BOLETÍN Nº 242 - 18 de diciembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 59E/2018, de 20 de noviembre, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas a la producción audiovisual navarra” para el ejercicio 2019. Identificación BDNS: 425110.

Las ayudas a la producción audiovisual en Navarra se crearon en 2006 a instancias del Consejo Audiovisual de Navarra (organismo ya extinto) que en su informe de 2005 alertaba sobre el descenso generalizado de los porcentajes de producción propia de las televisiones navarras y recomendaba apoyar mediante subvenciones la presencia de programas de interés y producción regional y local.

Desde entonces, dichas ayudas se han tramitado anualmente, tanto de forma nominativa para las televisiones con licencia de TDT como mediante convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

En 2017 se renovó esta convocatoria de subvenciones, adecuando las ayudas a la normativa europea, concretamente al artículo 54 y Capitulo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Y con ese mismo encaje legal en la normativa comunitaria, se procedió a la convocatoria correspondiente en 2018.

El anteproyecto de Presupuestos Generales de Navarra para 2019 elaborado por el Gobierno de Navarra prevé nuevamente una partida presupuestaria con este mismo fin y de la experiencia acumulada en ejercicios anteriores se estima conveniente tramitar estas ayudas mediante expediente de tramitación anticipada (y condicionada a la efectiva aprobación del gasto ahora proyectado), para que la resolución de la convocatoria pueda ser firme en los primeros días del ejercicio de 2019 y favorecer la mejor organización de los operadores televisivos.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 31 de octubre de 2018, se autorizó a la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales la adquisición de un compromiso de gasto de 1.100.000 euros para la aprobación anticipada de la convocatoria de “Ayudas a la producción audiovisual de Navarra en 2019”.

Para 2019 se propone una convocatoria que incorpora las siguientes novedades en sus bases:

a) Se mejora el sistema de redistribución de fondos de la convocatoria en los casos de falta de proyectos o exclusión de proyectos por falta de calidad técnica, de modo que la redistribución no se realizará en función de las categorías para las que se han presentado esos programas, sino siguiendo el orden de puntuación técnica de esos programas que inicialmente se han quedado sin subvención en todas las categorías, respetando el límite del umbral máximo de subvención establecido en la convocatoria (50%) y ofreciendo la posibilidad de reformulación del proyecto al disponible presupuestario.

b) Se elimina como elemento de valoración el criterio de audiencia de las televisiones, dado que operan en ámbitos distintos (autonómico y local; en este segundo caso, en al menos dos demarcaciones distintas) y públicos desiguales en función de la lengua vehicular de sus emisiones.

c) Se establecen penalizaciones para el incumplimiento de condiciones o compromisos por los que los programas reciben puntuación que les hace acreedores de subvención, a la hora de aprobar los abonos correspondientes.

d) Se establece un límite máximo de subvención otorgable en las tipologías B y C de 50.000 euros por programa.

Por todo lo anteriormente expuesto, visto el informe presentado por la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales,

ORDENO:

1. Aprobar la tramitación anticipada de la convocatoria de la subvención “Ayudas a la producción audiovisual navarra 2019”.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

B10003-B1100-4709-921500: Ayudas a la producción audiovisual navarra

2019

1.100.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra y comunicar a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 20 de noviembre de 2018.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde.

ANEXO

Bases reguladoras
“Ayudas a la producción audiovisual de Navarra 2019”

Base1.–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de ayudas para actividades de producción de contenidos audiovisuales en la Comunidad Foral para el año 2019 para su emisión por los titulares de licencias privadas de televisión digital terrestre (TDT) de ámbito autonómico o local de Navarra.

Los contenidos audiovisuales deberán ser producidos en cualquiera de las lenguas oficiales de Navarra y tendrán como objeto enriquecer la oferta cultural audiovisual de la Comunidad Foral.

Base 2.–Presupuesto y límite de los costes subvencionables.

1. El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a un máximo de 1.100.000 euros, con cargo a la partida del Presupuesto General de Gastos de 2019 correlativa a la partida B10003 B1100 4709 921500, denominada “Ayudas a la producción audiovisual navarra”, del Presupuesto de Gastos de 2018.

2. Las ayudas se conceden en forma de subvención, y de conformidad con el artículo 54 y Capitulo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

La intensidad de ayuda para la producción de obras audiovisuales será del 50% de los costes subvencionables.

Base 3.–Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de licencias privadas otorgadas por el Gobierno de Navarra para la emisión de Televisión Digital Terrestre (local y autonómica) que, dentro del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, emitan conforme a las condiciones técnicas y de programación por las que obtuvieron su licencia.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en los que concurran alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni a las empresas en crisis tal y como se definen en el artículo 2.18) del citado Reglamento (UE) número 651/2014.

Base 4.–Tipologías de los proyectos e importes máximos de las ayudas

1. Las actividades de producción de contenidos audiovisuales se ajustarán a las siguientes tipologías de proyectos y a sus condiciones:

Tipología A: Proyectos audiovisuales dirigidos al conjunto de la ciudadanía, hasta un importe máximo de 600.000 euros.

A.1. Programas de televisión, en sus distintos formatos, enfocados al conjunto de la ciudadanía navarra.

A.2. Cada programa que se presente a esta tipología deberá garantizar la producción de al menos 32 episodios de 40 minutos cada uno.

A.3. La subvención máxima que se podrá otorgar a un mismo beneficiario por actividades de contenido audiovisual dentro de esta tipología no podrá exceder de 500.000 euros.

Tipología B: Proyectos audiovisuales dirigidos a públicos sectoriales del conjunto de Navarra, hasta un importe máximo de 250.000 euros.

B.1. Programas de televisión, en sus distintos formatos, focalizados por motivo de edad (infancia, juventud, tercera edad...) o por comunidad de intereses (comunidad educativa, sectores de actividad económica...), hacia públicos predefinidos y sectoriales.

B.2. Cada programa que se presente a esta tipología deberá garantizar la producción de al menos 32 episodios de 20 minutos cada uno.

B.3. La subvención máxima que se podrá otorgar a un mismo beneficiario por actividades de contenido audiovisual dentro de esta tipología no podrá exceder de 200.000 euros.

B.4. La subvención máxima que se podrá otorgar a cada programa presentado a esta tipología es de 50.000 euros.

Tipología C: Proyectos audiovisuales dirigidos a públicos locales, hasta un importe máximo de 250.000 euros.

C.1. Programas de televisión, en sus distintos formatos, diseñados para el interés concreto y singular de los públicos de las demarcaciones locales en las que se divide el Plan Técnico Nacional de TDT para Navarra (demarcaciones de Estella-Lizarra, Pamplona/Iruña, Sangüesa/Zangoza, Tafalla y Tudela). A esta tipología solo podrán presentar propuestas los titulares de licencias de TDT local para Navarra.

C.2. Cada programa que se presente a esta tipología deberá garantizar la producción de al menos 32 episodios de 20 minutos cada uno.

C.3. La subvención máxima que se podrá otorgar a un mismo beneficiario por actividades de contenido audiovisual dentro de esta tipología no podrá exceder de 100.000 euros.

C.4. La subvención máxima que se podrá otorgar a cada programa presentado a esta tipología es de 50.000 euros.

2. Quedan excluidas de estas ayudas la programación informativa de las televisiones navarras.

3. Los operadores de televisión no podrán presentar la misma propuesta de programa a más de una de estas tres tipologías de programación. Si así fuera, el servicio gestor de las ayudas, Servicio de Comunicación, establecerá la tipología a la que corresponde esa propuesta, de acuerdo con la memoria presentada y solo será valorada dentro de esa tipología.

Base 5.–Gastos subvencionables y período de ejecución.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de las actividades objeto de subvención y se realicen desde la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria hasta el 31 de octubre de 2019, inclusive.

2. En ningún caso la cuantía de la subvención podrá exceder el 50% de la suma de dichos gastos.

3. Tienen la consideración de subvencionables los siguientes gastos: los gastos directos (incluidos los de personal), los gastos indirectos y los gastos de adquisición o amortización de bienes inventariables.

4. Son gastos directos los directamente vinculados con la prestación de la producción audiovisual, incluidos los del personal necesario para realizar los contenidos audiovisuales. En el caso de gastos directos (incluidos los de personal) que el beneficiario emplee también para la producción de programación distinta de la que es objeto de esta subvención, se imputarán exclusivamente las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto subvencionado.

5. En la presente convocatoria cabe la subcontratación. Podrán subcontratarse la ejecución de las actividades de producción de contenidos audiovisuales u otros trabajos auxiliares necesarios para la producción de contenidos audiovisuales. Los gastos subvencionables en estos casos se gestionarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6. Los gastos de personal (de plantilla o adscritos a la producción del programa subvencionado mediante subcontratación) no podrán ser inferiores a los contemplados en los convenios de empresa o sectoriales aplicables al beneficiario, ni superiores a las siguientes cantidades brutas mensuales (incluyendo prorrateos por pagas extraordinarias):

–Persona responsable del programa (máximo uno por cada programa subvencionado): 3.750 euros.

–Empleadas y empleados de categorías que precisan titulación universitaria: 3.000 euros.

–Empleadas y empleados de categorías que precisan estudios no universitarios: 2.500 euros.

7. Los bienes inventariables cuya amortización pueden presentar los medios de comunicación al amparo de convocatorias públicas son los equipos electrónicos, los informáticos, los programas informáticos y el material audiovisual. De acuerdo con los criterios generales de contabilidad, a estos equipos y programas se les pueden aplicar amortizaciones lineales de hasta entre un 20% y un 33% anual, respectivamente.

8. Gastos indirectos, se incluyen tanto los gastos generales, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario, como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo, incluidos los gastos correspondientes a la difusión y transporte de la señal televisiva. Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y su imputación al programa para el que se solicita subvención debe justificarse; en cualquier caso, no podrán exceder del 12% del coste total del proyecto.

9. No serán subvencionables los gastos (directos e indirectos) correspondientes al alquiler o amortización de inmuebles para el operador de televisión; las subcontrataciones y prestaciones de servicio de asesoría legal; y los gastos de personal correspondientes a actuaciones no ligadas con la producción de la programación subvencionada (gastos de representación, dietas y viajes, etc.).

Base 6.–Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es). El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustaran a los modelos Anexos a esta convocatoria, estarán disponibles dentro de la ficha denominada “ayudas a la producción audiovisual 2019” (en adelante la ficha de la ayuda).

2. Las notificaciones telemáticas correspondientes a esta convocatoria de ayudas se realizarán a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) que aporte el interesado en su solicitud, que deberá estar suscrito a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra. La obtención de la DEH y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Función Pública, http://notificaciones.060.es, y, para ello, es necesario disponer de certificado digital. Las comunicaciones del presente procedimiento se realizarán a la dirección de correo electrónico señalada por el solicitante a tales efectos.

3. Estas ayudas deben tener un efecto incentivador por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) número 651/2014, los solicitantes de las ayudas no podrán iniciar las actividades subvencionables antes de la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria.

4. La documentación a presentar será la siguiente:

1) Solicitud del Anexo I, cumplimentando el formulario sobre datos de la entidad, nombre del contenido o contenidos audiovisuales propuestos y tipología de programación a la que corresponde(n), y otros.

2) Declaración responsable que figura en el Anexo II, relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

3) Memoria descriptiva del contenido audiovisual propuesto cuyo modelo figura en el Anexo III. Deberá presentarse una memoria por cada programa propuesto, en el caso de los solicitantes que pidan ayuda para más de un programa.

4) Memoria descriptiva de los recursos humanos y técnicos en la forma que señala el Anexo IV. Deberá presentarse una memoria por cada programa propuesto, en el caso de los solicitantes que pidan ayuda para más de un programa.

5) Memoria económica y de financiación, con su correspondiente desglose, según modelo del Anexo V. Deberá presentarse una memoria por cada programa propuesto, en el caso de los solicitantes que pidan ayuda para más de un programa.

6) Memoria económica, según Anexo VI, presentación del presupuesto en el que se incluirán los gastos directos e indirectos correspondientes al periodo comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de octubre de 2019.

7) Tabla de amortizaciones, según Anexo VII, en la que constará la descripción del bien, fecha de adquisición, valor de amortización, sistema de amortización, incluyendo un calendario con los años y cantidades de amortización de cada bien inventariado.

La documentación que se aporte deberá presentarse en soporte electrónico. Todos los elementos incluidos en estos archivos digitales deben ser compatibles con alguno o algunos de los programas informáticos con los que está dotada la unidad gestora: Libre Office 5.1., Microsoft Office 2003, Adobe Acrobat Reader DC 2015 y Reproductor de Windows Media.

La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria y, en este sentido, la suscripción de los correspondientes Anexos incluirá las pertinentes autorizaciones al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. Con respecto a este tipo de actuaciones u otras relativas a la protección de datos de carácter personal se procederá conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación aplicable.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor revisará las mismas y, en caso de que considere que contienen defectos u omisiones lo pondrá en conocimiento del interesado en cuestión a quién concederá un plazo de 10 días hábiles para que subsane su solicitud y/o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que la falta de cumplimiento del requerimiento, o la inactividad del interesado producirá el efecto de tenerlo por desistido de la solicitud de la ayuda.

La tramitación del procedimiento continuará si bien esta cuestión incidental será resuelta en la Resolución final de concesión de las subvenciones que dicte el Director General de Comunicación y Relaciones Institucionales.

Base 7.–Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Este procedimiento consiste básicamente en realizar la comparación de las solicitudes presentadas, valorarlas a fin de establecer una prelación entre ellas y adjudicar las subvenciones, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración.

2. El órgano gestor de este procedimiento será el Servicio de Comunicación quien realizará cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar el procedimiento y tramitar el expediente con arreglo a los principios de legalidad, publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los proyectos de producción de contenidos audiovisuales serán evaluados, por el Servicio de Comunicación conforme a los criterios que se establecen en la Base 8 de esta convocatoria. A la vista de la evaluación realizada, el órgano gestor elevará al Director General de Comunicación y Relaciones Institucionales una propuesta de Resolución que contendrá la relación de los proyectos valorados en cada una de las tipologías establecidas por la convocatoria (ordenados mayor a menor puntuación alcanzada), así como la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. En la propuesta se hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

4. En el caso de que en alguna o varias categorías queden fondos sin aplicar, bien por falta de solicitudes o porque las presentadas no alcanzan la puntuación técnica mínima para recibir ayudas establecida en la Base 8, se acumulará en una bolsa única desde la que se podrán subvencionar otros proyectos presentados a la convocatoria que hayan superado la valoración mínima establecida para la base 8.1., de acuerdo al orden de puntuación que hayan recibido estos programas, sin importar para qué tipología hayan sido presentadas. Si el disponible es insuficiente para financiar el programa, de acuerdo a las limitaciones presupuestarias establecidas para la tipología a la que pertenece el programa, al operador televisivo se le ofrecerá la posibilidad de reformulación de presupuesto al programa, otorgándole para ello un plazo de dos días hábiles a contar a partir de la fecha en la que se le notifique electrónicamente esta propuesta. Si no atiende esta solicitud o comunica que no le interesa, la oferta se le realizará al siguiente programa, siguiendo el orden de puntuación; y así sucesivamente hasta agotar el presupuesto disponible.

5. El Director General de Comunicación y Relaciones Institucionales dictará Resolución en la que concederá y adjudicará las ayudas objeto de esta convocatoria, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, al tiempo que resolverá todas las cuestiones incidentales que hayan podido producirse a lo largo de este procedimiento.

La Resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos con los que se adopte. En ella se contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

6. Esta Resolución del Director General de Comunicación y Relaciones Institucionales se notificará a los interesados en un plazo máximo de dos meses a contar desde el fin del plazo para presentar las solicitudes a esta convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la Resolución de forma expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Base 8.–Criterios de valoración y puntuaciones.

La evaluación de las solicitudes se efectuará siguiendo los criterios que se precisan a continuación, sobre un total de 100 puntos. Quedarán excluidas de esta convocatoria de ayudas las solicitudes de programas que en el apartado 1 de la presente base obtengan una puntuación de 25 puntos o menos. En este caso, no se procederá a la aplicación de los criterios de valoración establecidos en los apartados 2 y 3 de la misma Base.

1. Diseño de los proyectos, hasta 60 puntos.

Se valorarán los siguientes aspectos:

–Creatividad y variedad de los programas e introducción de novedades expositivas y de planteamiento respecto de las actuales parrillas televisivas en Navarra: 40 puntos.

–Pluralidad y representatividad de los protagonistas previstos invitar a participar o entrevistar: 10 puntos.

–Colaboración y participación de asociaciones ciudadanas navarras declaradas de utilidad pública para diseñar y protagonizar la programación: 5 puntos.

–Incorporación del punto de vista de igualdad de género en el diseño y desarrollo de los contenidos y utilización de un lenguaje inclusivo: 5 puntos.

2. Reinversión en el sector audiovisual navarro, hasta 20 puntos.

Se valorarán los siguientes aspectos:

–Subcontratación con empresas audiovisuales navarras: hasta 10 puntos.

–Se otorgará 10 puntos al programa de cada categoría que mayor cuantía de gasto directo o subcontratación garantice con empresas navarras audiovisuales. Se excluye de esta valoración el gasto en adquisición de derechos de antena. El resto de programas de cada categoría se valorarán mediante la siguiente regla:

porcentaje de gasto con empresas audiovisuales navarras del programa

10 X

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

porcentaje del gasto con empresas audiovisuales navarras del programa con mayor porcentaje de la correspondiente categoría

–Se otorgará 10 puntos al programa de cada categoría que mayor cuantía presente en concepto de adquisición de derechos de antena de productos audiovisuales navarros: que hayan sido dirigidos, producidos y/o distribuidos por profesionales o empresas navarras, es decir, productos audiovisuales cuyos derechos pertenezcan a compañías con participación mayoritaria navarra y en la que el operador televisivo no tenga participación societaria. El resto de programas de cada categoría se valorarán mediante la siguiente regla:

cuantía de gasto en adquisición de derechos de antena
de productos navarros del programa

10 X

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

cuantía de gasto en adquisición de derechos de antena de productos navarros del programa con mayor gasto de la correspondiente categoría

3. Compromisos en materia social, hasta 20 puntos.

Se valorarán los siguientes aspectos:

–Emisión de los contenidos objeto de subvención a través de Internet: hasta 10 puntos.

–10 puntos a las propuestas que garanticen la difusión de los contenidos subvencionados a través de Internet y canales de video de redes sociales al menos por un espacio de seis meses desde la primera emisión.

–5 puntos a las propuestas que garanticen la difusión de los contenidos subvencionados a través de Internet y canales de video de redes sociales al menos por un espacio de tres meses desde la primera emisión.

–Plan de igualdad y contratación de perceptores de renta garantizada: hasta 10 puntos.

–5 puntos para las ofertas de empresas que tengan implantados planes de igualdad entre hombres y mujeres, que al menos contengan medidas de flexibilidad horaria y reducciones de jornada para la conciliación de la vida laboral y familiar.

–5 puntos para el fomento de contratación de perceptores de renta de inserción social: por cada empleado a jornada completa que se contrate por un periodo de 3 meses entre estos perceptores se otorgará 2,5 puntos.

Base 9.–Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las televisiones beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda y la finalidad para la que se concedió.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que se efectúen por el Gobierno de Navarra así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano gestor, por escrito, cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo respecto del proyecto aprobado. Si en el plazo de 15 días hábiles tras el registro de tal comunicación, la unidad gestora no deniega tal modificación expresamente, se entenderá cumplida la obligación de comunicar y autorizado el cambio propuesto.

d) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de Resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tener reintegros pendientes con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para los programas objeto de subvención, justificando, en su caso, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. Esta declaración deberá ponerse en conocimiento tan pronto como se conozca la obtención de las mismas y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Conservar, como mínimo 10 años, los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Entregar, en el formato y modo electrónico que determine el órgano gestor de la convocatoria, una copia de los programas objeto de subvención. Esta copia será considerada de conservación y se integrará en un archivo audiovisual público, pudiendo ser objeto de exhibición pública, siempre sin fines comerciales.

h) Los operadores de televisión beneficiarios de esta convocatoria de subvención deberán dar cumplimiento a la normativa estatal en materia de accesibilidad de sus programas para las personas con discapacidad auditiva. En el caso de acreditarse razones técnicas que impidan la subtitulación del programa o programas objeto de subvención, la operadora podrá presentar una alternativa de cumplimiento de la norma al órgano gestor, garantizando en cualquier caso la accesibilidad de al menos un programa de los financiados desde esta convocatoria.

i) En el caso de los operadores de televisión de ámbito autonómico, y en el caso de los operadores locales de las demarcaciones de Estella- Lizarra, Pamplona / Iruña y Sangüesa / Zangoza, emitir por el canal principal de TDT de su licencia al menos un programa semanal en euskera en primera emisión o mediante reemisión en euskera de programas emitidos anteriormente en castellano (salvo en los meses de julio y agosto).

j) Identificar suficientemente, en los créditos finales de cada programa subvencionado, la cofinanciación del Gobierno de Navarra en la producción audiovisual, insertando para ello el logotipo bilingüe del Gobierno de Navarra. También deberá indicarse esta cofinanciación en los espacios promocionales o autopromocionales que el operador televisivo prevea para la difusión y publicidad de estos programas televisivos.

2. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir también las obligaciones de Transparencia establecidas en la normativa foral de aplicación, esto es, la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio y el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, y para ello en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente, a través de la ficha de la ayuda, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo normalizado disponible y en todo caso antes de la percepción de cualquier cantidad económica.

3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas Bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral. El incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

4. Con carácter general, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 10.–Requisitos de emisión y difusión de los contenidos producidos.

a) Emitir los programas por el canal principal de TDT de su licencia (en el caso de quienes operen en más de un canal) y hacerlo dentro del ejercicio de 2019, conforme a la calendarización, duración de capítulos y periodicidad de emisión propuestas en las solicitudes que resulten beneficiarias de esta convocatoria.

b) Difundir los contenidos subvencionados a través de Internet y canales de video de redes sociales por aquellas televisiones que se han comprometido en su oferta. Deberán aportar la url.

Base 11.–Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención se efectuará, con carácter general, en un pago final al vencimiento del plazo de ejecución de los programas subvencionados. No obstante, se podrá realizar un pago parcial para las ejecuciones de hasta el mes de junio inclusive.

Se podrán abonar cantidades en concepto de anticipo, en las condiciones y con los límites establecidos en el apartado siguiente.

2. Tramitación de solicitudes de anticipo: los operadores televisivos que resulten beneficiarios de esta convocatoria podrán solicitar, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de ayudas y una vez que hayan registrado ante la unidad gestora de la subvención la solución audiovisual para dar cumplimiento a la base 9.1.j. y a la documentación correspondiente a la base 9.2., el abono anticipado de hasta un 33% de la subvención total concedida en la convocatoria. La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, presentando también los estados contables que acrediten que no se disponen de los medios financieros adecuados. En el caso de beneficiarios de esta convocatoria a los que pudiera corresponderles anticipos superiores a 60.000 euros, el abono de este anticipo se condicionará al registro, ante la Sección de Tesorería, de un aval bancario por el importe del anticipo correspondiente a la ayuda recibida.

3. Se podrá aprobar un pago parcial de hasta el 33% de las ayudas para los solicitantes que presenten, antes del 26 de julio de 2019, inclusive, las memorias de actividades y económica del proyecto financiado en los términos descritos en la siguiente base de esta convocatoria (tareas de preproducción, producción y emisión correspondientes al periodo de hasta el 30 de junio de 2019), previa aprobación y comprobación de que la documentación presentada se corresponde con lo que se ha ejecutado. Para este pago parcial, en el caso de quienes previamente hayan optado al cobro del anticipo, es preciso justificar el correcto destino y ejecución de dicho anticipo.

4. Se abonará un pago final de las ayudas concedidas (descontadas, si se recibieron, las cantidades correspondientes al anticipo y/o al pago parcial) a los solicitantes que presenten, hasta el 15 de noviembre de 2019, inclusive, las memorias de actividades y económica del proyecto financiado en los términos descritos en la siguiente base de esta convocatoria (tareas de preproducción, producción y emisión realizados hasta el 31 de octubre de 2019), previa aprobación y comprobación de que la documentación presentada se corresponde con lo efectivamente ejecutado.

5. Penalizaciones por incumplimiento de compromisos:

–En el caso de que un operador haya presupuestado subcontrataciones con empresas audiovisuales navarras o compras de derechos de antena de obras audiovisuales navarras y no ejecute esas previsiones, se disminuirá la ayuda otorgada para la producción de ese programa por importe igual del 50% de esa inversión no realizada: y, además, no tendrá la consideración de gasto subvencionable otras subcontrataciones o compra de derechos de antenas que alternativamente haya podido realizar el operador televisivo con otras mercantiles o autores que no cumplan las condiciones por las que fueron valoradas las proposiciones presentadas a la convocatoria.

–Se aplicará una penalización del 2% del umbral de subvención aplicado a los gastos totales admitidos por cada programa subvencionado en el caso de no acreditación de cada uno de los compromisos libremente adoptados por el operador televisivo en la propuesta presentada a la convocatoria y valorados conforme a las bases 8.1. y 8.3. de la convocatoria para la concesión de la subvención.

–Se aplicará una penalización del 5% del umbral de subvención aplicado a los gastos totales admitidos por cada programa subvencionado en el caso de no acreditación del cumplimiento de cada una de las obligaciones establecidas en la base 9.ª de la convocatoria.

Base 12.–Forma de justificación.

1. Una vez realizadas las actividades subvencionadas, y con el fin de justificar el anticipo concedido y proceder al cobro de las cantidades restantes de la subvención, los beneficiarios presentarán dentro de los plazos establecidos en las bases 11.3 y 11.4 la siguiente documentación:

a) Memoria de ejecución del proyecto objeto de la subvención, que incluirá la valoración del cumplimiento de los objetivos previstos.

b) Tabla justificativa de gastos definitivos. Los beneficiarios de ayudas deberán confeccionar una tabla que contendrá la relación de gastos, hasta el 30 de junio o el 31 de octubre, respectivamente, ordenada por grupos contables.

2. La referida tabla detallará para cada uno de los gastos: el concepto al que corresponde; el acreedor; el importe total (IVA excluido); el porcentaje de imputación al proyecto; el importe asignado al proyecto (IVA excluido), y la fecha de pago. Los gastos relacionados en esta tabla estarán numerados de forma correlativa en la misma, como documentos 1, 2, 3 y ss.

3. La tabla justificativa de gastos se remitirá en papel y en soporte informático (Excel), y junto a ella se presentará una carpeta con las fotocopias de las facturas u otro tipo de documentos con valor probatorio equivalentes justificativos de aquellos gastos.

4. Las fotocopias de las facturas y demás documentos justificativos de gasto se deberán enumerar de forma correlativa (docs. 1, 2, 3...) y presentarse en el mismo orden que el que figura en la tabla de justificación de gastos. Junto a cada fotocopia de cada factura o documento justificativo de gasto, y grapado al mismo, deberá adjuntarse el documento acreditativo individualizado de su pago o compensación.

5. La justificación del gasto de la Seguridad Social se realizará mediante la presentación de los TC1 y TC2 oficiales y sus correspondientes justificantes de abono, sin perjuicio de que el abono de los correspondientes al mes de octubre pueda justificarse hasta el 11 de diciembre.

6. En el caso de subcontratación de actividades necesarias para el desarrollo del proyecto subvencionado, las facturas emitidas por los subcontratistas contendrán un desglose suficiente para poder identificar de forma clara las actividades por las que se imputan los costes.

Base 13.–Compatibilidad y acumulación de las ayudas.

1. Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En estos casos, se procederá a la minoración de la ayuda.

2. Por aplicación del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se deberán de tener en cuenta las reglas de acumulación de ayudas de Estado. Esto significa que el importe total de las subvenciones concedidas a la actividad, proyecto o empresa beneficiarios de esta convocatoria podrán acumularse a cualquier otra ayuda de Estado siempre que se refieran a costes subvencionables identificables diferentes o a cualquier otra ayuda estatal, correspondiendo parcialmente o totalmente a los mismos costes subvencionables, únicamente si esta acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables conforme a dicho Reglamento.

3. No podrán acumularse estas subvenciones con Ayudas de Minimis a los mismos costes si tal acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida en el capítulo III del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

Base 14.–Transparencia, publicidad e información.

1. La presente convocatoria, sus Bases y Anexos se publicarán tanto en el Boletín Oficial como en la página Web del Gobierno de Navarra. Además, el órgano gestor interesará la publicación de un extracto de la presente convocatoria y de sus Bases reguladoras en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS), para su general conocimiento y a los efectos de las obligaciones de transparencia señaladas en la Base 9.2., dando cumplimento a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, y en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra.

2. El Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, en cumplimiento de lo establecido en el referido Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, deberá comprometerse a:

a) Velar para que la información relativa a los beneficiarios e importes de la subvención que hayan percibido los solicitantes en razón de esta convocatoria se publique en la BDNS. Específicamente, se publicará de forma exhaustiva la información sobre cada ayuda individual concedida que sea superior a 500.000 euros.

La información se publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la concesión de la ayuda y estará disponible durante al menos diez años.

b) Facilitar a la Comisión Europea un formulario normalizado con información resumida sobre el régimen de las ayudas, en un plazo de los 20 días hábiles siguientes a la publicación de la presente convocatoria para el año 2019.

Base 15.–Recursos.

1. Contra esta Orden Foral y sus bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

2. Contra las Resoluciones dictadas por el Director General de Comunicación y Relaciones Institucionales en las cuestiones relativas a este procedimiento, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de dicha Resolución.

ANEXOS

Anexo I.–Ficha de presentación de solicitud de subvención para el contenido audiovisual.

Anexo II.–Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Anexo III.–Memoria descriptiva del contenido audiovisual por cada programa propuesto.

Anexo IV.–Memoria descriptiva de los recursos humanos y técnicos por cada programa propuesto.

Anexo V.–Memoria económica y de financiación por cada programa propuesto.

Anexo VI.–Tabla memoria económica.

Anexo VII.–Tabla de amortizaciones.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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