BOLETÍN Nº 242 - 18 de diciembre de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SALINAS DE ORO

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de tasas por actuaciones urbanísticas

El Ayuntamiento de Salinas de Oro, en sesión de fecha 17 de agosto de 2018, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de tasas por actuaciones urbanísticas.

El anuncio de aprobación inicial se publico en el Boletín Oficial de Navarra número 178, de 13 de septiembre de 2018.

Durante el periodo de información pública no se han formulado alegaciones por lo que, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral de Administración Local 6/1990, de 2 de julio, se entiende aprobado definitivamente, debiendo publicar esta circunstancia junto con el texto definitivo en el Boletín Oficial de Navarra.

Salinas de Oro, 30 de octubre de 2018.–El Alcalde, Francisco Eraso Azqueta.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DE TASAS POR ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios técnicos o administrativos referentes a las actuaciones urbanísticas tendentes a que los actos de edificación y uso del suelo se adecuen a las normas urbanísticas y de construcción vigentes.

Constituye así mismo el hecho imponible la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, necesaria para la tramitación de instrumentos de planeamiento general y de desarrollo e instrumentos de gestión y urbanización previstos en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 3. Las actuaciones urbanísticas que determinan la exigencia de tasa tienen por objeto los actos sujetos a previa licencia o a control posterior en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Así mismo estarán incluidas las consultas urbanísticas previas que solicite al ayuntamiento un particular, se materialicen posteriormente o no en un una licencia o control posterior.

Obligación de contribuir

Artículo 4. 1.–Estarán exentas del pago de las tasas por otorgamiento de licencia de obras o por control posterior de obras sometidas a declaración responsable o comunicación previa:

a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades jurídicas por ella creadas para el cumplimiento de sus fines.

b) Las Mancomunidades y Agrupaciones de Municipios en las que esté integrado el Ayuntamiento de Salinas de Oro, así como las entidades jurídicas por ellas creadas para el desarrollo de sus fines.

2.–El pago de las tasas que pudiera corresponder a Telefónica de España, S.A.U., se sustituye por la compensación en metálico de periodicidad anual que dispone la Ley Foral 11/1987, de 29 de diciembre, por la que se establece el Régimen Tributario de la Compañía Telefónica Nacional de España en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 5. Devengo.

La tasa se devengará con la solicitud de la licencia o, en su caso, con la presentación de la declaración responsable o la comunicación previa o con la solicitud de consulta urbanística.

Artículo 6. Desistimientos o retiradas.

Los solicitantes de las licencias podrán desistir de las mismas, mediante renuncia expresa formulada por escrito ante el Ayuntamiento, siempre que no esté caducada dicha licencia. Igualmente y del mismo modo, en los supuestos en los que no sea necesaria la concesión de licencia, los interesados podrán retirar su comunicación previa o declaración responsable.

Con independencia de que el desistimiento se produzca antes o después de que se adopte el acuerdo Municipal sobre concesión de licencia o de que exista conformidad con la declaración responsable o comunicación previa o de que se ha haya realizado la consulta a la asesoría externa, el interesado quedará obligado al pago de la tasa.

Artículo 7. Requerimientos.

Cuando con ocasión de la tramitación de una solicitud de licencia obra o con ocasión de las actividades de comprobación de la declaración responsable, el Ayuntamiento requiera la modificación o reforma del proyecto/memoria original presentado, se devengará también el coste del informe técnico adicional, con arreglo a la tarifa recogida en el anexo de la presente ordenanza.

Sujeto pasivo

Artículo 8. Son sujetos pasivos de las tasas que se establecen en la presente ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten, declaren o comuniquen la realización de una actuación urbanística o que resulten beneficiadas o afectadas por las actuaciones urbanísticas realizadas o las licencias otorgadas y consultas urbanísticas realizadas.

En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras.

Tarifas y tipos de gravamen

Artículo 9. Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán las que figuran en el anexo de la presente ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 10. La Administración tributaria practicará la correspondiente liquidación, conforme a la solicitud presentada por los interesados.

Artículo 11. Una vez finalizadas las obras, la Administración podrá realizar una nueva liquidación, conforme al certificado final de obra presentado por el contribuyente o bien conforme a la valoración técnica realizada por el Arquitecto municipal, en aquellos supuestos en los que la presentación del certificado final de obras no sea necesaria.

Infracciones y sanciones

Artículo 12. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal de gestión, recaudación e inspección.

Disposición final.–La presente ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO TARIFAS

1.1. Licencias.

1.1.1. Licencia abreviada: 12,00 euros.

1.1.2. Licencia de obras y consultas urbanísticas.

Presupuesto E.M.

–De 0 a 3.000 euros: 47,00 euros.

–De 3.000 a 15.000 euros: 78,00 euros.

–De 15.000 a 30.000 euros: 145,00 euros.

–De 30.000 a 60.000 euros: 195,00 euros.

–De 60.000 a 150.000 euros: 245,00 euros.

–De 150.000 a 300.000 euros: 335,00 euros.

–De 300.000 a 600.000 euros: 490,00 euros.

–De 600.000 a 1.500.000 euros: 610,00 euros.

–Por cada 100.000 euros de incremento o fracción: 17,00 euros.

–Suplemento tramitación protección ambiental: 85,00 euros.

1.1.3. Licencia de parcelación-segregación: 85,00 euros.

–Con elaboración de plano: 145,00 euros.

1.1.4. Licencia-autorización división horizontal: 85,00 euros.

1.3. Autorizaciones y licencias con inspección previa:

1.3.1. Licencia de primera utilización:

Presupuesto final E.M.

–De 0 a 60.000 euros: 145,00 euros.

–De 60.000 a 150.000 euros: 200,00 euros.

–De 150.000 a 300.000 euros: 256,00 euros.

–De 300.000 a 600.000 euros: 310,00 euros.

–De 600.000 a 1.500.000 euros: 390,00 euros.

–Por cada 100.000 euros de incremento o fracción: 12,00 euros.

–Suplemento comprobación urbanización vinculada: 56,00 euros.

Código del anuncio: L1813661