BOLETÍN Nº 185 - 25 de septiembre de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 400/2017, de 30 de agosto, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2017-2018, la organización y el funcionamiento de los centros educativos que imparten, además de las enseñanzas de formación profesional, las enseñanzas deportivas de régimen especial.

La Directora del Servicio de Formación Profesional presenta informe favorable para la aprobación de esta resolución, que tiene por objeto aprobar unas instrucciones que sirven para puntualizar y desarrollar aspectos normativos vigentes, con la finalidad de conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento de los centros educativos donde se imparten, además de las enseñanzas de formación profesional, las enseñanzas deportivas de régimen especial, dentro del marco de su autonomía, durante el curso 2017-2018.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones que figuran en el anexo, a las que deberán ajustarse, durante el curso 2017-2018, la organización y el funcionamiento de los centros educativos donde se imparten, además de las enseñanzas de formación profesional, las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

3.º Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución junto con su anexo a los Servicios de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, de Formación Profesional, de Inspección Educativa, de Evaluación, Calidad, Formación y Convivencia, de Tecnologías educativas y Sistemas de información y al C.I.P. FP Sakana LH, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de agosto de 2017.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

ANEXO

Instrucciones que van a regular durante el curso 2017-2018 la organización y el funcionamiento de los centros educativos donde, además de las enseñanzas de formación profesional, se imparten las enseñanzas deportivas de régimen especial

Las instrucciones de comienzo de curso concretan y aclaran aspectos normativos vigentes y regulan otros, no establecidos en norma, en busca de una mejora en la organización y funcionamiento de los centros. Buscan, además, establecer las líneas prioritarias de trabajo para el curso.

Las instrucciones presentan tres capítulos diferenciados:

El primero, relativo a la Planificación del Centro Integrado y a la Programación General Anual de los Institutos de Educación Secundaria, con indicaciones sobre las especificidades derivadas de la impartición de ciclos de enseñanzas deportivas de régimen especial.

En el segundo se especifican aspectos organizativos específicos necesarios para el funcionamiento de los centros que impartan enseñanzas deportivas de régimen especial.

En el tercero se relaciona la normativa de uso más generalizado.

CAPÍTULO I

Planificación del centro integrado
y programación general anual de los I.E.S.

Además de lo señalado en la resolución que aprueba las instrucciones por las que se van a regular, durante el curso 2017-2018, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, los centros educativos que impartan, además, enseñanzas deportivas de régimen especial, deberán prestar especial atención a los siguientes aspectos:

1.–Revisión y programación de planes específicos de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Los centros procederán a revisar y programar aquellos planes establecidos en los mismos que estén relacionados con las Líneas estratégicas de las enseñanzas deportivas de régimen especial, para incluirlos, bien en el Plan Anual de Actuación.

2.–Programaciones didácticas.

Los centros educativos donde se desarrollen enseñanzas deportivas de régimen especial deberán elaborar las programaciones didácticas de los diferentes módulos y de las unidades de trabajo que los conforman, que serán recogidas en su correspondiente documento de planificación.

Estas programaciones didácticas constituyen la concreción del desarrollo curricular en el ámbito del aula. En las mismas, deberá prestarse especial atención a:

a) La adecuación que haya que realizarse derivada de la implantación de ciclos con nuevo currículo LOE.

b) Lo señalado en el artículo 6 de la Orden Foral 93/2014, de 21 de octubre, con respecto a los criterios de planificación del proceso de evaluación y a la toma de decisiones propias del mismo.

El alumnado deberá ser informado por escrito sobre los aspectos básicos de las programaciones didácticas, tal y como se establece en el artículo 2 de la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPÍTULO II

Aspectos organizativos

1.–Profesorado especialista.

Será de aplicación para el curso 2017-2018 lo dispuesto en las bases 1 a 8, ambas inclusive, del Capítulo II de la Resolución 339/2016, de 12 de agosto, del Director General de Educación.

2.–Coordinación de las enseñanzas deportivas.

2.1. Cargos de coordinación.

Cada ciclo de enseñanza deportiva conducente a un título de Técnico Deportivo tendrá una figura de coordinador del ciclo y, además, las figuras de coordinadores de bloques específicos:

–Cada ciclo de enseñanza deportiva conducente a un título de Técnico Deportivo tendrá una figura de coordinador del ciclo, que recaerá en el profesor o profesora que imparta docencia en los módulos del bloque común y/o complementario.

–Asimismo, cada uno de los ciclos o niveles en que se organizan los ciclos de enseñanza deportiva tendrán un coordinador o coordinadora de los bloques específicos de cada ciclo o nivel, cargo que recaerá en un profesor o profesora especialista que imparta docencia en los referidos bloques específicos.

2.2. Funciones.

–El coordinador o coordinadora de ciclo de enseñanzas deportivas, asumirá las funciones señaladas en el artículo 45.3 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, prestando especial atención a la coordinación con el profesorado especialista que imparte módulos del bloque específica, habida cuenta de las particulares características de estas enseñanzas.

–El coordinador o coordinadora de los bloques específicos de cada ciclo o nivel tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir las reuniones de coordinación del equipo de profesores y profesoras del bloque específico.

b) Colaborar en la preparación y evaluación de las pruebas específicas de acceso al Ciclo, a partir de las Instrucciones que establezca al efecto el Departamento de Educación.

c) Diagnosticar las necesidades de formación ligadas a la implantación y desarrollo de los módulos del bloque específico, en colaboración con el coordinador del ciclo de enseñanzas deportivas.

d) Detectar las necesidades materiales y realizar las gestiones oportunas para la compra de los recursos materiales necesarios en los módulos del bloque específico, en colaboración con el coordinador del ciclo de enseñanzas deportivas.

Asimismo, en los ciclos de enseñanzas deportivas implantados con arreglo a la LOE, asumirá la tarea de tutor del módulo de formación práctica en representación del centro educativo, en colaboración con el coordinador o coordinadora del ciclo de enseñanzas deportivas.

3.–Curso de Acceso: materias voluntarias a las que se refiere el artículo 42.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y prueba de acceso a ciclos de grado superior.

Existe la previsión de que se publique un Real Decreto regulador del acceso y la admisión a ciclos de Formación Profesional, en el que se define y regula para todo el Estado las materias voluntarias de las que habla la LOMCE, así como los efectos que tiene la superación de las mismas.

En atención a lo expuesto, el Departamento de Educación va a regular la organización e implantación de un nuevo Curso de acceso en el curso 2017-2018 de acuerdo con lo que establezca el Real Decreto mencionado que, además de los efectos que se establezca para el alumnado con un título de Técnico de Formación Profesional, tenga efectos de prueba de acceso a ciclos de grado superior para el alumnado con un título de Técnico Deportivo.

4.–Compatibilización de matrículas.

a) Los alumnos y alumnas que durante el curso académico 2017-2018 estén matriculados en un ciclo de enseñanzas deportivas, en un Taller Profesional o en un Ciclo de Formación Profesional Básica, y deseen compatibilizar dichas enseñanzas con las de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, podrán hacerlo siempre que, cumpliendo con los requisitos de acceso, se matriculen en el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas “Félix Urabayen” en el régimen de a distancia.

b) Aquellos alumnos y alumnas que durante el curso académico 2017-2018 estén matriculados en un ciclo enseñanzas deportivas y tengan pendiente de superación únicamente la formación práctica y deseen compatibilizar dichas enseñanzas con las de Bachillerato para personas adultas, podrán hacerlo siempre que cumplan con los requisitos académicos y de acceso a este Bachillerato.

c) Aquellos alumnos y alumnas que durante el curso académico 2017-2018 estén matriculados en enseñanzas postobligatorias y/o educación superior podrán simultanear la matrícula con enseñanzas deportivas de régimen especial siempre que existan plazas disponibles y no haya lista de espera después de concluido el proceso de admisión y exista una compatibilidad horaria mínima del 90%.

CAPÍTULO III

Normativa

Enseñanzas deportivas de régimen especial.

–Ordenación:

  • Decreto Foral 248/2011. (Ordenación y desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial).

–Internacionalización:

  • Orden Foral 31/2012. (Estancias formativas en el extranjero: alumnado y profesorado).

–Evaluación:

  • Orden Foral 93/2014 (Evaluación de ciclos de enseñanzas deportivas de régimen especial).
  • Orden Foral 49/2013. (Sistema de reclamaciones del proceso de evaluación).

–Prueba de acceso a ciclos:

  • Resolución 29/2017 (Convocatoria de pruebas de acceso a ciclos formativos a celebrar en 2017).

–Prueba específica de acceso:

  • Resolución 139/2017 (Prueba específica de acceso correspondiente al curso 2017-2018).

–Admisión a enseñanzas deportivas:

  • Resolución 190/2017 (Regulación del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos para enseñanzas deportivas de montaña y escalada, curso 2017-2018).

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