BOLETÍN Nº 88 - 9 de mayo de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

VILLAVA

Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de dos plazas de Agente de la Policía Municipal de Villava con prueba opcional de conocimiento de euskera

BASES

Base 1.–Condiciones generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el procedimiento de oposición, de dos plazas de Agente de la Policía Municipal de Villava, identificadas en la plantilla orgánica del Ayuntamiento con los códigos: 02 04 01 / 03 y 02 04 01 / 09, distribuidas en los siguientes turnos, de conformidad a lo establecido en el artículo 15.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra:

–Una plaza de turno libre.

–Una plaza de turno de promoción al personal de las Administraciones Públicas de Navarra.

Si la plaza del turno de promoción quedase desierta por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumulará a la del turno libre.

De la misma forma, si en el turno de promoción resultasen más personas aprobadas que el número de vacantes, las aprobadas sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en estricta concurrencia con las aspirantes de dicho turno de acuerdo con la puntuación final obtenida, sumando las puntuaciones obtenidas en las pruebas que componen la primera fase de selección.

1.2. El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra; en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra; demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria.

1.3. Las personas que resulten nombradas en virtud de la presente convocatoria tendrán la condición de funcionarios públicos del Ayuntamiento de Villava y Agente de la Policía Municipal, y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en este régimen.

1.4. Las personas que resulten nombradas ejercerán las funciones y tendrán los derechos y deberes establecidos en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra y normas que lo desarrollan y quedará encuadrada en el nivel C de los establecidos en el mismo.

1.5. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

Base 2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la presente oposición por el turno libre, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener al menos dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de la función y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que figuran en el Anexo 3 de la convocatoria.

e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

f) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases A2 y B.

g) Prestar compromiso de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas, que se acreditará a través de declaración del solicitante.

2.2. Además de los requisitos exigidos para las aspirantes por el turno libre, las personas aspirantes del turno de promoción deberán reunir los siguientes requisitos:

h) Ostentar la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, acreditar cinco años de servicios efectivamente prestados en las mismas, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

i) En el caso de ser miembro de los Cuerpos de Policía de Navarra, deberán haber prestado efectivamente servicio durante ocho años en dichos Cuerpos.

j) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

2.3. Los requisitos mencionados habrán de poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza, excepto el contenido en la letra f), que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes admitidos al curso de formación, y el señalado en la base b), que será suficiente cumplirlo antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Base 3.–Instancias.

3.1. El plazo para presentar las instancias de participación en esta convocatoria será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3.2. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Villava o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, que será facilitado en el Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Villava, pudiendo obtenerse también a través de Internet, en la dirección www.villava.es o bien desde el Boletín Oficial de su publicación, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

3.3. A la instancia acompañarán la siguiente documentación:

a) Certificación médica oficial de que el aspirante está capacitado para la realización de las pruebas físicas que figuran en el Anexo 1.

b) Fotocopia compulsada del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

c) Fotocopia compulsada del título académico exigido en la convocatoria.

d) Quienes deseen dispensarse de la realización de la prueba opcional para valorar le conocimiento del euskera deberán presentar fotocopia compulsada del Certificado de Aptitud de la Escuela de Idiomas, EGA o equivalente.

e) Las personas aspirantes al turno de promoción deberán presentar certificación del nivel y puesto de trabajo desde el que desean promocionar y antigüedad en el mismo, expedida por el órgano que tenga atribuida dicha función de la Administración a la que pertenezcan.

3.4. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.5. El incumplimiento de lo previsto en los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 determinarán la exclusión de la persona aspirante.

3.6. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en las solicitudes podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

Base 4.–Admisión de personas aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución aprobando las listas provisionales de aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. A estos efectos se confeccionarán dos listas, correspondientes a las aspirantes al turno libre y al turno de promoción.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de las listas provisionales, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Concluido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde dictará resolución aprobando las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 5.–Composición, constitución y actuación del Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Don Mikel Oteiza Iza, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Villava.

–Suplente: Doña Irene Latasa Bailón, Concejal del Ayuntamiento de Villava.

Vocal: Don Pedro Zúñiga Martín, Jefe de la Policía Municipal de Villava.

–Suplente: Don Egoi Beperez Redín, Jefe de la Policía Municipal de Burlada.

Vocal: Don Eduardo Moler Mancho, Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Villava.

–Suplente: Don Iñigo Anaut Peña, Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona.

Un vocal representante del Personal, a propuesta de la Comisión de Personal.

Vocal secretario: Don Francisco Javier Gil Izco, Secretario del Ayuntamiento de Villava.

–Suplente: Don José Sánchez Uribarri, Responsable de la Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Villava.

5.2. El Tribunal habrá de constituirse mediante convocatoria de su Presidente, con anterioridad al inicio de las pruebas.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Base 6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La fase de oposición se desarrollará, previsiblemente, a partir del mes de mayo de 2017.

En la misma resolución aprobatoria de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios que forman parte de la oposición. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial y en la web municipal www.villava.es con una antelación mínima de 48 horas al inicio de las mismas.

La oposición comprenderá una primera fase de selección, en la que se realizarán pruebas de carácter eliminatorio sobre el temario que figura en el Anexo II, de condición física, psicotécnicas, médicas, así como de conocimiento del euskera, ésta última de carácter voluntario; y una segunda fase, que consistirá en la superación de un curso de formación básica. La superación de dicho curso constituirá requisito indispensable para acceder a la condición de funcionario de los Cuerpos de Policía de Navarra.

De conformidad con lo previsto en los artículos 29.3 y 43.4 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, en el supuesto de que alguno de los aspirantes ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por dicha Escuela, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedido por aquélla a solicitud de la persona interesada. Corresponde igualmente a la Escuela convalidad total o parcialmente cursos y diplomas realizados por otros organismo públicos con funciones análogas o similares o impartidos o expedidos con anterioridad por ella misma, siempre que exista equivalencia de contenidos y asignando, en su caso, la puntuación correspondiente.

6.2. La primera fase de selección constará de las siguientes pruebas:

A.–Primera prueba: Teórica.

La primera prueba consistirá en un cuestionario, tipo test, de 50 preguntas con varias opciones de respuesta de las que solo una de ellas será considerada correcta, sobre el temario que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

La puntuación máxima de la primera prueba será de 100 puntos, quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen la mitad de esa puntuación.

Todas las preguntas del cuestionario tendrán tres alternativas de respuesta. Cada respuesta válida se valorará con 2 puntos y las respuestas contestadas erróneamente tendrán una valoración negativa de 1 punto. El tiempo máximo de que dispondrán las aspirantes para la realización del ejercicio será de una hora.

B.–Segunda prueba: Ejercicios físicos.

Consistirá en la realización de los ejercicios físicos que figuran en el Anexo I, siendo cada uno de ellos eliminatorio y puntuable en función de la marca obtenida. Los ejercicios se celebrarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días.

Cualquier aspirante tendrá la obligación de someterse a control antidopaje, durante la realización de los ejercicios o fuera de ellos, a requerimiento del Tribunal. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el Anexo I de la Resolución de 20 de diciembre de 2013, del Consejo Superior de Deportes, lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, número 312, de 30 de diciembre de 2013, y los Anexos IV y V de la Resolución de 21 de diciembre de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, relativos a la lista de sustancias y métodos prohibidos en animales, galgos y competiciones hípicas respectivamente, permanecen en vigor, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte. Asimismo, el Anexo VI permanece vigente en lo que no esté en contradicción con el Anexo II de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que dieran positivo en el citado control o no se sometan al mismo.

C.–Tercera prueba: Aptitud psicotécnica.

Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas de adecuación al perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta prueba será realizada con asistencia de la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, INAP.

Los ejercicios psicotécnicos de que consta la tercera prueba de la fase de selección los aspirantes serán calificados entre 0 y 50 puntos, quedando eliminados quienes no obtengan un mínimo de 25 puntos.

Con anterioridad a su celebración, el Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento propondrá a la Jefatura de la Policía Municipal la aprobación del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Su aprobación se notificará al Tribunal.

D.–Cuarta prueba: Conocimiento del euskera.

La prueba para valorar el conocimiento de euskera será voluntaria y, en consecuencia, no tendrá carácter eliminatorio. Los aspirantes que deseen realizarla deberán solicitarlo en el momento de presentar la instancia y será realizada por el Instituto Navarro de Administración Pública, conforme a lo establecido en el Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio. La puntuación máxima de la primera prueba será de 19 puntos.

Obtendrán la puntuación máxima aquellos que acrediten un grado B2 de dominio oral y B1 de dominio escrito de los establecidos en el marco común europeo de referencia para las lenguas. Aquellos que acrediten un grado de dominio inferior obtendrán una valoración proporcional.

Los candidatos que ostenten el Certificado de Aptitud de la Escuela de Idiomas, EGA o equivalente, estarán dispensados de realizar estas pruebas. Con objeto de que el Tribunal les otorgue la máxima puntuación recogida en este apartado, los opositores deberán presentar original o copia del título compulsada en el momento de presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo. No serán admisibles las papeletas de examen, ni certificados expedidos por centros no oficiales.

La convocatoria a las pruebas de la fase de selección se realizará mediante llamamiento único, debiendo los aspirantes acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o permiso de conducir. Con carácter general, quedarán excluidas de la oposición las personas que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la fase de selección, el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios y en la página web municipal las calificaciones provisionales, otorgando un plazo de cinco días naturales para la formulación de alegaciones. Una vez resueltas las alegaciones por parte del Tribunal, se procederá a aprobar las calificaciones definitivas que se expondrán igualmente en el tablón de anuncios y página web municipal.

6.3. Ampliación de plazas.

Las plazas objeto de la convocatoria podrán ser ampliadas durante el proceso selectivo y con anterioridad al acceso al Curso de Formación Básica previsto en la presente convocatoria.

En las ampliaciones será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

En caso de ampliación de plazas, la Resolución por la que se amplíen las plazas de la convocatoria será publicada en el tablón en el Boletín Oficial de Navarra.

6.4. Admisión al Curso de Formación Básica.

Publicadas las calificaciones definitivas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de personas aspirantes admitidas provisionalmente al Curso de Formación Básica, por orden de puntuación obtenida y sin que el número pueda superar el de las plazas convocadas.

Las personas admitidas provisionalmente al Curso de Formación Básica se someterán a las pruebas médicas que sean necesarias para comprobar su aptitud psicofísica en los términos establecidos en la letra e) del apartado 2.1 de la convocatoria.

6.5. Curso de Formación Básica.

El curso de formación básica será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, y demás disposiciones de aplicación.

Para poder participar en el Curso de Formación, los aspirantes deberán acreditar, en el plazo de diez días naturales contados desde aquél en que se haga pública la relación provisional de aspirantes admitidos, el cumplimiento de los requisitos c), e) y f) de la base 2.1, para lo cual deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, dirigida al Presidente del Tribunal, la siguiente documentación:

–Fotocopia compulsada del anverso y reverso de los permisos de conducir exigidos en la convocatoria.

–Declaración responsable de no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado ni suspendido ni para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación de la cancelación de los antecedentes delictivos, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

El Ayuntamiento de Villava solicitará del Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia y aportará de oficio al expediente, certificación acreditativa de que no constan antecedentes penales de los aspirantes, o bien de que éstos han sido cancelados.

–Declaración responsable por la cual se adquiere el compromiso de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas.

–Fotocopia compulsada de la tarjeta de la Seguridad Social.

El Tribunal dispondrá el reconocimiento médico de los citados aspirantes con el fin de acreditar su aptitud física conforme se detalla en el Anexo 3. Dicho reconocimiento médico será realizado por el Servicio de Prevención y Vigilancia de la Salud que designe el Ayuntamiento, declarándose la capacidad de los aspirantes para el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

Cumplidos los trámites precedentes el Tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos al Curso de Formación. Si alguno de los aspirantes provisionalmente admitidos no hubiera presentado la documentación exigida o no superado el reconocimiento médico será sustituido en la relación definitiva por el aspirante que figure con mayor puntuación entre los aprobados y previa cumplimentación de la documentación y reconocimiento médico exigidos.

El Alcalde de Villava efectuará, mediante Resolución, la adscripción de los aspirantes a la Escuela de Seguridad de Navarra y los nombramientos correspondientes.

Asimismo, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo que estuvieran ya afiliados a otro régimen de derechos pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso permanecerán en él.

Durante la celebración del curso los aspirantes tendrán la condición de funcionarios en prácticas al servicio del Ayuntamiento de Villava, percibirán una beca equivalente al sueldo inicial de nivel C y, en su caso, la correspondiente ayuda familiar.

La condición de funcionario en prácticas no confiere los derechos propios del puesto de trabajo al que se aspira.

La baja del curso motivará la eliminación del aspirante de la convocatoria, al igual que la pérdida de la retribución, supondrá la pérdida del derecho a seguir en la oposición y de la condición de funcionario en prácticas, debiendo comunicarse al órgano convocante cuando se produzca.

Con independencia del reconocimiento médico efectuado previamente a la admisión al Curso de Formación Básica las personas aspirantes podrán ser sometidos, en cualquier momento, a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar que continúan cumpliendo el requisito exigido en el apartado 2.1 d) de la convocatoria. Si de las pruebas practicadas se dedujera la concurrencia de alguna causa de exclusión, el Tribunal determinará la baja de la persona afectada en el proceso selectivo, lo que conllevará pérdida de la condición de funcionario en prácticas.

El curso de Formación tendrá la calificación de “apto” y “no apto”. El aspirante que sea calificado como “no apto” quedará eliminado de la convocatoria.

Finalizado el curso de formación la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra remitirá al Tribunal calificador la calificación obtenida por los aspirantes. La calificación que se les otorgue vinculará al Tribunal calificador.

Los aspirantes que superen el curso de formación y no hayan sido dados de baja en el proceso selectivo por pérdida de la aptitud psicofísica mantendrán la condición de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión de la plaza a la que optan.

Base 7.–Relación de aprobados y presentación de documentos.

7.1. Terminado el Curso de Formación Básica, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida y elevará propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

7.2. En el plazo de treinta días naturales siguientes a la notificación de la propuesta de nombramiento, los candidatos incluidos en la misma deberán prestar juramento o promesa de respetar y defender el Régimen Foral de Navarra, acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

7.3. Quienes en el plazo expresado y salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada no formulasen dicho juramento o promesa, no podrán ser nombrados.

Base 8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. El Alcalde nombrará funcionarios y Agentes de la Policía Municipal de Villava a los aspirantes incluidos en la propuesta de nombramiento y ordenará la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. Los aspirantes que, tras superar la oposición, ingresen en el Cuerpo de la Policía Municipal de Villava, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

8.3. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en su nombramiento.

8.4. La toma de posesión de la plaza de Policía del Cuerpo de la Policía Municipal de Villava conllevará la pérdida de la condición de funcionario en prácticas.

8.5. Si algún candidato, dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, no tomare posesión, perderá todos sus derechos para el ingreso en el Cuerpo de la Policía Municipal de Villava.

Base 9.–Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley 15/1999, de Protección de Datos Personales, con la presentación a la convocatoria los aspirantes autorizan el tratamiento de sus datos personales y quedan informados de que existe un fichero de “gestión de personal”, con la finalidad, entre otras, de realizar los procesos de selección de personal.

También se informa a los aspirantes que los datos recogidos podrán ser cedidos a terceros cuando venga previsto específicamente en la ley, o cuando la cesión se realice a otras Administraciones públicas para el ejercicio de sus respectivas competencias.

Los resultados del proceso de selección se harán públicos, además de lo establecido en la normativa de aplicación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villava y en la página Web del mismo.

El responsable del fichero es el Ayuntamiento, y podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición en las dependencias municipales.

Base 10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Villava, 21 de marzo de 2017.–El Alcalde, Mikel Oteiza Iza.

ANEXO 1

Ejercicios correspondientes a la segunda prueba: Ejercicios físicos

1.–Prueba de dominio del medio acuático (50 metros en estilo libre con buceo intercalado).

Descripción: Se trata de completar nadando en estilo libre un recorrido de ida y vuelta en un vaso de piscina de 25 metros.

No se permite el uso de gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación.

Ejecución: Tras la señal de salida, el aspirante se lanzará al agua y cubrirá, nadando y buceando, 50 metros en el menor tiempo posible. A una distancia de 10 metros de la salida tendrá que bucear durante dos metros, bajo la zona que se delimite para tal fin, y luego continuará nadando hasta la pared opuesta, donde dará la vuelta y regresará hacia la salida. Al llegar a la zona delimitada tendrá que volver a bucear durante dos metros, y después continuar nadando hasta la pared.

Se realizará un único intento.

Se considerará intento nulo, siendo causa de eliminación, cuando el aspirante:

–Se agarre o impulse en las corcheras o en las calles laterales de la piscina o borde de la piscina.

–Se apoye o impulse en el fondo de la piscina.

–Se cambie de calle.

Puntuación: Se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo).

PUNTUACIONES

TIEMPOS

NO APTO

5 PUNTOS

6 PUNTOS

7 PUNTOS

8 PUNTOS

9 PUNTOS

10 PUNTOS

Hombres

55” ó más

De 54”9 a 50”

De 49”9 a 46”

De 45”9 a 42”

De 41”9 a 39”

De 38”9 a 36”

35”9 ó menos

Mujeres

60” ó más

De 59”9 a 54”

De 53”9 a 50”

De 49”9 a 46”

De 45”9 a 43”

De 42”9 a 40”

39”9 ó menos

2.–Press de Banca o prueba de levantamiento de peso de 35 kg (hombres) y 20 kg (mujeres).

Descripción: En posición de decúbito supino sobre un banco, el ejecutante deberá levantar un peso de 35 kg ó 20 kg, en un tiempo de 60 segundos, el mayor número de alzadas posible. El levantamiento se realizará con ambas manos, en agarre digito palmar ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento. No se permitirá el uso de guantes ni cualquier sustancia que favorezca el agarre.

El tiempo máximo para la realización de las alzadas será de 60 segundos. El aspirante podrá finalizar el ejercicio en la forma establecida en la convocatoria contabilizándose a efectos de puntuación el número de alzadas efectivas y validamente realizadas hasta ese momento.

La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho.

La posición de los pies en la primera arrancada no podrá variarse durante todo el tiempo de ejecución del ejercicio.

No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada.

Será causa de finalización del ejercicio cuando el aspirante pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.

Puntuación: Se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:

PUNTUACIONES REPETICIONES

NO APTO

5 PUNTOS

6 PUNTOS

7 PUNTOS

8 PUNTOS

9 PUNTOS

10 PUNTOS

Hombres

Menos de 25

De 25-30

De 31-35

De 36-39

De 40-42

De 43-44

45 ó más

Mujeres

Menos de 25

De 25-28

De 29-32

De 33-35

De 36-38

De 39-40

41 ó más

3.–Prueba de agilidad. (Test de Barrow).

Posición Inicial: De pie al lado del poste y tras la línea de salida.

Ejecución: La finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de “ocho” delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro.

Los aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido. Cada aspirante tendrá dos intentos en cada recorrido si el intento tiene la consideración de nulo.

Se dejará 1 minuto de descanso para el segundo intento.

Tendrá la consideración de intento nulo cuando:

a) El aspirante derriba uno de los postes.

b) El aspirante se sale del recorrido.

Son causas de eliminación:

a) Realizar dos intentos nulos en alguno de los recorridos (A ó B).

b) Superar el tiempo máximo previsto para la prueba.

Puntuación: Se sumará el tiempo empleado por los aspirantes en ambos recorridos (A + B), teniendo en cuenta que éstos finalizan cuando el aspirante vuelve a cruzar la línea de salida, y se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo). El resultado de esta suma será redondeando a la décima inferior.

PUNTUACIONES

TIEMPOS

NO APTO

5 PUNTOS

6 PUNTOS

7 PUNTOS

8 PUNTOS

9 PUNTOS

10 PUNTOS

Hombres

Más de 25”8

De 25”4 a 25”7

De 25”0 a 25”3

De 24”7 a 24”9

De 24”4 a 24”6

De 23”9 a 24”3

23”8 ó menos

Mujeres

Más de 27”8

De 27”4 a 27”7

De 27”0 a 27”3

De 26”7 a 26”9

De 26”4 a 26”6

De 25”9 a 26”3

25”8 ó menos

4.–Prueba de resistencia. (Test de Course Navette).

Ejecución:

Los aspirantes deberán recorrer, durante el mayor tiempo posible, un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante señales acústicas reproducidas por una cinta magnetofónica.

Los aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto, justo en el momento de sonar la señal, por lo cual todos los aspirantes deberán ir exactamente al mismo ritmo de carrera, no permitiéndose que ninguno sobrepase el ritmo de carrera.

Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea. La cinta emitirá el sonido a intervalos regulares.

Al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente.

Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento.

El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto por la cinta magnetofónica hasta completar los períodos exigidos.

La prueba finaliza para cada aspirante, y se anota el período empleado hasta ese momento:

–Cuando el aspirante se detenga.

–Cuando el aspirante abandone la calle asignada.

–Cuando el aspirante no complete un recorrido completo, pisando la línea que delimita su extremo.

–Cuando el aspirante no consiga pisar la línea del extremo coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas. Se admitirá un margen de 1 metro desde la línea en el momento de sonar la señal. Pero al menos, siempre deberá pisar la zona de seguridad al sonar la señal.

–Cuando el aspirante no se encuentra en el margen al sonar la señal por una única vez.

Puntuación: Se asigna en función de los períodos transcurridos hasta el momento en que finaliza la prueba para cada aspirante (cada período dura aproximadamente 1 minuto), según la siguiente escala:

PUNTUACIONES

PERÍODOS

NO APTO

5 PUNTOS

6 PUNTOS

7 PUNTOS

8 PUNTOS

9 PUNTOS

10 PUNTOS

Hombres

Menos de 10

De 10 a 11

11,5

12,0

12,5

13,0

Más de 13

Mujeres

Menos de 8

De 8 a 9

9,5

10,0

10,5

11,0

Más de 11

ANEXO 2

Temario

1. La Constitución Española de 1978: Preámbulo. Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales.

2. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Título I: Disposiciones Generales. Título II: El Municipio. Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Título III, Capítulo I, Sección II: Funcionamiento de los Ayuntamientos.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título II, Título III y Título V, Capítulo II: Recursos Administrativos.

4. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Título I: De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Título II: De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Título III: De las Policías de las Comunidades Autónomas. Título IV: De la colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Título V: De las Policías Locales. Disposición Adicional Quinta. Disposición Final Tercera.

5. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, protección de datos: Título II: Principios de la protección de datos. Título III: Derechos de las personas. Título IV, Capítulo I: Ficheros de titularidad Pública.

6. Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

7. Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Título I. Disposiciones Generales. Título II. Funcionarios públicos. Capítulo I. Selección. Capítulo II. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Capítulo III. Niveles y grados. Incidencia de la Disposición Transitoria Cuarta. Capítulo IV. Carrera administrativa. Capítulo VI. Situaciones administrativas.

8. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Título Preliminar: De las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal. Título I: De la infracción penal. Título II: De las personas criminalmente responsables de los delitos.

9. Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. Título I y Título VII.

10. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro II: Título I: La denuncia. Título III: De la Policía Judicial. Título VI, Capítulo II: De la detención. Capítulo IV: Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de abogado y del tratamiento de los detenidos y presos. Título VIII, Capítulo I: De la entrada y registro en lugar cerrado. Capítulo II: Del registro de libros y papeles. Capítulo III: De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica.

11. Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra. Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. De la organización del sistema de seguridad Capítulo IV. De la planificación de la seguridad. Capítulo V. De las relaciones entre Administraciones Públicas. Capítulo VI. Relaciones con los ciudadanos.

12. Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra.

13. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Preámbulo. Capítulo I, II y III. Capítulo V (Artículos 30 a 37, 47 a 49, y 52 inclusive). Disposición adicional 6.ª Disposición final 3.ª

14. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Ordenanzas municipales no fiscales del Ayuntamiento de Villava.

15. Ordenanza Municipal de la Vía Pública.

16. Ordenanza de Limpieza Viaria.

17. Ordenanza de Instalación de Terrazas y Veladores en la Vía Pública.

18. Ordenanza reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en el Municipio de Villava.

19. Ordenanza reguladora de tráfico.

20. Geografía y callejero de Villava (según texto y plano de la página web municipal).

21. Ortografía básica de la lengua española.

ANEXO 3

Cuadro de exclusiones médicas

1. Visión. Sistema ocular.

–Agudeza visual sin corrección:

–4/10 en ambos ojos, ó

–3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, ó

–2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.

–Campo visual monocular: No será inferior a 120º en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

–Diplopia.

–Discromatopsias profundas.

–Ausencia de estereopsis.

–Queratotomía radial.

2. Audición. Sistema auditivo.

–Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3.000 Hz.

–Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

3. Lenguaje.

–Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función policial.

4. Aparato músculo-esquelético.

–Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

–Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

–Escoliosis superiores a 20º.

–Cifosis superiores a 30º.

–Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.

–Espondilitis anquilosante.

–Enfermedad de Paget.

–Osteoporosis y osteomalacia (según su repercusión funcional).

–Fibromialgia.

–Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.

5. Aparato digestivo.

–Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.

–Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

–Insuficiencia Hepática, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Cirrosis hepática.

–Cirrosis biliar primaria.

–Pancreatitis crónica.

–Fibrosis quística.

–Hernias de pared abdominal, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Incontinencia fecal.

6. Sistema cardiovascular.

–Insuficiencia cardíaca en todos sus grados.

–Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de primer grado, el Bloqueo Completo de RD y los Hemibloqueos de RI.

–Cardiopatía isquémica en cualquier grado.

–Valvulopatías.

–Miocardiopatías.

–Pericardiopatías crónicas.

–Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

–Síndrome de isquemia arterial crónica.

–Hipertensión arterial (TAS > 140 y TAD > 90).

–Hipotensión (TAS < 90 y TAD < 45).

–Insuficiencia venosa y linfática.

7. Aparato respiratorio.

–Afecciones crónicas del aparato respiratorio (Bronquitis crónica, EPOC, Enfisema, Bronquiectasias).

–Derrames pleurales recidivantes.

–Neumotórax espontáneo recidivante.

–Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

–Asma e hiperreactividad bronquial.

8. Sistema nervioso.

–Epilepsia.

–Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

–Enfermedades de la neurona motora.

–Ataxias.

–Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

–Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

–Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

–Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

–Vértigos.

–Siringomielia.

–Hidrocefalia.

–Miopatías.

–Parálisis por lesión central.

–Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

–Enfermedades de SN periférico, según repercusión funcional.

–Síndrome de fatiga crónica.

–Anosmia.

–Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño,) según su repercusión socio-profesional.

9. Trastornos psiquiátricos.

–Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.

–Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicótropas, incluido el alcohol.

–Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

–Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).

–Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.

–Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.

10. Aparato genito-urinario.

–Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.

–Incontinencia urinaria.

–Poliquistosis renal.

11. Sistema endocrinológico.

–Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.

–Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.

–Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.

–Hipoaldosteronismo primario y secundario.

–Diabetes Mellitus.

–Adenomatosis endocrina múltiple.

–Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.

12. Piel, faneras y glándulas exocrinas.

–Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyen la capacidad para desempeño de las funciones de un policía.

13. Sangre y órganos hematopoyéticos.

–Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, b-talasemias con anemia.

–Linfomas, según evolución y pronóstico.

–Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.

–Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström.

–Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

–Inmunodeficiencias.

–Esplenectomía.

–Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.

14. Otros.

–Portador de anticuerpos VIH.

–Amiloidosis.

–Colagenosis.

–Lupus eritematoso sistémico.

–Artritis reumatoide.

–Esclerodermia.

–Síndrome de Sjögren.

–Vasculitis, se valorará por el Tribunal Evaluador.

–Obesidad (IMC >25).

15. Generalidades.

–Las patologías excluyentes se valorarán por el Tribunal Evaluador según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función policial.

–En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.

–Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo de la función policial.

ANEXO 4

Modelo de instancia (PDF).

Código del anuncio: L1703800