BOLETÍN Nº 88 - 9 de mayo de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 22/2017, de 5 de abril de 2017, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Sierra de Ugarra” como Zona Especial de Conservación y se aprueba el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación.

El espacio denominado Sierra de Ugarra, situado en la zona nororiental de Navarra, en los términos municipales de Navascués, Romanzado y Urraúl Alto, alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida, bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.

Algunos de estos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas Directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo del Gobierno de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES2200026 y denominado “Sierra de Ugarra”.

Una vez aprobado el lugar de importancia comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de zona especial de conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando mediante un plan de gestión las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el lugar como de importancia comunitaria.

La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2006/613/CE de 19 de julio de 2006, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, lo que implica que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea esos lugares serán declarados como Zona Especial de Conservación.

El Plan de Gestión del espacio “Sierra de Ugarra” ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE citada anteriormente, y presentes en el lugar.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de acuerdo con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de abril de dos mil diecisiete,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto foral es:

1. Designar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES2200026 y denominado “Sierra de Ugarra”.

2. Aprobar el Plan de Gestión de la ZEC ES2200026 “Sierra de Ugarra”.

Artículo 2. Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.

El espacio denominado “Sierra de Ugarra” está situado en la zona nororiental de Navarra en el área de confluencia de los municipios de Navascués, Romanzado y Urraúl Alto, y ocupa una superficie de 5.087,40 ha.

El Lugar limita al sur con el alto de Iso y el pueblo de Domeño, al este con el Barranco de la Pasada de Belóriz, al norte con el cordal que discurre desde Guindano hasta el alto de Salbatore, y al oeste con el río Areta.

También forma parte del Lugar el tramo del Barranco de Adoáin que discurre desde el pueblo del mismo nombre hasta Guindano.

La delimitación oficial del ámbito de aplicación del Plan aprobado por este decreto foral queda establecida por la cartografía incluida en el mismo.

Artículo 3. Comité de Pilotaje.

1. Se crea un Comité de Pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio “Sierra de Ugarra”, que estará formado por actores del ámbito territorial de aplicación del Plan de Gestión y representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Comité de Pilotaje tendrá las siguientes funciones:

a) Impulsar la ejecución de las medidas contempladas en el plan de gestión, procurando su adecuación al calendario previsto y promoviendo la cooperación y la coordinación entre los distintos actores del territorio con capacidad de aplicarlas.

b) Adecuar el programa de trabajo del plan a las distintas oportunidades para facilitar el cumplimiento de las medidas del Plan de la forma más fácil y efectiva.

c) Formular propuestas para una mayor eficacia de las acciones previstas en el plan en cuanto a la consecución de los objetivos previstos.

d) Comunicar a la Administración de la Comunidad Foral la existencia de acciones o amenazas que pudieran afectar al desarrollo del plan de gestión.

e) Evaluar periódicamente el grado de cumplimiento del plan y exigir de las entidades, administraciones u órganos competentes el cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas.

f) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute por parte de la sociedad, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición adicional única.–Habilitación a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este decreto foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del plan, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Vigencia del Plan de Gestión.

1. La vigencia del plan de gestión que aprueba este decreto foral será la siguiente:

a) Indefinida, en lo que respecta a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices.

b) De 12 años, en lo que respecta a los resultados esperables y las actuaciones (medidas). Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión.

2. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

3. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar al plan de gestión deberá aprobarse mediante decreto foral.

Disposición final segunda.–Relación con otros planes.

1. El plan que aprueba este decreto foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.

2. Por el contrario, de igual manera a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra, las determinaciones recogidas en este plan de gestión son de aplicación directa y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de las Entidades Locales en las que son aplicables, cuando éste se redacte o se revise. En este sentido, los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este plan de gestión deberán adaptarse a éste en su primera modificación o revisión.

Disposición final tercera.–Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición final cuarta.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 5 de abril de 2017.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.

ANEXO

Plan de Gestión de la zona especial de conservación ES2200026 “Sierra de Ugarra”

ÍNDICE

I.–Finalidad del Plan.

II.–Valores naturales objeto de conservación.

III.–Objetivos finales del Plan.

IV.–Resultados esperables de la aplicación del Plan.

V.–Normativa.

VI.–Directrices u orientaciones para la gestión.

VII.–Actuaciones.

VIII.–Financiación del Plan de Gestión.

IX.–Limitaciones.

X.–Programa de seguimiento.

XI.–Mapa de delimitación y entidades incluidas.

XII.–Correspondencia entre los objetos de conservación y normas, directrices y medidas.

I.–Finalidad del Plan.

El objetivo de este Plan es establecer las medidas activas y preventivas necesarias para mantener o restablecer, según el caso, el estado de conservación favorable de los hábitats naturales, especies, procesos ecológicos o elementos naturales y culturales relacionados en el siguiente apartado.

Las medidas que se adopten en virtud de este Plan de Gestión tienen como finalidad última la salvaguarda de la integridad ecológica del espacio y de su contribución a la coherencia de la Red Natura 2000 en Navarra. Cualquier otro plan, programa o proyecto que pueda afectar a la Zona Especial de Conservación deberá adecuarse a estas finalidades.

No obstante, las medidas adoptadas por el presente Plan y las que de él pudieran derivarse tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales y, en la medida de lo posible, tratarán de armonizar los usos y los aprovechamientos actuales, con otros potenciales que respondan a nuevas demandas sociales, como es el ocio y recreo, la educación ambiental o la investigación, evitando transformaciones que puedan provocar la pérdida de los valores que fundamentan la protección del espacio.

II.–Valores naturales objeto de conservación.

En la ZEC “Sierra de Ugarra” alrededor del 65% de su superficie está ocupada por formaciones vegetales naturales y seminaturales. El 80% de estas formaciones se corresponden con comunidades de matorral y pastizal, con una presencia predominante de los hábitats de interés comunitario de tomillares y aliagares (4090) y pastizales mesoxerófiticos (6210), resultando superficies significativas en el conjunto de la Red Natura 2000. Algunos de los pastizales presentan comunidades de orquídeas pasando a ser considerados hábitats prioritarios. Aunque las superficies boscosas están dominadas por los carrascales (9340), aparecen superficies menores de quejigares (9240) y robledales de roble peloso, que aportan diversidad a la masa arbórea del lugar.

Existen varias especies de flora de interés entre las que sobresalen el narciso Narcissus asturiensis, especie de interés comunitario, y la orquídea Dactylorhiza insularis, especie que destaca por su rareza en Navarra.

Las amplias superficies de matorral-pastizal mediterráneo y los retazos de estas comunidades entre los campos de cultivo posibilitan la existencia de especies típicas de espacios abiertos. Son remarcables varias especies de aves como aguilucho pálido (Circus cyaneus), bisbita campestre (Anthus campestris), totovía (Lullula arborea), curruca rabilarga (Sylvia undata), alcaudón dorsirrojo (Lanius collurio) y escribano hortelano (Emberiza hortelana).

El milano real (Milvus milvus), milano negro (Milvus migrans), águila calzada (Hieraaetus pennatus1), águila culebrera (Circaetus gallicus) y chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus) son aves catalogadas que utilizan los bosques del Lugar como hábitats de nidificación. También en estas áreas aparecen otras especies de interés como los reptiles culebra lisa europea (Coronella austriaca) y culebra de esculapio (Zamenis longissimus).

(1) El nombre actual científicamente aceptado para esta especie es Aquila pennata.

La estratégica localización de la Sierra de Ugarra en un área rodeada de foces (Arbaiun, Ugarrón, Aspurz, Benasa y Lumbier), así como la existencia de paisajes abiertos y usos ganaderos extensivos, favorecen la presencia de gran cantidad de aves rupícolas que utilizan el espacio como zona de campeo. Este es el caso, entre otros, del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), buitre leonado (Gyps fulvus), alimoche común (Neophron percnopterus), búho real (Bubo bubo) o chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax).

Las regatas del Lugar acogen dos especies de invertebrados amenazados como son el cangrejo autóctono (Austropotamobius pallipes) y el odonato (Coenagrion mercuriale). Por su parte los pequeños humedales dispersos por el territorio son enclaves de gran interés para el galápago europeo (Emys orbicularis) o los anfibios tritón jaspeado (Triturus marmoratus), ranita de San Antonio (Hyla arborea) y sapo corredor (Bufo calamita2).

(2) El nombre actual científicamente aceptado para esta especie es Epidalea calamita.

A continuación, se incluye información relativa a la totalidad de objetos de conservación del espacio (tipos de hábitat y especies de interés comunitario recogidos en el Formulario Normalizado de Datos), en forma de tablas. Además, se indican otras especies de fauna y flora también recogidas en el mismo formulario.

–Tipos de hábitats de la Directiva 92/43/CEE presentes en la ZEC y evaluación de la ZEC en función de éstos:

TIPOS DE HÁBITATS DEL ANEXO I

EVALUACIÓN GLOBAL DE LA ZEC

Código

Descripción

A/B/C

3240

Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos

B

4030

Brezales secos europeos

B

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

B

5210

Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

B

6210

Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (* parajes con notables orquídeas)

B

6420

Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

A

8210

Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica

C

9150

Hayedos calcícolas medioeuropeos del Cephalanthero-Fagion

B

9240

Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis

A

92A0

Bosques galeria de Salix alba y Populus alba

B

9340

Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia

A

Código: (*) = Hábitat prioritario.

Evaluación global de la ZEC: A = Valor excelente; B = Valor bueno; C = Valor significativo; (-): Hábitats no significativos.

–Especies presentes en la ZEC a las que se aplica el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE y que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE y evaluación del lugar en función de éstas:

GRUPO

NOMBRE CIENTÍFICO

TIPO

EVALUACIÓN GLOBAL DE LA ZEC

Invertebrados

Coenagrion mercuriale

p

-

Invertebrados

Euphydryas aurinia

p

-

Invertebrados

Austropotamobius pallipes

p

C

Reptiles

Emys orbicularis

p

C

Aves

Milvus migrans

r

-

Aves

Milvus milvus

p

-

Aves

Gypaetus barbatus

p

-

Aves

Neophron percnopterus

r

-

Aves

Gyps fulvus

p

-

Aves

Circaetus gallicus

r

-

Aves

Circus cyaneus

r

-

Aves

Hieeraetus pennatus

r

-

Aves

Bubo bubo

p

-

Aves

Caprimulgus europaeus

r

-

Aves

Anthus campestris

r

-

Aves

Lullula arborea

p

-

Aves

Sylvia undata

p

-

Aves

Lanius collurio

r

-

Aves

Pyrrhocorax pyrrhocorax

p

-

Aves

Emberiza hortulana

r

-

Plantas

Narcissus asturiensis

p

-

Tipo: p = permanente; r = reproductor; c = concentración; w = invernante.

Evaluación global de la ZEC: A = Valor excelente; B = Valor bueno; C = Valor significativo; (-): Especies no significativas.

–Otras especies de fauna y flora:

GRUPO

NOMBRE CIENTÍFICO

Anfibios

Triturus marmoratus

Anfibios

Bufo calamita

Anfibios

Hyla arborea

Reptiles

Coronella austriaca

Reptiles

Elaphe longissima1

Plantas

Dactylorhiza insularis

(1) El nombre actual científicamente aceptado para esta especie es Zamenis longissimus.

Atendiendo a los anteriores valores se ha seleccionado una serie de hábitats y especies de flora y fauna presentes o potenciales en la ZEC, que representan en conjunto los valores naturales que caracterizan el territorio. A esta serie de hábitats y especies se les denomina ‘Elementos Clave’, ya que se emplean como ejes principales en los que basar la conservación ‘activa’ de la ZEC. Así, partiendo de unos objetivos propuestos para todos y cada uno de estos elementos clave y después de analizar los factores que condicionan su estado actual de conservación, se proponen normas, directrices de gestión y actuaciones, que permitan mantener y mejorar los valores naturales de la ZEC en su conjunto.

Los ‘Elementos Clave’ para la gestión de la ZEC son:

1.–Bosques autóctonos.

2.–Matorrales y pastizales.

3.–Regatas y humedales.

Se ha definido además la siguiente área de trabajo:

A.–Uso público.

III.–Objetivos finales del Plan.

Se entiende por objetivos finales las metas o fines que debe perseguir la gestión para alcanzar en el menor tiempo posible un estado de conservación favorable para todos los elementos clave relacionados en el apartado anterior.

1.–Bosques autóctonos.

1.1. Objetivo final: Garantizar un estado de conservación favorable de los bosques autóctonos.

2.–Matorrales y pastizales.

2.1. Objetivo final: Garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats de pastizal y matorral.

3.–Regatas y humedales.

3.1. Objetivo final: Garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats de las regatas y humedales.

A.–Uso público.

A.1. Objetivo final: Mejorar el conocimiento y valorización del Lugar.

IV.–Resultados esperables de la aplicación del Plan.

Dado que los objetivos finales o metas del plan pueden no ser alcanzables dentro de su periodo de vigencia por razones ecológicas, sociales o económicas, se definen los resultados esperados de la aplicación del mismo durante dicho periodo de vigencia. Estos resultados, que deben permitir avanzar hacia la consecución de los objetivos finales propuestos, son los siguientes, de acuerdo con la numeración de elementos clave y objetivos finales:

1.–Bosques autóctonos.

1.1.1. Objetivo operativo: Conservar la superficie de los bosques de frondosas autóctonas.

1.1.2. Objetivo operativo: Mejorar la diversidad espacial y estructura de las masas arboladas.

1.1.3. Objetivo operativo: Mejorar el conocimiento y la conservación de las especies de fauna de interés asociadas a los bosques autóctonos.

2.–Matorrales y pastizales.

2.1.1. Objetivo operativo: Realizar un manejo de los hábitats de pastos y matorrales que permita su conservación.

2.1.2. Objetivo operativo: Mejorar el conocimiento y la conservación de las especies de flora y fauna de interés asociada a los hábitats de matorral y pastizal.

3.–Regatas y humedales.

3.1.1. Objetivo operativo: Mejorar el estado de conservación de las regatas y humedales.

3.1.2. Objetivo operativo: Mejorar el conocimiento y la conservación de algunas especies faunísticas y florísticas de interés asociadas a regatas y humedales.

A.–Uso público.

A.1.1. Objetivo operativo: Ejecutar acciones de información y sensibilización sobre los valores ecológicos del Lugar.

V.–Normativa.

–Normativa general:

1. Toda actuación que se prevea realizar en suelo forestal se regulará a través de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero.

2. Quedarán sometidos a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los planes, programas, proyectos y actividades, de titularidad pública o privada, incluidos en alguno de sus anejos, que en su concepción, puesta en marcha o ejecución sean susceptibles de alterar las condiciones del medio ambiente o de producir riesgos sobre afecciones para el medio ambiente o la seguridad o salud de las personas y sus bienes.

3. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y la no afección a las especies animales y vegetales de interés comunitario, así como a sus hábitats o a los elementos del paisaje que revistan especial importancia para la conservación de la Zona Especial de Conservación.

4. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el Desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

5. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Real Decreto 1391/1988, de 18 de noviembre, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Obras Hidráulicas.

6. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y el Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

–Normativa específica:

1. Hábitats, flora y fauna.

1.1. Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats de interés del Lugar, así como a las especies de flora y fauna de interés, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.

1.2. No se realizarán roturaciones ni siembras en todas las superficies ocupadas por hábitats de pastizal y matorral incluidos en la Directiva 92/43/CEE, que se encuentren en un estado de conservación favorable.

1.3. Los usos y actuaciones que se realicen en enclaves con poblaciones de flora y fauna de interés deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar su conservación.

1.4. No se permitirá depositar residuos sólidos, escombros o sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación del Lugar.

1.5. No se permitirán aquellas actuaciones que supongan una alteración morfológica de los cauces, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana, la seguridad pública, la conservación de los valores naturales o el mantenimiento o reparación de infraestructuras existentes con concesiones en vigor.

1.6. Todos los proyectos de construcción de nuevas balsas y mejora de las actuales incluirán medidas para la conservación de los anfibios, así como para evitar el ahogamiento de especies de fauna silvestre.

VI.–Directrices u orientaciones para la gestión.

Las siguientes directrices u orientaciones para la gestión deben entenderse como recomendaciones que deben aplicarse salvo que existan motivos fundamentados que justifiquen lo contrario.

1. En los proyectos de repoblación se promoverá el uso de especies autóctonas y, en la medida de lo posible, de la misma región de procedencia, y siempre cumpliendo con la legislación referente a materiales forestales de reproducción.

2. Se garantizará la persistencia de los árboles de interés ecológico (en especial, robles, quejigos y enebros).

3. Se respetará la madera muerta en suelo y en pie presente en los bosques.

4. Se respetarán las especies secundarias, tratando de asegurar su mantenimiento. En el caso de que estas especies arbóreas secundarias se encuentren en zonas en las que se vayan a realizar cortas de regeneración, se tomarán todas las medidas oportunas para que las especies secundarias permanezcan en el monte, asegurando su regeneración natural mediante actuaciones coherentes con sus requerimientos ecológicos.

5. En el transcurso de los trabajos forestales o cualquier otra actividad se respetarán las orlas arbustivas de los bordes de las masas arboladas. Cuando no sea posible, se restaurarán una vez finalizada la actuación.

6. Se evitará la realización de cortas a hecho en superficies continuas superiores a 2-3 hectáreas en las que pudieran presentarse problemas de erosión o cortas a hecho de cualquier tamaño en terrenos con riesgo evidente de erosión.

7. Los proyectos de mejora y construcción de pistas incluirán medidas de integración paisajística.

8. El sistema de drenaje de las pistas y vías de saca evitará el arrastre de sólidos a las regatas.

9. Los proyectos de mejora y construcción de pistas, así como los pliegos de condiciones de los aprovechamientos forestales, incluirán las medidas necesarias para que la afección a las regatas sea mínima.

10. En los aprovechamientos forestales se respetará la vegetación de los márgenes de regatas.

11. Se garantizará la conservación de al menos las superficies actuales de pastizales y matorrales.

12. En actuaciones que impliquen fertilización y/o enmienda en áreas donde aparecen hábitats de la Directiva 92/43/CEE deberán determinarse las áreas a tratar, composición y dosis a utilizar y deberá garantizarse en todo caso que no se afecta de manera significativa a la vegetación natural ni a las cualidades de suelo y de las aguas. Además, deberá tenerse en cuenta y analizarse el efecto acumulativo que pueda tener un determinado proyecto con respecto a actuaciones que ya se han llevado a cabo en el pasado.

13. Los desbroces se realizarán de tal modo que la estructura paisajística resultante sea un mosaico heterogéneo y equilibrado de pastizal y matorral.

14. Se evitará cualquier desbroce para mejora de pastizales en pendientes superiores al 50%. Además, esta directriz podrá modificarse y ser más restrictiva en zonas frágiles.

15. En las zonas a desbrozar se delimitarán los elementos de interés ecológico necesarios de ser protegidos.

16. No se realizarán desbroces a menos de una distancia de 10 m a cada lado de cualquier barranco o regata.

17. En las áreas a desbrozar correspondientes a antiguas parcelas de cultivo se respetarán las bandas de vegetación de los lindes y ribazos existentes entre ellas.

18. En la instalación de cierres de protección para las balsas se mantendrán bandas amplias en su interior, de entre 10 y 30 metros de anchura, que incluyan, si es posible, gradientes de vegetación pasto-matorral y acúmulos de piedras y rocas.

19. En una banda de protección de 250 metros alrededor de las balsas se extremarán las precauciones a la hora de planificar cualquier tipo de actuación sobre el medio (cortas de madera, trochas, desbroces, etc.).

20. Las actuaciones que afecten a la estructura de los humedales (limpiezas, dragados, profundizaciones, redimensionamientos) se realizarán en el período de menor afección a los anfibios, durante el estiaje (finales de verano a mediados de otoño).

21. Los proyectos de creación de nuevas balsas para anfibios responderán a diseños constructivos que proporcionen condiciones ambientales adecuadas para la presencia y reproducción de estas especies y conllevarán, al menos, la creación de una estructura irregular del vaso con orillas tendidas y profundidades reducidas, la colocación de refugios (rocas, troncos, etc.) y la utilización de materiales de impermeabilización preferentemente de naturaleza orgánica.

22. Se garantizará el abastecimiento de los recursos tróficos de manera que exista disponibilidad de alimento para el quebrantahuesos y demás aves necrófagas a lo largo de todo el año.

23. Las actuaciones de restauración de taludes buscarán soluciones integradas en el entorno, evitando soluciones rígidas tipo escolleras.

24. En los proyectos de restauración fluvial se priorizará favorecer la colonización vegetal espontánea. En los casos en los que se decida que esto no es posible y sea necesario llevar a cabo plantaciones, se utilizarán especies autóctonas propias de las riberas fluviales o de la vegetación natural del entorno, y en la medida de lo posible, de la misma región de procedencia.

25. Las ayudas de carácter agroforestal y medioambiental se intentarán adecuar a las directrices de este plan.

VII.–Actuaciones.

Para el periodo de vigencia del presente Plan se establecen las siguientes actuaciones:

1. Medidas asociadas a los hábitats.

1.1. Elaboración de un inventario y cartografía de las nuevas superficies de hábitats incluidas en la redelimitación del Lugar y mejora de la información cartográfica de los elementos de especial interés de los hábitats.

1.2. Realización de actuaciones selvícolas en 100 ha de pinares de repoblación de Pinus nigra para favorecer los bosques de frondosas autóctonas.

1.3. Realización de actuaciones para la mejora de la diversidad estructural en al menos 50 ha de carrascales.

1.4. Ejecución de un proyecto piloto de mejora de la estructura y diversidad espacial de los quejigares.

1.5. Realización de actuaciones de apoyo a la actividad ganadera, de acuerdo con los documentos de planificación de los recursos pascícolas ya existentes.

1.6. Realización de una evaluación ambiental de las actuaciones de mejora de pastizales realizadas, en relación con el estado de conservación de los pastizales y matorrales.

1.7. Realización de un análisis de la evolución de la superficie ocupada por pastizales y matorrales en relación con los cambios en la gestión ganadera que se han producido en la zona.

1.8. Promoción entre las entidades titulares y ganaderos, en colaboración con el Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias (INTIA) y el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra/Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN/NNPEK), de la designación de superficie de pastos como “Área de Producción Ecológica” con el fin de garantizar su disponibilidad para los productores que puedan estar interesados.

1.9. Evaluación del estado de conservación de los hábitats de las balsas y humedales y propuesta de medidas para su conservación y mejora.

1.10. Evaluación del estado de conservación de la vegetación de ribera de las regatas y propuesta de medidas para su conservación y mejora.

1.11. Realización de un inventario de ejemplares de Salix de interés ecológico y realización de propuestas de mejora, incluyendo específicamente a los ejemplares de Salix trasmochos de Napal.

1.12. Redacción y ejecución de un proyecto para la restauración del juncal del “Barranco del Soto”.

2. Medidas asociadas a la fauna y flora.

2.1. Realización de prospecciones para determinar la presencia y abundancia de Graellsia isabelae.

2.2. Realización de prospecciones para determinar la presencia y abundancia de Eriogaster catax, Maculinea arion y Euphydryas aurinia.

2.3. Establecimiento del estado de conservación de Coenagrion mercuriale e implementación de un programa de monitorización periódica.

2.4. Ejecución de un proyecto piloto para la recuperación y mejora del hábitat de Coenagrion mercuriale.

2.5. Realización de prospecciones para determinar la presencia y abundancia de insectos saproxílicos.

2.6. Continuación con la implementación de los programas previstos en el Plan de recuperación del cangrejo de río autóctono establecido por el Gobierno de Navarra.

2.7. Realización de un censo de las poblaciones de las distintas especies de anfibios presentes en las principales balsas.

2.8. Realización de censos periódicos de galápago europeo en las balsas y barrancos potenciales.

2.9. Realización y ejecución de un proyecto de restauración de humedales para el galápago europeo, que incluya un trabajo previo de selección de zonas idóneas.

2.10. Monitorización periódica de la comunidad de aves asociadas a los pastizales y matorrales, entre las que se encuentran: alcaudón dorsirrojo, bisbita campestre, totovía, curruca rabilarga y escribano hortelano.

2.11. Realización de las labores de mantenimiento necesarias para el buen funcionamiento del PASAN de Napal.

2.12. Corrección de tendidos eléctricos peligrosos para aves.

2.13. Corrección de balsas con problemas de mortalidad de fauna por ahogamiento y/o enganche con los cierres.

2.14. Realización de un diagnóstico de las especies de flora de interés asociadas a los hábitats de matorral y pastizal y puesta en marcha de un protocolo de seguimiento.

2.15. Realización de un estudio para confirmar la presencia de Orchis laxiflora, Dactylorhiza elata subsp. sesquipedalis y Populus x canescens.

3. Medidas asociadas al uso público.

3.1. Elaboración de materiales de sensibilización y divulgación sobre los valores naturales del Lugar.

VIII.–Financiación del Plan de Gestión.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local atenderá:

–Las cuantías precisas para la ejecución de los proyectos de mantenimiento y restauración que garanticen el estado favorable de conservación del espacio.

–Las cantidades necesarias para el mantenimiento de equipamientos y estructura de gestión.

–Las partidas precisas para hacer efectivas las indemnizaciones a que puedan dar lugar las limitaciones a usos y actividades.

–Cuantas otras consignaciones resulten necesarias para la ejecución del plan y la consecución de sus objetivos.

Todo ello estará sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente y, en consecuencia, se adquirirán los compromisos correspondientes según las disponibilidades presupuestarias existentes en su momento.

Las actuaciones que los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra realizan para promover la integración ambiental de sus políticas sectoriales, así como acciones promovidas por entidades locales o con financiación privada o de la Unión Europea, podrán asimismo contribuir al desarrollo del plan.

Aquellas actuaciones que contribuyan al mantenimiento del estado favorable de conservación de la ZEC, podrán ser financiadas totalmente por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, dentro del marco establecido por la normativa en materia de subvenciones. Para promover el desarrollo socioeconómico de los núcleos de población próximos, en cualquier otra ayuda dependiente de este Departamento se dará prioridad, siempre que ello sea posible, a aquellas que siendo compatibles con la conservación de espacios se propongan dentro del ámbito geográfico de la Zona Especial de Conservación, estableciendo además un incremento en el porcentaje de la ayuda respecto a otras que puedan proponerse fuera de este espacio o fuera de cualquier otro espacio natural. Asimismo, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local procurará la aplicación de fondos extrapresupuestarios cuya finalidad sea el desarrollo de alguna de las acciones previstas en este plan.

IX.–Limitaciones.

Las indemnizaciones por limitaciones de usos y actividades se aplicarán de igual manera a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra. No obstante, podrá convenirse otras formas de indemnización, tales como el otorgamiento de ayudas, subvenciones, la provisión de servicios u otros medios de fomento.

X.–Programa de seguimiento.

Se establece un programa de seguimiento para garantizar la correcta ejecución del plan y la consecución de sus objetivos. Dicho programa incluye al menos un indicador objetivamente verificable para cada uno de los objetivos establecidos.

Anualmente se informará al Comité de Pilotaje de los resultados de este Programa y, en general, del grado de ejecución del Plan.

Cuando, en virtud de los resultados obtenidos, se observe una desviación con respecto a los resultados esperados o se estime la imposibilidad de alcanzarlos en el plazo previsto, se podrán incorporar al Plan cuantas medidas sean necesarias para mejorar la efectividad y la eficacia de la gestión.

ELEMENTO CLAVE

OBJETIVO FINAL

OBJETIVO OPERATIVO

INDICADOR

VALOR INICIAL

CRITERIO DE ÉXITO

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1. Garantizar un estado de conservación favorable de los bosques autóctonos.

Superficie de bosques en un estado de conservación favorable

Desconocida

100% de la superficie de bosques

1.1.1. Conservar la superficie de los bosques de frondosas autóctonas

Superficie de bosques autóctonos

429,24 ha de bosques inventariadas más la superficie ocupada por estos en las nuevas zonas incorporadas al Lugar

429,24 ha de bosques inventariadas más la superficie ocupada por estos en las nuevas zonas incorporadas al Lugar

Superficie intervenida de pinares de repoblación para favorecer bosques de frondosas autóctonas

0

100 ha

Nuevas superficies de hábitats incluidas en la redelimitación del Lugar

Desconocidas

Conocidas

1.1.2. Mejorar la diversidad espacial y estructura de las masas arboladas

Proyecto piloto de mejora de la estructura y diversidad espacial de los quejigares

Sin elaborar

Ejecutado

Superficie afectada por actuaciones selvícolas de mejora en carrascales

0

50 ha

1.1.3. Mejorar el conocimiento y la conservación de las especies de fauna de interés asociadas a los bosques autóctonos

Prospecciones de Graellsia isabellae en zonas representativas

Sin realizar

Realizadas

Prospecciones de insectos saproxílicos en zonas representativas

Sin realizar

Realizadas

Afecciones a enclaves con presencia de especies de interés

Desconocidas

No existen

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1. Garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats de pastizal y matorral

Superficie de pastizales y matorrales en un estado de conservación favorable

Desconocida

100% de la superficie de pastizales y matorrales

2.1.1. Realizar un manejo de los pastos y matorrales que permita su conservación

Superficie de pastizales y matorrales

2506,94 ha de bosques inventariadas más la superficie ocupada por estos en las nuevas zonas incorporadas al Lugar

2506,94 ha de bosques inventariadas más la superficie ocupada por estos en las nuevas zonas incorporadas al Lugar

Acciones de apoyo a la actividad ganadera

Se han llevado a cabo algunas acciones de apoyo a la actividad ganadera

Se refuerzan las acciones de apoyo a la actividad ganadera

Es de aplicación el indicador del Elemento Clave “Bosques autóctonos” en relación la inventariación de las nuevas superficies de hábitats

2.1.2. Mejorar el conocimiento y la conservación de las especies de flora y fauna de interés asociada a los hábitats de matorral y pastizal

Muestreos de poblaciones de flora amenazada

Sin realizar

Muestreos periódicos

Prospecciones de Eriogaster catax, Maculinea arion y Euphydryas aurinia

Sin realizar

Se realizan

Muestreos de aves asociadas a los pastizales y matorrales

Sin realizar

Muestreos periódicos

Número de puntos de alimentación suplementaria para el quebrantahuesos

1

Mayor o igual que 1

Balsas con afecciones a la fauna

Existen

Menor que valor inicial

Tendidos eléctricos con riesgo para las aves

Existen

Menor que valor inicial

3. REGATAS Y HUMEDALES

3.1. Garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats de regatas y humedales

Superficie de hábitats ligados a las regatas en estado de conservación favorable

Desconocida

100% de la superficie de hábitats ligados a las regatas

Número de humedales en estado de conservación favorable

Desconocidos

100% de los humedales

3.1.1. Mejorar el estado de conservación de regatas y humedales

Proyecto de restauración del “Barranco del Soto”

Sin realizar

Realizado

3.1.2. Mejorar el conocimiento y la conservación de algunas especies faunísticas y florísticas de interés asociadas a regatas y humedales

Muestreos de Coenagrion mercuriale

Sin realizar

Muestreos periódicos

Proyecto piloto de mejora y conservación de Coenagrion mercuriale

0

1

Censos de galápago europeo

1 censo en el año 2011

Censos periódicos

Humedales restaurados para el galápago europeo

0

1

Presencia de cangrejo autóctono

Existen regatas con presencia

Se mantienen la presencia

Censos de anfibios

Sin realizar

Realizados

Prospecciones de Orchis laxiflora, Dactylorhiza elata subsp. sesquipedalis y Populus x canescens.

Sin realizar

Realizadas

Es de aplicación el indicador del Elemento Clave “Bosques autóctonos” en relación la inventariación de las nuevas superficies de hábitats

A. USO PÚBLICO

A.1. Mejorar el conocimiento y valorización del Lugar

Acciones de divulgación

No se divulga

Se divulga

A.1.1. Ejecutar acciones de información y sensibilización sobre los valores ecológicos del Lugar

Material divulgativo y de sensibilización sobre los valores naturales

No existe

Material elaborado

XI.–Mapa de delimitación y entidades incluidas.

Descargar mapa (PDF).

XII.–Correspondencia entre los objetos de conservación y normas, directrices y medidas.

En este apartado se refleja en forma de tabla la correspondencia directa entre cada uno de los citados objetos de conservación del espacio y la definición de los elementos clave para la gestión de la ZEC, los objetivos finales del Plan, los resultados esperables de su aplicación (objetivos operativos) y las actuaciones previstas (medidas).

Las siglas que aparecen en la tabla se refieren a lo siguiente:

EC: elemento clave.

OF: objetivo final.

OO: objetivo operativo.

N: norma.

D: directriz.

M: medida.

HÁBITATS Y ESPECIES

EC

OF

OO

M/N/D

3240 Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.1

3. REGATAS Y HUMEDALES

3.1

3.1.1

D23, D24, M1.10, M1.12, N1.4, N1.5

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M3.1

4030 Brezales secos europeos

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D11, D12, D13, D14, D15, D16, D17, M1.5, M1.6, M1.7, M1.8, N1.2, D18, D19, D20, D21, D22, D25, N1.3

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M3.1

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D11, D12, D13, D14, D15, D16, D17, M1.5, M1.6, M1.7, M1.8, N1.2, D18, D19, D20, D21, D22, D25, N1.3

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M3.1

5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D11, D12, D13, D14, D15, D16, D17, M1.5, M1.6, M1.7, M1.8, N1.2, D18, D19, D20, D21, D22, D25

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M3.1

6210 Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (* parajes con notables orquídeas)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D11, D12, D13, D14, D15, D16, D17, M1.5, M1.6, M1.7, M1.8, N1.2, D18, D19, D20, D21, D22, D25, M2.14, N1.3

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M3.1

6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.2

N1.3

3. REGATAS Y HUMEDALES

3.1

3.1.1

M1.12, M1.9, N1.4, N1.5

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M3.1

8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D11, D12, D13, D14, D15, D16, D17, M1.5, M1.6, M1.7, M1.8, N1.2, D18, D19, D20, D21, D22, D25

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M3.1

9150 Hayedos calcícolas medioeuropeos del Cephalanthero-Fagion

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

M1.1, M1.2, N1.1, D2, D3, D4, D5, D6, D7, D8, D9

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M3.1

9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3

M1.1, M1.2, N1.1, D2, D3, D4, D5, D6, D7, D8, D9, M1.4, M2.5

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M3.1

92A0 Bosques galeria de Salix alba y Populus alba

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.1

3. REGATAS Y HUMEDALES

3.1

3.1.1

D23, D24, M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M3.1

9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

M1.1, M1.2, N1.1, D3, D4, D5, D6, D7, M1.3

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M3.1

Anthus campestris (p)

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D11, D12, D13, D14, D15, D17, M1.5, M1.6, M1.7, M1.8, N1.2, D25, M2.10, M2.12

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M3.1

Austropotamobius pallipes (p)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.2

D8, D9

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.2

N1.3

3. REGATAS Y HUMEDALES

3.1

3.1.1, 3.1.2

D23, D24, M1.10, N1.4, N1.5, M2.6

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M3.1

Bubo bubo (p)

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D11, D12, D13, D14, D15, D17, M1.5, M1.6, M1.7, M1.8, N1.2, D25, M2.10; N1.6

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M3.1

Caprimulgus europaeus (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

M1.2, N1.1, D4, D5, M1.3, M1.4

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.2

M2.12

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M3.1

Circaetus gallicus (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D2, D5, D6, M1.3, M1.4

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.2

M2.12, M2.13; N1.6

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M3.1

Circus cyaneus (r)

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D11, D12, D13, D14, D15, D17, M1.5, M1.6, M1.7, M1.8, N1.2, D25, M2.10, M2.12; N1.6

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M3.1

Coenagrion mercuriale (p)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.2

D8, D9

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.2

N1.3

3. REGATAS Y HUMEDALES

3.1

3.1.1, 3.1.2

D23, D24, M1.10, N1.4, N1.5, M2.3, M2.4

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M3.1

Coronella austriaca

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

D10, M1.2, N1.1, D2, D3, D4, D5, D6, D7, D9, M1.3, M1.4

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M3.1

Dactylorhiza insularis

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D11, D12, D13, D14, D15, D16, D17, M1.5, M1.6, M1.7, M1.8, N1.2, D18, D19, D20, D21, D22, D25, M2.14, N1.3

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M3.1

Elaphe longissima

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

D10, M1.2, N1.1, D2, D3, D4, D5, D6, D7, D9, M1.3, M1.4

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M3.1

Emberiza hortulana (r)

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D11, D12, D13, D14, D15, D17, M1.5, M1.6, M1.7, M1.8, N1.2, D25, M2.10

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M3.1

Emys orbicularis (p)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.2

D8, D9

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.2

N1.3; N1.6

3. REGATAS Y HUMEDALES

3.1

3.1.1, 3.1.2

D23, D24, M1.10, M1.12, M1.9, N1.4, N1.5, M2.8, M2.9

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M3.1

Epidalea calamita

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.2

D18, D19, D20, D21, D25, N1.3; N1.6

3. REGATAS Y HUMEDALES

3.1

3.1.1, 3.1.2

M1.12, M1.9, N1.4, N1.5, M2.7

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M3.1

Euphydryas aurinia (p)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.2

D5, D7

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D13, D16, D17, M2.2, N1.3

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M3.1

Gypaetus barbatus (p)

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D11, M1.5, M1.6, M1.7, M1.8, D22, M2.11, M2.12, M2.13; N1.6

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M3.1

Gyps fulvus (p)

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D11, M1.5, M1.6, M1.7, M1.8, D22, M2.11, M2.12, M2.13; N1.6

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M3.1

Hieraaetus pennatus (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D2, D5, D6, M1.3, M1.4

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.2

M2.12, M2.13

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M3.1

Hyla arborea

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.2

D18, D19, D20, D21, D25, N1.3; N1.6

3. REGATAS Y HUMEDALES

3.1

3.1.1, 3.1.2

M1.12, M1.9, N1.4, N1.5, M2.7

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M3.1

Lanius collurio (r)

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D11, D12, D13, D14, D15, D17, M1.5, M1.6, M1.7, M1.8, N1.2, D25, M2.10, M2.12

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M3.1

Lullula arborea (p)

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D11, D12, D13, D14, D15, D17, M1.5, M1.6, M1.7, M1.8, N1.2, D25, M2.10, M2.12

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M3.1

Milvus migrans (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D2, D5, D6, M1.3, M1.4

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.2

M2.11, M2.12, M2.13; N1.6

3. REGATAS Y HUMEDALES

3.1

3.1.1

D23

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M3.1

Milvus milvus (p)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2

N1.1, D2, D5, D6, M1.3, M1.4

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.2

M2.11, M2.12, M2.13; N1.6

3. REGATAS Y HUMEDALES

3.1

3.1.1

D23

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M3.1

Narcissus asturiensis (p)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.1

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D11, D12, D13, D14, D15, D16, D17, M1.5, M1.6, M1.7, M1.8, N1.2, D18, D19, D20, D21, D22, D25, M2.14, N1.3

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M3.1

Neophron percnopterus (r)

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D11, M1.5, M1.6, M1.7, M1.8, D22, M2.11, M2.12, M2.13; N1.6

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M3.1

Pyrrhocorax pyrrhocorax (p)

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D11, D12, D13, D14, D15, D17, M1.5, M1.6, M1.7, M1.8, N1.2, D25, M2.10

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M3.1

Sylvia undata (p)

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D11, D12, D13, D14, D15, D17, M1.5, M1.6, M1.7, M1.8, N1.2, D25, M2.10, M2.12

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M3.1

Triturus marmoratus

2. MATORRALES Y PASTIZALES

2.1

2.1.2

D18, D19, D20, D21, D25, N1.3; N1.6

3. REGATAS Y HUMEDALES

3.1

3.1.1, 3.1.2

M1.12, M1.9, N1.4, N1.5, M2.7

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

M3.1

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