BOLETÍN Nº 126 - 2 de julio de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1163/2018, de 19 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018 por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

“ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra establecen, en su artículo 106, que su personal de administración y servicios se regirá por la legislación sobre función pública de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de las peculiaridades que se establezcan en el ámbito de la Universidad.

La provisión de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de Navarra se encuentra regulada en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre. Dicha norma resulta, según lo señalado, de aplicación al personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra. Sin embargo, las peculiaridades organizativas de la universidad hacen necesaria una adaptación de las reglas establecidas a dicha realidad, que debe resolverse por vía de interpretación y analogía.

Razones de seguridad jurídica hacen por tanto conveniente la regulación de esta materia adaptada a la realidad jurídica de la universidad, siempre, como es obvio, dentro del respeto al marco establecido para las Administraciones Públicas de Navarra, que resulta de aplicación. Por otra parte, la regulación de estas materias con un carácter específico proporciona las herramientas necesarias para una mejor gestión de los recursos humanos disponibles.

A propuesta del Gerente y oídos los sindicatos con representación en la Universidad Pública de Navarra, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 19 de junio de 2018, previa deliberación de sus miembros, adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero.–Aprobar el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra, que se adjunta como anexo a este Acuerdo.

Segundo.–Trasladar el presente Acuerdo a la Gerencia y al Servicio de Recursos Humanos.

Tercero.–El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Publicar el presente Acuerdo y el anexo que le acompaña en la web de la Universidad Pública de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Frente al presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.”

Pamplona, 19 de junio de 2018.–El Rector, Alfonso Carlosena.

ANEXO

Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la provisión de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra que, de conformidad con lo establecido en su plantilla orgánica, estén reservados al personal funcionario o al personal eventual.

La provisión de dichos puestos de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo establecido con carácter general para las Administraciones Públicas de Navarra, con las peculiaridades que se recogen en el presente Reglamento.

Artículo 2. Plantilla orgánica y relación de puestos de trabajo.

La plantilla orgánica del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra relacionará, debidamente clasificados, los puestos de trabajo existentes, indicando el nivel al que se adscriben, los requisitos específicos que, en su caso, deban acreditarse para poder acceder al mismo y las retribuciones complementarias que les correspondan. Así mismo, en la plantilla orgánica se establecerán los puestos que puedan cubrirse por libre designación y los reservados para su cobertura por personal eventual. El Consejo de Gobierno es el órgano competente para la aprobación de la plantilla orgánica.

Anualmente, mediante Resolución del Rector, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra una relación del personal de administración y servicios funcionario y eventual, cerrada a 31 de diciembre de cada año. En la misma se harán constar, los datos personales, número de puesto de trabajo, situación administrativa, régimen jurídico, nivel al que se adscribe el puesto, denominación del puesto de trabajo, idioma y localidad. Los puestos vacantes constarán como tales en la relación de personal.

Artículo 3. Modificación de la plantilla orgánica.

1. La creación y amortización de plazas de la plantilla orgánica de la Universidad Pública de Navarra se efectuará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Gerente de la Universidad, previa negociación con los órganos de representación. Idéntico procedimiento se aplicará a la reconversión de puestos de trabajo que no estén vacantes.

La creación y amortización de plazas que supongan un incremento de gasto de personal requerirá de la autorización del mayor coste por parte del Consejo Social.

2. No estarán sujetas a la tramitación descrita en el apartado anterior las siguientes modificaciones en la plantilla orgánica:

a) Las que resulten de la creación de unidades orgánicas.

b) Las modificaciones que, respecto de la plantilla orgánica, deriven del nombramiento o cese del personal para un puesto directivo de libre designación entre personal funcionario o una jefatura o dirección de unidad orgánica.

c) Los cambios de denominación de plazas vacantes.

d) Los cambios de adscripción de plazas ocupadas o vacantes por necesidades del servicio.

e) Las modificaciones de la plantilla orgánica que sean consecuencia de la ejecución de las resoluciones judiciales.

La competencia para dichas modificaciones en la plantilla orgánica corresponde al Rector. Sin perjuicio de su efectividad desde la fecha en que se acuerden, se reflejarán con ocasión de la publicación de aquélla a 31 de diciembre del respectivo año.

Artículo 4. Requisitos de acceso a los puestos.

Los requisitos de acceso a los puestos de trabajo deberán quedar descritos en la plantilla, pudiendo requerirse entre otros:

a) Titulación Académica específica.

b) Titulación Profesional específica.

c) Conocimiento oral y escrito de Euskera.

d) Conocimiento oral y escrito de otros idiomas.

e) Posesión del permiso de conducir vehículos de la clase correspondiente.

La plantilla deberá, en su caso especificar el idioma requerido y el nivel del mismo para el acceso al puesto de trabajo.

Artículo 5. Ámbito de adscripción.

El personal de administración y servicios estará adscrito a un ámbito orgánico determinado, que, con carácter general, será la Sección en la que desarrolle su labor. En el caso de unidades orgánicas inferiores o plazas no encuadradas en una Sección, el ámbito de adscripción vendrá constituido por el Servicio en que se integran.

Artículo 6. Cambios de adscripción por necesidades del servicio.

1. Cuando por necesidades del servicio, sea necesario llevar a cabo una redistribución del personal, los puestos de trabajo vacantes podrán ser provistos mediante la adscripción a dichos puestos de trabajo de personal funcionario perteneciente al nivel al que correspondan las vacantes que reúna las condiciones precisas para el desempeño de los mismos.

Así mismo, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen y previa justificación mediante Resolución motivada, el personal funcionario podrá ser trasladado a otro puesto de trabajo de la misma naturaleza que aquél que estuviese desempeñando, pero encuadrado en otro ámbito orgánico de adscripción.

Los traslados previstos en este apartado no podrán implicar cambio de campus ni de tipo de jornada.

2. El Gerente es el órgano competente para la asignación al personal de una plaza determinada, así como para los cambios de adscripción de plazas ocupadas o vacantes y los traslados del personal por necesidades del servicio entre los diferentes ámbitos de adscripción existentes en la Universidad Pública de Navarra.

3. La Junta del Personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra deberá ser previamente informada de todos los cambios que se efectúen al amparo de este artículo.

Artículo 7. Asignación de plazas en caso de reincorporación.

1. Cuando la persona funcionaria nombrada para el desempeño de un puesto de libre designación o de una jefatura o dirección de unidad orgánica cese en su desempeño, deberá reincorporarse inmediatamente al desempeño de las funciones propias de su nivel y nombramiento, dentro del ámbito orgánico de adscripción al que originariamente estuviera adscrito. Dicha reincorporación no podrá conllevar cambio de campus ni de tipo de jornada.

Excepcionalmente, a solicitud de la persona cesante, la reincorporación podrá llevarse a cabo en un ámbito de adscripción o campus distinto, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

2. La reincorporación conllevará la asignación de una plaza determinada.

Si en el ámbito de adscripción donde se produce la reincorporación existe más de una vacante cubierta mediante contratación temporal, se la asignará la plaza cubierta por la persona que lleve un menor tiempo prestando servicios en la universidad.

3. En el caso de reingreso de personal funcionario en situación de excedencia sin reserva de plaza, si existiese una plaza en la unidad de adscripción en la que tuvo su último destino se le asignará dicha plaza. Si en dicho ámbito existe más de una vacante cubierta mediante contratación temporal se aplicará lo establecido en el apartado 2.

En todo caso, la adjudicación de plaza al personal funcionario que reingresa de un situación de excedencia sin reserva de plaza tendrá carácter provisional, debiendo dicha plaza ser incluida en el primer concurso de méritos que se convoque con posterioridad a su adjudicación.

Artículo 8. Concursos de Méritos.

1. La provisión de los puestos de trabajo vacantes que la plantilla orgánica del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra reserva a personal funcionario y que no sean de libre designación se realizará mediante concurso de méritos.

2. Dichos concursos de méritos podrán, por tanto, tener por objeto:

a) El traslado de personal funcionario a puestos de trabajo de la misma categoría que aquéllos de los que sean titulares.

b) La provisión de las jefaturas o direcciones de unidades orgánicas.

c) El ascenso de personal funcionario a puestos de trabajo que, aun no teniendo el carácter de jefatura o dirección de unidad orgánica, sean de superior categoría que aquéllos de los que sean titulares.

3. En los concursos de méritos que convoque la Universidad Pública de Navarra podrá participar el personal funcionario de la misma, así como el personal funcionario de otras administraciones que, con carácter excepcional, se indica en este Reglamento.

Artículo 9. Concursos de traslado.

1. El concurso de traslado será el procedimiento de movilidad voluntaria aplicable en los siguientes supuestos:

a) Entre diferentes Secciones o unidades orgánicas inferiores no encuadradas en una Sección.

b) Entre plazas pertenecientes a un mismo ámbito orgánico de adscripción de personal cuando las mismas estén radicadas en campus diferentes.

c) Entre plazas con diferentes tipos de jornada.

2. Las plazas vacantes deberán ser ofrecidas para su provisión a través de concurso de traslado con anterioridad a su inclusión en las convocatorias de ingreso en la función pública. Así mismo podrán ser convocados concursos de traslado cuando razones de carácter organizativo o de otra índole así lo requieran.

3. En los concursos de traslado podrá participar el personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra que pertenezca al nivel al que corresponden las vacantes y reúna la cualificación profesional y demás requisitos exigidos para su desempeño.

En este sentido, la Gerencia aprobará, previa consulta a la Junta del Personal de Administración y servicios, un mapa de movilidad en el que se establezcan las posibilidades de traslado existentes para cada puesto de trabajo.

Una vez finalizado cada procedimiento de provisión por concurso de traslado entre el personal funcionario de la Universidad, las plazas vacantes resultantes podrán ser ofrecidas, para su provisión a través de concurso, al personal funcionario de otras administraciones públicas con las que la Universidad tenga suscrito un convenio de reciprocidad y en particular al de las universidades incluidas en el G9.

4. Los concursos de traslado para la cobertura de los puestos de trabajo de Administrativo (nivel C) y Auxiliar Administrativo (nivel D) se realizarán de manera conjunta y a través de una única convocatoria. Las personas participantes en dichos concursos podrán elegir indistintamente vacantes de uno u otro puesto de trabajo, de tal forma que las plazas finalmente adjudicadas se reconvertirán automáticamente, en el momento de la toma de posesión, al nivel de la persona que resulte adjudicataria.

Artículo 10. Baremo de méritos para los concursos de traslado.

1. En los concursos de traslado señalados en el apartado 1 del artículo anterior, se valorarán los siguientes elementos, dentro de una escala cuyo valor máximo será de cuarenta puntos distribuidos de la siguiente forma:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta treinta puntos.

b) Formación, docencia e investigación: hasta diez puntos.

A la puntuación señalada en los apartados anteriores se añadirá la valoración por el conocimiento de idiomas, de conformidad con lo señalado en el Anexo I al presente Reglamento.

2. Los elementos a que se refiere el apartado anterior serán valorados de conformidad con el baremo de méritos establecido en el Anexo I al presente Reglamento.

3. Excepcionalmente, en el supuesto de plazas para cuyo acceso no se haya establecido el requisito de poseer una titulación determinada, cuando existan razones de especialización en su desempeño que así lo hagan conveniente, podrán valorarse, además de los elementos establecidos con carácter general en los concursos de traslado, una prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo. Dicha prueba tendrá carácter eliminatorio.

Artículo 11. Provisión de jefaturas.

La provisión de las jefaturas de sección y de negociado, así como de las unidades similares, existentes en la Universidad Pública de Navarra se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en la normativa sobre provisión de puestos de trabajo aplicable a las Administraciones Públicas de Navarra, con las siguientes particularidades:

1. En los concursos que se convoquen para la provisión de dichos puestos se valorarán los siguientes elementos, dentro de una escala cuyo valor máximo será de cien puntos distribuidos de la siguiente forma:

–Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta treinta y cinco puntos.

–Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta veinticinco puntos.

–Memoria-trabajo sobre la jefatura o dirección objeto del concurso: hasta cuarenta puntos.

A la puntuación señalada en los apartados anteriores se añadirá la valoración por el conocimiento de idiomas, de conformidad con lo señalado en el Anexo II al presente Acuerdo.

Dichos elementos serán valorados de conformidad con lo dispuesto en las convocatorias aprobadas al efecto. La memoria-trabajo tendrá, en todo caso, carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar un mínimo de veinte puntos para superarla.

Los servicios prestados a las Administraciones Públicas y la formación, docencia, investigación y otros méritos, se valorarán de conformidad con lo dispuesto en el baremo de méritos establecido en el Anexo II al presente Reglamento.

2. No obstante lo establecido en el punto anterior, en el caso de jefaturas de unidad inferiores a la Sección, cuando exista una única persona candidata y esta venga desempeñando el puesto en los dos años anteriores a la convocatoria de manera ininterrumpida, el puesto se adjudicará automáticamente a dicha persona en las condiciones establecidas en el artículo siguiente.

3. Los Tribunales encargados de la calificación de los concursos para provisión de jefaturas tendrán la siguiente composición:

–Presidente: La persona titular de la Gerencia de la UPNA, o el Vicerrector o Vicerrectora del que dependa la unidad orgánica cuya jefatura se pretende proveer o persona en quien deleguen.

–Vocal: Designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

–Vocal-Secretario: El Director o Directora del Servicio del que dependa la unidad orgánica cuya jefatura se pretenda proveer. En el supuesto de jefaturas no adscritas a un Servicio, el Director del Servicio de Recursos Humanos o la persona en quien éste delegue, será quien ejerza como Vocal-Secretario.

Artículo 12. Desempeño de las jefaturas provistas por concurso.

1. El período de desempeño de la jefatura obtenida por concurso de méritos será de seis años naturales. Finalizado dicho período, y sin necesidad de nombramiento expreso, la persona funcionaria continuará desempeñando de forma interina dicha jefatura hasta que sea provista mediante nuevo concurso de méritos, a convocar en el plazo máximo de un año, sin perjuicio de la posibilidad de nombramiento interino de otro personal funcionario, por el órgano competente.

2. La persona que obtenga la titularidad de una jefatura por concurso de méritos no podrá presentarse a ningún otro concurso de méritos para proveer otra jefatura distinta hasta haber agotado el período de tres años naturales.

Esta limitación se aplicará, asimismo, en el caso de que la persona titular hubiera renunciado a una jefatura antes de finalizar el plazo para el que fue nombrado.

3. El personal funcionario titular de una jefatura obtenida por concurso de méritos cesará en su desempeño, sin derecho a reserva de la misma y con pérdida de las retribuciones correspondientes, en los siguientes supuestos:

–Transcurso del período de seis años naturales.

–Supresión de la unidad orgánica como consecuencia de la modificación de la estructura orgánica de la Universidad Pública de Navarra.

–Renuncia expresa.

–Causas sobrevenidas, derivadas tanto de una falta de capacidad o de adaptación para el desempeño de la jefatura, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas a la misma, como de una alteración en su contenido, previa audiencia de la persona interesada e informe de la Junta del personal de Administración y Servicios.

–Pase a la situación de servicios especiales o de excedencia, tanto voluntaria como forzosa o especial.

–Imposición de sanción, en expediente disciplinario, por la comisión de falta grave o muy grave, o condena a la pena de inhabilitación en un proceso penal.

–Nombramiento para un puesto de libre designación entre personal funcionario.

–Concesión de una comisión de servicios tanto dentro de la Universidad Pública de Navarra, como en cualquier otra Administración Pública.

Disposición adicional única.–Promoción de las plazas de Administrativo P.B.

Las plazas del puesto de trabajo de Administrativo P. B. existentes en plantilla serán provistas a través de convocatorias de promoción interna restringidas al personal que desempeñe, en régimen funcionarial, el puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo P.B. Dichas convocatorias conllevarán la superación de pruebas selectivas.

Las plazas cubiertas mediante dichos procedimientos quedarán automáticamente adscritas al ámbito de adscripción originario de la persona que haya obtenido la misma.

El personal que resulte nombrado para desempeñar los puestos de trabajo de Administrativo P.B., nivel C, percibirá las retribuciones correspondientes a dicho nivel o grupo, quedando adscrito al mismo ámbito de adscripción al que lo estuviera con anterioridad. Dicho personal continuará desempeñando las mismas funciones y se le podrá encomendar, además, la realización de otras derivadas de su nuevo nivel de encuadramiento.

Disposición transitoria primera.–Participación en concursos de los titulares de jefaturas.

El personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra que a la entrada en vigor de este reglamento ocupe una dirección de servicio, jefatura de sección o de negociado, o unidad asimilada a las anteriores, podrá participar en los concursos de traslado y en los de ascenso de categoría correspondientes a plazas de su nivel y nombramiento. La toma de posesión de una plaza adjudicada en dichos procedimientos conllevará el cese en la dirección de servicio o jefatura de sección, negociado o unidad asimilada a las anteriores.

Disposición transitoria segunda.–Jefaturas cubiertas conforme a la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Lo establecido en el presente Reglamento sobre provisión de jefaturas no será de aplicación a las señaladas en el Anexo III al presente Reglamento, todas ellas provistas por concurso de méritos con arreglo a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto y su normativa de desarrollo, en tanto permanezca la cobertura de las mismas por su actual titular. Una vez queden vacantes por cualquier causa su cobertura se llevará a cabo con arreglo al régimen general regulado en el presente Reglamento.

Disposición transitoria tercera.–Jefaturas cubiertas en Comisión de Servicios.

El personal de otras administraciones públicas que en el momento de entrada en vigor del presente Reglamento se encuentre dando cobertura a una jefatura mediante Comisión de Servicios podrá participar en el concurso que se convoque para la provisión de dicha jefatura en igualdad de condiciones al personal de la Universidad.

Disposición final primera.–Normas de aplicación supletoria.

En todo lo no previsto en el presente reglamento será de aplicación lo establecido en la normativa reguladora de la provisión de puestos en las Administraciones Públicas de Navarra.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición final tercera.–Habilitación al Gerente.

Se habilita al Gerente para, en desarrollo del presente Reglamento, dicte cuantas Resoluciones e Instrucciones estime oportunas. Igualmente, se habilita al Gerente para dictar las instrucciones en cuanto a absorción y compensación de normativa, cuando por superior rango, resulte de obligado cumplimiento.

ANEXO I

Baremo de méritos para los concursos de traslado

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta un máximo de 30 puntos.

La valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas se realizará atendiendo, a razón de 1 punto por año, a la antigüedad reconocida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Nota al apartado a): Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

b) Formación, docencia e investigación: Hasta un máximo de 10 puntos.

Nota al apartado b): Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

b.1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 7 puntos.

Notas al apartado b.1:

1. Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2. Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3. Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4. Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5. No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

b.2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

b.3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

c) Puntuación añadida por conocimiento de idiomas.

c.1) En todos los baremos de méritos se incorporará como mérito a valorar el conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, con una valoración máxima de 2 puntos por cada uno de ellos.

c.2) En los baremos se incorporará como mérito a valorar el conocimiento del euskera, con una valoración máxima equivalente al 6% de la puntuación asignada al resto del baremo de méritos.

Notas a todo el apartado c:

1. La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas recibirá la máxima valoración.

2. De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

ANEXO II

Baremo de méritos para los concursos de provisión de Jefaturas

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas. Hasta un máximo de 35 puntos.

a.1) Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo de nivel/grupo y titulación exigidos en la convocatoria: por cada año 1,50 puntos.

a.2) Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos a los anteriores: por cada año 0,37 puntos.

Nota al apartado a): Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta un máximo de 25 puntos.

Nota al apartado b): Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

b.1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos a centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

Notas al apartado b.1:

1. Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2. Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3. Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4. Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Universidad o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5. No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

b.2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

b.3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

b.4) Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 4 puntos.

b.5) Grado de doctor o de licenciatura, en su caso, sobre la titulación exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 2 puntos.

b.6) Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de 4 puntos.

c) Puntuación añadida por conocimiento de idiomas.

c.1) En todos los baremos de méritos se incorporará como mérito a valorar el conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, con una valoración máxima de 5 puntos por cada uno de ellos.

c.2) En los baremos se incorporará como mérito a valorar el conocimiento del euskera, con una valoración máxima equivalente al 6% de la puntuación asignada al resto del baremo de méritos.

Notas a todo el apartado c:

1. La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas recibirá la máxima valoración.

2. De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

ANEXO III

Jefaturas provistas por concurso de méritos con arreglo a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto y su normativa de desarrollo

(Disposición transitoria segunda)

NÚMERO DE PLAZA

DENOMINACIÓN DEL PUESTO

NIVEL

186

JEFE DE SECCIÓN DE ADQUISICIONES

A/B

175

JEFE DE NEGOCIADO (Becas y Títulos)

C/D

427

JEFE DE NEGOCIADO (Gastos con Financiación Afectada)

C/D

77

JEFE DE NEGOCIADO (Contabilidad/Gastos)

C/D

185

JEFE DE NEGOCIADO (Biblioteca)

C/D

46

JEFE DE NEGOCIADO (Acuerdos)

C/D

483

JEFE DE NEGOCIADO (Estudios No Experimentales)

C/D

177

JEFE DE NEGOCIADO (Postgrado)

C/D

84

JEFE DE NEGOCIADO (Contratación)

C/D

146

JEFE DE NEGOCIADO (Ingreso y Provisión)

C/D

155

JEFE DE NEGOCIADO (Estudios Experimentales)

C/D

428

JEFE DE NEGOCIADO (Compras)

C/D

64

JEFE DE NEGOCIADO (Presupuestos y Planificación Económica)

C/D

74

JEFE DE NEGOCIADO (Tesorería)

C/D

27

JEFE DE NEGOCIADO (Gestión de la Investigación)

C/D

269

JEFE DE NEGOCIADO (Práctica Deportiva Organizada)

C/D

163

JEFE DE NEGOCIADO (Unidad de Tecnología de Gestión)

C/D

198

JEFE DE NEGOCIADO (Préstamo y Sala)

C/D

148

JEFE DE NEGOCIADO (Nóminas y Seguridad Social)

C/D

85

JEFE DE NEGOCIADO (Patrimonio)

C/D

477

JEFE DE NEGOCIADO (Convenios)

C/D

73

JEFE DE NEGOCIADO (Contabilidad/Ingresos)

C/D

33

JEFE DE NEGOCIADO (Internacionalización y Cooperación)

C/D

499

JEFE UNIDAD DE SERVICIOS GENERALES

C/D

267

RESPONSABLE (Oficina Cultura y Deportes)

B/C

280

RESPONSABLE ADMINISTRATIVO (Euskera)

C/D

52

RESPONSABLE ADMINISTRATIVO

C/D

156

RESPONSABLE ADMINISTRATIVO (Estudios Experimentales)

C/D

178

RESPONSABLE ADMINISTRATIVO

C/D

187

RESPONSABLE OFICINA (Publicaciones Periódicas)

B

236

RESPONSABLE OFICINA (Referencia y Cartoteca)

B

214

RESPONSABLE OFICINA (Humanidades)

B

230

RESPONSABLE OFICINA (Facultad Ciencias de la Salud)

B

208

RESPONSABLE OFICINA (Catalogación)

B

461

RESPONSABLE OFICINA (Ciencia y Tecnología)

B

460

RESPONSABLE OFICINA (Ciencias Sociales)

B

388

RESPONSABLE SERVICIOS

C/D

389

RESPONSABLE SERVICIOS

C/D

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