BOLETÍN Nº 124 - 28 de junio de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 27/2018, de 25 de abril, por el que se modifican los decretos forales por los que se establecen la estructura y el currículo de determinados títulos de Técnico y Técnico Superior de formación profesional adaptados a la Ley Orgánica de Educación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, señala que las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al establecer el currículo de las enseñanzas de formación profesional, la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno.

Los diseños curriculares se han de adaptar, con razonable diligencia, a las peculiaridades propias del sistema productivo y de prestación de servicios en nuestra Comunidad, introduciendo los elementos que conduzcan a una cualificación profesional coincidente con la demanda y adaptada a Navarra. En este sentido, la evolución de los mercados de trabajo ha aconsejado reforzar las competencias del alumnado en los aspectos relacionados con la prevención de riesgos laborales. Como consecuencia de la creciente demanda de las empresas, en las que realiza las prácticas el alumnado de formación profesional, en relación a que el alumnado posea la correspondiente certificación en prevención de riesgos laborales, tal como contempla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se concluyó la conveniencia de rediseñar el módulo profesional de Formación y orientación laboral que se imparte de forma transversal en todos los títulos de formación profesional, y su asignación sistemática a la formación que se realiza en el primer curso de los diversos ciclos formativos, con excepción de las ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Esta asignación viene propiciada, entre otras razones, por la creciente presencia de la formación en modalidad dual que implica una incorporación del alumnado a la formación en la empresa más temprana, por lo que hace aconsejable que la formación en prevención de riesgos laborales se anticipe a dicha incorporación.

Las modificaciones curriculares que se proponen afectan, de manera directa, al desarrollo del módulo transversal de Formación y orientación laboral e, indirectamente, a la secuencia y distribución horaria de los módulos que integran los currículos de los diversos ciclos formativos que se han adaptado a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Estas modificaciones tienen su lógica repercusión en la actividad de los y las docentes y, para minimizar el impacto en las cuestiones organizativas de los centros, los currículos que se adaptan a través de este decreto foral no incluyen la totalidad del catálogo de títulos de formación profesional en Navarra sino que, en una primera fase, se aplican a aquellos ciclos que se ofertan en modalidad dual o sobre los que existe una previsión de oferta inminente en dicha modalidad formativa.

En lo referente a las enseñanzas artísticas, las modificaciones que se introducen van dirigidas a impulsar la movilidad académica de estas enseñanzas e incorporar elementos que potencien la empleabilidad en las mismas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de abril de dos mil dieciocho,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto foral tiene por objeto la modificación del anexo 2B de los siguientes decretos forales:

–Decreto Foral 89/2014, de 8 de octubre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural.

–Decreto Foral 82/2012, de 1 de agosto, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia.

–Decreto Foral 84/2012, de 1 de agosto, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Carpintería y Mueble.

–Decreto Foral 42/2009, de 4 de mayo, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Carrocería.

–Decreto Foral 204/2011, de 14 de septiembre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios.

–Decreto Foral 43/2009, de 4 de mayo, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Emergencias Sanitarias.

–Decreto Foral 1/2015, de 21 de enero, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Emergencias y Protección Civil.

–Decreto Foral 86/2012, de 1 de agosto, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Estética y Belleza.

–Decreto Foral 276/2015, de 16 de diciembre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Excavaciones y Sondeos.

–Decreto Foral 58/2010, de 13 de septiembre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia.

–Decreto Foral 269/2015, de 16 de diciembre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Impresión Gráfica.

–Decreto Foral 92/2014, de 8 de octubre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor.

–Decreto Foral 91/2014, de 8 de octubre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.

–Decreto Foral 215/2011, de 28 de septiembre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Jardinería y Floristería.

–Decreto Foral 93/2014, de 8 de octubre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar.

–Decreto Foral 45/2009, de 4 de mayo, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Planta Química.

–Decreto Foral 277/2015, de 16 de diciembre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Actividades Comerciales.

–Decreto Foral 226/2011, de 5 de octubre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Producción Agropecuaria.

–Decreto Foral 46/2009, de 4 de mayo, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Soldadura y Calderería.

–Decreto Foral 224/2011, de 5 de octubre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Dirección de Cocina.

–Decreto Foral 93/2008, de 25 de agosto, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Educación Infantil.

–Decreto Foral 85/2012, de 1 de agosto, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar.

–Decreto Foral 54/2013, de 31 de julio de 2013, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal.

–Decreto Foral, 87/2012, de 1 de agosto, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural.

–Decreto Foral 267/2015, de 16 de diciembre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.

–Decreto Foral 271/2015, de 16 de diciembre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico.

–Decreto Foral 95/2008, de 25 de agosto, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad.

–Decreto Foral 219/2011, de 28 de septiembre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.

–Decreto Foral 90/2012, de 1 de agosto, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural.

–Decreto Foral 218/2011, de 28 de septiembre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria.

–Decreto Foral 91/2012, de 1 de agosto, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Prótesis Dentales.

–Decreto Foral 52/2013, de 31 de julio de 2013, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Transporte y Logística.

–Decreto Foral 50/2013, de 31 de julio de 2013, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.

–Decreto Foral 83/2012, de 1 de agosto, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial.

–Decreto Foral 48/2009, de 4 de mayo, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica.

–Decreto Foral 89/2012, de 1 de agosto, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.

–Decreto Foral 272/2015, de 16 de diciembre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Integración Social.

–Decreto Foral 53/2013, de 31 de julio de 2013, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía.

–Decreto Foral 270/2015, de 16 de diciembre, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso.

Artículo 2. Modificaciones en módulos.

1. Se modifica el módulo de Formación y orientación laboral y el módulo de Primeros auxilios y, consecuentemente, la estructura de sus unidades formativas, cuyas nuevas características se recogen en el Anexo 1 del presente decreto foral. Estas modificaciones afectan a los decretos forales por los que se establecen la estructura y el currículo de los títulos que se detallan en el Anexo 2.

2. El desarrollo de los módulos citados se ha realizado omitiendo las referencias que contextualizan estos módulos en cada uno de los títulos y sectores profesionales, referencias que habrán de tomarse de la redacción original de estos módulos en los títulos correspondientes. Así mismo, se conservarán las referencias originales en lo que afecta a los códigos identificativos de los módulos y a los de las correspondientes unidades formativas.

3. Como consecuencia de la nueva estructura y situación del módulo de Formación y orientación laboral, se ha producido, en ciertos casos, la reorganización de módulos preexistentes en determinados currículos. Los nuevos desarrollos de los módulos afectados se recogen a continuación de los cuadros horarios correspondientes a los ciclos a cuyo currículo pertenecen estos módulos modificados.

Artículo 3. Modificaciones en títulos de artes plásticas y diseño.

1. Con objeto de facilitar la movilidad entre determinados títulos de artes plásticas y diseño e impulsar su empleabilidad, se ha procedido a modificar en determinados casos las secuencias u horarios de módulos profesionales de determinados ciclos, cuya nueva estructura se recoge en el Anexo 3.

2. Como consecuencia de lo anterior, los nuevos desarrollos de los módulos afectados se recogen, en su caso, a continuación de los cuadros horarios correspondientes a los ciclos a cuyo currículo pertenecen estos módulos modificados.

Disposición adicional única.

1. Los cambios introducidos en la duración de los módulos modificados repercuten en la estructura de las correspondientes unidades formativas. Considerando que estas unidades sirven de referencia para posibles ofertas formativas en el ámbito de la formación para el empleo, la actualización de la estructura de las unidades formativas se producirá cuando se concrete una oferta de formación que incluya alguna de estas unidades.

2. Se autoriza a la Consejera de Educación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto foral y, en particular, para la aprobación de modificaciones horarias en las unidades formativas.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto foral.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 25 de abril de 2018.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Educación, María Solana Arana.

ANEXOS 1 Y 2

Desarrollo común módulo de Formación y Orientación Laboral y módulo de Primeros Auxilios y sus unidades formativas. Secuencias y distribuciones horarias (PDF).

ANEXO 3

Modificaciones en los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño. Secuencias y distribuciones horarias (PDF).

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