BOLETÍN Nº 88 - 9 de mayo de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MUÉS

Aprobación definitiva Ordenanza de utilización del cementerio

El Ayuntamiento de Mués en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2016, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de utilización del cementerio municipal de Mués y de los derechos y tasas por su utilización y prestación de servicios.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 22, de 1 de febrero de 2017, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos oportunos.

Mués, 21 de marzo de 2017.–El Alcalde, Juan José Álvarez Maeztu.

ORDENANZA DE LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Y DE LOS DERECHOS Y TASAS POR SU UTILIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CAPÍTULO PRIMERO

Utilización del cementerio y derechos de utilización

Artículo 1. De conformidad con los artículos 4, 25, y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local, los artículos 4 y 29 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, así como el artículo 12 y 100 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Ayuntamiento de Mues la administración, dirección y cuidado del Cementerio Municipal, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Artículo 2. La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y sanidad del cementerio.

b) Lo concerniente a conducción de cadáveres y cuando afecte al régimen interior.

c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos y sepulcros.

d) La percepción de los derechos y tasas.

Artículo 3. La Alcaldía tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio, disponiendo de personal necesario, formulando al Ayuntamiento las propuestas precisas para el mejor cumplimiento de la misión propia.

Artículo 4. En el cementerio existirá un número de sepulturas vacías, adecuadas al censo de población del municipio o por lo menos terreno suficiente para las mismas.

Artículo 5. Se dará sepultura en el cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación, siempre que se haya cumplido los trámites legales, debiendo satisfacerse por el servicio los derechos de enterramiento que se señalan en el anexo de tasas.

Artículo 6. Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo cementerio o para conducción a otro distinto.

Todas ellas se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, a las horas que no sean de visita, empleando toda clase de precauciones sanitarias para las mismas.

Artículo 7. Del día y la hora en que las exhumaciones hayan de practicarse se dará conocimiento a las personas que la hayan interesado, a fin de que puedan presenciar, si lo desean, dichos trabajos.

De las exhumaciones por caducidad de plazo que se lleven a cabo no será preciso dar aviso alguno.

Se permitirá al solicitante que contrate por su cuenta los trabajos de exhumación, debiendo en este caso comunicarlo previamente a la Alcaldía quien supervisará los trabajos.

Artículo 8. Los restos exhumados a otro sepulcro dentro del cementerio o a otro cementerio no podrán ser llevados al depósito de cadáveres.

Artículo 9. La exhumación de cadáveres sin embalsamar, cuya causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno podrá realizarse:

a) En el plazo no menor de diez años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en tierra y que se hallen completamente osificados.

b) En cualquier clase de sepulturas: Si lo han sido en caja de zinc, podrán exhumarse y trasladarse en cualquier momento siempre que el féretro esté en perfectas condiciones de conservación.

No se permitirán exhumaciones, a no ser por orden judicial en plazos menores a los indicados.

Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, no se procederá a exhumación alguna a no ser por mandato judicial.

Artículo 10. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro si no estuviese bien conservada.

Artículo 11. Tanto las exhumaciones para traslados como las reinhumaciones serán anotadas en los libros correspondientes.

Artículo 12. Todos los terrenos del cementerio se utilizarán, una vez satisfechas las tasas municipales por prestación de los servicios regulados en la presente ordenanza, para sepulturas individuales en tierra por diez años, aunque en caso de necesidad por escasez de espacio pueda estarse al mínimo legal para su levantamiento, y onerosamente, por concesión administrativa del uso funerario.

Artículo 13. El terreno del cementerio se utilizará exclusivamente para enterramiento y colocación de elementos sepulturales. Estarán sujetos a la correspondiente Licencia de obras y pago del correspondiente impuesto.

Artículo 14. El emplazamiento de las sepulturas, los gastos de desmonte, apertura y cierre de fosas será a cargo del Ayuntamiento, para los empadronados de mas de 24 meses de antigüedad.

Artículo 15. Es obligación de los titulares la conservación de los sepulcros y sepulturas en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

Cuando el estado de conservación no sea satisfactorio, la Alcaldía requerirá a los interesados para que en el término de 30 días den comienzo las obras que sea preciso realizar, y en caso de incumplimiento, ello será bastante para que no se permitan inhumaciones.

Transcurrido dicho plazo se dispondrá por la Alcaldía la ejecución sustitutoria de las obras y aplicación de lo dispuesto al respecto en la ordenanza fiscal correspondiente, pasando el cargo resultante a los interesados y la falta de pago producirá la caducidad de la concesión y reversión del sepulcro al municipio.

Artículo 16. Las concesiones y aprovechamiento también podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por desaparición del cementerio.

b) Por interés público.

c) Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.

CAPÍTULO SEGUNDO

Tasas por prestación del servicio en el cementerio

Artículo 17. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios siguientes:

1.–Inhumaciones.

2.–Otros trabajos funerarios.

Artículo 18. Son sujetos pasivos de las presentes tasas aquellas personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente ordenanza.

Artículo 19. La base imponible es la que se expresa en el anexo de tarifas de esta ordenanza. La cuota tributaria es igual a la base imponible.

Artículo 20. Se podrán conceder licencias para enterrar simultáneamente dos o más cadáveres o restos en una sepultura, siempre que se encuentren los enterramientos debidamente delimitados, debiendo el particular realizar a su costa los trabajos que excedan del enterramiento individual.

Artículo 21. Al reinhumar restos procedentes de otras sepulturas de este cementerio, deberán abonarse las tasas que correspondan por exhumación e inhumación. Si los restos proceden de otros cementerios, se abonará solamente la tasa correspondiente a la inhumación.

Artículo 22. Las tasas por los servicios 1 y 2 previstos en el artículo 17 se satisfarán con antelación a la prestación de los correspondientes servicios, salvo los casos de extrema urgencia o los periodos inhábiles de oficinas municipales, en cuyo caso el empleado tomará nota, remitiendo la información a las oficinas municipales, a fin de que se proceda a la exacción de la tarifa correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Haciendas Locales de Navarra, las tasas se exigirán en régimen de autoliquidación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

1.–Inhumaciones:

Empadronados en Mués con antigüedad de al menos 24 meses: 100 euros.

Enterramientos de no empadronados en tumba familiar: 300 euros.

Empadronados en Mués y no residentes al menos 9 meses al año: 100 euros.

No empadronados en Mués: 500,00 euros.

ANEXO II

Tasas anuales

Tierra: 10,00 euros tumba.

Lápidas: 10,00 euros m².

Vallados tierra: 10,00 euros m².

Panteones: 15,00 euros m².

Código del anuncio: L1703592