realizarán esta valoración conforme a los criterios que determine el o los Tribunales Coordinadores y por delegación de los órganos de selección, aportándoles una vez concluida la fase de oposición los resultados de su actuación.

Las referidas Comisiones realizarán la tarea de valoración de los méritos en el horario que se determine en la Resolución de nombramiento, garantizando en todo caso la atención de los alumnos y tendrán su sede en la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educación.

Las organizaciones sindicales podrán formar parte de las Comisiones de Valoración.

El nombramiento como miembros de las Comisiones de Valoración eximirá a los funcionarios afectados de participar en el sorteo para la designación de los vocales de los Tribunales a que se refiere el apartado 2 de la presente Base, salvo en el supuesto de que no se pueda garantizar el principio de especialidad en la constitución de los órganos de selección.

11.4. Tribunal evaluador de la prueba de conocimiento del castellano:

El Tribunal evaluador de la prueba, a que se refiere el apartado 6 de la Base Segunda de la convocatoria, estará constituido por funcionarios docentes de carrera en activo pertenecientes a un cuerpo de igual o superior grupo de clasificación que el correspondiente a los Cuerpos para cuyo ingreso se convocan los procedimientos selectivos.

Dicho Tribunal será nombrado mediante Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos.

Esta Resolución será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.

12. De conformidad con el artículo 1 del Decreto Foral 202/1991, de 16 de mayo, y con el artículo 8, punto 3, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los Órganos de Selección tiene carácter obligatorio, correspondiendo a sus miembros, en su caso, las compensaciones que se fijen de acuerdo con el Decreto Foral mencionado.

13. Los miembros de los Órganos de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Servicio de Recursos Humanos del Departamento, cuando concurra en ellos alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo Cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. En caso de concurrir alguna de las circunstancias descritas, éstas deberán acreditarse en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la Resolución de nombramiento.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Órganos de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.–Desarrollo de los procedimientos selectivos

1. Desarrollo del procedimiento selectivo de ingreso libre y de reserva de discapacidad:

1.1. El proceso selectivo constará de una fase de concurso en la que se valorarán los méritos de los aspirantes, de conformidad con el baremo de méritos contenido en el Anexo I de la presente convocatoria, y de una fase de oposición, en la que se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Asimismo existirá una fase de prácticas que formará parte del procedimiento selectivo.

La fase de oposición constará de dos pruebas, que tendrán carácter eliminatorio.

La fase de oposición dará comienzo con un acto de presentación ante el Tribunal, en el que los aspirantes deberán entregar la programación didáctica a que se refiere la parte A de la segunda prueba. Aquellos aspirantes que no se personen en el acto de presentación y no entreguen la programación didáctica serán excluidos del procedimiento selectivo, no siendo válida la representación por medio de otras personas.

A continuación se celebrará la primera prueba de la fase de oposición, que constará de las siguientes partes:

  • Parte A, consistente en una prueba práctica de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.1.1 de la Base Novena de la convocatoria.
  • Parte B, consistente en un ejercicio escrito de conformidad con lo establecido en el apartado 2.1.1 de la Base Novena de la presente convocatoria.

Con posterioridad, se realizará la segunda prueba de la fase de oposición, que constará de las siguientes partes:

  • Parte A: Presentación, exposición y defensa de una programación didáctica de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.1.2 de la Base Novena de la convocatoria.
  • Parte B: Preparación, exposición y defensa de una unidad didáctica de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.1.2 de la Base Novena de la convocatoria.

1.2. El acto de presentación con el que da comienzo la fase de oposición tendrá lugar no antes del 15 de mayo de 2018.

Los aspirantes serán convocados para el acto de presentación de la oposición mediante Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es, con al menos siete días naturales de antelación, indicando la fecha, hora y lugar en que comenzará la actuación ante los Tribunales.

Asimismo a través de dicha Resolución serán convocados para la realización de las dos partes de la primera prueba de la fase de la oposición, que dará comienzo el 23 de junio de 2018.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes se realizará por los Tribunales en las sedes de los Tribunales y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es con al menos cuarenta y ocho horas naturales de antelación al comienzo de los mismos.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y fecha fijadas en los llamamientos. En caso de ejercicios individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, considerándose como no presentados aquellos opositores que no se encuentren presentes en el momento del llamamiento inicial.

1.3. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience con las dos letras que resulten del sorteo que realice el Servicio de Recursos Humanos en la forma prevista en el apartado 2 de la Base Séptima de la convocatoria.

1.4. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de los Tribunales, con la finalidad de acreditar su identidad.

2. Desarrollo del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

2.1. El procedimiento selectivo constará de una fase de concurso, en la que se valorarán preferentemente los méritos de los concursantes, entre los que se tendrán en cuenta el trabajo desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados, así como los méritos académicos y la evaluación positiva de la actividad docente, de conformidad con el baremo de méritos contenido en el Anexo II de la presente convocatoria, y de una prueba, que consistirá en la exposición de un tema de la especialidad a la que se acceda y una parte de contenido práctico únicamente para las especialidades de Educación Física, Informática, Intervención Sociocomunitaria y Tecnología. Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas.

Con anterioridad al inicio de la prueba, los aspirantes serán convocados a un acto de presentación ante el Tribunal. Aquellos aspirantes que no se personen en el acto de presentación serán excluidos del procedimiento selectivo, no siendo válida la representación por medio de otras personas.

2.2. El acto de presentación se celebrará a partir del día 15 de mayo de 2018.

Los aspirantes serán convocados para el acto de presentación mediante Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es, con al menos siete días naturales de antelación, indicando la fecha, hora y lugar en que comenzará la actuación ante los Tribunales.

Los aspirantes serán convocados por los Tribunales para la realización de la prueba en único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y fecha fijadas en los llamamientos. En caso de ejercicios individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

La publicación de los llamamientos a que se refiere el párrafo anterior se realizará por los Tribunales en los lugares donde se hayan celebrado los ejercicios y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es con, al menos, cuarenta y ocho horas naturales de antelación al comienzo de los mismos.

2.3. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience con las dos letras que resulten del sorteo que realizará el Servicio de Recursos Humanos en la forma prevista en el apartado 2 de la Base Séptima de la convocatoria.

2.4. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de los Tribunales, con la finalidad de acreditar su identidad.

Novena.–Fases de los procedimientos selectivos:

1. Procedimiento de ingreso libre y reserva de discapacidad:

1.1. Fase de concurso:

Con posterioridad a la aprobación de las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, los órganos a que se refiere el apartado 11.2 y 11.3 de la Base Séptima valorarán los méritos que acrediten los aspirantes conforme al baremo previsto en el Anexo I de la presente convocatoria.

Tendrán la consideración de méritos la experiencia docente previa, la formación académica y permanente y otros méritos.

Solamente podrán puntuarse aquellos méritos que dentro del plazo de presentación de instancias se aleguen y aporten con la documentación que se determina en el Anexo I.

El Servicio de Recursos Humanos efectuará la suma de las puntuaciones correspondientes a los distintos apartados del baremo y publicará la Resolución por la que se aprueban las valoraciones provisionales de méritos en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.

De forma simultánea, se publicarán los servicios aportados de oficio por el Servicio de Recursos Humanos respecto de todos aquellos aspirantes que hubieran prestado servicios para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Los interesados podrán presentar reclamaciones y/o subsanar los defectos formales que figuran en las actas de subsanación de méritos en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. Estas reclamaciones o subsanaciones se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y se presentarán en cualquiera de los Registros a que alude la Base Cuarta, apartado 1, de la convocatoria.

Si algún aspirante no subsana los defectos formales dentro de dicho plazo, se entenderá que desiste de su petición.

En ningún caso se tendrán en cuenta méritos nuevos no alegados y justificados por los concursantes dentro del plazo de presentación de instancias.

Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas se publicará la Resolución por la que se aprueban las valoraciones definitivas de méritos. Frente a estas valoraciones, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de dicha Resolución.

1.2. Fase de oposición:

1.2.1 Pruebas de la fase de oposición.

La fase de oposición constará de dos pruebas, de carácter eliminatorio, estructuradas en dos partes cada una de ellas.

Los aspirantes deberán presentarse a todas las partes de las pruebas de la fase de oposición. De no presentarse a alguna de ellas, serán excluidos del procedimiento selectivo.

En aquellas pruebas escritas en las que no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ante el tribunal, deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes, utilizándose el sistema de plicas. Será anulado el ejercicio escrito que tengas marcas, firma o cualquier señal que pueda identificar al aspirante, así como aquel que resulte ilegible.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 17/2017, de 27 de diciembre, reguladora del acceso a la función pública docente, todas las pruebas selectivas se desarrollarán en la lengua correspondiente a las especialidades de idiomas o a la lengua en que se vaya a impartir la especialidad.

Las pruebas de la fase de oposición son las siguientes:

1.2.1.1. Primera prueba:

Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente.

Las dos partes de esta primera prueba podrán realizarse el mismo día.

Parte A.

Esta parte consistirá en una prueba práctica que permita comprobar que se posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta.

El contenido de la prueba práctica se detalla en el Anexo VI.

Los aspirantes dispondrán de un máximo de dos horas para la realización de la parte A.

Esta parte A se valorará con una calificación de cero a diez puntos, y supondrá el 50% de la calificación de la primera prueba de la fase de oposición. Para su superación, los aspirantes deberán alcanzar al menos 2,5 puntos.

Parte B.

Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre tres, cuatro o cinco temas del temario de la especialidad, extraídos al azar por el Tribunal, de acuerdo con lo siguiente:

a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

Los temarios que serán de aplicación para las respectivas especialidades son los vigentes, relacionados en el Anexo V de la presente convocatoria.

Los aspirantes dispondrán de un máximo de dos horas para la realización de la parte B.

Esta parte B se valorará con una calificación de cero a diez puntos, y supondrá el 50% de la calificación de la primera prueba de la fase de oposición. Para su superación, los aspirantes deberán alcanzar al menos 2,5 puntos.

Finalizada la primera prueba, los tribunales publicarán, en los tablones de anuncios de las sedes de los tribunales la relación de aspirantes que la han superado, con expresión de las puntuaciones obtenidas y les convocarán para la entrega de las programaciones didácticas y para la realización de la segunda prueba a la que se hace referencia en el apartado siguiente, respetando, en todo caso, la antelación mínima establecida en la base 8.1.2.

1.2.1.2. Segunda prueba:

Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y consistirá en la presentación y exposición de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.

Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una calificación igual o superior a cinco puntos.

Los aspirantes, previamente a la defensa oral de la programación didáctica, dispondrán de una hora, como máximo, de preparación de la unidad didáctica y durante ese tiempo podrán utilizar el material auxiliar que consideren oportuno y que deberán aportar ellos mismos.

Finalizado el tiempo de preparación, se iniciará la defensa oral de la programación didáctica (durante un máximo de treinta minutos) y la exposición de la unidad didáctica (durante un máximo de treinta minutos). Una vez finalizada su intervención, el tribunal podrá plantear al aspirante cuantas preguntas o cuestiones considere necesarias referidas a la programación didáctica o a la unidad didáctica, en relación con el contenido de su intervención, no pudiendo exceder este debate de quince minutos. En total, cada aspirante dispondrá de un plazo máximo de una hora y quince minutos para todas estas actuaciones.

Parte A.–Presentación, exposición y defensa de una programación didáctica.

La programación elaborada por el aspirante deberá entregarse al Tribunal en el acto de presentación ante éste, que se efectuará en el lugar, fecha y hora, previstos en el apartado 2 de la Base Octava de esta convocatoria. Al Tribunal deberá entregarse una sola copia de la programación didáctica. En el caso de que el aspirante no presente la programación personalmente en el acto de presentación de la oposición, será excluido del procedimiento selectivo.

La programación didáctica será expuesta ante el Tribunal contando el aspirante para su exposición con un tiempo máximo de treinta minutos.

Para la exposición y defensa de la programación didáctica, el aspirante no dispondrá de tiempo específico de preparación previa a la exposición. Para dicha exposición el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como una copia idéntica de la programación didáctica por él entregada.

Parte B.–Preparación, exposición y defensa de una unidad didáctica.

La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección de cada aspirante. En el primer caso, elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.

En las especialidades propias de la formación profesional específica tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

En las especialidades de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán recogerse los aspectos señalados en el Anexo VII de la convocatoria.

Para la exposición de la unidad didáctica, el aspirante únicamente podrá utilizar un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de la exposición.

Para la exposición de la unidad didáctica el aspirante dispondrá de un máximo de treinta minutos.

1.2.2. Calificación final de la fase de oposición.

Esta calificación será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

En cada una de la partes de las pruebas de la fase de oposición la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Si más de uno de los miembros del Tribunal otorgara la calificación máxima y/o mínima, sólo se excluirá una única calificación máxima y/o mínima.

1.2.3. Finalizada cada prueba o parte de las mismas, los tribunales expondrán en el tablón de anuncios del local donde se haya realizado el último ejercicio, en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es, la relación con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes.

Frente a las mencionadas puntuaciones, los interesados podrán presentar reclamaciones en el plazo de 2 días hábiles. En este caso, el Tribunal revisará la reclamación conforme a los criterios de evaluación y comprobará si ha existido error material o de hecho, de transcripción o aritmético en sus calificaciones.

Resueltas las reclamaciones, los Tribunales publicarán la relación con las puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes, en los mismos lugares que se señalan más arriba.

El acta de resolución de las reclamaciones presentadas por los aspirantes será publicada en el tablón de anuncios del local donde se haya realizado el último ejercicio y en el tablón de anuncios del Departamento de Educación.

Las reclamaciones presentadas dentro de plazo que sean recibidas en el Departamento de Educación una vez que el Tribunal correspondiente haya hecho pública la relación con las puntuaciones definitivas de la fase de oposición, serán resueltas por el Tribunal o Tribunales Coordinadores, que comprobarán si ha existido error material o de hecho, de transcripción o aritmético en sus calificaciones. El acta de resolución de estas reclamaciones será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Educación.

Frente a las puntuaciones definitivas, los aspirantes podrán presentar recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación ante el Director del Servicio de Recursos Humanos, en cuya resolución se atenderá a la inexistencia de error manifiesto, arbitrariedad o desviación de poder en la actuación del Tribunal.

La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso y de oposición únicamente se realizará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

2. Procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

2.1. Fase de concurso:

Con posterioridad a la aprobación de las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, los órganos a que se refiere el apartado 11.2 y 11.3 de la Base Séptima valorarán los méritos que acrediten los aspirantes conforme al baremo previsto en el Anexo II de la presente convocatoria.

Tendrán la consideración de méritos el trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y los méritos académicos y otros.

Solamente podrán puntuarse aquellos méritos que dentro del plazo de presentación de instancias se aleguen y aporten con la documentación que se determina en el Anexo II.

En lo que respecta a la suma de las puntuaciones correspondientes a los distintos apartados del baremo, las valoraciones provisionales de méritos, el plazo de reclamaciones frente a las mismas y las valoraciones definitivas de méritos, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1.1 de la presente Base.

2.2. Prueba:

Se realizará una única prueba, en la que se atenderá tanto a los conocimientos del aspirante sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos, y constará de dos partes:

A) La exposición, a la que seguirá un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por el aspirante de entre ocho elegidos al azar por el Tribunal entre los que componen el temario de su especialidad. En el caso de concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, el tema será elegido por el aspirante de entre nueve elegidos al azar por el Tribunal.

La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado ciclo o curso elegido libremente por cada aspirante.

El candidato dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar el material auxiliar que estime oportuno y que deberá aportar él mismo. Asimismo podrá ayudarse en la exposición de un guión previamente elaborado durante la preparación que no excederá de un folio y que se entregará al Tribunal al término de la prueba. La exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de cuarenta y cinco minutos. La duración máxima del debate será de quince minutos.

B) La parte de contenido práctico, que se realizará únicamente en las siguientes especialidades: Educación Física, Informática, Intervención Sociocomunitaria y Tecnología.

La prueba se valorará de cero a diez puntos y los aspirantes deberán obtener, al menos, cinco puntos para superarla.

En el caso de que la prueba conste de dos partes, la distribución de la puntuación se realizará en las proporciones siguientes: parte práctica 30% y parte de exposición y debate del tema 70%.

En la prueba, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso y de la prueba únicamente se realizará a los aspirantes que hayan obtenido en la prueba cinco o más puntos.

3. Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales y posean la nacionalidad española quedarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación, que se crea en el mencionado Real Decreto, considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.

A tal fin, la certificación de homologación prevista en el artículo 7 del Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, habrá de presentarse, acompañándola a la solicitud por la que el aspirante solicita tomar parte en el proceso selectivo.

En los ejercicios eximidos a los aspirantes se otorgará la calificación mínima exigida por la convocatoria para la superación del correspondiente ejercicio.

Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en los ejercicios de los que han sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes al procedimiento de ingreso libre o de reserva de discapacidad, en su caso. Tal renuncia deberá llevarse a cabo en los tres días hábiles siguientes a la publicación de las relaciones definitivas de admitidos y excluidos. Dichas renuncias se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 1 de la Base Cuarta.

Décima.–Superación del concurso-oposición:

1. Procedimiento de ingreso libre y de reserva de discapacidad:

Resultarán seleccionados aquellos aspirantes que, una vez ordenados por los órganos de selección según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en el correspondiente cuerpo, especialidad e idioma para cada uno de los procedimientos.

La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.

2. Procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

Superarán este procedimiento y, por tanto, resultarán seleccionados aquellos aspirantes que, superada la prueba y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de vacantes ofrecidas.

La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 55% para la fase de oposición y de un 45% para la fase de concurso.

3. Publicación de las listas de aspirantes seleccionados:

Finalizada la valoración de la fase de oposición y de la prueba, los órganos de selección elaborarán la lista de los aspirantes que han superado las mismas en los distintos procedimientos selectivos, ordenados de mayor a menor puntuación con aproximación de hasta diez milésimas, a fin de proceder a realizar la agregación de las puntuaciones de la fase de oposición o prueba y la fase de concurso, de ordenar a los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas, la declaración de los aspirantes que hayan superado ambas fases, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.

Los órganos de selección, una vez determinados los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos, confeccionarán una lista única en la que figurarán, en primer lugar, los aspirantes del procedimiento de acceso y, en segundo lugar, los ingresados por el procedimiento de ingreso libre. Los aspirantes acogidos a la reserva de discapacidad se incluirán en el segundo grupo de acuerdo con su puntuación. Dentro de cada uno de estos grupos, los aspirantes seleccionados se ordenarán de acuerdo con lo establecido en la presente base.

En el caso de que al confeccionar esta lista se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

A) Para los aspirantes que concurran por los procedimientos de ingreso libre y de reserva de discapacidad:

1) Mayor puntuación en la fase de oposición.

2) Mayor puntuación en cada una de las pruebas de la fase de oposición por el orden en que éstas aparecen en la convocatoria.

3) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

4) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

Si una vez aplicados estos criterios persistiera el empate, el Tribunal aplicará un quinto criterio de desempate consistente en la realización de un sorteo entre los aspirantes empatados.

B) Para los aspirantes que concurran por el procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

1) Mayor puntuación en la prueba.

2) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.

3) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.

Si una vez aplicados estos criterios persistiera el empate, el Tribunal aplicará un cuarto criterio de desempate consistente en la realización de un sorteo entre los aspirantes empatados.

Al proceder a determinar los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, los órganos de selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este procedimiento todas aquellas otras que hubieran quedado vacantes en el procedimiento de acceso y de reserva de discapacidad.

En ningún caso podrá declararse que han superado las fases de oposición y concurso mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas por cuerpo, especialidad e idioma.

Las listas únicas de aprobados por cuerpo, especialidad e idioma se aprobarán mediante Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, que será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es. Contra estas listas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de dicha Resolución.

No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes del 1 de septiembre de 2018, el órgano convocante podrá aprobar relación complementaria de aprobados con aquellos aspirantes que sigan a los propuestos por el Tribunal, mediante Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es con base en el orden en que figuren en el acta de agregación de puntuaciones, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

4. Acreditación de la formación pedagógica y didáctica de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso en especialidades e idiomas correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Los aspirantes que hayan resultado seleccionados en especialidad e idiomas correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional deberán acreditar la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica de Educación, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la publicación de las listas de aspirantes seleccionados que hayan superado las fases de oposición y concurso.

A tal efecto, los aspirantes seleccionados deberán aportar original o fotocopia compulsada del título oficial de Máster Universitario o, en su defecto, de la documentación justificativa que acredite la dispensa de este título.

5. Asimismo, los aspirantes que hayan resultado seleccionados en especialidad e idiomas correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional deberán aportar, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la publicación de las listas de aspirantes seleccionados que hayan superado las fases de oposición y concurso, la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

6. Superación del concurso-oposición en varias especialidades o Cuerpos:

En el caso de que un aspirante participe por varias especialidades del mismo o de distintos Cuerpos, se podrán dar los siguientes supuestos:

–Los aspirantes que superen el concurso-oposición por dos o más especialidades e idiomas del mismo Cuerpo a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberán ejercitar opción por una de las especialidades e idiomas mediante instancia dirigida al Director del Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución por la que se aprueban las listas únicas de aspirantes aprobados, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en otras especialidades e idiomas. De no realizar esta opción, se entenderá que optan por la especialidad e idioma en la que han obtenido mayor puntuación en el concurso-oposición.

Quienes se encuentren en esta situación, en caso de ser declarados aptos en la fase de prácticas, ingresarán en el Cuerpo por todas las especialidades superadas en el procedimiento selectivo.

–Los aspirantes que superen el concurso-oposición por dos o más especialidades de distintos Cuerpos a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberán optar por ser nombrados funcionarios en prácticas en uno de dichos Cuerpos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en el procedimiento selectivo del otro Cuerpo docente, mediante instancia dirigida al Director del Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución por la que se aprueban las listas únicas de aspirantes aprobados.

–Los aspirantes que, habiendo superado el concurso-oposición aprobado mediante la presente convocatoria, hayan superado, asimismo, el concurso-oposición para el ingreso en el mismo o distinto Cuerpo en otra Administración Educativa y opten por ser nombrados funcionarios en prácticas en esta última, deberán presentar, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución por la que se aprueban las listas únicas de aspirantes aprobados, instancia dirigida al Director del Servicio de Recursos Humanos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en la presente convocatoria. De no realizar esta renuncia, el no acudir al acto público de elección de destinos de los funcionarios en prácticas o la aceptación del nombramiento como funcionario en prácticas en otra Administración Educativa se entenderá como renuncia tácita al presente concurso-oposición.

7. Informe de compatibilidad de los aspirantes seleccionados por el procedimiento de reserva de discapacidad.

Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33% que hayan resultado seleccionados por el procedimiento de reserva de discapacidad serán remitidos a la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas para la valoración de la compatibilidad de su grado de discapacidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad por la que han superado el concurso-oposición.

En el caso de que el informe declare la incompatibilidad del aspirante, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición.

Undécima.–Nombramiento de funcionarios en prácticas

1. El Servicio de Recursos Humanos procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados que no estén exentos de su realización o que, estando exentos, opten por incorporarse a las mismas, asignándoles destino para efectuarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio, bien en puestos vacantes o en sustituciones de carácter temporal del Cuerpo, especialidad e idioma superado o, en su defecto, en especialidades análogas del mismo Cuerpo o de otros Cuerpos docentes.

La elección del destino para realizar la fase de prácticas se llevará a cabo en acto público.

Los aspirantes que hayan resultado seleccionados a través del procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y que opten por realizar la fase de prácticas tendrán prioridad, en la obtención de los destinos, sobre los aspirantes que ingresen por el procedimiento de ingreso de esta convocatoria, realizándose dicha adjudicación atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos.

Los aspirantes seleccionados con discapacidad de grado igual o superior al 33% tendrán preferencia en la elección de las vacantes sobre los aspirantes del procedimiento de ingreso libre.

La incorporación a los centros docentes deberá producirse el día 1 de septiembre de 2018. No obstante, aquellos aspirantes seleccionados que hubieran suscrito con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, durante el curso 2017/2018, un contrato con fecha de fin posterior al 1 de septiembre de 2018, deberán atender las responsabilidades propias derivadas del mencionado contrato.

Los destinos que se les adjudiquen para la realización del periodo de prácticas tendrán carácter provisional.

Desde el nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes será el de funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

2. Están exentos de la realización de la fase de prácticas los aspirantes seleccionados a través del procedimiento selectivo de acceso.

Los aspirantes seleccionados que hayan sido declarados exentos de la realización de la fase de prácticas permanecerán en sus Cuerpos de origen hasta que se proceda a la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera.

No obstante, los aspirantes exentos de la realización de la fase de prácticas pueden optar por ser nombrados funcionarios en prácticas mediante instancia dirigida al Director del Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución por la que se aprueban las listas únicas de aspirantes aprobados. Estos aspirantes quedarán eximidos de la evaluación de la fase de prácticas, permaneciendo en la situación de funcionarios en prácticas hasta la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera.

Asimismo, quedarán eximidos de la evaluación de la fase de prácticas los aspirantes seleccionados que acrediten haber prestado servicios, al menos durante un curso escolar, como funcionarios docentes de carrera. Dichos aspirantes deberán hacer constar esta circunstancia mediante instancia dirigida al Director del Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución por la que se aprueban las listas únicas de aspirantes aprobados.

3. Tanto los aspirantes que sean nombrados funcionarios en prácticas como aquellos aspirantes seleccionados que, estando exentos de la realización de la fase de prácticas, opten por permanecer en sus Cuerpos o puestos de trabajo de origen, quedan obligados a obtener el primer destino definitivo en los centros gestionados directamente por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Su participación en los concursos de provisión de plazas se ajustará a lo que dispongan las respectivas convocatorias.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los aspirantes seleccionados por el procedimiento selectivo de acceso que estén ocupando, con carácter definitivo, en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, plazas del Cuerpo y especialidad a las que acceden podrán optar por permanecer en el mismo destino. Dicha opción deberá efectuarse en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución por la que se aprueban las listas únicas de aspirantes aprobados.

De no formular la opción referida se entenderá que renuncian a permanecer en el mismo destino que tienen adjudicado en el Cuerpo de origen, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 de la presente Base.

Duodécima.–Fase de Prácticas

1. Las prácticas tendrán por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados.

2. La fase de prácticas incluirá un periodo de docencia directa y los cursos de formación que deberán realizar los candidatos.

3. Mediante Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos se regulará la fase de prácticas. Esta Resolución contendrá, entre otros, los siguientes aspectos:

–La duración de la fase de prácticas y la fecha de inicio de la misma.

–La fase de prácticas será tutelada por un Profesor y evaluada por una Comisión Calificadora en los términos de “apto” o “no apto”.

–En el caso de que en el funcionario en prácticas concurra incapacidad temporal, baja maternal o se encuentre en situación de excedencia especial o circunstancia análoga que le impida el desarrollo ordinario de la fase de prácticas o la evaluación de la misma, éste podrá solicitar a la Comisión Calificadora la prórroga de la fase de prácticas. La Comisión Calificadora podrá proponer por una sola vez que las realice al año siguiente y, en su caso, decidir que el tiempo efectivamente realizado como periodo en prácticas durante el curso 2018/2019 le sea computado en el curso siguiente.

4. Quienes sean calificados como “no aptos” en la fase de prácticas, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. A tal efecto el Director del Servicio de Recursos Humanos dictará Resolución motivada.

5. Durante la fase de prácticas a los funcionarios en prácticas se les efectuará un examen médico a fin de acreditar que reúnen las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el correcto desempeño de la correspondiente función docente. Quienes no superen dicho examen médico, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, por Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos.

Decimotercera.–Nombramiento de funcionarios de carrera.

1. Concluida la fase de prácticas, el Director del Servicio de Recursos Humanos procederá a la aprobación del expediente del procedimiento selectivo, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Asimismo se remitirán las listas de los aspirantes seleccionados al Ministerio de Educación, a efectos de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

3. El nombramiento se efectuará con efectos del día de 1 de septiembre del curso en que hayan realizado la fase de prácticas, fecha en la que los funcionarios de carrera deberán tomar posesión de sus destinos.

4. Los aspirantes que superen los procedimientos selectivos estarán obligados a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y, para ello, participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen. De esta obligación quedan exentos los funcionarios que, habiendo superado el procedimiento selectivo de acceso, hayan confirmado su destino en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 de la Base Undécima.

Decimocuarta.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

Las listas de aspirantes a la contratación temporal que se constituyan una vez finalizado el concurso-oposición, se regirán, en todos sus aspectos, por la Orden Foral por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, que se encuentre vigente en el momento de constitución de dichas listas.

Decimoquinta.–Retirada de documentación.

1. Los aspirantes excluidos de los procedimientos selectivos podrán acudir al Departamento de Educación (calle Santo Domingo s/n, 31001 de Pamplona) para retirar la documentación aportada junto con la instancia de participación en el plazo comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2018, siempre que no hayan interpuesto recurso contra dicha exclusión.

Tienen la consideración de aspirantes excluidos de los procedimientos selectivos:

–Los aspirantes que sean excluidos de los procedimientos selectivos por no cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria.

–Los aspirantes que no hayan acudido al acto de presentación.

Finalizado el mes de septiembre sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

2. La retirada de la documentación por parte de los aspirantes no incluidos en el apartado anterior, se realizará en la fecha que se determine por el Servicio de Recursos Humanos, previo anuncio en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.

3. En ningún caso procederá la devolución de las unidades didácticas o programaciones didácticas entregadas por los aspirantes en la fase de oposición, puesto que forman parte del expediente del procedimiento selectivo.

Decimosexta.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados de los Tribunales podrá interponerse recurso de alzada ante el Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente Resolución y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 6 de marzo de 2018.–El Director del Servicio de Recursos Humanos, Francisco Javier Iglesias Álvarez.

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria
y de Profesores Técnicos de Formación Profesional

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

MÉRITOS

PUNTOS

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

Apartado I.–Experiencia docente previa (máximo 7,000 puntos).

1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del Cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos:

Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este subapartado: 0,0583 puntos.



0,700 puntos

Certificado de Servicios expedido por las Administraciones Educativas. En todos los casos deberá figurar el Cuerpo para el que fue nombrado o el código oficial del mismo y las fechas exactas de comienzo y terminación de los servicios. No serán tenidas en cuenta las hojas de toma de posesión y cese de servicios.

En el caso de que en estos certificados se advierta que los servicios han sido efectivamente prestados en centros que no sean públicos, dichos servicios se valorarán como prestados en otros centros, por los subapartados 1.3 o 1.4, según corresponda.

Los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra serán aportados de oficio por el Servicio de Recursos Humanos, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada aspirante, sin necesidad de que se solicite expresamente en la instancia de participación. Por el contrario, los servicios prestados para otras Administraciones Educativas deberán ser acreditados por los aspirantes en todo caso, aún cuando los mismos hubieran sido objeto de reconocimiento a efectos de antigüedad por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La certificación de los servicios prestados para la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Navarra antes del día 1 de octubre de 1990 deberá ser solicitada expresamente por los interesados.

1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos:

Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este subapartado: 0,0292 puntos.


0,350 puntos

1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el Cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros:

Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este subapartado: 0,0125 puntos.



0,150 puntos

Certificado del centro u órgano competente para su emisión, con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, haciendo constar la especialidad, el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos. Para visar estos certificados el Servicio de Inspección Educativa exigirá a los interesados la presentación del informe de vida laboral actualizado y los contratos correspondientes.

La experiencia docente en Universidades se acreditará mediante certificado del centro en el que consten las fechas exactas de inicio y fin de la prestación de servicios y la prestación de los mismos en condición de Profesor.

1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el Cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros:

Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este subapartado: 0,0083 puntos.



0,100 puntos

Disposiciones complementarias al apartado I:

1.ª A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales serán valorados en uno sólo de los subapartados anteriores.

2.ª Se entenderá por:

–Centros públicos (subapartados 1.1 o 1.2, según corresponda): Los centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por Administraciones Educativas, es decir, por los departamentos o consejerías competentes en materia de educación de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas. Asimismo, se entiende por centros públicos los centros de titularidad del Estado Español en el exterior.

–Otros centros (subapartados 1.3 o 1.4, según corresponda): Los Centros de titularidad privada, los dependientes de Administraciones no educativas (por ejemplo de la Administración Local) y las Universidades públicas y privadas.

3.ª No serán tenidos en cuenta los servicios acreditados únicamente mediante fotocopia de los contratos suscritos por los interesados, ni los certificados expedidos por centros privados o municipales en los que no conste el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, aunque se adjunten los certificados de cotización de la Seguridad Social.

4.ª No serán tenidos en cuenta los certificados de servicios en los que no consten las fechas exactas (día, mes y año) de comienzo y terminación de los mismos, aunque figure que la duración de los servicios ha sido de un curso académico.

5.ª Si no se acredita el Cuerpo o nivel en que se han prestado los servicios se considerarán prestados en otro Cuerpo o nivel educativo.

6.ª Respecto a la valoración de la experiencia docente de los aspirantes al ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, los servicios prestados en la Educación Secundaria Obligatoria serán valorados en el apartado 1.1 o 1.3, según corresponda.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si los servicios se han prestado en centros públicos y el certificado expedido por la Administración Educativa indica que han sido prestados en el Cuerpo de Maestros, serán valorados en el apartado 1.2. Por su parte, si los servicios se han prestado en otros centros y el certificado indica que han sido prestados en calidad de diplomado en magisterio, serán valorados en el apartado 1.4.

7.ª Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países o por la Administración General del Estado Español en el Exterior, en los que deberá constar el nivel educativo y la materia impartida y el tiempo de prestación de servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos. Cuando no se acredite el nivel educativo ni la materia impartida o la misma no coincida con alguna de las especialidades del Cuerpo al que opta el aspirante, los servicios se entenderán prestados en especialidades de distinto Cuerpo o nivel educativo. Dichos certificados deberán presentarse junto a la traducción al castellano. Las traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados.

8.ª A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

Apartado II.–Formación académica (máximo 5,000 puntos).

2.1. Expediente académico en el título alegado:

Por este subapartado se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título alegado por el aspirante, correspondiente con el nivel de titulación exigido con carácter general para el ingreso en el Cuerpo al que opta el aspirante, del modo que a continuación se indica:

El candidato deberá remitir certificación académica personal en la que conste la nota media obtenida en la titulación.

En todo caso se tendrá en cuenta la nota media que figure en la certificación académica aportada.

Escala de 0 a 10

Escala de 0 a 4

De 6 a 6,99

De 1,5 a 1,99

1,000 punto

De 7 a 8,49

De 2 a 2,74

1,250 puntos

De 8,5 a 10

De 2,75 a 4

1,500 puntos

Si la nota media no figura mediante expresión numérica, se aplicarán las siguientes equivalencias:

–Aprobado: 5,5 puntos.

–Bien: 6,5 puntos.

–Notable: 7,5 puntos.

–Sobresaliente: 9 puntos.

–Matrícula de Honor: 10 puntos.

En aquellos casos en los que en el expediente académico no figure expresamente la nota media o no se presente la certificación académica personal y en su defecto se presente fotocopia del título se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de Aprobado.

2.2. Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios:

2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (obtenido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, al Real Decreto 1393/2007, de 29 octubre o al Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente:







1,000 punto

Fotocopia del título o certificación que acredite, en su caso, haber abonado los derechos para la expedición del título.

Respecto de la Suficiencia investigadora o del Certificado-Diploma de Estudios Avanzados:

–Certificado de la Universidad que reconozca la suficiencia investigadora, en el caso de haberla obtenido conforme al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.

–Certificado-Diploma de Estudios Avanzados, en el caso de haberlos realizado conforme al Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.

2.2.2. Por poseer el título de Doctor:

1,000 punto

2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado:

0,500 puntos

2.3. Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente:

Fotocopia del título alegado para el ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos o primer ciclo de los que consta una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a que se refiere el párrafo anterior para su valoración por el subapartado 2.3.1.

La presentación de la fotocopia del título universitario oficial de Grado dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo, salvo que se aporte la oportuna certificación académica en la que conste que se han cursado y superado todos los créditos correspondientes para la obtención del título universitario oficial de Grado, en cuyo caso se puntuará además por el subapartado 2.3.1.

No se valorará el título de Grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.

No se consideran como títulos distintos las diferentes especialidades que se asienten en una misma titulación.

Las menciones correspondientes a un mismo título no se contabilizarán como grado.

2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería:




1,000 punto

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo B, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado que presente el aspirante.

2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Título universitario oficial de Grado o títulos declarados legalmente equivalentes:




1,000 punto

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado que presente el aspirante.

Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:

Fotocopia del título alegado como mérito o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título, así como la fotocopia de todos los títulos que han sido necesarios para la obtención del título que alega para el ingreso.

No será valorado el Certificado de nivel avanzado expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, si el aspirante presenta otro título o certificado de nivel superior del mismo idioma cuya valoración está contemplada en el subapartado 3.2.

No será valorado el Certificado de nivel avanzado de euskera expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas cuando se aspire a plazas a impartir en euskera.

a) Por cada título Profesional de Música o Danza:

0,500 puntos

b) Por cada Certificado de nivel avanzado expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas:


0,500 puntos

c) Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño:

0,200 puntos

d) Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional:

0,200 puntos

e) Por cada Título de Técnico Deportivo Superior:

0,200 puntos

Disposiciones complementarias al apartado II:

1.ª Cuando las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero se deberá aportar fotocopia de las mismas junto con la credencial que acredite su homologación.

2.ª No serán valorados los certificados de correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) expedidos conforme al Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

Apartado III.–Otros méritos (máximo 2,000 puntos).

3.1. Formación permanente (máximo 1,000 punto):

Por cada 10 horas de actividades de formación permanente y perfeccionamiento superadas, relacionadas con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocadas por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:











0,020 puntos

Certificado de los cursos expedido por el organismo o centro correspondiente, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración del curso. Para las actividades incluidas en el plan de formación permanente o reconocidas por la Administración Educativa deberá constar expresamente que la actividad en cuestión está incluida en el plan mencionado o que está reconocida por la Administración Educativa, o, en su defecto, se deberá adjuntar la correspondiente homologación o reconocimiento.

Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados.

A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades de formación, no puntuándose el resto de horas inferiores a 10. De no constar otra cosa, cuando las actividades de formación vinieran expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

En ningún caso serán valorados en este subapartado 3.1 aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo de un título académico (incluido doctorado), de un máster o de otra titulación de postgrado. Una vez finalizados los cursos y obtenidos los títulos correspondientes, dichos títulos serán valorados, si procede, por el subapartado 3.1 (los títulos no oficiales obtenidos conforme al Real Decreto 778/1998 y al artículo 34.1 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades) o, en su caso, por el apartado 2.2. (si se trata de un título oficial expedido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, al Real Decreto 1393/2007, de 29 octubre o al Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto).

No se valorará el Certificado de Aptitud Pedagógica o Título de Especialización Didáctica.

Por cada publicación de carácter científico o didáctico sobre aspectos específicos de la especialidad o aspectos generales del currículo o la organización escolar: hasta 1 punto (máximo 1,000 puntos):

En el caso de coautorías o grupos de autores se dividirá la puntuación otorgada a la publicación entre el número total de autores.



hasta 1,000 puntos

Ejemplar original de las publicaciones (únicamente se valorarán aquellas publicaciones en las que conste el I.S.B.N. o I.S.S.N.), de los programas, etc., las críticas y, si procede, documento acreditativo de haber obtenido los premios correspondientes.

En lo referente a materiales publicados en soportes especiales como videos, CD-ROM, etc. será necesario aportar, además del correspondiente ejemplar, la documentación impresa que puedan acompañar estas publicaciones (carátulas, folletos explicativos, impresiones, etc.).

En el caso de las publicaciones que sólo se dan en formato electrónico, se presentará, además de una copia impresa de la publicación, un informe en el cual el organismo emisor certifique que la publicación aparece en la base de datos bibliográficos. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores y el año.

Participación en proyectos educativos:

Fotocopia del certificado emitido por el órgano competente.

a) Por cada participación por curso académico:

0,200 puntos

b) Por cada coordinación por curso académico

0,500 puntos

3.2. Titulaciones acreditativas del conocimiento de euskera, inglés, francés y alemán (máximo 2,000 puntos):

3.2.1. Certificado que acredite el dominio de euskera, inglés, francés o alemán de nivel C2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER relacionado en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Educación:






1,000 punto

3.2.2. Certificado que acredite el dominio de euskera, inglés, francés o alemán de nivel C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER relacionado en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Educación:




0,750 puntos

Fotocopia del certificado emitido por el órgano competente. No será necesario presentar traducción jurada del certificado.

3.2.3. Certificado que acredite el dominio de euskera, inglés, francés o alemán de nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER relacionado en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Educación:




0,500 puntos

Disposiciones complementarias al subapartado 3.2:

1.ª En este subapartado 3.2 no se valorarán en ningún caso las titulaciones universitarias ni los certificados de nivel avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas al ya estar contemplada su valoración en los subapartados 2.3 y 2.4, respectivamente, del baremo de méritos.

2.ª Cuando se presenten varios títulos o certificados de diferente nivel de un mismo idioma, únicamente será valorado el de nivel superior.

3.ª Cuando se presenten varios títulos o certificados de un mismo nivel de un mismo idioma, únicamente se puntuará una única vez la acreditación del conocimiento de dicho idioma.

4.ª No será valorado ningún título de euskera cuando se aspire a plazas a impartir en euskera.

Disposiciones comunes al baremo de méritos:

1.ª Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de participación en la convocatoria, y que hayan sido aportados por el aspirante dentro de dicho plazo.

2.ª Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera y de las titulaciones o certificaciones acreditativas de lenguas extranjeras. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento.

3.ª No será necesario que la documentación que presenten los aspirantes para justificar los méritos sean documentos originales ni fotocopias compulsadas, pudiéndose, en el plazo de presentación de instancias, aportar fotocopias simples de dichos documentos, salvo en el caso de las publicaciones. No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir a los aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.

4.ª Un mismo mérito no podrá ser valorado en ningún caso por más de un apartado o subapartado.

5.ª La documentación que haya sido aportada para acreditar el cumplimiento de un requisito no será considerada como mérito para su valoración.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos para el acceso
al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

I.–Trabajo desarrollado
(hasta un máximo de 5,5 puntos)

1. Antigüedad (hasta un máximo de 4 puntos).

–Por cada año de servicios prestados como funcionario de Carrera en el Cuerpo desde el que se aspira al acceso que sobrepasen los seis años exigidos como requisito de participación: 0,500 puntos.

–Por cada mes/fracción de año: 0,0416 puntos.

  • Documentación justificativa: Certificado de servicios expedido por la Administración Educativa competente.

El Servicio de Recursos Humanos aportará el certificado de servicios de los funcionarios dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra de acuerdo con los datos que consten en el expediente personal de los aspirantes.

A los efectos de la valoración de este apartado I.1. serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente, será computado a estos efectos el tiempo que permanezcan en situación de excedencia especial de acuerdo con el artículo 27 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

2. Desempeño de funciones específicas y evaluación voluntaria (hasta un máximo de 2,5 puntos).

2.1. Desempeño de cargos directivos en los centros docentes:

2.1.1. Por cada año como Director o Director Adjunto en Centros Públicos docentes: 0,25 puntos.

–Por cada mes/fracción de año: 0,0208 puntos.

  • Documentación justificativa: Fotocopia del nombramiento con diligencia de toma de posesión y cese o, en su caso, certificación de la continuidad en el cargo.

2.1.2. Por cada año como Vicedirector, Subdirector, Secretario, Jefe de Estudios y asimilados en Centros Públicos docentes: 0,20 puntos.

–Por cada mes/fracción de año: 0,0166 puntos.

  • Documentación justificativa: Fotocopia del nombramiento con diligencia de toma de posesión y cese o, en su caso, certificación de la continuidad en el cargo.

2.1.3. Por cada año en otros cargos directivos de Centros Públicos: 0,15 puntos.

–Por cada mes/fracción de año: 0,0125 puntos.

  • Documentación justificativa: Fotocopia del documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.

2.1.4. Por cada año de servicios desempeñando la función inspectora: 0,10 puntos.

–Por cada mes/fracción de año: 0,0083 puntos.

  • Documentación justificativa: Fotocopia del certificado en el que conste el nombramiento con las fechas de toma de posesión y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.

Disposiciones complementarias al apartado 2.1:

1.ª Por los apartados 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3 y 2.1.4 sólo se valorarán los cargos directivos desempeñados como funcionario de carrera o, en su caso, contratado laboral fijo.

2.ª A los efectos previstos en el apartado 2.1.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes:

–Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.

–Secretario Adjunto.

–Jefe de Estudios adjunto.

–Jefe de Residencia.

–Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

–Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.

–Director de Sección Filial.

–Director del centro oficial de Patronato de Enseñanza Media.

–Administrador de centros de Formación Profesional.

–Profesor delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.

3.ª Por el apartado 2.1.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:

–Vicesecretario.

–Delegado-Jefe de Estudios Nocturnos en Sección Delegada.

–Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

–Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologados de Convenio con Corporaciones Locales.

–Director de Colegio Libre Adoptado con número de Registro Personal.

–Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

4.ª Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

5.ª A efectos de la valoración de este apartado el Servicio de Recursos Humanos aportará el certificado de servicios de los funcionarios dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra de acuerdo con los datos que consten en el expediente personal de los aspirantes.

2.2. Evaluación voluntaria del profesorado:

–Valoración positiva en la función docente, cuando haya sido realizada por la inspección educativa: 0,25 puntos.

  • Documentación justificativa: Certificación acreditativa de la valoración positiva expedida por la Administración Educativa competente.

II.–Cursos de formación y perfeccionamiento superados
(hasta un máximo de 3 puntos)

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:

a) No inferior a 3 créditos: 0,2000 puntos.

b) No inferior a 10 créditos: 0,5000 puntos.

Exclusivamente para la especialidad de música, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de música.

A efectos de este apartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a 2 créditos que cumplan los requisitos que se especifican en este apartado. Los cursos no inferiores a dos créditos se acumularán sumando todos sus créditos u horas y valorando el total como un curso según lo dispuesto en las letras a) y b).

En ningún caso serán valorados en este apartado aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo de un título académico (incluido doctorado), de un máster o de otra titulación de postgrado. Una vez finalizados los cursos y obtenidos los títulos correspondientes, dichos títulos serán valorados, si procede, por este apartado (los títulos no oficiales obtenidos conforme a los Reales Decretos 778/1998 y 1393/2007, y al artículo 34.1 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades) o, en su caso, por el subapartado 3.1.1 (si se trata de un título oficial expedido conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

  • Documentación justificativa: Certificado de los cursos expedido por el organismo o centro correspondiente, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración del curso. Para las actividades incluidas en el plan de formación permanente o reconocidas por la Administración Educativa deberá constar expresamente en el certificado que la actividad en cuestión está incluida en el plan mencionado o que está reconocida por la Administración Educativa, o, en su defecto, se deberá adjuntar la correspondiente homologación o reconocimiento.
  • Cuando los certificados no se expresen en créditos, sino en horas, se entenderá que 10 horas son un crédito.
  • Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados.

Disposiciones complementarias al apartado II:

1.ª Los cursos inferiores a 2 créditos no se acumularán ni valorarán.

2.ª En este apartado cada uno de los cursos será valorado según lo establecido en las letras a) y b).

3.ª No se valorará el Certificado de Aptitud Pedagógica o Título de Especialización Didáctica.

III.–Méritos académicos y otros méritos
(hasta un máximo de 3 puntos)

3.1. Méritos Académicos (hasta un máximo de 1,500 puntos).

3.1.1. Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios:

3.1.1.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (obtenido conforme a los Reales Decretos 56/2005, de 21 de enero, 1393/2007, de 29 de octubre y 1002/2010, de 5 de agosto,), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 1,000 punto.

3.1.1.2. Por poseer el título de Doctor: 1,000 puntos.

3.1.1.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,500 puntos.

  • Documentación justificativa: Fotocopia del título o certificación que acredite, en su caso, haber abonado los derechos para la expedición del certificado-diploma o del título.

3.1.2. Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el acceso, se valorarán de la forma siguiente:

3.1.2.1. Titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,000 punto.

No se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

3.1.2.2. Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,000 punto.

No se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

  • Documentación justificativa: Fotocopia del título alegado para el acceso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.
  • Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.
  • La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a que se refiere el párrafo anterior para su valoración por el apartado 3.1.2.1.

3.1.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para el acceso o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:

a) Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,500 puntos.

b) Por cada Certificado expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas de nivel avanzado o superior: 0,500 puntos. Por el Título EGA o equivalente: 0,500 puntos.

c) Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 puntos.

d) Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 puntos.

e) Por cada Título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 puntos.

  • Documentación justificativa: Fotocopia del título alegado como mérito o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título, así como la fotocopia de todos los títulos que han sido necesarios para la obtención del título que alega para el acceso.
  • No será valorado ningún título de euskera cuando se aspire a plazas a impartir en vascuence. Cuando se aspire a plazas a impartir en castellano y se presenten varios títulos de euskera que sean equivalentes, únicamente será valorado uno de esos títulos.
  • Cuando se presenten varios títulos del mismo idioma que sean equivalentes, únicamente será valorado uno de estos títulos.
  • Disposición complementaria al apartado 3.1: Cuando las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero se deberá aportar fotocopia de las mismas junto con la credencial que acredite su homologación.

3.2. Publicaciones, participación en proyectos educativos y méritos artísticos (hasta un máximo de 1,500 puntos).

–Por cada publicación de carácter científico o didáctico sobre aspectos específicos de la especialidad o aspectos generales del currículo o la organización escolar: hasta 1 punto.

En el caso de coautorías o grupos de autores se dividirá la puntuación otorgada a la publicación entre el número total de autores.

Documentación justificativa: Ejemplar original de las publicaciones (únicamente se valorarán aquellas publicaciones en las que conste el I.S.B.N. o I.S.S.N.), de los programas, etc., las críticas y, si procede, documento acreditativo de haber obtenido los premios correspondientes.

En lo referente a materiales publicados en soportes especiales como videos, CD-ROM, etc. será necesario aportar, además del correspondiente ejemplar, la documentación impresa que puedan acompañar estas publicaciones (carátulas, folletos explicativos, impresiones, etc.).

En el caso de las publicaciones que sólo se dan en formato electrónico, se presentará, además de una copia impresa de la publicación, un informe en el cual el organismo emisor certifique que la publicación aparece en la base de datos bibliográficos. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores y el año.

–Participación en proyectos educativos:

a) Por cada participación por curso académico: 0,2000.

b) Por cada coordinación por curso académico: 0,5000.

  • Documentación justificativa: Fotocopia del certificado emitido por el órgano competente.

Exclusivamente para las especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.–Méritos relacionados con la especialidad a la que opta:

–Por cada premio en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional, por cada exposición individual, por cada diseño gráfico, de objetos o espacios editado o construido, por cada obra gráfica o fotográfica publicada con depósito legal o en publicaciones de ámbito autonómico, nacional o internacional: hasta 0,500 puntos.

  • Documentación justificativa: Los programas, críticas, los ejemplares correspondientes y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.

Disposiciones comunes al baremo de méritos:

1.ª Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de participación en la convocatoria, y que hayan sido aportados por el aspirante dentro de dicho plazo.

2.ª Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento.

3.ª No será necesario que la documentación que presenten los aspirantes para justificar los méritos sean documentos originales ni fotocopias compulsadas, pudiéndose, en el plazo de presentación de instancias, aportar fotocopias simples de dichos documentos, salvo en el caso de las publicaciones. No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir a los aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.

ANEXO III

Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia
para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

ESPECIALIDADES

TITULACIONES

Informática

Diplomado en Estadística

Ingeniero Técnico en Informática de Gestión

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática

Intervención Sociocomunitaria

Maestro, en todas sus especialidades

Diplomado en Educación Social

Diplomado en Trabajo Social

Tecnología

Ingeniero Técnico

Arquitecto Técnico

Diplomado en Máquinas Navales

Diplomado en Navegación Marítima

Diplomado en Radioelectrónica Naval

Nota: Las titulaciones indicadas corresponden al Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales y a las sucesivas incorporaciones al mismo. También son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones homólogas a las especificadas, según el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre (Boletín Oficial del Estado del 17 de noviembre).

ANEXO IV

Titulaciones que, además de las exigidas con carácter general, permiten el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos
de Formación Profesional

A) Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

ESPECIALIDADES

TITULACIONES

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas

Técnico Superior en Producción por Mecanizado

Técnico Especialista en Montaje y Construcción de Maquinaria

Técnico Especialista en Micromecánica de Máquinas Herramientas

Técnico Especialista en Micromecánica de Instrumentos

Técnico Especialista Instrumentista en Sistemas de Medida

Técnico Especialista en Utillajes y Montajes Mecánicos

Técnico Especialista Mecánico de Armas

Técnico Especialista en Fabricación Mecánica

Técnico Especialista en Máquinas-Herramientas

Técnico Especialista en Matricería y Moldes

Técnico Especialista en Control de Calidad

Técnico Especialista en Micromecánica y Relojería

B) Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y únicamente en aquellos casos en que las Administraciones educativas no hayan llevado a término las cuatro primeras convocatorias de cada especialidad a que se refería la disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, podrán ser admitidos aquellos aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, acrediten experiencia docente de, al menos, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa convocante y estén en posesión de las titulaciones de Técnico Especialista o Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente, entendiendo que el plazo de efectividad de las cuatro convocatorias se circunscribe a la fecha de entrada en vigor del anteriormente citado Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.

Nota informativa: En virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior procede señalar lo siguiente:

–En las especialidades de Instalaciones Electrotécnicas, Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Operaciones y Equipos de Producción Agraria y Procedimientos Sanitarios y Asistenciales ya se han agotado las cuatro convocatorias.

–En la especialidad de Sistemas y Aplicaciones Informáticas la presente convocatoria es la segunda.

ANEXO V

Temarios

Los temarios aplicables a cada Cuerpo y especialidad son los publicados por las Órdenes citadas a continuación, excepto, en su caso, los temas recogidos dentro de la parte B de cada uno de ellos, que queda sin vigencia.

En el listado de temas todas las referencias a la LOGSE se entienden referidas a la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

A) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

–Orden de 9 de septiembre de 1993 (Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre de 1993) por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, para las especialidades siguientes:

  • Educación Física.
  • Física y Química.
  • Geografía e Historia.
  • Inglés.
  • Lengua Castellana y Literatura.
  • Matemáticas.
  • Orientación Educativa.
  • Tecnología.

–Orden de 1 de febrero de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 1996), por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, para las especialidades siguientes:

  • Economía.
  • Informática.
  • Intervención Sociocomunitaria.

B) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

–Orden de 1 de febrero de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 1996) por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

ANEXO VI

Contenido de la parte práctica de la primera prueba
de la fase de oposición

La primera prueba de la fase de oposición incluirá un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que los aspirantes poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten.

Las Comisiones de Selección, o en su defecto los tribunales cuando fuesen únicos, determinarán la forma en que se concretará el contenido práctico del ejercicio y la duración del mismo, atendiendo a las características propias de cada especialidad.

En todo caso, la parte práctica de la primera prueba se desarrollará para cada cuerpo y especialidad, conforme a las siguientes especificaciones.

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

–Educación Física: el ejercicio práctico habrá de permitir comprobar la capacidad de cada uno de los aspirantes para diseñar ejercicios en relación con todos o algunos de los siguientes aspectos: resistencia, flexibilidad, velocidad, fuerza y relajación.

–En el resto de especialidades del Cuerpo, incluidas las que imparten en la Formación Profesional (Informática e Intervención Sociocomunitaria) los aspirantes deberán resolver un supuesto práctico referido a los temarios correspondientes a cada una de las especialidades.

Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

En las especialidades del referido Cuerpo, los aspirantes realizarán ejercicios prácticos que permitan comprobar su capacidad en los conocimientos prácticos de la especialidad elegida, y que estarán referidos al temario correspondiente.

Cada Tribunal o, en su caso, cada Comisión de Selección, determinará la forma en que se concreta el contenido práctico del ejercicio y la duración del mismo, atendiendo a las características propias de cada especialidad.

ANEXO VII

Contenido de la programación didáctica y de la unidad didáctica

A) Programación Didáctica

Aspectos generales para todas las especialidades (excepto la de Orientación Educativa):

–La Programación didáctica hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionado con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse los objetivos, las competencias, los contenidos, la metodología didáctica, las medidas de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, los estándares y resultados de aprendizaje evaluables así como, en su caso, los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos.

–Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de dicha especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.

–En el caso de las personas que aspiren al ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato o, en determinadas especialidades, a los Ciclos Formativos de Formación Profesional.

–La programación didáctica tendrá una extensión máxima de 50 folios en formato DIN A4, escritos a una sola cara, interlineado sencillo, con una letra Arial, tamaño 12 puntos sin comprimir. Deberá contener un mínimo de 10 unidades didácticas, que deberán ir numeradas.

–Para su elaboración, las personas aspirantes deberán basarse en los currículos recogidos en el Anexo VIII de la convocatoria.

Aspectos específicos para la especialidad de Orientación Educativa:

–Las personas candidatas deberán presentar un plan anual de trabajo que incluya, concrete y desarrolle un mínimo de 10 programas de intervención psicopedagógica, numerados, que serán los que se vayan a implementar durante un curso escolar en una de las etapas de la Educación Infantil y Primaria, de la Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato o de Formación Profesional, a elección del candidato.

–Se entiende por plan anual de trabajo del profesional especialista de Orientación Educativa el que debe desarrollar en el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 6 del Decreto Foral 66/2010, de 29 de octubre, por el que se regula la Orientación Educativa y Profesional en los centros públicos de la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 145, de 29 de noviembre de 2010).

–En dicho plan anual de trabajo deberán especificarse los objetivos, contenidos, actividades, procedimientos, recursos, seguimiento y evaluación del plan anual de trabajo.

–El plan anual de trabajo tendrá una extensión máxima de 50 folios en formato DIN A4, escritos a una sola cara.

Aspectos específicos para las especialidades que imparten enseñanzas en la Formación Profesional:

–Cuando una persona aspirante refiera su programación a las enseñanzas de Formación Profesional, ésta deberá basarse en los currículos de aquellos ciclos donde existan módulos en los que tenga atribución docente la especialidad a la que se presenta.

–A título orientativo, se recogen en el Anexo VIII los currículos de ciclos de Formación Profesional ofertados en Navarra, donde tienen atribución docente las diferentes especialidades de formación profesional del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional objeto de la presente convocatoria.

B) Unidad Didáctica.

Aspectos para las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (excepto las de Orientación Educativa y las de la Formación Profesional específica):

–En la elaboración de la unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje, contenidos/contenidos mínimos, actividades de enseñanza/aprendizaje y actividades de recuperación, aspectos metodológicos y organizativos, referentes para la evaluación, procedimientos de evaluación, instrumentos de evaluación y criterios de calificación, así como su vinculación con el desarrollo de competencias básicas (sólo para la etapa de la ESO).

Aspectos para la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

–La unidad didáctica se referirá a uno de los programas de intervención psicopedagógica incluidos en el plan anual de trabajo presentado por el aspirante en el ejercicio B.1), relativo a la programación didáctica.

–En su elaboración deberán concretarse los objetivos del programa, contenidos, actividades, procedimientos, recursos y temporalización, procedimientos, instrumentos y criterios de seguimiento y evaluación.

Aspectos para las especialidades de la formación profesional específica del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y para todas las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

–En la elaboración de la unidad didáctica deberán concretarse las capacidades terminales/resultados de aprendizaje, contenidos/contenidos básicos, actividades de enseñanza/aprendizaje y actividades de recuperación, aspectos metodológicos y organizativos, referentes para la evaluación, procedimientos de evaluación, instrumentos de evaluación y criterios de calificación, e instrumentos y sistemas de evaluación para el alumnado que ha perdido el derecho a evaluación continúa.

–En las especialidades propias de la formación profesional específica tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse, además de a los aspectos referidos en el párrafo anterior, a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales/resultados de aprendizaje asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

ANEXO VIII

Normativa para la elaboración de la programación didáctica

Decretos Forales por los que se establecen los currículos de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

  • Decreto Foral 24/2015, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.
  • Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

Decretos Forales por los que se establecen los currículos de los Ciclos de Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, correspondientes a los títulos de Profesional Básico, Técnico y Técnico Superior en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como de los Ciclos de Formación Profesional Especial.

  • Informática y comunicaciones.
  • Administración de Sistemas Informáticos en Red: Decreto Foral 50/2010 (Boletín Oficial de Navarra 22/10/2010).
  • Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma: Decreto Foral 203/2011 (Boletín Oficial de Navarra 31/10/2011).
  • Desarrollo de Aplicaciones Web: Decreto Foral 207/2011 (Boletín Oficial de Navarra 15/11/2011).
  • Sistemas Microinformáticos y Redes: Decreto Foral 49/2010 (Boletín Oficial de Navarra 18/10/2010).
  • Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos: Decreto Foral 92/2012 (Boletín Oficial de Navarra 04/01/2013).
  • Intervención Sociocomunitaria.
  • Animación Sociocultural y Turística: Decreto Foral 45/2013 (Boletín Oficial de Navarra 24/03/2013).
  • Atención a Personas en Situación de Dependencia: Decreto Foral 82/2012 (Boletín Oficial de Navarra 27/12/2012).
  • Educación infantil: Decreto Foral 93/2008 (Boletín Oficial de Navarra 19/11/08).
  • Integración social: Decreto Foral 272/2015 (Boletín Oficial de Navarra 26/05/2016).
  • Animación Sociocultural y Turística: Decreto Foral 45/2013 (Boletín Oficial de Navarra 24/03/2013).
  • Instalaciones Electrotécnicas.
  • Automatización y Robótica Industrial: Decreto Foral 83/2012 (Boletín Oficial de Navarra 17/12/2012).
  • Centrales Eléctricas: Decreto Foral 95/2014(Boletín Oficial de Navarra 04/01/2016).
  • Electricidad y Electrónica: Decreto Foral 72/2014 (Boletín Oficial de Navarra 11/11/2014).
  • Energías Renovables: Decreto Foral 225/2011 (Boletín Oficial de Navarra 19/12/2011).
  • Instalaciones Eléctricas y Automáticas: Decreto Foral 44/2009 (Boletín Oficial de Navarra 24/06/2009).
  • Instalaciones de Telecomunicaciones: Decreto Foral 51/2010 (Boletín Oficial de Navarra 18/10/2010).
  • Mantenimiento Electromecánico: Decreto Foral 88/2012 (Boletín Oficial de Navarra 07/12/2012).
  • Sistemas Electrotécnicos y Automatizados: Decreto Foral 220/2011 (Boletín Oficial de Navarra 14/12/2011).
  • Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos: Decreto Foral 92/2012 (Boletín Oficial de Navarra 04/01/2013).
  • Mecanizado y mantenimiento de máquinas.
  • Construcciones Metálicas: Decreto Foral 47/2009 (Boletín Oficial de Navarra 26/06/2009).
  • Diseño en Fabricación Mecánica: Decreto Foral 48/2010 (Boletín Oficial de Navarra 15/10/2010).
  • Elaboración de productos alimenticios: Decreto Foral 204/2011 (Boletín Oficial de Navarra 24/10/2011).
  • Fabricación de Elementos Metálicos:
  • Decreto Foral 53/2017 (Boletín Oficial de Navarra 25/08/2017).
  • Fabricación y Montaje: Decreto Foral 73/2017 (Boletín Oficial de Navarra 25/11/2014).
  • Mantenimiento Electromecánico: Decreto Foral 88/2012 (Boletín Oficial de Navarra 07/12/2012).
  • Mecanizado: Decreto Foral 98/2008 (Boletín Oficial de Navarra 03/10/2008).
  • Mecatrónica Industrial: Decreto Foral 89/2012 (Boletín Oficial de Navarra 11/12/2012).
  • Moldeo de metales y polímeros: Decreto Foral 90/2017 (Boletín Oficial de Navarra 11/12/2017).
  • Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria: Decreto Foral 218/2011 (Boletín Oficial de Navarra 15/12/2011).
  • Programación de la Producción en Fabricación Mecánica: Decreto Foral 48/2009 (Boletín Oficial de Navarra 13/07/2009).
  • Operaciones y equipos de producción agraria.
  • Actividades Agropecuarias: Decreto Foral 274/2015 (Boletín Oficial de Navarra 26/05/2016).
  • Agrojardinería y composiciones florales: Decreto Foral 68/2014 (Boletín Oficial de Navarra 20/11/2014).
  • Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural: Decreto Foral 89/2014 (Boletín Oficial de Navarra 14/12/2015).
  • Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal: Decreto Foral 54/2013 (Boletín Oficial de Navarra 08/01/2014).
  • Gestión Forestal y del Medio Natural: Decreto Foral 87/2012(Boletín Oficial de Navarra 12/12/2012).
  • Jardinería y Floristería: Decreto Foral 215/2011 (Boletín Oficial de Navarra 10/11/2011).
  • Paisajismo y Medio Rural: Decreto Foral 90/2012(Boletín Oficial de Navarra 18/12/2012).
  • Producción Agroecológica: Decreto Foral 216/2011 (Boletín Oficial de Navarra 22/11/2011).
  • Producción Agropecuaria: Decreto Foral 226/2011 (Boletín Oficial de Navarra 20/12/2011).
  • Procedimientos sanitarios y asistenciales
  • Anatomía Patológica y Citodiagnóstico: Decreto Foral 38/2017 (Boletín Oficial de Navarra 14/08/2017).
  • Atención a Personas en Situación de Dependencia: Decreto Foral 82/2012 (Boletín Oficial de Navarra 27/12/2012).
  • Cuidados Auxiliares de enfermería: Decreto Foral 153/1996 (Boletín Oficial de Navarra 31/05/1996).
  • Emergencias Sanitarias: Decreto Foral 43/2009 (Boletín Oficial de Navarra 21/08/2009).
  • Emergencias y Protección Civil: Decreto Foral 01/2015 (Boletín Oficial de Navarra 21/01/2015).
  • Farmacia y Parafarmacia: Decreto Foral 58/2010 (Boletín Oficial de Navarra 05/11/2010).
  • Higiene Bucodental: Decreto Foral 41/2017 (Boletín Oficial de Navarra 14/08/2017).
  • Sistemas y aplicaciones informáticas
  • Administración de Sistemas Informáticos en Red: Decreto Foral 50/2010 (Boletín Oficial de Navarra 22/10/2010).
  • Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma: Decreto Foral 203/2011 (Boletín Oficial de Navarra 31/10/2011).
  • Desarrollo de Aplicaciones Web: Decreto Foral 207/2011 (Boletín Oficial de Navarra 15/11/2011).
  • Informática de oficina: Decreto Foral 75/2014 (Boletín Oficial de Navarra 12/12/2014).
  • Sistemas Microinformáticos y Redes: Decreto Foral 49/2010 (Boletín Oficial de Navarra 18/10/2010).

Además de los anteriores, para la elaboración de programaciones didácticas referidas a Ciclos de Formación Profesional Especial, se tendrán en cuenta los siguientes currículos:

  • Formación Profesional Especial de Auxiliar de Celador Sanitario: Decreto Foral 82/2017, de 13 de septiembre (Boletín Oficial de Navarra 06/10/2017).
  • Formación Profesional Especial de Auxiliar en Actividades Polivalentes: Decreto Foral 80/2017, de 13 de septiembre (Boletín Oficial de Navarra 06/10/2017).
  • Formación Profesional Especial de Auxiliar en Alojamiento y Lavandería: Decreto Foral 81/2017, de 13 de septiembre (Boletín Oficial de Navarra 06/10/2017).
  • Formación Profesional Especial de Auxiliar en Cocina: Decreto Foral 84/2017, de 13 de septiembre (Boletín Oficial de Navarra 06/10/2017).
  • Formación Profesional Especial de Auxiliar en Electricidad: Decreto Foral 83/2017, de 13 de septiembre (Boletín Oficial de Navarra 06/10/2017).
  • Formación Profesional Especial de Auxiliar en Jardinería y Agricultura: Decreto Foral 85/2017, de 13 de septiembre (Boletín Oficial de Navarra 06/10/2017).
  • Formación Profesional Especial de Auxiliar en Acceso y Conservación de Instalaciones Deportivas: Decreto Foral 79/2017, de 13 de septiembre (Boletín Oficial de Navarra 06/10/2017).
  • Formación Profesional Especial de Auxiliar en Oficios Artísticos: Decreto Foral 57/2017, de 21 de junio (Boletín Oficial de Navarra 14/09/2017).
  • Formación Profesional Especial de Auxiliar en Operaciones de Industria Alimentaria: Decreto Foral 58/2017, de 21 de junio (Boletín Oficial de Navarra 14/09/2017).
  • Formación Profesional Especial de Auxiliar en Operaciones de Limpieza de Edificios y Locales: Decreto Foral 59/2017, de 21 de junio (Boletín Oficial de Navarra 14/09/2017).
  • Formación Profesional Especial de Auxiliar en Operaciones de Reprografía y Productos Gráficos: Decreto Foral 60/2017, de 21 de junio (Boletín Oficial de Navarra 14/09/2017).
  • Formación Profesional Especial de Auxiliar en Operaciones de Tratamiento de Datos, Ofimática y Archivo: Decreto Foral 63/2017, de 21 de junio (Boletín Oficial de Navarra 14/09/2017).
  • Formación Profesional Especial de Auxiliar en Servicios Administrativos Generales: Decreto Foral 61/2017, de 21 de junio (Boletín Oficial de Navarra 14/09/2017).
  • Formación Profesional Especial de Auxiliar en Servicios Generales de Comercio: Decreto Foral 62/2017, de 21 de junio (Boletín Oficial de Navarra 14/09/2017)

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