BOLETÍN Nº 89 - 9 de mayo de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 58/2014, de 17 de marzo, del Director General de Interior, por la que se aprueban las Bases para la homologación de acciones de formación continua en el ámbito de la seguridad y emergencias.

La Dirección General de Interior, según el artículo 37, letra h) del Decreto Foral 12/2014, de 29 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, ejerce competencias en relación con la formación del personal de seguridad y emergencias de las Administraciones Públicas de Navarra.

Por su parte, el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, en la actualidad adscrita orgánicamente a la Dirección General de Interior, establece las competencias de la citada organización en el ámbito de capacitación, desarrollo y formación del personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, los Alguaciles, los bomberos profesionales, bomberos eventuales y voluntarios y el personal de las organizaciones de protección civil de Navarra.

La formación del personal de seguridad y emergencias de la Comunidad Foral de Navarra se ha venido desarrollando, además, por otros organismos, entidades públicas y organizaciones que, en ocasiones, han colaborado con el entonces organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública, ampliando con ello la oferta de acciones de formación continua para el personal de seguridad y emergencias de las Administraciones Públicas de Navarra, mediante la cooperación institucional.

Teniendo en cuenta la experiencia adquirida desde la aprobación de la Resolución 153/2012, de 15 de noviembre, del Director General de Interior, por la que se aprueban las Bases para la homologación de acciones de formación continua en el ámbito de la seguridad y emergencias, resulta conveniente proceder a la publicación de una nueva Resolución que recoja las novedades que se consideran de interés y fije los criterios a seguir en futuras homologaciones.

En virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto Foral 12/2014, de 29 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior,

RESUELVO:

1.º Aprobar las Bases para la homologación de acciones de formación continua, que se adjuntan a la presente Resolución.

2.º Ordenar la publicación de dichas Bases y Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y Anexos, a los efectos oportunos, a la Dirección General de Función Pública, a la Agencia Navarra de Emergencias, a la Escuela de Seguridad de Navarra y a las Centrales Sindicales firmantes del Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Pamplona, 17 de marzo de 2014.–El Director General de Interior, Francisco José Fernández Elizalde.

BASES PARA LA HOMOLOGACIÓN DE ACCIONES
DE FORMACIÓN CONTINUA

Primera.–Los organismos, entidades públicas y organizaciones que en el marco de sus competencias o fines profesionales realicen acciones de formación para el personal de seguridad y emergencias de las Administraciones Públicas de Navarra y que estén interesados en la homologación de las mismas por la Dirección General de Interior, podrán dirigirse a la misma solicitándolo.

Segunda.–La homologación por la Dirección general de Interior de las acciones formativas que realicen otros organismos, entidades públicas y organizaciones, requiere que estas actuaciones tengan un diseño homogéneo con el conjunto de las recogidas en los Planes de Formación aprobados por la Escuela de Seguridad de Navarra.

Tercera.–Los organismos y entidades públicas y organizaciones interesadas dirigirán su solicitud al Director General de Interior. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación.

1. Naturaleza jurídica de la entidad solicitante y sus fines en relación con la formación.

Entre la documentación a aportar deberá incluirse necesariamente una copia de los estatutos, acta fundacional o documento de constitución de la entidad solicitante, inscrito, en su caso, en el correspondiente registro oficial. La solicitud deberá estar suscrita por el titular de la entidad o su representante legal, debidamente acreditado.

2. Acción formativa concreta respecto de la que se interese la homologación, en la que se especifique:

a) Denominación.

b) Relación de esta acción formativa con los fines de la Escuela de Seguridad de Navarra y conforme a las necesidades formativas de los empleados públicos en materia de seguridad y emergencias.

c) Objetivos.

d) Destinatarios.

e) Número máximo de participantes (por edición).

f) Contenido, especificando materias y bloques temáticos con el número de horas asignados.

g) Duración.

h) Modalidad: presencial, online, mixta o a distancia.

i) Porcentaje mínimo de asistencia exigido a los alumnos.

j) Datos de celebración (lugar, fechas, horarios).

k) Número de ediciones.

l) Medios disponibles para su ejecución.

m) Coordinador.

3. Titulación y/o especialidad del profesorado que impartirá las distintas materias que integran el programa de la acción formativa.

4. Evaluación:

En cada acción formativa se realizará la evaluación de la reacción o satisfacción de los alumnos por medio de encuestas u otros medios. Si la acción formativa conlleva la obtención de un certificado de aprovechamiento, se indicarán, además, qué tipo de pruebas se utilizarán para evaluar el aprendizaje de los conocimientos y/o habilidades adquiridos por los alumnos.

5. La documentación se cumplimentará conforme a los modelos anexos a la presente Resolución.

Cuarta.–El organismo y entidad pública u organización a la que se homologue la acción formativa, expedirá los certificados formativos oportunos a los profesores y alumnos. La Escuela de Seguridad de Navarra podrá dictar instrucciones sobre el modelo y formato de certificación a expedir. En los certificados se hará constar, como mínimo, los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos y DNI.

b) Denominación de la acción formativa.

c) Denominación de la entidad promotora de la acción formativa.

d) Resolución de la Dirección General de Interior por la que se homologa la acción formativa.

e) Modalidad: presencial, online, mixta o a distancia.

f) Tipo de certificado: de asistencia o aprovechamiento.

g) Lugar de celebración.

h) Fechas de inicio y finalización.

i) Número de horas lectivas.

j) Lugar y fecha de expedición del certificado.

k) Firma del responsable de la entidad.

Quinta.–Las solicitudes de homologación se presentarán, al menos, con treinta días de antelación a la celebración de las actividades.

En ningún caso se podrán homologar acciones formativas ya iniciadas o finalizadas en el momento de presentar la solicitud.

Sexta.–El Director General de Interior dictará Resolución acordando motivadamente, conceder o denegar la homologación solicitada.

El plazo para dictar la Resolución será de dos meses, interrumpiéndose el mismo en caso de que sea necesario aportar documentación complementaria al respecto. El silencio se interpretará positivamente.

La resolución de homologación quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y obligaciones por parte de la entidad promotora.

La homologación se agotará con la realización de la acción formativa homologada, debiendo solicitarse una nueva homologación para cada nueva acción formativa o si se pretende superar el número de ediciones inicialmente homologadas.

Séptima.–El organismo y entidad pública u organización promotora, una vez concluida la acción formativa y en el plazo máximo de dos meses desde su finalización, remitirá a la Escuela de Seguridad de Navarra la siguiente documentación:

a) Memoria-resumen de la actividad formativa, que incluirá los resultados de la evaluación de la acción realizada por los alumnos.

b) Relación certificada de alumnos, con expresión del nombre y apellidos y DNI. Si se trata de una acción formativa de asistencia, se indicará quiénes han cumplido los requisitos de asistencia mínima. En el caso de actividades formativas con aprovechamiento, se reflejarán los resultados de las evaluaciones realizadas a los alumnos, con indicación expresa de aquellos que hayan superado la actividad formativa.

c) Relación certificada de profesores, con indicación del nombre, apellidos y DNI.

Dicha remisión se realizará con los datos estipulados por la Escuela de Seguridad de Navarra.

Octava.–Obligaciones de las entidades promotoras.

Las entidades promotoras están obligadas a ejecutar las actividades formativas en los términos previstos en la resolución de homologación. Cuando fuera necesario modificar elementos de la actividad formativa homologadas, se deberán comunicar los cambios a la Escuela de Seguridad de Navarra con anterioridad al inicio de la actividad formativa.

Las entidades promotoras dispondrán los mecanismos necesarios para el control de la asistencia y, si se trata de acciones formativas de aprovechamiento, de las pruebas de evaluación de los alumnos, quedando bajo su custodia la documentación correspondiente.

Novena.–La Dirección General de Interior, a través de la Escuela de Seguridad de Navarra, podrá recabar en cualquier momento la documentación y los datos que estime oportunos en relación con las acciones formativas homologadas.

Décima.–La presente Resolución surtirá efecto desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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