BOLETÍN Nº 38 - 22 de febrero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 246/2018, de 31 de enero, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de veinticuatro plazas del puesto de trabajo de Técnico de Administración Pública (Rama Económica), al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Decreto Foral 44/2016, de 29 de junio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 139, de 19 de julio, se aprobó la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2016, en la que se incluyeron cinco vacantes del puesto de trabajo de Técnico de Administración Pública (Rama Económica), de régimen funcionarial, nivel A.

Asimismo, por Decreto Foral 116/2017, de 20 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244, de 22 de diciembre, se aprobó la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2017, en la que se incluyeron diecinueve vacantes del puesto de trabajo de Técnico de Administración Pública (Rama Económica), de régimen funcionarial, nivel A.

Mediante Resolución 1473/2017, de 12 de junio, de la Directora General de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Técnico de Administración Pública (Rama Económica) al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Dado que el concurso de traslado se encuentra en tramitación, las veinticuatro plazas a cubrir en la presente convocatoria de ingreso serán las que resulten vacantes del mismo.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de veinticuatro plazas del puesto de trabajo de Técnico de Administración Pública (Rama Económica) al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como las bases de la convocatoria.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de veinticuatro plazas del puesto de trabajo de Técnico de Administración Pública (Rama Económica) al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Gestión de Personal, al Negociado de Información al Público y Registro y a los miembros del Tribunal designados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de enero de 2018.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN,
DE VEINTICUATRO PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO
DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (RAMA ECONÓMICA)

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de veinticuatro plazas del puesto de trabajo de Técnico de Administración Pública (Rama Económica), de régimen funcionarial y nivel A, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que resulten vacantes en el concurso de traslado convocado por Resolución 1473/2017, de 12 de junio, de la Directora General de Función Pública, y cuyos números de plaza y destinos se determinarán con carácter previo al acto de elección de vacantes.

1.2. Las veinticuatro plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos:

–Once plazas en el turno libre.

–Once plazas en el turno de promoción.

–Dos plazas en el turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Del mismo modo, si las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad quedaran desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Por otra parte, si en el turno de promoción o en el turno de reserva para personas con discapacidad resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 8.2 de la convocatoria.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Licenciatura en Economía o de Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas o de Licenciatura en Ciencias Empresariales o de Licenciatura en Ciencias Actuariales y Financieras o título declarado equivalente a alguno de los anteriores o título de Grado del área económica, de empresa, contabilidad o finanzas (Rama del conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas), o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción:

Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá también participar en este turno de promoción el personal funcionario del Parlamento de Navarra que cumpla el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas; a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

2.1.3. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno reservado a personas con discapacidad:

Las personas aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.1.4. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de carnet de conducir, estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

2.1.5. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de idioma inglés nivel B2, estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del citado nivel conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente, o superar la prueba convocada al efecto que determine si la persona aspirante tiene nivel lingüístico equiparable en dicho idioma.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Se exceptúa de lo anterior, respecto a las personas aspirantes del turno de promoción, el requisito relativo a no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, que deberá poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento que finalice el plazo de entrega de documentos previsto en el apartado 8.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes propuestas para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 8.2 de la convocatoria; con la excepción de la documentación establecida en el apartado 3.4, que deberá presentarse al momento de formalizar la solicitud de participación en la convocatoria.

3.–Solicitudes, tasas y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, siguiendo la siguiente ruta de navegación: “Empleo”, “Ofertas de empleo”, “Empleo público en la Administración Foral”, “Convocatorias de empleo de carácter fijo y temporal”, en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

Las personas aspirantes que opten por acreditar el conocimiento de inglés mediante la superación de la correspondiente prueba, deberán indicarlo en la solicitud de participación en la convocatoria, en el lugar dispuesto al efecto.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 41,60 euros.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La exención prevista en el párrafo b) deberá acreditarse de la siguiente forma:

–Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el período de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

–La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración responsable de la persona interesada, que se realizará bien mediante la presentación del modelo disponible al efecto en la reseña de la convocatoria, o bien mediante su formulación en el espacio disponible al efecto en la propia solicitud de participación en la convocatoria.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. Documentación a presentar.

Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

Uno.–Las personas exentas del pago de la tasa por el supuesto del apartado 3.3.b), deberán presentar la certificación expedida por la Oficina de Empleo y la declaración responsable de carencia de rentas, a las que hace referencia el apartado anterior. Esta última sólo deberá presentarse en el supuesto de que no se haya formulado tal declaración en el espacio habilitado al efecto en la solicitud de participación.

Dos.–Las personas que aspiren a plazas que tengan establecido el requisito de conocimiento de idioma inglés nivel B2, deberán adjuntar el título o certificado acreditativo de estar en posesión del mismo conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1.5 de la presente convocatoria.

Tres.–Las personas aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán adjuntar a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Cuatro.–Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Cinco.–Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán vía telemática, formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidenta: Doña Carolina Viguria Alday, Directora de Servicio de Política Económica, de la Dirección General de Política Económica y Empresarial, y Trabajo.

–Presidenta Suplente: Doña Miren Ausín Lecuna, Directora de Servicio de Proyección Internacional, de la Dirección General de Política Económica y Empresarial, y Trabajo.

–Vocal: Doña Raquel Bujanda Perales, Jefa de Sección de Transporte Público por Carretera, de la Dirección General de Obras Públicas.

–Vocal Suplente: Don Daniel Echeverría Jadraque, Jefe de Sección de Análisis y Estudios, de la Dirección General de Obras Públicas.

–Vocal: Don Javier Larraya Reta, Jefe de Negociado de Asistencia Técnica, Sociedades Públicas y Avales, de la Dirección General del Presupuesto.

–Vocal Suplente: Don Daniel Gabari Remón, Jefe de Sección de Flujos Financieros con el Estado, de Hacienda Tributaria de Navarra.

–Vocal: Don César Valencia Guembe, en representación de la Comisión de Personal.

–Vocal Suplente: Doña Yolanda Erro García, en representación de la Comisión de Personal.

–Vocal-Secretaria: Doña Margarita de Pablo Contreras, Jefa de Sección de Régimen Jurídico, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

–Vocal-Secretario Suplente: Don Javier Miqueleiz Garayoa, Jefe de Sección de Régimen Administrativo, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la Presidenta y de la Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de febrero de 2019.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la oposición, el Tribunal publicará, en la página web del Gobierno de Navarra y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra, la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de 48 horas.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán en el orden y sobre las materias que se señalan en el temario del Anexo I de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.3. La oposición constará de las siguientes pruebas:

6.3.1. Primer ejercicio.

De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de 90 minutos, a un cuestionario de un máximo de 60 preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo I de la presente Resolución. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

Calificación: La puntuación máxima del ejercicio será de 25 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 12,50 puntos en el ejercicio.

6.3.2. Segundo ejercicio.

De carácter práctico, consistirá en desarrollar y resolver por escrito las cuestiones y supuestos que proponga el Tribunal relacionados con las materias incluidas en la Parte I del temario recogido en el Anexo I.

El Tribunal fijará al comienzo del ejercicio el tiempo del que dispondrán los aspirantes para su realización.

Para la realización de esta prueba las personas aspirantes podrán utilizar calculadora no programable.

Calificación: La puntuación máxima del ejercicio será de 30 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 15 puntos en el ejercicio. Asimismo, quedarán eliminadas las personas aspirantes que obtengan una calificación de 0 puntos en alguno de los supuestos o cuestiones prácticas.

6.3.3. Tercer ejercicio.

De carácter teórico, consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de 5 horas, tres temas elegidos al azar, uno de cada uno de los dos apartados de la parte II del temario; otro, de la parte III.

Calificación: La puntuación máxima del ejercicio será de 25 puntos. Cada tema tendrá una puntuación máxima de 1/3 del valor total del ejercicio.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 12,5 puntos en el ejercicio. Igualmente, quedarán eliminadas las personas aspirantes que obtengan una calificación de 0 puntos en alguno de los temas.

6.3.4. Cuarto ejercicio.

De carácter teórico-práctico, consistirá en desarrollar y resolver por escrito las cuestiones y supuestos que proponga el Tribunal relacionados con las materias incluidas en la Parte III del temario recogido en el Anexo I.

El Tribunal fijará al comienzo del ejercicio el tiempo del que dispondrán los aspirantes para su realización.

Para la realización de esta prueba las personas aspirantes podrán utilizar calculadora no programable.

Calificación: La puntuación máxima del ejercicio será de 20 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 10 puntos en el ejercicio. Igualmente, quedarán eliminadas las personas aspirantes que obtengan una calificación de 0 puntos en alguno de los supuestos o cuestiones prácticas.

6.4. Los ejercicios segundo, tercero y cuarto se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

6.5. Prueba del conocimiento de inglés. Una vez publicadas las calificaciones de los ejercicios de la oposición, si entre quienes las han superado hay personas aspirantes que han solicitado realizar la prueba de conocimiento de inglés, el Tribunal requerirá la colaboración de la Sección de Innovación e Idiomas del Instituto Navarro de Administración Pública, órgano que realizará la prueba específica de nivel lingüístico, y otorgará a las personas aspirantes la calificación de “Apta” o “No apta” para el grado de dominio de inglés B2 requerido.

Para ello el Tribunal, de acuerdo con el Instituto Navarro de Administración Pública, anunciará el lugar, día y hora de realización de la prueba, publicándose la convocatoria de las personas aspirantes concernidas conforme a lo establecido en la base 10.

Terminada la calificación de la prueba de conocimiento de inglés, se harán públicos los resultados, por los mismos medios establecidos en el párrafo anterior.

7.–Relación de personas aprobadas y elección de vacantes.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará, la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, indicando las personas que han acreditado estar en posesión del nivel lingüístico B2 de inglés, trasladando dicha relación a la Dirección General de Función Pública a afectos de efectuar el trámite de elección de vacantes.

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el segundo ejercicio y, de persistir, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en el tercero, cuarto y primer ejercicio, por ese orden.

7.2. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada para personas aspirantes por el turno de discapacidad, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.

7.3. La Dirección General de Función Pública convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las veinticuatro plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por turnos y por orden de puntuación, y del plazo que se concede a los aspirantes para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo de Técnico de Administración Pública (Rama Económica).

8.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

8.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el Tribunal elevará a la Directora General de Función Pública, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la reseña de la convocatoria conforme a lo previsto en la base 10.

8.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

A) Personas aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) En el caso de optar a plazas con requisito carnet de conducir clase B, fotocopia del carnet de conducir clase B.

d) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

e) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

B) Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

C) Personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) En el caso de optar a plazas con requisito carnet de conducir clase B, fotocopia del carnet de conducir clase B.

D) Personas aspirantes que hubieran alegado una discapacidad. La compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

8.3. Las personas que dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

8.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la Directora General de Función Pública cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 8.2. de esta convocatoria.

9.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

9.1. La Directora General de Función Pública nombrará funcionarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Técnico de Administración Pública (Rama Económica) y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

9.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 8.4 de la convocatoria.

9.4. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 8.4 de la convocatoria.

9.5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

9.6. Quienes accedan a alguna de las plazas objeto de la presente convocatoria para las que sea preceptivo el conocimiento del inglés, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.

Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido la persona interesada la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

10.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de ejercicios y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada, en el tablón de anuncios del Registro General del Gobierno de Navarra y en la ficha de la convocatoria accesible a través de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es, “Empleo”, “Ofertas de empleo”, “Empleo público en la Administración Foral”, “Convocatorias de empleo de carácter fijo y temporal”.

11.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

11.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de aprobados sin plaza.

b) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza.

11.2. Por Resolución de la Directora General de Función Pública se aprobarán la lista de aprobados sin plaza y la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, de acuerdo con las normas de gestión que resulten de aplicación.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

11.3. El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.

Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de copias.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

Quienes no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

12.–Listas de aspirantes a la contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

12.1. La elaboración de listas para contratación temporal de Técnico de Administración Pública (Rama Económica) y su funcionamiento posterior se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud (Boletín Oficial de Navarra número 72, de 12 de abril de 2017), o la vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

A tal efecto, la Dirección General de Función Pública remitirá, a los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, una relación de las personas aspirantes aprobadas sin plaza, otra de quienes no habiendo superado las pruebas selectivas hubieran superado alguna de ellas y una tercera de aspirantes que no hubieran superado ninguna de las pruebas selectivas, con el fin de que se constituyan las listas de aspirantes a la contratación temporal en el referido ámbito.

12.2. Las personas aspirantes incluidas en el listado de contratación resultante de la presente convocatoria deberán cumplir y mantener, durante el tiempo de contratación, los requisitos exigidos en el apartado 2.1. de la misma.

Quienes no cumplan lo dispuesto en el párrafo anterior serán excluidos de la lista de contratación.

12.3. Documentación a aportar para formar parte de las listas de contratación:

a) Para formar parte de las listas de contratación, tanto las personas aprobadas sin plaza como quienes no hubieran superado la fase de oposición, deberán presentar, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados definitivos de la convocatoria establecida en el apartado 7.1, el documento de la titulación a que hace referencia el apartado 2.1.1.c), salvo que lo hubiera presentado anteriormente en el SNS-O. Quien no aporte dicha documentación será excluido/a de las listas, salvo que la Administración pudiera tener conocimiento de la misma a través del Servicio de Verificación y Consulta de datos.

b) Quienes no hubieran superado la fase de oposición deberán aportar, asimismo en plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados definitivos de la convocatoria establecida en el apartado 7.1, un certificado de los servicios prestados en cualquier Administración Pública, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en el estamento y especialidad correspondiente al puesto de Técnico de Administración Pública (Rama Económica), de acuerdo con la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Anexo I de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al SNS-O, salvo que se trate de servicios prestados en el Gobierno de Navarra (Administración Núcleo, Salud, ISPLN, Educación, etc.).

12.4. Elección de ámbitos. La elección de ámbitos, para la elaboración de listas de contratación de corta y larga duración, deberá realizarse en la solicitud de participación en la convocatoria. En el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados definitivos de la convocatoria, las personas interesadas podrán variar, reducir o ampliar, en su caso, la opción inicial de elección de ámbitos.

12.5. Tipos de contratación. En cada uno de los ámbitos, se constituirán dos listas de contratación temporal, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración.

12.6. Las personas aspirantes podrán optar por excluirse voluntariamente del llamamiento para aquellas ofertas de contratación iguales o menores a un tercio de jornada.

12.7. Acreditación de la compatibilidad de la discapacidad padecida con el puesto de trabajo objeto de contratación temporal:

En caso de llamamiento a la contratación temporal se deberá acreditar la compatibilidad de la discapacidad padecida con el puesto de trabajo objeto de contratación, la cuál será extendida de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, a solicitud de la unidad correspondiente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

13.–Listas de aspirantes a la contratación para promoción interna temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La elaboración de listas para promoción interna temporal para desempeñar el puesto de trabajo de Técnico de Administración Pública (Rama Económica) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y su funcionamiento posterior se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y por la normativa que lo desarrolle vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

Las personas aspirantes a formar parte de dichas listas para la promoción interna temporal deberán reunir, a fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes y mantener, el requisito de ser personal fijo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, encuadrado en un inferior nivel-grupo o categoría al del puesto de trabajo de Técnico de Administración Pública (Rama Económica), y poseer la titulación y demás requisitos exigidos en el apartado 2.1.1 para el acceso a dicho puesto de trabajo.

Una vez publicados los resultados de las pruebas selectivas se generarán las listas de aspirantes a la promoción interna temporal con las personas aspirantes que estén en condiciones de ser promocionadas, siendo ordenadas por orden de puntuación obtenida. En caso de empate se tendrá en cuenta para dirimirlo la antigüedad reconocida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria.

14.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 31 de enero de 2018.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

ANEXO I

Temario

PARTE I

Contabilidad

Contabilidad financiera. Plan General de Contabilidad.

Contabilidad analítica.

Contabilidad de sociedades.

Análisis de estados financieros.

Contabilidad pública. Plan General de Contabilidad Pública.

Matemática financiera

Capitalización simple y compuesta.

Rentas, préstamos y empréstitos.

Estadística

Medidas de posición, dispersión, concentración y forma.

Regresión y correlación.

Números índices.

Series temporales.

PARTE II

Economía del sector público

Tema 1.–El papel económico del Estado. La teoría de la economía pública. Las funciones fiscales del Estado. Teoría positiva y normativa de la Hacienda Pública.

Tema 2.–La economía del bienestar. Eficiencia y fallos del mercado. Bienes públicos y bienes privados suministrados por el Estado. Externalidades.

Tema 3.–La elección pública. Los mecanismos de elección del sector público. Reglas de votación. Democracia representativa.

Tema 4.–Los modelos de funcionamiento del sector público. La producción pública y la burocracia. Los fallos del sector público.

Tema 5.–Teorías sobre el crecimiento del sector público. El debate sobre el tamaño del Estado. La evolución del gasto público en la Unión Europea y en España.

Tema 6.–El presupuesto. Concepto y contenido. Principios presupuestarios clásicos y su crisis. Las distintas técnicas presupuestarias: del presupuesto administrativo a las modernas técnicas de presupuestación. Presupuesto de base cero.

Tema 7.–Relación entre equilibrio presupuestario, crecimiento y estabilidad económica. Disciplina fiscal de la Unión Europea: Pacto Fiscal Europeo.

Tema 8.–La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Tema 9.–Incidencia y efectos distributivos del gasto público. Eficacia y eficiencia del gasto público: concepto y técnicas de análisis.

Tema 10.–Los ingresos públicos. Criterios de clasificación. Los precios y la empresa pública. Precios públicos y tasas. Las contribuciones especiales. El impuesto, concepto y distinciones. Distintos tipos de impuestos. Los elementos integrantes de los impuestos.

Tema 11.–Los principios impositivos. Los principios del beneficio y la capacidad de pago. Enfoque de la equidad en la imposición. Incidencia impositiva.

Tema 12.–Imposición y eficiencia económica. Imposición óptima: eficiencia y equidad. Imposición e incentivos.

Tema 13.–Los sistemas fiscales. Las principales figuras impositivas. Los condicionantes de la estructura tributaria. Evolución y modelos internacionales.

Tema 14.–El déficit público y la Hacienda extraordinaria. Definiciones e instrumentos de financiación. La deuda pública: conceptos, clases y elementos económicos. La carga de la deuda. Las privatizaciones de activos públicos.

Tema 15.–Las relaciones financieras entre las Administraciones Públicas Españolas. El sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común: principios y recursos financieros. Las relaciones financieras con la Unión Europea.

Tema 16.–El sistema del Convenio Económico. Historia de los convenios entre Navarra y el Estado. El Convenio Económico vigente entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. Disposiciones generales. La aportación económica a las cargas generales del Estado. Comisión coordinadora.

Tema 17.–Normas que regulan la armonización tributaria entre Navarra y el Estado. Delimitación y competencias y Administración competente para la exacción de impuestos directos e indirectos. Junta arbitral.

Tema 18.–La Hacienda Pública de Navarra. Derechos y obligaciones económicas. Las operaciones financieras. Responsabilidades.

Tema 19.–Los Presupuestos Generales de Navarra I. Contenido y elaboración. Estructura presupuestaria.

Tema 20.–Los Presupuestos Generales de Navarra II. Ejecución y gestión presupuestaria. Liquidación y cierre del presupuesto. Control de su ejecución.

Tema 21.–El control de la actividad económica y financiera: concepto y clases. Órganos que los realizan. El control interno. La Cámara de Comptos.

Tema 22.–El Presupuesto de las entidades locales de Navarra. Contenido, función y estructura. Los principios presupuestarios locales. El ciclo presupuestario local. El control de los presupuestos. Concepto, clases e Instituciones.

Tema 23.–El sistema tributario municipal de las entidades locales de régimen común y de régimen foral. Impuestos, tasas y contribuciones.

Normativa general

Tema 1.–La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: composición, naturaleza y competencias.

Tema 2.–La Unión Europea. El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea: competencias, estructura y funcionamiento. La Comisión Europea: composición, organización y funcionamiento. El Tribunal de Justicia.

Tema 3.–El Derecho comunitario: sus fuentes. Derecho originario y derecho derivado. Los Tratados. Los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones. Relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

Tema 4.–La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Naturaleza y significado. El título preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 5.–El Parlamento o Cortes de Navarra: composición, organización y funciones. La Cámara de Comptos de Navarra: ámbito de competencia, funciones y órganos. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra: funciones, procedimiento y resoluciones.

Tema 6.–El Gobierno de Navarra: composición, nombramiento, constitución y cese. Atribuciones y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento. El Presidente del Gobierno de Navarra. Los Consejeros del Gobierno de Navarra.

Tema 7.–Las Fuentes del Derecho: la jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del ejecutivo con rango de ley. La iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley. El reglamento: concepto, clases y límites. La potestad reglamentaria del Gobierno.

Tema 8.–La Administración Pública y el sector público: conceptos. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los órganos de las Administraciones Públicas. Abstención y recusación. Los convenios. Las relaciones interadministrativas.

Tema 9.–La Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Principios generales establecidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Organización: principios generales, estructura orgánica y competencias de los órganos administrativos. Órganos colegiados.

Tema 10.–Los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 11.–Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas: normas generales de actuación; términos y plazos. Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.

Tema 12.–El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.

Tema 13.–La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos I. Ámbito y normas generales de aplicación. Los contratistas. Disposiciones comunes a los contratos de las Administraciones Públicas. Actuaciones previas a la adjudicación.

Tema 14.–La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos II. Adjudicación, perfección y formalización. Ejecución de los contratos públicos. Modificación, suspensión y cesión. La revisión de precios y la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. Extinción e invalidez de los contratos.

Tema 15.–La Ley Foral de Subvenciones. Disposiciones generales y procedimiento de concesión y gestión. Reintegro de subvenciones. Seguimiento y control. Infracciones y sanciones.

Tema 16.–Funcionamiento electrónico del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 17.–La Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de Transparencia y Gobierno Abierto. Disposiciones Generales. La transparencia en la actividad pública: la publicidad activa y la transparencia en la gestión administrativa. El derecho de acceso a la información pública: contenido, limitaciones, procedimiento y garantías de su ejercicio. El Consejo de Transparencia de Navarra.

Tema 18.–La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Principios de la protección de datos, derechos de las personas. La Agencia de Protección de Datos.

Tema 19.–Igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. La Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Navarra. El informe de impacto de género.

PARTE III

Economía general

Tema 1.–Magnitudes macroeconómicas y contabilidad nacional según el SEC-2010. Cuentas corrientes y cuentas de acumulación.

Tema 2.–El modelo Input-Output. La tabla Input-Output. Aplicaciones del análisis Input-Output: multiplicadores, encadenamientos o ligazones, dependencia exterior.

Tema 3.–Determinantes y comportamiento de la inversión. Inversión en existencias: factores determinantes. Inversión en equipo: el coste de uso del capital. El proceso de ajuste óptimo. Inversión en construcción: factores a corto y a largo plazo.

Tema 4.–Determinantes y comportamiento del consumo privado. Características del consumo agregado. Teoría del ciclo vital. Teoría de la renta permanente. El papel de las expectativas.

Tema 5.–La balanza de pagos: concepto, medición e interpretación. Teorías de ajuste de la balanza de pagos. Análisis de la sostenibilidad del déficit exterior. Tipo de cambio y regímenes cambiarios: sistema de cambio fijo y flexible. Sistema Monetario Europeo.

Tema 6.–Los objetivos de la política económica. El pleno empleo. Conceptos básicos y tipología del empleo. Indicadores y sistemas de medición. Planteamientos teóricos sobre el mercado de trabajo. La política de empleo.

Tema 7.–La estabilidad de precios: conceptos, cuantificación y previsión. Los efectos de la inflación. Causas de la inflación. Medidas antiinflacionistas.

Tema 8.–El crecimiento económico. Concepto e indicadores. Factores determinantes del crecimiento económico. Medidas a favor del crecimiento económico.

Tema 9.–La conservación del medio ambiente. Los instrumentos medioambientales. Políticas de medio ambiente. Referencia a la economía circular.

Tema 10.–La política monetaria. Fundamentos y contenidos básicos. Los instrumentos primarios de la política monetaria. La efectividad de la política monetaria.

Tema 11.–La política fiscal. Fundamentos y contenidos básicos. El gasto público, los impuestos y su influencia en el nivel de la actividad. Los estabilizadores automáticos. La efectividad de la política fiscal. La inflación como impuesto. Los efectos económicos del déficit-expansión y efecto expulsión.

Tema 12.–Políticas económicas de oferta. Aspectos doctrinales de las políticas de oferta. Políticas de ajuste estructural. La economía de oferta y los aspectos microeconómicos.

Tema 13.–Los ciclos económicos. Teorías. Fases. El crecimiento constante. La tendencia y el ciclo.

Tema 14.–Factores determinantes en el comercio internacional. Ventaja comparativa y especialización productiva. Economías de escala y comercio internacional. Especial referencia a los efectos del comercio sobre el crecimiento.

Tema 15.–Teoría de la integración económica. La teoría de las uniones aduaneras: efectos estáticos y dinámicos. Creación y desviación de comercio.

Tema 16.–La política comercial. Instrumentos y efectos. Librecambio y proteccionismo. Política comercial estratégica.

Tema 17.–El mercado. La demanda y la oferta. Las curvas de demanda y de oferta y sus desplazamientos. Las elasticidades de la demanda y de la oferta. Equilibrio y desequilibrio del mercado. Tipos de mercado.

Tema 18.–La producción y el máximo beneficio empresarial. La productividad y los costes a corto plazo. La producción y los costes a largo plazo. El equilibrio competitivo.

Tema 19.–La competencia imperfecta. Monopolio. Oligopolio y teoría de juegos. Competencia monopolística y la diferenciación de productos.

Economía de la empresa

Tema 1.–La empresa y su organización interna. Teorías y principios de organización en la empresa. La planificación en la empresa. La toma de decisiones y sus clases.

Tema 2.–La empresa y las decisiones de inversión. Métodos de selección de inversiones. Rentabilidad, riesgo y coste de capital.

Tema 3.–Las fuentes de financiación de la empresa. Financiación interna o autofinanciación. Fuentes de financiación ajena.

Tema 4.–La valoración de la empresa. Valor contable, valor de liquidación, valor de reposición, valor sustancial, valor bursátil y valor de rendimiento de la empresa. El good will o fondo de comercio. Métodos para obtener el valor global de la empresa.

Estructura económica

Tema 1.–Las finanzas y el presupuesto de la Unión Europea. Características generales y evolución histórica. Aspectos generales de los ingresos y gastos. Las perspectivas financieras actuales.

Tema 2.–La Unión Europea y sus políticas comunitarias: la Política Regional y de cohesión de la Unión Europea. Objetivos. Coordinación de las políticas regionales nacionales. Instrumentos Financieros. Navarra y la Política Regional Europea.

Tema 3.–La Unión Europea y sus políticas comunitarias: la Política Agraria Comunitaria. Objetivos. El desarrollo histórico de la PAC y las sucesivas reformas.

Tema 4.–La Unión Europea y sus políticas comunitarias: la política de medio ambiente, transporte, energía, industria y tecnología e investigación.

Tema 5.–La Unión Europea y sus políticas comunitarias: la política social y de empleo, cultura, educación y formación profesional. La política de competencia.

Tema 6.–El Sistema Europeo de Bancos Centrales y la política monetaria de la eurozona: objetivos e instrumentos. La gobernanza económica del euro. La Unión Bancaria y otros desarrollos.

Tema 7.–La economía española desde los años sesenta. Especial referencia al último periodo de crisis. Situación actual de la economía española y perspectivas.

Tema 8.–Las transformaciones estructurales de la economía navarra a partir de 1960. La economía navarra en el contexto español y regional europeo. Especial referencia al último periodo de crisis. Situación actual y perspectivas.

Tema 9.–El sector primario en Navarra. Especialización productiva. La aplicación de la Política Agraria Comunitaria en Navarra. La política agraria en Navarra.

Tema 10.–El sector industrial en Navarra. Evolución y situación actual. Especialización productiva. Política industrial y tecnológica del Gobierno de Navarra. Referencia a la Estrategia de Especialización Inteligente- Navarra S3.

Tema 11. El sector de la construcción en Navarra. La vivienda: parque de viviendas en Navarra, evolución de precios y costes. La política de vivienda y suelo del Gobierno de Navarra.

Tema 12.–El sector de servicios en Navarra. Principales macromagnitudes y distribución por ramas productivas. Evolución de las actividades de servicios y situación actual.

Tema 13.–El mercado de trabajo en Navarra. Fuentes estadísticas disponibles. Población activa, ocupación y paro. Distribución por sectores, zonas, edades y sexo. Ayudas del Gobierno de Navarra al fomento del empleo.

Tema 14.–Estructura y evolución de la población navarra. Movimiento natural de la población. Los movimientos migratorios. Las tendencias demográficas.

Tema 15.–El gasto público de las Administraciones que operan en Navarra. Los Presupuestos Generales de Navarra: análisis económico y funcional de los gastos, análisis de los ingresos y de los saldos. El sector público empresarial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 16.–El sector exterior. Las relaciones comerciales exteriores globales de la economía navarra. Estructura y evolución de las exportaciones e importaciones con terceros países. Las inversiones extranjeras en Navarra e inversiones de Navarra en el exterior.

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