BOLETÍN Nº 152 - 7 de agosto de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 213E/2018, de 17 de julio, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Balsa de riego en parcela 671 polígono 8 de Corella, en el término municipal de Corella, promovido por Victor Miguel Ríos Eraso.

Con fecha 7 de mayo de 2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe K) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

La actuación proyectada consiste en la puesta en riego a presión de un área de unas 6 has en las parcelas 671, 672, 675, 676, 677, 678 y 680 del polígono 8 de Corella en una zona del paraje de El Fornillo, que ha sido objeto de una extracción antes de 2014 y que anteriormente se regaba a pie dentro del regadío tradicional de Corella.

Para ello, se pretende ejecutar una nueva balsa en la subparcela 671 B del polígono 8 de Corella con unas dimensiones aproximadas de 36 m x 30 m, con a la cota 365 msnm en su base, altura máxima de llenado será 2,70 m, manteniendo una altura de resguardo de 65 cm. La balsa será impermeabilizada con lámina polietileno de alta densidad de 1,5 mm de espesor, sobre lámina geotextil de polipropileno de 220 gr/ m². El talud exterior del caballero perimetral de la balsa se dejará en tierras vegetales para su revegetación natural. Además estará rodeada en coronación por un camino de servicio perimetral de 2,5 metros de anchura en zahorras. El ámbito de la balsa se cerrará con un cercado de valla con enrejado metálico galvanizado en caliente de malla simple torsión de 2 metros de altura.

Dentro del proyecto se indica que es preciso entubar unos 162 m de una acequia que atraviesa la zona a plantar desde la cual se tomará el agua para la nueva balsa y desde ella, mediante bombeo móvil, se dotara de agua de riego a presión la infraestructura de riego que se instalará en las parcelas de proyecto.

El proyecto cuenta con informe municipal favorable del Ayuntamiento de Corella del 27 de junio de 2018.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente, el proyecto, de acuerdo con las condiciones ambientales propuestas en la documentación tramitada y proponiendo medidas en relación con la prevención de ahogamientos de fauna silvestre en la balsa.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Balsa de riego en parcela 671 polígono 8 de Corella, en el término municipal de Corella, promovido por Víctor Miguel Ríos Eraso.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las medidas correctoras de las afecciones ambientales establecidas en la documentación presentada y a la necesidad de instalar algún elemento que impida el acceso y caída a la balsa de vertebrados como anfibios, reptiles y pequeños mamíferos. Se recomienda un zócalo de hormigón o lámina vertical de unos 20 o 30 cm en la parte baja del cerramiento de la balsa.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Ayuntamiento de Corella al Guarderío Forestal (demarcación 12 Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de julio de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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