BOLETÍN Nº 185 - 25 de septiembre de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 398/2017, de 30 de agosto, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2017-2018, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

La Directora del Servicio de Formación Profesional presenta informe favorable para la aprobación de esta resolución, que tiene por objeto aprobar unas instrucciones que sirven para puntualizar y desarrollar aspectos normativos vigentes, con la finalidad de conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, dentro del marco de su autonomía, durante el curso 2017-2018.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones que figuran en el anexo, a las que deberán ajustarse, durante el curso 2017-2018, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos en los que se imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Las instrucciones contenidas en el anexo de esta resolución serán de aplicación a las entidades y centros privados concertados o subvencionados en todo aquello que les afecte, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

3.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

4.º Publicar la presente resolución y anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución y anexo a los Servicios de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, de Formación Profesional, de Inspección Educativa, de Multilingüismo y Enseñanzas artísticas, de Evaluación, Calidad, Formación y Convivencia, de Recursos Económicos, de Tecnologías educativas y Sistemas de información, de Infraestructuras educativas, de Recursos Humanos y a las entidades y centros educativos, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de agosto de 2017.-El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

ANEXO

Instrucciones que van a regular durante el curso 2017-2018
la organización y el funcionamiento de los centros
que imparten enseñanzas de Formación Profesional

Las instrucciones de comienzo de curso concretan y aclaran aspectos normativos vigentes y regulan otros, no establecidos en norma, en busca de una mejora en la organización y funcionamiento de los centros integrados. Buscan, además, establecer las líneas prioritarias de trabajo para el curso.

Las instrucciones presentan cuatro capítulos diferenciados:

El primero, relativo a la planificación del centro integrado, con indicaciones relativas al Proyecto Funcional y al Plan Anual de Actuación, así como con indicaciones sobre la elaboración del Plan de mejora del centro integrado; y relativo a la Programación General Anual de los institutos de educación secundaria que imparten enseñanzas de formación profesional, con indicaciones sobre las especificidades derivadas de la impartición de dichas enseñanzas.

En el segundo se relacionan instrucciones de desarrollo de las enseñanzas de formación profesional relacionadas con la formación profesional básica, los talleres profesionales, la formación profesional a distancia en línea, la formación profesional dual y con el curso de acceso.

El tercero desarrolla instrucciones del módulo de proyecto y de transición de currículos LOGSE a LOE, y especifica determinados aspectos organizativos necesarios para el funcionamiento del centro.

En el cuarto se relaciona la normativa derivada de la Ley Orgánica de Cualificaciones, de la LOE–LOMCE de uso más generalizado.

CAPÍTULO I

Planificación del centro integrado-programación general anual de los institutos de Educación Secundaria

Los estudios de formación profesional regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE en adelante) pueden ser ofertados en los centros integrados a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en los centros educativos regulados en la LOE, según establece el artículo 39.5 de la misma.

El Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, regula los centros integrados de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, que, en desarrollo del artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, regula los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional. El mencionado Real Decreto establece que los centros integrados dispondrán de autonomía organizativa, pedagógica, de gestión económica y personal, de acuerdo con lo que establezca la Administración competente, y que las Administraciones educativas y laborales de las comunidades autónomas, en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, establecerán un modelo de planificación común, de carácter anual o plurianual, para la red de centros integrados de su ámbito territorial.

En base a lo anterior, los centros integrados de formación profesional de la Comunidad Foral de Navarra concretarán, para cada curso académico, en su Plan Anual de Actuación lo definido en su Proyecto Funcional de centro integrado.

1.–Centros integrados: Proyecto Funcional.

Para los centros integrados, el Proyecto Funcional es el documento que lo define y recoge su organización y gestión. Este Proyecto Funcional debe tener en cuenta y desarrollar las directrices definidas para los centros integrados por el Departamento de Educación y los de Desarrollo Económico, Hacienda y Política Financiera, y de Derechos Sociales, junto con el resto de componentes del Consejo Navarro de la Formación Profesional.

Este proyecto tiene un carácter plurianual y constituye el instrumento fundamental en la organización y planificación de los centros integrados de formación profesional. Será elaborado por el equipo directivo, con la colaboración de todo el personal del centro y aprobado por el consejo social.

El equipo directivo revisará el Proyecto Funcional para cada curso académico y establecerá, si procede, las modificaciones que correspondan. Trasladará una copia del mismo al Servicio de Inspección Educativa y otra copia al Servicio de Formación Profesional.

2.–Centros integrados: Plan Anual de Actuación (PAA).

La programación general anual dispuesta en el artículo 125 de la LOE se desarrollará en los centros integrados de la Comunidad Foral de Navarra como el Plan Anual de Actuación (PAA). Este Plan es el instrumento básico que recoge la planificación, la organización y el funcionamiento del centro integrado. La elaboración de este documento se adecuará a las exigencias de rigor, sencillez y utilidad.

En atención a los principios de autonomía, responsabilidad y eficiencia, el equipo directivo gestionará sus recursos y planificará la oferta formativa establecida por el Departamento de Educación (organización, horario, calendario de coordinaciones, etc.) con el objetivo de la mejora tanto del apoyo al alumnado como de los resultados académicos.

La estructura y el contenido del Plan Anual de Actuación (PAA) serán, al menos, las siguientes:

a) Capítulo I.

–Información relativa al entorno socioeconómico y laboral del centro integrado.

–Estructura y organización interna, recursos humanos y materiales previstos en el proyecto funcional del centro integrado (Consejo Social; en su caso, Consejo Escolar; Claustro; Equipo directivo; Plan anual de trabajo la CCP; Departamento de Orientación; Plan anual de los Departamentos de centro integrado).

–Actividades y servicios prestados por el centro integrado.

–Horario general del centro integrado: del personal docente y del personal de administración y servicios, así como de atención al público.

b) Capítulo II.

–Objetivos específicos del centro integrado para el curso académico correspondiente.

–Medidas y recursos disponibles para la consecución de los objetivos propuestos.

c) Capítulo III.

–Oferta y calendario de actividades formativas para cada una de las enseñanzas, así como los criterios pedagógicos para su elaboración.

–Documento de conformidad.

d) Capítulo IV.

–Plan de mejora del centro integrado relativo al curso académico correspondiente.

–Otros planes y programas del centro integrado (Plan anual de atención a la diversidad; Plan de orientación académica; Plan de acción tutorial; Plan de Convivencia; Plan de formación del centro).

e) Capítulo V.

–Presupuesto y memoria económica anuales.

–Evaluación del PAA.

Los centros que participan en programas de Calidad incluirán en su Plan Anual los objetivos del Plan de mejora. Estos centros tendrán como documentación la recogida en su manual de calidad, sin perjuicio de que puedan complementarla si lo consideran necesario.

En lo referido a las programaciones didácticas, los centros cumplimentarán el Documento de conformidad, en el que el jefe o la jefa de departamento y el Director o la Directora del centro certifican que la programación contiene, de forma adecuada, todos los apartados exigibles.

El Documento de conformidad de las programaciones de los módulos impartidos en la modalidad de FP a distancia en línea, deberá ser firmado por el jefe o jefa de departamento, el coordinador o coordinadora del ciclo y el Director o Directora del centro y, además, deberá contar con el visto bueno del Servicio de Formación Profesional; todo ello certifica que la programación es conforme con la propuesta metodológica establecida para la modalidad de FP a distancia en línea en Navarra.

Por lo tanto, los centros no enviarán las programaciones como tal. En los casos en que sea preciso, por inclusión en procesos de supervisión de la enseñanza por parte de Servicios del Departamento de Educación, reclamación de calificaciones u otros, la programación será específicamente requerida.

3.–Centros integrados: Directrices elaboradas por el Departamento de Educación y los de Desarrollo Económico, Hacienda y Política Financiera, y de Derechos Sociales, para el Plan Anual de Actuación (PAA).

El Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, contempla en su artículo 8 la definición de un Plan de actuaciones para el conjunto de los centros integrados. En él se establecen las directrices referentes a las acciones formativas a desarrollar así como aquellas otras actuaciones que pudieran corresponder de acuerdo con los objetivos de los centros integrados.

Dichas directrices se elaboran con carácter anual por el Departamento de Educación y los de Desarrollo Económico, Hacienda y Política Financiera, y de Derechos Sociales, en colaboración con los agentes económicos y sociales con representación en el Consejo Navarro de la Formación Profesional y con los órganos de gobierno de los centros integrados.

A tal fin, los directores de los centros integrados o, en su caso, los Consejos Sociales de los mismos, con el fin de proporcionar la perspectiva del centro, comunicarán por escrito al Director General de Educación las propuestas o sugerencias que estimen oportunas, para su consideración en la elaboración de las directrices.

Estas propuestas se enviarán antes del 31 de octubre de 2017 y podrán estar referidas a los siguientes apartados: renovación de títulos, oferta formativa, formación para el empleo, información y orientación profesional, innovación, modelo de organización y gestión y/o cualquier otro apartado que el centro considere.

4.–Institutos de Educación Secundaria: Programación General Anual.

Además de lo señalado en la Resolución 261/2017, de 22 de junio, que aprueba las instrucciones por las que se van a regular, durante el curso 2017-2018, la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y lo señalado respecto al Documento de conformidad en el apartado 2 de ese capítulo, los institutos de educación secundaria que impartan, además, enseñanzas de formación profesional del sistema educativo deberán prestar especial atención a los siguientes aspectos:

4.1. Revisión y programación de planes específicos de formación profesional.

Los institutos de educación secundaria procederán a revisar y programar aquellos planes establecidos en los centros que estén relacionados con las Líneas estratégicas de Formación Profesional, para incluirlos en la Programación General Anual.

4.2. Revisión de la caracterización del centro.

La revisión está enfocada a la caracterización diferencial del centro, en la que se hace referencia específica, entre otros posibles, a los siguientes aspectos:

–Entorno socioeconómico y laboral del centro.

–Vínculos con empresas y organizaciones.

–Líneas estratégicas de actuación y sistema de evaluación.

4.3. Propuestas sobre las enseñanzas impartidas en el centro.

Los directores de los centros o, en su caso, los Consejos Escolares de los mismos, con el fin de proporcionar la perspectiva del centro, comunicarán por escrito al Director General de Educación las propuestas o sugerencias que estimen oportunas, para su consideración.

Estas propuestas se enviarán antes del 31 de octubre de 2017 y podrán estar referidas a los siguientes apartados: renovación de títulos, oferta formativa, formación para el empleo, información y orientación profesional, innovación, modelo de organización y gestión y/o cualquier otro apartado que el centro considere.

5.–Autoevaluación y Plan de mejora del centro.

Dentro de la supervisión de los Planes de mejora que lleva a cabo el Servicio de inspección educativa, este curso se pondrá a disposición de los centros una herramienta de autoevaluación del desempeño de los mismos, de la que a partir del curso 2018-2019 se derivarán los sucesivos Planes de mejora.

Para medir su desempeño, los centros y los Departamentos de familia profesional realizarán este curso 2017-2018 una evaluación interna o autoevaluación en tres niveles de ejecución:

a) La dirección del centro.

b) Los departamentos de familia profesional.

c) El profesorado.

La medición y análisis de los resultados de la autoevaluación se ha de llevar a cabo con arreglo a las instrucciones complementarias que el Servicio de Inspección Educativa facilitará a los centros en el primer trimestre. Así mismo se facilitará a los centros una herramienta para cada uno de los tres niveles de ejecución, elaborada para tal fin.

La autoevaluación de centro se realizará de manera objetiva y rigurosa de acuerdo con los ámbitos, estándares e indicadores homologados facilitados en las instrucciones complementarias.

Partiendo del análisis de necesidades identificadas, el centro elaborará un plan específico bienal de mejora del desempeño, que sustituirá al conocido actualmente como plan de mejora. El diseño de este plan se incluirá en la Memoria final del curso 2017-2018, y se aplicará en los cursos 2018-2019 y 2019-2020. La supervisión del mismo la llevará a cabo el Servicio de Inspección Educativa dentro del marco de seguimiento y supervisión del PAA de los centros integrados y de la PGA de los institutos de educación secundaria.

6.–Programaciones didácticas.

Los centros deberán elaborar las programaciones didácticas de los diferentes módulos profesionales y de las unidades de trabajo que los conforman, que serán recogidas en su correspondiente documento de planificación.

Estas programaciones didácticas constituyen la concreción del desarrollo curricular en el ámbito del aula. En las mismas, deberá prestarse especial atención a:

a) La adecuación que haya que realizarse derivada de la implantación de ciclos con nuevo currículo LOE.

b) Lo señalado en el artículo 6 de la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, con respecto a los criterios de planificación del proceso de evaluación y a la toma de decisiones propias del mismo.

El alumnado deberá ser informado sobre los aspectos básicos de las programaciones didácticas, tal y como se establece en el artículo 2 de la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

Para los módulos de los Ciclos Superiores, en las programaciones didácticas se deben recoger la correspondencia de créditos ECTS.

7.–Convivencia e Igualdad.

7.1. Convivencia. Programa Laguntza.

En el Plan de convivencia de cada centro se recogerán medidas curriculares y organizativas encaminadas a la mejora de la convivencia, el buen trato y el clima escolar, la prevención de todas las formas de violencia, la atención y abordaje de conflictos, acoso escolar, abusos y cualquier otra situación de discriminación o malos tratos que ponga en peligro la seguridad física, emocional o personal de quienes integran la comunidad educativa.

En esta programación se resaltará la importancia de la implicación de toda la comunidad educativa en la prevención y el aprendizaje de los buenos tratos, la resolución de conflictos, la creación de entornos emocionalmente seguros y saludables y en una postura comprometida con la eliminación del acoso escolar.

El Departamento de Educación, a través del Programa Laguntza y los diversos recursos disponibles para los centros, facilitará orientación, formación y asesoramiento en el desarrollo de los Planes de convivencia. Facilitará la capacitación progresiva de quienes componen las comisiones de convivencia en resolución de conflictos y mediación escolar de manera que se facilite una intervención precoz y de calidad frente a situaciones de violencia, acoso o malos tratos.

La página web de la Asesoría de convivencia pone a disposición de los centros recursos, modelos, protocolos y sugerencias para facilitar la concreción de su Plan de actuación y orientar una respuesta específica frente a necesidades como suicidio, duelo, etc. En cada centro, el Plan de convivencia y su concreción anual se actualizarán y adaptarán a la normativa vigente de convivencia y prevención de violencia que consta en esta página.

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/educacion-en-valores/asesoria-para-la-convivencia/.

En el Plan de acción tutorial y en las tareas de orientación educativa de cada centro, se programarán medidas y actividades para fomentar entre el alumnado un clima de convivencia respetuoso con la diversidad y comprometido con los buenos tratos.

7.2. Igualdad. Programa de Coeducación.

Durante el curso 2017-2018 se pondrá en marcha como experiencia piloto el Programa de Coeducación, con implantación en 13 centros de las diferentes etapas de todo el sistema educativo de Navarra.

El Programa de coeducación facilitará una propuesta didáctica abierta y flexible para su desarrollo durante todo el curso, con diversas posibilidades de aplicación según las etapas dándose prioridad al uso de metodologías activas y trabajo por proyectos.

Todos los centros participantes en la experiencia piloto deberán designar a una persona Coordinadora de Coeducación y formar un Grupo Impulsor que cuente con representación del equipo directivo y facilite la dinamización y participación del centro y su compromiso coeducativo.

Los centros participantes decidirán según las etapas y las características de sus centros cómo integrar en su programación los objetivos didácticos coeducativos. Para ello, se desarrollará un Plan de formación semipresencial y acompañamiento durante todo el curso para el adecuado cumplimiento del programa propuesto con la máxima implicación en el centro.

Con carácter general, se integrarán los contenidos del programa de forma transversal a través de los diferentes módulos para lo cual los centros recibirán las orientaciones oportunas.

En los ciclos de Formación Profesional Básica, asimismo se podrán desarrollar con el alumnado los contenidos propuestos a través de una sesión semanal. Esta organización horaria será acordada y propuesta por el equipo directivo del centro en colaboración con el Grupo de coeducación.

La diversidad de centros participantes, con niveles de enseñanza que van desde la etapa 0-3 hasta la educación superior, así como sus especiales características y necesidades mostrarán la diversidad de opciones organizativas puestas a prueba en la experiencia piloto para garantizar el desarrollo de las medidas que integran el programa atendiendo siempre a criterios de optimización de tiempos y cumplimiento de objetivos educativos.

Desde los centros se facilitará información a través del Consejo Social o, en su caso, Consejo Escolar, las familias y el entorno local más cercano para coordinar actuaciones favorables a los objetivos y proyectos que se lleven a cabo en los centros.

Los centros piloto, especificarán en su PAA o, en su caso, PGA su compromiso con el Programa de coeducación en fase de pilotaje, incluyendo las menciones que consideren en la concreción anual del Plan de acción tutorial, Plan de mejora, etc.

Además de poner en marcha esta experiencia piloto, se pondrá a disposición de todos los centros interesados formación en coeducación que permita que estos centros puedan iniciar su compromiso con la coeducación en el marco del Plan de coeducación que se apruebe el próximo curso y cuya generalización progresiva se prevé para los próximos cursos.

8.–Atención a la diversidad en enseñanzas de formación profesional.

8.1. Necesidades específicas de apoyo educativo.

Las enseñanzas de formación profesional tienen por objeto conseguir que el alumnado adquiera las competencias profesionales, personales y sociales, según el nivel de que se trate, necesarias para, entre otras cosas, ejercer la actividad profesional definida en la competencia general del ciclo formativo.

La evaluación se realizará tomando como referencia los objetivos, expresados en resultados de aprendizaje, y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, así como los objetivos generales y, en su caso, las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo formativo o curso de especialización. Los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones de las que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidad y con necesidades educativas especiales, y se garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación.

En el proceso de admisión en enseñanzas de formación profesional se ha establecido una reserva de una plaza para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y una plaza para el alumnado con discapacidad.

Las direcciones de los centros remitirán una concreción del Plan de atención a la diversidad, en formato electrónico, a la Sección de Atención a la Diversidad y Necesidades Educativas Especiales, que recoja la relación de las medidas organizativas implementadas y la distribución de los recursos asignados.

En la web del Departamento de Educación se podrán consultar orientaciones para la elaboración del mencionado Plan:

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/plan-de-atencion-a-la-diversidad.

Para atender adecuadamente a todo el alumnado, los centros organizarán las medidas de atención que proporcionen la respuesta más adecuada a todas las necesidades, incluidas las derivadas de Trastornos de aprendizaje y Trastorno por déficit de atención e hiperactividad, así como las derivadas de Altas capacidades intelectuales, según lo establecido en la normativa vigente. Además se desarrollarán todas aquellas adaptaciones de pruebas, cambio de metodología, etc. que se precisen para atender las necesidades detectadas en el alumnado.

La Jefatura de estudios, tras recibir las propuestas de los equipos docentes, organizará, con el asesoramiento de los responsables de la orientación educativa y teniendo en cuenta los recursos del centro, el apoyo y las adaptaciones que correspondan según las necesidades del alumnado. El tutor o tutora del grupo deberá ser informado de dichas actuaciones.

Para la atención al alumnado con módulos pendientes se definirá un programa de refuerzo, que incluirá la participación del profesorado implicado en las medidas propuestas. En este programa de refuerzo participará durante el período de Formación en Centros de Trabajo (FCT) el profesorado que disminuya sus horas lectivas de docencia directa en el mismo.

Durante el curso académico 2017-2018 se pondrá en marcha el Plan Estratégico de Atención a la Diversidad de Navarra (2017-2018, 2020-2021). Este Plan tiene como objetivos realizar un análisis de la situación de la atención a la diversidad en los centros educativos navarros, adoptar medidas encaminadas a la adecuación del tratamiento a la diversidad desde una perspectiva inclusiva y procurar un marco normativo, organizativo y metodológico que dote de estabilidad y de continuidad a estas medidas.

Para ello, el Servicio de Inspección Educativa proporcionará a los centros los indicadores necesarios para realizar dicho análisis sobre la atención a la diversidad.

Las propuestas de mejora que resulten de este proceso se recogerán en la memoria del curso 2017-2018, y serán el punto de partida de la concreción anual del Plan de Atención a la diversidad del curso siguiente.

Conviene destacar que la normativa vigente contempla medidas de diferente orden relativas a este alumnado, como son, por un lado, la posibilidad de renunciar a la convocatoria de evaluación en más de dos módulos por curso académico y, por otro, la permanencia en el ciclo hasta un máximo de seis cursos.

8.2. Guía de orientación dirigida al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

El Departamento de Educación ve necesario el diseño de estrategias que persigan la realización de trayectorias formativas y profesionalizadoras de éxito por parte del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

A tal fin, en consonancia con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Formación Profesional, en cuyo EJE 2: Aportación de valor a la cohesión y sostenibilidad de nuestra sociedad, donde se aglutinan los objetivos y las medidas de actuación que hacen referencia a la cohesión territorial y personal de nuestra sociedad que se quiere favorecer, en uno de sus objetivos, concretamente el que propone adaptar la formación a las necesidades de los diferentes colectivos para favorecer su inserción laboral, se prevé la realización de una guía de orientación para el acceso a la formación profesional y al empleo, así como acciones de información y orientación específicas a estos colectivos en coordinación con lo previsto en el Plan Estratégico: Atención a la diversidad Navarra 2017-2018 2020-2021.

Para la elaboración de dicha Guía los Servicios de Formación Profesional y de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, de forma conjunta, trasladarán las correspondientes instrucciones a los centros educativos.

8.3. Medidas para fomentar la finalización de los estudios del alumnado de Formación Profesional.

Es una preocupación del Departamento de Educación la Tasa de abandono existente en las enseñanzas de formación profesional. Para conseguir la reducción de dicha Tasa es precisa una actuación conjunta y contextualizada de toda la comunidad educativa y, en su caso, de otros organismos.

El Departamento de Educación no puede permanecer de brazos cruzados ante una Tasa de abandono significativa en los diferentes niveles de ciclos de Formación Profesional ya que ello representa un fracaso del sistema además de un problema individual de las personas afectadas que ven truncado su itinerario formativo y de inserción profesional.

Por ello, el Servicio de Formación Profesional creará un grupo de trabajo sobre herramientas de registro de los casos de abandono y de diagnóstico de las causas de los mismos. La Dirección de cada centro designará la persona del Departamento de Orientación integrante de dicho grupo de trabajo y lo comunicará al Servicio de Formación Profesional antes del 29 de septiembre de 2017.

En base a los datos y conclusiones obtenidas se definirán medidas concretas de actuación para reducir la Tasa de abandono en cada centro.

9.–Evaluación y mejora.

La evaluación debe ponerse al servicio de la mejora continua y debe ser asumida como una ayuda y un recurso de primer orden que permite un mejor conocimiento de la realidad y de los efectos de las diferentes actuaciones educativas que se llevan a cabo en los centros con respecto a las enseñanzas de formación profesional. En este sentido, tanto los resultados trimestrales del alumnado, que deberán ser fuente de información y reflexión para la adopción de las medidas oportunas, como los resultados de las evaluaciones, se tendrán en cuenta para establecer los ámbitos y las medidas a incluir en el Plan de mejora al objeto de mejorar las Tasas de promoción y de titulación. A tal fin, los centros deberán proporcionar al Servicio de Formación Profesional antes del 29 de septiembre de 2017 los datos necesarios para el cálculo de dichas tasas, conforme a las instrucciones que emita la Directora del Servicio de Formación Profesional.

10.–AbiesWeb y biblioteca escolar.

El programa para la gestión informatizada de las bibliotecas escolares, AbiesWeb, está disponible para ser utilizado por los centros que lo soliciten. Su instalación y puesta en marcha se realizará por el Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas del Departamento. Se programará la realización de un curso básico de manejo de AbiesWeb al que podrá acudir la persona o personas designadas por el centro como responsables del programa.

A los responsables de la gestión de la biblioteca escolar se les podrá asignar de acuerdo con la disponibilidad horaria del centro 1 o 2 horas complementarias para la gestión informática y el desarrollo de la biblioteca escolar.

La función de los responsables de la biblioteca escolar será realizar las siguientes tareas:

–Automatización y organización de los fondos bibliográficos y otros materiales.

–Organización del sistema de préstamo.

–Promoción de acciones relacionadas con el fomento de la lectura de publicaciones científico-técnicas relacionadas con el sector profesional correspondiente.

–Apoyo de la biblioteca a la realización de programas y proyectos que se planifiquen en el centro.

–Organización del horario de apertura de la biblioteca, tanto en horario lectivo como extraescolar, así como otras que determine el centro.

CAPÍTULO II

Instrucciones de desarrollo de las enseñanzas
de Formación Profesional

1.–Formación Profesional Básica-Talleres Profesionales.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, crea los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

Mediante la Orden Foral 66/2016, de 6 de junio, del Consejero de Educación, se regula la ordenación y el desarrollo de la Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, mediante la Orden Foral 65/2016, de 6 de junio, del Consejero de Educación, se regulan los programas formativos de formación profesional a los que se refiere el Capítulo V del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, para el alumnado de necesidades educativas específicas bajo la denominación de Talleres Profesionales, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Por último, la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, del Consejero de Educación, aprueba las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos, privados concertados y organizaciones para cursar ciclos formativos de formación profesional básica y Talleres Profesionales, en la Comunidad Foral de Navarra.

1.1. Intervención frente al absentismo.

Para conseguir la plena escolarización y la reducción del absentismo escolar en los ciclos de formación profesional básica y talleres profesionales, es necesaria una actuación conjunta y contextualizada de toda la comunidad educativa, de los servicios sociales de base, de la sección de protección y promoción del menor y de fiscalía.

El absentismo es una de las manifestaciones más claras de las dificultades de integración en la vida escolar y se considera que la asistencia regular del alumnado es prioritaria para conseguir otros objetivos (conocimientos, relación social, competencias básicas, posibilidades de desarrollar una futura vida laboral, social y cultural...).

Una de las herramientas para diagnosticar y afrontar este problema es el protocolo de absentismo que los centros educativos deberán utilizar. Inspección educativa realizará el seguimiento de la aplicación de este protocolo en los centros escolares.

A partir del conocimiento preciso de esta realidad en el centro, se favorecerá el trabajo en red con todas las instituciones del entorno (SSB, EAIA, Protección del menor etc.) para elaborar estrategias de actuación acordes con las necesidades del entorno.

1.2. Atención a la diversidad. Adaptaciones Curriculares.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que regula aspectos específicos de la Formación Profesional Básica, la Orden Foral 66/2016, de 6 de junio, reguladora de la ordenación y el desarrollo de la Formación Profesional Básica, establece en su artículo 18 como una de las líneas estratégicas de desarrollo de estos ciclos, el principio de atención a la diversidad.

Este principio regidor de atención a la diversidad supone una medida más de atención a la diversidad que promueve el Departamento de Educación para el alumnado que presenta dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo, proveniente de un Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento (PMAR), para el alumnado que presenta dificultades relevantes de aprendizaje imputables a desajustes de conducta, falta de estudio o esfuerzo e inadaptación al trabajo en el aula, proveniente de un Programa de Currículo Adaptado (PCA), o para el alumnado que presenta unas determinadas condiciones personales o de historia escolar, provenientes de otros cursos de la ESO.

El Departamento de Educación se ha marcado el objetivo de elaborar una orden foral reguladora de la evaluación de los ciclos de Formación Profesional Básica, en la que se regularán los recursos necesarios para que el alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, por dificultades específicas de aprendizaje entre los que se encuentra el alumnado con trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH) o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar las competencias y los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado en este nivel de enseñanzas, así como el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales.

Los centros arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado y favorezcan la capacidad de aprender por sí mismo, a la vez que promuevan el aprendizaje colaborativo en equipo.

Tan pronto se detecten dificultades de aprendizaje se deberán poner en práctica las medidas de atención a la diversidad, que podrán ser tanto organizativas como curriculares. Las adaptaciones curriculares del alumnado de ciclos de Formación Profesional Básica serán responsabilidad del profesorado que imparte el módulo. El tutor o tutora del grupo deberá ser informado de dichas adaptaciones. Las personas responsables de la orientación educativa asesorarán y colaborarán con el profesorado para la elaboración de las adaptaciones curriculares que se pretendan adoptar.

1.3. Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte del alumnado de Formación Profesional Básica.

El Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dispone en su artículo 2.5 que, los alumnos y alumnas que obtengan un título de Formación Profesional Básica podrán obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que, en la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente considere que han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes.

En estos casos, la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la calificación media obtenida en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

1.4. Obtención del certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos de grado medio por parte del alumnado de Talleres Profesionales.

El artículo 24 de la Orden Foral 65/2016, de 6 de junio establece que el alumno o alumna que supere un Taller Profesional obtendrá el certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

El procedimiento para la obtención de este certificado se regulará en la resolución que regule y convoque las pruebas correspondientes al año 2018.

2.–Formación profesional a distancia en línea.

En el primer trimestre del curso 2017-2018 se publicará una nueva orden foral reguladora de la modalidad de formación profesional a distancia en línea en Navarra.

En cuanto no sea de aplicación la nueva normativa, la Formación Profesional a distancia en línea se desarrollará en el curso 2017-2018, conforme a las siguientes instrucciones:

2.1. Sesión inicial.

Cada centro realizará para ciclo formativo una sesión presencial antes del inicio de curso, de asistencia voluntaria para el alumnado, cuya fecha y hora se comunicará en el momento de formalizar la matricula.

La sesión será dirigida por el coordinador del ciclo formativo junto al resto del equipo educativo con docencia en esta modalidad y un representante del equipo directivo.

El objetivo es resolver las dudas del alumnado antes de inicio de curso, calendario del ciclo y actividades presenciales, horario de tutoría, pruebas de conocimientos, metodología, evaluación, convalidación-reconocimiento y exenciones de módulos y, en general, el funcionamiento del curso.

2.2. Programaciones.

El profesorado que imparta en FP a Distancia debe alojar en la plataforma la programación del módulo, esta será invisible para el alumnado y un resumen a disposición del alumnado desde el inicio de curso.

La programación deberá incluir además de los apartados que se recogen en la normativa vigente, la organización de sesiones de las actividades presenciales y on line del módulo.

Para los módulos a distancia el profesorado del mismo tiene que elaborar o actualizar para el inicio de curso la guía didáctica de las actividades que se realizarán a lo largo del curso a través de la plataforma.

2.3. Metodología.

El profesor-tutor planificará con suficiente antelación las fechas de inicio y fin de cada unidad de trabajo, y la apertura y cierre de las actividades de cada unidad.

Antes de abrir la unidad de trabajo el profesor-tutor deberá cerciorarse de que los elementos disponibles para los alumnos están operativos y carecen de errores. En el caso de detectar cualquier fallo, lo comunicará al coordinador del ciclo para que lo traslade al administrador de la plataforma del Servicio de Formación Profesional.

Los profesores-tutores de los módulos que, por su naturaleza, requieran de la realización de prácticas en el aula, organizarán sesiones prácticas presenciales para tal fin. Estas sesiones se comunicarán con suficiente antelación a través de todos los medios disponibles para garantizar su difusión.

En ningún caso se utilizará el correo electrónico ni otras herramientas ajenas a la plataforma como medio de envío y corrección de tareas. Todas las actividades sujetas a calificación estarán debidamente recogidas en la plataforma y su configuración será tal que permita al alumno, en todo momento, el acceso a la calificación obtenida, la tarea remitida y las observaciones del corrector.

Cada módulo estará dirigido por un profesor-tutor y supervisado por el coordinador del ciclo correspondiente.

2.4. Evaluación.

El profesor-tutor o la profesora-tutora será responsable de organizar y gestionar el libro de calificaciones correspondiente al curso cuyo módulo imparte. En esta herramienta agrupará los elementos de evaluación según la distribución que haya en su programación didáctica y ocultará aquellos que no computen. Aplicará la configuración necesaria para que el alumno pueda consultar en tiempo real las calificaciones obtenidas en los elementos evaluables.

2.5. Distribución horaria del profesorado.

Las horas asignadas al profesorado para el desempeño de sus funciones en el ámbito de la Formación Profesional a distancia en línea formarán parte de su horario lectivo y, como tal, será obligatoria su permanencia en el centro educativo.

En los centros donde se impartan estas enseñanzas se establecerá, según la disponibilidad horaria del centro, al menos una hora semanal común, de cómputo lectivo, para todo el profesorado que imparta docencia en cada ciclo de FP a distancia en línea. En la misma, se celebrarán las reuniones periódicas del equipo docente que se organicen, en las que se tratarán aspectos relevantes relacionados con el ciclo: formación, criterios metodológicos comunes, evolución de las enseñanzas, entre otros. Las reuniones periódicas serán dirigidas por el coordinador del ciclo.

Las direcciones de los centros deberán habilitar espacios comunes en el centro y los recursos necesarios para poder realizar la coordinación y el seguimiento de estas enseñanzas por parte del profesorado.

2.6. Materiales didácticos.

El profesorado que imparta en esta modalidad utilizará los materiales didácticos específicos y propuestas de actividades que estarán alojadas en la plataforma Moodle de FP a distancia de Navarra, independientemente del material de apoyo que elabore el profesorado para completar, actualizar, ampliar y mejorar determinados aspectos de los contenidos curriculares, que deberá ser elaborado conforme a los siguientes criterios:

a) Mantenimiento de la estructura del curso.

b) Mantenimiento en la plataforma de los contenidos originales, de forma no visible para el alumnado.

c) Elaboración de materiales, que serán de creación propia y/o con licencia de uso libre para fines educativos.

Para la publicación de los materiales elaborados por el profesorado, será precisa la remisión, por parte del coordinador o coordinadora del ciclo, a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional del documento “Edición de materiales curriculares” debidamente cumplimentado. Este documento se encuentra en:

https://goo.gl/eaplJe.

Los errores detectados en los contenidos serán notificados por el profesorado a través del siguiente formulario:

https://goo.gl/1YD7Xi.

Desde la coordinación de los ciclos se potenciará la elaboración de materiales didácticos de la plataforma adaptando y/o actualizando los contenidos existentes.

A lo largo del curso el equipo docente realizará en el centro reuniones de concreción y unificación de criterios para el seguimiento y atención del alumnado, criterios de atención, mejora y creación de materiales, formato de cursos, el coordinador o coordinadora del centro elaborará acta de dichas reuniones, así como una memoria final del ciclo que alojará en la plataforma de Formación Profesional a distancia de Navarra. Asimismo, el Departamento de Educación convocará reuniones periódicas con los coordinadores y coordinadoras del ciclo con el objeto de establecer pautas generales de funcionamiento.

3.–Formación Profesional Dual.

Una vez se publique en el BOE el Real Decreto por el que se establecen las condiciones y requisitos básicos de la Formación Profesional Dual en el ámbito educativo, cuyo proyecto se encuentra en fase de tramitación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se elaborará una nueva normativa reguladora de la Formación Profesional Dual en los ciclos formativos de formación profesional de Navarra que regulará, entre otros aspectos, los relativos a la organización y ordenación de esta modalidad: desarrollo, modalidades, características y duración; requisitos de las empresas y de los tutores en el centro y en la empresa; así como aspectos relativos a la evaluación del alumnado.

Para el curso académico 2017-2018, los proyectos de Formación Profesional Dual se desarrollarán conforme a las siguientes instrucciones:

3.1. Convenios de colaboración con empresas.

Se suscribirá un convenio de colaboración entre el centro y cada una de las empresas del sector correspondiente participante en el Proyecto de formación profesional dual.

3.2. Programas de formación.

Conforme al artículo 30 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, se redactará un programa de formación consistente en las programaciones de cada uno de los módulos profesionales implicados. Su elaboración corresponderá al profesor o profesora del centro titular de cada módulo, en colaboración con los responsables de las empresas implicadas.

Las programaciones deberán contemplar, al menos, las actividades a realizar en el centro y en la empresa para adquirir los resultados de aprendizaje correspondientes a los módulos profesionales, la duración de las mismas, los instrumentos y procedimientos de recogida de información de la actividad realizada por el alumnado, así como los criterios para su evaluación y calificación.

En todo caso, dichas programaciones deberán adecuarse a las características de la formación conforme a lo dispuesto en el Proyecto de formación profesional dual correspondiente y además, en el caso del segundo curso de los ciclos formativos de grado superior, deberán prever las fechas establecidas para las convocatorias de evaluación final, teniendo en cuenta que para el alumnado de ciclos de grado superior que desea realizar la Prueba de Evaluación para el Acceso a la Universidad (EvAU), el 18 de mayo de 2018 es la fecha límite de entrega de las calificaciones correspondientes a la evaluación final, excepto para los módulos de FCT y Proyecto.

3.3. Tutorías.

El tutor o tutora designado por la dirección del centro para el seguimiento de la formación en la empresa, como responsable de la experiencia de formación profesional dual, supervisará y coordinará las programaciones y será responsable de trasladar a la persona designada por la empresa como tutora del programa de formación, las programaciones de los diferentes módulos profesionales elaboradas por sus titulares correspondientes. Asimismo supervisará su desarrollo.

El tutor o tutora designado por la dirección del centro deberá elaborar un calendario de reuniones mensuales con el tutor o tutora designado por la empresa. Dichas reuniones tendrán por objeto la coordinación de la actividad formativa desarrollada tanto en la empresa como en el centro. Asimismo deberá elaborar un calendario de reuniones con el profesorado de los módulos afectados por el programa formativo con el objeto de realizar el seguimiento de las actividades formativas realizadas en la empresa y la evaluación de las mismas.

3.4. Módulo de Formación en centros de trabajo.

En los ciclos formativos que participen del Proyecto de formación profesional dual, el módulo de Formación en centros de trabajo quedará integrado en la actividad que el alumnado desarrolle en la empresa y será objeto de evaluación y calificación al finalizar la misma. Se desarrollará a lo largo de uno o de dos cursos académicos según se haya establecido en el Proyecto de formación profesional dual correspondiente.

3.5. Módulo de Proyecto en los ciclos formativos de grado superior derivados de la LOE con organización dual.

Dicho módulo podrá realizarse por el alumnado a partir del inicio del 2.º curso académico del ciclo formativo, conforme a las instrucciones dadas para este módulo en el apartado 1 del capítulo III del presente anexo.

3.6. Evaluación de los módulos profesionales.

El profesor o profesora del centro designado como tutor o tutora del programa de formación correspondiente al Proyecto de formación profesional dual será responsable de la coordinación de la evaluación con el equipo docente del centro y personas tutoras de la empresa que intervienen.

El profesorado del centro titular de cada módulo implicado:

a) Supervisará la formación y el progreso del alumnado en la empresa y,

b) Será el responsable de la evaluación y calificación de los módulos profesionales.

Deberán tenerse en cuenta el informe sobre el desempeño del puesto de trabajo elaborado por el tutor o tutora designado por la empresa, donde se recoge el resultado de las actividades desarrolladas en la misma, cualquier otra aportación de los formadores de la empresa, así como la información recogida por el tutor o tutora del centro en el seguimiento de la formación realizada en la empresa por el alumnado.

Será de aplicación lo establecido en la normativa de evaluación vigente para la formación profesional del sistema educativo en Navarra.

Las convocatorias consumidas en el Proyecto experimental de formación profesional dual serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo máximo de convocatorias establecidas en la normativa vigente mencionada en el párrafo anterior.

3.7. Documentos de acreditación de la formación profesional dual.

En la cumplimentación de los documentos de evaluación y certificaciones académicas previstos en la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, se indicará que la modalidad que se corresponde con la formación profesional dual es la de “Trabajo-formación”.

4.–Curso de Acceso: materias voluntarias a las que se refiere el artículo 42.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Existe la previsión de que se publique un Real Decreto regulador del acceso y la admisión a ciclos de Formación Profesional, en el que se define y regula para todo el Estado las materias voluntarias de las que habla la LOMCE, así como los efectos que tiene la superación de las mismas.

En atención a lo expuesto, el Departamento de Educación va a regular la organización e implantación de un nuevo Curso de acceso en el curso 2017-2018 de acuerdo con lo que establezca el Real Decreto mencionado.

El proceso de admisión al Curso de acceso se iniciará una vez se haya publicado el citado Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado, previsiblemente en el primer trimestre del curso 2017-2018.

CAPÍTULO III

Aspectos organizativos

1.–Instrucciones para tramitar las solicitudes de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables al SNE-NL.

La Orden Foral 2/2017, de 12 de enero, del Consejero de Educación, regula el procedimiento para la solicitud de Certificados de Profesionalidad y de Acreditaciones Parciales Acumulables por parte del alumnado de Formación Profesional del sistema educativo de Navarra.

A tal fin, resulta oportuno señalar las siguientes instrucciones:

a) Tramitación de solicitudes:

–En el caso de centros públicos y privados concertados, cada centro docente remitirá al SNE-NL la Propuesta de expedición de Certificados de Profesionalidad y/o de Acreditaciones Parciales Acumulables correspondientes a su alumnado que así lo haya solicitado, acompañada de la documentación que se relaciona a continuación.

–En el caso de centros privados, organizaciones y entidades autorizadas a impartir ciclos y programas de Formación Profesional del sistema educativo en Navarra, éstos deberán trasladar al centro público al que estén adscritos las solicitudes de su alumnado, acompañada de la documentación que se relaciona a continuación. Posteriormente, los centros públicos remitirán al SNE-NL la Propuesta de expedición de Certificados de Profesionalidad y/o de Acreditaciones Parciales Acumulables correspondientes.

b) La documentación a adjuntar a la Propuesta de expedición de Certificados de Profesionalidad y/o de Acreditaciones Parciales Acumulables, conforme a los modelos establecidos en los anexos 2 y 5, respectivamente, de la Orden Foral 2/2017, de 12 de enero, es la siguiente:

–Solicitud individual de Certificado de Profesionalidad y/o Solicitud individual de Acreditaciones parciales acumulables, según corresponda, conforme a los modelos establecidos en los anexos 1 y 4, respectivamente, de la Orden Foral 2/2017, de 12 de enero.

–Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte.

–Certificación académica oficial de cada alumno/a en la que consten los módulos profesionales superados y las unidades de competencia acreditadas, incluyendo en la misma la calificación de Apto en el módulo de Formación en Centros de Trabajo o en la unidad formativa del módulo de FCT que permita la acreditación del módulo de prácticas profesionales no laborales incluido en el certificado de profesionalidad.

c) Los centros docentes darán registro de salida a la “Propuesta de expedición de certificados de profesionalidad”, que serán entregadas junto con toda la documentación acompañante en el registro de los Servicios Centrales del Servicio Navarro de Empleo - Nafar Lansare o en las Agencias de empleo del Servicio Navarro de Empleo - Nafar Lansare.

d) Una vez expedidos los certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare los remitirá a los centros docentes correspondientes.

Los centros privados, organizaciones y entidades autorizadas a impartir ciclos y programas de Formación Profesional del sistema educativo en Navarra, recogerán de los centros públicos a los que se encuentren adscritos, los correspondientes certificados y acreditaciones, siendo responsables de su custodia y entrega a las personas interesadas conforme a lo establecido en la Orden Foral 2/2017, de 12 de enero.

2.–Certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales.

2.1. Ciclos de grado medio y de grado superior.

La Orden Foral 27/2017, de 6 de marzo, regula el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para el alumnado que curse ciclos formativos de grado medio o de grado superior de formación profesional publicados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

A tal fin, resulta oportuno señalar las siguientes instrucciones:

a) La certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales se expedirá, conforme a los modelos que se incluyen en los anexos 1 y 2 de la Orden Foral 27/2017, de 6 de marzo, según corresponda en cada caso, en el momento en el que el alumno haya sido promocionado para realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas, dejando constancia de la fecha de entrega en el correspondiente expediente académico.

b) La certificación será emitida por las secretarías de los centros públicos o privados concertados donde hayan superado el alumnado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral.

c) En el caso de centros privados, el certificado será emitido por el centro público al que esté adscrito el centro privado donde haya superado el alumno o alumna el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral.

d) En el reverso de la certificación se especificará la duración y los contenidos de la formación recibida, que incluirá como mínimo los establecidos en los anexos 1 y 2 de la Orden Foral 27/2017, de 6 de marzo.

e) La certificación de la formación en nivel básico de prevención de riesgos laborales a los alumnos que hayan superado el módulo de Formación y Orientación Laboral en cursos anteriores a la entrada en vigor de la Orden Foral 27/2017, de 6 de marzo, previa solicitud de los interesados, la realizarán los centros donde superó el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral de un ciclo formativo de grado medio o superior de formación profesional del sistema educativo implantado al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la mencionada orden foral.

f) El alumnado que haya convalidado el módulo de Formación y orientación laboral no tiene derecho a que se le expida la certificación del nivel básico de prevención de riesgos laborales correspondiente al nuevo ciclo en el que se encuentra matriculado.

En estos casos, la certificación de horas de prevención será la que corresponda al módulo de FOL cursado originalmente, independientemente del título en el que se convalida el módulo.

g) La superación del módulo de FOL en los siguientes ciclos formativos a partir del curso 2017-2018, inclusive, dará lugar a la expedición de un certificado de nivel básico de prevención de riesgos laborales de 50 horas, conforme al modelo establecido en el anexo 1 de la Orden Foral 27/2017, de 6 de marzo:

g1) Ciclos de Grado Medio:

–Aprovechamiento y conservación del medio natural.

–Atención a personas en situación de dependencia.

–Carpintería y mueble.

–Carrocería.

–Conformado por moldeo de metales y polímeros.

–Elaboración de productos alimenticios.

–Emergencias sanitarias.

–Emergencias y protección civil.

–Estética y belleza.

–Excavaciones y sondeos.

–Farmacia y parafarmacia.

–Impresión gráfica.

–Instalaciones de producción de calor.

–Instalaciones frigoríficas y de climatización.

–Jardinería y floristería.

–Peluquería y cosmética capilar.

–Planta química.

–Soldadura y calderería.

–Producción Agropecuaria.

g2) Ciclos de Grado Superior:

–Anatomía patológica y citodiagnóstico.

–Animación de actividades físicas y deportivas.

–Dirección de cocina.

–Educación infantil.

–Estética integral y bienestar.

–Ganadería y asistencia en sanidad animal.

–Gestión forestal y del medio natural.

–Higiene bucodental.

–Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.

–Laboratorio clínico y biomédico.

–Laboratorio de análisis y de control de calidad.

–Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos.

–Paisajismo y medio rural.

–Procesos y calidad en la industria alimentaria.

–Prótesis dentales.

h) La superación del módulo de FOL en el resto de ciclos formativos que no están recogidos en el listado del apartado anterior, serán certificados con 30 horas en tanto no se reajusten los currículos correspondientes, conforme al modelo establecido en el anexo 2 de la Orden Foral 27/2017, de 6 de marzo. Se procederá con los restantes títulos en oferta de manera progresiva.

2.2. Ciclos de formación profesional básica.

En atención a lo previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, así como en los artículos 14 y 15 de la Orden Foral 66/2016, de 6 de junio, el alumnado que supere la unidad formativa de Prevención de Riesgos Laborales integrada en el módulo de formación en centros de trabajo obtendrá una certificación de 30 horas de nivel básico de Prevención de riesgos laborales, conforme al modelo establecido en el anexo 2 de la Orden Foral 27/2017, de 6 de marzo.

3.–Módulo de Proyecto.

A lo largo del curso 2017-2018 se elaborará una nueva normativa reguladora del módulo de Proyecto en los ciclos formativos de formación profesional. Para el curso académico 2017-2018, el módulo de proyecto que no tenga asignada carga lectiva en el horario semanal, se desarrollará conforme a las siguientes instrucciones:

3.1. Características del proyecto a presentar.

La elaboración del proyecto podrá ser realizada de forma grupal o de forma individual; en el caso de realización grupal, el número de alumnos y alumnas será tres como máximo.

Según el ciclo formativo de que se trate, los proyectos podrán encuadrarse en alguno de los siguientes tipos:

a) Proyecto de resolución de casos prácticos: se planteará un caso real de diseño y realización de un producto, servicio o instalación relacionada con el ciclo formativo que se deberá desarrollar mediante la aplicación de nuevas metodologías de aprendizaje (aprendizaje colaborativo, por proyectos o resolución de problemas).

b) Proyecto de innovación: consistirá en el desarrollo de un nuevo producto, sistema productivo, desarrollo tecnológico, preferentemente.

c) Proyecto de emprendimiento: estará encaminado a la realización de estudios de viabilidad, mercadotecnia, puesta en marcha de un proceso o de una idea de negocio.

d) Proyecto documental-bibliográfico: se dirigirá al análisis y comentario crítico de trabajos científico-técnicos publicados recientemente sobre un tema específico de actualidad relacionado con el ciclo formativo, o sobre la evolución tecnológica experimentada en el campo relacionado con el título.

Estos proyectos podrán ser desarrollados en colaboración con empresas e instituciones del sector profesional del ámbito de actuación del centro.

3.2. Profesorado del módulo de proyecto y funciones.

Los profesores y profesoras responsables de la organización, desarrollo, seguimiento y evaluación del módulo de proyecto serán quienes impartan docencia en el segundo curso del ciclo formativo, tengan la atribución docente establecida en el Real Decreto que establece las enseñanzas mínimas del ciclo correspondiente y queden liberados en su horario durante el tercer trimestre por la realización del alumnado del módulo de FCT.

Los proyectos se distribuirán entre el profesorado de manera proporcional a la reducción horaria de cada uno. Este equipo de profesores y profesoras establecerá los temas de los proyectos, la asignación del proyecto al alumnado y los criterios de evaluación de los mismos.

Las funciones de estos profesores y profesoras responsables de la organización, desarrollo y seguimiento y evaluación del módulo de proyecto serán las siguientes:

–Elaborar de manera conjunta y consensuada la programación del módulo de proyecto.

–Designar un profesor o profesora titular del módulo de proyecto. En el supuesto de que no exista acuerdo, el profesor o profesora titular del módulo de proyecto será el designado por el director o directora del centro.

–Orientar, dirigir y supervisar al alumnado durante la planificación, ejecución y, en su caso, presentación del proyecto.

–Evaluar y calificar el módulo de proyecto, siguiendo los criterios de evaluación establecidos previamente.

3.3. Desarrollo, seguimiento y evaluación del módulo de proyecto.

El desarrollo y seguimiento del módulo de proyecto deberá compaginar la tutoría individual y colectiva. Para ello se aprovecharán tanto las jornadas en la que el alumnado acude al centro durante el período de realización del módulo de FCT como la utilización de las nuevas tecnologías para la comunicación, seguimiento y resolución de dudas.

El profesorado responsable de la organización, desarrollo y seguimiento y evaluación del módulo de proyecto deberá dedicar durante el tercer trimestre, al menos, una hora semanal de cómputo lectivo de su jornada para las funciones inherentes a la atención del módulo de proyecto.

4.–Transición de las enseñanzas de formación profesional implantadas al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (en adelante LOGSE), a las implantadas en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (en adelante LOE).

En el proceso de implantación de los nuevos títulos, en el que necesariamente han de coexistir cursos con arreglo al currículo LOGSE y cursos con arreglo al currículo LOE, las situaciones especiales originadas como consecuencia de dicha situación serán resueltas conforme a las disposiciones contenidas en los apartados siguientes.

4.1. Alumnado que ha realizado en 2016-2017 el primer curso de los ciclos LOGSE sustituidos por los nuevos ciclos LOE que se implantan en el curso 2017-2018.

a) Alumnado de 1er curso de ciclos LOGSE que no promociona a 2.º curso.

El alumnado que habiendo cursado 1er curso de ciclos LOGSE no pudiera promocionar a segundo curso de los títulos de Técnico y Técnico Superior derivados de la LOGSE, deberá continuar el ciclo formativo conforme al nuevo currículo implantado como consecuencia del desarrollo de la LOE, convalidando, en su caso, aquellos módulos de primero que proceda y cursando el resto de módulos del nuevo ciclo. En este supuesto, el alumnado dispondrá del siguiente número de convocatorias por módulo:

a1) Cuando se trate de módulos que hubieran podido ser convalidados con otros del currículo LOE, según los Decretos Forales que establecen la estructura y el currículo de cada título, y que no han sido superados, las convocatorias consumidas durante el curso o cursos del ciclo formativo LOGSE se considerarán consumidas a todos los efectos. El alumnado dispondrá, por consiguiente, del número de convocatorias que en cada caso resulte hasta alcanzar el máximo establecido en la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, es decir, cuatro convocatorias ordinarias y una extraordinaria.

a2) Cuando se trate de módulos que no hubieran podido ser convalidados con otros del currículo LOE, el alumnado dispondrá para cada módulo de cuatro convocatorias ordinarias y una extraordinaria, en los términos establecidos en la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril.

b) Alumnado de 1er curso de ciclos LOGSE que promociona a 2.º curso con algún módulo pendiente.

El alumnado que habiendo cursado 1er curso de ciclos LOGSE, hubiera suspendido algún módulo y pudiera promocionar a segundo curso de los títulos de Técnico y Técnico Superior derivados de la LOGSE, deberá continuar el ciclo formativo conforme al currículo LOGSE. En tal caso, el centro deberá proporcionar los recursos humanos y materiales que permitan al alumnado superar las convocatorias que les resten para poder aprobar los módulos de primero no superados, tal y como se viene realizando en la actualidad.

4.2. Alumnado que ha realizado en 2016-2017 el segundo curso de los ciclos LOGSE sustituidos por los nuevos ciclos LOE implantados en el curso 2016-2017.

a) Alumnado de 2.º curso de ciclos LOGSE que suspende todos los módulos de 2.º curso.

El alumnado que habiendo cursado 2.º curso de ciclos LOGSE, hubiera suspendido todos los módulos de dicho curso, deberá continuar el ciclo formativo conforme al nuevo currículo implantado como consecuencia del desarrollo de la LOE, convalidando los módulos de primero que proceda y cursando el resto de módulos del curso oportuno, ya sea primero, ya sea segundo, del ciclo formativo LOE.

En cuanto al número de convocatorias se estará a lo dispuesto en la base 4.1.a1) y 4.1.a2) del presente anexo. Una vez cursados y superados todos los módulos pendientes, el título expedido será el derivado de la LOE.

b) Alumnado de 2.º curso de ciclos LOGSE que suspende algún módulo de 2.º curso.

El alumnado que habiendo cursado 2.º curso de un ciclo LOGSE que ha sido sustituido por el currículo LOE, hubiera suspendido algún módulo de 2.º curso, pero no todos, podrá optar entre:

b1) Continuar, durante los dos cursos académicos siguientes, el ciclo formativo con arreglo al currículo LOGSE, organizado con arreglo a las disposiciones siguientes:

–Cuando se trate de módulos que hubieran podido ser convalidables con otros del currículo LOE, según los Decretos Forales que establecen la estructura y el currículo de cada título, y que no han sido superados, el alumnado deberá asistir a las clases de estos módulos profesionales integrantes del nuevo currículo del ciclo formativo implantado con arreglo a la LOE, respetando el número de convocatorias que les resten.

–Cuando se trate de módulos que no hubieran podido ser convalidados con otros del currículo LOE, el centro deberá proporcionar los recursos humanos y materiales que sean posibles y que permitan al alumnado superar los módulos en cuestión, respetando el número de convocatorias que les resten. Entre los recursos mencionados, el centro podrá disponer, para este alumnado, la obligatoriedad de asistir a las clases de módulos profesionales integrantes del nuevo currículo LOE cuyos resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, así como sus contenidos, faciliten la superación del módulo o módulos LOGSE suspendidos.

Asimismo, en el supuesto de que, además de los módulos de segundo, el alumnado tenga pendientes de superación módulos de primero, será de aplicación lo previsto anteriormente en este subapartado 4.2.b1).

Una vez cursados y superados todos los módulos pendientes, el título expedido será el derivado de la LOGSE.

b2) Continuar el ciclo formativo conforme al nuevo currículo implantado como consecuencia del desarrollo de la LOE. Ello implica que, una vez establecidas las convalidaciones de módulos que procedan, el alumnado deberá cursar todos los módulos restantes que integran el nuevo currículo LOE, ya sea en primero, ya sea en segundo.

En cuanto al número de convocatorias se estará a lo dispuesto en la base 4.1.a1) y 4.1.a2) del presente Anexo. Una vez cursados y superados todos los módulos pendientes, el título expedido será el derivado de la LOE.

El alumnado que habiendo cursado 2.º curso de un ciclo LOGSE en un centro en el que dicho ciclo LOGSE no ha sido sustituido por su correspondiente currículo LOE, hubiera suspendido algún módulo de dicho curso, pero no todos, deberá:

b3) Finalizar el ciclo formativo conforme al currículo LOGSE en otro centro educativo donde dicho ciclo LOGSE haya sido sustituido por su correspondiente ciclo LOE, organizado conforme a las disposiciones siguientes:

–Cuando se trate de módulos que hubieran podido ser convalidables con otros del currículo LOE, según los Decretos Forales que establecen la estructura y el currículo de cada título, y que no han sido superados, el alumnado deberá asistir a las clases de estos módulos profesionales integrantes del nuevo currículo del ciclo formativo implantado con arreglo a la LOE, respetando el número de convocatorias que les resten.

–Cuando se trate de módulos que no hubieran podido ser convalidados con otros del currículo LOE, el centro deberá proporcionar los recursos humanos y materiales que sean posibles y que permitan al alumnado superar los módulos en cuestión, respetando el número de convocatorias que les resten. Entre los recursos mencionados, el centro podrá disponer, para este alumnado, la obligatoriedad de asistir a las clases de módulos profesionales integrantes del nuevo currículo LOE cuyos resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, así como sus contenidos, faciliten la superación del módulo o módulos LOGSE suspendidos.

Asimismo, en el supuesto de que, además de los módulos de segundo, el alumnado tenga pendientes de superación módulos de primero, será de aplicación lo previsto anteriormente en el subapartado 4.2.b1).

Una vez cursados y superados todos los módulos pendientes, el título expedido será el derivado de la LOGSE, conforme al currículo iniciado.

4.3. Alumnado que tras la finalización del curso 2016-2017 tiene módulos pendientes de ciclos LOGSE sustituidos por ciclos LOE que fueron implantados en el curso 2015-2016.

El alumnado que habiendo cursado 2.º curso LOGSE tuviera pendiente de superar algún módulo en el que no haya consumido las cuatro convocatorias ordinarias, continuará sus estudios en el 2.º curso del ciclo LOGSE organizado con arreglo a las disposiciones siguientes:

–Cuando se trate de módulos que hubieran podido ser convalidables con otros del currículo LOE, según los Decretos Forales que establecen la estructura y el currículo de cada título, y que no han sido superados, el alumnado deberá asistir a las clases de estos módulos profesionales integrantes del nuevo currículo del ciclo formativo implantado con arreglo a la LOE, respetando el número de convocatorias que les resten.

–Cuando se trate de módulos que no hubieran podido ser convalidados con otros del currículo LOE, el centro deberá proporcionar los recursos humanos y materiales que sean posibles y que permitan al alumnado superar los módulos en cuestión, respetando el número de convocatorias que les resten. Entre los recursos mencionados, el centro podrá disponer, para este alumnado, la obligatoriedad de asistir a las clases de módulos profesionales integrantes del nuevo currículo LOE cuyos resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, así como sus contenidos, faciliten la superación del módulo o módulos LOGSE suspendidos.

Una vez cursados y superados todos los módulos pendientes, el título expedido será el derivado de la LOGSE.

4.4. Alumnado pendiente de superar ciclos LOGSE, una vez finalizado el proceso de implantación de los nuevos ciclos LOE iniciado en los cursos 2013-2014 y 2014-2015.

Los centros deberán informar al Servicio de Formación Profesional de la existencia de alumnado que se encuentra en esta situación. En estos casos, para este alumnado se realizará durante el curso 2017-2018 una convocatoria específica extraordinaria que posibilite la obtención del título LOGSE de Técnico o Técnico Superior correspondiente.

4.5. Alumnado pendiente de superar ciclos LOGSE una vez finalizado el proceso de implantación de los nuevos ciclos LOE iniciado en los cursos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013.

Los centros deberán informar al Servicio de Formación Profesional de la existencia de alumnado que se encuentra en esta situación. Este alumnado, en caso de querer obtener el título de Técnico o Técnico Superior correspondiente, sólo podrá obtener el título LOE, en cuyo caso tras la tramitación de las convalidaciones oportunas deberá superar los módulos pendientes conforme al currículo LOE. Para este alumnado se realizará durante el curso 2017-2018 una convocatoria específica extraordinaria que posibilite la obtención del título LOE de Técnico o Técnico Superior correspondiente.

5.–Medidas organizativas.

Con objeto de propiciar un mejor funcionamiento de la red pública de centros, es preciso tener en cuenta los aspectos organizativos referidos a continuación.

5.1. Jornada laboral.

Según se establece en el artículo 1 del Decreto Foral 225/1998, la jornada laboral del profesorado será la establecida con carácter general para los funcionarios dependientes del Gobierno de Navarra, adecuada a las características de las funciones que han de realizar.

Durante los días laborables no lectivos, de junio y septiembre, el profesorado realizará en el centro una jornada presencial continuada de cinco horas diarias.

5.2. Coordinación de equipos directivos.

Con objeto de propiciar una mayor coordinación entre los centros integrados, así como la participación en distintos programas, el director o directora tendrá libre de horario lectivo la mañana de los martes y jueves, en la medida de las posibilidades del centro.

5.3. Ausencias del profesorado.

El control que debe realizar la dirección del centro integrado de las ausencias del profesorado por incapacidad temporal se regirá por lo establecido en la página web del Departamento de Educación:

http://www.educacion.navarra.es/web/dpto/incapacidad-temporal.

En caso de que el parte de baja se presente en el Departamento de Educación, será obligatoria la presentación o envío, a la mayor brevedad posible, de una copia de dicho parte al centro integrado, a fin de que en el mismo conozcan con exactitud las fechas de baja y alta. Únicamente en circunstancias excepcionales, a considerar por la dirección del centro, se podrá autorizar la sustitución del envío por una comunicación telefónica al centro integrado.

En caso de ausencia del profesorado, los justificantes de faltas deberán ser presentados a la dirección el mismo día de su incorporación. Si transcurrido el plazo de 2 días naturales contados a partir del día en que se produzca la incorporación al centro no se hubiese presentado el justificante de faltas, la dirección comunicará al Servicio de Inspección Educativa con el fin de proceder según establezca la normativa vigente. Igualmente será informado por escrito el profesor o profesora afectado.

5.4. Guardias en formación profesional.

Las enseñanzas de formación profesional que se imparten en los centros se corresponden con diferentes etapas educativos:

–Ciclos formativos de formación profesional básica.

–Ciclos de formación profesional especial.

–Educación postobligatoria: ciclos formativos de grado medio.

–Educación superior: ciclos formativos de grado superior.

Ante la ausencia de profesorado, el centro deberá articular un sistema organizativo de guardias para garantizar la atención del alumnado de ciclos de FP Básica y de ciclos formativos de grado medio. En el caso de ausencia de profesorado en los ciclos de grado superior, la dirección del centro podrá determinar la provisión o no provisión de la guardia correspondiente.

Las labores fundamentales del profesor o profesora de guardia son:

a) Atender al alumnado que quede libre por la ausencia de su respectivo profesor o profesora o por cualquier otra causa.

En caso de ausencia prevista, el profesor o profesora coordinará con la jefatura de estudios las actividades a realizar.

b) Cuidar el orden en los pasillos y, en general, el comportamiento del alumnado fuera de clase, sin que esto suponga por parte del resto del profesorado una inhibición en esta actividad.

c) Resolver cuantas incidencias se produzcan durante su guardia, incluida la realización de las actuaciones necesarias para la prestación de asistencia médica a cualquier persona del centro integrado que lo necesite, sin perjuicio de informar lo antes posible a la jefatura de estudios.

d) Dar parte por escrito a la jefatura de estudios de los retrasos y ausencias del profesorado durante su guardia en lo referente a clases, guardias, biblioteca y otras actividades.

e) Cualquier otra función que le sea atribuida por el director o directora en el ámbito de sus competencias.

Siempre que estén cubiertas las guardias, la dirección podrá autorizar la permuta de las horas de guardia de algún profesor o profesora por otras actividades específicas.

Cuando exista alguna guardia que no pueda ser cubierta por el profesorado de guardia establecido en el centro, la jefa o el jefe de estudios podrán designar a un profesor o profesora para que la realice.

5.5. Tecnologías de la información y la comunicación.

a) Competencia digital y tecnología educativa.

El Departamento de Educación continuará impulsando las medidas puestas en marcha en cursos anteriores, como el Plan de extensión de la banda ancha ultrarrápida, la presencia de oficiales de mantenimiento informático en los centros educativos y mecanismos de adquisición de equipamiento.

Los centros contarán, además, con el asesoramiento didáctico del personal de los CAPs, en especial de los asesores de tecnologías educativas.

b) Mantenimiento informático.

En aquellos centros que dispongan de un Oficial de mantenimiento informático, dependiente de la Sección de sistemas, redes y soportes educativos, la labor de la persona responsable de Nuevas Tecnologías de los centros se centrará en los siguientes aspectos:

–Fomentar el uso de herramientas como Google Apps, Blogs, Sites, Moodle, Classroom, etc., asesorando y colaborando con el resto del profesorado.

–Diseñar y ejecutar un Plan de formación TIC en su centro, proporcionando guías y tutoriales.

–Dar soporte al profesorado en temas relacionados con el software (aplicaciones y sistemas operativos).

–Gestionar la web, la intranet, los cursos de Moodle y las publicaciones electrónicas del centro.

–Gestionar los recursos necesarios para posibilitar el intercambio de información (carpetas compartidas de Drive, NAS, servidor de almacenamiento, etc.), fomentando el trabajo colaborativo entre el profesorado y los departamentos.

Por otro lado, el Oficial de mantenimiento informático será responsable de que todos los elementos informáticos del centro funcionen correctamente, encargándose de los siguientes aspectos:

–Hardware: mantenimiento de los equipos, resolución de averías, gestión del inventario, e instalación de nuevo equipamiento.

–Software: puesta a punto y configuración de los equipos, resolución de incidencias, e instalación de aplicaciones y sistemas operativos.

–Seguridad: custodia de las contraseñas de los ordenadores y de la wifi del centro, instalación y actualización del antivirus, limpieza de virus e identificación de los usos inadecuados o inseguros de la red.

–Asesoramiento y soporte al centro tanto en la compra de equipos como de software.

–Aplicación de las directrices del Departamento de Educación en la implantación, organización y desarrollo de programas, proyectos y acciones de innovación educativa que estén relacionadas con el ámbito de las TIC.

En el Departamento de Educación existe un Centro de Atención al Usuario (CAU), al cual pueden recurrir todos los docentes para comunicar cualquier incidencia informática.

A su vez, existe un contrato de mantenimiento informático con la obligación de subsanar los problemas de hardware de los diversos equipos informáticos (ordenadores, proyectores, pizarras digitales, impresoras, monitores, etc), así como los errores del sistema operativo. En dicho contrato está contemplada la sustitución de las piezas averiadas e incluso de equipos enteros, sin coste alguno para el centro. La información sobre este particular se encuentra en el apartado correspondiente de la web del PNTE: http://goo.gl/xUV3tz.

El CAU indicado anteriormente será el encargado de gestionar las incidencias comunicadas por los docentes y solucionarlas a través de dicho contrato de mantenimiento o a través de cualquier otro medio, en el menor tiempo posible y de la manera más satisfactoria.

c) Compra de equipamiento informático.

En el Departamento de Educación, la competencia de compra de equipamiento informático ha sido trasladada a la Sección de Sistemas, Redes y Soportes Educativos.

Para el inicio del curso se pretende tener en vigor un acuerdo marco que homologue tanto suministradores como equipos informáticos (ordenadores, portátiles, proyectores, monitores interactivos, pizarras digitales, ChromeBooks, etc.).

Esto facilitará los procesos de compra, y permitirá adquirir los equipos que se consideran más adecuados para los centros educativos, y al mejor precio posible. A su vez, propiciará una mayor homogeneización del equipamiento existente.

Salvo excepciones autorizadas por la Sección de Sistemas, Redes y Soportes Educativos, tanto el equipamiento informático que se suministre desde el Departamento de Educación, como el que compren los propios centros, deberá formar parte del listado de equipos homologados. De lo contrario no se proporcionará ningún servicio sobre dichos equipos.

d) Software.

Se recuerda que los centros están obligados a asegurar la legalidad del software utilizado e instalado en los equipos.

Esta obligación corresponde al director o directora de acuerdo con las competencias que la normativa le atribuye.

Desde el Servicio de Tecnologías Educativas y Sistemas de Información se recomienda el uso de Software Libre, siempre que sea posible y cumpla las necesidades requeridas. En caso de que un centro utilice Software Propietario en algún equipo, deberá contar con la correspondiente licencia, así como con la documentación que acredite la misma. http://goo.gl/xUV3tz.

5.6. Horario complementario. Formación obligatoria.

Tras la aprobación del Decreto Foral 27/2012, de 20 de junio, que modifica al Decreto Foral 225/1998 que regula la jornada y el horario del profesorado, las 25 horas presenciales que éste dedica a las actividades del centro integrado se realizarán en horario coincidente con el horario escolar del alumnado.

Las horas semanales complementarias dedicadas a las tareas relacionadas con la elaboración o revisión de los instrumentos de planificación institucional, así como a actividades formativas, serán de cómputo mensual.

Las 35 horas anuales de formación obligatoria se desglosarán en formación institucional del centro y en formación individual. En este sentido, los centros establecerán un programa de formación institucional para todo el profesorado del centro, con una duración mínima de 12 horas anuales. El contenido del mismo y su distribución horaria a lo largo del curso figurarán en el Plan de formación del centro y serán fijados y organizados por el equipo directivo teniendo en cuenta las necesidades derivadas de la implantación de los nuevos títulos y de las líneas y redes estratégicas propuestas desde el Servicio de Formación Profesional, así como las necesidades derivadas del Plan de mejora. Tendrán carácter prioritario y serán de obligado cumplimiento para todo el profesorado, siendo su cumplimiento supervisado por el Servicio de Inspección Educativa.

Todos los docentes que estén trabajando en un centro educativo deberán realizar las actividades de formación institucional programadas durante su permanencia en el centro educativo a no ser que hayan realizado el mínimo de 12 horas de formación institucional en otro centro educativo durante el mismo curso escolar. En este caso, deberán presentar a la dirección del centro educativo la acreditación correspondiente indicando el tipo de formación y el número de horas cursado. Si este número de horas fuera inferior a 12 el docente debería cursar, como mínimo, el número de horas correspondiente hasta alcanzar las 12.

Si bien la formación institucional es de obligado cumplimiento en cada curso académico, la formación individual podrá realizarse en un plazo de dos cursos académicos, siempre y cuando el cómputo bienal de horas dedicadas a formación cumpla con lo establecido previamente.

Será considerada como formación institucional, la participación en redes lideradas por el Servicio de Formación Profesional, como por ejemplo Red de metodologías activas en FP. Asimismo, podrá ser considerada como formación institucional la participación liderada por el equipo directivo en otras redes y programas, así como en los Contratos-programa para la mejora de la inclusión educativa y del éxito escolar.

Así mismo, se reservarán espacios horarios para:

–Realizar sesiones de coordinación horizontal de los equipos docentes, además de las sesiones de evaluación. Estas sesiones serán determinadas por el equipo directivo; de ellas, tendrá especial consideración la primera reunión de coordinación antes de iniciar las actividades lectivas con el alumnado. En este sentido, serán especialmente relevantes las reuniones de coordinación para el alumnado de primer curso de formación profesional básica.

–Realizar sesiones de coordinación de los equipos docentes para la aplicación metodológica del aprendizaje basado en proyectos.

Cuando el plan de formación institucional así lo requiera, los espacios horarios para las sesiones de coordinación de los equipos docentes antes mencionadas podrán tener la consideración de horas de formación, previo conocimiento y visto bueno del director o directora del centro.

5.7. Jefatura de departamento.

El jefe o jefa de departamento, además de asumir las funciones señaladas en el Reglamento Orgánico y en la Orden Foral 258/1998, liderará y se responsabilizará del desarrollo del Plan de trabajo anual del departamento para el curso 2017-2018, que incluirá las actuaciones referentes a las áreas de mejora que le afecten, tanto de forma directa como transversal. Además, deberá organizar las pruebas destinadas a la contratación de expertos o profesionales especialistas cuando sea pertinente. Asimismo, será el responsable de las pruebas de evaluación final que haya que realizar en aquellos módulos asignados a profesores especialistas cuando éstas se realicen fuera del período para el que el profesional especialista haya sido designado o contratado.

Cuando la supervisión del alumnado que se encuentra realizando el módulo de Formación en centros de trabajo se reparta entre más de un profesor o profesora, el jefe de departamento velará para que la asignación de tareas y número de alumnos a supervisar se distribuya de manera ecuánime y proporcionada entre todo el profesorado participante. Para ello, realizará una propuesta dirigida a la jefatura de estudios.

6.–Convalidaciones en formación profesional.

Son únicamente objeto de convalidación los módulos profesionales de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que están establecidos en la Orden de 20 de diciembre de 2001, en la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, así como en los reales decretos de títulos publicados posteriormente a esta última orden citada. Estas convalidaciones las resuelve directamente la dirección del centro educativo –públicos y concertados- donde la persona solicitante esté efectivamente matriculada y conste su expediente académico. En el caso de los centros privados las convalidaciones serán resueltas por la dirección del centro público al que estén adscritos.

En el supuesto de que la persona solicitante aporte estudios universitarios u otras enseñanzas de planes extinguidos de formación profesional del sistema educativo, el centro educativo la remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su resolución, conforme al procedimiento establecido en: http://www.mecd.gob.es/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/050210/ficha.html.

El plazo de presentación de solicitudes del alumnado en el centro educativo finaliza el 15 de octubre de 2017. La fecha límite de envío al MECD por parte del centro educativo de las solicitudes recibidas finaliza el 31 de octubre de 2017.

7.–Reclamaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra, en el caso de que se presenten reclamaciones contra la calificación final de un módulo, y el departamento correspondiente fuera unipersonal o no existiera y el módulo reclamado fuera impartido en el centro por un único profesor o profesora, la reclamación, junto con el expediente correspondiente, la dirección del centro remitirá en el plazo de dos días hábiles a partir de la reclamación al Servicio de Inspección Educativa.

8.–Actividad del profesorado de un ciclo formativo durante el periodo de formación en centros de trabajo.

El profesorado cuyas horas lectivas disminuyan, durante el periodo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), destinará su tiempo, con carácter prioritario, a las siguientes actividades:

a) Organizar, desarrollar y realizar el seguimiento y la evaluación del módulo de proyecto del alumnado asignado.

b) Atender al alumnado que no promocione a la FCT. La atención se realizará en los espacios en los que se desarrollan los módulos no superados, conforme a un plan de trabajo propuesto por el jefe o jefa de departamento y aprobado por la jefatura de estudios, que incluya adaptaciones horarias y metodológicas.

c) Organizar, diseñar y participar en los tribunales y comisiones evaluadoras de las pruebas libres para la obtención de títulos de Formación Profesional.

d) Tutorizar al alumnado que realice el módulo de FCT correspondiente a las pruebas libres para la obtención de títulos de Formación Profesional.

e) Participar en la atención al alumnado con módulos pendientes, conforme al programa de refuerzo que se defina.

f) Apoyar en los módulos de primer curso de ciclos en los que tenga atribución docente.

g) Realizar las guardias que determine el equipo directivo correspondientes a profesorado de su departamento.

h) Cubrir las necesidades que se generen en el centro a demanda del equipo directivo.

i) En el caso del profesorado de la especialidad de Formación y Orientación Laboral del centro, apoyará al alumnado y a exalumnas y exalumnos en procedimientos administrativos, y de manera particular, facilitará el procedimiento para la obtención del DNI electrónico o certificado electrónico, lo que les posibilita darse de alta en el sistema de garantía juvenil.

Una vez garantizadas las actuaciones prioritarias descritas anteriormente, el profesorado, durante el periodo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), podrá destinar su tiempo a:

a) Colaborar con el tutor o tutora de la FCT.

b) Participar en Proyectos de Innovación de Formación Profesional aprobados por el Departamento de Educación.

c) Colaborar en la formación complementaria a trabajadores y trabajadoras y en la evaluación de la competencia profesional adquirida a través de procedimientos no formales.

d) Participar en los tribunales evaluadores de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, así como en el resto de actuaciones que requiera el desarrollo de las pruebas de acceso a ciclos formativos.

e) Atender a las necesidades derivadas de los programas de movilidad.

f) Colaborar en la tutorización de la oferta de Formación Profesional a distancia on-line.

g) Participar en grupos de trabajo cuyo objetivo sea el desarrollo de metodologías activas, tales como el aprendizaje basado en proyectos (ABP). A tal fin se realizará la planificación, organización y programación de proyectos vinculados a las enseñanzas a impartir en el centro durante el siguiente curso.

h) Cualquier otra función que le sea atribuida por el director o directora en el ámbito de sus competencias.

La jefatura de estudios supervisará el plan de trabajo individualizado, que deberá ser elaborado por el jefe de departamento, y que deberá obtener el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa.

Para asegurar el correcto desarrollo del plan de trabajo se podrán incorporar modificaciones de los horarios individuales del profesorado, respetando los criterios generales de confección de horarios.

Finalizado el periodo de Formación en Centros de Trabajo, el profesorado deberá realizar una memoria de las actividades desarrolladas, que será evaluada por la dirección del centro y remitida al Servicio de Inspección Educativa.

9.–Reclamaciones y solicitud de copias de los documentos relativos al proceso de evaluación.

Para garantizar al alumnado una valoración objetiva de su rendimiento académico, es necesario que conozca previamente los objetivos, resultados de aprendizaje, contenidos y criterios de evaluación, los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, así como los procedimientos de evaluación y los criterios de calificación que se van a utilizar a lo largo del curso. A tal fin, dentro del primer mes desde el inicio del curso académico, el profesor o profesora titular de cada módulo deberá trasladar al alumnado los aspectos relacionados anteriormente.

Para garantizar una valoración objetiva de la evolución y rendimiento académico, el profesor o profesora titular de cada módulo profesional facilitará las aclaraciones oportunas que sean solicitadas por el alumnado o, en el caso de alumnas y alumnos menores de edad, por sus padres o representantes legales, teniendo acceso a las pruebas, ejercicios o trabajos escritos, según el procedimiento establecido por el propio centro.

Igualmente, podrán solicitar al profesor o profesora aclaraciones acerca de las valoraciones y calificaciones. El procedimiento para solicitar todas las aclaraciones o reclamaciones necesarias será el regulado en la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, del Consejero de Educación.

Asimismo, los alumnos y alumnas o, en el caso de los menores de edad, sus padres, madres o tutores legales, tendrán derecho a obtener copias de los documentos que se han utilizado para la realización del proceso de evaluación, de conformidad con el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los centros deberán regular en sus documentos de planificación institucional el procedimiento específico necesario para llevar a efecto este servicio (formas de comunicación, plazos de solicitud, plazos de entrega, tasas…).

10.–Gestión de la información escolar: Educa.

Coordinación Educa: el equipo directivo, o persona en quien delegue, asesorará a los usuarios del centro sobre el uso del sistema de gestión Educa, se mantendrá informado sobre los cambios y las nuevas funcionalidades de dicho sistema e impulsará y coordinará el uso de estas en el centro.

Con el fin de mantener un registro de las personas que ejercerán en los centros la labor de coordinación en materia de Educa, el director o directora deberá asignar en la aplicación el puesto complementario “Coordinador/a Educa”.

El Departamento de Educación organizará sesiones formativas e informativas a comienzo de curso para dar a conocer la plataforma Educa a los coordinadores y coordinadoras, equipos directivos y PAS.

En la Web del Departamento de Educación, dentro del apartado sobre Educa, se publican instrucciones videotutoriales que ayudan a familiarizarse con los distintos módulos de la aplicación. También se recoge el procedimiento para contactar con el equipo Educa de cara a la solicitud de nuevas funcionalidades (herramienta GLPI-Educa), notificación de incidencias o requerimiento de soporte.

A lo largo del curso 2017-2018 se avanzará en el desarrollo del cuaderno del profesor/a, que se concretará en una aplicación adaptada a dispositivos móviles para la gestión que realiza el profesorado. Cuando esté disponible la primera fase, en la que se espera incluir la gestión de asistencia del alumnado, se proporcionará la información necesaria a las personas que realicen la coordinación de Educa en el centro.

Se recuerda que el profesorado deberá utilizar, tanto en su acción tutorial como en sus relaciones profesionales, las cuentas de correo “@educacion.navarra.es”.

Además, en lo referente a las cuentas del alumnado y con el objetivo de simplificar el trabajo administrativo posterior, se pide a los centros que incorporen en sus procesos de matrícula la petición de autorización a las familias para crear y utilizar dichas cuentas de alumnado (en caso de no estar ya creadas), así como la activación “in situ” de las cuentas. Esta tarea sólo es necesaria la primera vez que se crea y activa la cuenta. Una vez hecho, la cuenta permanecerá activa durante toda la vida escolar del alumno o alumna.

Por otra parte, la creación de cuentas para funciones específicas del centro debe solicitarse a la Sección de Sistemas, Redes y Soporte Educativo.

El director o directora revisará los datos que se publican desde Educa en el directorio de centros (Menú Centro-Información Centro), tales como dirección postal, teléfono correo, página web y notificará al soporte Educa las posibles incorrecciones que detecte. Se recuerda que puede introducir otros datos de interés, como los objetivos del centro, valores, distinciones, etc.

Se recuerda a los centros educativos la conveniencia del uso de todas las funcionalidades que Educa tiene habilitadas.

11.–Obtención del título de Bachiller por parte del alumnado con un título de Técnico de formación profesional.

La nueva redacción del artículo 44 de la LOE, modificada por la LOMCE, ha derogado la posibilidad de que el alumnado con un título de Técnico de Formación Profesional pueda obtener el título de Bachiller mediante la superación de las materias comunes del Bachillerato.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, los alumnos que se encuentren en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional o de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza podrán obtener el título de Bachiller cursando y superando las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de Bachillerato que el alumno elija.

A este fin, el Departamento de Educación establece la posibilidad de que los alumnos y alumnas que durante el curso académico 2017-2018 estén cursando enseñanzas conducentes a la obtención de un título de técnico o de técnico superior de formación profesional puedan cursar las materias generales del bloque de asignaturas troncales de bachillerato en centros que oferten enseñanzas para personas adultas, siempre que cumplan los requisitos de edad.

12.–Acceso a la Universidad con el título de Técnico Superior.

El alumnado que esté en posesión de un título de Técnico Superior podrá matricularse, a efectos de preparar la EvAU, en las enseñanzas de bachillerato a distancia del Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas “Félix Urabayen”. La matrícula de estas enseñanzas dará derecho al alumnado al proceso de evaluación a efectos de poder comprobar la evolución de su aprendizaje. No obstante las calificaciones obtenidas en este proceso de evaluación no darán derecho a modificación alguna del expediente académico.

Hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, los alumnos que se encuentren en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional podrán presentarse a la EvAU en los términos establecidos, en los términos establecidos en la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. A título de ejemplo, se pueden observar las condiciones y características de la prueba previstas para el curso 2016-17 en la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

13.–Compatibilización de matrículas.

Los alumnos y alumnas que durante el curso académico 2017-2018 estén matriculados en un Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior, en un Taller Profesional o en un Ciclo de Formación Profesional Básica, y deseen compatibilizar dichas enseñanzas con las de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, podrán hacerlo siempre que, cumpliendo con los requisitos de acceso, se matriculen en el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas “Félix Urabayen” en el régimen de a distancia.

Aquellos alumnos y alumnas que durante el curso académico 2017-2018 estén matriculados en un ciclo de grado medio y tengan pendiente de superación únicamente el módulo de Formación en centros de trabajo, podrán compatibilizar dichas enseñanzas con las de Bachillerato para personas adultas, siempre que cumplan con los requisitos académicos y de acceso a este Bachillerato.

Aquellos alumnos y alumnas que durante el curso académico 2017-2018 estén matriculados en enseñanzas postobligatorias y/o educación superior podrán simultanear la matrícula con enseñanzas deportivas de régimen especial siempre que existan plazas disponibles y no haya lista de espera después de concluido el proceso de admisión y exista una compatibilidad horaria mínima del 90%.

14.–Convocatoria específica de pruebas libres para personas con estudios incompletos de FPI y FPII.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución 598/2014, de 18 de noviembre, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se regulan las pruebas libres específicas para personas con estudios incompletos de FPI y FPII en la Comunidad Foral de Navarra, las personas con estudios incompletos de FPI y FPII cuya equivalencia no esté contemplada en normas de carácter general deberán realizar una solicitud a la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que resuelva de forma personalizada sus equivalencias de estudios incompletos, de FPI y FPII y, en su caso, de EGB y Bachillerato, con una titulación de Formación Profesional del sistema educativo.

La solicitud deberá ir dirigida al Sr. Director General de Formación Profesional, y se presentarán en el registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 17, planta baja, 28071 Madrid, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre dirigiéndolas al domicilio indicado.

Junto a la solicitud se debe acompañar la siguiente documentación:

–Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos (Real decreto 522/2006, de 28 de abril), o fotocopia del Pasaporte o de la Tarjeta de Extranjero/a o del Permiso de Residencia (temporal o definitivo) o del Visado de Estudios (Régimen Especial de Estudiantes Extranjeros/as).

–Justificación documental de los estudios cursados (original o fotocopia compulsada de certificación académica oficial o, en su caso, título o libro de calificaciones).

Las personas que hayan obtenido una nota informativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, donde se indica la formación del sistema educativo que deben cursar y superar, podrán solicitar mediante instancia dirigida al Director del Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación, siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución 598/2014, de 18 de noviembre, la celebración de una convocatoria específica de pruebas libres del módulo o módulos profesionales cuya superación debe acreditar para que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte pueda resolver positivamente la solicitud de equivalencia efectuada.

Se puede acceder a toda la información sobre este procedimiento en la web:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5514/Pruebas-libres-de-modulos-de-FP-para-personas-con-estudios-incompletos-de-FP-I-y-FP-II1.

15.–Prácticas de estudiantes universitarios en centros docentes.

Las titulaciones universitarias relacionadas con el ámbito de la educación contemplan la formación práctica entre sus contenidos. Esta actividad debe desarrollarse en centros docentes del nivel educativo correspondiente y requiere la participación del profesorado en su organización y desarrollo.

El profesorado que en cada curso académico ejerza la labor tutorial de estos estudiantes tendrá un doble reconocimiento por parte del Departamento de Educación:

–Tutorización: se certificará la labor tutorial en el curso. Reconocida como mérito en los concursos de traslados.

–Formación: La tutorización de las prácticas se contabilizará como horas de formación individual, hasta un máximo de 35 horas. Para el cálculo de las horas correspondientes se tendrá en cuenta el número de créditos ECTS que consten en el plan de estudios de las prácticas tutorizadas. Cuando en la tutorización de cada estudiante intervenga más de un profesor o profesora, se repartirán de forma equitativa las horas de formación correspondiente.

Para que puedan emitirse los certificados para la tutorización de prácticas y por la formación, el profesorado implicado comunicará, antes del 1 de junio, los datos de la actividad al Departamento de Educación, mediante el formulario que se encuentra en el Portal de Educación: https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/tutorizacion-de-practicas.

El centro educativo que acoja estudiantes para la realización de las prácticas será reconocido como “Centro de Formación”, circunstancia que será valorada en las convocatorias establecidas por el Departamento de Educación para centros docentes, siempre que estas lo recojan y en la forma establecida en las mismas.

Según la Ley de Protección del Menor, los estudiantes que van a realizar las prácticas curriculares deben estar en posesión de la certificación negativa de Delitos de Naturaleza Sexual. El cumplimiento de este requisito se incluye en el convenio que firma el Departamento de Educación con cada Universidad y el centro podrá requerir al estudiante en prácticas este documento antes del inicio de las mismas.

16.–Sistema de Gestión de la Calidad.

En aplicación de la Orden Foral 63/2013, de 5 de julio, los centros participantes en redes de calidad deberán cumplir con el trabajo programado por el equipo coordinador de calidad.

La persona responsable de calidad junto con, al menos, un miembro del equipo directivo deberá asistir a las reuniones de formación de la red correspondiente y deberá responsabilizarse de que el centro cumple con las tareas decididas en las reuniones dentro de los plazos indicados y con el aprovechamiento adecuado.

La persona responsable de calidad será responsable de la coordinación de la implantación del SGC en el centro, y mantendrá organizada y localizable la documentación y los registros de todo el sistema.

Los centros que han obtenido reconocimientos del SGC y se encuentran en la Fase 4 de implantación del programa seguirán profundizando de forma autónoma es sus sistemas de gestión hacia la calidad total a través de la mejora continua (buenas prácticas, herramientas informáticas, orientación hacia la práctica docente...).

17.–Prevención de riesgos laborales.

En la Memoria de final de curso se reflejarán, en los casos en los que se hayan realizado evaluaciones de riesgos, las medidas preventivas propuestas por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que se han adoptado, y se motivarán aquellas medidas que no se hayan realizado y cuyo plazo de ejecución previsto, haya pasado.

Las direcciones de los centros educativos notificarán y activarán de oficio el protocolo de agresión externa cuando ocurra una agresión al personal docente y no docente de los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra. https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/riesgos-laborales/protocolos-de-actuacion.

Las direcciones de los centros educativos informarán, de manera obligatoria, tanto en el claustro inicial como en el claustro de final de curso, de la existencia del protocolo de actuación frente a las agresiones externas.

En las páginas web de todos los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra se colgará dicho protocolo de actuación frente a agresiones externas. Igualmente, figurará en la documentación interna de los centros: Internet, drive, etc.

Las direcciones de los centros educativos darán a conocer, de manera obligatoria, en las reuniones con las familias de principio de cursos, dicho protocolo de actuación frente a agresiones externas.

18.–Colaboración en la gestión de los ciclos de FP Básica cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

Los centros participantes en el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación del Fondo Social Europeo para el periodo 2014/2020, continuarán participando en dicho Programa durante el curso 2017-2018.

Para la continuidad, el organismo correspondiente exige la recogida y el seguimiento de los datos del alumnado matriculado en ciclos de formación profesional básica de los centros participantes, así como la verificación de determinadas actuaciones relacionadas con la impartición en el centro de las enseñanzas cofinanciadas por este Programa. El modo para la recogida de los datos y la verificación de las actuaciones será el establecido oportunamente por el Departamento de Educación.

19.–Operaciones de calidad en formación profesional cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Durante el año 2016 se han realizado acciones de calidad en formación profesional cofinanciadas por el Fondo Social Europeo relativas, entre otras, a formación continua del profesorado, estancias formativas del profesorado de formación profesional en empresas, proyectos de colaboración centro-empresa. En 2017 se continúa el desarrollo de las mismas.

Para dicha continuidad, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Fondo Social Europeo exigen la recogida y el seguimiento de los datos del profesorado y del alumnado de los centros implicados en estas operaciones de calidad, así como la verificación de determinadas actuaciones relacionadas con las operaciones cofinanciadas con este programa. El modo para la recogida de los datos y la verificación de las actuaciones será el establecido oportunamente por el Departamento de Educación.

20.–Emisión de informes para la planificación de la oferta de Formación Profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 42 que corresponde a las Administraciones educativas programar la oferta de las enseñanzas de Formación Profesional. Son objetivos del Departamento de Educación:

a) Conocer el uso que se hace de los espacios formativos.

b) Obtener una mayor eficiencia en la utilización del espacio disponible.

c) Fomentar la transparencia en la gestión de los espacios de tal manera que toda la red de centros de formación profesional conozca el uso que se hace de los espacios disponibles.

d) Posibilitar la toma de diferentes decisiones de planificación general de la oferta de formación profesional por parte del Departamento de Educación. Entre las que se encuentra la actuación de favorecer la oferta formativa de Formación Profesional de Grado Medio estableciéndola, en la medida de lo posible, en turnos diurnos, de manera análoga a la oferta de otras enseñanzas postobligatorias como es el Bachillerato.

A tal fin, el equipo directivo de cada centro deberá formular un análisis de los ciclos que se ofertan en el centro y deberán realizar un informe que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Relación de grupos de alumnado del centro, especificando la modalidad de enseñanzas (presencial, a distancia), el tipo de enseñanzas (bachiller, formación profesional), el nivel (taller profesional, FP Básica, FP Especial, grado medio, grado superior), el turno de grupo (mañana, tarde), el curso (1º, 2.º, 3.º en el caso de los ciclos adaptados) y el número de alumnos y alumnas matriculados.

b) Relación de los espacios formativos del centro: aulas, laboratorios, talleres...

c) Cuadro que especifique para cada espacio formativo (diferenciando las horas de la mañana de las horas de la tarde) las horas de ocupación para cada día de la semana (señalando el grupo o grupos que lo ocupan). La existencia de variaciones en la ocupación de los espacios a lo largo del curso escolar deberá ser señalada.

d) Propuestas que consideren oportunas al objeto de avanzar en el logro de los objetivos propuesto por el Departamento de Educación.

Este informe deberá ser remitido a la Dirección del Servicio de Formación Profesional antes del 3 de noviembre de 2017.

21.–Fomento de las metodologías activas en Formación Profesional.

21.1. El Servicio de Formación Profesional tiene por objeto la progresiva implantación de metodologías activas en todos los ciclos y programas de formación profesional de nuestra Comunidad. Por ello, en los tres años precedentes, el Departamento de Educación ha promovido acciones de formación del profesorado de formación profesional en metodología por proyectos y en aprendizaje colaborativo.

Asimismo, en el curso 2016-2017 se ha promovido la progresiva implantación del trabajo colaborativo basado en proyectos en los centros de formación profesional, tarea que se continuará en los cursos venideros.

21.2. Durante el curso 2017-2018 el Departamento de Educación promoverá, al menos, las siguientes acciones:

–Elaborar y aprobar el Programa de metodologías activas en ciclos “Baietz-A que sí” donde se definan las estrategias para la implantación, la consolidación y la extensión de las mismas y, además, se regulen los diferentes aspectos y acciones relacionados con ello: formación, profesorado implicado, difusión, premios, espacios formativos, colaboración con empresas, intercambios internacionales, medidas para facilitar una organización en los centros de la actividad formativa diferente a la existente en la actualidad (organización por módulos asignados a un profesor titular, con sus horarios semanales, sus espacios de trabajo, etc.).

A tal fin, en el caso de la existencia de propuestas metodológicas, entre otras, la del trabajo colaborativo basado en proyectos, que se pretendan desarrollar en el centro y que impliquen a más de un módulo y, por consiguiente, a más de un profesor o profesora, la dirección del centro podrá establecer la organización horaria y de usos de espacios de trabajo que considere más oportuna para su óptimo desarrollo; las horas destinadas a los diferentes módulos implicados podrán ser impartidas de forma común.

–Formación en metodologías activas: aprendizaje colaborativo basado en proyectos. Esta formación se ofertará en diferentes niveles y se facilitará al profesorado interesado para su realización.

–Segunda convocatoria del concurso de proyectos educativos en formación profesional.

–Jornadas de buenas prácticas.

–Seguimiento de la implantación del trabajo por proyectos en los centros de formación profesional. Para ello se creará la figura del profesorado “dinamizador” y la “Red de metodologías activas en Formación profesional”.

Se considera profesorado dinamizador de la implantación, la consolidación y la extensión de metodologías activas al designado para cada curso académico por la Dirección del Servicio de Formación Profesional, a propuesta de los equipos directivos presentada al inicio de curso.

Las funciones y obligaciones de dicho profesorado dinamizador son:

–Difundir el nuevo modelo metodológico entre el profesorado de su centro.

–Asesorar al profesorado del centro implicado en la implantación de metodologías activas durante el curso 2017-2018.

–Realizar el seguimiento de los proyectos desarrollados en su centro.

–Analizar los ciclos formativos impartidos en el centro, determinando en cuál o cuáles de ellos se puede implantar esta metodología, estableciendo un cronograma de implantación.

–Participar en la Red de dinamizadores y dinamizadoras de metodologías activas en formación profesional.

–Presentar antes del 30 de junio de 2018 una memoria, dirigida a la Dirección del Servicio de Formación Profesional, de las actividades realizadas y de las propuestas para el siguiente curso.

–Colaborar con el Departamento de Educación en todas las acciones que se determinen.

Las compensaciones del profesorado dinamizador en la implantación, la consolidación y la extensión del uso de metodologías activas, en tanto en cuanto no se apruebe el Programa que las regule, son las siguientes:

–El profesorado dinamizador dispondrá, con carácter general, de dos horas complementarias semanales, para la realización de sus funciones.

–El profesorado dinamizador tendrá prioridad para participar en proyectos internacionales liderados, bien por el centro donde desarrolla su actividad docente, bien por el Departamento de Educación, relacionados con aspectos metodológicos en formación profesional.

21.3. Se autoriza que, para el curso 2017-2018, los ciclos y centros propuestos por el Servicio de Formación Profesional puedan organizar la actividad formativa modificando los actuales planteamientos modulares espacio-temporales. A tal fin, los centros deberán solicitar de forma detallada la organización prevista para los diferentes ciclos y módulos, indicando el profesorado afectado y la nueva organización concebida para el proceso formativo. Dicha solicitud deberá presentarse dentro del plazo que finaliza el 16 de octubre de 2017, inclusive, dirigida a la Dirección del Servicio de Formación Profesional.

22.–Desarrollo del Plan Estratégico de FP.

El Plan Estratégico de Formación Profesional prosigue su desarrollo. En estos momentos se encuentra en la fase de exposición pública y participación ciudadana, pudiendo por consiguientes realizarse aportaciones y sugerencias hasta el 30 de noviembre. Para ello se pude consultar el siguiente enlace del Portal de Gobierno Abierto de Navarra: http://www.gobiernoabierto.navarra.es/es/participacion/procesos/plan-estrategico-formacion-profesional.

El Departamento de Educación, desde la consideración de la importancia estratégica de la elaboración y puesta en marcha del Plan Estratégico, ha considerado oportuno dotar de horas lectivas a los centros de formación profesional para la implementación de acciones derivadas de dicho Plan.

Se nombrará por el Servicio de Formación Profesional, a propuesta de la Dirección de los centros presentada al inicio de curso, al profesorado responsable de coordinar las acciones de desarrollo y aplicación de las acciones previstas en el Plan Estratégico de Formación Profesional. A tal fin disponen de las horas lectivas mencionadas en el apartado anterior, en las que, además de estar a disposición del Servicio de Formación Profesional para realizar reuniones y cuantas acciones de coordinación resulten necesarias, deberá realizar las siguientes acciones prioritarias:

–Colaboración en la detección de nuevos perfiles profesionales.

–Prospección de nuevas necesidades de formación asociada a la evolución tecnológica o las necesidades del mercado laboral y de las modalidades de formación (pruebas libres, FP dual, FP a distancia, otras modalidades flexibles de oferta, etc.) y de procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales, que mejor respondan a las necesidades de las empresas y de la ciudadanía.

–Colaboración con el Servicio de Formación Profesional en el diseño y planificación de formación asociadas a la evolución tecnológica, las necesidades del mercado laboral, las necesidades de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra S3·y a otras estrategias de Gobierno de Navarra.

–Análisis de los nuevos títulos de la familia o familias profesionales impartidas en el centro, para su posible implantación.

–Colaborar en la adaptación y transición de currículos LOGSE a currículos LOE.

23.–Obligación de cumplimentar datos de evaluación e introducción en Educa dentro de los plazos establecidos.

El Departamento de Educación precisa disponer de datos estadísticos completos. Ello es indispensable, entre otras razones, para realizar una adecuada planificación. Por ello se recuerda a los centros la obligación de introducir en la aplicación Educa todos los datos relativos a información del alumnado y de gestión académica (altas, bajas, calificaciones, actas de evaluación, decisiones de promoción y de titulación…).

24.–Suplemento Europass.

El Suplemento Europass es un documento adjunto a un Titulo oficial de Formación Profesional, destinado a facilitar la comprensión a terceros, en particular a empleadores o instituciones de otro país, del significado del Título en términos de las competencias adquiridas por su titular. El Suplemento Europass no es un sustituto del título oficial sino un complemento informativo en inglés.

Este suplemento describe los conocimientos y las capacidades adquiridas por el titular en función al título de Técnico o Técnico Superior de su interés. Es un complemento a la información incluida en los títulos oficiales que facilita su comprensión, en particular, en otros países distintos al que los expide.

Los centros están obligados a elaborar y expedir este suplemento, al alumnado que lo solicite, conforme a los modelos establecidos en los siguientes enlaces:

–En el caso de títulos LOE:

http://todofp.es/orientacion-profesional/itinerarios-formativos-profesionales/movilidad/que-es-el-suplemento-europass/titulos-loe.html.

–En el caso de títulos LOGSE:

http://todofp.es/orientacion-profesional/itinerarios-formativos-profesionales/movilidad/que-es-el-suplemento-europass/titulos-logse.html.

25.–Spainskills.

El Departamento de Educación considera que la participación de los centros en competiciones de las diferentes especialidades es una buena manera de lograr el objetivo de promocionar la Formación Profesional y fomentar su atractivo y excelencia. La participación del alumnado es un plus de motivación y mejora en sus expectativas de inserción laboral, además de prepararles para las competiciones que con carácter bianual se celebran a nivel nacional (Spainskills), europeo (Euroskills) e internacional (Worldskills International).

Los próximos campeonatos nacionales se van a celebrar en 2019 (Spainskills 2019). Al objeto de que el Departamento de Educación determine a comienzo del curso 2018-2019 las skills en las que competirá Navarra y la composición del alumnado y profesorado que compondrá el equipo de Navarra en esta competición, es necesario que a lo largo del curso 2017-2018, en cada centro se realice una preselección de alumnado que pueda competir en dichos campeonatos nacionales. Para ello, la directora o director del centro comunicará al Servicio de Formación Profesional antes del 30 de abril de 2018 las skills en las que se propone participar, especificando el alumnado y profesorado implicado en la propuesta.

El trabajo de selección y de preparación del alumnado supone un esfuerzo extraordinario del profesorado implicado en esta tarea, pues además de su preparación en el aula mediante el desarrollo del currículo de los módulos correspondientes, es necesario incrementar de manera significativa las prácticas, por lo que la dirección del centro podrá asignar horas complementarias para la realización de esta tarea al profesorado en el curso 2017-2018.

CAPÍTULO IV

Normativa

Enseñanzas de Formación Profesional.

–Consejo Navarro de la Formación Profesional:

  • Decreto Foral 247/2000, modificado por el Decreto Foral 23/2017 (Creación del Consejo Navarro de FP).
  • Orden Foral 511/2000 (Organización y funcionamiento del Consejo Navarro de FP).

–Centros Integrados:

  • Decreto Foral 63/2006 (Regulación de Centros Integrados). Boletín Oficial de Navarra 27/9/2006. Modificado por el Decreto Foral 79/2010.
  • Orden Foral 198/2010 (Designación de Centros Integrados públicos y creación de la Red pública de Centros Integrados).
  • Orden Foral 42/2017 (Provisión, por el sistema de libre designación, evaluación y renovación del nombramiento, de las directoras y directores de los centros integrados públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra).

–Ordenación:

  • Real Decreto 127/2014 (Ordenación de la FP Básica).
  • Real Decreto 1147/2011 (Ordenación de la FP del sistema educativo).
  • Decreto Foral 54/2008 (Ordenación y desarrollo de la FP en Navarra).
  • Orden Foral 54/2016, modificada por la Orden Foral 53/2017 (Regulación del procedimiento de admisión en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos de grado medio y superior).
  • Orden Foral 65/2016 (Regulación de los Talleres profesionales).
  • Orden Foral 66/2016 (Regulación de la FP Básica).
  • Orden Foral 52/2015 (Regulación de los ciclos de FP Especial).
  • Orden Foral 67/2016 (Regulación del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos de formación profesional básica y talleres profesionales).
  • Orden Foral 93/2008 (Atención a la diversidad).
  • Resolución 151/2017 (Regulación de instrucciones y calendario del proceso de admisión en ciclos de grado medio y superior para el curso 2017-2018).
  • Resolución 189/2017 (Regulación de instrucciones y calendario del proceso de admisión en ciclos de FP Básica y en Talleres Profesionales para el curso 2017-2018).
  • Resolución 287/2013 (Reconocimiento al profesorado y a los centros que participan en la formación práctica de los universitarios).

–Acreditación de competencias profesionales:

  • Decreto Foral 66/2014 (Normas de implantación del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales).

–Internacionalización:

  • Orden Foral 31/2012 (Estancias formativas en el extranjero: alumnado y profesorado de FP).

–FP on line:

  • Orden Foral 122/2010 (Regulación de la FP on-line).
  • Resolución 265/2017 (Regulación admisión FP on line y oferta 2017-2018).

–Oferta dirigida a trabajadores en activo:

  • Resolución 143/2017 (Convocatoria 2017-2018).

–Pruebas libres:

  • Orden Foral 76/2016, de 27 de junio (Pruebas libres para la obtención de títulos de FP).
  • Resolución 598/2014, de 18 de noviembre (Pruebas libres específicas para personas con estudios incompletos de FPI y FPII).

–Evaluación y FCT:

  • Orden Foral 52/2009 (Evaluación ciclos formativos de FP).
  • Orden Foral 86/2014 (Modifica la Orden Foral 52/2009).
  • Orden Foral 45/2009 (Formación en centros de trabajo).
  • Orden Foral 34/2013 (Modificación de la Orden Foral de FCT).
  • Orden Foral 49/2013 (Sistema de reclamaciones del proceso de evaluación).
  • Resolución 665/2014 (Evaluación de FP Básica).
  • Resolución 749/2012 (Desarrollo de Orden Foral 52/2009).

–Pruebas de acceso a ciclos:

  • Resolución 29/2017 (Convocatoria de pruebas de acceso a ciclos formativos a celebrar en 2017).

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