BOLETÍN Nº 227 - 23 de noviembre de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ERRO

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de aprovechamientos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Erroibar/Valle de Erro, en sesión celebrada el día 5 de octubre de 2018, aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal reguladora de Aprovechamientos Comunales de Erroibar/Valle de Erro que incluye todas las modificaciones aprobadas al efecto desde su aprobación inicial, disponiendo conforme al artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes:

ORDENANZA REGULADORA
DE APROVECHAMIENTOS COMUNALES

Preámbulo

Es competencia de la Administración Local de Navarra, la regulación de sus bienes y la obtención de los recursos necesarios para la obtención de sus objetivos. Dentro de los recursos a este respecto, y concretamente de los recursos no tributarios, se encuentran los aprovechamientos de los bienes comunales de los municipios (artículo 5.1.a).2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra).

La regulación que se plantea es acorde con la legislación vigente a este respecto, estableciendo procedimientos para estos aprovechamientos que además de ser coherentes con la normativa, son también proporcionados e imprescindibles para garantizar y dar seguridad jurídica a la vecindad que pueda ser beneficiarias de éstos.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del Ayuntamiento del Valle de Erro.

Artículo 2. Definición.

Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Características.

Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Régimen jurídico.

Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación de los bienes comunales del Valle de Erro, corresponden al Ayuntamiento en los términos de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, y sus disposiciones reglamentarias, Reglamento de Bienes (Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre), por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente Ordenanza de Comunales y, en su defecto, por las Normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de los dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Facultades del Ayuntamiento con respecto a los bienes comunales.

Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponden al Ayuntamiento del Valle de Erro, en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento en materia de bienes comunales necesitaran la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 6. De la desafectación para venta o permuta.

La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento del Valle de Erro de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, se incluirá siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en la Ley Foral 6/1990, y disposiciones Reglamentarias; y Título 2.º del Reglamento de Bienes.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. Obligación del Ayuntamiento con respecto a los bienes comunales.

El Ayuntamiento velara por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. Recuperación de la posesión.

El Ayuntamiento podrá recuperar por sí y en cualquier tiempo la posesión de los bienes comunales, previa incoación, de oficio o por denuncia, del oportuno procedimiento, con audiencia al interesado, e informe del secretario municipal o letrado en el que consten cuantos documentos y demás pruebas se consideren suficientes para acreditar la posesión usurpada. Todo ello de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación foral relativa a la Administración Local.

Asimismo, el Ayuntamiento promoverá el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de los bienes comunales.

Artículo 9. Defensa y conservación.

El Ayuntamiento dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del pleno de Ayuntamiento.

Artículo 10. Recuperación de patrimonio comunal.

Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento del Valle de Erro en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio Comunal requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra, cuando la normativa de aplicación lo establezca.

Artículo 11. Extinción de derechos.

La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. Interpretación de los contratos.

El Ayuntamiento del Valle de Erro, interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Acción vecinal.

Cuando el Ayuntamiento del Valle de Erro, no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal conforme a lo establecido en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio. Si prosperase ésta, el Ayuntamiento vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Objetivo de los aprovechamientos.

El Ayuntamiento velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento optimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Los aprovechamientos de los comunales se realizarán considerando su carácter de recursos naturales renovables, armonizando la utilización racional de los mismos con la adecuada conservación.

Los aprovechamientos comunales que se lleven a efecto a partir de la aprobación de la presente ordenanza se regirán por las disposiciones contenidas en éstas.

No obstante, no estará sujeta a esta ordenanza el aprovechamiento de pastos de la vertiente Septentrional del Monte Quinto Real, que seguirá regulado por lo establecido en el tratado de Límites de 2 de diciembre de 1856.

Artículo 15. Tipo de aprovechamientos.

Los aprovechamientos comunales que se regulan en esta ordenanza son:

a) Aprovechamientos comunales de pastos.

b) Aprovechamientos maderables y leñosos.

c) Otros aprovechamientos.

d) Roturación por los vecinos de terrenos comunales.

e) Mejoras en bienes comunales.

f) Aprovechamiento de huertas vecinales.

Artículo 16. En general tendrán la consideración de beneficiarios de los aprovechamientos comunales de este Ayuntamiento, las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes, con una antigüedad mínima de un año. Salvo el aprovechamiento de lote de leña de hogar que se exigirá una antigüedad mínima de 9 meses.

c) Residir efectivamente y de forma continua en cualquier localidad de este Municipio durante nueve meses al año cuando menos.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Municipio.

Se consideran miembros de la unidad familiar a todos los que conviven en el mismo domicilio. No obstante, se considera como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados o que ambos tengan más de sesenta y cinco años, siempre que sus ingresos totales sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

A estos efectos será el ayuntamiento el que determine las unidades familiares beneficiarias de aprovechamientos comunales.

CAPÍTULO II

Aprovechamientos comunales de pastos

Artículo 17. Los aprovechamientos de pastos comunales se realizarán en las modalidades siguientes y por este orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre tradicional.

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

El aprovechamiento de todos los pastos comunales se adjudicará directamente a los vecinos titulares de la unidad familiar que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 4 de la presente Ordenanza.

En todo caso, los pastizales objeto de planes de mejora de pastizales que se realicen total o parcialmente con fondos del Gobierno de Navarra, se destinarán exclusivamente a su disfrute por ganaderos del Valle de Erro a título principal, por un periodo mínimo de 8 años desde que se realice dicha mejora.

Artículo 18. Los pastos comunales regulados por estas ordenanzas se encuadran en varios polígonos que son:

1. Sorogain, con 689 ha en total, de las que 550 ha, son rasos con pastos y 148 ha, pastos con arbolado.

A su vez, el pastizal de Sorogain se divide en dos subpolígonos: Arbilleta Y Aztakarri/Zelaieta.

2. Measkoitz, con 48,53 ha, en total, siendo 20,72 ha de rasos con pastos y 27,81 ha pastos con arbolado.

3. Ardaitz, con 5’6,5 ha, que puede considerarse en su conjunto de pastos con arbolado.

4. Txangoa, con 70,1 ha de rasos con pastos.

5. Señoríos de Urniza, Gurbizar, Larraingoa, Oiaide (693,64 ha) y Orosa-Eguerdiz-Ardaitz (211,32 ha) Superficies establecidas en Convenio firmado con Gobierno de Navarra, arbolado con pastos.

Artículo 19.

La carga ganadera total que pueden soportar normalmente ambas zonas es:

Sorogain: 900 U.G.M.

Measkoitz: 12 U.G.M.

Ardaitz: 30 U.G.M.

Txangoa: 60 U.G.M.

Señoríos de urniza, gurbizar, larraingoa: parte derecha de la carretera, Zona Erro 30 U.G.M. Parte izquierda de la carretera, zona Orondritz-Loizu 35 U.G.M. Orosa: 30 U.G.M.

Artículo 20. Con el fin de poder determinar la carga ganadera en función de las distintas especies de ganado se establecen las siguientes equivalencias:

Unidad de ganado mayor: 1,00 U.G.M.

1 Vacuno mayor de 6 meses: 1,00 U.G.M.

1 Caballar mayor de 6 meses: 1,30 U.G.M.

1 Ovino mayor de 6 meses: 0,13 U.G.M.

1 Mular mayor de 6 meses: 1,30 U.G.M.

1 Asnal mayor de 6 meses: 1,00 U.G.M.

1 Caprino mayor de 6 meses: 0,13 U.G.M.

Artículo 21. Queda prohibida la pasturación de ganado porcino.

Artículo 22. El aprovechamiento de los pastos comunales de Sorogain, se adjudicará directamente a los vecinos ganaderos titulares de la unidad familiar que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16. de la presente ordenanza.

Dichos vecinos ganaderos que deseen realizar cualquier aprovechamiento vecinal, deberán tener registrado y poseer cartilla ganadera a su nombre dicho ganado y pagarán las cuotas que el Ayuntamiento fije para cada campaña.

Artículo 23. Siguiendo la costumbre tradicional la modalidad de adjudicación de los pastos comunales, según la zona de pastoreo, es la siguiente:

Pastos de Sorogain: Se adjudicaran directamente a los vecinos ganaderos, tal como se refleja en el artículo anterior, y el sistema de aprovechamiento será a “diente corrido”, en régimen de pastoreo extensivo.

En el caso de no completarse la carga ganadera establecida podrá adjudicarse el aprovechamiento de pastos a ganaderos foranos hasta llegar al límite de ganado fijado en los artículos 18 y 19 de la presente ordenanza.

Pastos de Measkoitz: Se adjudicaran por Subasta Pública.

Pastos de Ardaitz: Se adjudicaran directamente a los vecinos del Valle de Erro residentes en Ardaiz, ganaderos y subsidiariamente por subasta pública.

Pastos de Txangoa: Se adjudicarán por subasta pública.

pastos de urniza, gurbizar, larraingoa, oiaide y orosa, se adjudicarán por subasta pública.

Artículo 24. El aprovechamiento de los pastos comunales será de forma directa y personal, prohibiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos se considerará por el Ayuntamiento del Valle de Erro, que no se aprovecharan directamente los pastos comunales cuando por los vecinos titulares de la unidad familiar den de baja su ganado en el Registro de Explotaciones Ganaderas del Gobierno de Navarra.

El ayuntamiento reservara un 15% de cada terreno comunal para ganaderos menores de 30 años o que lleven 4 o menos años como titular principal de una explotación ganadera. Las hectáreas que no se repartan no se completen se repartirán entre el resto de ganaderos solicitantes.

Artículo 25. Los plazos o épocas anuales que regularan el aprovechamiento de los pastos de Sorogain serán los siguientes:

a) Se considera iniciada la campaña anual, para el ganado del Valle, el día 15 de abril de cada año, y finalizará el 15 de diciembre de cada año.

b) Para el ganado forano, la campaña terminará el día 15 de diciembre de cada año, dando comienzo en las fechas que se indican más adelante.

Artículo 26. Se considerará ganado mayor a todo aquel que al entrar a disfrutar de los pastos tenga más de 6 meses.

El Ayuntamiento del Valle de Erro, no permitirá la entrada de toros y sí permitirá la entrada de caballos sementales de raza Burguete, machos ovinos y caprinos en Sorogain bajo los siguientes supuestos:

1. Que el Ayuntamiento le autorice dicha entrada, pudiendo en atención a la calidad del animal examinarle el pago de la cuota correspondiente.

Se establecerá asimismo una cuota reducida para el ganado ovino, caprino, caballar y vacuno mayor, propiedad de los vecinos del Valle que se introduzca en los pastos de Sorogain, a partir del día 15 de julio.

Artículo 27. los ganaderos residentes en el valle con 30 años o menos y ganaderos nuevos que lleven 4 años o menos como titulares principales de una explotación ganadera tendrán una reducción del 10% en el canon fijado por el ayuntamiento.

Artículo 28. Los ganaderos de nacionalidad francesa, cuyo ganado vacuno aproveche los pastos de Sorogain abonarán un canon por cabeza cuya cuantía fijará el Ayuntamiento del Valle de Erro anualmente.

Artículo 29. El precio base para la adjudicación de todos los pastos será fijado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del Valle de Erro en sesión.

Artículo 30. Los cánones se actualizarán periódicamente por el Ayuntamiento del Valle de Erro.

Artículo 31. A los efectos del pago del canon por los aprovechamientos de pastos se establecen dos categorías para los ganaderos vecinos del Valle de Erro.

a) Grupo que introduce hasta 70 U.G.M. en cada campaña en los pastos de Sorogain, que abonará los cánones establecidos.

b) Grupo que introduce más de 70 U.G.M. en cada campaña en los pastos en Sorogain, abonará el exceso sobre la cantidad de U.G.M., establecida en el párrafo anterior con un canon equivalente al 190% del fijado para el ganado del valle de la clase correspondiente.

Artículo 32. Los vecinos del Valle de Erro tendrán preferencia en el aprovechamiento de los pastos de Sorogain; a tal efecto una vez fijado el importe del canon anual el Ayuntamiento publicará un bando informando del importe de los mismos, y de las condiciones especiales de manejo de los pastos de Sorogain.

Los ganaderos del Valle de Erro interesados apuntaran su ganado en Secretaría Municipal antes del 30 de abril de cada año.

Condiciones de pago: el 50% del precio del ganado que se introduzca en Sorogain, se deberá abonar antes del 30 de abril del año en curso. Dicho abono será previo a la entrada de ganado. El 50% restante se abonará antes del 31 de julio del año en curso.

A quien no abone las cantidades indicadas, el Ayuntamiento no le certificará has. para la PAC, no pudiendo meter ganado en Sorogain al año siguiente.

El ganado que se intruduzca a media hierba, se pagará en su totalidad antes del 31 de agosto del año en curso.

Todos los ganados que no se marquen el día de la marca, salvo fuerza mayor justificada, se marcarán, sólo, los viernes y los lunes de 8,00 h. a 14,00 h. en la manga de Sorogain (manga de la casa), a los que se les cobrará un 10% más. Del mismo modo, se cobrará un 10% más a quienes hagan cambios de ganado.

Los ganaderos franceses y foranos deberán asimismo pagar el importe del ganado que deseen traer a Sorogain antes del 15 de mayo.

Conocido el número de cabezas de ganado locales, francesas y de foranos comprometidas en cada campaña, el Ayuntamiento anunciara la posibilidad de admisión de más ganado forano y el número máximo de cabezas admisibles; los dueños de estos animales podrán inscribirlos en Secretaria, presentando el justificante de pago, siendo admitidas sus solicitudes por riguroso orden de presentación.

Se dará preferencia a la entrada de ganado vacuno.

Artículo 33. El ganado que aproveche los pastos comunales de este Ayuntamiento deberá contar con los certificados sanitario que acredite el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra, que aproveche pastos comunales y sus reglamentos.

Artículo 34. Todo el ganado mayor, lo mismo forano que propiedad de ganaderos del Valle de Erro que desee aprovechar los pastos comunales deberá someterse a la tradicional “marca” a fuego, con las siglas del Valle de Erro, que se realizará por miembros o representantes del Ayuntamiento en la forma y lugar tradicionales.

Artículo 35. El Ayuntamiento se preocupará por la mejora periódica de los pastos comunales manteniéndolos en buen estado de aprovechamiento.

Artículo 36. El Ayuntamiento del Valle de Erro, previo aviso con tres meses de antelación a los beneficiarios, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos de pastos, cuando promueva la realización de mejoras de terrenos comunales, haciéndose constar que el simple cese en el aprovechamiento no dará derecho en ningún caso a indemnización a favor del beneficiario.

Artículo 37. No se admitirán en los pastos comunales ganado propiedad de ganaderos deudores de este Ayuntamiento.

Artículo 38. El aprovechamiento de los pastos comunales será en forma directa y personal no permitiéndose la cesión de derechos. a estos efectos se considerara por el Ayuntamiento que no se aprovechen directamente los pastos cuando los vecinos beneficiarios de este aprovechamiento no posean ganado registrado en el registro de Explotaciones Ganaderas del Gobierno de Navarra, o cuando teniendo encatastrado fuese el número de cabezas de ganado que figuran en el catastro Municipal inferior al número de cabezas de ganado del beneficiario, ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento del Valle de Erro pueda tener conocimiento de ello por otros medios.

Artículo 39. Si las circunstancias climatológicas lo aconsejasen o la calidad de volumen de los pastos lo hicieran aconsejable, el Ayuntamiento del Valle de Erro podrá acordar modificar las fechas de introducción del ganado.

Artículo 40. De conformidad con la Ley Foral 6/1990 de de comunales, el canon por campaña y especie de ganado que abonaran los beneficiarios del aprovechamiento de los pastos por el sistema denominado “Costumbre Tradicional” de la presente Ordenanza será el que fije anualmente el M I Ayuntamiento del Valle de Erro.

Artículo 41. El ayuntamiento se preocupará en comisión de comunales de gestionar y de comprobar la cantidad de ganado, admitir peticiones, los importes económicos y el reparto de hectares que se certifiquen a cada ganadero.

CAPÍTULO III

Aprovechamientos maderables y leñosos

Artículo 42. El Ayuntamiento podrá acordar la concesión de leña de hogares en sus montes comunales, para los vecinos con derecho según el artículo 16 de estas ordenanzas.

Solamente serán titulares de este derecho aquellos vecinos que no lo obtengan de otra entidad local.

Una vez atendidas las necesidades de leña de hogares de los vecinos con derecho a tal aprovechamiento comunal, el Ayuntamiento del Valle de Erro, si dispusiere de leña para ello y fuera adecuado a los intereses del municipio, podrá proceder a adjudicar mediante sorteo, lotes de leña de hogares a personas que, siendo propietarios o usuarios de viviendas en el Valle de Erro, no reúnan los requisitos exigidos en la Ordenanza.

A tal efecto, publicará un bando para que los interesados se apunten, procediéndose a la adjudicación de los lotes correspondientes mediante sorteo, previo pago de la cantidad que el Ayuntamiento señale.

Asimismo, los vecinos del Valle de Erro, podrán avisar al Ayuntamiento de la existencia de árboles caídos en el término municipal y solicitar su aprovechamiento.

En dicho caso, el Ayuntamiento adoptará la resolución correspondiente procediendo en su caso a solicitar su marcación por los servicios forestales del Gobierno de Navarra y procediendo a su adjudicación a favor del interesado por el correspondiente valor de tasación.

Artículo 43. 1. El Ayuntamiento del Valle de Erro fijara anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares en función de sus necesidades y de las posibilidades forestales.

Artículo 43. 2. El origen o naturaleza de la leña de hogares será preferentemente el de despojos de aprovechamientos forestales de venta (copas) y procedentes de pies defectuosos, leñosos, enfermos, limpias, etc. pero en ningún caso de árboles maderables.

Artículo 44. Los lotes de leña serán disfrutados de forma personal y directa, y en el plazo máximo de 8 meses no permitiéndose su cesión o venta.

Si un concesionario dejara de aprovechar el lote de leña concedido y solicitara al año siguiente se le adjudicaría nuevamente el del año anterior.

Queda totalmente prohibido vender o traspasar productos concedidos para leñas de hogares, así como llevarlos a lugar distinto del de residencia.

Artículo 45. Será responsabilidad de los beneficiarios, la extracción de los lotes de leña señalados previamente.

Con relación a la prevención de accidentes durante la ejecución de los trabajos, sería conveniente incidir en que este tipo de trabajos se realiza bajo la responsabilidad de cada uno de los adjudicatarios, quien debe asumir todas las medidas necesarias con objeto de prevenir accidentes, entre las que se incluye la obligación de estar equipado con los correspondientes Elementos de Protección Individual necesarios para el trabajo que vaya a desarrollar.

Estarán obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indiquen el Guarderío. El ayuntamiento prohíbe la utilización de maquinaria en la saca de lotes en condiciones húmedas o cuando el firme no este compactado. Queda totalmente prohibido el arrastre de árboles con maquinaria pesada. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo se les denegará la concesión de este aprovechamiento durante el plazo de un año.

En caso de que el Ayuntamiento y/o los beneficiarios, contraten la ejecución de los trabajos de corta y/o extracción de la leña de hogar de monte, éstos se circunscribirán exclusivamente a la zona delimitada para ello, en consonancia con el volumen autorizado de corta con tal fin por parte de la administración Forestal.

Si el Ayuntamiento aprovechando la corta y extracción de los lotes de leña de hogar desea realizar trabajos complementarios de mejora de la masa forestal en mayor superficie, deberán ser autorizados por la Administración Forestal, con independencia del expediente anual de leña de hogares y enajenados por la Administración Local conforma a la legislación vigente.

Artículo 46. Los concesionarios serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen en el monte con motivo de este aprovechamiento, y vendrán obligados a su resarcimiento, así como al pago de las sanciones a que hubiese lugar.

Artículo 47. En todo caso esta clase de aprovechamiento se realizara con sujeción a las prescripciones de índole técnico facultativas que se establezcan por el Gobierno de Navarra y precisaran de su previa autorización.

Artículo 48. El Ayuntamiento podrá establecer con carácter general un canon por el aprovechamiento de leña cuyas cuotas serán abonadas al Ayuntamiento antes de iniciar el aprovechamiento.

CAPÍTULO IV

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 49. Ocupación por explotaciones apícolas.

Se podrá autorizar la colocación de colmenas en terreno comunal, a las personas que quieran poner en marcha una explotación apícola que tenga la consideración de autoconsumo.

Obligaciones:

1. Como criterio general, tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto 209/2002 que regula las explotaciones apícolas, se mantendrán las siguientes distancias de las explotaciones apícolas con respecto a:

a) Establecimientos colectivos de carácter público y centros urbanos, núcleos de población: 400 metros.

b) Viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias: 100 metros.

c) Carreteras nacionales: 200 metros.

d) Carreteras comarcales: 50 metros.

e) Caminos vecinales: 25 metros.

f) Pistas forestales: las colmenas se instalarán en los bordes sin que obstruyan el paso y a una distancia de 5 metros.

La distancia establecida en el apartado d) y e), podrá reducirse en un 50% si el colmenar está en pendiente y a una altura o desnivel superior a 2 metros con la horizontal de éstas.

Si los colmenares cuentan con una cerca de la menos 2 metros de altura, que obligue a las abejas iniciar el vuelo por encima de la misma, en el frente que esté situado hacia la carretera camino o establecimiento descrito anteriormente, podrán reducirse las distancias en todos los casos al 75% de lo establecido.

2. Se deberá señalizar el colmenar en sitio visible y de forma legible, en la que constará el código asignado a la explotación a la que pertenece, y la advertencia de la presencia de abejas, en todos los casos.

3. Las explotaciones apícolas deberán cumplir la legislación vigente y en concreto el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas o disposiciones posteriores que pudieran sustituirlas o complementarlas.

4. La persona que incumpla las normas establecidas en la presente ordenanza y en la legislación aplicable a este respecto, estará obligada a retirar las colmenas de forma inmediata y/o sujeta a sanción.

Procedimiento:

1. La persona interesada deberá presentar la solicitud para la ocupación del comunal, debiendo aportar un croquis con la ubicación concreta y los metros que se pretenden ocupar, el justificante de registro de la explotación, así como la documentación sanitaria que corresponda. Si la explotación no está en marcha, deberá aportar una declaración jurada de que está sujeta a la concesión de terreno y que presentará la documentación señalada, en el plazo de 3 meses desde que el Gobierno de Navarra autorice la ocupación acordada por el Ayuntamiento.

No obstante la ubicación y los metros finales de ocupación los determinará el Ayuntamiento, que tendrá en cuenta los aprovechamientos adjudicados previamente, no debiendo perjudicar o entrar en conflicto con los mismos.

2. Tras la presentación de esta documentación, el pleno del Ayuntamiento podrá acordar la aprobación inicial del Pliego que regule la ocupación, sometiéndose el expediente a exposición pública durante 15 días, previo anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Transcurrida la exposición pública, se trasladará el expediente al Gobierno de Navarra, para su autorización.

El Ayuntamiento fijará anualmente el canon por este aprovechamiento.

Artículo 50. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en Ley Foral 17/2005 de Caza y Pesca de Navarra. y disposiciones reglamentarias.

Artículo 51. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terreno comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento del Valle de Erro. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO V

De la roturación por los vecinos de terrenos comunales

Artículo 52. Los vecinos no podrán realizar roturaciones en terrenos comunales sin la previa autorización del Ayuntamiento del Valle de Erro.

El procedimiento a seguir será:

a) Instancia del interesado solicitando al Ayuntamiento del Valle de Erro, autorización de la roturación del terreno comunal, con expresión de la superficie que se solicita roturar, su ubicación y los fines a que se destinaran dichos terrenos.

b) Aprobación o denegación por el Ayuntamiento del Valle de Erro de la roturación solicitada.

c) En caso de aprobación por el Ayuntamiento del Valle de Erro, remisión del expediente para su aprobación por el Gobierno de Navarra.

Artículo 53. El plazo de concesión del aprovechamiento de los terrenos comunales roturados por los vecinos será de ocho años.

Artículo 54. El Ayuntamiento del Valle de Erro podrá reducir, en éstos casos, el canon al beneficiario, durante una parte o en la totalidad del plazo de adjudicación, en concepto de amortización de la mejora.

En el resto del plazo de adjudicación pagará un canon que será fijado por el Ayuntamiento del Valle de Erro.

Artículo 55. Los terrenos roturados deberán ser explotados directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo estos arrendarlos o explotarlos por formula distinta de la del trabajo personal.

Tendrán también la consideración de explotación directa y personal, la explotación en común de los terrenos roturados por los beneficiarios, cuando estos se agrupen en cooperativas, o sociedades legalmente constituidas, e integradas exclusivamente por beneficiarios de ésta clase de aprovechamientos.

A tal efecto dichas asociaciones presentarán al Ayuntamiento del Valle de Erro documentación justificativa de su constitución, nombre de los socios y fines de la asociación, sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento del Valle de Erro de reclamar la documentación que estime necesaria para cerciorarse del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 56. A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por explotación directa y personal, que las operaciones se realicen materialmente por el beneficiario o los miembros de su unidad familiar, cuyas características están fijadas en el artículo 4 de la presente ordenanza, no pudiendo utilizar a salariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola de los fines para los que se concedió la autorización de roturación. No obstante no se perderá la condición de explotador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar la explotación personal a juicio del Ayuntamiento del Valle de Erro se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Ayuntamiento del Valle de Erro, en el plazo de 15 días las causas por las que no se pueden realizar materialmente por el beneficiarios o los miembros de su unidad familiar las operaciones propias de la explotación, solicitándose la oportuna autorización en tanto persistan dichas causas.

El Ayuntamiento del Valle de Erro, podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse de la explotación directa y personal de los terrenos roturados.

Artículo 57. Se presumirá que no explota directamente los terrenos roturados:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en la explotación de los terrenos roturados.

b) Quienes según informe de la comisión de Montes del Ayuntamiento del Valle de Erro no exploten los terrenos roturados directa y personalmente, tenor a lo dispuesto en el artículo número 12 de la presente ordenanza.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas, de venta de productos realizadas por el mismo, o por las personas autorizadas por el Ayuntamiento no los presenten en el plazo que le señale el Ayuntamiento del Valle de Erro.

Artículo 58. Los cierres que se realicen en los terrenos concedidos para la roturación necesitaran la autorización del Ayuntamiento del Valle de Erro y podrán ser vallados de maderas o estacas con alambrado quedando totalmente prohibidos los cierres de obra de fábrica, ladrillo, o bloques de hormigón.

Artículo 59. No podrán cercarse conjuntamente los terrenos concedidos para la roturación con los de propiedad privada.

Artículo 60. No se permitirá la permuta de éste aprovechamiento entre beneficiarios, sin la previa solicitud de los interesados y la autorización del Ayuntamiento del Valle de Erro.

Artículo 61. Los beneficiarios estarán obligados a la explotación y aprovechamiento correcto de los terrenos concedidos.

Artículo 62. Los beneficiarios no podrán destinar los terrenos comunales concedidos para su roturación sin la autorización previa del Ayuntamiento del Valle de Erro, a otros aprovechamientos distintos de aquellos para los que se solicitó el terreno.

Artículo 63. Finalizado el plazo de concesión, el terreno revertirá al Ayuntamiento del Valle de Erro, con todas las mejoras efectuadas sin que quepa al adjudicatario derecho a exigir indemnización alguna por las mejoras realizadas.

Dichas mejoras pasaran íntegramente al Ayuntamiento del Valle de Erro, quien deberá permitir la retirada de las mejoras separables.

A tal efecto los cierres se consideraran mejoras separables y podrán ser retirados por el beneficiario finalizado el plazo de concesión.

CAPÍTULO VI

Mejoras de bienes comunales

Artículo 64. 1. El Ayuntamiento del Valle de Erro podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre terrenos comunales afectados por proyectos que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora de los terrenos comunales.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón de circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa del Ayuntamiento del Valle de Erro, o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en éstos supuestos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento del Valle de Erro, aprobando el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por el plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento del Valle de Erro sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

Artículo 65. Los proyectos de mejora del comunal por parte del beneficiario de los aprovechamientos deberán ser aprobados exclusivamente por el Ayuntamiento del Valle de Erro, previo periodo de información publica por espacio de 15 días y posterior de las alegaciones que se presenten.

Artículo 66. La aprobación por el Gobierno de Navarra a que se hace referencia el artículo 56 de la presente Ordenanza dejara sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizándose a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que se hubiesen realizado.

CAPÍTULO VII

Infracciones y sanciones

Artículo 67. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No cumplir lo dispuesto en la vigente Ley Foral y su Reglamento sobre Protección Sanitaria del Ganado que aproveche los pastos comunales.

c) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Ayuntamiento.

d) Realizar el aprovechamiento vecinal que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

e) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

f) Abandonar animales muertos o restos de animales muertos.

g) No respetar los plazos y zonas de pastoreo.

h) introducir ganado sin autorización del Ayuntamiento del Valle de Erro.

i) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 68. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

Todas las infraciones serán analizadas en comisión de comunales del ayuntamiento y serán ratificadas en pleno del ayuntamiento.

La infracción a),b),c),d),y e) con la extinción de la concesión durante un plazo de 2 años, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

La infracción g) y h) con la prohibición de introducir animales en los pastos municipales durante el periodo de dos años y pago en su caso del importe entre dos y seis veces el canon anual por el aprovechamiento realizado.

El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del aprovechamiento, y si éste no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60 euros y 2500 euros.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se respetarán la forma y condiciones de los aprovechamientos existentes en tanto finalice el plazo de aprovechamiento, ajustándose dichos aprovechamientos a la presente Ordenanza a partir de entonces.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no regulado en la presente ordenanza se estará a lo previsto en la Legislación Foral sobre comunales.

Segunda.–La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su aprobación definitiva.

Erroibar/Valle de Erro, 13 de noviembre de 2018.–El Alcalde, Enrique Garralda Erro.

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