BOLETÍN Nº 89 - 9 de mayo de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Corrección de errores de “Aprobación de convocatoria
de ayudas, en régimen de evaluación individualizada, destinadas
a la rehabilitación integral de edificios en el Casco Antiguo
y Primer y Segundo Ensanches y a la promoción y construcción
de aparcamientos en el Casco Antiguo, para el año 2014”

Advertido error por omisión del texto de la Convocatoria en la publicación de anuncio de la resolución RUV 08-ABR-14 (11/UV), efectuada en el Boletín Oficial de Navarra número 80, de fecha 25 de abril de 2014, página número 5196, se procede a su corrección insertando a continuación el texto omitido.

“CONVOCATORIA DE AYUDAS, EN RÉGIMEN DE EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADA, DESTINADAS A LA REHABILITACIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS EN CASCO ANTIGUO Y PRIMER Y SEGUNDO ENSANCHES Y A LA PROMOCIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE APARCAMIENTOS EN EL CASCO ANTIGUO, PARA EL AÑO 2014

1.–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión de subvenciones en materia de ayudas a la rehabilitación, en régimen de evaluación individualizada y en ejecución de lo dispuesto por la Ordenanza Reguladora de las Ayudas Municipales a la Rehabilitación de Edificios, aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 11 de abril de 2007.

La Ordenanza Reguladora de las Ayudas Municipales a la Rehabilitación de Edificios, ha sido publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 111, de fecha 5 de septiembre de 2007.

La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de las Ayudas Municipales a la Rehabilitación de Edificios y en lo no previsto, la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona y demás normativa aplicable.

Con fecha 18-12-2013 y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3 de la Ordenanza General de Subvenciones, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Urbanismo y Vivienda para el año 2014.

2.–Presupuesto.

La presente convocatoria estará dotada con las siguientes consignaciones presupuestarias máximas:

3.213.365,42 euros, con cargo a la partida presupuestaria 30/43100/780000 del Presupuesto de 2014, en concepto de ayudas económicas municipales para obras de rehabilitación de edificios y, promoción y construcción de aparcamientos en Casco Antiguo.

1.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 30/43100/480000 del Presupuesto de 2014, en concepto de subvenciones a rentas por realojos municipales.

10.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 30/43100/831000 del Presupuesto de 2014, en concepto de préstamos a propietarios usuarios sin recursos económicos.

La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario se encuentra establecida para cada tipo de ayuda en el apartado correspondiente de la Ordenanza Reguladora de las Ayudas Municipales a la Rehabilitación de Edificios.

3.–Finalidad de la subvención, condiciones y obligaciones de los beneficiarios.

La finalidad de la presente convocatoria es desarrollar las previsiones de la Ordenanza reguladora de las ayudas municipales a la rehabilitación de edificios, en relación con las siguientes ayudas:

1. Ayudas económicas a la rehabilitación integral de edificios, situados en las áreas de rehabilitación preferente de la ciudad.

2. Ayudas económicas a la promoción y construcción de aparcamientos en el Casco Antiguo.

3. Ayudas económicas a realojos municipales.

4. Préstamos a Propietarios Usuarios sin recursos económicos.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a cumplir las condiciones recogidas en el artículo 5 de la Ordenanza reguladora de las ayudas municipales a la rehabilitación de edificios, así como las que específicamente recoge la citada norma para cada tipo de ayuda.

4.–Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Durante el periodo de vigencia de esta convocatoria, los promotores de las obras de rehabilitación podrán iniciar las actuaciones previas indicadas en el art 14 de la ordenanza Municipal de Ayudas encaminadas a la obtención de la calificación de la actuación.

Podrán solicitar la subvención y/o préstamo las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, reuniendo los requisitos generales y no estando incursos en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 4 de la Ordenanza reguladora de las ayudas municipales a la rehabilitación de edificios, cumplan además, los requisitos específicos exigidos en dicha Ordenanza para el tipo de ayuda a la que pretendan acogerse:

Será requisito común a todas las solicitudes de ayuda y/o préstamo contar con la calificación del expediente como de rehabilitación protegida de conformidad con el artículo 14 de la Ordenanza Reguladora de las Ayudas Municipales a la Rehabilitación de edificios.

Además para cada una de las ayudas y/o préstamo los requisitos y forma de acreditarlos serán los establecidos en la Ordenanza de Ayudas para cada tipo de ayuda:

1. Ayudas económicas a la rehabilitación integral de edificios del Casco Antiguo y Ensanches: Los establecidos en los Títulos II y III.

2. Ayudas económicas a la promoción y construcción de aparcamientos en el Casco Antiguo: Los establecidos en el Título V.

3. Ayudas económicas a realojos municipales: Los establecidos en el artículo 26.

4. Préstamos a Propietarios Usuarios sin recursos económicos: Los requisitos establecidos en los artículos 27 y 35.

5.–Órganos competentes para la instrucción y resolución de las subvenciones.

La Oficina de Rehabilitación será la encargada de la instrucción del procedimiento de subvenciones por medio de su Secretaria Técnica que, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La resolución del procedimiento para la concesión de subvenciones corresponderá al Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente en virtud de lo dispuesto Decreto de Alcaldía, DAL 30-DIC-2013 (1/AL).

6.–Plazo, lugar de presentación de solicitudes y documentación.

Los interesados presentarán la solicitud mediante instancia firmada junto con la documentación correspondiente al tipo de ayuda.

El plazo de presentación de solicitudes de ayudas económicas para la rehabilitación de edificios, comenzará a partir del siguiente día hábil al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y tendrá un periodo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria de la Ordenanza de Ayudas a la Rehabilitación.

Para las ayudas previstas en el Título V (Aparcamientos), el plazo de solicitud empezará a contar desde la fecha de otorgamiento de la licencia de apertura del aparcamiento y/o inicio de la actividad y finalizará el 31 de diciembre de 2014.

Para las ayudas previstas a Realojos Municipales (Artículo 26 Ordenanza de Ayudas), el plazo de solicitud empezará a contar desde la fecha de calificación del expediente como de rehabilitación protegida y finalizará el 31 de diciembre de 2014.

Para las ayudas previstas en concepto de Préstamos a Propietarios Usuarios sin recursos económicos (artículos 27 y 35 de la Ordenanza de Ayudas), el plazo de solicitud empezará a contar desde la fecha de calificación del expediente como de rehabilitación protegida y finalizará el 31 de diciembre de 2014.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ordenanza de Ayudas a la rehabilitación de edificios.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona sito en calle Mayor, número 2 (Condestable), en los registros auxiliares (calle Eslava, 1 bis bajo –Oficina de Rehabilitación–; calle Descalzos, número 72, 2.ª planta –Área de Cultura–; calle San Saturnino, número 2, planta baja –Área de Desarrollo Sostenible–; calle Monasterio de Irache, número 2, planta baja –Área de Protección Ciudadana–; Avenida del Ejército, número 2, 5.ª planta –Área de Urbanismo y Vivienda–; calle Zapatería, número 40, planta baja, –Áreas de Presidencia, Servicios Sociales y Mujer y Educación, Deporte y Juventud–; o en cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.–Plazo de resolución y de notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses.

El plazo para resolver la concesión de ayudas económicas municipales para obras de rehabilitación y construcción de aparcamientos, se computará a partir de la fecha de entrada en la Oficina de Rehabilitación de Viviendas, de la solicitud de ayuda económica municipal junto con la documentación completa justificativa de la realización de la obra objeto de subvención y del cumplimiento de los requisitos exigidos en el documento de calificación del expediente como de rehabilitación protegida.

El plazo para resolver la concesión de subvenciones a rentas por realojos municipales, se computará a partir de la fecha de entrada en la Oficina de Rehabilitación de Viviendas, de la solicitud de realojo en vivienda de propiedad municipal acompañado de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 26 de la Ordenanza de Ayudas a la Rehabilitación de Edificios.

El plazo para resolver la concesión de préstamos a propietarios usuarios sin recursos económicos, se computará a partir de la fecha de entrada en la Oficina de Rehabilitación de Viviendas, de la solicitud de préstamo acompañada de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 27 y 35 de la Ordenanza de Ayudas a la Rehabilitación de Edificios.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

En el caso de que se agoten las autorizaciones de gasto de una convocatoria y/o hubiera llegado el 31 de diciembre sin haber resuelto la concesión de la subvención y/o préstamo, los beneficiarios que hubieran cumplido los requisitos verán atendida su solicitud con carácter prioritario en la convocatoria correspondiente al ejercicio siguiente, quedando condicionada a la existencia de convocatoria y de dotación económica suficiente en la misma.

En el caso de que se agote la consignación presupuestaria prevista para los expedientes a los que les es de aplicación la anterior ordenanza se podrá resolver el pago con cargo a las autorizaciones de gasto de esta convocatoria.

8.–Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación establecida en la Ordenanza de Ayudas para la modalidad a la que pretendan acogerse.

Con carácter general, la documentación a presentar para tramitar la calificación se ajustará a la indicada en el punto 1 del artículo 16 de la Ordenanza. La necesaria para tramitar la concesión de la subvención se indica en el punto 2 del mismo artículo. En el artículo 16.3 se indica la necesaria para la tramitación de subvenciones por compra de aparcamientos en el casco Antiguo.

Los servicios técnicos municipales podrán solicitar la documentación que estimen necesaria para justificar el cumplimiento de las exigencias técnicas establecidas en los títulos de la ordenanza que regulan cada actuación.

9.–Medio de notificación o publicación.

La resolución será notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y pondrá fin a la vía administrativa.

La resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial de Navarra con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. No obstante, no será necesaria su publicación en los siguientes supuestos:

a) Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto, se sustituirá por la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

b) Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas o la propia imagen, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

10.–Presupuesto protegible.

Serán subvencionables los conceptos contemplados en el presupuesto protegible en la forma recogida en la Ordenanza de Ayudas a la rehabilitación de edificios para cada modalidad.

11.–Compatibilidad e incompatibilidad de la actividad subvencionada.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ordenanza de Ayudas a la rehabilitación de edificios.

12.–Pago.

El pago se efectuará en un plazo de dos meses a contar desde la concesión de la subvención.

El pago del préstamo a propietarios usuarios sin recursos económicos se efectuará en el momento de la firma de la escritura notarial de hipoteca y en las condiciones del artículo 27 y 35 de la Ordenanza de Ayudas a la Rehabilitación de Edificios.

Las ayudas por realojos municipales se efectuarán por compensación, esto es descontándola de la renta a satisfacer por el beneficiario.

No podrá realizarse ningún pago mientras el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

13.–Régimen de recursos.

Contra la presente convocatoria y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

–Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Pamplona, 30 de abril de 2014.–El Alcalde, Enrique Maya Miranda.

Código del anuncio: L1406317