BOLETÍN Nº 109 - 8 de junio de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 1152/2015, de 18 de mayo, del Director General de Función Pública, para la provisión, mediante oposición, de diez plazas del puesto de trabajo de Bombero al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Resolución 1152/2015, de 18 de mayo, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de diez plazas del puesto de trabajo de Bombero al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que serán las resultantes del concurso de traslado pendiente de convocar por la Agencia Navarra de Emergencias sobre las diez vacantes incluidas en la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos aprobada por Decreto Foral 20/2015, de 25 de marzo.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de Ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, en la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra, en las demás normas de aplicación y en las bases siguientes:

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición, de diez plazas del puesto de trabajo de Bombero, de régimen funcionarial y nivel C, adscritas a la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias, que serán las resultantes del concurso de traslado pendiente de convocar y cuyos números de plantilla y destinos se determinarán con carácter previo al acto de elección de vacantes.

Las plazas vacantes se distribuirán entre el turno libre y el de promoción, conforme a la fórmula establecida en el artículo 15.3 del Texto Refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, de la siguiente forma:

–La primera, al turno libre.

–La segunda, al turno de promoción.

–A partir de la tercera, las impares al turno de promoción y las pares al libre.

1.2. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Si en el turno de promoción resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de éste optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

También podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos exigidos en el apartado 2.1.2 de la convocatoria, en el momento en que se publique en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra la relación provisional de aspirantes admitidos al curso de formación a la que se refiere el apartado 6.2.2.1.

1.3. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones correspondientes al nivel C, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones de aplicación.

1.4. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que resulten aprobados sin plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 11 de esta convocatoria.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Aspirantes del turno libre:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o título equivalente.

Lo anterior no obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra, para ser admitido en la presente convocatoria será suficiente estar en posesión del título de Graduado Escolar, o Formación Profesional de primer grado o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior o titulación equivalente, de forma que la superación del curso de formación básica previsto en el apartado 6.2.3 de esta convocatoria supondrá la equivalencia técnica entre dicho curso básico y la titulación de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente, con efectos exclusivamente administrativos para el nombramiento como funcionario del nivel C, sin que ello suponga en ningún caso una equivalencia o reconocimiento en el ámbito académico, docente o educativo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo objeto de convocatoria y no estar incurso en causa de exclusión médica comprendida en el Anexo IV de la convocatoria.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el desempeño de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase C con autorización BTP.

2.1.2. Aspirantes del turno de promoción:

Los aspirantes del turno de promoción, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Hallarse en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o título equivalente y tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

Lo anterior no obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra, para ser admitido en la presente convocatoria será suficiente estar en posesión del título de Graduado Escolar, o Formación Profesional de primer grado o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior o titulación equivalente, de forma que la superación del curso de formación básica previsto en la base 6.2.2 de esta convocatoria supondrá la equivalencia técnica entre dicho curso básico y la titulación de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente, con efectos exclusivamente administrativos para el nombramiento como funcionario del nivel C, sin que ello suponga en ningún caso una equivalencia o reconocimiento en el ámbito académico, docente o educativo.

La carencia del título al que se refiere el párrafo anterior podrá suplirse con ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, los miembros de dichos Cuerpos podrán participar en el turno de promoción siempre que hayan prestado efectivamente servicios durante ocho años en las Policías de Navarra y reúnan los demás requisitos exigidos para participar en él.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, y desde la fecha en que se haga pública en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra la relación provisional de admitidos al curso de formación a la que se refiere el apartado 6.2.2.1 de la convocatoria, hasta la toma de posesión de la plaza.

Se exceptúan de lo anterior el relativo al permiso de conducir, cuya posesión queda referida a la mencionada fecha de publicación de la relación provisional de aspirantes admitidos al curso de formación.

2.3. Con la excepción establecida en el apartado 3.2 de la convocatoria, los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes admitidos provisionalmente al curso de formación, dentro del plazo de quince días naturales que fija el apartado 6.2.2.3 de la convocatoria.

3.–Presentación de solicitudes y pago de tasas.

3.1. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 26 euros. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar mediante carta de pago debidamente cumplimentada, para su abono en las entidades bancarias de la Comunidad Foral de Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección www.navarra.es, “Empleo Público”, figura el modelo de carta de pago.

Estarán exentos del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el período de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado, pudiendo obtenerse modelo a través de Internet en la dirección antes señalada.

3.2. Solicitudes.

Las solicitudes deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de solicitud se podrá obtener, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en www.navarra.es, “Empleo Público”.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

A) Presencial.

Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se presentarán se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona.

B) En el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web del Gobierno de Navarra.

3.3. Documentación a adjuntar a la solicitud.

Uno.–Justificante de haber abonado el pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen.

Dos.–Certificado médico oficial que exprese que el aspirante tiene capacidad para realizar las pruebas físicas que figuran en el Anexo III de la convocatoria.

Tres.–Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán unir a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 a y b de esta convocatoria.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: Don Eradio Ezpeleta Iturralde, Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias.

Suplente: Don Alberto Otamendi Saldise, Director de Protección Civil.

–Vocal: Don Javier Vergara Falces, Director de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias.

Suplente: Don Francisco Echeverria Iriarte, Oficial de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias.

–Vocal: Don Félix Esparza Fernández, Oficial de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias.

Suplente: Don Carlos Orta González, Oficial de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias.

–Vocal: Un representante del personal, propuesto por la Comisión de Personal de la Agencia Navarra de Emergencias.

Suplente: Un representante del personal, propuesto por la Comisión de Personal de la Agencia Navarra de Emergencias.

–Vocal-Secretario: Don Alfredo Fanlo Nuin, Licenciado en Educación Física de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias.

Suplente: Doña Begoña Martínez Barrado, Jefa del Área de Gestión Económico-Administrativa de la Dirección de Gestión de la Agencia Navarra de Emergencias.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de octubre de 2015. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición. Posteriormente, el Tribunal publicará los anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición comprenderá una primera fase de selección, que incluirá pruebas de conocimientos, físicas y psicotécnicas, y una segunda fase que consistirá en la realización de un curso de formación básica.

6.2.1. Fase de selección.

La fase de selección constará de las siguientes pruebas:

a) Primera: Consistirá en realizar una prueba objetiva que constará de varios ejercicios sobre el contenido de cada uno de los bloques temáticos que figuran en el Anexo II de la convocatoria.

b) Segunda: Consistirá en realizar las pruebas físicas que se incluyen en el Anexo III de la convocatoria.

Los aspirantes tendrán la obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de los ejercicios o fuera de ellos, a requerimiento del Tribunal. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el Anexo I de la Resolución de 19 de diciembre de 2008, del Consejo Superior de Deportes, lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 1, de 1 de enero de 2009, y los anexos IV y V de la Resolución de 21 de diciembre de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, relativos a la lista de sustancias y métodos prohibidos en animales, galgos y competiciones hípicas respectivamente, permanecen en vigor, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte. Asimismo, el anexo VI permanece vigente en lo que no esté en contradicción con el anexo II de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que dieran positivo en el citado control o no se sometan al mismo.

c) Tercera: Consistirá en la realización de ejercicios psicotécnicos y entrevistas personales y/o grupales para la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta prueba se realizará por el Servicio Instituto Navarro de Administración Pública y sus valoraciones vincularán al Tribunal.

A la realización de esta prueba únicamente serán admitidos, de entre quienes hayan superado las dos pruebas anteriores, los 30 aspirantes del turno de promoción y los 30 del libre con mejor puntuación total, sumadas las calificaciones obtenidas en la primera y segunda prueba. Si hubiera aspirantes con la misma puntuación en la posición 30 del turno de promoción y en la 30 del turno libre, serán admitidos todos ellos. Si en alguno de los turnos no hubiera aspirantes suficientes, su número se completará con aspirantes del otro turno. El resto de los opositores quedará eliminado de la convocatoria.

La convocatoria a las pruebas de la fase de selección se realizará mediante llamamiento único, debiendo los aspirantes acudir provistos del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, cualquiera que sea el motivo, o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la fase de selección, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en el del lugar de su celebración la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas, y asimismo el lugar, fecha y celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de 48 horas.

6.2.2. Admisión al curso de formación.

6.2.2.1. Finalizada la fase de selección, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra la relación provisional de aspirantes admitidos al curso de formación básica, distribuidos por turnos, y dentro de cada uno de éstos por orden de puntuación obtenida en dicha fase, dando cumplimiento a lo dispuesto en la base primera de la convocatoria y sin que el número total de admitidos pueda superar el de vacantes convocadas.

En el caso de existir más de un aspirante con la misma puntuación total para la última plaza que da acceso al curso en cada uno de los turnos, el orden de prelación se fijará atendiendo, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la prueba primera; y en segundo, a la mayor puntuación conseguida en la prueba segunda.

6.2.2.2. Para poder participar en el curso de formación básica, los aspirantes admitidos provisionalmente deberán superar el reconocimiento de aptitud psico-física que determine el cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1 de la convocatoria.

Dicho reconocimiento médico se realizará por el Instituto de Salud Pública y Laboral teniendo en cuenta, además, el cuadro de exenciones médicas que figura en el Anexo IV, y en él los aspirantes serán declarados “aptos” o “no aptos”.

6.2.2.3. Asimismo, deberán presentar a través del Registro General del Gobierno de Navarra, en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra de la relación provisional de aspirantes admitidos provisionalmente al curso de formación, los siguientes documentos:

Aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos o tengan la condición de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra:

a) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia del título exigido en la base 2.1 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

d) Declaración jurada o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones del cargo.

e) Copia del anverso y reverso del permiso de conducir vehículos de la clase C con autorización BTP.

f) En su caso, documento en el que se ejercite la opción a la que se refiere el apartado 10.2 de la convocatoria.

Aspirantes que tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia del título exigido en la base 2.1 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Copia del anverso y reverso del permiso de conducir vehículos de la clase C con autorización BTP.

d) En su caso, documento en el que se ejercite la opción a la que se refiere el apartado 10.2 de la convocatoria.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos en este apartado, con las formalidades requeridas, y de su subsanación en el plazo que al efecto se conceda, determinarán la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

6.2.2.4. El Tribunal, a la vista del reconocimiento de aptitud psico-física, determinará las bajas en el proceso selectivo y las cubrirá con aspirantes que no hayan sido eliminados, superen dicho reconocimiento y presenten la documentación exigida.

6.2.3. Curso de formación básica.

El curso de formación será impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra.

Los aspirantes que participen en el curso de formación serán nombrados funcionarios en prácticas, salvo que con anterioridad ya fuesen funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La Dirección General de Función Pública adscribirá a los aspirantes a la Escuela de Seguridad de Navarra y efectuará los nombramientos de funcionarios en prácticas que correspondan.

Los aspirantes percibirán las retribuciones establecidas reglamentariamente y serán afiliados, en su caso, y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a menos que estuvieran ya afiliados a otro régimen de derechos pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él.

La baja en el curso supondrá la pérdida del derecho a continuar en la oposición y de la condición de funcionario en prácticas, debiendo comunicarse al órgano convocante inmediatamente que se produzca.

La superación del curso de formación, conllevará la obtención del título de Técnico en Emergencias y Protección Civil, de acuerdo con el Decreto Foral 1/2015, de 21 de enero, por el que se establecen la estructura y el currículo del título referido, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Además deberán superar la evaluación para su acreditación como Técnicos en Emergencias Sanitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

7.–Valoración de las pruebas de la fase de selección y del curso de formación.

7.1. Los ejercicios de la primera prueba podrán alcanzar un máximo de 150 puntos, y se calificarán del siguiente modo: el relativo a Legislación, Instituciones e Historia de Navarra, hasta 25 puntos; el relativo a Salvamento y Extinción de Incendios y Geografía aplicada de Navarra, hasta 100 puntos; y el de Conocimientos Técnicos, hasta 25 puntos.

Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación asignada al aspirante con mejor calificación en cada uno de los tres bloques temáticos, siempre que aquélla sea igual o superior a 1/3 de la puntuación máxima asignada al mismo.

7.2. Los ejercicios de la segunda prueba se calificarán del siguiente modo:

–Levantamiento de peso (Press de banca), entre 5 y 10 puntos.

–Dominio del medio acuático, entre 5 y 10 puntos.

–Prueba de equilibrio, entre 2,5 y 5 puntos.

–Prueba de agilidad (Test de Barrow), entre 2,5 y 5 puntos.

–Prueba de fuerza relativa (Trepa de cuerda), entre 2,5 y 5 puntos.

–Prueba de resistencia (Course Navette), entre 5 y 10 puntos.

–Prueba de fuerza, resistencia y coordinación (Test de saltos laterales), entre 2,5 y 5 puntos.

Quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima exigida en todas y cada una de las pruebas. Asimismo serán eliminados los aspirantes que den positivo en el control antidopaje.

7.3. La tercera prueba tendrá una calificación entre 0 y 50 puntos. Serán eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 25 puntos.

7.4. El curso de formación básica se calificará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra con apto y no apto.

Las calificaciones que otorgue la Escuela de Seguridad vincularán al Tribunal calificador.

8.–Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.

El Tribunal calificador, previa recepción de las calificaciones obtenidas por los aspirantes en el curso de formación, las incorporará al expediente, aprobará la relación de aprobados distribuidos por turnos, y dentro de ellos por orden de puntuación total obtenida en la oposición, y elevará al Director General de Función Pública propuesta de nombramiento. Dicha propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

9.–Elección de vacantes.

9.1. En el plazo que a tal efecto se señale, los aspirantes propuestos comunicarán su preferencia por las vacantes que se les pongan de manifiesto.

9.2. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán preferencia para cubrir las vacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

10.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. El Director General de Función Pública nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Bombero, y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a los aspirantes propuestos.

10.2. El nombramiento y toma de posesión de la plaza conferirán a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en dicho régimen, salvo que se encontrasen ya afiliados al régimen de derechos pasivos de alguno de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado régimen de la Seguridad Social.

10.3. La residencia de los funcionarios en una localidad distinta de la de su destino no les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo.

10.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo modificarse en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación.

10.5. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y los aspirantes deberán tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en la Resolución de nombramiento.

La toma de posesión pondrá fin al nombramiento como funcionario en prácticas.

Quienes, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no tomen posesión en la fecha señalada, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral y el desempeño del puesto objeto de la convocatoria.

11.–Lista de contratación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal.

Para la constitución de la lista, los 20 aspirantes que, no habiendo sido admitidos al curso de formación previsto en la base 6.2.2.2, hayan obtenido mejor puntuación durante el proceso selectivo, deberán superar el curso de formación que se realizará de forma simultánea al recogido en la mencionada base.

Para poder participar en el curso de formación básica, los aspirantes admitidos provisionalmente deberán superar el reconocimiento de aptitud psico-física que determine el cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1 de la convocatoria.

Dicho reconocimiento médico se realizará por el Instituto de Salud Pública y Laboral teniendo en cuenta, además, el cuadro de exenciones médicas que figura en el Anexo IV, y en él los aspirantes serán declarados “aptos” o “no aptos”.

Asimismo, deberán presentar a través del Registro General del Gobierno de Navarra, en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra de la relación provisional de aspirantes admitidos provisionalmente al curso de formación, los siguientes documentos:

a) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia del título exigido en la base 2.1 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Copia del anverso y reverso del permiso de conducir vehículos de la clase C con autorización BTP.

Quienes participen en este curso, no serán nombrados funcionarios en prácticas, sin perjuicio de la beca de estudio que procediera en su caso.

Si alguno de los 20 aspirantes no fuera admitido al curso o renunciara a realizarlo podrá ser admitido en su lugar el siguiente aspirante en el orden de puntuación siempre y cuando se dispusiera de tiempo suficiente para ser sometido al reconocimiento de aptitud y acreditar los requisitos señalados.

La superación del curso de formación, conllevará la obtención del título de Técnico en Emergencias y Protección Civil, de acuerdo con el Decreto Foral 1/2015, de 21 de enero, por el que se establecen la estructura y el currículo del título referido, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Además deberán superar la evaluación para su acreditación como Técnicos en Emergencias Sanitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

La Resolución del Director General de Función Pública, por la que se apruebe la citada lista de aspirantes a la contratación temporal, se publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo de Pamplona) y en la ficha web de la convocatoria.

12.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, 18 de mayo de 2015.–El Director General de Función Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza.

ANEXO I

Solicitud de admisión a pruebas selectivas

Datos convocatoria:

Puesto:

Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra: número ........, de fecha ....................

Turno de acceso:

Turno libre

Turno promoción*

Turno de reserva para discapacitados*

Datos personales:

Apellidos y nombre:

DNI o documento equivalente:

Fecha nacimiento:

Natural de: ( )

Nacionalidad:

Domicilio:

Localidad:

Provincia:

Código postal:

Teléfono móvil:

Teléfono 2:

Correo electrónico:

Documentación aportada:

Acreditación de discapacidad

Solicita adaptación de tiempos y/o medios en hoja aparte

Certificado de vascuence o título equivalente*

Solicita prueba de:

Vascuence*

Inglés*

Francés*

El/La firmante SOLICITA ser admitido/a al proceso a que se refiere la presente instancia y DECLARA bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos.

(Firma)


En ......................., a ...... de........................ de 20.....

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA.

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR.

(*) De acuerdo con lo establecido en las Bases de la Convocatoria.

ANEXO II

Temario

1.–Legislación, Instituciones e Historia de Navarra.

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. El Poder Judicial. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración del Estado.

Tema 2. La Unión Europea. El Parlamento. El Consejo Europeo. La Comisión Europea. El Consejo (de Ministros). El Tribunal de Justicia. Otras instituciones.

Tema 3. Las Fuentes del ordenamiento jurídico comunitario: el derecho originario y el derecho derivado.

Tema 4. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar.

Tema 5. El Parlamento o Cortes de Navarra. La Cámara de Comptos de Navarra. El Defensor del Pueblo.

Tema 6. El Gobierno de Navarra: Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Competencias. Funcionamiento. El Presidente del Gobierno de Navarra: funciones.

Tema 7. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Principios generales establecidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 8. Las disposiciones y los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

Tema 9. Las disposiciones generales de los procedimientos administrativos: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 10. El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. Las situaciones administrativas. Los derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Retribuciones.

Tema 11. La Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Emergencias. Título I: Disposiciones generales. Título II: De la protección civil ante situaciones de emergencia colectiva: actuaciones de protección civil: de la intervención. De la colaboración ciudadana. De la inspección. Título III. De la atención de emergencias. Título IV. De los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.

Tema 12. Decreto 12/2009, de 16 de febrero, por el que se crea la Agencia Navarra de Emergencias. Título I: Naturales, tutela, adscripción y fines. Título II: Estructura orgánica. Título III: Patrimonio, recursos, presupuesto y control. Título V: Del personal.

2.–Salvamento y Extinción de Incendios y Geografía aplicada de Navarra.

2.1. El fuego: Definición. Energía de reacción. Triángulo y tetraedro del fuego. El combustible. Tipos de combustibles. Comportamiento de los materiales frente al fuego. Los comburentes. Factores relacionados con la temperatura.

2.2. El incendio. Tipos. Productos resultantes de un incendio. Propagación de incendios tipos, y causas. Métodos de extinción. Enfriamiento. Sofocación. Desalimentación.

2.3. Las explosiones. Efecto bleve. Rollover. Flashover. Backdraf. Explosiones de polvo en suspensión.

2.4. Los espacios confinados. Técnicas de rescate en espacios confinados. Protección personal en rescate en espacios confinados. Equipos de trabajo en el rescate en espacios confinados.

2.5. Equipos de extinción de agua y de espuma. Fuentes de abastecimiento. Mangueras, conexiones y lanzas. Elementos para aplicación de espuma, características y funcionamiento. Extintores portátiles. Agente extintor. Carga. Tiempo de funcionamiento. Alcance y eficacia.

2.6. El rescate en estructuras colapsadas. Huecos de supervivencia. Pautas y equipos de seguridad. Métodos y equipos para la localización de víctimas en estructuras colapsadas.

2.7. Equipos de respiración. Filtros y equipos autónomos. Características y funcionamiento.

2.8. Ventilación por presión positiva. Aparatos portátiles de ventilación. Hidroventiladores. Electroventiladores. Características y funcionamiento. Elementos fijos de ventilación.

2.9. Medios de salvamento. Escalas. Cuerdas, tipos y material de amarre. Material de elevación y tracción. Material de corte, reparación y descarcelación.

2.10. Primeros auxilios I: Prevención de accidentes; Pauta general de actuación ante una situación de emergencia; La cadena de supervivencia; Reanimación cardiopulmonar básica en adultos; Problemas más frecuentes que pueden aparecer durante una RCP; Posición lateral de seguridad; Movilidad y manejo urgente de víctimas.

2.11. Primeros auxilios II: Exploración secundaria; Obstrucción de la vía aérea por un cuerpo extraño en adultos; Hemorragias; Quemaduras; Heridas; Traumatismos; Intoxicaciones; Asfixia; Picaduras y mordeduras de animales; Urgencias por alteraciones en la termorregulación; Botiquín.

2.12. Decreto Foral 8/2011, de 7 de febrero, por el que se regula el transporte sanitario por carretera de Navarra.

2.13. Decreto Foral 176/2011, de 31 de agosto, por el que se regula el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario en la Comunidad Foral de Navarra.

2.14. Mercancías peligrosas: clasificación, identificación y señalización. Zonas de trabajo. Tácticas de mitigación de incidentes. Niveles de protección. Equipos de trabajo para mitigación de incidentes.

2.15. Vehículos de lucha contra incendios y salvamento. Clasificación, equipamiento fundamental. Autobombas. Vehículos con agentes especiales. Vehículos de alimentación. Vehículos para salvamento en fuego. Vehículos para salvamento en accidentes. Vehículos para salvamento acuático.

2.16. Incendios forestales. Tipos. Factores que influyen en la propagación de incendios forestales. Tácticas y métodos de intervención y control de incendios forestales. Medios aéreos en la extinción y coordinación de incendios forestales. Brigadas helitransportadas.

2.17. Geomorfología de Navarra: Las grandes unidades morfoestructurales: Depresión del Ebro y cordillera pirenaica.

2.18. Geografía aplicada: implantación de los recursos de bomberos, bomberos voluntarios y medios aéreos en el territorio Foral, ubicación y zonas de cobertura.

2.19. Orografía de Navarra: Caracteres generales y descripción de las estribaciones pirenaicas de la zona Norte y de la zona Sur. Influencias en la población, en la economía y en las vías de comunicación.

2.20. Climatología de Navarra: Factores que influyen en el clima en Navarra. Aplicación de los diferentes tipos de climas a Navarra. La vegetación: Tipos y distribución.

2.21. Hidrología de Navarra: Caracteres de los ríos de Navarra. Vertientes y cuencas hidrográficas: Estudio y descripción. Unidades hidrogeológicas.

2.22. La agricultura en Navarra. Zonas y tipos. La ganadería en Navarra: Especies, zonas, producción y localización. La minería en Navarra.

2.23. La industria en Navarra: Evolución, localización, problemática en Navarra.

2.24. El sector terciario en Navarra: La educación. Las comunicaciones, el comercio. La red de carreteras en Navarra. Autopistas y autovías. Red ferroviaria. Puertos de Montaña.

2.25. La población en Navarra: Características, evolución, distribución, zonas, movimientos migratorios. El hábitat en Navarra. Estructura socio-profesional de la población.

2.26. Estudio de la Navarra húmeda del Noroeste y de los valles pirenaicos. Estudio de las cuencas pirenaicas. Estudio de la Navarra media oriental y occidental. Estudio de la Ribera oriental y occidental.

3.–Conocimientos Técnicos.

3.1. Materiales. Propiedades generales de los materiales. Propiedades de los materiales industriales. Materiales metálicos, cerámicos y plásticos. Madera, textiles, fluidos y lubricantes. Ensayo de materiales. Comportamiento ante el fuego de los materiales.

3.2. Elementos de maquinaria. Uniones fijas y desmontables: roscas y sistemas de roscas, remaches, soldadura, acoplamientos, arandelas, pasadores y uniones elásticas. Transmisiones mecánicas: ejes y árboles, apoyos, engranajes, correas-poleas, embragues, ruedas-cadenas, articulaciones-rótulas, biela-manivela. Cadenas cinemáticas. Elementos auxiliares: acumuladores de energía, frenos, sistemas de bloqueo, sistemas de seguridad. Mantenimiento de los elementos de maquinaria. Normas de seguridad en el uso de elementos de maquinaria.

3.3. Circuitos neumáticos en maquinaria. Objetivos del empleo de la neumática. Elementos fundamentales de la producción, tratamiento y distribución del aire comprimido. Elementos fundamentales de un circuito neumático. Montaje y puesta en marcha de un circuito neumático. Operaciones de desmontaje de un circuito neumático. Mantenimiento y seguridad en circuitos neumáticos de maquinaria.

3.4. Circuitos oleohidráulicos en maquinaria. Objetivos del uso de la oleohidráulica. Elementos fundamentales del circuito oleohidráulico. Montaje y desmontaje de un circuito oleohidráulico. Protocolo de actuación para la puesta en marcha y la parada de un circuito oleohidráulico. Aceites hidráulicos. Oleohidráulica móvil para construcción y obra civil. Mantenimiento de circuitos oleohidráulicos.

3.5. Vehículos de automoción: Motores de combustión interna: de dos y cuatro tiempos, constitución y funcionamiento de los mismos así como las normas de seguridad y de mantenimiento a seguir en la manipulación de los mismos. Constitución y funcionamiento de los vehículos de automoción impulsados por sistemas híbridos (motor de combustión interna-motor eléctrico) y de los vehículos impulsados por hidrógeno así como las normas de seguridad a seguir en la manipulación y mantenimiento de los mismos. Vehículos de automoción impulsados por un motor bifuel (gasolina-gas): constitución y funcionamiento de los mismos así como las normas de seguridad y de mantenimiento a seguir en la manipulación de los mismos. Protocolo de actuación en caso de vehículo accidentado.

3.6. Sistemas de seguridad utilizados en los vehículos de automoción: cinturones de seguridad, sistemas de pretensores que equipan los cinturones de seguridad, airbag, otros (constitución y funcionamiento de dichos sistemas así como las normas de seguridad a seguir en su manipulación). Sistemas de dirección y de suspensión utilizados en los vehículos de automoción, constitución y funcionamiento de los mismos. Neumáticos: constitución características, mantenimiento y medidas de los mismos. Sistemas de frenado, constitución y funcionamiento de los mismos. Alumbrado, constitución y funcionamiento de los mismos.

3.7. Seguridad en BT y en AT. Elementos de accionamiento y protección en las instalaciones eléctricas de baja tensión y de alta tensión. Su mantenimiento.

3.8. Transformadores. Centros de transformación. Protocolos de accionamiento para conexión y desconexión. Mantenimiento de transformadores. Tierras: Instalaciones de tierra. Tensiones de paso y de contacto. Revisión y mantenimiento de instalaciones de tierra.

3.9. Líneas. Líneas aéreas y subterráneas, en baja o alta tensión. Su constitución, construcción y manipulación. Conservación y mantenimiento de líneas. Medidas de seguridad.

3.10. Grupo electrógeno: constitución y funcionamiento de los mismos. Importancia, necesidad y aplicación de los mismos. Instalación y puesta en marcha. Normas de seguridad a seguir en la manipulación de los mismos. Procesos de mantenimiento. Elementos auxiliares, Baterías y acumuladores. Alumbrados especiales. Suministros complementarios.

Nota.–Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria.

ANEXO III

Pruebas físicas

1.–Prueba de levantamiento de un peso de 38 kg (Press de Banca).

Descripción: En posición de decúbito supino sobre un banco y con los pies en la peana de apoyo, el ejecutante deberá levantar un peso de 38 kg en un tiempo de 60 segundos el mayor número de alzadas posible. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre digito palmar ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento. No se permitirá el uso de guantes ni cualquier sustancia que favorezca el agarre.

La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho.

Durante todo el tiempo de la ejecución del ejercicio, los pies no podrán perder contacto con la peana de apoyo.

No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada.

Será causa de finalización del ejercicio cuando el aspirante:

–Pierda el contacto de uno o ambos pies en la peana de apoyo.

–Pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.

Puntuación: Se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:

REPETICIONES HOMBRES

REPETICIONES MUJERES

PUNTUACIÓN

Menos de 20

Menos de 20

Eliminado

Entre 20 y 30

20

5

Entre 31 y 35

21

5,5

Entre 36 y 40

22

6

Entre 41 y 44

23

6.5

Entre 45 y 48

24

7

Entre 49 y 51

25

7,5

Entre 52 y 54

26

8

Entre 55 y 56

27

8,5

Entre 57 y 58

28

9

59

29

9,5

60 o más

30 o más

10

2.–Prueba de dominio del medio acuático. (100 metros en estilo crol o libre).

Consiste en valorar el control de los mecanismos respiratorios, adaptación dominio del medio acuático.

Descripción: Se trata de completar nadando en estilo crol o libre un recorrido de ida y vuelta en un vaso de piscina de 25 metros. La salida será desde el borde de la piscina sin utilizar poyete.

El tiempo máximo de la ejecución será 1 minuto y 24 segundos.

No se permite el uso de trajes de neopreno, gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación.

No se permite iniciar la prueba desde dentro de la piscina.

Ejecución: Tras la señal de partida el aspirante se lanzará al agua y cubrirá nadando 100 metros (Dos recorridos de 25 metros ida y 25 metros vuelta). La salida será en posición de pie (dos apoyos) desde el borde de la piscina, al ras del agua y estando inmóvil. No se utilizará banqueta o poyete de salida.

Se realizará un único intento.

Se considerará intento nulo, siendo causa de eliminación, cuando el aspirante:

–Se agarre o impulse en las corcheras o en las calles laterales de la piscina.

–Se agarre en los bordes de la piscina para descansar.

–Se apoye o impulse en el fondo de la piscina.

–Se cambie de calle.

–No se toque la pared en el cambio de sentido.

–Realice dos salidas nulas.

Puntuación: Se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las décimas de segundo).

TIEMPO HOMBRES

TIEMPO MUJERES

PUNTUACIÓN

Más de 1’24”

Más de 1’24”

Eliminado

Entre 1’24” y 1’21”

Entre 1’24” y 1’21”

5

Entre 1’20” y 1’19”

1’20”

5,5

Entre 1’18” y 1’17”

1’19”

6

Entre 1’16” y 1’15”

1’18”

6.5

Entre 1’14” y 1’13”

1’17”

7

Entre 1’12” y 1’11”

1’16”

7,5

Entre 1’10” y 1’09”

1’15”

8

Entre 1’08” y 1’07”

1’14”

8,5

Entre 1’06” y 1’05”

1’13”

9

Entre 1’04” y 1’03”

1’12”

9,5

1’02” ó menos

1’11” ó menos

10

3.–Prueba de equilibrio.

Se trata de valorar la capacidad de mantener una posición estática o dinámica en contra de la gravedad.

Descripción: Desplazamiento sobre una barra de equilibrio situada a 2 metros de altura sobre el suelo. Se realizará un recorrido de ida de 2,5 metros, un giro de 360º y un recorrido de vuelta de 2,5 metros portando un balón medicinal de 5 kg por delante y en contacto con el pecho. La ida será andando hacia delante y la vuelta será andando hacia atrás (de espaldas).

La anchura de la barra será de 10 centímetros y la longitud total de 5 metros, entre ida y vuelta, más el giro de 360º.

Ejecución: Una vez arriba, se efectuará el recorrido completo de ida y vuelta a lo largo de la barra, andando o corriendo, realizando la entrada frontalmente y a la señal del controlador. Pisando la línea de partida comenzará a contabilizarse el tiempo. Se desplazará hasta el extremo opuesto portando un balón medicinal de 5 kg con ambas manos a la vez en todo momento y en contacto continuo con la zona pectoral del cuerpo y por delante del mismo. Allí, y tras pisar más allá de la línea con los dos pies, realizará un giro completo de 360º que obligatoriamente será más allá de la línea de 2,5 metros, para después regresar de espaldas hasta volver a pisar en la primera línea o más allá de ella con los dos pies, momento en el que terminará de contabilizarse el tiempo de ejecución.

No se permite el uso de sustancias en el calzado que supongan una ventaja en la ejecución de la prueba.

Se dejará tomar contacto con la barra haciendo un trayecto de ida y vuelta sin realizar el giro bajo la supervisión del juez controlador.

Se podrán conceder dos intentos. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primero haya sido nulo. Se dejará 1 minuto de descanso para el segundo intento.

Se considerará intento nulo cuando el aspirante:

–Se caiga o se salga de la barra.

–No pise con los dos pies las líneas de los extremos o más allá de ellas.

–No pise la línea de salida al iniciar la prueba.

–Realizar el giro de 360º pisando la línea del extremo opuesto a la salida.

–Se caiga el balón medicinal de 5 kg o se coloque el balón en otra posición a la establecida.

–Toque con las manos o con el balón en la barra una vez de pie y comenzado el ejercicio.

–Se considerará nulo cuando, habiendo ejecutado correctamente el primer intento, no ha conseguido hacer el mínimo establecido. En tal caso, tendrá derecho al segundo intento, al ser el primero nulo por tiempo.

Puntuación: Se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo, redondeando el tiempo a la décima inferior). Se puntúa igual hombres y mujeres.

TIEMPO HOMBRES

TIEMPO MUJERES

PUNTUACIÓN

12”5 o más

12”5 o más

Eliminado

Entre 12”4 y 11”1

Entre 12”4 y 11”1

2,5

Entre 11” y 10”0

Entre 11” y 10”0

2,25

Entre 9”9 y 9”5

Entre 9”9 y 9”5

3

Entre 9”4 y 9”0

Entre 9”4 y 9”0

3,25

Entre 8”9 y 8”5

Entre 8”9 y 8”5

3,5

Entre 8”4 y 8”0

Entre 8”4 y 8”0

3,75

Entre 7”9 y 7”5

Entre 7”9 y 7”5

4

Entre 7”4 y 7”0

Entre 7”4 y 7”0

4,25

Entre 6”9 y 6”5

Entre 6”9 y 6”5

4,5

Entre 6”4 y 6”0

Entre 6”4 y 6”0

4,75

5”9 o menos

5”9 o menos

5

4.–Prueba de agilidad. (Test de Barrow).

Posición inicial: De pie al lado del poste y tras la línea de salida.

Ejecución: La finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de “ocho” delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro (ver gráfico). Los aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B, en el gráfico).

Se podrán conceder dos intentos. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primero haya sido nulo. Se dejará 1 minuto de descanso para el segundo intento.

Esquema del circuito:

F1507917_0.pdf

Velocidad - Agilidad (Test Barrow)

El intento se considerará nulo cuando el aspirante:

–Derribe uno de los postes.

–Coge uno de los postes para evitar que se caiga.

–Se sale del recorrido, es decir, si se sobrepasa o se sale de la línea ideal de carrera (aunque volviese por el recorrido correcto).

Puntuación: Se sumará el tiempo empleado por los aspirantes en ambos recorridos (A + B), tal y como lo lee la fotocélula, en centésimas, teniendo en cuenta que éstos finalizan cuando el aspirante vuelve a cruzar la línea de salida. El resultado de esta suma será redondeando a la décima inferior. En caso de que falle el sistema de la fotocélula se aplicará el cronometraje manual de reserva.

TIEMPO HOMBRES

TIEMPO MUJERES

PUNTUACIÓN

Más de 23”5

Más de 23”5

Eliminado

Entre 23”5 y 23”4

23”5

2,5

Entre 23”3 y 23”2

23”4

2,25

Entre 23”1 y 23”0

23”3

3

Entre 22”9 y 22”8

23”2

3,25

Entre 22”7 y 22”6

23”1

3,5

22”5

23”0

3,75

22”4

22”9

4

22”3

22”8

4,25

22”2

22”7

4,5

22”1

22”6

4,75

22”0 o menos

22”5 o menos

5

5.–Prueba de fuerza relativa.

Se trata de medir el grado de control sobre el propio peso de la persona.

Descripción: Se debe ascender, trepando con ayuda de las extremidades superiores, una cuerda lisa suspendida, hasta una altura de 5 metros en un tiempo inferior a 11 segundos.

Ejecución: A la voz de “ya” del controlador, deberá trepar y hacer presa con las dos manos en la señal situada a 5 metros o por encima de ella. Y una vez en esa altura hacer sonar la campana tocándola con la mano. No se considerará válido si la campana suena por haber tirado del hilo o por haberse enredado la cuerda de trepa.

Se partirá de una posición inicial de pie con ambas plantas en contacto con el suelo, sin utilizar las piernas en la impulsión inicial.

El descenso será independiente de toda valoración.

Se podrán conceder dos intentos. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primero haya sido nulo. Se dejará 1 minuto y 30 segundos de descanso para el segundo intento.

El intento se considerará nulo cuando el aspirante:

–Se impulse con los pies o las piernas en la arrancada inicial para ascender.

–Se haga presa o se sujete con las piernas en la cuerda durante la ejecución de la prueba.

–No haga presa con las dos manos en la señal situada a 5 metros o por encima de ella.

–Si pasados los 11 segundos desde el inicio de la prueba no ha hecho sonar la campana. Se dejará completar el ejercicio sin marcar el final de los 11 segundos y posteriormente se dará nulo por exceso de tiempo.

–Se caiga de la cuerda.

Puntuación: Se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo redondeando a la décima inferior).

TIEMPO HOMBRES

TIEMPO MUJERES

PUNTUACIÓN

Igual o más de 11”

Igual o más de 11”

Eliminado

Entre 10”9 y 10”0

Entre 10”9 y 10”6

2,5

Entre 9”9 y 9”4

Entre 10”5 y 10”1

2,25

Entre 9”3 y 8”8

Entre 10”0 y 9”7

3

Entre 8”7 y 8”2

Entre 9”6 y 9”4

3,25

Entre 8”1 y 7”6

9”3

3,5

Entre 7”5 y 7”0

9”2

3,75

Entre 6”9 y 6”5

9”1

4

Entre 6”4 y 6”0

9”0

4,25

Entre 5”9 y 5”5

8”9

4,5

Entre 5”4 y 5”0

8”8

4,75

4”9 o menos

8”7

5

6.–Prueba de resistencia. (Test de Course Navette).

Ejecución: Los aspirantes deberán recorrer, durante el mayor tiempo posible, un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante señales acústicas reproducidas por una cinta magnetofónica. Los aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto o más allá de ellas, justo en el momento de sonar la señal. Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea o más allá de ella. La cinta emitirá el sonido a intervalos regulares. Al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente. Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento.

El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto por la cinta magnetofónica hasta completar los períodos exigidos. La reiteración en escaparse levemente antes de sonar la señal más de una vez supondrá un aviso. Salir antes de la señal rebasando el metro de margen supondrá el fin automático de la prueba.

La prueba finaliza para cada aspirante, y se anota el número de periodos completos realizados hasta ese momento, cuando:

–El aspirante se detiene, salvo que lo haga unos instantes al pivotar sobre la línea de 20 metros a la espera de la señal acústica.

–El aspirante abandona la calle asignada.

–El aspirante no completa un recorrido pisando la línea que delimita su extremo o más allá de ella.

–El aspirante no llega a la zona de 1 metro desde la línea de 20 metros en el momento de sonar la señal acústica.

–El aspirante no consigue pisar la línea o más allá de ella coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas. Se admitirá un margen de 1 metro desde la línea en el momento de sonar la señal. Cada vez que estando dentro del metro de seguridad no se consiga llegar a pisar la línea antes de sonar la señal acústica, el aspirante recibirá un aviso, marcado con un cono a ambos lados del controlador. Dicho aviso le será retirado si consigue tocar la otra línea de 20 metros al sonar la señal acústica. Si no lo hace, recibirá un segundo aviso. Si tendiendo dos avisos, el aspirante llega a la otra línea de 20 metros coincidiendo con la señal acústica, se le quitarán ambos, si no, recibirá un tercer aviso y finalizará la prueba.

Puntuación: Se asigna en función de los períodos transcurridos hasta el momento en que finaliza la prueba para cada aspirante (cada período dura aproximadamente 1 minuto), según la siguiente escala:

PERIODOS HOMBRES

PERIODOS MUJERES

PUNTUACIÓN

Menos de 11

Menos de 11

5

11

11

5,5

12

11,5

6

12,5

12

6.5

13

12,5

7

13,5

13

7,5

14

13,5

8

14,5

14

8,5

15

14,5

9

15,5

15

9,5

16

15,5

10

16,5 o más

16 o más

5

7.–Prueba de fuerza-resistencia y coordinación. (Test de Saltos Laterales).

Descripción: Consiste en saltar ininterrumpidamente un listón situado a 28 centímetros del suelo con los pies juntos o paralelos durante 30 segundos. Se contabilizará el número de saltos realizados.

Posición inicial: El aspirante se situará de pie y de costado junto al listón, con los pies juntos o paralelos. A la voz de “ya” del controlador iniciará los saltos sin interrupción.

Se podrán conceder dos intentos. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primer intento haya sido nulo. Se dejará 1 minuto y 30 segundos de descanso para el segundo intento.

Se considerará intento nulo cuando el aspirante:

–Tire el listón.

–Repita un salto en un mismo lado del listón.

–Interrumpa el ritmo del salto antes de finalizar los 30 segundos.

–En el salto se quede el listón entre ambos pies.

–Realizar el salto fuera del espacio delimitado por el listón.

–Los pies no toquen el suelo a la vez.

–No consiga llegar al número mínimo de repeticiones exigido. En este caso el aspirante dispondrá de un segundo intento.

Puntuación: Se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:

REPETICIONES HOMBRES

REPETICIONES MUJERES

PUNTUACIÓN

Menos de 55

Menos de 55

Eliminado

Entre 55 y 57

55

2,5

Entre 58 y 60

56

2,25

Entre 61 y 63

57

3

Entre 64 y 66

58

3,25

Entre 67 y 69

59

3,5

70

60

3,75

71

61

4

72

62

4,25

73

63

4,5

74

64

4,75

75 ó más

65 ó más

5

ANEXO IV

Cuadro de exclusiones médicas

1.–Sistema ocular.

–Agudeza visual lejana mínima sin corrección (las lentes intraoculares no se consideran como lentes correctoras a estos efectos): no inferior a 5/10 en el ojo peor con al menos 8/10 en el mejor.

–Se debe poseer un campo visual binocular normal.

–Diplopias.

–Nistagmus, según repercusión funcional.

–Discromatopsias graves.

–Ausencia de estereopsis.

–Retinopatías.

–Afaquias y pseudoafaquias.

–Cualquier patología o defecto palpebral que impida la protección del ojo a la intemperie.

–Procesos crónicos del sistema ocular, según su repercusión funcional.

–Cualquier otra afección ocular que dificulte de manera importante la agudeza o capacidad visual o no permita realizar, de forma segura, las tareas esenciales del trabajo de bombero.

2.–Sistema auditivo.

–No se admite audífono.

–Hipoacusia que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 35 dB en cualquiera de las frecuencias de 500, 1000, 2000, 3000 y 4000 Hzs.

–Vértigos y alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

–Cualquier otro proceso otorrinolaringológico que dificulte de manera importante la agudeza o capacidad auditiva o no permita realizar, de forma segura, las tareas esenciales del trabajo de bombero.

3.–Lenguaje.

–Afasias, disfemias (tartamudez), y otras patologías que impidan o dificulten significativamente la comunicación oral para las tareas de bombero.

4.–Sistema osteomuscular.

–Procesos articulares y/o secuelas de cirugías articulares, según su repercusión funcional independientemente de su etiología.

–Escoliosis superiores a 20º e intervenidos de cirugía correctora en edad infantil.

–Cifosis superiores a 45º.

–Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones verterales y trastornos del disco intervertebral.

–Secuelas de acciones invasivas en raquis: bloqueos/cirugía, Síndrome de espalda fracasada, según su repercusión funcional.

–Espondiloartropatías inflamatorias.

–Artritis reumatoide.

–Enfermedad de Paget con repercusión funcional.

–Secuelas de Síndrome Regional Complejo.

–Fibromialgia / síndrome de fatiga crónica.

–Pérdidas y/o deformidades anatómicas o cualquier limitación de extremidades superiores o inferiores, según su repercusión funcional.

–Hernias de músculos de extremidades inferiores o superiores según su repercusión funcional.

–Luxaciones recidivantes de hombro o rodilla que provoquen inestabilidad crónica.

5.–Sistema digestivo.

–Enfermedades inflamatorias crónicas intestinales: Enfermedad de Crohn, Colitis ulcerosa, etc.

–Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

–Insuficiencia hepática.

–Cirrosis y estados precirróticos.

–Pancreatitis crónica.

–Fibrosis quística de páncreas.

–Enfermedad de Wilson.

–Hepatopatías alcohólicas en sus diferentes grados.

–Otras hepatopatías con repercusión enzimática importante e hipertransaminasemias idiopáticas con cifras por encima de 3 veces su valor normal.

–Síndromes diarreicos crónicos.

–Obstrucción intestinal.

–Síndrome de Zöllinger Ellison o lesiones neuroendocrinas digestivas.

–Esplenectomía.

–Hernias de pared abdominal, según su repercusión funcional.

–Resecciones y otras intervenciones quirúrgicas del tubo digestivo, según su repercusión funcional.

–Reflujo gastro-esofágico sintomático (asma, recurrencia de infecciones respiratorias, dolor crónico y úlceras crónicas).

6.–Cardiología.

–Insuficiencia cardíaca en cualquier grado.

–Arritmias y bloqueos: situaciones de preexcitación y cualquier trastorno de ritmo o conducción cardíaca, excepto: arritmia sinusal, el bloqueo de aurículoventricular de primer grado, el bloqueo completo de rama derecha y los hemibloqueos de rama izquierda.

–Cardiopatía isquémica de cualquier grado.

–Valvulopatías, incluyendo prótesis valvulares.

–Estenosis subaórtica hipertrófica idiopática.

–Miocardiopatías.

–Síncope recurrente, de cualquier etiología.

–Pericarditis crónicas, endocarditis y miocarditis.

–Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

–Implantación de dispositivos desfibriladores ó marcapasos.

–Cardiopatías congénitas según repercusión funcional.

7.–Sistema vascular.

–Síndrome de isquemia arterial crónica.

–Aneurismas aórticos tóraco-abdominales y/o de otros grandes vasos.

–Estenosis carotídea superior o igual al 50%.

–Fenómeno de Raynaud primario y/o secundario.

–Insuficiencia venosa según repercusión funcional.

–Linfedema primario y/o secundario crónico.

–Hipertensión arterial.

–Hipotensión arterial.

–Patología vascular intervenida según repercusión funcional.

–Lesiones congénitas y/o adquiridas de la aorta y grandes vasos.

8.–Sistema respiratorio.

–Afecciones crónicas del aparato respiratorio: - EPOC (Bronquitis crónica obstructiva, Enfisema); Asma y/o hiperreactividad bronquial; Bronquiectasias; o patrón ventilatorio definido por FEV1/FVC < 0.75 y/o FVC < 0.80%.

–Hipoxemia - Saturación de O2 < 90% basal.

–Derrame pleural recidivante.

–Neumotórax espontáneo y/o recidivante.

–Secuelas de cirugía del sistema respiratorio según repercusión funcional.

–Anomalías del diafragma, y/o deformidades de la pared torácica según repercusión funcional.

–Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

–Síndrome de Apnea del sueño y/o hipoventilación central.

–Tromboemblismo pulmonar y malformaciones vasculares pulmonares.

9.–Sistema nervioso.

–Epilepsia.

–Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

–Enfermedades de la neurona motora.

–Ataxias.

–Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

–Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

–Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica o malformativa.

–Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

–Siringomielia si produce sintomatología o repercusión funcional.

–Hidrocefalia.

–Distrofias musculares y otras miopatías.

–Parálisis por lesión central.

–Enfermedades del Sistema Nervioso Periférico según repercusión funcional.

–Anosmia.

–Trastornos del sueño de origen no respiratorio, según su repercusión funcional.

10.–Psiquiatría.

–Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles o en remisión.

–Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicotropas, incluido el alcohol. Cualquier resultado positivo en las pruebas de detección de consumo de dichas sustancias psicotropas será considerado excluyente.

–Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes.

–Trastornos del humor (afectivos), según su repercusión funcional.

–Trastornos de ansiedad, según su repercusión funcional.

–Trastornos neuróticos.

–Trastorno de los hábitos y control de impulsos, según su repercusión funcional.

–Trastorno de la personalidad y del comportamiento según su repercusión funcional.

11.–Sistema génito-urinario.

–Insuficiencia renal.

–Poliquistosis renal.

–Endometriosis según su repercusión funcional.

12.–Sistema endocrinológico.

–Diabetes Mellitus.

–Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario, hiper o hipotiroidismo, enfermedades adrenales, adenomatosis endocrina múltiple, hiper e hipoparatiroidismo, todas ellas según su repercusión funcional.

–Alteraciones metabólicas no controladas, según su repercusión funcional.

13.–Dermatología.

–Cicatrices, injertos y otras afecciones dermatológicas que, según extensión, repercusión funcional y/o localización dificulten la capacidad para el desempeño de las tareas y/o la utilización de los EPI’s del puesto de bombero.

14.–Hematología.

–Aplasia medular idiopática y hemoglobinuria paroxística nocturna.

–Anemias hemolíticas crónicas.

–Drepanocitosis (anemia de células falciformes).

–Anemias con hemoglobina < 10g/dL.

–Trombopenias, según su repercusión funcional (en ningún caso se admitirán cifras por debajo de 100.000 plaquetas).

–Hemofilias y otros trastornos de la coagulación.

–Inmunodeficiencias.

–Tratamiento anticoagulante.

15.–Neoplasias.

–Tumores y enfermedades malignas de nuevo diagnóstico o siendo tratadas en la actualidad.

–Los antecedentes de enfermedades neoplásicas se evaluarán según la condición física actual, el pronóstico de la patología y su repercusión funcional.

16.–Enfermedades sistémicas y otras.

–Portador de anticuerpos VIH.

–Enfermedades del colágeno: Amiloidosis, Colagenosis, Lupus Eritematoso Sistémico, Síndrome de Sjögren, Esclerodermia, Vasculitis y otras.

17.–Generalidades.

–Tumores benignos de cualquier localización, según repercusión funcional.

–Trasplantes de cualquier órgano.

–Obesidad (IMC > a 30 y perímetro abdominal superior a 102 cm en hombres y superior a 88 cm en mujeres).

–Delgadez extrema con IMC < a 20.

–Cualquier patología y/o deformidad que no permita un uso adecuado de los equipos de protección individual o del equipamiento habitual del puesto de bombero.

–Cualquier otra patología, secuela o característica somática, de cualquier aparato o sistema, que presente repercusión funcional que impida o limite significativamente el desarrollo de las tareas del puesto de bombero o que pueda agravarse con su desempeño.

–En todo caso, en el momento del reconocimiento médico, no deben presentar enfermedades o deficiencias que pudieran ser causa de denegación del permiso de conducción (Grupo 2), de acuerdo con las previsiones contenidas en la redacción vigente del Anexo IV (Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener y prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción) del Reglamento General de Conductores.

–Consumo de medicamentos u otras sustancias que desaconsejen la conducción de vehículos o el uso de maquinaria o herramientas peligrosas o que puedan afectar significativamente la capacidad del desarrollo de las tareas del puesto de bombero.

–En el caso de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia materna que opten o desempeñen el puesto de trabajo de bombera, serán consideradas No Aptas de forma temporal mientras dure la citada situación.

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