BOLETÍN Nº 26 - 6 de febrero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 16E/2018, de 19 de enero, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos estratégicos de I+D 2018-2020.

Las ayudas para la realización de proyectos estratégicos de I+D pretenden fomentar la realización de proyectos de alto impacto que estén alineados con los sectores identificados en la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Navarra (automoción y mecatrónica, cadena alimentaria, energías renovables y recursos, salud, turismo integral e industrias creativas y digitales). Para su ejecución se debe formar un consorcio de diferentes tipologías de empresas y se establece un porcentaje mínimo de participación por parte de los organismos de investigación y difusión de conocimientos de Navarra. El objetivo de esta iniciativa es movilizar a las empresas de los sectores estratégicos a través de las entidades de referencia o tractoras, con potencial para liderar este tipo de proyectos.

La presente convocatoria de ayudas se centra en cuatro retos que resultan claves en relación con los mencionados sectores de la RIS3. Se trata de:

–Reto 1: VOLTA II. Vehículos de 0 emisiones Largo alcance y Tecnología Avanzada.

–Reto 2: AERO II. Almacenamiento de Energía Renovable para Optimizar su uso.

–Reto 3: GEMA II. Genómica y Medicina Avanzada.

–Reto 4: ALPES I. Alimentación Personalizada y Sostenible.

Por último, la adquisición de los compromisos de gasto plurianuales necesarios para esta convocatoria y su tramitación anticipada ha sido autorizada por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de noviembre 2017.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos estratégicos de I+D 2018-2020.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, condicionado a la existencia de crédito:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

820005 82110 7701 467305 Subvenciones a proyectos de I+D estratégicos. RIS3 Navarra

2018

4.000.000

820005 82110 7701 467305 Subvenciones a proyectos de I+D estratégicos. RIS3 Navarra

2019

4.000.000

820005 82110 7701 467305 Subvenciones a proyectos de I+D estratégicos. RIS3 Navarra

2020

4.000.000

4. Con el fin de subvencionar proyectos correspondientes a los cuatro retos objeto de esta convocatoria, la distribución del gasto autorizado para la misma será la siguiente:

–Reto 1 (VOLTA II): 3.000.000 euros.

–Reto 2 (AERO II): 3.000.000 euros.

–Reto 3 (GEMA II): 3.000.000 euros.

–Reto 4 (ALPES I): 3.000.000 euros.

5. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 19 de enero de 2018.–La Directora General de Industria, Energía e Innovación, Yolanda Blanco Rodríguez.

ANEXO I

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

La finalidad de estas ayudas es fomentar la realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental de carácter estratégico para Navarra, que estén alineados con la estrategia de investigación e innovación europea Horizonte 2020 y que presenten soluciones innovadoras a algunos de los retos que se le presentan a la sociedad. Se trata de promover el desarrollo de nuevas tecnologías buscando su materialización en la creación de nuevos productos y servicios.

Asimismo, se quiere promover la transferencia de conocimiento entre las empresas y los organismos de investigación y difusión de conocimientos radicados en Navarra, es decir, los Centros Tecnológicos, Universidades y Organismos de Investigación, a través de la realización conjunta de proyectos de I+D.

En la presente convocatoria se han elegido los siguientes retos que resultan claves en relación con los sectores de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (RIS3):

–Reto 1: VOLTA II. Vehículos de 0 emisiones Largo alcance y Tecnología Avanzada.

–Reto 2: AERO II. Almacenamiento de Energía Renovable para Optimizar su uso.

–Reto 3: GEMA II. Genómica y Medicina Avanzada.

–Reto 4: ALPES I. Alimentación Personalizada y Sostenible.

La descripción detallada de cada reto se encuentra disponible en la ficha de estas ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Base 2.–Entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas y los organismos de investigación y difusión de conocimientos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener centro de trabajo en Navarra y desarrollar en el mismo las actividades subvencionadas.

b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

c) En el caso de las empresas: estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra, en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

d) En el caso de los organismos de investigación y difusión de conocimientos: aquellos que realicen actividades económicas y no económicas, deberán disponer de una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación.

La definición de “organismo de investigación y difusión de conocimientos” será la recogida en el apartado 83) del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, Reglamento (UE) número 651/2014).

2. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud telemática de las ayudas, y deberá mantenerse hasta la fecha de fin del periodo de justificación del proyecto.

Base 3.–Características de los proyectos estratégicos.

1. Serán objeto de ayuda los proyectos de “investigación industrial” y de “desarrollo experimental” según se definen en los apartados 85) y 86) del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014.

Se considerará que estos proyectos son de carácter estratégico para Navarra por responder a los retos que resultan claves en relación con los sectores de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (RIS3).

2. Los proyectos estratégicos serán necesariamente proyectos realizados en colaboración entre empresas y al menos un organismo de investigación y difusión de conocimientos de Navarra. La participación de organismos de investigación de fuera de Navarra será en forma de contratación de servicios.

Además los proyectos estratégicos deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El presupuesto mínimo del proyecto será de 1.000.000 euros.

b) El proyecto implicará la colaboración efectiva entre las partes, según se define ésta en el apartado 90) del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014.

c) El organismo de investigación asumirá como mínimo el 20% de los costes subvencionables y tendrá derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

d) Las actividades desarrolladas por los organismos de investigación serán actividades no económicas en la forma establecida en la sección 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).

3. En el caso de los proyectos presentados al reto 1 (VOLTA, vehículos de 0 emisiones, Largo alcance y Tecnología Avanzada), reto 2 (AERO, Almacenamiento de Energía Renovable para Optimizar su uso) y reto 4 (ALPES, Alimentación Personalizada y Sostenible), el consorcio deberá contar con la participación de un mínimo de 3 empresas, teniendo que ser al menos una de ellas una PYME. Además deberán cumplir lo siguiente:

a) La suma de los porcentajes de participación empresarial será superior al 60% del presupuesto total del proyecto.

b) La coordinación y el liderazgo del proyecto la ejercerá una de las empresas participantes.

4. En el caso de los proyectos presentados al reto 3 (GEMA, Genómica y Medicina Avanzada), el consorcio contará con la participación de al menos una empresa y un Hospital o Clínica de Navarra.

5. Cada solicitud de ayuda deberá referirse a un único reto de los especificados en la base 1.

Base 4.–Gastos subvencionables.

1. Según la condición de las entidades beneficiarias de las ayudas, serán subvencionables los siguientes gastos:

1.1. Para las empresas y los organismos de investigación y difusión de conocimientos no incluidos en el apartado 1.2 siguiente:

a) Gastos de personal (personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar) directamente dedicado al proyecto, en la medida y durante el periodo en que se dedique al mismo. El coste horario máximo subvencionable será de 40 euros.

b) Gastos de los materiales empleados en el proyecto: materias primas y otros aprovisionamientos. Si dichos materiales se adquieren para emplearlos también en otras actividades, deberá haber un criterio de reparto debidamente justificado en función de la cantidad empleada en las actividades del proyecto.

c) Gastos de amortización de equipos, de patentes y de modelos de utilidad, en la medida y durante el periodo en que esos elementos patrimoniales se utilicen para el proyecto. Respecto a estos gastos se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1.–Se excluyen los costes de amortización de equipos, de patentes y de modelos de utilidad cuya adquisición haya sido objeto de cualquier otra subvención o ayuda pública.

2.–Se financiará el equipamiento necesario para la realización del proyecto excluyendo los dispositivos informáticos de uso genérico (PC, ordenadores portátiles, impresoras...).

3.–También se subvencionarán los gastos que esos elementos patrimoniales ocasionen durante la realización del proyecto, en el supuesto de que se utilicen bajo las modalidades de arrendamiento financiero u operativo y similar, excluyendo la parte de la cuota correspondiente a los intereses.

4.–A los efectos de estas ayudas, se aplicará la amortización por tablas con arreglo a los coeficientes y periodos indicados en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre.

d) Gastos de colaboraciones externas de Universidades, Centros Tecnológicos y otras empresas que realicen tareas de I+D relativas al proyecto y aporten conocimientos técnicos.

En el caso de que la colaboración externa se ejecute por parte de un organismo de investigación y difusión de conocimientos que sea Organismo Público de Investigación (OPI), Universidad Pública, entidad de derecho público y otros organismos públicos de I+D, únicamente serán subvencionables los costes en los que dicho organismo haya incurrido para la prestación del servicio determinados según lo establecido en el apartado 1.2 de la presente base.

e) Gastos derivados del uso de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) de ámbito nacional o europeo.

f) Gastos de solicitud de las patentes generadas por el proyecto. Este gasto no será subvencionable para las grandes empresas.

g) Otros gastos directamente relacionados con el proyecto y aplicados efectivamente a su realización, siempre que puedan identificarse como específicamente empleados en dicho proyecto y que puedan asignarse individualmente a éste.

1.2. En el caso de los organismos de investigación y difusión de conocimientos que sean Organismos Públicos de Investigación (OPI), Universidades Públicas, entidades de derecho público y otros organismos públicos de I+D:

Se subvencionarán los gastos indicados en el apartado 1.1, a excepción de los gastos de personal propio de la letra a), aunque estos gastos deberán incluirse obligatoriamente en el presupuesto del proyecto para que computen en relación a los requisitos de cuantía y de participación.

Sí será subvencionable la contratación de personal para la ejecución del proyecto.

Así mismo, para los proyectos del reto 3 se consideran subvencionables los gastos debidos a la intensificación de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que participe en el proyecto, conforme a lo regulado por el Departamento de Salud a través de sus convocatorias anuales.

1.3. Los organismos de investigación y difusión de conocimientos podrán imputar como coste indirecto hasta el 25% de los costes directos. Estos costes indirectos en que se haya incurrido durante la ejecución de los proyectos, estarán basados en costes reales imputables a la ejecución de la operación en cuestión, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, o bien en costes medios reales imputables a operaciones del mismo tipo.

2. En el caso de los prototipos fabricados en el curso del proyecto de I+D que se comercialicen o se empleen en la actividad productiva, el coste de los materiales utilizados en su fabricación no formará parte de los gastos subvencionables.

También se descontarán de los gastos del proyecto los ingresos obtenidos por la venta o aprovechamiento productivo de subproductos, residuos y materiales de recuperación obtenidos.

3. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere los 12.000 euros (IVA excluido) por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, se deberá cumplimentar el formulario “Justificación de la elección de proveedor”, que acreditará que la elección del mismo se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Se adjuntará para ello un mínimo de tres ofertas y se justificará la elección de la oferta seleccionada.

Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En todo caso, este extremo deberá justificarse en el mencionado formulario.

Cuando el gasto se realice con una empresa vinculada a la solicitante de la ayuda, la justificación se realizará en la forma señalada en la base 12.2 y no en esta base.

Base 5.–Efecto incentivador y periodo de ejecución del proyecto.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) número 651/2014, estas ayudas deben tener un efecto incentivador, por lo que no se podrán iniciar las actividades subvencionables antes de la presentación de la solicitud. No obstante, podrán realizarse estudios de viabilidad que no se incluirán en la solicitud de las ayudas porque no son subvencionables.

En consecuencia, no se subvencionarán aquellos proyectos iniciados antes de presentar la solicitud de las ayudas.

2. El periodo de ejecución de los proyectos será:

–Fecha de inicio: posterior a la presentación de la solicitud de la ayuda.

–Fecha de finalización: hasta el 30 de noviembre de 2020.

A estos efectos, la “fecha de inicio” será la indicada por las solicitantes en la memoria técnica descriptiva del proyecto.

Base 6.–Intensidad e importe máximo de las ayudas.

La intensidad de la ayuda, a aplicar sobre los gastos considerados subvencionables tras la evaluación del proyecto por el órgano gestor de las ayudas, será la siguiente para las distintas entidades beneficiarias:

a) En el caso de las empresas, la intensidad será la siguiente según el tamaño de las mismas:

CALIFICACIÓN DEL PROYECTO

INTENSIDAD DE LA AYUDA

Pequeña

Mediana

Grande

Investigación industrial

65%

40%

25%

Desarrollo experimental

45%

30%

15%

Además, en el caso de proyectos que sean cofinanciados con el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), las intensidades serán las siguientes:

Pequeña

Mediana

Grande

Proyecto cofinanciado con CDTI

15%

10%

5%

En ningún caso se superaran las intensidades máximas de ayuda establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) número 651/2014.

b) En el caso de los organismos de investigación y difusión de conocimientos, la intensidad de la ayuda podrá ser de hasta el 100% siempre que se trate de actividades no económicas, según la definición establecida en la sección 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).

En el caso de que la contabilidad del organismo no permita distinguir entre actividades económicas y no económicas, la intensidad de ayuda máxima será la especificada para las empresas en el cuadro del apartado a).

Base 7.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, que comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que se podrá obtener en la forma señalada en la base 18.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

3. La documentación a presentar para solicitar las ayudas, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, será la siguiente:

a) Instancia telemática que incluirá la declaración responsable de la base 2.2.

b) Formulario con datos del proyecto y de quien solicite la ayuda.

c) Memoria técnica descriptiva del proyecto.

d) Acuerdo de colaboración o documento de compromisos firmado por los participantes en el proyecto.

e) En el caso de las PYME, las cuentas cerradas de los tres últimos ejercicios a los efectos de lo establecido en el apartado 4 de esta base.

Quien coordine el proyecto presentará la memoria técnica descriptiva que será única y el acuerdo de colaboración o documento de compromisos.

4. Las PYME deberán adjuntar a la solicitud las cuentas cerradas de los tres últimos ejercicios, así como el número de trabajadores y trabajadoras, tanto de la solicitante como de sus empresas asociadas y vinculadas, con el objeto de comprobar el tamaño de la empresa. En caso contrario la intensidad de la ayuda a conceder será la indicada en la base 6 para las grandes empresas.

5. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el órgano gestor de las ayudas requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 8.–Concurrencia competitiva.

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas por cada uno de los retos, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 10.

El importe de las ayudas a conceder será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración en la cada una de las prelaciones, la intensidad de ayuda establecida en la base 6 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para cada reto.

En el caso de que, una vez atendidas todas las solicitudes correspondientes a un reto, existiera excedente en el crédito autorizado para el mismo, este podrá ser destinado a subvencionar proyectos del resto de retos siguiendo el orden de valoración obtenido según la base 10.

Base 9.–Valoración de los proyectos estratégicos.

1. El órgano colegiado encargado de la valoración de los proyectos estratégicos conforme a los criterios establecidos en estas bases, estará compuesto por:

a) Presidenta: La Directora del Servicio de I+D+i.

b) Vocales:

–La Jefa de la Sección de I+D+i Automoción, Mecatrónica, Industrias Creativas y Digitales.

–El Jefe de la Sección de I+D+i Energía.

–El Jefe de la Sección de I+D+i Salud.

–La Jefa de la Sección de I+D+i Cadena Alimentaria.

–Dos técnicos o técnicas del Servicio de I+D+i.

c) Ejercerá como vocal-secretaria la Jefa de la Sección de I+D+i Automoción, Mecatrónica, Industrias Creativas y Digitales.

2. Este órgano podrá solicitar la colaboración de personas expertas independientes para recibir asesoramiento en relación con la evaluación de las solicitudes presentadas.

Asimismo, podrá requerir a las entidades interesadas cuanta documentación o información considere necesaria para efectuar la evaluación de los proyectos.

3. Cada proyecto será valorado por dos personas del órgano de evaluación. La nota final otorgada al proyecto será la media aritmética de las dos notas obtenidas.

Se considerará que existe una discrepancia entre las dos notas obtenidas cuando la diferencia entre ellas sea superior a 10 puntos. En estos casos se realizará una tercera evaluación por distinta persona y la nota final otorgada al proyecto será la media aritmética de las tres notas obtenidas.

4. El dictamen de este órgano colegiado será vinculante para el órgano gestor de las ayudas, el cual formulará la propuesta de resolución a la vista de la evaluación que efectúe el mismo.

Base 10.–Criterios de valoración.

1. La valoración de los proyectos estratégicos la realizará el órgano evaluador conforme a los siguientes criterios:

CRITERIOS DE VALORACIÓN

PUNTUACIÓN MÁXIMA

PUNTUACIÓN MÍNIMA

a) Criterios específicos por reto

50

25

b) Composición del consorcio

20

10

c) Calidad de la memoria y justificación del presupuesto

15

8

d) Participación de PYME en el proyecto

5

-

e) Doctoras y doctores en el equipo investigador

5

-

f) Presencia femenina en el equipo investigador

5

-

TOTAL

100

a) Criterios específicos por reto: Son los indicados en el Anexo II para cada uno de los retos.

b) Composición del consorcio: Se valorarán:

–Perfil profesional del equipo de trabajo. Experiencia en otros proyectos en el mismo campo de actuación. Hasta 7 puntos.

–Recursos materiales e instalaciones con que cuenta el consorcio para abordar el proyecto, especificando su adecuación para la ejecución de las actividades. Hasta 7 puntos.

–Papel de cada organización en el proyecto y complementariedad entre ellas. Hasta 6 puntos.

c) Calidad de la memoria y justificación del presupuesto:

–Calidad de la memoria: claridad, descripción de los objetivos y metodología (acciones planificadas para conseguirlos); definición de las tareas, cronograma de ejecución, asignación de recursos.

–Justificación del presupuesto en cuanto a recursos humanos y materiales para la ejecución de la propuesta en términos de dedicación y coste. Necesidad del gasto y la estimación de las partidas presupuestarias del proyecto. Se deberá describir cada uno de los gastos imputados y su relación con las actividades del proyecto; las tareas técnicas del personal; el desglose del coste y cantidad de los materiales; la participación de las colaboraciones externas.

d) Participación de PYME en el proyecto: Cuando la participación de una PYME sea obligatoria, como sucede en el reto 1 (VOLTA, vehículos de 0 emisiones, Largo alcance y Tecnología Avanzada), reto 2 (AERO, Almacenamiento de Energía Renovable para Optimizar su uso) y reto 4 (ALPES, Alimentación Personalizada y Sostenible) se valorará la participación adicional de otra PYME.

e) La participación de doctoras y doctores en el equipo investigador se valorará de la siguiente forma:

N.º DOCTORAS Y DOCTORES

PUNTUACIÓN ADICIONAL

1

1

>1 y ≤ 3

3

>3

5

f) La presencia femenina en el equipo investigador se valorará considerando el porcentaje de las horas de las mujeres participantes en el proyecto respecto al total de horas, de acuerdo con los siguientes intervalos:

% HORAS FEMENINAS / TOTAL PROYECTO

PUNTUACIÓN ADICIONAL

≥ 25 y < 50

1

≥ 50 y < 75

3

≥ 75

5

2. Un proyecto que no obtenga la puntuación mínima en alguno de los apartados a), b) y c) no será valorado en los otros apartados y la solicitud será desestimada.

3. En caso de producirse un empate en la puntuación asignada a los proyectos, este se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el apartado a). Si el empate persistiera, se considerará la obtenida en el apartado b) y así sucesivamente, hasta deshacer el empate.

Base 11.–Concesión de las ayudas.

1. La Sección de I+D+i Automoción, Mecatrónica, Industrias Creativas y Digitales, órgano gestor de las ayudas, elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de las entidades beneficiarias para cada uno de los retos, ordenadas según la puntuación obtenida, indicando para cada una de ellas el título del proyecto y la cuantía de la ayuda desglosada en las tres anualidades en que se va a abonar la misma.

b) La relación de las solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

2. La Directora General de Industria, Energía e Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará de forma telemática a la DEH de las solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

3. En el caso de que, una vez atendidas todas las solicitudes correspondientes a un reto, existiera excedente en el crédito autorizado para el mismo, este podrá ser destinado a subvencionar proyectos del resto de retos siguiendo el orden de valoración obtenido según la base 10.

4. En caso de que se renuncie a las ayudas o se declare la pérdida del derecho al cobro de las mismas, se podrá conceder ayuda a solicitudes previamente desestimadas por falta de crédito presupuestario y siempre que exista consignación presupuestaria suficiente. En tal caso, se seguirá el orden de puntuación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria. En función de la fecha en que se produzcan estas concesiones, se fijarán unos nuevos plazos para ejecutar y justificar el proyecto realizado. Los plazos de ejecución y de justificación final en ningún caso serán superiores a los máximos indicados en las bases 5 y 14.1 f) respectivamente.

Base 12.–Subcontratación y relación con empresas vinculadas.

1. Podrá subcontratarse hasta el 50 por 100 del gasto objeto de subvención. A estos efectos, se entiende por subcontratación cuando una beneficiaria concierta con terceros la ejecución parcial de la actividad subvencionada, aun tratándose de actividades que podría realizar por sí misma al disponer de medios propios para ello.

Cuando la subcontratación sea superior a 60.000 euros y exceda del 20 por 100 del importe de la subvención concedida, estará sometida a la celebración por escrito de un contrato que deberá presentarse junto con la documentación justificativa.

En ningún caso las partes de un proyecto de colaboración podrán subcontratar entre ellas actividades del proyecto.

2. Las beneficiarias podrán contratar o subcontratar con empresas vinculadas la ejecución parcial de la actividad subvencionada siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de gastos subvencionables definidos en la base 4.

b) Que se haga constar en la solicitud de las ayudas y se autorice por el órgano concedente mediante la inclusión de dicho gasto como subvencionable en la resolución de concesión.

c) Que la justificación de estos gastos se realice mediante la presentación de una factura entre la beneficiaria y su vinculada y su documento de pago. Además se presentarán los documentos que sustenten los conceptos de la factura en la misma forma en que los justificaría directamente la beneficiaria (por ejemplo, nóminas para justificación de los costes de personal, factura de un tercero para materiales, etc.).

d) No se aceptará la sobreimputación de costes por aplicación del beneficio industrial u otras causas.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, se consideran “empresas vinculadas” aquellas entre las que exista alguna de las relaciones establecidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Base 13.–Modificaciones del proyecto subvencionado.

1. Los proyectos estratégicos deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se deberá solicitar la autorización del órgano gestor con carácter previo a la modificación.

En ningún caso se admitirá más de una modificación por beneficiario y año de ejecución.

2. Las modificaciones autorizables son:

a) De los conceptos subvencionados en la resolución de concesión: Los cambios a realizar se deberán señalar con el mismo detalle empleado en la solicitud de las ayudas.

No será preciso solicitar autorización previa para los incrementos que no superen el 10% de los gastos subvencionados, siempre que se compensen con disminuciones de otros, sin que se altere en ningún caso el importe total de la ayuda. Se deberán motivar adecuadamente estos incrementos en la documentación justificativa.

b) De la composición del equipo investigador cuando modifique a la baja la puntuación adicional obtenida conforme a los criterios de las bases 10.1.d) y e) por la presencia de personal con grado de doctor o doctora y mujeres en el proyecto.

c) De la composición del consorcio cuando una de las participantes abandone el proyecto y sea sustituida por otra.

d) Del periodo de ejecución del proyecto, pudiendo pedir una prórroga que no excederá del 30 de noviembre del 2020.

3. La autorización se deberá solicitar, a través de la ficha de las ayudas, con carácter previo a la modificación y, al menos, dos meses antes de finalizar la anualidad de que se trate.

4. La solicitud la cursará quien coordine el proyecto y las modificaciones afectarán a todas las partes.

Base 14.–Plazo y forma de justificación de la actuación subvencionada.

1. Las beneficiarias deberán justificar la actuación subvencionada en los plazos que se señalan a continuación. Para ello deberán presentar, de manera telemática a través de la ficha de las ayudas y ajustada a los modelos disponibles en dicha ficha, la siguiente documentación:

a) Hasta el 30 de noviembre de 2018 (incluido):

El primer informe intermedio sobre el grado de cumplimiento de los objetivos técnicos del proyecto, acompañado de la declaración responsable del gasto realizado por la beneficiaria hasta dicha fecha. A estos efectos, se entiende por gasto realizado aquel en el cual ha incurrido la beneficiaria para la ejecución del proyecto aunque no haya sido pagado.

b) Hasta el 31 de marzo 2019 (incluido):

Primera justificación parcial: documentación técnico-económica que comprenderá el gasto realizado en 2018 y pagado hasta el 31 de marzo de 2019 (incluido).

c) Hasta el 30 de noviembre de 2019 (incluido):

El segundo informe intermedio sobre el grado de cumplimiento de los objetivos técnicos del proyecto, acompañado de la declaración responsable del gasto realizado por la beneficiaria durante 2019 y hasta esa fecha. A estos efectos, se entiende por gasto realizado aquel en el cual ha incurrido la beneficiaria para la ejecución del proyecto aunque no haya sido pagado.

d) Hasta el 31 de marzo de 2020 (incluido):

Segunda justificación parcial: documentación técnico-económica que comprenderá el gasto realizado en 2019 y pagado hasta el 31 de marzo de 2020 (incluido).

e) Hasta el 9 de diciembre de 2020 (incluido):

El tercer informe intermedio sobre el grado de cumplimiento de los objetivos técnicos del proyecto, acompañado de la declaración responsable del gasto realizado por la beneficiaria durante 2020 y hasta la finalización del proyecto (30 de noviembre como máximo). A estos efectos, se entiende por gasto realizado aquel en el cual ha incurrido la beneficiaria para la ejecución del proyecto aunque no haya sido pagado.

f) Hasta el 31 de marzo de 2021 (incluido):

Justificación final: documentación técnico-económica que comprenderá el gasto realizado hasta la finalización del proyecto (30 de noviembre como máximo) y pagado hasta el 31 de marzo de 2021 (incluido).

Junto con la justificación final se presentará la documentación señalada en las letras a), b) y c) del apartado primero de la base 17.

2. Los organismos de investigación y difusión de conocimientos a los que se les haya concedido una intensidad de ayuda del 100% deberán presentar, junto a las justificaciones parciales y final, tanto la documentación justificativa completa como una cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 136/2013, de 17 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Boletín Oficial de Navarra número 89, de 13 de mayo de 2013), desglosando los gastos subvencionables realizados y, en su caso, los ingresos imputables al proyecto.

Quien audite comprobará que los gastos corresponden a las actividades no económicas del organismo junto con los costes indirectos asociados al proyecto y, si procede, realizará la comprobación material de las inversiones de acuerdo con el artículo 29 de la Ley Foral de Subvenciones. El contenido y requisitos del informe de auditoría serán los que se establecen en el Anexo III.

En estos casos, se subvencionará el coste del informe de auditoría hasta un máximo de 1.200 euros por beneficiaria y anualidad. Este gasto se imputará en el apartado de “Otros gastos” descrito en la base 4.1.1.g).

Base 15.–Abono de la ayuda.

1. La ayuda se abonará en seis momentos en la forma señalada en la siguiente tabla:

AÑOS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO

ABONO DE LA AYUDA

Primer informe intermedio

Primera justificación parcial

Segundo informe intermedio

Segunda justificación parcial

Tercer informe intermedio

Justificación final

2018

a) Primer pago a cuenta

-

-

-

-

-

2019

-

b) Liquidación de 2018

c) Segundo pago a cuenta

-

-

-

2020

-

-

-

d) Liquidación de 2019

e) Tercer pago a cuenta

-

2021

-

-

-

f) Liquidación de 2020

a) Primer pago a cuenta: con posterioridad a la presentación del primer informe intermedio previsto en la base 14, se abonará la ayuda correspondiente al gasto declarado. Se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención correspondiente a la parte de la actuación no justificada en este primer informe.

b) Liquidación de 2018: En este momento se liquidará la justificación de gastos presentada correspondiente a 2018. La propuesta se acompañará de un informe de valoración positiva de la evolución científico-técnica del proyecto, y en la misma constará el cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

c) Segundo pago a cuenta: con posterioridad a la presentación del segundo informe intermedio, se abonará la ayuda correspondiente al gasto declarado. Se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención correspondiente a la parte de la actuación no justificada en este segundo informe.

d) Liquidación de 2019: En este momento se liquidará la justificación de gastos presentada correspondiente a 2019. La propuesta se acompañará de un informe de valoración positiva de la evolución científico-técnica del proyecto, y en la misma constará el cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

e) Tercer pago a cuenta: con posterioridad a la presentación del tercer informe intermedio, se abonará la ayuda correspondiente al gasto declarado. Se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención correspondiente a la parte de la actuación no justificada en este tercer informe.

f) Liquidación 2020: En este momento se liquidará la justificación de gastos presentada correspondiente a los gastos incurridos en 2020 hasta la finalización del proyecto (30 de noviembre de 2020 como máximo). La propuesta se acompañará de un informe de valoración positiva de la evolución científico-técnica del proyecto, y en la misma constará el cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

En todo caso, los proyectos que hayan obtenido una subvención superior a 60.000 euros serán objeto de comprobación material por parte del Servicio de I+D+i con carácter previo a esta liquidación final.

2. Se podrán realizar anticipos de hasta el 100% de la ayuda, siempre que se justifique por las beneficiarias la necesidad de la provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

La justificación de la subvención anticipada se realizará en la forma señalada en la base 14.

3. Las ayudas se abonarán en un plazo máximo de seis meses contado a partir de la presentación de la documentación exigida en la base 14. El mencionado plazo quedará en suspenso en caso de que se solicite algún tipo de subsanación de la documentación presentada.

Base 16.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente a través de la ficha de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

El incumplimiento de esta obligación de información impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

b) Realizar los proyectos subvencionados en la forma prevista en la resolución de concesión de la ayuda y justificar dichos proyectos en la forma y plazos establecidos en la base 14.

c) Mantener el proyecto subvencionado en Navarra durante un mínimo de 5 años a contar desde la fecha de la resolución del abono final de la subvención.

d) Comunicar a la Sección de I+d+i Automoción, Mecatrónica, Industrias Creativas y Digitales la renuncia, en su caso, a las ayudas concedidas.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto.

f) Difundir los resultados del proyecto de I+D objeto de subvención en la forma señalada en la base 17.

g) Alcanzar los objetivos científico-técnicos señalados en el proyecto y por los que le fue concedida la subvención. El cumplimiento de esta obligación se valorará por el órgano gestor de las ayudas a la finalización del proyecto.

h) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida, a la devolución de lo anticipado o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

El incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto:

a) En el caso de que el proyecto ejecutado sea inferior al 60% del presupuesto aceptado en la resolución de concesión, se minorará en un 50% la ayuda a abonar.

b) En el caso de que dicha ejecución sea inferior al 40%, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida y, en su caso, se exigirá el reintegro de lo ya abonado.

Base 17.–Difusión de los resultados del proyecto estratégico.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán realizar las siguientes actuaciones para la difusión de los resultados del proyecto estratégico objeto de subvención:

a) Cumplimentar la encuesta de resultados del proyecto que estará disponible en la ficha de las ayudas. De esta encuesta únicamente se harán públicos los resultados agregados con fines estadísticos.

b) Presentar un documento escrito del alcance y resultados del proyecto subvencionado.

c) Presentar un vídeo del proyecto subvencionado que contenga, al menos, una presentación de las entidades participantes y del equipo investigador, los objetivos del proyecto y una descripción de los resultados obtenidos.

d) En caso de realizar una publicación o mención pública del proyecto, se deberá hacer constar que ha sido financiado por el Gobierno de Navarra.

2. La documentación señalada en las letras a), b) y c) del apartado anterior se deberá presentar conjuntamente con la justificación final del proyecto.

3. El documento y el vídeo mencionados en las letras b) y c) del apartado 1 serán divulgados en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

4. En todo caso, los materiales de difusión de los resultados del proyecto evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles entre mujeres y hombres. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado.

Base 18.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 19.–Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles para las mismas actuaciones con otras subvenciones de las Administraciones Públicas diferentes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar.

2. La verificación de la concurrencia de ayudas para la misma finalidad se realizará sobre los mismos gastos subvencionables, de forma que no se sobrepasen las intensidades establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) número 651/2014.

3. Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Sección de I+D+i Automoción, Mecatrónica, Industrias Creativas y Digitales la obtención de otras ayudas relacionadas con el proyecto en la solicitud de las ayudas o tan pronto como las reciban y, en todo caso, al presentar la documentación justificativa establecida en la base 14.

Base 20.–Régimen exento de la obligación de notificación.

Este régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cumplir las condiciones establecidas en el capítulo I y en el artículo 25 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Diario Oficial de la Unión Europea L187 de 26 de junio de 2014).

Base 21.–Deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 61.6 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la resolución por la que se resuelva esta convocatoria se informará sobre si las actividades de investigación y desarrollo e innovación cumplen con los requisitos y condiciones para ser acogidas a la deducción prevista en el citado artículo.

En las resoluciones de abono se indicarán los gastos efectivamente realizados correspondientes a los gastos calificados como I+D.

Base 22.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La Sección de I+D+i Automoción, Mecatrónica, Industrias Creativas y Digitales hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importes concedidos.

Base 23.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO II

Criterios específicos de valoración por reto

Reto 1: VOLTA II. Vehículos de 0 emisiones Largo alcance y Tecnología Avanzada.

Los criterios específicos de valoración del reto (apartado a) de la base 10) serán:

–La participación en el proyecto del tejido proveedor del sector de la automoción y la aeronáutica de Navarra (6 puntos).

–Innovación en soluciones de automatización y conectividad (9 puntos).

–Innovación en soluciones de energética y autonomía del vehículo (9 puntos).

–La calidad del producto (3 puntos).

–Las soluciones de bajo coste (3 puntos).

–Viabilidad de comercialización de la solución (5 puntos).

–El impacto en la economía navarra (15 puntos).

Reto 2: AERO II: Almacenamiento de Energía Renovables para Optimizar su uso.

Los criterios específicos de valoración del reto (apartado a) de la base 10) serán:

–El uso de infraestructuras científico técnicas singulares (3 puntos).

–La conexión del proyecto con iniciativas nacionales e internacionales (3 puntos).

–La rentabilidad económica de las soluciones propuestas (3 puntos).

–La durabilidad de las soluciones propuestas (3 puntos).

–La capacidad de almacenamiento de las soluciones (Wh/m³ y Wh/kg) (3 puntos).

–La autonomía, capacidad de gestión e inteligencia de las soluciones (4 puntos).

–El impacto medioambiental de las soluciones (3 puntos).

–El uso de tecnología y materiales nuevos (3 puntos).

–Si el proyecto es una solución dirigida a los productores de energía renovable se valorará la participación en el proyecto de las plantas de generación de energía renovables existentes en Navarra (parques eólicos, plantas solares etc.) Si el proyecto se dirige a soluciones de almacenamiento para el autoconsumo se valorará la participación en el proyecto del tejido industrial de Navarra (10 puntos).

–El impacto en la economía navarra (15 puntos).

RETO 3: GEMA II: Genómica y Medicina Avanzada.

Los criterios específicos de valoración del reto (apartado a) de la base 10) serán:

–El uso de de infraestructuras científico técnicas singulares (3 puntos).

–La conexión del proyecto con iniciativas nacionales e internacionales (3 puntos).

–El personal del sistema sanitario, hospital o clínica, participante en el proyecto (3 puntos).

–Las especialidades médicas objeto del proyecto (3 puntos).

–La población navarra participante en el proyecto, y los criterios médicos utilizados para la selección de dicha población (3 puntos).

–Las iniciativas que usen genomas completos frente a secuenciaciones parciales (3 puntos).

–La implementación de unidades de análisis bioinformático en la propuesta (3 puntos).

–Las soluciones tecnológicas de almacenamiento de datos y su seguridad (3 puntos).

–La estrategia de explotación de los datos genómicos obtenidos con fines comerciales y de investigación (3 puntos).

–La solución planteada que permita cruzar los datos genómicos con los datos de la historia clínica del paciente (3 puntos).

–El sistema de gestión planteado en el proyecto, de selección de pacientes, recogida de muestras, análisis, procesado y almacenamiento de datos y la conexión con el sistema asistencial (5 puntos).

–El impacto del proyecto en el sistema sanitario y la economía en Navarra (15 puntos).

RETO 4: ALPES I: Alimentación Personalizada, Saludable y Sostenible.

Los criterios específicos de valoración del reto (apartado a) de la base 10) serán:

–El uso de infraestructuras científico técnicas singulares (3 puntos).

–La conexión del proyecto con iniciativas nacionales e internacionales (3 puntos).

–Eficiencia en el uso de los recursos e impacto medioambiental (3 puntos).

–La participación en el proyecto del tejido agroalimentario de Navarra (5 puntos).

–Efectos esperados de los nuevos desarrollos sobre la salud (4 puntos).

–Uso de nuevas fuentes proteicas (4 puntos).

–Nuevos métodos de procesado, conservación y/o envasado que preserven las propiedades nutricionales, estructurales y funcionales de los alimentos (4 puntos).

–Soluciones automatizadas para mejora de la sostenibilidad de la producción basadas en tecnologías tales como la digitalización, tecnologías satélite, drones, etc (4 puntos).

–Estrategia de explotación del proyecto con fines comerciales o de investigación (5 puntos).

–El impacto del proyecto en la economía en Navarra (15 puntos).

ANEXO III

Informe de auditoría: análisis y comprobaciones a efectuar
por el auditor

Este Anexo establece las comprobaciones necesarias que permitan emitir un informe de auditoría que ayude al órgano gestor de la ayuda en la tarea de comprobación de la adecuada justificación, recogiendo aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención.

La persona que realice la auditoría deberá tener en cuenta para su informe el presupuesto financiable establecido en la resolución de concesión, teniendo en cuenta, en su caso, las modificaciones solicitadas y aceptadas de cada proyecto, debiendo verificar y analizar lo siguiente para cada partida de gasto:

1. Amortización de activos dedicados al proyecto.

1.1. Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

1.2. Debe verificar que la cuota anual de amortización, la fecha de inicio de la amortización y el importe de adquisición de cada equipo es la reflejada en los registros contables de la entidad.

1.3. Debe verificar que los equipos que se están amortizando no hayan recibido ninguna subvención, ayuda, ingreso o recurso para su adquisición. Esto debe ser certificado por la entidad mediante firma del apoderado. Además, se realizará la necesaria comprobación contable.

1.4. Debe verificar el cumplimiento de las especificaciones recogidas en la base 4.1.1 c) de la convocatoria.

1.5. Cuando el importe del gasto supere la cuantía de 12.000 euros por suministro de bienes de equipo, verificará que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, comprobando para ello la existencia de un mínimo de tres ofertas y que está justificada la elección de la oferta seleccionada. O, en su caso, justificación de las circunstancias que exceptúen esta exigencia.

2. Gastos de personal propio.

2.1. Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

2.2. Si las personas están incluidas en la Relación Nominal de Trabajadores de la Seguridad Social y en el certificado de retenciones del IRPF.

2.3. Comprobación de las retribuciones anuales satisfechas de las personas que han imputado horas mediante el certificado de retenciones o las nóminas correspondientes al periodo de ejecución del proyecto.

2.4. Comprobación del coste de la Seguridad Social imputable a cada beneficiario mediante cotejo de las cotizaciones en los modelos de la Relación Nominal de Trabajadores, SLD (Servicio Consulta de Cálculos) e Idc (Informe de Datos para la Cotización) de dicho periodo.

2.5. Verificar los soportes justificativos mensuales de las horas incurridas por el personal asignado al proyecto.

2.6. Las fechas de las nóminas deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión.

2.7. El cálculo del coste horario se ha realizado de acuerdo con el siguiente método:

El coste hora se determina sumando a la retribución percibida por cada trabajador el coste anual de la Seguridad Social y todo ello dividido por el número de horas según convenio ponderándose el hecho de que un trabajador no esté todo el año contratado por la entidad.

Coste hora =

Salario bruto + Coste S.S.

X

365

Horas convenio

fecha fin - fecha inicio

2.8. Verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la base 4.1.2.

3. Gastos en materiales fungibles exclusivamente destinados al proyecto.

3.1. Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

3.2. Verificar que las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago son coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión.

4. Colaboraciones externas.

4.1. Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

4.2. Verificar que las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago son coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión.

4.3. Cuando el importe del gasto supere la cuantía de 12.000 euros por la prestación de servicios, verificará que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, comprobando para ello la existencia de un mínimo de tres ofertas y que está justificada la elección de la oferta seleccionada. O, en su caso, justificación de las circunstancias que exceptúen esta exigencia.

4.4. Asimismo se comprobará el cumplimiento de las condiciones aplicables a la subcontratación con terceros de la actividad subvencionada, tal y como se establece en la base 12 de la convocatoria.

5. Costes indirectos (sólo para organismos de investigación y difusión de conocimientos).

5.1. Son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto pero, que por su naturaleza, no han podido imputarse de forma directa al no poder individualizarse.

5.2. Cálculo: Se calcularán proporcionalmente a las horas imputables al proyecto respecto del número de horas totales trabajadas por el personal de la entidad beneficiaria. Se procederá de la siguiente forma:

5.2.1. Se sumarán los conceptos de las cuentas 62, 64 y 68 que se detallan a continuación:

a) 621. Arrendamientos y cánones.

b) 622. Reparación y conservación.

c) 624. Transportes (excepto transportes para ventas).

d) 628. Suministros.

e) 629. Otros servicios (sólo se aceptan los gastos de transporte del personal, gastos de viaje del personal vinculado al proyecto y gastos de oficina).

f) 640. Sueldos y salarios (sólo de personal de estructura, con excepción del personal del área comercial).

g) 642. Seguridad social (sólo de personal de estructura, con excepción del personal del área comercial).

h) 649. Otros gastos sociales (sólo de personal de estructura, con excepción del personal del área comercial).

i) 6811. Amortización de construcciones.

j) 6815. Amortización de instalaciones generales.

k) 6816. Amortización de mobiliario.

l) 6817. Amortización de equipos informáticos.

En el cómputo se excluirán aquellos saldos correspondientes a gastos que tengan financiación directa a través de alguna de las partidas del presupuesto financiable.

Además, los valores de las subcuentas deberán coincidir con los correspondientes a “Actividades no económicas” de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del último ejercicio cerrado en el momento de presentar la justificación económica de la anualidad ejecutada.

5.2.2. La suma resultante se multiplicará por el coeficiente obtenido de la división siguiente:

Número de horas admitidas para el proyecto (según verificación de gastos de personal)

Número de horas totales de actividad de la entidad (plantilla media x jornada anual)

5.3. En el caso de Entidades de derecho público, se utilizarán los artículos, conceptos y subconceptos presupuestarios de la contabilidad pública y que son equivalentes a los de las cuentas del grupo 62, 64 y 68, debiendo señalarse esta equivalencia.

6. No se admite como gasto subvencionable el Impuesto sobre el valor añadido (IVA), excepto cuando dicho impuesto sea real y definitivamente soportado por la entidad destinataria final o última, sin que sea susceptible de recuperación o compensación y pueda demostrarse mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente:

6.1. En el caso de exención total, deberá presentarse certificado emitido por la Administración competente para la exacción del impuesto. En este sentido obsérvese que no es válida la declaración de un responsable de la entidad beneficiaria de la ayuda certificando que no repercuten IVA soportado.

6.2. En el caso de prorrata, deberá presentarse:

6.2.1. Si se trata de prorrata general: certificado emitido por la Administración competente para la exacción del impuesto y copia de las declaraciones anuales de IVA correspondientes al periodo de ejecución del proyecto, según los modelos de declaración vigentes.

6.2.2. Si se trata de prorrata especial: certificado emitido por la Administración competente para la exacción del impuesto y relación de facturas vinculadas con el proyecto, así como copia del libro de IVA en el que aparezcan reflejadas.

7. No se admitirán como gastos subvencionables aquellos que no figuren en la resolución de concesión y/o que no cumplan con los requisitos de la base 13 en cuanto a modificaciones del proyecto.

8. Obtención de la correspondiente declaración relativa a la financiación de la actividad desarrollada en la que se detalla las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de las actividades a realizar en los proyectos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Se comprobará que no se han incluido gastos contabilizados en proyectos con financiación específica.

9. Comprobación de que los importes declarados son los reflejados en los registros contables de la entidad mediante contabilidad separada con el código correspondiente para cada proyecto.

10. El resultado final de la auditoría debe dejar claro:

10.1. La cantidad imputada por el beneficiario (puede ser menor, igual o mayor que el presupuesto financiable).

10.2. La cantidad que se valida sobre lo que imputa el beneficiario.

10.3. La diferencia entre la cantidad imputada por el beneficiario y la válidamente justificada.

10.4. En los casos en los que haya alguna desviación respecto a lo aprobado inicialmente para el proyecto o aceptado tras solicitud de modificación, se deben explicar los motivos de dichas desviaciones.

10.5. Explicar en un campo de comentarios/observaciones, las causas de todos aquellos gastos no admitidos.

10.6. La comprobación de que todos los gastos y pagos imputados a cada proyecto cumplen lo establecido en las bases 5 y 14 en referencia a los periodos elegibles.

11. El Informe de auditoría debe reflejar todo aquello que se aprobó por resolución de concesión o tras solicitud de modificación. Es decir, debe recoger un cuadro desglosando cada partida del presupuesto financiable, y dentro de cada partida, cada concepto aceptado, así como un cuadro final que integre todo.

Para cada concepto de gasto que se haya considerado financiable debe establecerse:

11.1. Presupuesto financiable: es el gasto que puede considerarse como subvencionable y sobre el que se otorga el porcentaje de ayuda a un proyecto.

11.2. Gastos imputados al proyecto: cifra que el beneficiario indica que se ha gastado para desarrollar el proyecto.

11.3. Gastos justificados: puede coincidir con el presupuesto financiable, ser menor o mayor (puede haber gastos que se imputen pero que no se corresponden con los conceptos apoyados en el presupuesto financiable o por desviaciones respecto al presupuesto aprobado).

11.4. Importes válidos justificados: son gastos en los que se ha contrastado que todo es correcto (los conceptos financiables, las facturas, los documentos de pago, los gastos de personal, etc.). Deben ser como mínimo iguales al financiable para proceder al abono de la totalidad de la ayuda, si es menor se produce una reducción de la misma.

Debe recogerse en comentarios la indicación de las cantidades que no se han validado en un determinado concepto explicando el motivo.

Código del anuncio: F1800996