BOLETÍN Nº 88 - 9 de mayo de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 186E/2017, de 27 de abril, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de la “Subvención a entidades sin ánimo de lucro, para la ejecución de proyectos sobre riesgos laborales”.

El III Plan de Salud de Navarra 2015-2020, establece que su finalidad es la mejora continua de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la disminución de los daños a la salud derivados de los riesgos laborales.

Por ello, se considera oportuno subvencionar a las entidades sin ánimo de lucro que ejecuten proyectos sobre la prevención de riesgos laborales, encaminados a fomentar el desarrollo de la cultura de la prevención.

De acuerdo con el Programa de Igualdad entre mujeres y hombres de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se incorpora la perspectiva de género como criterio de valoración para la concesión de la subvención.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2017 de la subvención a entidades sin ánimo de lucro, para la ejecución de proyectos sobre riesgos laborales.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 850.000 euros, con cargo a la partida 810012-81500-4819-494115 Proyectos sobre riesgos laborales prioritarios de los Presupuestos de Gastos de 2017, para atender los compromisos derivados de esta Resolución:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

810012-81500-4819-494115: Proyectos de prevención de riesgos laborales

2017

850.000,00

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 27 de abril de 2017.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

Las ayudas de esta convocatoria tienen por finalidad fomentar el desarrollo de la cultura de la prevención de riesgos laborales en las empresas que empleen a menos de cincuenta personas, con el fin de reducir la siniestralidad laboral.

Es por ello que se prevé subvencionar a las entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos sobre la prevención de riesgos laborales dirigidos a las citadas empresas y, especialmente, a aquellas que concurran de forma agrupada.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro o las agrupaciones de dichas entidades:

a) Que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

–Ser organización empresarial con domicilio social en Navarra.

–Ser organización sindical con representatividad en Navarra.

–Ser asociación inscrita en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Navarra.

–Ser una entidad inscrita en el Registro de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de Navarra.

b) No estén incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acreditará mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

2. Las agrupaciones que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

Base 3.–Condiciones de los proyectos a subvencionar.

1. Se subvencionarán los proyectos para la prevención de riesgos laborales que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que incluyan acciones en materia de prevención de riesgos laborales, dirigidas a la sensibilización, asesoramiento y formación de las empresas sobre seguridad laboral.

b) Que se desarrollen entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2017.

c) Que se ejecuten en empresas con una plantilla inferior a 50 personas.

2. Solo se subvencionará un proyecto por entidad y un proyecto por agrupación. Si bien, las entidades que hayan presentado un proyecto individualmente, podrán presentar un segundo como parte de una agrupación. En ningún caso se aceptará un tercer proyecto por entidad.

Base 4.–Gastos subvencionables e importe de la ayuda.

1. Serán subvencionables los siguientes gastos comprendidos en los citados proyectos, que se facturen y paguen entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2017:

a) Los gastos del personal técnico, en materia de prevención de riesgos laborales, directamente dedicado a la ejecución del proyecto, durante el periodo en que se dedique al mismo. El máximo subvencionable por este concepto será de 50.000 euros de coste salarial por persona contratada todo el año a jornada completa, reduciéndose en proporción si no lo fuera todo el año o a jornada completa.

b) Los gastos de desplazamiento del citado personal para la realización de las acciones del proyecto.

c) Difusión de contenidos relacionados con las acciones del proyecto presentado.

La difusión de dichos contenidos evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado.

d) Desarrollo específico de TIC para las acciones de ejecución del proyecto.

2. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social que a 30 de noviembre de 2017 no se hayan pagado.

b) Los gastos dedicados a publicidad de las entidades y agrupaciones.

c) Las actuaciones a las que estén obligadas las empresas a las que se dirigen los proyectos subvencionados a través de alguna de las modalidades de organización de la actividad preventiva.

3. El importe de la subvención será de hasta un 100% del presupuesto del proyecto, con un máximo de 70.000 euros por entidad si concurre de forma individual, o de 80.000 euros por entidad si lo hace de forma agrupada.

Base 5.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, que comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que se podrá obtener en la forma señalada en la base 11.

Si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. La documentación que debe acompañar a la solicitud, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, es la siguiente (a presentar escaneada en documentos separados e identificados con su nombre):

a) Proyecto con el siguiente contenido:

–Descripción de los objetivos con indicadores.

–CNAE en los que va a incidir el proyecto.

–Ámbito del proyecto según las 10 áreas definidas en la Estrategia Territorial de Navarra.

–Descripción de las acciones que se van a desarrollar para conseguir los objetivos, con el cronograma previsto.

–En su caso, descripción de las acciones que van a desarrollar para contribuir a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

–Plan de actuaciones o visitas a empresas concretas, con indicación en cada una de ellas del número de trabajadoras y trabajadores, CNAE y Área de la Estrategia Territorial de Navarra en las que se ubican.

–Memoria económica y presupuesto.

b) Documentación que acredite haber desarrollado actuaciones de materia de prevención de riesgos laborales como exige la base 2.

c) Aquella documentación que la solicitante considere precisa para la valoración de los proyectos conforme a los criterios establecidos en la base 6.

4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de Trabajo requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.

Base 6.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 4 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

2. Los criterios de valoración de los proyectos serán los siguientes:

a) CNAE en los que incide el proyecto. Se otorgarán 25 puntos, a los proyectos que se dirijan a alguno de los siguientes CNAE:

–Industria de la alimentación (CNAE 2009: 10).

–Fabricación de productos de caucho y plásticos (CNAE 2009: 22).

–Metalurgia, fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones (CNAE 2009: 24).

–Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo (CNAE 2009: 25).

–Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. (CNAE 2009: 28).

–Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques (CNAE 2009: 29).

–Construcción de edificios (CNAE 2009: 41).

–Actividades de construcción especializada (CNAE 2009: 43).

–Transporte terrestre y por tubería (CNAE 2009: 49).

–Asistencia en establecimientos residenciales (CNAE 2009: 87).

–Industria de la madera y corcho, excepto muebles (CNAE 2009:16).

–Almacenamiento y actividades anexas al transporte (CNAE 2009:52).

–Actividades postales y de correos (CNAE 2009:53).

–Agricultura (CNAE 2009:1).

–Actividades relacionadas con el empleo (CNAE 2009:78).

–Servicios a edificios y actividades de jardinería (CNAE 2009:81).

–Servicios de comidas y bebidas (CNAE 2009:56).

b) Ámbito del proyecto (según las 10 áreas definidas en la Estrategia Territorial de Navarra): hasta 27 puntos.

Las 10 áreas son: Área 1 (Ribera de Tudela), Área 2 (Ribera del Arga y Aragón), Área 3 (Ribera del Ebro), Área 4 (Estella), Área 5 (Tafalla - Olite), Área 6 (Sangüesa), Área 7 (Pirineo), Área 8 (Baztan - Bidasoa), Área 9 (Navarra del Noroeste) y Área 10 (Área Central de Navarra).

La puntuación se distribuirá del siguiente modo: si se interviene en un área cero puntos. Si se interviene en más de un área se otorgará la puntuación en proporción al número de áreas en las que se actúe. Pero para que dichas áreas sean puntuables, el número de actuaciones o visitas en las empresas de cada área deberá suponer el 10% de las actuaciones del proyecto.

c) Número de empresas en las que se va a actuar: Hasta 15 puntos.

La puntuación se distribuirá de manera proporcional al número de empresas en las que se vaya a intervenir, otorgándose los 15 puntos al proyecto que se dirija a 100 empresas.

d) Calidad del proyecto: Hasta 15 puntos. Se valorará la planificación (claridad y descripción de los objetivos, indicadores de la eficacia del proyecto y acciones) y la metodología.

e) Aquellos proyectos que recojan alguno de los siguientes contenidos con el fin de contribuir a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres: Hasta 10 puntos.

Para obtener la puntuación es necesario describir detalladamente en el proyecto el número y contenido de cada una de las acciones a desarrollar.

MEDIDAS

PUNTUACIÓN

Que incluyan acciones de información, sensibilización y asesoramiento con el fin de que las empresas integren la perspectiva de género en las evaluaciones de riesgo

4

Que incluyan acciones de información, sensibilización y asesoramiento para la elaboración y aplicación por parte de las empresas de Planes de Igualdad

4

Otras acciones que incorporen la perspectiva de género en la salud laboral de la empresa

2

f) Concordancia del proyecto con los Programas del Plan de Acción de Salud Laboral de Navarra 2017-2020: hasta 8 puntos.

3. En caso de producirse empate en la puntuación asignada a los proyectos, éste se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en la letra a). Si el empate persistiera, se considerará la obtenida en las siguientes letras y así sucesivamente hasta deshacer el empate.

Base 7.–Concesión de la subvención.

El Servicio de Trabajo junto con el Servicio de Salud Laboral del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, evaluarán las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevarán propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán recurrir en la forma señalada en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 8.–Justificación de la actuación subvencionada.

1. Las beneficiarias deberán justificar el proyecto realizado antes del 30 de noviembre de 2017, incluido, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación de manera telemática a través de la ficha de las ayudas:

a) Memoria técnica en la que se justifique la realización del proyecto y el grado de consecución de la finalidad perseguida.

b) Memoria económica, que incluya:

–Listado numerado de facturas que se presentan detalladas por conceptos y su correlativa relación con los justificantes de pago de las mismas.

–Facturas y justificantes de pago realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2017, que deberán estar a nombre de quien solicite la subvención.

c) Relación nominal de las personas que han realizado las acciones del proyecto, detallando jornada, horas trabajadas y el porcentaje de imputación al coste del proyecto.

2. La documentación justificativa presentada por las beneficiarias deberá estar redactada utilizando un lenguaje inclusivo. Asimismo, los datos referidos a personas deberán facilitarse en todo caso desagregados por sexo.

Base 9.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente la declaración de transparencia ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar el proyecto subvencionado en la forma señalada en la base anterior.

c) Incluir el logotipo oficial del Gobierno de Navarra en el material difundido.

d) Publicitar la ayuda recibida, mediante la inclusión en la web corporativa y en la documentación que elabore con motivo del proyecto subvencionado, del carácter público de la financiación del mismo.

e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto:

a) En el caso de que el presupuesto del proyecto ejecutado sea inferior al 60% del presupuesto aceptado en la resolución de concesión, se abonará el 50% de la ayuda concedida.

b) En el caso de que el presupuesto del proyecto ejecutado sea inferior al 40%, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 10.–Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono. A la misma se acompañará el informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia.

2. La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo dictará la resolución de abono de la subvención en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

3. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrán destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito.

Base 11.–Comunicaciones por medios electrónicos.

1. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra. Esta suscripción se realiza en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

2. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Base 12.–Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 13.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Trabajo hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Base 14.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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