BOLETÍN Nº 88 - 9 de mayo de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los locales destinados a centro de reunión de ocio permanentes y temporales en el término municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2016, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la “Ordenanza Municipal reguladora de los locales destinados a centro de reunión de ocio permanentes y temporales en el término municipal de Burlada”, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 28, de fecha 11 de febrero de 2016 y en el tablón del Ayuntamiento de Burlada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se considera aprobada definitivamente, procediéndose la publicación del texto íntegro de la misma en orden a su eficacia jurídica.

Burlada, 29 de marzo de 2016.–El Alcalde, José María Noval Galarraga.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS LOCALES DESTINADOS A CENTRO DE REUNIÓN DE OCIO PERMANENTES Y TEMPORALES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BURLADA

Preámbulo

Uno de los modos existentes en nuestra localidad de ocupar el tiempo libre por parte de la juventud es la utilización de bajeras como lugar de ocio. Lo que tradicionalmente se limitaba a fechas concretas como las fiestas patronales se ha convertido en la actualidad en algo permanente y ampliamente asumido por la población en general.

Es importante reseñar cómo a lo largo de la historia los/las jóvenes han ido adaptando a los tiempos la manera de ocupar su tiempo libre y de diversión. Ello ha causado históricamente fricciones y desentendimientos intergeneracionales que se han ido resolviendo sin mayores problemas.

Por la propia naturaleza de su desarrollo evolutivo este sector de la población busca su grupo de iguales con quien comparte formas y maneras de entender la vida, apetencias e inquietudes. En muchas ocasiones las administraciones públicas no han sabido o no han podido ofertar dotaciones adecuadas para recoger y canalizar todo el potencial que éstos colectivos ofrecían. La autoorganización ha sido la respuesta lógica y espontánea que ha dado la juventud.

El Ayuntamiento de Burlada es consciente de la necesidad de regular este fenómeno desde dos vertientes; por un lado dar respuesta a una inquietud vecinal asociada a molestias y potenciales peligros que entrañan estos locales y por otro reconocerlas como elemento dinamizador de la juventud. Ambas vertientes son a juicio de este Ayuntamiento plenamente compatibles.

La propia carencia de una regulación de este tipo de locales propicia que existan algunos cuyas condiciones son estructuralmente inadecuadas lo que supone un grave riesgo de seguridad para sus ocupantes y vecindario afectado.

En la línea expuesta en esta exposición de motivos, la Ley Foral 26/2001, de 10 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 2/1989, de 14 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas recoge en su exposición de motivos la necesidad de afrontar la problemática que generan los locales e instalaciones de acceso restringido, dedicados a la celebración de actividades recreativas de carácter social, especialmente en lo que se refiere a las condiciones de seguridad, salubridad y molestias a terceros.

En tal sentido, continúa la parte dispositiva en la nueva redacción del artículo 1.2 de la ley modificada, a pesar de ser excluidos de su ámbito de aplicación, establece que dichos locales donde se realicen estas actividades con fines de diversión o esparcimiento, deberán reunir las condiciones técnicas necesarias para evitar molestias a terceros y garantizar la seguridad de las personas y bienes, particularmente en cuanto a las condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones, las medidas de prevención y protección contra incendios y las condiciones de salubridad e higiene, debiendo contar a estos efectos con la correspondiente licencia municipal.

La Ley 8/2007, de 28 de mayo de suelo, señala, dentro del estatuto del ciudadano (artículos 4 y 5), una relación de derechos y deberes. Entre los derechos, se contempla el de disfrutar del vivienda-domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes. Y entre los deberes, el de abstenerse de realizar acto o desarrollar actividad que comporte riesgo de perturbación o lesión de bienes de terceros.

Esta Ordenanza nace con la finalidad de garantizar estos lugares de ocio, evitando molestias y riesgos, tanto para ocupantes como para la vecindad, y armonizar los intereses privados con el interés público.

El contenido de la misma consiste en determinar, concretar y exigir las medidas correctoras necesarias, así como el establecimiento de otras disposiciones en relación con el procedimiento de solicitud, documentación que debe acompañar a la misma, y medidas en caso de incumplimiento, entre otras, que serán acordes con la nueva regulación contemplada para las declaraciones responsables y comunicaciones previas, conforme a lo establecido en la Ordenanza que las regula.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

A la luz de la documentación analizada y de los procedimientos sobre los que se basa este texto normativo, el Ayuntamiento establece los siguientes principios que se configuran como resumen de la voluntad municipal en esta materia:

a) Conciliar el uso de los locales de reunión con los derechos vecinales.

b) Garantizar que los lugares de ocio alternativo demandados principalmente por la juventud de la localidad reúnan las condiciones mínimas necesarias de seguridad e higiene, que eviten las molestias y riesgos para ocupantes y vecinos.

Artículo 2. Definiciones.

El Presente artículo pretende acotar, describir y diferenciar las actividades objeto de la presente Ordenanza.

a) Locales de reunión permanentes: son aquellos locales de acceso restringido, sin concurrencia pública, situados únicamente en la planta baja de edificios estructuralmente idóneos y en los que se pretende la reunión de personas con fines culturales, didácticos, de ocio o similares. En aquellos casos en los que la normativa no lo establezca expresamente se equiparará a uso similar.

Las condiciones mínimas exigidas se describen en el Anexo 1.

b) Locales de reunión temporales: son aquellos locales de acceso restringido, sin concurrencia pública, situados únicamente en la planta baja de edificios estructuralmente idóneos, en los que se reúnen las personas con fines de ocio, recreativos o similares, con motivo de la celebración de las fiestas patronales. La autorización conforme a los términos dispuestos en la presente Ordenanza, permitirá únicamente su utilización durante las fiestas patronales y un día anterior y un día posterior a las mismas.

Las condiciones mínimas exigidas se describen en el Anexo 2.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza será de aplicación a todos los locales de reunión de ocio permanentes o temporales existentes actualmente y a los que se pongan en marcha en el futuro en término municipal de Burlada.

1) Se someterán a declaración responsable y su control posterior, conforme a lo establecido en la Ordenanza municipal reguladora del procedimiento de declaración responsable y comunicación previa en actividades clasificadas, obras y puesta en marcha de todo tipo de actividades:

a) Las obras realizadas en los locales de reunión de ocio, que correspondan conforme a lo establecido en la citada ordenanza.

b) La puesta en marcha y la modificación de de los locales de reunión de ocio permanentes y temporales.

2) Se someterán a comunicación previa, independientemente de que su puesta en marcha hubiera sido sometida a declaración responsable o a licencia, conforme a lo establecido en la Ordenanza municipal reguladora del procedimiento de declaración responsable y comunicación previa en actividades clasificadas, obras y puesta en marcha de todo tipo de actividades:

a) Los cambios de titularidad de los locales de reunión de ocio permanentes y temporales.

b) El cese y la extinción de los locales de reunión de ocio permanentes y temporales.

Artículo 4. Limitaciones de uso.

El uso autorizado de estos locales como espacios de ocio podrá efectuarse con las limitaciones que, de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y la normativa correspondiente, sean de aplicación.

En particular, se detallan los siguientes:

a) No se podrá usar o almacenar colchones, cartones y plásticos, (a excepción de vasos, platos y otros pequeños útiles de uso ordinario), o cualquier otro material que, por sus características pudieran ser causantes de incendios o favorezcan la propagación de los mismos.

b) En ningún caso se podrá hacer fuego en el interior del local ni almacenar productos inflamables.

c) La inmisión acústica por el desarrollo del uso del local para reunión de ocio, en la vivienda más desfavorable no superará los 30 dbA (en horario diurno de 7 a 23 horas) y los 25 dbA (en horario nocturno de 23 a 7 horas).

El local deberá contar con un aislamiento acústico a ruido aéreo entre éste y la planta inmediatamente superior de 55 dbA, si cuenta con equipo musical y/o televisión, o cualquier tipo de reproductor de música con una potencia máxima de 65 dbA y si su uso se desarrolla parcialmente en horario nocturno.

La autoridad municipal, podrá exigir, si así lo considera oportuno, la instalación de un limitador de potencia acústica en el equipo musical para garantizar el nivel sonoro máximo establecido en la presente ordenanza.

Si el local no cuenta con ningún tipo de reproductor de música y su uso se limita a horario diurno (de 7 a 23 horas), el aislamiento acústico a ruido aéreo podrá ser de 50 dbA.

d) En todo caso, se establece limitación horaria respecto a la emisión de música y/o televisión no permitiéndose el uso de los equipos sonoros desde las 23 hasta las 8 horas entre semana, ni desde las 2 hasta las 11 horas los viernes, sábados, vísperas de festivos.

En las fiestas locales esta limitación horaria será desde las 3 hasta las 8 horas.

e) Durante el uso de la actividad, deberán mantenerse puertas y ventanas cerradas con el objeto de evitar las molestias por transmisión de ruido.

f) No se podrá ocupar la vía pública con mobiliario o cualquier elemento del local cuando molesten u obstaculicen el transcurrir de vehículos o peatones.

g) Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada limpieza de la instalación y su entorno, así como la recogida y eliminación de los residuos sólidos generados.

h) No se podrá ejercer comercio o actividad de venta alguna en el local. Así mismo, no se considerará a ningún efecto “Establecimiento Público”, quedando expresamente prohibida la celebración de espectáculos y actividades recreativas dirigidas al público en general, tanto en los centros de reunión permanente como en los temporales.

i) Se cumplirá la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y tabaco para menores, de conformidad con la Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo de prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas para menores, y la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, o sus correspondientes en vigor.

j) Se cumplirá la prohibición de tolerancia, tenencia, consumo ilegal o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, de acuerdo con el artículo 23.i) le la Ley Orgánica de protección de la Seguridad Ciudadana 1/1992, de 21 de febrero, o sus correspondientes en vigor.

k) No se podrá tener en el local animales por la noche o durante el día sin compañía.

l) Cualquier otra derivada de las disposiciones de esta Ordenanza o normativa sectorial de aplicación.

Artículo 5. Informes externos, zonas saturadas y certificados.

a) El Ayuntamiento podrá recabar informe a las respectivas Mancomunidades de Servicios sobre aspectos relevantes para la actividad con indicación, en su caso, de la aceptación del vertido de aguas residuales en la red de colectores y de los residuos que genere la actividad.

b) En el citado informe, se hará constar la contigüidad del local con otros similares, pudiendo proponer, previo informe de Policía Municipal, la declaración alguna zona o tramo de calle como “saturada”.

c) Cuando a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, en atención al estado visual de conservación del inmueble, se apreciasen deficiencias de seguridad en el local, (y en todo caso en edificios de antigüedad superior a 80 años), se exigirá a la propietaria o propietario (en base al Artículo 87 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo) un certificado firmado por una técnica o técnico competente donde se garantice la seguridad y solidez estructural del local, y en su caso del edificio.

Artículo 6. Modelos normalizados.

La declaración responsable de los locales de reunión de ocio permanentes y temporales, y la documentación a adjuntar a la misma, se deberá presentar en los modelos normalizados que se recogen en los Anexos de esta Ordenanza.

Dichos modelos estarán a disposición de la ciudadanía en la página web del Ayuntamiento de Burlada y en las correspondientes oficinas municipales.

TÍTULO PRIMERO

Procedimiento para la obtención de la puesta en marcha de local
de reunión de ocio permanentes y temporales

Artículo 7. Representación.

Los componentes de los “Locales de reunión de ocio” serán considerados como “uniones sin personalidad jurídica” y tendrán que nombrar una persona representante, a través del cual deberán actuar en todos los trámites que realicen con el Ayuntamiento.

Si el “Local de reunión de ocio” estuviese compuesto, en su totalidad, por jóvenes menores de edad, se contará con dos representantes: la tutora o tutor legal de una de las personas ocupantes del local y una persona representante entre las chicas y chicos jóvenes, elegida/o por el resto de integrantes del local y que podrá ejercer todas las funciones de representación que no requieran mayoría de edad.

Si el “Local de reunión de ocio” lo componen personas menores y mayores de edad, una chica o chico de estos últimos será la persona representante.

A todos los efectos, las actuaciones que deba realizar el Ayuntamiento de Burlada se entenderán con la o el representante. Todos los actos municipales se harán llegar al domicilio de la persona que se designe a efectos de notificaciones, comprometiéndose la o el representante a informar al resto de las personas integrantes de dichas actuaciones. Si la declaración responsable del “Local de reunión de ocio” la hubiera presentado el propietario del local, además, se le notificará a éste.

Cualquier cambio de domicilio o de persona representante deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento por parte de los “Locales de reunión de ocio”, mediante la correspondiente comunicación previa, ya que si la notificación no se pudiera practicar en el domicilio indicado por la persona interesada, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a la notificación por medio de anuncios.

Artículo 8. Tramitación de la Puesta en marcha.

La puesta en marcha de un local de reunión de ocio se tramitará mediante la presentación de la “Declaración Responsable para la puesta en marcha de actividad de Centro de reunión de ocio”, según modelo establecido en el Anexo 0 de esta ordenanza y conforme a lo establecido a la Ordenanza que rige las mismas.

La Declaración Responsable presentada deberá venir acompañada de toda la documentación establecida en el citado Anexo 0 de esta ordenanza, según sea el caso, teniendo ésta carácter de mínima. El Ayuntamiento de Burlada podrá exigir la documentación adicional que considere necesaria en cada caso para la correcta y completa definición del local y/o de la actividad, o para garantizar su adecuación a normativa.

La declaración responsable debe presentarse antes del inicio de la actividad, y tras haber obtenido todos los requisitos sectoriales y autorizaciones necesarias para llevar a cabo la actividad, quedando terminantemente prohibido, el ejercicio de la citada actividad sin haber presentado ante el Ayuntamiento la correspondiente Declaración Responsable.

La propiedad o la persona representante (en nombre del “Local de reunión de ocio”) presentará la declaración responsable, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos en el Anexo 1 ó 2, según corresponda.

Si la adecuación del local para cumplir las condiciones establecidas en los Anexos 1 ó 2, según se trate de un local permanente o temporal, requiriera la ejecución de obras, no podrá presentarse declaración responsable para la puesta en marcha del local de reunión de ocio” sin que, previamente, según corresponda en cada caso, se haya presentado la correspondiente declaración responsable de obras o concedido la preceptiva licencia municipal de obras, realizado las mismas y certificado su adecuación para este uso según el modelo establecido en el Anexo 6.

Artículo 9. Régimen especial para los locales de reunión temporal.

Dado que esta actividad se ejerce con carácter discontinuo, y sin perjuicio de la aplicación de la tramitación dispuesta en los artículos anteriores para su primera instalación, las personas interesadas en que la declaración responsable presentada para los locales de reunión de ocio temporales, con carácter previo al nuevo periodo anual festivo, y en todo caso con anterioridad al día 20 de julio, deberán solicitar al Ayuntamiento la realización de visita de inspección en virtud de la cual se comprobará la disposición de las medidas correctoras exigidas en esta ordenanza, pudiendo imponerse cualquier otra exigida de conformidad con las nuevas exigencias normativas aplicables. El informe positivo de la visita de inspección determinará la vigencia de la declaración responsable presentada inicialmente como temporal.

Artículo 10. Registro de locales de reunión de ocio.

Anualmente se deberá presentar una actualización del listado de las personas usuarias o ocupantes del local, póliza actualizada del seguro de responsabilidad civil, contrato de arrendamiento vigente, así como cualquier otro cambio que se hubiera podido dar en las condiciones inicialmente legalizadas.

El Ayuntamiento deberá elaborar y mantener actualizado un Registro de “Locales de reunión de ocio”, tanto “permanentes” como “no permanentes”.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos de carácter personal facilitados se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las competencias propias de esta Administración y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Burlada, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose al Registro General (Plaza de Las Eras, s/n 31600 Burlada).

TÍTULO SEGUNDO

Infracciones y sanciones

CAPÍTULO SEGUNDO

Infracciones y sanciones

Artículo 11. Infracciones.

Se considerarán infracciones aquellos hechos que supongan incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. En la determinación del régimen sancionador de esta Ordenanza se tendrá en cuenta los siguientes principios:

a) Que el establecimiento de las sanciones pecuniarias se realizará teniendo en cuenta que la comisión de infracciones tipificadas no resulte más beneficioso que el cumplimiento de las normas infringidas.

b) Así mismo, se guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

b.1.) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b.2.) La naturaleza de los perjuicios causados.

b.3.) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

c) Las infracciones administrativas recogidas en esta Ordenanza no podrán ser sancionadas sin la previa instrucción del oportuno expediente, que se ajustará al procedimiento establecido en la norma de aplicación.

d) Se considerarán como circunstancias agravantes de la responsabilidad el grado de incidencia en la salud humana, la irreversibilidad del daño, las características del lugar, la intencionalidad, la reincidencia y el riesgo de contaminación o accidente.

e) Excepcionalmente, en caso de molestias constatadas y reiteradas a la vecindad o de riesgo para la seguridad de las personas, independientemente de que el origen de las mismas se encuentre en el interior del local o en el exterior, siendo en este último caso necesaria la vinculación con la actividad local, los agentes de la autoridad municipal (técnicos o Policía Municipal), previa constatación de los hechos y sin requerimiento previo, podrán, como medida cautelar, proceder a la clausura del local. Esta medida por su carácter provisional deberá ser ratificada o revocada por el órgano competente una vez que se inicie el procedimiento sancionador.

En su virtud, las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves. Los anteriores principios regirán en la graduación de las infracciones y sanciones en cada una de las tres categorías.

Serán de aplicación, igualmente las infracciones y sanciones establecidas en la Ordenanza municipal reguladora de los procedimientos de declaración responsable y comunicación previa de aplicación.

Para el tratamiento del incumplimiento de la normativa referente a ruidos será de aplicación el régimen y procedimiento sancionador recogido en el Decreto Foral 135/1989, de 6 de junio y concordantes o la que pudiera sustituir.

El incumplimiento de Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo de prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas para menores, y la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, así como la Ley Orgánica de protección de la Seguridad Ciudadana 1/1992, de 21 de febrero, se sancionará de acuerdo a lo ahí establecido, o sus correspondientes en vigor.

El Alcalde será el órgano competente para la incoación de expedientes sancionadores y la sanción de infracciones que se cometan.

11.1. Infracciones muy graves:

a) Realizar la actividad sin haber presentado la declaración responsable de puesta en marcha del local de reunión de ocio”.

b) Destinar el local a otro fin diferente de los alegados por quien lo solicita y recogidas en la declaración responsable de puesta en marcha del local de reunión de ocio.

c) La alegación de datos falso en la declaración responsable de puesta en marcha del local de reunión de ocio.

d) Ejercer la actividad de “Local de reunión de ocio” durante el plazo de clausura del mismo.

e) Modificar, limitar o eliminar alguna de las condiciones mínimas exigidas en los Anexos 1 y 2 de esta Ordenanza, según se trate de un local de reunión permanente o temporal, cuando ello implique riesgos muy graves para los bienes o la salud de las personas.

f) Superar el nivel de ruido permitido, cuando la normativa en vigor lo tipifique como muy grave.

g) Almacenar productos inflamables o que impliquen riesgos muy graves para los bienes o la salud de las personas.

h) Hacer fuego en el interior del local.

i) Instalación de elementos que impliquen riesgos muy graves para los bienes o la salud de las personas.

j) No permitir la entrada del personal autorizado por el Ayuntamiento de Burlada conforme al artículo 15 de esta Ordenanza.

11.2. Infracciones graves:

a) Superar el nivel de ruido permitido, cuando la normativa en vigor lo tipifique como grave.

b) Ejercer comercio o actividad alguna de venta en el local.

c) No comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio en las condiciones del local.

d) Carecer de pólizas de seguro de incendio y de responsabilidad civil actualizadas anualmente.

e) Subarrendar, ceder o traspasar el local sin la notificación al Ayuntamiento.

f) No mantener el local en el estado de conservación, seguridad, higiene y salubridad exigible.

g) Ocupar la vía pública con mobiliario o cualquier elemento del local, cuando molesten u obstaculicen el transcurrir de vehículos o peatones.

h) Almacenar productos o materiales que por sus características puedan causar o propagar incendios.

i) Instalación de cocina o de elementos que impliquen riesgos para los bienes o la salud de las personas, o utilización de una cocina previamente precintada.

j) Modificar, limitar o eliminar alguna de las condiciones mínimas exigidas en los Anexos 1 y 2 de esta Ordenanza, según se trate de un local de reunión permanente o temporal, cuando ello no implique riesgos muy graves para los bienes o la salud de las personas.

k) No atender en plazo a un requerimiento del Ayuntamiento de Burlada en lo referente a las condiciones mínimas exigibles o a las limitaciones de uso.

l) Ejercer la actividad de “Local de reunión de ocio temporal” fuera del periodo establecido.

m) Causar desórdenes públicos, altercados, y faltar al respeto al vecindario y viandantes.

n) Incumplimiento del aforo máximo permitido.

o) Tener en el local animales por la noche o durante el día sin compañía.

11.3. Infracciones leves:

a) Superar el nivel de ruido permitido, cuando la normativa en vigor lo tipifique como leve.

b) Mantener abiertas puertas y ventanas que puedan producir molestias por transmisión del ruido interior ni como foco de ruido, así como de evacuación de olores.

c) No actualizar la documentación anualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ordenanza.

d) La ocupación de la vía pública con mobiliario o cualquier elemento del local cuando molesten u obstaculicen el transcurrir de vehículos o peatones.

e) Arrojar o depositar residuos, desperdicios y en general cualquier tipo de basuras, en las vías públicas y privadas, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar, locales y portales, debiendo utilizarse siempre los contenedores y los recipientes destinados al efecto.

f) Derramar agua sucia en la vía pública o cualquier tipo de vertido en los sumideros existentes en la vía pública.

g) Escupir, miccionar y defecar en la vía pública o espacios de uso público o privado.

h) Cualesquiera otras que supongan un incumplimiento a lo dispuesto en esta Ordenanza o en las leyes aplicables y no estén expresamente previstas en los números anteriores.

Artículo 12. Sanciones.

12.1. Las infracciones muy graves conllevarán la imposición de una o ambas de las siguientes sanciones:

–Revocación de la declaración responsable, cierre del local e imposibilidad a los infractores de ejercer la actividad por plazo de 3 meses a 3 años.

–Multa de 1.001 a 2.000 euros.

12.2. Las infracciones graves conllevarán la imposición de una o ambas de las siguientes sanciones:

–Suspensión de la declaración responsable con cierre temporal por espacio máximo de hasta 90 días.

–Multa de 251 a 1.000 euros.

12.3. Las infracciones leves conllevarán la imposición de una o ambas de las siguientes sanciones:

–Suspensión de la declaración responsable con cierre temporal por espacio máximo de hasta 30 días.

–Multa de hasta 250 euros.

12.4. Sanción superior en grado.

Sin perjuicio del principio de reincidencia establecido en el artículo 14 la reiteración de infracciones de cualquier categoría podrá dar lugar a la sanción superior en grado siempre que se hubieran cometido más de 5 infracciones de la misma calificación en el plazo de un año ó 3 en el plazo de un mes.

12.5. Las infracciones de límites sonoros establecidos para cada actividad serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa técnica de aplicación en vigor.

12.6. De acuerdo con dispuesto en el articulo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, iniciado el procedimiento, si la persona imputada reconoce la responsabilidad sobre los hechos y procede al pago de la sanción correspondiente el procedimiento se terminará sin más tramite. La sanción económica se reducirá en un 30%.

Artículo 13. Medidas cautelares.

Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador por cualquiera de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza, el órgano competente para imponer la sanción podrá acordar entre otras, alguna o algunas de las siguientes medidas cautelares:

a) Clausura temporal del local.

b) Precintado de aparatos o equipos.

c) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o daño.

Artículo 14. Sujetos responsables.

Serán consideradas responsables de las infracciones aquellas personas que, realmente, sean autoras de los hechos que aparecen tipificados como infracciones en el artículo 14. Cuando la infracción sea imputable a la totalidad de las personas pertenecientes al local de reuniones, en cuanto a unión sin personalidad jurídica, el expediente será notificado a quienes aparezcan como representantes del local, sin perjuicio de que la sanción, en caso de ser económica, vaya dirigida en el citado expediente con carácter solidario frente a la totalidad de los miembros de la citada unión.

En el supuesto de utilización del local sin la presentación de la correspondiente declaración responsable de puesta en marcha de la actividad del “Local de reunión de ocio”, el responsable será el propietario del local.

Los técnicos que firman la documentación técnica, serán responsables de la veracidad de los datos que certifican, y en el caso de que requieran para el ejercicio profesional estar colegiados, se pondrán los hechos en conocimiento del correspondiente Colegio Profesional para que adopte las medidas que considere procedentes, sin perjuicio de las sanciones que pueda imponerles la Administración municipal, como consecuencia de la tramitación del oportuno procedimiento sancionador.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.–Los Anexos de esta Ordenanza podrán ser modificados por Resolución de Alcaldía, siempre que dichas modificaciones supongan una reducción de cargas administrativas y/o favorezcan una mayor simplificación y agilización del proceso y se ajusten a lo dispuesto en las normas sectoriales de aplicación. En consecuencia, se faculta a la Alcaldía para:

a) Ampliar y reducir los Anexos de la presente Ordenanza, incorporando o eliminando los aspectos que estime necesarios para el mejor desarrollo de la norma. Ello incluirá, entre otros, la aprobación y modificación de los modelos normalizados de solicitud así como la documentación a aportar o a conservar en el establecimiento con indicación expresa del contenido de la misma.

b) Dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en la presente Ordenanza.

Segunda.–Corresponde al Ayuntamiento de Burlada la interpretación de esta Ordenanza en todos sus términos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los locales de reunión de ocio permanentes y/o temporales que antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza, hayan solicitado y/o están tramitando licencia de local de reunión de ocio con arreglo a la ordenanza anterior, se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud. No obstante, los interesados podrán, con anterioridad a la resolución, desistir de su solicitud de forma expresa, y optar por la aplicación de esta ordenanza, mediante la presentación de declaración responsable y la documentación correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–La presentación de la declaración responsable de puesta en marcha del “Local de Reunión de Ocio” implica aceptar lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.–En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en las leyes o Decretos forales y estatales.

Tercera.–La presente Ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el “Boletín Oficial de Navarra” y haya transcurrido el plazo de quince días para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

ANEXO 0

Modelo de instancia

Declaración responsable
de puesta en marcha de local de reunión de ocio

Modelo de Declaración responsable de puesta en marcha (PDF).

ANEXO 1

Condiciones mínimas exigidas
para centros de reunión de ocio permanentes

Todas las condiciones que a continuación se relacionan deberán mantenerse en perfecto estado y funcionamiento durante toda la vigencia de la licencia.

a) Sólo se permitirá la ubicación de estos usos en plantas bajas, y nunca en viviendas de edificios colectivos o en entreplantas independientes. Deberán ocupar locales completos con accesos independientes directos a la vía pública, no tolerándose accesos desde otros locales o actividades ni desde el interior de portales o viviendas. Se entenderá planta baja cuando no se superen tres peldaños, tanto ascendentes como descendentes, en el acceso al local.

b) No se podrá disponer de cocina ni aparatos en los que se elaboren comidas. En el caso de que el local tuviese cocina, tendrá que ser precintada y, asimismo, la o el representante del “Local de reunión de ocio” deberá realizar una declaración jurada de que ésta no va a ser utilizada.

c) Servicio de agua potable corriente.

d) Suministro eléctrico. Se deberá aportar copia del certificado de instalación en Baja Tensión del instalador.

e) Aseo cerrado con inodoro y lavabo.

f) Ventilación: Los locales cerrados dispondrán de la ventilación adecuada. Se deberán cumplir las exigencias a este respecto establecidas en el Real Decreto 1027/2007, por el que se aprueba el RITE (Reglamento de Instalaciones térmicas en Edificios), en su Parte II. Instrucción Técnica IT.1. Diseño y dimensionado, IT.1.1. en lo que se refiere a Exigencias de bienestar e Higiene (calidad térmica del ambiente, calidad del aire interior e higiene) o norma que lo sustituya.

La renovación mínima del aire se establece en un mínimo de 8 renov/hora en zonas de pública concurrencia y de 6 renov/hora en zonas de reposo o trabajo. La apertura de ventanas que sirvan de soporte de ventilación, se hará en condiciones tales que no resulte molesta por transmisión de ruido interior, teniendo en cuento que durante en desarrollo de la actividad deben de permanecer cerradas.

g) En lo referente a las medidas de prevención de incendios se aplicará el CTE DB-SI.

A este respecto cabe destacar lo siguiente:

–Se tendrá en cuenta que el local debe de constituir un sector de incendios diferenciado del resto del edificio en el cual esté ubicado.

–La clase de reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario, será como mínimo en techos y paredes C-s2,d0 y en suelos Efl.

–En fachadas, se deberá cumplir la separación horizontal y vertical de huecos en relación con la propagación exterior.

–Se tendrá en cuenta las dimensiones de los medios de evacuación, puertas, pasillos, etc.

–El local dispondrá de los elementos de protección contra incendios establecidos.

–El uso es Pública Concurrencia.

h) La inmisión acústica por el desarrollo del uso del local para reunión de ocio, en la vivienda más desfavorable no superará los 30 dbA (en horario diurno de 7 a 23 horas) y los 25 dbA (en horario nocturno de 23 a 7 horas), dando cumplimiento en todo momento a la normativa sobre ruidos tanto foral como estatal.

El local deberá de contar con un aislamiento acústico a ruido aéreo entre éste y la planta inmediatamente superior de 55 dbA, si cuenta con equipo musical y/o televisión, o cualquier tipo de reproductor de música con una potencia máxima de 65 dbA y si su uso se desarrolla parcialmente en horario nocturno. La autoridad municipal, podrá exigir, si así lo considera oportuno, la instalación de un limitador de potencia acústica en el equipo musical para garantizar el nivel sonoro máximo establecido en la presente ordenanza.

Si el local no cuenta con ningún tipo de reproductor de música y su uso se limita a horario diurno (de 7 a 23 horas), el aislamiento acústico a ruido aéreo podrá ser de 50 dbA.

i) Las máquinas de juego serán de las que, para su utilización, no se exija el pago de precio ni se obtenga premio alguno.

j) El aforo máximo del local será de 1 persona cada 5 m² de superficie útil de zonas de estancia, excepto para los primeros 50m² que será de 1 persona por cada 3m², no pudiendo sobrepasarse en ninguno caso el aforo de 50 personas.

k) Las puertas de acceso al local deberán contar con un sistema retenedor de puertas que posibilite el cierre de la puerta sin ruido, suavemente y por completo.

l) Si hubiera persianas en los accesos a los locales, éstas deberán poder ser abiertas y cerradas suavemente y de modo silencioso. En caso contrario, deberán ser eliminadas.

En cumplimiento de las condiciones de evacuación establecidas en el CTE DB-SI, durante el uso de la actividad las persianas situadas en las puertas de acceso deberán permanecer totalmente abiertas.

m) Las fachadas de los locales al dominio público deben de encontrarse en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 87.b) y d) de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, debiéndose tener en cuenta además que son elementos que contribuyen a mantener las condiciones acústicas del local y las condiciones de protección contra incendios en cuanto a la propagación exterior.

Dichas condiciones no se cumplen por ejemplo en portones de antiguos garaje, escaparates de antiguos comercios, etc.

n) El interior del local deberá contar unas mínimas condiciones de acabados, instalaciones e higiene para que sea un espacio habitable, debiéndose encontrar con los paramentos revestidos y con las instalaciones terminadas y ocultas. Si bien es cierto que existen materiales adecuados para que determinadas instalaciones queden vistas dentro del local, estas deberán ser adecuadas para ello y encontrarse correctamente instaladas por instalador cualificado.

ANEXO 2

Condiciones mínimas exigidas
para centros de reunión de ocio temporales

Todas las condiciones que a continuación se relacionan deberán mantenerse en perfecto estado y funcionamiento durante toda la vigencia de la licencia.

a) Sólo se permitirá la ubicación de estos usos en plantas bajas, y nunca en viviendas de edificios colectivos o en entreplantas independientes. Deberán ocupar locales completos con accesos independientes directos a la vía pública, no tolerándose accesos desde otros locales o actividades ni desde el interior de portales o viviendas. Se entenderá planta baja cuando no se superen tres peldaños, tanto ascendentes como descendentes, en el acceso al local.

b) No se podrá disponer de cocina ni aparatos en los que se elaboren comidas. En el caso de que el local tuviese cocina, tendrá que ser precintada y, asimismo, la o el representante del “Local de reunión de ocio” deberá realizar una declaración jurada de que ésta no va a ser utilizada.

c) Servicio de agua potable corriente.

d) Suministro eléctrico. Se deberá aportar copia del certificado de instalación en Baja Tensión del instalador.

e) Aseo cerrado con inodoro y lavabo.

f) Extintor de 2 Kg CO2 eficacia 34B cerca del cuadro eléctrico, y extintores de polvo polivalente de 6 Kg de eficacia 21A-113B, de manera que haya un extintor a un máximo de 15 m de distancia desde cada punto del local. El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible próximos a las salidas de evacuación y preferentemente sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede, como máximo, a 1,70 metros sobre el suelo. Deberán haber pasado la inspección anual legalmente exigida, realizada por personal de una empresa mantenedora autorizada.

g) Alumbrado de señalización y emergencia montado en el paramento sobre la puerta de salida, además de los elementos distribuidos por el resto del local que en su caso sean requeridos por la normativa de aplicación.

h) La autoridad municipal, podrá exigir, si así lo considera oportuno, la instalación de un limitador de potencia acústica en el equipo musical para garantizar el nivel sonoro máximo establecido en la presente ordenanza.

i) Las máquinas de juego serán de las que, para su utilización, no se exija el pago de precio ni se obtenga premio alguno.

j) El aforo máximo del local será de 1 persona cada 5 m² de superficie útil de zonas de estancia, excepto para los primeros 50m² que será de 1 persona por cada 3m², no pudiendo sobrepasarse en ninguno caso el aforo de 50 personas.

k) Las puertas de acceso al local deberán contar con un sistema retenedor de puertas que posibilite el cierre de la puerta sin ruido, suavemente y por completo.

l) Si hubiera persianas en los accesos a los locales, éstas deberán poder ser abiertas y cerradas suavemente y de modo silencioso. En caso contrario, deberán ser eliminadas.

En cumplimiento de las condiciones de evacuación establecidas en el CTE DB-SI, durante el uso de la actividad las persianas situadas en las puertas de acceso deberán permanecer totalmente abiertas.

ANEXO 3

Documento de acreditación de representación
para locales de reunión de ocio con componentes mayores de edad

Modelo de acreditación de representación (PDF) .

ANEXO 4

Documento de acreditación de representación
para locales de reunión de ocio con todos sus componentes menores de edad

Modelo de acreditación de representación (PDF).

ANEXO 5

Datos de propiedad del local
y relación de personas componentes del local de reunión de ocio

Modelo de impreso para datos de propiedad y componentes (PDF).

ANEXO 6

Certificado de aptitud de local
para su uso como local de reuniones de ocio

Modelo de certificado de aptitud de local (WORD).

ANEXO 7

Certificado de fin de obra
de aptitud de local para su uso como local de reuniones de ocio

Modelo de certificado de fin de obra (WORD).

ANEXO 8

Declaración jurada de la propietaria o propietario local
para locales de reunión temporal

Modelo de declaración jurada (PDF).

ANEXO 9

Ficha de inventario

Modelo de ficha de inventario (PDF).

Código del anuncio: L1603718