BOLETÍN Nº 221 - 15 de noviembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 2711/2018, de 25 de octubre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se regula la concesión de subvenciones al fomento de la contratación en el sector agrario. Identificación BDNS: 421627.

Desde antes del comienzo de la crisis se han venido desarrollando actuaciones en el sector agrario dirigidas a la contratación laboral para dar respuesta a las necesidades de las empresas agrícolas en campañas de temporada.

A finales del mes de mayo de 2018, estaban inscritas como desempleadas demandantes de empleo en Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare un total de 33.336 personas. De ellas, 1891 proceden del sector primario y 1275 de la industria agroalimentaria.

Las cifras de personas inscritas en el sector agrario son bastante estables, a pesar de que, en los últimos periodos, el porcentaje de personas desempleadas en Navarra va descendiendo. Es de señalar también las importantes peculiaridades del empleo en el sector, fuertemente sujeto a estacionalidad, mayor eventualidad, contratos de menor duración, esporádicos, con mayor índice de riesgos laborales, etc.

Estas circunstancias requieren de medidas específicas de fomento de la contratación y de impulso en la calidad del empleo.

La última convocatoria en esta materia (Resolución 3016/2016, de 30 de diciembre) estaba orientada a la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias para la ejecución de actuaciones relacionadas con el fomento de contrataciones en campañas agrícolas de temporada en el sector agrario.

En la citada convocatoria se subvencionaba las contrataciones realizadas a través de las organizaciones profesionales agrarias, así como asesoramiento laboral a las personas trabajadoras agrícolas. La experiencia adquirida en la gestión de estas subvenciones y la situación económica actual, aconsejan la necesidad de revisar las bases reguladoras que se venían aplicando hasta ahora. Por todo ello se deja sin efecto la citada convocatoria por Resolución 1 de 4 de enero de 2018.

Desde el SNE-NL se ve oportuno subvencionar las contrataciones que se realicen con las personas trabajadoras del sector agrario, en especial a aquellas personas perceptoras de renta garantizada. Así mismo se considera procedente introducir como subvencionables las actuaciones de sensibilización, difusión y divulgación relacionadas con el empleo de calidad en el sector agrario y diversas medidas de activación laboral en el empleo agrícola.

Entre los elementos de mejora de la convocatoria se encuentra la simplificación, tanto en la justificación propuesta para los abonos como en el procedimiento de concesión, más ágil y oportuno teniendo en cuenta la inexistencia de elementos comparativos a valorar en concurrencia.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que exige, entre otros requisitos, el establecimiento de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

Dicha Ley Foral dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones sea el de concurrencia competitiva salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice un régimen de evaluación individualizada.

El Gobierno de Navarra, en sesión 7 de marzo de 2018, acordó autorizar el régimen de evaluación individualizada la tramitación de esta convocatoria de subvenciones para la ejecución de actuaciones relacionadas con el fomento de contrataciones en campañas agrícolas de temporada en el sector agrario.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 12 del Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras que se recogen en el Anexo de esta Resolución y la convocatoria de subvenciones al fomento de las contrataciones en el sector agrario.

2.º Autorizar un gasto por un importe de 80.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 950001 96100 4819 241108 “Ayudas a programas de atención al empleo agrícola”, del presupuesto de gastos de 2018, para la realización de contrataciones temporales con las personas trabajadoras del sector agrario.

3.º Autorizar un gasto por un importe de 20.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 950001 96100 4819 241108 “Ayudas a programas de atención al empleo agrícola”, del presupuesto de gastos de 2018, para las actuaciones de sensibilización, difusión y divulgación relacionadas con el empleo agrícola.

4.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 29 de octubre de 2018.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Paz Fernández Mendaza.

ANEXO

1.–Objeto y ámbito de actuación.

El objeto de las subvenciones reguladas por estas bases es financiar a las organizaciones profesionales agrarias la ejecución de actuaciones relacionadas con el fomento de contrataciones y acciones de sensibilización, difusión e información general a la población en sector agrario, relacionadas con el empleo de calidad y la regularización del empleo no declarado, en dicho sector.

El ámbito de actuación es la Comunidad Foral de Navarra.

2.–Actuaciones subvencionables y cuantía de la subvención.

Las actuaciones subvencionables, que deberán realizarse en Navarra, serán las siguientes:

a) Las contrataciones temporales que se realicen con las personas trabajadoras del sector agrario en las que hayan mediado las entidades beneficiarias.

El importe de la subvención será de 35 euros por cada contrato realizado. Este importe ascenderá a 50 euros si la persona contratada es perceptora de Renta Garantizada a fecha de dicho contrato.

El total de subvención por esta actuación será de 50.000 euros máximo por entidad, con cargo a la convocatoria anual.

b) Conferencias, jornadas, seminarios, acciones de sensibilización, difusión e información general a la población, relacionadas con el empleo de calidad en el sector agrario y diversas medidas de activación laboral.

En el caso de tratarse de conferencias, jornadas, seminarios, charlas, etc. Con asistentes, al menos deberán realizarse para un mínimo de 10 personas.

El total de subvención por estas actuaciones será de 10.000 euros máximo por entidad, con cargo a la convocatoria anual.

A efectos del pago de la subvención de las actuaciones contempladas en la base 2a) cada persona sólo podrá contabilizarse dos veces por mes natural en el que se realice la actuación.

3.–Entidades beneficiarias de la subvención y requisitos de las mismas.

Podrán ser beneficiarias de la subvención las organizaciones profesionales agrarias que ejecuten las actuaciones relacionadas en la base 2 y dispongan de la estructura y capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse legalmente constituidas como organizaciones profesionales agrarias.

b) Tener un centro de trabajo en Navarra.

c) No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.–Dotación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida aprobada para cada año en los Presupuestos Generales de Navarra destinada a la gestión del programa de subvenciones para el fomento de las contrataciones en el sector agrario, hasta el límite máximo de su consignación presupuestaria.

5.–Requisitos de las actuaciones a realizar.

Las actuaciones subvencionables a que se refiere la base 2 deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las personas contratadas deberán ser dadas de alta en la Seguridad Social.

b) Las actuaciones para las que se solicita subvención, y recogidas en la base 2 b), deberán estar efectivamente abonadas en el momento de la presentación de la solicitud.

Todas las actuaciones deberán ser ejecutadas en Navarra por las entidades solicitantes.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores dará lugar a la denegación de la subvención solicitada.

6.–Gastos subvencionables.

La subvención descrita en la base 2b) irá destinada a cubrir los gastos en los que incurra la entidad relativos a:

a) Personal:

Coordinación del proyecto, personal técnico y personal de apoyo administrativo.

En los tres supuestos anteriores, si la dedicación no fuera a jornada completa se subvencionará la parte proporcional que corresponda.

b) Gastos directos asociados a la realización de las acciones, entre los cuales podrán ser subvencionables las subcontrataciones.

c) Gastos generales indirectos. Para que resulten admisibles deberá indicarse el criterio de imputación en el momento de la solicitud, debiendo corresponder estos gastos al período en que efectivamente se realiza la actividad. El importe máximo admisible no superará el 10% sobre los gastos de personal imputado al proyecto.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta el 100% de la actividad subvencionada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

7.–Presentación de solicitudes y plazo.

Se solicitará subvención por el total de actuaciones que se hayan realizado en cada mes natural correspondiente.

a) El plazo de presentación de las solicitudes será dentro del mes natural siguiente al que se hayan realizado las actuaciones objeto de subvención, finalizando dicho plazo el último día del mes de que se trate, siempre que se haya publicado la autorización de gasto correspondiente. En caso contrario, el plazo será de un mes desde la fecha de publicación de dicha autorización.

En el caso de actuaciones objeto de subvención realizadas desde el 1 de enero de 2018 hasta la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación.

Se subvencionarán las actuaciones realizadas en los meses de octubre del año anterior a septiembre del año en curso, salvo para el año 2018, en el que se subvencionarán las actuaciones realizadas desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre.

b) Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguna de las Entidades presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

c) La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

8.–Documentación a presentar.

1. Las entidades interesadas en concurrir a la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, debidamente cumplimentada, según modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

b) Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 3.

c) Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos de la misma, así como apoderamiento suficiente de quien actúe en representación de la entidad solicitante, salvo que dicho poder de representación derivara de los propios estatutos de aquella.

No será necesario presentar esta documentación si la misma ya obrara en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En este caso, la entidad solicitante deberá identificar el expediente en el que se halle dicha documentación.

d) Solicitud de abono por transferencia, si es la primera vez que solicita subvención al Gobierno de Navarra.

e) Certificación o declaración responsable, donde conste que el total de las subvenciones previstas no supera el coste total de la actividad.

Además, para las acciones descritas en la base 2 a):

f) Relación alfabética de las personas contratadas, que deberá incluir la fecha de inicio del contrato, indicando si son o no perceptores de Renta Garantizada.

g) Comunicación de cada contrato por el que se solicita subvención.

Y además, para las acciones descritas en la base 2 b):

h) Descripción detallada de las actuaciones incluidas en la base 2b) de la convocatoria, acompañada de las facturas definitivas correspondientes y sus justificantes de pago. Dicha descripción deberá incluir, al menos, el contenido de la materia sobre la que ha versado, hora, fecha y lugar del evento, ponentes, público al que se dirige, así como su duración y demás información que se considere relevante en cada caso.

i) En cuanto a la justificación de los gastos de personal, relación nominal de los trabajadores adscritos a la actividad subvencionada, detallando sus datos identificativos, su jornada y el porcentaje de imputación. Asimismo se aportarán nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social y Declaración a Hacienda de las retenciones por IRPF.

j) En el caso de realización de congresos, jornadas, seminarios, conferencias y similares, justificantes de asistencia, a través de hojas de firmas cumplimentadas por las personas asistentes, conforme al modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

2. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, la unidad instructora correspondiente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso Resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

4. Asimismo, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la entidad solicitante para que el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare pueda recabar de los organismos competentes la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como cualesquiera otras que resultaran necesarias para su resolución. En caso de que la entidad solicitante se opusiera expresamente a la prestación del citado consentimiento, deberá adjuntar la documentación correspondiente.

9.–Instrucción y tramitación.

a) El órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento será el Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

b) El órgano instructor, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes y en función de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe y formulará la correspondiente propuesta de resolución que elevará a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

c) Las solicitudes se instruirán por orden de presentación.

10.–Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria será el régimen de evaluación individualizada y se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y a lo establecido en estas bases reguladoras.

11.–Resolución de la convocatoria.

a) La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, una vez recibida la propuesta emitida por el órgano instructor, resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención.

La resolución, motivada, se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente.

b) Contra la resolución expresa o presunta de las solicitudes podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o si la resolución no fuera expresa en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que transcurra el plazo máximo para resolver.

12.–Abono de la subvención.

a) El abono de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la actividad subvencionada, una vez que la actividad sea ejecutada.

Tras la realización de la comprobación pertinente, se dictará la correspondiente resolución de abono, si procede, y cierre del expediente.

b) La falta de justificación en el plazo establecido en el punto anterior dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

13.–Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario las que, con carácter general, se establecen en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la ayuda o subvención.

b) Acreditar la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y de los que se establezcan en la resolución de concesión.

c) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y, en su caso, del pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, se informa a la entidad solicitante que la presentación de la solicitud conlleva la autorización al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para consultar los datos que resulten necesarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y los que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes, y prestar su colaboración en el desarrollo de los controles.

e) Someterse a las actuaciones de control, que podrán ser realizadas por el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

f) Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos y gestión de las acciones subvencionadas a disposición de los órganos de auditoría y control hasta cuatro años siguientes a la fecha de su presentación.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

h) Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que éstas están subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

i) Facilitar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare cuanta información les sea requerida en relación con la subvención concedida.

j) Cumplir con las obligaciones de transparencia impuestas a las entidades privadas beneficiarias de subvenciones por los artículos 3.c) y 12 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno, así como en cualquier otra norma vigente.

14.–Seguimiento y control de las subvenciones.

Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, a las previstas en la legislación de la Cámara de Comptos y a cualquier otra que legalmente sea procedente.

15.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones para actividades de fomento de la contratación del sector agrario serán compatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con igual finalidad.

No obstante, el importe de las subvenciones concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

16.–Ayuda de minimis.

a) Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de “única empresa” será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento.

b) A estos efectos, las empresas declararán las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

17.–Notificación y publicidad.

Las resoluciones se notificarán a las entidades interesadas en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común y serán objeto de publicación en el Portal de Navarra conforme a lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Con la aceptación de la ayuda, la entidad beneficiaria presta implícitamente su conformidad a la publicación de sus datos en las mencionadas páginas web.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

18.–Incumplimientos y reintegro de la subvención.

La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.

Asimismo, será causa de reintegro del total de la subvención concedida el incumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Las entidades beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador en materia de subvenciones establecido por los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

19.–Normativa supletoria.

En lo no previsto en estas bases reguladoras, será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y el resto de normativa administrativa aplicable.

20.–Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que se recaben como consecuencia de la ejecución de las presentes subvenciones se someterá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en lo que no se oponga a aquel, así como por la normativa que pudiera estar vigente en relación con esta materia en cada momento.

Las entidades beneficiarias serán las responsables de recabar de las personas respecto de las que se realicen o que participen en las actuaciones objeto de subvención su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal, debiéndoles facilitar la información prevista en el artículo 13 del citado Reglamento (UE).

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