BOLETÍN Nº 185 - 25 de septiembre de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 78/2017, de 6 de septiembre, por el que se modifican los Estatutos del organismo autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, aprobados por Decreto Foral 130/2015, de 28 de agosto.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto Foral 130/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, regula en su Título III la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua, como órgano de participación y asesoramiento al Gobierno de Navarra en materia de planificación y fomento del euskera.

Es voluntad del Gobierno de Navarra apostar por la transparencia de la información y por la colaboración de la ciudadanía en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas, posibilitando una manera de administrar más abierta, más participativa y más cercana a las necesidades y problemas de los distintos sectores y colectivos, para lo cual, resulta procedente ampliar tanto la composición como las funciones del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua.

En este sentido, para posibilitar una mayor participación social, se incrementa el número de vocalías, de las cuales cinco se incorporarán a propuesta del Parlamento de Navarra, una a propuesta del Consejo de la Juventud de Navarra, cinco a propuesta de las asociaciones culturales o entidades de iniciativa social que en sus estatutos tengan incluido como finalidad el fomento del euskera, y tres que serán ocupadas por personas de reconocido prestigio en el ámbito del euskera y de la cultura vasca.

La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en su artículo 106, dispone que la modificación de los estatutos de los organismos públicos se llevará a cabo por decreto foral del Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento al que esté adscrito.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día seis de septiembre de dos mil diecisiete,

DECRETO:

Artículo Único.–Modificación de los Estatutos.

Se modifica el título III de los Estatutos del organismo autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, aprobados por Decreto Foral 130/2015, de 28 de agosto, cuyos artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 quedan redactados de la siguiente manera:

“TÍTULO III

Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua

Artículo 24. Naturaleza y adscripción.

1. El Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua es el órgano de participación de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera y el órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno de Navarra en materia de planificación y fomento del euskera.

2. El Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua se adscribe al Departamento competente en materia de política lingüística de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el cual le proporcionará la asistencia y medios necesarios para su funcionamiento.

Artículo 25. Funciones del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua.

Corresponden al Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua las siguientes funciones:

a) Informar, sin carácter vinculante, los proyectos de disposiciones de carácter general relativos a la normalización lingüística, así como los planes generales en dicha materia.

b) Ser informado sobre el desarrollo y cumplimiento del Plan Estratégico del Euskera.

c) Hacer propuestas y sugerencias en relación con el uso y fomento del euskera.

d) Emitir cuantos informes y consultas le sean solicitados sobre planificación y normalización lingüística por cualquiera de las administraciones competentes en la materia.

e) Analizar y aprobar, en su caso, las propuestas e informes que pudieran realizar las Comisiones de Trabajo.

f) Aprobar la memoria anual de las actividades desarrolladas por Consejo, que será remitida al Gobierno de Navarra.

g) Cualquier otra función que le atribuyan específicamente las disposiciones vigentes.

Artículo 26. Composición, nombramiento y causas de cese.

1. El Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua estará formado por la Presidencia, la Vicepresidencia y las Vocalías.

2. Ejercerá la Presidencia la persona titular del Departamento competente en materia de política lingüística.

3. Ejercerá la Vicepresidencia la persona titular de la Dirección-Gerencia de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

4. Serán vocales:

–La persona titular del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera.

–La persona titular de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales.

–La persona titular de una Dirección General, designada por la Presidencia del Consejo de entre los siguientes ámbitos: educativo, local, presidencia y gobierno abierto o función pública.

–Cinco personas propuestas por el Parlamento de Navarra.

–Una persona representante de cada una de las siguientes instituciones y entidades:

  • Euskaltzaindia / Real Academia de la Lengua Vasca,
  • Universidad Pública de Navarra,
  • Universidad de Navarra,
  • Eusko Ikaskuntza / Sociedad de Estudios Vascos,
  • Federación Navarra de Municipios y Concejos,
  • Consejo de la Juventud de Navarra,
  • Nafarroako Ikastolen Elkartea / Federación Navarra de Ikastolas,
  • Colegio Navarro de periodistas / Nafarroako Kazetarien Elkargoa.

–Siete personas a propuesta de las asociaciones culturales o entidades de iniciativa social que en sus estatutos tengan incluido como finalidad el fomento del euskera.

–Diez personas de reconocido prestigio en el ámbito del euskera y la cultura vasca.

5. Ejercerá la Secretaría del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua la persona titular del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera.

6. Las vocalías serán nombrados por acuerdo del Gobierno de Navarra a propuesta de las entidades u organizaciones que representen. Su designación se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas.

La duración del mandato de los vocales será de cuatro años, renovable por periodos de igual duración. En el supuesto de cese por causa distinta de la expiración del plazo de mandato, la nueva persona titular ocupará el cargo por el tiempo que reste para cumplir el mandato de la cesante.

Asimismo, la condición de vocal se perderá por alguno de los siguientes motivos:

–Fallecimiento o inhabilitación declarada por resolución judicial firme.

–Renuncia expresa.

–Por haber recibido una condena, mediante sentencia firme, a pena que conlleve como accesoria la inhabilitación profesional o política.

–Por pérdida de la representación que ostenten.

En caso de expiración del plazo para su elección, las vocalías seguirán ejerciendo plenamente sus funciones hasta la toma de posesión de las nuevas.

Las vacantes serán cubiertas por el mismo procedimiento previsto para su nombramiento.

Artículo 27. Suplencias.

1. En casos de ausencia de la Presidencia será suplida por la Vicepresidencia.

2. En casos de ausencia de la Secretaría será suplida por una persona licenciada en derecho que ocupe plaza en el Departamento competente en materia de política lingüística para cuyo desempeño se requiera dicha titulación.

3. Por cada vocal deberá designarse una persona titular y otra suplente que actuará en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular.

Artículo 28. Organización y funcionamiento.

1. El Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua aprobará su Reglamento de Régimen Interno conforme las disposiciones contenidas en esta norma regulatoria.

2. El Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua se reunirá en Pleno de manera ordinaria con periodicidad semestral y en convocatoria extraordinaria cuando así lo acuerde la Presidencia, por iniciativa propia o cuando lo soliciten, al menos, la tercera parte de los vocales.

3. Para que el Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua se constituya válidamente, se requerirá siempre la presencia en el mismo de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaria o de quienes las sustituyan, quedando válidamente constituido en primera convocatoria cuando estén presentes la mayoría de sus integrantes y en segunda convocatoria cuando asistan, al menos, la tercera parte de sus integrantes.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de quienes asistan y los informes y dictámenes acordados serán motivados. Podrán incluir votos particulares contrarios a la decisión mayoritaria.

En caso de empate dirimirá la cuestión el voto de calidad de la Presidencia.

5. De cada sesión celebrada se levantará acta en la que figuren los acuerdos adoptados.

6. A propuesta de cualquier integrante del Consejo y previa aprobación del mismo, se podrán constituir Comisiones de Trabajo para cuestiones concretas. Su composición, funcionamiento y objeto se determinarán mediante acuerdo del Consejo, y de sus trabajos, conclusiones y documentos se dará debida cuenta periódica al Consejo. En su composición se admitirán personas ajenas al Consejo en número no superior a la mitad de quienes formen parte de la Comisión de Trabajo.

7. Son funciones de la Presidencia:

a) Ostentar la representación del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones, fijando el orden del día, para lo que tendrá en cuenta, en su caso, las peticiones de quienes integren el Consejo formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas, así como dirimir con su voto los empates que se produzcan, a efectos de la adopción de acuerdos.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

e) Invitar a personas expertas o interesadas a participar en las distintas sesiones.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Presidencia del Consejo o le estén atribuidas por la normativa vigente.

8. Son funciones de la Vicepresidencia:

a) Sustituir a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada.

b) Realizar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la Presidencia o por el Pleno del Consejo para la gestión, organización y buen funcionamiento de éste.

9. Son funciones de la Secretaría:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros del Consejo.

b) Recibir los actos de comunicación de quienes integren el Consejo, tales como notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones, así como expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

d) Coordinar las tareas de las Comisiones de Trabajo.

e) Elaborar la memoria anual de las actividades desarrolladas por Consejo.

f) Custodiar la documentación del Consejo.

g) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a la condición de Secretaría o le estén atribuidas por la normativa vigente.

La Secretaría en las sesiones del Consejo podrá recibir el apoyo de una persona funcionaria del Departamento competente en materia de política lingüística.

10. En función de las distintas materias a tratar o estudiar, cualquier Vocal podrá solicitar a la Presidencia la asistencia de personas expertas o interesadas a las distintas sesiones, quienes actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 29. Transparencia y apertura a la sociedad.

Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera publicará la composición del Consejo Navarro del Euskera, normativa de aplicación, órdenes del día, actas, dictámenes, estudios, informes y memorias anuales en el Portal de Gobierno Abierto o de otras plataformas que se creen con este fin.”

Disposición derogatoria única.–Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto foral.

Disposición final primera.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 6 de septiembre de 2017.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde.

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