BOLETÍN Nº 152 - 7 de agosto de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 241E/2018, de 25 de junio, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, por la que se autoriza la prueba solicitada de utilización de orujo como combustible en los hornos Maerz 1 y 2, en la instalación de fabricación de óxido e hidróxido de calcio, cuyo titular es Cal Industrial, S.L.

Tipo de expediente

Modificación de oficio de la Autorización Ambiental Integrada

Código expediente

0003-0110-2018-000035

Fecha de inicio

07/05/2018

Clasificación

Ley Foral 4/2005, de 22-3

2B-3.1

R.D.L. 1/2016, de 16-12

3.1.b)

Directiva 2010/75/UE, de 24-11

3.1

Instalación

Fabricación de oxido e hidróxido de calcio

Titular

Cal Industrial, S.L.

Número de centro

3120100255

Emplazamiento

Polígono 1 parcela 170

Coordenadas

UTM-ETRS89, huso 30N; X=611.311; Y=4.727.022

Municipio

Tiebas-Muruarte de Reta

Prueba

Utilización de orujo de uva como combustible en los hornos Maerz 1 y 2

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 1757/2010, de 12 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 470E/2014, de 14 de octubre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, modificada posteriormente por la Resolución 184E/2017, de 5 de julio, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua.

Con fecha 21/03/2018 el titular ha solicitado la realización de una prueba de utilización de orujo de uva seco como combustible en los hornos Maerz 1-2 de su instalación industrial, ubicada en Tiebas-Muruarte de Reta.

El empleo de residuos como combustible está contemplado en la Decisión 2013/163/UE, de Ejecución de la Comisión, de 26 de marzo de 2013, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.

En concreto, la MTD 33 b consiste en utilizar combustibles cuyas características influyan positivamente sobre el consumo de energía térmica, al objeto de reducir o minimizar dicho consumo.

El orujo de uva seco se considera biomasa de acuerdo con la definición del artículo 2.2.b) del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, de modo que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 26.1. del mismo Reglamento, no está afectado por el capítulo IV de dicho Real Decreto.

El foco de emisión número 2, por el que se evacuan los gases emitidos por los hornos Maerz 1 y 2, dispone de un filtro de mangas como medida correctora para disminuir los niveles de emisión de los contaminantes, considerándose que esta medida es también adecuada para el tratamiento de las emisiones de partículas en caso de utilizar una mezcla de orujo de uva seco y gas natural.

La cantidad de orujo de uva seco empleado en la prueba será de 380 t, que se dosificará mezclado con el gas natural en una proporción 20-80 (biomasa-gas natural), y la prueba se realizará durante un periodo de dos meses.

El Servicio de Economía Circular y Agua ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que la instalación, las medidas correctoras existentes y las condiciones establecidas para la realización de la prueba, son adecuadas para permitir llevar a cabo la misma.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar la prueba solicitada de utilización de orujo como combustible en los hornos Maerz 1 y 2, en la instalación de fabricación de oxido e hidróxido de calcio, cuyo titular es Cal Industrial, S.L., ubicada en término municipal de Tiebas-Muruarte de Reta, de acuerdo con las condiciones detalladas en los Anejos de la presente Resolución, debiendo finalizarse antes del 1 de agosto de 2018.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Tercero.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución

Quinto.–Trasladar la presente Resolución a Cal Industrial, S.L. y al Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de junio de 2018.–El Director del Servicio de Economía Circular y Agua, César Pérez Martín.

Nota: los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9, Planta Baja, Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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