BOLETÍN Nº 176 - 12 de septiembre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1917/2016, de 31 de agosto, de la Directora General de Función Pública, por la que se modifica la Resolución 277/2016, de 9 de febrero, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Educador Social, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales.

Por Resolución 277/2016, de 9 de febrero, de la Directora General de Función Pública, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 36, de 23 de febrero, se aprobaron las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Educador Social, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales, en las que, entre otros, se establece como requisito de participación el de hallarse en posesión del título de Diplomado o Graduado en Educación Social, o título declarado equivalente a alguno de los anteriores.

Por Orden Foral 98E/2016, de 2 de agosto, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, se acumulan y estiman los recursos de alzada interpuestos por don Fernando Jesús Santamaría Recarte, doña Belén Minondo Verdú, don Javier Elizalde Alfonso, doña Susana Sánchez Ochandiano y don Gerardo Martín Castillo, este último en representación del Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de Navarra, frente a la mencionada convocatoria, ordenando anular la base 2.1 c) de la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la contratación temporal como Educador Social y la base 2.1.d) de la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la formación en situación de servicios especiales como Educador Social, aprobadas por Resolución 277/2016, de 9 de febrero, de la Directora General de Función Pública.

Las referidas bases deben modificarse en el sentido de que puedan participar, además de quienes estén en posesión del Título de Diplomado o Graduado en Educación Social, quienes estando en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Formación Profesional de tercer grado, o al menos estén “en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes” cuenten, además, con la habilitación profesional expedida por el Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de Navarra.

Asimismo, la Orden Foral 98E/2016, de 2 de agosto, ordena disponer la publicación de dicha modificación y la retroacción del procedimiento selectivo con apertura de un nuevo plazo de presentación de instancias, en el que podrán solicitar su participación aquellos aspirantes que no hubieran podido resultar admitidos conforme a la redacción inicialmente aprobada.

Por último, advertido error en el Anexo I de la convocatoria, procede su corrección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

HE RESUELTO:

1.º Modificar la base segunda, apartado 2.1.c) de la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la contratación temporal y la base segunda, apartado 2.1.d) de la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la Formación, en situación de servicios especiales, ambas del puesto de trabajo de Educador Social, aprobadas por Resolución 277/2016, de 9 de febrero, de la Directora General de Función Pública, que quedan ahora redactadas como sigue:

“Hallarse en posesión del título de Diplomado o Graduado en Educación Social, o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. También podrá participar quien estando en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Formación Profesional de tercer grado, o al menos esté en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes cuente, además, con la habilitación profesional expedida por el Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de Navarra.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.”

2.º Abrir un nuevo plazo de presentación de instancias de participación de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en el que podrán solicitar su participación aquellos aspirantes que no hubieran podido resultar admitidos conforme a la redacción inicialmente aprobada.

Queda, en todo caso, referida la exigencia de los requisitos de participación en la convocatoria a la fecha de finalización del plazo inicial de presentación de solicitudes, es decir, el día 9 de marzo de 2016.

3.º Corregir el error advertido en el Anexo I de la Resolución 277/2016, de 9 de febrero, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Educador Social, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales, en el sentido que se indica:

Donde dice:

“Tema 10.–Ley 51/2003, 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación, y accesibilidad universal de las personas con discapacidad: Objeto de la ley, principios, ámbito de aplicación, igualdad de oportunidades, fomento y defensa.”

Debe decir:

“Tema 10.–Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: Objeto, principios, ámbito de aplicación, igualdad de oportunidades, fomento y defensa.”

4.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, significando a los interesados que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los efectos oportunos.

5.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Gestión de Personal y a los miembros del Tribunal designados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de agosto de 2016.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

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