BOLETÍN Nº 110 - 8 de junio de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARANGUREN

Aprobación definitiva modificación Ordenanza fiscal reguladora de las tasas de la Escuela Municipal de Música

El pleno del Ayuntamiento del Valle de Aranguren, en sesión de 28 de febrero de 2017, acordó la aprobación inicial modificación de la Ordenanza número 11, reguladora de las tasas de la Escuela Municipal de Música.

El anuncio de exposición fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 60, de 27 de marzo de 2017, no habiéndose presentado alegación alguna durante el periodo de exposición.

Por lo que queda aprobada definitivamente la misma con el siguiente texto.

Mutilva, 28 de abril de 2017.–El Alcalde, Manuel Romero Pardo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS P
OR INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LOS CURSOS IMPARTIDOS EN LA ESCUELA DE MÚSICA

ORDENANZA NÚMERO 11

Fundamento

Artículo 1. El precio público objeto de esta Ordenanza establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, modificada por la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo.

Devengo

Artículo 2. La obligación de pago nace en el momento de la inscripción en los cursos respectivos y deberá ser satisfecha por quienes cursen la misma.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 3. La cuota de inscripción o matrícula deberá satisfacerse previamente a la formalización de ésta dentro del plazo de matriculación a efectos de reserva de plaza.

Para formalizar dicha matrícula se deberá realizar un ingreso bancario en una de las siguientes cuentas del Ayuntamiento del Valle de Aranguren: ES29 2100 5339 9822 0005 2829-Caixa Bank; ES23 3008 0208 0014 6473 1825- Caja Rural de Navarra, y entregar el justificante de dicho ingreso junto con la documentación requerida por la Escuela de Música, en la Administración de dicho centro (Paseo Ibaialde, número 1, bajo, Mutilva). No se admitirá documento alguno entregado a profesorado, o por correo ordinario, correo electrónico y/o fax.

Los antiguos alumnos/as podrán realizar la renovación de matrícula automática a través del servicio Infolocal 012, en los plazos establecidos por el centro.

Las personas que formalicen matrícula en más de una especialidad instrumental pagarán una cuota en concepto de matrícula.

Una vez finalizado el plazo de matriculación sólo podrán admitirse nuevas matrículas en caso de existencia de vacantes.

El hecho de efectuar el pago del importe de matrícula y de formalizar la misma, no garantiza la plaza en la Escuela de Música. Sólo procederá la devolución del importe de la matrícula cuando el curso sea cancelado por el Ayuntamiento, o cuando el alumnado solicitante no haya obtenido plaza en las especialidades ofertadas.

Artículo 4. Criterios del cobro de cuota anual del alumnado y posibles bajas.

El importe de la cuota anual/curso correspondiente al Nivel en el que se matricule el alumno/a (ver anexo precios públicos) se hará efectivo en tres pagos fraccionados de igual cuantía por domiciliación bancaria (en la cuenta bancaria que las personas matriculadas deberán señalar al formalizar la matrícula), y según las fechas que se especifican a continuación:

–Alumnado Adulto:

  • Primer cobro: julio.
  • Segundo cobro: octubre.
  • Tercer cobro: enero.

–Resto de alumnado:

  • Primer cobro: octubre.
  • Segundo cobro: enero.
  • Tercer cobro: abril.

El alumnado que sea admitido en la Escuela de Música una vez comenzado el curso, abonará la matrícula completa, y la cuota anual por enseñanzas proporcionalmente al número de meses que resten de curso, incluido el mes en que se formalice la matrícula.

El alumnado ya matriculado que voluntariamente desee causar baja en la Escuela de Música deberá solicitarlo por escrito, no admitiéndose solicitudes verbales. Las bajas que se produzcan surtirán los siguientes efectos:

–Alumnado Adulto:

a) En ningún caso será devuelto el importe satisfecho por la matrícula.

b) Si la solicitud de baja se produce antes del 30 de junio, no se pagará ninguna cuota de los plazos descritos en el artículo 4.

c) Si la solicitud de baja se produce entre el 30 de junio y el 30 de septiembre, sólo se pagará el primer plazo de los descritos anteriormente.

d) Si la solicitud de baja se produce entre el 1 de octubre y hasta el 15 de diciembre, sólo se pagará el primero y el segundo de los plazos descritos anteriormente.

e) Si la solicitud de baja se produce con posterioridad al 15 de diciembre, deberán pagarse los tres plazos descritos anteriormente.

f) Sólo se permitirá solicitar baja temporal para un curso escolar, justificando para ello cambio de residencia del alumno/a. Para que el centro guarde la plaza se deberá de realizar la matrícula en el periodo establecido y abonar el importe correspondiente a ésta.

–Resto de alumnado:

a) En ningún caso será devuelto el importe satisfecho por la matrícula.

b) Si la solicitud de baja se produce entre el 30 de junio y el 1 de septiembre, no se pagará ninguna cuota de los plazos descritos en el artículo 4.

c) Si la solicitud de baja se produce entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre, sólo se pagará el primer plazo de los descritos anteriormente.

d) Si la solicitud de baja se produce entre el 1 de diciembre y hasta el 15 de marzo, sólo se pagará el primero y el segundo de los plazos descritos anteriormente.

e) Si la solicitud de baja se produce con posterioridad al 15 de marzo, deberán pagarse los tres plazos descritos anteriormente.

f) Sólo se permitirá solicitar baja temporal para un curso escolar, justificando para ello cambio de residencia del alumno/a. Para que el centro guarde la plaza se deberá de realizar la matrícula en el periodo establecido y abonar el importe correspondiente a ésta.

Artículo 5. Admisión nuevo alumnado según empadronamiento.

Alumnado empadronado en el Valle de Aranguren:

Para todos los niveles educativos que se imparten en el centro, se admitirá alumnado empadronado en el Valle de Aranguren según plazas vacantes dispuestas en las diferentes especialidades de cada curso escolar.

Alumnado no empadronado en el Valle de Aranguren:

Para Nivel I (Iniciación Musical), Nivel II y Nivel III se podrá admitir alumnado no empadronado en el Valle de Aranguren siempre que queden plazas vacantes resultantes de la inscripción previa de alumnos/as empadronados.

Para Nivel “Adulto” no se admitirá alumnado no empadronado.

Para cursar solo Agrupaciones instrumentales y/o vocales (coro de niños) se podrá admitir alumnado NO empadronado en el Valle de Aranguren siempre que queden plazas vacantes resultantes de la inscripción previa de alumnos/as empadronados. Para admisión en dichas agrupaciones el alumno/a deberá superar una prueba de nivel previa a la matriculación.

Aplicación de las tarifas

Artículo 6. Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Norma y llevarán incluida, en su caso, la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 7. Las personas que se quieran acoger al descuento de familia numerosa que figura en el Epígrafe 2 de esta Norma deberán presentar necesariamente la documentación justificativa que se indica en el anexo.

Artículo 8. A los efectos de aplicación de las tarifas, se entiende por unidad familiar la definida en el artículo 71 del Decreto Foral Legislativo 4/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 80 de 30 de junio de 2008.

Artículo 9. Según la demanda se estudiará la implantación de la formación musical en Euskera.

Artículo 10. Se valorará en función de la demanda existente y de la necesidad del centro para potenciar sus agrupaciones, la implantación de nuevas especialidades instrumentales siempre y cuando exista un mínimo de 3 personas interesadas en la misma especialidad instrumental. Se implantará dicha especialidad en el caso de que las 3 personas interesadas (como mínimo) formalicen la matrícula correspondiente.

Artículo 11. Si algún alumno no empadronado modifica su empadronamiento al Valle de Aranguren una vez comenzado el curso escolar, se modificará la tarifa a cuota de empadronado a partir del siguiente pago que el Ayuntamiento realice desde la fecha de su empadronamiento y según los meses establecidos en el Artículo 4. de la presente norma reguladora.

Si un alumno/a empadronado modificara su empadronamiento a otro municipio durante el curso escolar, automáticamente pasará a abonar la cuota establecida para alumnado no empadronado.

ANEXO DE TARIFAS PARA EL CURSO ESCOLAR 2017-2018

Epígrafe 1.–Precios públicos curso 2017-2018

–Matrícula: 62 euros.

–Cuota anual: se hará efectiva en tres pagos fraccionados de igual cuantía por domiciliación bancaria y según los importes que se especifican a continuación, en función del Nivel formativo al que pertenezcan los alumnos/as:

EMPADRONADOS

NO EMPADRONADOS

Nivel I

110 euros/pago

176 euros/pago

Nivel II

251 euros/pago

401 euros/pago

Preparación Conservatorio

288 euros/pago

461 euros/pago

Solo Inst./2.º Instrumento

131 euros/pago

210 euros/pago

Nivel III

*

219 euros/pago

351 euros/pago

**

251 euros/pago

401 euros/pago

*

Canto, Piano, Bajo eléctrico y Guitarra Eléctrica

**

Resto de especialidades

Solo Inst/2.º Instrumento

131 euros/pago

210 euros/pago

Adultos

Instrumento

175 euros/pago

280 euros/pago

Combo

87 euros/pago

139 euros/pago

Solo Agrupaciones

Coro de niños

65 euros/pago

79 euros/pago

Agrupaciones instrumentales

65 euros/pago

79 euros/pago

Epígrafe 2

El descuento de familia numerosa se realizará sobre el importe correspondiente a la cuota anual y nunca sobre el importe correspondiente a la matrícula.

Para acogerse a este descuento es requisito imprescindible estar empadronado en el Valle de Aranguren.

Se aplicará una reducción del 10% en los tres cobros que corresponden a la cuota anual del alumno/a.

Para poder beneficiarse de este descuento, el alumno deberá de hacer entrega de la fotocopia del carné de Familia Numerosa actualizado, al comienzo de cada curso escolar.

Código del anuncio: L1705573