BOLETÍN Nº 84 - 4 de mayo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 863/2015, de 13 de abril, del Director General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes para la contratación temporal de puestos de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo.

A la vista de las necesidades de personal existentes en el Servicio Navarro de Empleo procede realizar una convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes para la contratación temporal de puestos de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 c) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra y en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, se anuncia la siguiente:

CONVOCATORIA

Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes
a la contratación temporal como Titulado de Grado Medio
en Formación y Empleo

Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases

Primera.–Se anuncia convocatoria para constituir, mediante pruebas de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Esta relación de aspirantes a la contratación temporal tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de personal fijo, existente o que se pueda constituir en el futuro, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Segunda.–Requisitos.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, quienes quieran participar deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Graduado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o haber superado los tres primeros cursos completos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

Las personas que quieran participar y cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.c) de esta base, deberá ser acreditado documentalmente, de acuerdo con lo establecido en la norma novena.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Tercera.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias de participación será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarta.–Instancias.

4.1. Las instancias de participación deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, (vestíbulo) 31002 de Pamplona, o en cualquiera de las demás Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 57, de 25 de marzo de 2015, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la instancia de participación podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la solicitud específica de participación y demás documentación que debe aportarse, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

4.2. La instancia deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo II. Este modelo se facilitará en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria.

En la instancia de participación, manifestará que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Junto con la instancia, quienes quieran participar sólo deberán aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la identidad y nacionalidad del aspirante y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en la base 2.1.a) de la convocatoria.

Únicamente las personas que resulten llamadas para la formalización del contrato, deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de titulación exigido.

4.3. Quienes participen con una discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Quinta.–Admisión de aspirantes.

5.1. Lista provisional.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, hará pública, en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, la relación provisional de personas admitidas y excluidas de la convocatoria. En caso de no haber excluidas se aprobará directamente la relación de admitidas como definitiva.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al de publicación, se podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

5.2. Lista definitiva.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y se hará pública en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, junto con la fecha y lugar de realización de la prueba de selección prevista en la convocatoria.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

5.3. Con la publicación de la lista de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexta.–Prueba.

6.1. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización de una prueba que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 100 preguntas con varias opciones de respuesta, de las que sólo una será válida, sobre la materia contenida en el temario que figura en el Anexo I de la presente Resolución, penalizando las respuestas erróneas.

La legislación exigida en el temario será la vigente en la fecha de publicación de la convocatoria. La duración máxima de la prueba se determinará por el Tribunal Calificador antes de su comienzo. La penalización de cada respuesta incorrecta, será de 0,5 puntos.

En la realización de las pruebas no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

6.2. La prueba será calificada con una valoración máxima de 100 puntos. Serán incluidos en la lista todos aquellos que obtengan, al menos, el 30% de la puntuación máxima establecida en la prueba selectiva.

6.3. La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Los aspirantes que no acrediten su personalidad o no comparezcan quedarán eliminados.

6.4. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Séptima.–Tribunal calificador.

7.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: Doña Ana Arteaga Martínez, Directora del Servicio de Asistencia Técnica y Administrativa, del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo.

Presidenta suplente: Doña Marta Álvarez Alonso, Directora del Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades, del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo.

Vocal: Doña Amaya Bengochea Carpena, Jefa de la Sección de Intermediación, del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo.

Vocal suplente: Doña Sonia Elorz Cabodevilla, Jefa del Negociado de Ofertas Externas, del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo.

Vocal: Don José Luis Nieva Zardoya, Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo, del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo.

Vocal suplente: Don Juan Antonio Heras Goñi, Jefe de la Sección de Gestión de Formación Profesional para el Empleo, del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo.

Vocal: Un representante del personal, propuesto por la Comisión de Personal del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo.

Vocal Suplente: Un representante del personal, propuesto por la Comisión de Personal del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo.

Vocal-Secretaria: Doña María Jesús Pérez Lafuente, Jefa del Negociado de Registro y Personal del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo.

Vocal-Secretario Suplente: Doña Beatriz Sanz García, Jefa del Negociado de Observatorio, del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo.

7.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente, se podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con la relación de aspirantes admitidos y excluidos.

7.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia de la Presidenta y de la Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan.

7.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

7.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas a la prueba, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Octava.–Resultados.

8.1. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre quienes participen los resolverá el Tribunal Calificador mediante un único sorteo. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar. Todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo. Los resultados del mismo se harán públicos en la reseña de la convocatoria de la página Web y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra.

8.2. Terminada la calificación de la prueba, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, la relación de personas que han superado la prueba, por orden de puntuación obtenida.

Asimismo, el Tribunal remitirá dicha relación al Director General de Función Pública para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Novena.–Lista de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo.

9.1. Lista definitiva.

Recibido el expediente completo del proceso selectivo, se aprobará la lista de aspirantes por Resolución del Director General de Función Pública, que se publicará, en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria.

9.2. Llamamiento.

El llamamiento y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en las bases de esta convocatoria, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal (Boletín Oficial de Navarra número 31, de 15 de febrero de 2011) y demás normativa que resulte de aplicación, y garantizando, en todo caso, la prioridad en el llamamiento de los aspirantes en formación sobre los aspirantes a la contratación temporal.

Para el llamamiento, se tendrá igualmente en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas de Navarra, para lo cual, quienes tengan discapacidad reconocida igual o superior al 33%, deberán acreditar tal condición mediante copia del documento expedido al efecto por órgano competente.

Las personas que resulten llamadas deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos aportando fotocopia compulsada del título de Graduado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes o haber superado los tres primeros cursos completos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.

Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas del procedimiento selectivo por Resolución del Director General de Función Pública y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

Para desempeñar temporalmente aquellas plazas de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo en las que se determine que es necesario estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, en el momento del llamamiento se exigirá como requisito que tengan dicho permiso.

Décima.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 13 de abril de 2015.–El Director General de Función Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza.

ANEXO I

Temario

(Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo)

1.–Acuerdo para la Reactivación de la actividad Económica y el Empleo (2015-2017).

2.–Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

3.–Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

4.–Capítulo I del Título IV de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

5.–Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

6.–Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

7.–Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

8.–Orden Ministerial TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

9.–Orden Ministerial TIN 2805/2008, de 26 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

10.–Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

11.–Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

12.–Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto, por el que se establecen las normas para la implantación en la Comunidad Foral del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de otras vías no formales de formación, y la estructura organizativa responsable del mismo.

13.–Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

14.–Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

15.–Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

Instancia contratacion temporal

Datos de la convocatoria.

Puesto

publicada en el Boletín Oficial de Navarra número

de fecha

Datos personales.

Apellidos y nombre

DNI

Nacionalidad

Fecha de nacimiento

Domicilio (calle, número, puerta, etc.)

Localidad

Código postal

Provincia

Teléfonos (máximo 3)

Correo electrónico

Autorización.

Autorizo al Gobierno de Navarra para la consulta y verificación de los datos de otras Administraciones Públicas que se precisen para la tramitación y resolución del expediente, en este caso, DNI y titulación académica requerida en la convocatoria.

Acreditación de discapacidad (marque cuando proceda).

Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.

Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la discapacidad y las adaptaciones que se solicitan).

Asimismo manifiesta:

Que posee la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones del puesto.

Que no se encuentra en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no ha sido separado/a del servicio de una Administración Pública.

Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria y reúne todas y cada una de las condiciones requeridas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

No poseo la nacionalidad española. Juro/prometo no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que me impida el acceso a la Función Pública en (país de origen).

Lugar y fecha

Firma

NOTAS: adjuntar a la instancia una fotocopia del DNI.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos recogidos en este documento, y en otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios con la Administración, se introducirán en un fichero automatizado de datos, correspondiendo la responsabilidad de su correcta utilización a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra, quien garantiza la confidencialidad de los mismos. El titular de los datos queda informado de su facultad de ejercer, en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada normativa.

Al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior - Dirección General de Función Pública.

Avenida de Carlos III, número 2 - 31002 Pamplona/Iruña.

Código del anuncio: F1505987